Derecho

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1 LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIA PERSONA JURIDICA EN EL DERECHO PENAL PERUANO E IBEROAMERICANO DERECHO EMPRESARIAL DOCENTE: INTEGRANTES: Acuña Paredes Luis Lozada Laos Lizbeth Milachay Estrada Mayra Paredes Orellana Jean Mary Saldaña Arce Darwin

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responsabilidad penal de las personas juridicas

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LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIA PERSONA JURIDICA EN EL DERECHO PENAL PERUANO E IBEROAMERICANO

DERECHO EMPRESARIAL

DOCENTE:

INTEGRANTES:

Acua Paredes Luis Lozada Laos Lizbeth Milachay Estrada Mayra Paredes Orellana Jean Mary Saldaa Arce Darwin

DEDICATORIA

Con este trabajo queremos agradecer a nuestra profesora por ensearnos sus sabios conocimientos y su apoyo durante todo el curso.

REFLEXIONES

La constancia y la perseverancia en el Estudio, han de ser las consignas que debes seguir si deseas alcanzar tus metas, no desmayes ni retrocedas, pues me atrevo a asegurar te al final del camino tu tenacidad ser premiada

El aprendizaje es el inicio de la riqueza, es el inicio de la salud, es el inicio de la espiritualidad, investigando y aprendiendo es donde todos los procesos milagrosos comienzan

Introduccin

La intervencin de las personas jurdicas dentro de la sociedad es cada vez mayor e importante para el desarrollo de las actividades humanas; por ello, la tendencia global de indultar los comportamientos delictivos originados en esta parte tan importante del tejido social ha venido siendo reemplazada por la idea de criminalizarlos.Todo parte del axioma base de la legalidad: Societas delinquere non potest, que en su traduccin del Latn significa Las sociedades no pueden delinquir, basado principalmente en no poder adjudicarle la voluntad expresa del hecho punible a una figura artificial como la sociedad en s. Sin embargo, El contexto globalizado actual y los limites de una sociedad que a diario incrementa sus alcances, el poder organizado de un grupo de personas conformadas mediante la denominacin empresa con incidencia econmica y su carcter transnacional, ha llegado a iniciar la problemtica jurdico penal de estos entes en el marco del impacto que causan sus acciones con relacin a una presunta utilizacin con fines criminales. En los ltimos aos los delitos relacionados con figuras criminales como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, o aquellos que pueden atentar contra la vida e integridad de la persona como los relacionados con el impacto ambiental de la explotacin de los recursos naturales y la minera han revelado un vaco legal que ha servido para encubrir conductas delictivas.En las siguientes lneas analizaremos lo expuesto anteriormente basndonos principalmente en el trabajo del doctor Dino Carlos Caro Coria sobre La responsabilidad de la propia Persona Jurdica en el Derecho Penal peruano e iberoamericano sin dejar de recurrir a otra voces autorizadas en el tema que nos ayuden a esclarecer ms el tema en discusin.

DINO CARLOS CARO CORIA

Resumen acadmicoAbogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per (abril 1994). Becario de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional (octubre 1995junio 1998). Estudios de Doctorado en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca-Espaa (octubre 1995-junio 1997). Estudios de Postgrado en Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca (enero de 1997). Estancia de investigacin en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau-Alemania (1997). Grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca-Espaa (mayo 1998), tesis reconocida por la Universidad de Salamanca con Premio Extraordinario de Tesis Doctorales (diciembre de 1998). Estancias de investigacin en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau-Alemania (enero-marzo de 2000 y febrero-marzo de 2002), con una beca de la Sociedad Max Planck. Ttulo de Postgrado de Especializacin en Derecho Penal Econmico: Cuestiones de Parte General y Especial. Universidad de Castilla-La Mancha/Espaa (enero de 2007). XII Curso de Especializacin en Derecho en la especialidad de Crimen Organizado, Corrupcin y Terrorismo. Universidad de Salamanca/Espaa (enero de 2008). Cursos Bsico, Intermedio y Avanzado del VII Programa Interamericano de Formacin de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal, del Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (mayo-noviembre de 2010). Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmtica penal alemana, organizada por el Instituto de Ciencias Criminales y el Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional de la Georg-August Universitt Gttingen, Alemania (septiembre de 2011). Certificacin Anti Lavado de Dinero, Nivel Asociado (AMLCA), Florida International Bankers Association/Florida International University (febrero de 2012).

Resumen de actividad investigadora.Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Catlica del Per (desde 1995), en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (de 1999 a 2008), en la Universidad de Lima (desde 2009), en la Academia de la Magistratura del Per (desde 1998), en la Universidad Nacional San Agustn de Arequipa (desde 1998), en la Universidad Mayor de San Simn-Bolivia (2000, 2001 y 2002), en la Universidad Privada San Pedro de Chimbote (2002), en la Universidad de Piura (desde 2004). Ms de 250 Conferencias para diversas Universidades e Instituciones Pblicas y Privadas, nacionales y extranjeras, principalmente de Argentina, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Mxico, Costa Rica, Panam, Uruguay, Espaa y Alemania (1994 a la fecha). Coordinador de la Maestra en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Catlica del Per (2002-2008). Fundador y Gerente General del Centro de Estudios de Derecho Penal Econmico y de la Empresa: www.cedpe.com (desde febrero de 2009). Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Penal Internacional de la Fundacin Konrad Adenauer y del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Gttingen/Alemania (2002 a la fecha). Autor de ms de setenta artculos especializados publicados en revistas nacionales y extranjeras, y los siguientes libros de Derecho Penal: La proteccin penal del ambiente (Lima 1995), Derecho penal del ambiente delitos y tcnicas de tipificacin- (Lima 1999), Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales -en coautora con el Prof. Csar San Martn Castro- (Lima 2000), Marco jurdico de la libertad de prensa en el Per (Lima 2001, reimp. 2002), Delitos de trfico de influencias, enriquecimiento ilcito y asociacin para delinquir (Lima 2002), e Imputacin objetiva, delitos sexuales y reforma penal (Mxico D.F. 2002). Adems, de los textos Cdigo Penal & Legislacin Complementaria (Lima 2001), as como Cdigo Penal, Actuales tendencias jurisprudenciales de la prctica penal, que incluye un volumen de Legislacin complementaria sistematizada (Lima 2002). Director de la revista Anuario de Derecho Penal Econmico y de la Empresa: www.adpeonline.com (desde 2011).

Conceptos principales.

societas delinquere non potest principio legal que postula que las personas jurdicas no pueden tener responsabilidad criminal. que los entes colectivos como tales no pueden ser responsables penalmente, ha sido aceptado tradicionalmente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Podemos decir que la responsabilidad es, jurdicamente, la imputacin de la culpa que conforme a la ley se hace a un individuo por la comisin de un hecho ilcito, esto es, un hecho que produce un dao a un tercero de manera injustificada. Es decir, una persona es responsable cuando comete una accin -entendida esta en sentido lato- que ha ocasionado un perjuicio a otro 1. societas delinquere potest axioma modificado del clsico principio mencionado anteriormente para contraponer la postura tradicional. La corriente de la realidad: Concebida por GIERKE, que plantea que una persona jurdica debe ser concebida como un ser real, puesto que posee una voluntad propia, producto de la suma de la de sus miembros, pero distinta trascendente a la de todos y cada uno de ellos 2. El universitas En el latn medieval UNIVERSITAS se emple originariamente para designar cualquier comunidad o corporacin considerada en su aspecto colectivo. en el derecho clsico, en donde se reconoca la subjetividad de ciertos grupos de personas, esto es la suma de sus miembros eran considerados como titulares de derechos, a dicho ente se le denomino el universitas, en este sentido pese a que en el Digesto y el Derecho Romano no se hizo un reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurdicas, si se reconoce una cierta capacidad delictiva de las corporaciones 3.

1. Cabezas Martnez J., consecuencias del principio societas delinquere non potest, Revista Juridica, Vol. 2013-16, agosto 2013, pag. 107, Quito- Ecuador. 2. Cabezas Martnez J., consecuencias del principio societas delinquere non potest, Revista Juridica, Vol. 2013-16, agosto 2013, pag. 112, Quito- Ecuador.3. Castro Olaechea N - Fiscal Provincial Penal de Lima 2011, responsabilidad penal de las personas jurdicas, artculos estudiantiles usmp 08-2011, pag. 3. Lima-Peru.Antecedentes legales en Iberoamrica

En general. El panorama iberoamericano sigue protegiendo el principio clsico partidario de la no responsabilidad penal de los entes jurdicos, lo podemos apreciar revisando los antecedentes legales en los pases de habla hispana:

Cdigo Penal argentino de 1921. Cdigo Penal mexicano de 1931 para el Distrito Federal en materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en materia de Fuero Federal. Cdigo uruguayo de 1933. Cdigo de Ecuador de 1938. Cdigo penal de Brasil de 1940. Cdigo penal de Venezuela de 1964. de Costa Rica de 1970. Cdigo boliviano de 1972. el Cdigo chileno de 1975. Cdigo de Panam de 1982. Cdigo de Honduras de 1983. Cdigo Penal peruano de 1991. Cdigo Penal espaol de 1995. Cdigo Penal de El Salvador de 1997. Cdigo Penal paraguayo de 1997. Cdigo Penal colombiano de 2000.Se expresan de modo similar, en todos los citados cdigos referentes a la responsabilidad penal de las personas jurdicas, dejando en manifiesto que el acto delictivo debe manifestar voluntad la cual es inherente solo a las personas y no a las sociedades.El primer argumento intentado a favor de la restriccin de la capacidad penal de las personas jurdicas es que ellas no son capaces de accin, por lo que imputa la responsabilidad penal a sus representantes. Las crticas se dirigen a sealar la falta de voluntad independiente de las personas jurdicas, ya que la voluntad debe provenir de personas humanas 4.

4. Castro Olaechea N - Fiscal Provincial Penal de Lima 2011, responsabilidad penal de las personas jurdicas, artculos estudiantiles usmp 08-2011, pag. 4. Lima-Peru.Esta situacin se presenta con la culpabilidad, pues se piensa en ella como un juicio de reproche que se relaciona con el anlisis del comportamiento humano, y que pretende establecer una relacin entre el resultado del comportamiento delictivo, la norma, la conciencia del individuo, su capacidad y la exigencia que este debe recibir de la sociedad, es decir, se le podra adjudicar la responsabilidad penal a un tipo figurativo como una sociedad? Si la voluntad de delinquir emana de las acciones cometidas por sus representantes con la intencin deliberada de favorecer sus intereses personales no es acertado atribuir el hecho delictivo a tales personas? Son preguntas que se plantea la doctrina clsica sobre el principio societas delinquere non potets lo cierto es que hay todava algunas dudas sobre la evolucin de la conducta delictiva en la sociedad que estos axiomas dejan fuera de su alcance quedando la sensacin de que se deja un campo que favorece a cometer delito por parte de las empresas.El problema de la delincuencia que se desarrolla en el marco de la empresa ha generado en la doctrina y jurisprudencia penal el reto de dar respuesta a este fenmeno, de suerte tal que se eviten los vacos de punibilidad 5.

5. Petro Gonzales I, Mosquera Rentera J, Torres Molina R La responsabilidad penal de personas jurdicas como omisin legislativa en Colombia, Revista Criminalidad 56 (3), pag 91.Evolucin Y Tratamiento De La ProblemticaEl punto de vista para rebatir tal asercin es hallado por los partidarios de su responsabilidad penal en la naturaleza jurdica del ente ideal para quienes son formas de organizacin humana que constituyen entes autnomos con la necesidad de realizar sus acciones a travs de personas humanas. Las crticas se dirigen a sealar la falta de voluntad independiente de las personas jurdicas, ya que la voluntad debe provenir de personas humanas. En la doctrina anglosajona y holandesa se afirma que se equipara la actuacin criminal del rgano representante de la empresa, siempre una persona fsica, con la de la empresa. Esta construccin terica recibe el nombre de doctrina de la identificacin. La doctrina de la identificacin justifica el castigo de la empresa por la actuacin de sus empleados. Tiedemann sostiene que las personas jurdicas, al igual que las fsicas, son tambin destinatarias directas de las normas de conducta, es decir mandatos y prohibiciones y que el derecho positivo parte de ello. Las personas jurdicas tienen capacidad de accin y, por ello, pueden ser destinatarias de las normas de conducta, y si el legislador dirige las normas a las personas jurdicas es porque ellas tambin pueden producir los efectos exigidos por la norma, es decir, pueden producir acciones u omisiones.Las personas jurdicas sern responsables de los delitos sealados en el artculo 1 que fueren cometidos directa e inmediatamente en su inters o para su provecho, por sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administracin y supervisin, siempre que la comisin del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de sta, de los deberes de direccin y supervisin 6.Comprobar si concurre accin no se resuelve desde un punto de vista exclusivamente natural, lo importante es la determinacin valorativa del sujeto de la imputacin. No cabe fundamentar que en la determinacin del sujeto el sistema que ha de formarse deba estar compuesto siempre de los componentes persona fsica y no de una persona jurdica (estatutos y rganos). Las actuaciones de las personas jurdicas con arreglo a los estatutos se convierten en acciones propias de la persona jurdica. Concluye diciendo que tanto para la accin como para la culpabilidad son idnticas las formas dogmticas en la persona fsica y en la jurdica

6. Ley N 20393 establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, Santiago-Chile.El defecto de la organizacin de la empresa, es decir, la omisin de la adopcin de medidas de precaucin para evitar la comisin de delitos en el ejercicio de la actividad de la empresa, sera el hecho fundamental de la culpabilidad de la propia persona jurdica. Las medidas de precaucin que se infringen son, respectivamente, medidas de deberes de vigilancia, control, y organizacin, que obligan a la misma agrupacin, como tal, siendo por todo ello que la lesin de tales deberes es lesin de deberes de organizacin y, en consecuencia, no son propios de la persona jurdica. En Espaa dicha postura es seguida por el profesor Adn Nieto, quien refiere que el aspecto ms revelador para asentar el grado de culpabilidad de la empresa es precisamente el nivel jerrquico del infractor. Los deberes de organizacin deben ser mayores para asegurar que los directivos respetan la ley que para los empleados 7.Una segunda cuestin a plantear es si la responsabilidad penal directa de las personas jurdicas es excluyente, compatible o subsidiaria de la responsabilidad penal que pueda corresponder por los mismos hechos a las personas fsicas que actuaron o debieron actuar. El propio Cdigo Penal francs, en su art.121-2, dispone que la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas fsicas autoras o cmplices de los mismos hechos. Ahora bien, es obvio que la prueba acreditativa de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos en cada caso, en cuanto no exista o resulte dudosa respecto a la o las personas fsicas, se conformar con la imputacin a la persona jurdica al no tener ya que sacrificar a nadie para cumplir los fines de la pena y, sobre todo, fundamentar la responsabilidad civil derivada del delito 8.

7. Nieto Martn, Adn. Ob. Cit. pg. 138. Rodrguez Ramos L, Societas delinquere potest Nuevos aspectos dogmticos y procesales de la cuestin Anuario de derecho penal UNIFR 1996_08, Chile. Modelos de responsabilidad penal de las personas jurdicas.En cualquier caso debe contarse con un modelo de tipo general que permita legitimar la responsabilidad penal de las personas jurdicas por hechos delictivos. Los modelos que se manejan por la ciencia del Derecho penal y en la legislacin comparada son, bsicamente, la heterorresponsabilidad y la autorresponsabilidad. El primero presupone que el delito es obra de la persona fsica, pero este mismo delito se transfiere tambin a la persona jurdica (responsabilidad vicarial o por transferencia)9. El modelo anglosajn de vicarious liability adolece de graves defectos por ser contrario principalmente a la prohibicin de la responsabilidad penal por hechos ajenos y al principio de personalidad de las penas e implica, adems, una responsabilidad objetiva (que deviene en injusticia cuando el directivo o empleado han infringido los programas de cumplimiento o sus actuaciones son contrarias a la poltica corporativa)10. Sin embargo, podra ser considerado constitucionalmente admisible si se parte de que las personas jurdicas no son titulares de derechos fundamentales o, al menos, no de los mismos que las personas fsicas, de modo que todo aquello ciertamente cuestionable en este mbito (principio de culpabilidad, non bis in idem, presuncin de inocencia, etc.) simplemente se evaporara del panorama de la discusin o al menos podra relajarse el estricto garantismo penal en el mbito de la responsabilidad penal de la persona jurdica sin aparente merma de derechos. El modelo de autorresponsabilidad, por su parte, trata de articular la responsabilidad sobre la base de un injusto propio y/o de una culpabilidad propia de la persona jurdica, plenamente autnomos de los de la persona fsica. Dado que el injusto propio no puede compartirse en coautora y ha de ser, o bien perteneciente a la persona fsica, o bien perteneciente a la persona jurdica, los nicos elementos sobre los que construir un injusto autnomo (para otros, alternativa y/o cumulativamente, una culpabilidad autnoma) de la persona jurdica tienen que girar en torno a: un defecto de organizacin, de cultura empresarial, de conduccin empresarial o de reaccin ante el delito.

9. GMEZ-JARA DEZ, C.: Fundamentos modernos de la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Bases tericas, regulacin internacional y nueva legislacin espaola, Montevideo/Buenos Aires, 2010, pp. 233 ss10. LAUFER, W. S. / STRUDLER, A.: Intencionalidad corporativa, retribucin y variantes de la responsabilidad vicaria, en Modelos de autorresponsabilidad penal empresarial. Propuestas globales contempor- neas, Bogot, 2008, pp. 235 ss

Pero puesto que la mayor parte de estos criterios de imputacin se alejan del Derecho penal del hecho para caer en un Derecho penal de autor, slo el defecto de organizacin podra representar un injusto propio y singular de la persona jurdica11.En tal caso, esos defectos organizativos deberan constituir por s mismos los respectivos delitos societarios (y no los concretos delitos de las personas jurdicas que se atribuyen a la sociedad). Esos dficits podran ser dolosos (preordenados) o imprudentes (mala planificacin), pero si se presentan al margen de un hecho o hechos delictivos concretos (condicin objetiva de punibilidad), carecen per se de entidad y relevancia penal para constituir un delito12. Por ello el delito (de la persona fsica) que finalmente se imputa a la persona jurdica es ontolgicamente ajeno a ella, por ms que se realice por su cuenta, en su nombre, en su mbito, en su beneficio o en su provecho. Y el injusto (o culpabilidad) que le es propio carece de entidad y autonoma si no se conecta a un delito o a un resultado delictivo. De modo que ninguno de ambos modelos generales resulta plenamente satisfactorio en una versin pura.

11. Gesetz zur Bekmpfung der Wirtschaftskriminalitt, en Neue Juristische Wochenschrift, n. 41, 1998, pp. 1172 s.12. ROBLES PLANAS, R.: Delitos de personas jurdicas? A propsito de la ley austriaca de responsabilidad de las agrupaciones por hechos delictivos, en InDret, n. 2/2006, pp. 7 y 15 y ssResponsabilidad Penal De La Persona Jurdica En El Per

En el contexto peruano rige casi sin discusin el principio societas delinquere non potest, esto porque las construcciones punitivas del derecho penal peruano tienen una tendencia claramente a la responsabilidad individual, lo que imposibilita que las actuaciones de una persona jurdica puedan subsumirse dentro del concepto accin recogido en el artculo 11 del Cdigo Penal de 199115, solo pueden ser imputadas las conductas de los administradores y representantes de estas. En conclusin se tiene que la problemtica planteada anteriormente se posibilita de la misma forma en el ordenamiento jurdico penal peruano. Tanto en el cdigo penal de 1863 como en el de 1924 no avizoraba siquiera una responsabilidad de la persona jurdica en donde se considera nicamente a la persona natural como susceptible de imputar delitos. Sin embargo - como lo expresa el profesor Hurtado Pozo - en el Cdigo penal de 1924 existe referencia a la posibilidad de la persona jurdica cuando esta se encuentra relacionada a la comisin del delito, este era el caso de la Quiebra fraudulenta. En el Cdigo Penal de 1991 si bien tampoco se recoge como principio la responsabilidad de las personas jurdicas, si acepta de manera innovadora la aplicacin de las denominadas consecuencias accesorias reguladas en el artculo 105 de dicho cuerpo de leyes, las que segn la doctrina vendran a ser verdaderas sanciones penales o medidas de seguridad inclinndose la opinin mayoritaria por la primera de las nombradas 13.En el proyecto de ley 204045 del 3 dic del 2014 en su artculo 2 seala la responsabilidad de las personas jurdicas por los delitos cometidos en su nombre, por consecuencia de ellas y en su beneficio directo o indirecto por: sus administradores de hecho o de derecho, representantes legales contractuales y rganos colegiados siempre que acten en desempeo de sus funciones propias del cargo. Las personas que prestan servicios a la empresa y que estando sometidos a la autoridad actan por orden.

13. Castro Olaechea N - Fiscal Provincial Penal de Lima 2011, responsabilidad penal de las personas jurdicas, artculos estudiantiles usmp 08-2011, pag. 8. Lima-Peru.Responsabilidad Penal De La Persona Jurdica en EspaaEl Cdigo penal espaol incorpora por primera vez en su legislacin penal una regulacin sobre responsabilidad penal de las personas jurdicas. Ello plantea un debate jurdico en torno a las caractersticas especficas de dicha responsabilidad penal. La regulacin legal espaola opta por un modelo hbrido que parte de una responsabilidad vicarial, que tiene su base en el delito de la persona fsica, pero al que se dota de ciertos rasgos de independencia, de modo que puede existir responsabilidad penal de la persona jurdica sin que concurra la de la persona fsica. El problema reside en insertar este modelo entre los fundamentos dogmticos del Derecho Penal moderno 14.Al parecer el legislador espaol, partiendo de un modelo de heterorresponsabilidad, lo ha dotado de ciertos rasgos de autorresponsabilidad o, al menos, de cierta responsabilidad autnoma, sin que ello vaya a garantizar necesariamente la superacin de los anteriores problemas e inconvenientes. En suma, en nuestro Cdigo penal se ha reconocido una responsabilidad penal de las personas jurdicas sui generis, cuyos elementos y caractersticas principales se exponen a continuacin de forma sucinta. Titulares de la responsabilidad penal de las personas jurdicas son evidentemente las personas jurdicas. Pero, a pesar de la importancia que tiene determinar su concepto o, cuando menos, los sujetos a los que se designa, el art. 31 bis no establece expresamente un mbito subjetivo de aplicacin, sino, a la inversa, un mbito subjetivo de inaplicacin. En efecto, el precepto indicado no prev un concepto de persona jurdica ni un elenco de las mismas, debiendo atender a otras normas extrapenales, como los arts. 35 y sigs. del Cdigo civil, que parten de la existencia de personalidad jurdica como elemento conceptual de las mismas y donde se mencionan como tales las corporaciones, asociaciones y fundaciones de inters pblico reconocidas por la ley y vlidamente constituidas, as como las asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concede personalidad propia 15.

14. Baldova Pasamar M, Universidad de Zaragoza Estudios Penales y Criminolgicos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 219-26315. Baldova Pasamar M, Universidad de Zaragoza Estudios Penales y Criminolgicos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 219-263Responsabilidad Penal De La Persona Jurdica en Colombia.

Estudiar la responsabilidad penal para entes colectivos implica abordar, en el caso colombiano, la clusula del actuar por otro, la cual indica:la realizacin de conducta punible descrita en tipo penal de delito especial por el extraneus que ha entrado en la misma relacin con el bien jurdico respectivo que tiene el intraneus, al actuar como representante autorizado o de hecho de una persona jurdica o de un ente colectivo sin tal atributo, o como representante legal o voluntario de una persona natural.En la actualidad, si bien el Cdigo Penal colombiano en la parte general no contempla la posibilidad de castigar de forma directa a las personas jurdicas a travs de las cuales se desarrollen comportamientos delictivos, ello en virtud de la clusula del actuar por otro contenida en el art. 29 del Cdigo Penal, existen otras disposiciones del ordenamiento jurdico penal, que establecen para las personas jurdicas implicadas en delitos que pueden ser sancionadas con multas o disolucin definitiva de su personalidad jurdica.Es as como los artculos 65 de la Ley 600 de 2000 (Congreso de la Repblica de Colombia, 2000), 91 de la Ley 906 de 2004 (Congreso de la Repblica de Colombia , 2004) y 34 de la Ley 1474 de 2011 (Congreso de la Repblica de Colombia, 2011) incorporan en el ordenamiento jurdico penal colombiano las denominadas medidas accesorias, en las que se sanciona a la persona jurdica por su actuar 16.

16. Petro G., I.; Mosquera R., J. & Torres M., L. (2014). La responsabilidad penal de personas jurdicas como omisin legislativa en Colombia. Revista Criminalidad, 56 (3): pp. 95.Responsabilidad Penal De La Persona Jurdica en Ecuador.

Por regla general, y de forma estricta en materia penal, la responsabilidad es personal: Quien comete un acto ilcito tiene que al menos intervenir en l, tiene que existir exteriorizacin de su conducta. As lo establecen los Artculos 11 y 32 del Cdigo Penal Ecuatoriano. CDIGO PENAL. Art. 11: "Nadie podr ser reprimido por un acto previsto por la ley corno infraccin, si el acontecimiento daoso o peligroso de que dependa la existencia de la infraccin, no es consecuencia de su accin u omisin". Art. 32: "Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infraccin, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia". Sintetizando ambos artculos, decimos que la infraccin penal es producto de un acto humano consciente y voluntario; bien que exista intencin real de ocasionar el dao (dolo), bien que prevista su posibilidad, no se haya evitado (culpa). Producido un accidente de trnsito por una persona al volante de un automotor, y habiendo sido identificado en forma fidedigna, se entiende que es responsable. El problema surge cuando se desconoce quin cometi la infraccin; problema que el legislador ha resuelto a travs del establecimiento de dos presunciones legales: a).- Si el vehculo es de propiedad de una persona natural, la presuncin consiste en considerar responsable al dueo del vehculo; b).- Si el vehculo pertenece a una persona jurdica (El Estado, institucin pblica, compaas, fundaciones, etc.), la presuncin de responsabilidad recae sobre la persona asignada a su conduccin17.

17. Cabezas Martnez J., consecuencias del principio societas delinquere non potest, Revista Juridica, Vol. 2013-16, agosto 2013, pag. 107, Quito- Ecuador. Conclusin

La responsabilidad penal de los entes colectivos, como se desprende de cada una de las disposiciones relacionadas y sus respectivas interpretaciones, es un asunto frente al que no existe unanimidad, o por lo menos un criterio prevalente que permita a los tericos del derecho penal deducir si opera un rgimen de responsabilidad penal de entes colectivos moderado por la aplicacin de consecuencias accesorias o si, por el contrario, impera la irresponsabilidad penal en las personas jurdicas.Si bien es cierto los delitos cometidos relacionados a la actividad empresarial en la actualidad obligan cada vez con ms fuerza a proteger al estado dentro del marco de la legalidad, aun no se ve la intencionalidad de algn estado iberoamericano a manifestar expresamente posicin sobre el tema en discusin.

Fuentes de la investigacin

file:///C:/Users/Luis%20Acu%C3%B1a/Downloads/La%20responsabilidad%20de%20la%20propia%20PPJJ%20en%20derecho%20peruano%20e%20iberoamericano_Carlos%20Caro_PUCP.pdf http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol56_3/06.pdf http://www.usmp.edu.pe/derecho/itaest2012/Articulos_estudiantiles/08-2011_Responsabilidad_penal_de_las_personas_juridicas.pdf http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1008668&r=2 https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1996_08.pdf file:///C:/Users/Luis%20Acu%C3%B1a/Downloads/155681-601881-1-PB.pdf http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/2003/16-tomo-2/16b_consecuencias_del_principio.pdf http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm file:///C:/Users/Luis%20Acu%C3%B1a/Downloads/1395-5384-1-PB.pdf