Derecho

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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO AL DERECHO Vida Jurídica Vida Jurídica : :

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INTRODUCCIÓINTRODUCCIÓN AL DERECHON AL DERECHO

Vida Jurídica Vida Jurídica

::

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CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO

Derecho según Guillermo Cabanellas:Derecho según Guillermo Cabanellas:

Derecho viene de “directus” que equivale a Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.como sustantivo.

Por lo que sugiero al estudiante profundizar Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés. usos, de valioso interés.

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CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO

Se Estudiara el derecho como: el conjunto de Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. normas que regulan la vida humana en sociedad.

Teniendo presente que no hay una definición Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana. el derecho sin sociedad humana.

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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:DERECHO:

La palabra Derecho tiene tres La palabra Derecho tiene tres acepciones: acepciones:

a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.raíz aria que significa lo recto.

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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:DERECHO:

b) b) Ley o conjunto de leyes; en este Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.objetivo del Derecho.

c) c) Facultad racional de hacer u omitir Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.un sujeto en quien residir.

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Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista, , iuspositivista.iuspositivista.

"Derecho Natural es el conjunto de "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, que enuncian un deber de justicia“,

Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.Nacional Autónoma de México.

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Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista, , iuspositivista.iuspositivista.

Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que

"el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos

Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

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Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista, , iuspositivista.iuspositivista.

El conjunto de leyes forma EL El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.siglos para llegar a perfeccionarse.

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Diferentes concepciones del Derecho: Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista, , iuspositivista.iuspositivista.

El Derecho Positivo es el sistema de normas El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbretanto como por la costumbre

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El Derecho como Ciencia: ciencia El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.cultural y ciencia natural.

La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.derecho se ocupa solamente del derecho positivo.

Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión cuestión ¿quid ius?¿quid ius? (¿Que es lo que debe (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid ¿quid iuris?iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).un cierto sistema?).

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Ciencias que estudian el derechoCiencias que estudian el derecho

Teoría General del Teoría General del Derecho. Derecho.

Filosofía del derecho. Filosofía del derecho. Historia del Derecho. Historia del Derecho. Sociología Jurídica. Sociología Jurídica.

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Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.

Surge por la influencia del positivismo, quienes Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: la presentan como:

““un conjunto de generalizaciones relativas a un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar. semejantes aun sin investigar.

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Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho. De varios juicios particulares- se obtiene un juicio De varios juicios particulares- se obtiene un juicio

universal y distinto de las particularidades. Así universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. conclusiones jurídicas de lo particular a lo general.

Entre los partidarios de la Teoría General del Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”comunes”

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Filosofía del derechoFilosofía del derecho Se puede decir que la Filosofía del Derecho Se puede decir que la Filosofía del Derecho

estudia los fenómenos jurídicos en sus estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Derecho Positivo.

Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice:editorial Bosch, 1960) dice:

““Filosofía del Derecho es la disciplina Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.trazado por la pura razón”.

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Historia del DerechoHistoria del Derecho

Historia del Derecho, diremos que es: Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales. propósitos universales.

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Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: la Historia del Derecho son:

a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, el tiempo,

b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y analizar en ellas las instituciones jurídicas, y

C) Genético: que estudia la evolución y actividad del C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido.han ocurrido.

Mediante la historia se llega a tener una Mediante la historia se llega a tener una

explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. cual le da un carácter de conocimiento científico.

Dice Schopenhauer: Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es “La Historia del Derecho es

un saber, no una ciencia”un saber, no una ciencia”..

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Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.Estudia la convivencia humana en relación con el Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que:encontramos que León Duguit dice que:

“ “El derecho nace como una imposición natural de la El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”.Sociología en general”.

Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:

““La Sociología Jurídica no se interesa por las normas La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”. son paralelos”.

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Derecho y Moral.Derecho y Moral.

Consideraciones generales. Consideraciones generales. Importancia.Importancia. Teorías. Teorías. Criterios de DistinciónCriterios de Distinción..

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Consideraciones generalesConsideraciones generales..

Derecho implica ordenación de las Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana. derecho regulan la conducta humana.

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Consideraciones generalesConsideraciones generales..

Por esto vemos que el derecho Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración ser, que viene siendo la valoración moral del derecho. moral del derecho.

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IMPORTANCIAIMPORTANCIA

La moral censura el delito, el derecho lo La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.sanciona.

La moral es íntima y su grandeza La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del objeto es el perfeccionamiento del individuo.individuo.

El derecho es externo, comprende la El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.objeto es el ordenamiento de tipo social.

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IMPORTANCIAIMPORTANCIA

El derecho es heterónomo, coercible, El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.atributiva, es unilateral.

El derecho deja margen para el El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.cumplimiento de los deberes morales.

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IMPORTANCIAIMPORTANCIA

La moral y el derecho generalmente La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir.veces pueden diferir.

El hombre y su conducta son el objeto El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho.tanto de la moral como del derecho.

El derecho debe tener en cuenta la El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien moral siempre que contribuya al bien común.común.

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TEORIASTEORIAS La Teoría de la Identidad entre Moral y La Teoría de la Identidad entre Moral y

DerechoDerecho: están identificados y pueden : están identificados y pueden conceptuarse con los mismos conceptuarse con los mismos principiosprincipios

La Teoría de la Dependencia TotalLa Teoría de la Dependencia Total: el : el derecho forma parte de la moral, que la derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.parte íntima de esta.

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TEORIASTEORIAS Teoría de la IndependenciaTeoría de la Independencia: el derecho : el derecho

solo se refiere a lo externo, mientras solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.permite actos que la moral prohíbe.

Teoría de la Dependencia ParcialTeoría de la Dependencia Parcial: el : el derecho depende de la moral en su derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.aspectos técnicos. Posición ecléctica.

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TEORIASTEORIAS

Tesis Fundamental de Distinción entre Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y ReligiónDerecho y Religión: El derecho regula : El derecho regula la conducta humana desde el punto de la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien desde el punto de vista del bien sobrenatural.sobrenatural.

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TEORIASTEORIAS

Derecho Canónico:Derecho Canónico: son normas de son normas de derecho positivo que rigen la comunidad derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquíasreligiosa en sus diversas jerarquías

Criterios de distinción:Criterios de distinción:DERECHO MORAL USOS SOCIALES

BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD

EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD

HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA

COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD

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UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; el cumplimiento de sus deberes;

Nunca existe el derecho de reclamar Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación el cumplimiento de una obligación moral.moral.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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BILATERALIDAD DEL DERECHO, o BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de conceden derechos correlativos de obligaciones. obligaciones.

Frente al jurídicamente obligado Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.observancia de lo prescrito.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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INTERIORIDAD DE LA MORAL, el INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda moral es independiente de toda organización exterior. organización exterior.

En cuestiones morales no hay legislación En cuestiones morales no hay legislación externa.externa.

Toda ética tiene que ser individual.Toda ética tiene que ser individual. No hay ética social en contraposición del No hay ética social en contraposición del

individuo.individuo.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la poseen trascendencia para la colectividad.colectividad.

Al jurista le preocupa la dimensión Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.valor social de las acciones.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

Page 32: Derecho

AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.cumplirla.

Autonomía quiere decir auto legislación, Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia imperativo creado por la propia conciencia.conciencia.

Los preceptos morales tienen su fuente en Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. la voluntad de quienes deben acatarlos.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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HETERONOMÍA DEL DERECHO, HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el significa que el legislador y el destinatario son personas distintas.destinatario son personas distintas.

Heteronomía es sujeción a un querer Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.determinación normativa.

La fuente de las normas legales esta La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.en la voluntad de un sujeto diferente.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.forma espontánea.

Estos son acatados sin ser ordenados Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una normao prohibidos por una norma

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del coactivamente el cumplimiento del mismo.mismo.

Coercibilidad: es la posibilidad de que la Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.voluntad del obligado.

Criterios de distinciónCriterios de distinción

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DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES

Los usos sociales son todas aquellas normas Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.etiqueta y protocolo.

Estos se basan en la costumbre pero Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse. como algo que “debe” hacerse.

Page 37: Derecho

Según el profesor español Luís Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al los usos sociales se parecen al derecho en:derecho en:

En su carácter social.En su carácter social. En su exterioridad.En su exterioridad. En su heteronomía. En su heteronomía.

DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES

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El derecho se distinguen El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado. cumplimiento forzado.

DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES

Page 39: Derecho

DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO

Es el conjunto de reglas de conducta Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón seres humanos y el natural por la razón divina.divina.

Page 40: Derecho

Lo podemos clasificar de la siguiente Lo podemos clasificar de la siguiente manera:manera:

Derecho en sentido objetivo y en Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.sentido subjetivo.

Derecho sustantivo y derecho Derecho sustantivo y derecho adjetivo.adjetivo.

Derecho público, privado y mixto.Derecho público, privado y mixto.

DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO

Page 41: Derecho

DERECHO PÚBLICO: DERECHO PÚBLICO:

Es el conjunto de normas Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)derecho usual de G. Cabanellas)

DIVISIONESDIVISIONES

Page 42: Derecho

DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO:

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO FINANCIEROFINANCIERO PENALPENAL PROCESALPROCESAL INTERNACIONAL PÚBLICOINTERNACIONAL PÚBLICO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

DIVISIONESDIVISIONES

Page 43: Derecho

DERECHO PRIVADO:DERECHO PRIVADO:

Rige los actos de los particulares Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular. de la voluntad del particular.

DIVISIONESDIVISIONES

Page 44: Derecho

DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO CIVIL (personas, familia, bienes, CIVIL (personas, familia, bienes,

sucesiones, y obligaciones.)sucesiones, y obligaciones.) MERCANTILMERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO

DIVISIONESDIVISIONES

Page 45: Derecho

DERECHO MIXTODERECHO MIXTO

Son las que no tienen una clara Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.ubicación en la clasificación anterior.

DIVISIONESDIVISIONES

Estas son:Estas son: TRABAJOTRABAJO AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.

Page 46: Derecho

DERECHO SUSTANTIVO: DERECHO SUSTANTIVO:

Se refiere a las ramas del derecho Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..derecho mercantil, civil, penal, etc..

DIVISIONESDIVISIONES

Page 47: Derecho

DERECHO ADJETIVODERECHO ADJETIVO

Comprende los instrumentos Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos. reconocerle a cada cual sus derechos.

DIVISIONESDIVISIONES

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LA RELACIÓN JURÍDICALA RELACIÓN JURÍDICA

Es la relación humana que tiene Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo.consecuencia para el derecho positivo.

Según Du Pasquier se define como: “ El Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.de un deber jurídico”.

Según Francesco Santoro Pasarelli, es: Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.un ordenamiento jurídico”.

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Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.

Hecho jurídico Hecho jurídico suj. activo suj. suj. activo suj.

pasivo pasivo derecho subjetivo Deber derecho subjetivo Deber

jco.jco.

relación jca.relación jca. objeto de derecho.objeto de derecho.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Page 50: Derecho

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Debe constar de diversos elementos Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos. determinando deberes y derechos.

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CARACTERISTICAS DE LA CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICARELACIÓN JURÍDICA

Para que se produzca la relación jurídica Para que se produzca la relación jurídica es necesario: es necesario:

La existencia de una relación La existencia de una relación material, humana;material, humana;

la existencia de una norma en cuyo la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.del derecho.

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CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Hay relaciones jurídicas:Hay relaciones jurídicas:

-Convencionales-Convencionales

-Extraconvencionales-Extraconvencionales

-Procesal y sus derivadas-Procesal y sus derivadas

Page 53: Derecho

CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Relación jurídica convencional:Relación jurídica convencional: es aquellas es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.de la normativa vigente.

Ej.: la constitución de una asociación, una Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…compañía, etc…

Page 54: Derecho

Relación jurídica extraconvencional:Relación jurídica extraconvencional: surge surge como consecuencia de las actividades del como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención afectados no haya existido una intención previa para su existencia.previa para su existencia.

Ej.: la relación procesal de ejecución, que se Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.al desarrollo de la relación ejecutiva.

CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Page 55: Derecho

Relación jurídica procesal:Relación jurídica procesal: surge surge entre los órganos jurisdiccionales y la entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución.la relación de ejecución.

CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

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La relación jurídica procesal de acción, La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.activos, respectivamente, son las partes.

CLASES DE LA RELACIÓN CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

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SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

La palabra sujeto significa: sometido, La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a nosotros nos vamos a referir a SujetoSujeto como como Persona.Persona.

Sujeto de derecho Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.

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SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

--Persona Jurídica colectiva:Persona Jurídica colectiva: son son agrupaciones de hombres a los que el agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.por dos o mas personas naturales.

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SUJETO DE LA RELACIÓN SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

--Persona jurídica individual:Persona jurídica individual: Este Este concepto está dirigido a la persona concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como venezolano vigente define como personas naturales a todos los personas naturales a todos los individuos de la especie humana.individuos de la especie humana.

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OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Se entiende por objeto todo lo Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines se llama objeto a los fines perseguidos por los actos perseguidos por los actos humanos.humanos.

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OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

El objeto de derecho lo constituyen la El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica. hacen, motivo de la relación jurídica.

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OBJETO DE LA RELACIÓN OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Objeto práctico: es el objeto real que Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación puede ser susceptible de una relación jurídica.jurídica.

Objeto jurídico: es el objeto de Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.invento, las creaciones literarias, etc.

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DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO

Es la facultad o poder del sujeto, para Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.de derecho objetivo que la reconozca.

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Acto jurídico: es un hecho, pero un Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.propósito de las resultas.

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Hecho Jurídico: son los hechos Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. consecuencias jurídicas.

Según el Prof. Dr. Calvani: Según el Prof. Dr. Calvani:

“ “es todo acontecimiento que hace es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”. extinguir un derecho,”.

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Para ilustrarnos mas acerca del Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este hecho jurídico, mencionamos este ejemplo clásico:ejemplo clásico:

Si cae un rayo en una bosque Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.asegurada, es un hecho jurídico.

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LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA

UNIDAD IIUNIDAD II

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LA NORMA JURÍDICA LA NORMA JURÍDICA conceptoconcepto

NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal.de un precepto legal.

El calificativo jurídico nos dice que se trata El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho.disposiciones imperativas de derecho.

Las normas jurídicas son aquellas que Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes formulan imperativamente los deberes ordenadosordenados

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA

Estas son las más resaltantes:Estas son las más resaltantes: Heteronomía.Heteronomía. Imperatividad.Imperatividad. Atributividad.Atributividad. Bilateralidad.Bilateralidad. Coercibilidad.Coercibilidad.

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA

ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u da la norma a una persona u organismo competente para que organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para fijar algo como competencia para otro.otro.

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA

Estos son caracteres accidentales:Estos son caracteres accidentales: GeneralidadGeneralidad Abstracción.Abstracción. Legitimidad.Legitimidad. Permanencia.Permanencia.

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA

GENERALIDAD: consiste en que la GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a norma jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento como debe ser el comportamiento individual de la persona.individual de la persona.

ABSTRACCIÓN: se refiere a que la ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para norma jurídica no se dispone para casos concretos.casos concretos.

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA

LEGITIMIDAD: se refiere a que la LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con norma debe cumplir con determinados requisitos para su determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.validez y puesta en vigencia.

LA PERMANENCIA: mas no es eterna, LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos. subsisten sus preceptos.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista del sistema al que Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.pertenecen.

Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito

espacial de validez.espacial de validez. Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito

temporal de validez.temporal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito

materialmaterial de validez.de validez.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.personal de validez.

Desde el punto de vista de su jerarquía.Desde el punto de vista de su jerarquía. Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de sus relaciones Desde el punto de vista de sus relaciones

de complementación.de complementación. Desde el punto de vista de sus relaciones Desde el punto de vista de sus relaciones

con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista del sistema al que Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: pertenecen: -Nacionales.-Nacionales.-Extranjeras.-Extranjeras.

Sin embargo hay normas comunes Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.normas de derecho uniforme.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su fuente: Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especialesPor órganos especiales.(Poder .(Poder

Legislativo) Se les llama leyes o normas Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito.de derecho escrito.

- Por la costumbre.Por la costumbre. Se les llama derecho Se les llama derecho consuetudinario.consuetudinario.

- Por la actividad de ciertos Por la actividad de ciertos tribunales.tribunales. T.S.J. se les llama derecho T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.jurisprudencial.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: espacial de validez:

- Generales. (vigente en todo el Generales. (vigente en todo el territorio del estado).territorio del estado).

- Locales. (sólo tienen aplicación en Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).una parte del mismo).

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: temporal de validez:

- Vigencia determinada. (su ámbito de Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido).validez formal está establecido).

- Vigencia indeterminada. (su lapso de Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el vigencia no es fijado desde el principio).principio).

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito materialmaterial

de validez:de validez:- De derecho público. (constitucionales, De derecho público. (constitucionales,

administrativas, penales, procesales, e administrativas, penales, procesales, e internacionales.)internacionales.)

- De derecho privado. (civiles y De derecho privado. (civiles y mercantiles)mercantiles)

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su ámbito Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez:personal de validez:

- Genéricas.Genéricas.- Individualizadas.Individualizadas.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su Desde el punto de vista de su jerarquía:jerarquía:

- Normas Constitucionales.Normas Constitucionales.- Normas Ordinarias.Normas Ordinarias.- Normas Reglamentarias.Normas Reglamentarias.- Normas Individualizadas.Normas Individualizadas.

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Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus sanciones:sanciones:

- Leges Perfectae.Leges Perfectae.- Leges plus quam perfectae.Leges plus quam perfectae.- Leges minus quam perfectae.Leges minus quam perfectae.- Leges imperfectae.Leges imperfectae.

CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su Desde el punto de vista de su cualidad:cualidad:

- Positivas (o permisivas).Positivas (o permisivas).- Negativas (o prohibitivas).Negativas (o prohibitivas).

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación:relaciones de complementación:

- Las de iniciación, duración y Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.extinción de la vigencia.

- Declarativas o explicativas.Declarativas o explicativas.- Las permisivas.Las permisivas.- Las interpretativas.Las interpretativas.- Las sancionadoras.Las sancionadoras.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de sus Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los relaciones con la voluntad de los particulares.particulares.

- Taxativas.Taxativas.- Dispositivas.Dispositivas.

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Modos de creación originaria y Modos de creación originaria y derivativa del derecho.derivativa del derecho.

Creación originaria:Creación originaria: el poder el poder constituyente. Es cuando surge un constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.dimanante de un previo sistema.

Page 88: Derecho

Modos de creación originaria y Modos de creación originaria y derivativa del derecho.derivativa del derecho.

Creación derivativa: (la legislación Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.)administrativa, el acto ejecutivo.)

el ordenamiento jurídico positivo, regula el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir él mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.la producción de sus normas.

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

La causalidad es la forma en que se La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva. y con capacidad predictiva.

(Kant(Kant): La causalidad es un "a priori" ): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace es un supuesto previo que lo hace posible. posible.

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

El El Principio de CausalidadPrincipio de Causalidad consiste consiste en que las causas deben preceder en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico. el ámbito jurídico.

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

La teoría de la imputación no es otra cosa La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la vista causal de las ciencias de la naturaleza ……naturaleza ……

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

Pero la pregunta debería ser si a A se Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de causal sino una cuestión de imputación" imputación"

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

Como sólo la voluntad puede dirigir un Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad" del acontecimiento con la voluntad"

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Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación

Desde luego, se considera la Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la la que hará que se determine la imputación de ellos con sus imputación de ellos con sus respectivos resultados. respectivos resultados.

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Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica

Norma:Norma:

Regla que se debe seguir o a que Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección humana en la forma y dirección impuesta.impuesta.

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Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica

Regla Técnica:Regla Técnica:

Aquello que ha de cumplirse por Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten las acciones para que resulten rectas. rectas.

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Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.

Elementos de la Norma:Elementos de la Norma:

- Supuesto de Hecho. - Supuesto de Hecho. - simple.simple.

- - complejo.complejo.

- Consecuencia Jurídica. - Consecuencia Jurídica. - simple.simple.

- - complejacompleja

- Nexo o Deber Ser.Nexo o Deber Ser.

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Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.

Doble Estructura:Doble Estructura:- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, Norma Secundaria o Endonorma (si es A,

debe ser B): “bajo ciertas condiciones debe ser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo una persona debe conducirse de un modo determinado”.determinado”.

- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo realizar contra ello un acto coactivo determinado”.determinado”.

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- A= situación en la que se encuentra - A= situación en la que se encuentra una persona.una persona.

- B= conducta que debe observar.B= conducta que debe observar.- No B= violación de la conducta que No B= violación de la conducta que debió observar.debió observar.

- C= sanción o consecuencia C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la desfavorable por la infracción de la conducta debida.conducta debida.

Estructura lógica de las normas Estructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.

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UNIDAD IIIUNIDAD III

EL DERECHO COMO EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS SISTEMA DE NORMAS

JURÍDICASJURÍDICAS

Page 101: Derecho

LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS COMO SISTEMA DE NORMAS

JURÍDICASJURÍDICAS

La estructura jerárquica del orden La estructura jerárquica del orden jurídico:jurídico:

una pluralidad de normas constituye una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.pertenecientes a un mismo orden.

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LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS COMO SISTEMA DE NORMAS

JURÍDICASJURÍDICAS La norma fundamental:La norma fundamental:

Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

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NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

En sentido hipotético:En sentido hipotético:

La constitución puede estar establecida La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que lafunda sobre la suposición que la

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NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

primera Constitución era una primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas agrupamiento de normas jurídicas válidas.válidas.

El ordenamiento jurídico de Kelsen El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.“hipótesis científica”, que se supone.

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NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

En sentido positivo:En sentido positivo:

El grado superior del derecho El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.prescribir o prohibir tal o cual contenido.

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CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS

Una ley en vigencia puede, en razón Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también constitucionales, sino también las las

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CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS

inconstitucionales, de lo contrario no se inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén podría afirmar que dichas layes estén en vigencia.en vigencia.

La constitución, no se limita a La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido. determinado y tener o no un contenido.

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CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS

Además que las leyes dictadas Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la el procedimiento fijado en la Constitución. Constitución.

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NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Normas Jurídicas Generales:Normas Jurídicas Generales:

Tanto los preceptos Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.preceptos constitucionales.

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NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Normas Jurídicas Individualizadas:Normas Jurídicas Individualizadas:

Se refieren a las situaciones Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma sin embargo una norma individualizada, encontrarse individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un una sentencia que se funde en un contrato.contrato.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Es la manera como se producen Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.superficie del derecho.

Page 112: Derecho

FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Teoría Tradicional:Teoría Tradicional:Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.

Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,

Page 113: Derecho

FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

conductas humanas, culturales, conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social realidades del conglomerado social que vienen a determinar la que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la necesidad, de la existencia de la norma.norma.

Page 114: Derecho

FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Principales fuentes del derecho: Principales fuentes del derecho:

1) 1) Derecho Legislado:Derecho Legislado:

La legislación es el conjunto de leyes La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.por las cuales se gobierna un estado.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

LEGISLACIÓN:LEGISLACIÓN:““Conjunto de procedimientos y requisitos Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.Pasquier.

““Proceso por el cual uno o varios órganos del Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez. García Maynez.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Etapas de formación de la Ley:Etapas de formación de la Ley: Iniciativa. (art. 204 C.N.)Iniciativa. (art. 204 C.N.) Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Sanción (art. 209 C.N.)Sanción (art. 209 C.N.) Promulgación (art. 214C.N.)Promulgación (art. 214C.N.) Publicación (art. 215 y 216C.N). Publicación (art. 215 y 216C.N).

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

2) 2) Naturaleza como fuente de derecho:Naturaleza como fuente de derecho:

La costumbre: Es el uso reiterado que llega a La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social.cumplimiento por el conglomerado social.

““La observación constante y uniforme de La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

La definición de costumbre según La definición de costumbre según JellinekJellinek

“ “ Cuando un hábito social se prolonga, Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.creencia que es obligatoria”.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Derecho Consuetudinario:Derecho Consuetudinario:

Nace a través de los órganos Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. de la voluntad del estado.

La repetición constante y suficiente de La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.necesaria para el Derecho Consuetudinario.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Clasificación de la Costumbre:Clasificación de la Costumbre:

a) Costumbre “Secundum Legem”: está a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)conducta prevista en la Ley)

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

b) b) Costumbre “Praeter Legem”:Costumbre “Praeter Legem”:

Sin estar expresada en el precepto Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.y la convierte en ley.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

c) Costumbre “Contra Legem”:c) Costumbre “Contra Legem”:

Es aquella que nació y se Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.descarta como fuente de derecho.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Valor jurídico de la costumbre:Valor jurídico de la costumbre:

Como fuente del derecho, el valor de Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.convirtiéndose en derecho.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

En Venezuela, país de derecho escrito En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.supletoria de las lagunas legales.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Legislación venezolana:Legislación venezolana:

-Art. 9 del Código de Comercio.-Art. 9 del Código de Comercio.

-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.

En materia penal no se utiliza la En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.influya en la psicología del juez.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Elementos del Derecho Consuetudinario:Elementos del Derecho Consuetudinario:

1º Elemento objetivo o material: que 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad.miembros de una comunidad.

2º Elemento Subjetivo o Psicológico: 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.cumplido.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Jurisprudencia:Jurisprudencia:Es la interpretación de la ley hecha Es la interpretación de la ley hecha

por los jueces.por los jueces.““Conjunto de normas jurídicas que Conjunto de normas jurídicas que

emanan de las sentencias dictadas por emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.los tribunales.” Definición de Zorraquin.

““El conocimiento de las cosas divinas El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.injusto.” definición de Justiniano.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Valor jurídico de la jurisprudencia:Valor jurídico de la jurisprudencia:La Jurisprudencia muestra la sapiencia y La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.Justicia.En Venezuela el fallo dictado por los En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.el valor es para el caso en concreto.

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EL JUEZEL JUEZ

Persona física que encarna la titularidad Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir magistrados y se encargan de impartir justicia.justicia.

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EL PROCESOEL PROCESO

El procedimiento ordinario pasa por El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de desarrollan en la fase de Primera Primera InstanciaInstancia y pueden repetirse en las y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: otras fases, si éstas se producen: Apelación y CasaciónApelación y Casación. .

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EL PROCESOEL PROCESO

PRIMERA INSTANCIA: es el primer PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por es competente para conocer por primera vez de una causa. para primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por por el territorio, por la materia y por la cuantía.la cuantía.

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EL PROCESOEL PROCESO

De este examen puede resultar De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.Instancia o el de Municipio.

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EL PROCESOEL PROCESO

APELACIÓN: una vez que el Tribunal de APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.ante un tribunal de Primera Instancia.

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EL PROCESOEL PROCESO

CASACIÓN: es un recurso CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Supremo de Justicia.

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ESTRUCTURA DEL PODER ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIALJUDICIAL

Tribunal SupremoDe Justicia

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LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA

Se define como doctrina a los Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su normas y señalar las reglas de su aplicación.aplicación.

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LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA

La doctrina representa el resultado La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de ley o las autoridades encargadas de aplicarlas. aplicarlas.

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UNIDAD IVUNIDAD IVLA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN

DEL DERECHODEL DERECHO

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene conjunto de signo; por ello tiene significación.significación.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de LA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de ante nosotros como una forma de expresión.expresión.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

Tal expresión suele ser el conjuntos de Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es practico porque no toda interpretación es obligatoria.obligatoria.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

CLASES:CLASES: AUTENTICAAUTENTICA JUDICIALJUDICIAL DOCTRINAL O PRIVADA.DOCTRINAL O PRIVADA.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN AUTENTICA:INTERPRETACIÓN AUTENTICA:

Es la que realiza el propio Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen o explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder general, emanada del poder legislativo.legislativo.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN JUDICIAL:INTERPRETACIÓN JUDICIAL:

Es la que realizan los jueces, o Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “como dice Radbruch: “es el es el descubrimiento objetivamente válido descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”. de los preceptos delk derecho”.

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LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: PRIVADA:

Es la que realizan los Es la que realizan los especialistas del derecho que no especialistas del derecho que no están envestidos por la función están envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.no tiene importancia.

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METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

METODO EXEGÉTICO: su inspirador METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera es Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.del legislador.

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METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

Llega al extremo de proponer que si el Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho. los principios generales del derecho.

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METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:Supone la búsqueda de la voluntad Supone la búsqueda de la voluntad

del legislador, pero una voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no otras normas conexas, que no representa la voluntad psicológica de los representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la independiente de los sujetos que la crearon.crearon.

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METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

Según Radburch, la ley no puede residir Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “no es un querer subjetivo: “el interprete el interprete puede entender la ley mejor de lo que la puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.”ser mas inteligente que su autor.” la la interpretación debe hacerse en interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.cambiantes de cada época histórica.

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METODOS DE LA METODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:Señalan que cuando el juez está Señalan que cuando el juez está

frente ala necesidad de aplicar la frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión libertad de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.las normas preexistentes.

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LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO

Concepto: Consiste en suplir el Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se elaboración de otros que no se encuentran formulados en las encuentran formulados en las normas existentes. La función normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma. las palabras de la norma.

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LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO

Las leyes son insuficientes para Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son Estas hipótesis no previstas son llamadas llamadas lagunas de la ley.lagunas de la ley.

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LA INTEGRACIÓN DEL LA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO

Estas lagunas son los espacios vacíos Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas esos claros, colmar esas lagunas mediante la mediante la integración.integración.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

El artículo 16 del Código Civil dispone: El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.”las circunstancias del caso.”

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

Explicación: la primera parte del Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales la analogía y los principios generales del derechodel derecho

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

LA ANALOGÍA: constituye un LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas. dos situaciones jurídicas.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

El fundamento de la analogía reside El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la adaptarse a las exigencias de la justicia.justicia.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho los cuales se ha construido el derecho positivo.positivo.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

Los preceptos del derecho natural, que Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.existen normas que lo contradigan.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

Los principios sobre los cuales se ha Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, que se apoya la organización política, social o económica de una social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.sociales y del trabajo, etc.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

Esto pone de manifiesto que hay Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjuntolagunas, pues constituye un conjunto

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO

homogéneo, coherente y completo homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos es lo que llamamos PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.

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LA PLENITUD HERMÉTICA DEL LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICOORDEN JURÍDICO

Se habla de ella cuando decimos que Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.manera ordinaria.

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EL TITULO PRELIMINAR DEL EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL

ARTICULOS: del 1 al 14. ARTICULOS: del 1 al 14. Problemas en torno a la aplicación Problemas en torno a la aplicación

de la ley en el tiempo y en el de la ley en el tiempo y en el espacio.espacio.

Obligatoriedad de la ley.Obligatoriedad de la ley. Irrenunciabilidad de la ley.Irrenunciabilidad de la ley. La ignorancia de la ley.La ignorancia de la ley. La irretroactividad de la ley.La irretroactividad de la ley.