Derecho

10
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION - BARQUISIMETO INFORME ANALITICO Anais Fuenmayor CI 20350405 Escuela 76 Secc.A

description

informe analitico

Transcript of Derecho

Page 1: Derecho

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

ANTONIO JOSE DE SUCRE

EXTENSION - BARQUISIMETO

INFORME ANALITICO

Anais Fuenmayor CI 20350405Escuela 76

Secc.A

Barquisimeto, Abril de 2014

Page 2: Derecho

CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO.

Con el término fuentes del derecho entendemos dos

aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y

la forma de expresión de la norma jurídica creada.Cada rama del

derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus

fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones

son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico

nacional, son enfoques parciales. Se considera como fuentes del

derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado internacional, el

decreto con fuerza de ley, el decreto ley,el reglamento, la ordenanza,

la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica.

CLASIFICACIÓN

 I. Fuentes formales y materiales.

 a) Formales, son las formas en que se expresan las normas

jurídicas en la vida social.

 b) Materiales, son los órganos de los cuales emanan las normas

jurídicas: autoridades administrativas (Presidente de la República,

Alcaldes, Jefes de servicios públicos, entre otros.), Congreso,

autoridades judiciales (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, entre

otros), organismos públicos (Contraloría General de la República,

Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias y otros).

 II. Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue

entre:

 a) Fuentes positivas: Constitución Política, Ley, Decreto con Fuerza

de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Tratado Internacional, Reglamento,

Ordenanzas, Instrucciones.

Page 3: Derecho

b) Fuentes racionales o no escritas: Jurisprudencia, Costumbre y

Doctrina Jurídica.

 III. Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre:

 a) Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:

 a.1) fuentes legales propiamente tales: Constitución Política y Ley.

a.2) fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto

Ley, Tratado Internacional. 

b) Fuentes no legales: Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones,

costumbre, jurisprudencia y doctrina.

LA LEY.

 La ley aparece como la fuente más importante del derecho en

cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas

elegidas por la ciudadanía y por ende, en cuanta manifestación de la

voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella.

 La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima

de las demás fuentes del derecho, pero bajo la Constitución. Este es

un poder superior que la coloca, jurídicamente, por sobre todas las

manifestaciones de las autoridades u órganos estatales. Preferencia

que es consecuencia de que en un Estado democrático la máxima

expresión de la soberanía está entregada al Parlamento o Congreso,

a quien corresponde en su mayor parte el ejercicio de la función

legislativa.

  Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como

"toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada

por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de

Aquino).

Page 4: Derecho

 En una perspectiva netamente jurídica, la definición de ley

está contenida en el Código Civil que señala: "la ley es una

declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma

prescrita por la Constitución (Política), manda, prohíbe o permite".

 En suma, por ley hemos de entender aquella regla de

carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo

a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios

coactivos.

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La declaración de inconstitucionalidad con efectos generales

o erga omnes produce, efectos derogatorios, es decir la norma

reputada violatoria de la Ley suprema, es retirada del ordenamiento

jurídico positivo y deja de tener vigencia, para todos los casos

futuros que eventualmente puedan presentarse.

En cambio, la declaración de inconstitucionalidad con efectos

limitados, sólo determina, la inaplicabilidad de la disposición jurídica,

impugnada al caso concreto en estudio, pero en relación con todos

los demás casos, la norma sigue vigente.

La declaración de inconstitucionalidad con efectos generales

priva de efectos a la norma cuestionada en relación con todos los

casos que pudieran presentarse. La declaración con efectos

limitados se circunscribe a cada caso concreto.

LA DEROGACIÓN

Es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja

sin efectos una anterior; el código civil no define la derogación como

tal, sino que contempla unas clases de derogación, de acuerdo con

Page 5: Derecho

lo establecido en el artículo 71 del código civil, la derogación de una

ley puede ser tacita o expresa.

Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra

contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que,

una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la

derogación puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior

puede derogarse.

Por otro lado hay derogación tacita, cuando las disposiciones

de la ley que deroga no pueden concertarse con las de la ley

anterior, es decir que van en contravía con lo estableció en la ley

esta, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo

71 del código civil, el cual establece lo siguiente:

“La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa,

cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua”.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que

no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

PRINCIPIOS ADMITIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

VENEZOLANO

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar

determinado en una época concreta. En el caso de los

estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por

la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por

las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los

reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados,

convenciones, contratos y disposiciones particulares.

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto

de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como

Page 6: Derecho

un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de

las cuales se regula la organización de la sociedad.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por

la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre

otros entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero

de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente

relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los

órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada

para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional

declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado

la redacción final al Presidente de la República a los fines de

su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación

de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley

o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados

decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la

remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para

la formación de la Ley en Venezuela.

Page 7: Derecho

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY

Nº Paso para la formación

de Ley

Responsable Artículo

CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-

208-209-

211

3 Decreto de Ley Presidente de la

Asamblea Nacional

212

4 Promulgación de Ley Presidente de la

República

213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215