Depuracion salarios en_2011_con_procedimiento_1(1)

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(Fecha de elaboración: Enero 12 de 2011) (Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestro anterior editorial de junio 15 de 2009: "¿Cómo se calcula la Retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?" Ejercicio ver nota Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables (*.*) al final) Parciales Totales Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes : Salarios 2.425.592 Otros pagos laborales (auxilios, subsidios, bonificaciones, aportes que le haga la empresa) por cuenta de ella a los fondos de pensiones, intereses de cesantías, cesantías, etc.) 1.212.796 3.638.388 Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para el trabajador - La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) (a) 0 - Aportes obligatorios que se le descuentan hacia el fondo de pensiones (art.126-1 ET) (b) 97.040 Modelo para depuración salarios y obtención de la retención en la fuente durante el 2011 con el Procedimiento 1 de Retención en la Fuente (art.385 del ET) A continuación se presenta un modelo básico con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2011 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta. El "Salario mensual gravable" que se obtenga de dicha depuración (previamente convertido a UVTS usando para ello el valor oficial de la UVT para el 2011 que es de $25.132) es buscado automáticamente en la tabla del art.383 (que también debe manejarse con el UVT para el 2011) para obtener de esa manera la respectiva retención en la fuente. Adviértase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector público", o las "indemnizaciones por despido", etc.)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retención en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06). Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. pagó durante Enero de 2011 a su trabajador José Zuluaga los siguientes valores producto de la relación laboral y determinó, con el procedimiento 1 de retención en la fuente, la retención aplicable a dicho trabajador por el mes de Enero de 2011: Valores

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(Fecha de elaboración: Enero 12 de 2011)

(Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestro anterior editorial de junio 15 de 2009:

"¿Cómo se calcula la Retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?"

Ejercicio

ver nota

Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables (*.*)

al final) Parciales Totales

Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes :

Salarios 2.425.592

Otros pagos laborales (auxilios, subsidios, bonificaciones, aportes que le haga la empresa)

por cuenta de ella a los fondos de pensiones, intereses de cesantías, cesantías, etc.) 1.212.796 3.638.388

Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para el trabajador

- La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) (a) 0

- Aportes obligatorios que se le descuentan hacia el fondo de pensiones (art.126-1 ET) (b) 97.040

Modelo para depuración salarios y obtención de la retención en la fuente durante el 2011

con el Procedimiento 1 de Retención en la Fuente (art.385 del ET)

A continuación se presenta un modelo básico con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2011 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención

en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente

a título del impuesto de renta. El "Salario mensual gravable" que se obtenga de dicha depuración (previamente convertido a UVTS usando para ello el valor oficial de la UVT

para el 2011 que es de $25.132) es buscado automáticamente en la tabla del art.383 (que también debe manejarse con el UVT para el 2011) para obtener de esa manera la

respectiva retención en la fuente.

Adviértase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector

público", o las "indemnizaciones por despido", etc.)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retención en la fuente muy excepcional que no está contemplado en

el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06).

Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. pagó durante Enero de 2011 a su trabajador José Zuluaga los siguientes valores producto de la relación laboral y determinó, con

el procedimiento 1 de retención en la fuente, la retención aplicable a dicho trabajador por el mes de Enero de 2011:

Valores

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- Aportes voluntarios a fondos de pensiones (que haga el trabajador o que también (b) 0

(le haya hecho la empresa a favor del trabajador; (art.126-1)

- Dineros descontados con destino a ser ahorrados voluntariamente en cuentas A.F.C (art.126-4 ET) (b) 17.100

- Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 Julio 30/90) 0

-Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto para empleados oficiales como de empresas 0

privadas (ver Art.10 Dec. 537 de 1987, y art.8 Dec. 823 de 1987) 0 (114.140)

Subtotal 1 3.524.248

Menos: Renta exentas (art.206 del ET)

En este caso, según el tipo de ingresos que recibió en el mes, las "rentas exentas"

de entre las contempladas en los numerales 1 a 9 del art.206 del ET a la que tendría

derecho, sería

- Indemnizaciones por accidente de trabajo (numeral 1 del art.206) 0

- Lo recibido por intereses de cesantías (numeral 4 del art. 206) 0 0

Subtotal 2 3.524.248

- El 25% del subtotal 2, sin que exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $25.132 = $6.032.000 ) ( d ) (881.062)

Subtotal 3 2.643.186

Menos: Una cualquiera de las siguientes dos "deducciones" (art.387 del ET, y dec.779/2003 art.2 y 3)

1) Intereses en prestamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un (c ) 0

contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el 2010 y

divididos por los meses a que correspondieron

ó

2) Pagos durante el 2010 a medicina prepagada del trabajador, la esposa (c ) 0

y hasta dos hijos; más pagos durante el 2010 por seguros de salud del trabajador

la esposa y hasta dos hijos; más pagos durante el 2010 por educación preescolar, primara

secundaria y superior del trabajador, la esposa y hasta dos hijos

(ver art.387, inciso 2, y concepto 23852 marzo/96). Se toman los pagos hechos en el año

anterior y se divide por 12 o por el numero de meses a que

correspondan 0

Menos: deducción de los aportes obligatorios a salud que efectúa solamente el trabajador 96.000

Se resta el aporte mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior (en este caso durante el año

2010; ver concepto DIAN 81294 oct./09), y sin importar que esta deducción, sumada a las las otras deducciones

de las celdas C64 ó C68 terminen superando el 30% del valor de la celda D62 (ver Dec.2271 de Junio 18 de 2009

modificado con el Decreto 3655 de Septiembre 28 de 2009) 0

Subtotal 4 ("salario gravable del mes") 2.547.186

Valor de la Retención (el subtotal 4 se busca en la tabla del art.383 del ET) 30.000

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Notas aclaratorias

(b) La suma de lo relacionado en estos tres conceptos no puede exceder al 30% de lo devengado en el mes (ver art 126-1 inciso 3,)

(d ) El salario pagado a un trabajador podrá pactarse entre las partes como "integral" si el mismo es equivalente a mínimo 13 salarios mínimos legales vigentes (ver art. 18 de

la Ley 50/90; se dice 13 salarios, pues a los 10 primeros se les debe recargar el factor prestacional de la empresa, el cual no puede ser inferior a un 30%, lo que en la

practica los eleva de 10 a 13) Por tanto, si el salario ha sido pactado como "integral" (en el 2011 sería si supera 13 x 532.500 = $6.922.500), en ese caso, con restar ese 25%

de que trata el numeral 10 del art.206 del ET, se entenderá restada también su componente de "prestaciones sociales" (véase el parágrafo 2 del art.206 del ET)

Articulo 1°, Disminución de la base de retención en la fuente: Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud

de que trata el literal a) del artículo 387 del E.T son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que

se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al

trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.

Artículo 2°, Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior . Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando

servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior

en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga

el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria

o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing. Parágrafo: Para lo previsto en este

artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario

(a) Solo quienes durante el 2011 devenguen hasta 310 UVTs (eso sería $310 x $25.132 = $7.791.000) podrán tomar lo que reciban como "alimentación" y restarlo como si

fuese "ingreso no gravado" (Nota: para definir ese limite de 310 UVTs, los que tengan salario integral harán el calculo solo sobre el 70% de lo que ganan mensualmente; ver

concepto DIAN 39645 de Julio 9 de 2003). Pero ese monto de lo que le den en "alimentación" no puede exceder mensualmente de 41 UVTs (eso sería 41 UVT x $24.555 =

$1.007.000). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET).

(c ) El trabajador que en el año anterior (2010) haya recibido ingresos laborales brutos totales por menos de 4.600 UVT (eso sería : 4.600 por el valor de la UVT del 2010, o sea

4.600 x $24.555 = $112.953.000; ver valores del art.2 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del art.868-1 del E.T.), pueden escoger entre utilizar la opción 1

(deducción de los "intereses por prestamos para adquisición de vivienda"), o utilizar la opción 2 (pagos por salud y educación) . El que haya ganado más de esa cifra, solo

puede optar por la "opción 1" (intereses en un préstamo para vivienda). En todo caso, cuando escojan la "opción 1" ( deducción por "intereses"), tal deducción no puede

exceder de 100 UVT (eso sería 100 UVT por el valor de la UVT del 2011, es decir, 100 x $25.132 = $2.513.000; ver valores del art.5 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT

en la tabla del art.868-1 del ET ). Y para quienes escojan la "opción 2" (deducción por "pagos de salud y educación"), ese valor no puede exceder del 15% del "Subtotal 3".

Además, si se deducen los intereses en el crédito para adquisición de vivienda del trabajador, y el crédito había sido otorgado al trabajador y su cónyuge, la deducción podrá

ser utilizada en su totalidad por uno de ellos siempre y cuando manifieste que el otro cónyuge no ha solicitado como deducción la parte que le correspondía (ver art.8 Dec 3750

de 1986. Y en caso de que el trabajador esté trabajando al mismo tiempo con varios empleadores, esa deducción por intereses en prestamos de vivienda solo se podrá utilizar

con uno solo de los empleadores (ver art.8 Dec.3750/86). El certificado con el pago de los intereses en préstamos para vivienda efectuados en el año 2010, o los certificados

de pagos de salud o educación en el 2010, se deben entregar al empleador como máximo hasta abril 15 de 2011 y hasta cuando le llegue ese certificado el empleador seguirá

usando el mismo valor que usó en las depuraciones del 2010 (ver art.7 dec.4713 de 2005).Así mismo, si lo que se tomará como deducción son los pagos a salud prepagada,

en ese caso se deberá tomar en cuenta lo indicado en los artículos 1 y 2 del decreto 2271 de junio 18 2009 que dice:

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La Obtención del valor de la retención en la fuente con esta nueva tabla implica manejar las siguientes variables

Valor de la UVT durante el 2010 25.132$

Valor del salario gravable del mes en términos de UVT 101,35

Tarifa Marginal Instrucción para calcular la retención

("impuesto") en $

Calculo en $ del valor de

la retenciónDesde Hasta

0 95 0% Ninguna $ 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 95 UVT)*19%

$ 30.000

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

$ 0

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 360 UVT)* 33% más 69 UVT

$ 0

Rangos en UVT