Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano del Seguro...

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'n" " "'o N. d" ... ' ,k T, ... . , ..... "" •• A= ... . .. 'n lomo",," r PmK" ..... "" P ..... , ...... Dependencia o En ti dad : Inst it uto Mexicano del Seguro Sociat Folio de la so li citud: 0064 101574518 Exp e di e nt e: RRA 53 11118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Visto el expediente relativo al recurso de re visión in terpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en l os siguient es : ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. el parti cu lar presentó una solicitud de acceso a in formación , mediante la Pla taforma Nacional de Transpa re nc ia . a la Que corresp on di ó el folio número 0064101574518, ante la Unidad de Transparenci a del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo siguiente: Mo dalidad preferente de entrega de informa ción : "En /rega por III/emet en la PNT' De sc rip ción clara de la s oli citud de i nformaci ón: "SobcilO la roloclon de casos de caneer de pulmon y de cancer de p<Jlmon de cfllulas 00 dingMsticados durante el 2017 y 2018, el total de casos, tratamientos empleados y el costo do cada pocien te d,agnostlCado con Carn;er de pulmon do c¡¡/ulas no separadas pór periodo" ¡",,) O" OS dal os para fa ci litar su loc¡¡ Uza dón: '10 consulta "a dirigida all Hospital dfJ Orn;ologia SXXJ" ¡ ole) 2. Con treinta de julio de dos mil dieciocho. la Unidad de Transparencia del Inst i tu to Mexicano del Seguro Social, notificó al solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. la ampliaci ón de plazo para res ponder a su solicitud de acceso a la in formación. 3. Con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia del Instituto Me xicano del Seguro Social notificó al particular. mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. la respuesta a su solici tud de acceso a información, para ello adjunto contiene copia simple de un o fi cio sin número, de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho. dirigido al particular y emitido por la Unid ad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. en los términos siguientes: 'Me fflfiero a la soIic,Wd da ¡IIfo,mac.:)n pública con número dfJ folio 00641 0/ 57451 8, presentada ama este Instituto Me. icano del Seguro 5o<;'al (IMSS) a través de la Plataforma Nacional dfJ TranSpafflncia, med,an/e la cual se fflquoere (Téngase por roprodlicKla la soIlC'tud de ¡y;;ceso1

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Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano del Seguro Sociat Folio de la solicitud: 0064 101574518 Expediente: RRA 53 11118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. el part icular presentó una solicitud de acceso a información , mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. a la Que correspondió el folio número 0064101574518, ante la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo siguiente:

Modalidad p referente de entrega de in formación : "En/rega por III/emet en la PNT'

Descripción c lara de la solicitud de información: "SobcilO la roloclon de casos de caneer de pulmon y de cancer de p<Jlmon de cfllulas 00

peque~as, dingMsticados durante el 2017 y 2018, el total de casos, tratamientos empleados y el costo do cada pocien te d,agnostlCado con Carn;er de pulmon do c¡¡/ulas no peque~as. separadas pór periodo"¡",,)

O" OS dal os para facilitar s u loc¡¡Uzadón: '10 consulta "a dirigida all Hospital dfJ Orn;ologia SXXJ" ¡ole)

2. Con treinta de jul io de dos mil dieciocho. la Unidad de Transparencia del Inst itu to Mexicano del Seguro Social, notificó al solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. la ampliación de plazo para responder a su solicitud de acceso a la información.

3. Con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social notificó al particular. mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. la respuesta a su solicitud de acceso a información, para ello adjunto contiene copia simple de un oficio sin número, de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho. dirigido al part icular y emitido por la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. en los términos siguientes:

'Me fflfiero a la soIic,Wd da ¡IIfo,mac.:)n pública con número dfJ folio 006410/ 574518, presentada ama este Instituto Me. icano del Seguro 5o<;'al (IMSS) a través de la Plataforma Nacional dfJ TranSpafflncia, med,an/e la cual se fflquoere

(Téngase por roprodlicKla la soIlC'tud de ¡y;;ceso1

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Dependencia o Entidad : Instituto Mexicano del Seguro Social Folio de la solicitud: 0064101574518 Expediente: RRA 5311/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Al respttelo, con fundamtlmo tln lo estab!fx:loo en /{Js erticu/os Il!, Irn<:<;iooos 11 y V, ! 23, 126, 133, 134, 135 Y 136 dtlla Ley Federal de Tronsparencla y Acceso a la Informaa6n POblica (LFTAIP;, 9sla Unidad de Transparencia, solicitO a la Unidad Médica de Aira Esp&Clalidad Hospital de Oncologla Centro M~dlco Nacional Siglo )()(I, se pronunciara al respecto

Es el caso, qutlla ci/I}da UII/dad MédICil, 1} trBvés de la Dirección Médica, manifestó que sus registros institucionales, no proporcionan la distinción del diagnóstico om;o/óglco de c<lnwr de pulmón ni de la varianttl de oolulas pequellas y sus subbpos pOr etapas cilnicas y altlnc/Ón oI01¡Jada, Asimismo. Indicó que pOr la naturalela de la Institución, no se realiza el cos/lK! pOr pademtl eSpeCIfico de la etencó:Jn otorgada ni 58 cuenta con el trotaml{lnto eSpflClr.::Q y COlICrtI/6 de cada paciente.

En etandón a lo anteriot', no se advierte la obligación de parte de la citada Unidad AdministratiYa, de comar con la infomlaciOO al niwll de desglose solicitado, y p<lra el efecto el H. Instituto Nacional de Acc8so a 18 Informac/Ón y Pro/9CCión d8 Datos 58 ha pronunciado con 91 criterio 0311 7, a saber

'/ok} exiMe QlJIigaciótl de <>1_ doc<In"",ro~ &d !>OC Mm Mend<lr I~S SOIriIudes de a<WW a la ~I~. Los articulos 129 de ~ Ley G_noI 00 rmnspateflCla y Accew a la Inlorm_ PúOlica y 1)(J, ¡>Arralo ruMO, de la Lay F&der91 de r"",sp,or&llCÚt y ACCtI$O a la Infom>8<;ión PUblica, seNtlall que !o$ s0/ltO$ cb/igarIos det>tltán %I¡¡ar a<WSO a /os documentos Que $(1 enctJent"", en sus an;hM>s o que eslen oIJ/ig8OOs a docume"tar, de 8C<I<>II1<> C'C<I Sus lacuhades, CO<tT!>e/l),0CÍ8s O funcio<Ias, """10m,,, & las cafOCl"ris/l<;as flskss 00 la in~ o OO! lugar_ "" eneuen/lIJ, Por !o anterior, los SIJi8Ios obIigado.s debe" 9"""'fizat el 00_ de acce$O a la ;,,/om1BCiOO del panicula" prOpOrc>Onat>do I~ inl~ con 19 que """n/M en el fo<m.,lO on Que la mrstrnl 00'" en s,,,. 8rr:/liws; sin noceSlCfad de siabon)r documenlO:! 00 hoc M'" 8_' 4>. so/ÓCi,udes de itlfom!adótI. '

Com;eI;uenletmmte, la D,reca6n MMica de la Unidad d8 la Unidad MédICa antes saf)alada, md.::Q Que con base en el princ'pio de m<l11/1l8 publicidad s" hflCft de su conociml{lnto la informaa6n con la qutl cuenta en sus arr;fJivos respe<;to a su pet,c¡Qn

En ezte sentido, en 81 allo 2017 ex's!!eron 221 casos de c/mC8/ de pulmón de primera vez ji p<lra lo qU8 ha transcurrido 001 8/)0 2018 se han pr9lXJmado 86 casos.

Por !o que respoct8 a la información del t,po de tratamiento que reciOOn /os paci8ntes con cJncer pulmonar en la unidad, la Direa;!ÓII Médica del Hospilal anl"s referido, manifestó lo s¡guiente

A le va!ome!ón micial por et Sftrvicio de OllCOlogla Médica.-

• Para la decisión de tratam",nto: 50 " de los pacientes SOII Cand!datos El Quimioterapia da pnmera linea y el otro 50 % son candidatos a rratam'ento de """,,,

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Dependenc ia o Entidad : Instituto Mexicano del Seguro Social Folio de la so licitud: 0064101574518 Expediente: RRA 53 11 /18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

• 001 50 % de !os pacientes qml reciben qulmioterap,a de pnmera IIMII. la Tercwa parte recioo Pemelrexed con CaTboplatmo y las 1 terceras partes restantes, reciben Esquema con Taxol CaTboplatino

• Los casos de falla a pnmerll liflfla: Una teree", parte recibe quimioterapia de segunda linea oon D<x;etaxel, ylas 2 tercerllspartes restantes pasan a cuidado de soporIe.

• En tercera linea. Solo Una tercera parte son candidatos e Quimioterapia con Vinorelbine y el resto son candidatos a cuidados de sopotIe

Respecto al tema del costo de cada pa¡;/6nte d'agnostlCado con Cáncer de pulmóll da colMas, con bllSll en el ACUERDOACDO.ASJHCTlgtl171215.P.DF y sus Ane~os, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinena cele/}{ad¡¡ el dla Zg de noviembre de dos md diecisiete, (se adiunte a/ presente); no e~iste algún rubro qUfJ contenga los costos por algún padecimiento especifico. por /o que Se debe de realizar el análisis da costos unitarios. eS decir identificar (consultas, dlas de hospitalización, mtervenciones. estud,os especlficos) que ~aya tenido algún paciente, con el propósito da determinar un costo aproximado. " />Ie)

11. ACUERDOACDO.AS3.HCT.291 1171275.PDF y suS Anexos. dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada e l dia veintinueve de noviembre de dos mil d iecisiete, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actual izados al aM 2018.

4. Con fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en este Instituto, mediante la Platafonna Nacional de Transparencia. el recurso de revisión interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social , en los términos siguientes

Acto que Se reCurre y punto$ petítorío$; "So sigue argumonlando no contarcan la infrNmacion sclic,Wda pero cuando se entra a ese hospital hay unas lonas qlXl dicen todos los CaSOS que SIl tienen y /lO concuerda con lo que se argumenta" (",,)

5. Con fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho. el Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 5311118 al recurso de revis ión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los art iculos 150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156, fracción I de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública en relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transpa rencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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Dependencia o Entidad : Instituto Mexicano del Seguro Social Fol io de la solici tud : 006410 1574518 Expediente: RRA 5311/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov

6. Con fecha catorce de agoslo de dos mil dieciocho. la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información. de conformidad con los acuerdo Primero y Segundo, fracciones V, VII Y XII del Acuerdo median/e el cual se confieren funciones a los Secretarios d8 Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponen/es en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Aoxeso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. publ icado en el Diario Oficial de la Federación el d~cisiete de marzo de dos mil diec i s~te y considerando las directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el particular, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo, acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con motivo del recurso de revisión. a fin de hacer de su conocimiento el derecho que les concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7. Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, mediante la Herramienta de Comunicación. se notificó a la Unidad de Transparencia del lnst ~ u to Mexicano del Seguro Social la admisión del recurso de revisión, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles contados a part ir del dia siguiente hábil en el que se le notificará para que se hiciera valer su derecho a formular alegatos y ofrecer pruebas ante este Instituto.

8. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 7 y 156 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. se procedió a notificar al recurrente por estrados, el referido acuerdo de admisión. en las oficinas de este Instituto_

Lo anterior, toda vez que se intentó notificar mediante el correo electrónico sei'ialado por el part icular en su recurso de rev isión; no obstante, se produjo un error al enviar el mensaje a la dirección de correo proporcionada y al no contar este Instituto con algun otro medio para notifi car al particular, no fue posible realizar la notfficación

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Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano del Seguro Social Folio de la solicitud : 006410157451 8 Expediente: RRA 531 1/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

correspondiente. Por lo tanto, se procedió a notificar el acuerdo de admisión descrito en el antecedente cinco en los estrados de este Instituto.

9. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicación con la Administración Pública Federal, copia simple del oficio número 095217614C22/0824, de misma fecha al de su recepción, dirigido al Comisionado Ponente y signado por la Secretaria Técnica del Comité de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual expresó los siguientes alegatos:

·C O N S lOE R A C 10 N E S

PRIMERO . • En los lé/minos en los que el paltlCular in/elpuso ell8CUlso df! nwisión, considerando para /al efecto los datos aportados, la Un,dad df! Transparencia requirió a la Unidad Médica df! Aira Especialidad Hospital de Ollcologla Cemro Médico Naoollal Sigla XXI, se pronuncIara respecto del acto impugnado

En eSe sentido, el Titular de la DiVIsión df! Collsul/a Extema y Hospitalización de la Direa:;ión Médica de la Unidad Médica df! Al/a Especialidad Hospital de Or>COlogla Centro MédICO Nacion al Siglo XXI" a travt.s do comunicado alectfÓllico se"8la lo siguIente

• En relac/Ófl con la mformación ~nd"mte de lipa de tmlamiento que recioon los pac¡emes de cáncer plilmonaren la Unidad, se precisa que.

• A ia valornCIÓII inICIal por servicio de oncologla médica, para la dfJcisión de tratamiento: 50% de los pacientes son c;andidatos a Quimiotarapja de primera linea y el otro 50% son candidatos a tmtamlento soporte

• Del SO% de las pacientes que leciben qUImioterapia do primera Ijnea ' la telcera parte fOCJOO Pemetrexed con Carboplatillo y las 2 terceras partes res/antes, reoben EsqlJema con TaxoJ Catboplatjno.

• Los casos de falla a primer¡¡ linea ' Una tercera palte lIJeibe qurrmaJerapia de segunda linea con ()o(;1}laxel, y las 2 terceras partes restantes pasan a cuidado soporte.

• En la lercera !lnea. Sólo una tercer¡¡ parte son candid,1 tos a Qurmiotempia con Vino relbme yei resto son candldalos a cuidados de sopof/e

AOOril bifln, la mformación anles referida, se liará de conOClmiflnlo al ahora recurrente, en la dirección se"alada en el acuerdo de admW6n del recurso de reVisión, marcando copla a esa H PonenCIa par¡¡ la debida Integrac¡(¡n al expediente en que se acllÍa.

Por /o anteriormente expuesto, aten tamente solICito a ese Instituto

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Dcpcndcm::ia o Entidad: Instituto Mexicano del Seguro Social Folio de la solicitud : 0064101574518 Expediente: RRA 5311/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

Primero. - Ternmoo por plaS6l1!ado en t¡¡¡mpo y forme, find¡¡¡ndo los elegaros correspondientes

Segundo. - Tell8r por cumpllfoontada la solICitud de inlormacll¡n pOblica formulada por el particular, con las manifestaciones plasmadas en es/e tls<;ri/o,

Toreero. - Coflfirmar la resputlsla proporciOfIada al recummle en Il}rmmos 001 articulo 151 , fracdón 11 dlJ la LGTAIP. IJn rolaclÓn COil /JI articulo 157, fraCCIÓn 11 00 la LFTAIP. " (sic)

10, Con fecha veint iocho de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en este Instituto copia de un correo electrónico, remitido por la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social y dirigido al recurrente, a través del cual se envian las consideraciones hechas por el Titular de la División de Consulta Externa y Hospitalización de la Dirección Médica de Alta Especialidad en el Hospital de Oncologia del Centro Médico Nacional Siglo XXI, en los términos descritos en su escrito de alegatos. detallados en el antecedente inmediato anterior,

12, Con fecha veint iocho de septiembre del dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido en el punto Tercero, apartado VII. del "Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto. establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública" publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis , acordó el cierre de la instrucción. pasando el expediente a resolución. según lo dispuesto en el artículo 156. fracciones VI y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CONSIDERANDOS

Primero. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en e l articulo 6, Apartado A, fracc ión VIII. de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos: en lo serialado por los artículos 41 , fracciones I y 11; 142, 143. 146, 150 Y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. publicada en el Diario Oficial de la Federación el4 de mayo de 2015; 21. fracción Il. 146, 147. 148. 151 Y 156de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, publ icada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 9 de mayo de 2016; así como los articulas 12,

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Oopl'!ndoncia o Entidad: Instituto Mexicano del Seguro Social Follo de la solicitud: 0064101574518 Expediente: RRA 5311118 Ponento: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

fracciones I Y V, 18, fracciones Vy XIV del Estatuto Orgánico dellnstrtuto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017

Segundo, Previo al análisis de fondo del agravio formulado en el presente recurso de rev isión, este Instituto real iza el estudio oficioso de las causales de sobreseimiento, por tratarse de una cuestión de orden publico y de estudio preferente.

Al respecto, el artículo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica , prevé los siguientes supuestos

ARTiCULO 162. El recurso S<l ra sobreseido, en lodo O en parte, cuando. una vez admlbdo, se actua lk:en algullO de kJs Sigu ientes supuestos

l. El recurrente se deSIsta expresamente del recurso:

U. El recurrenle fa llezca o. lratandose de personas morales que se disuelvan,

111. El sujeto ob ligado responsable del acto lo mOO,Hque o revoque de la l manera que e l recurso de revision qoode 5,n maleria, o

IV. Admitido el re<:urso de tevis,on, aparezca alguna causa l de Improcedencia en 105 términos del pres""'!e CapJtukJ

Del análisis realizado por este Instituto, se advierte que no se actualiza ninguna de las causales de sobreseimiento mencionadas; lo anterior, ya que no se observa que el recurren te se haya desistido del recurso, haya fallecido, hubiese aparecido alguna causal de improcedencia en el trámite del presente recurso, y si bien, el sujeto obligado pretendió modificar su respuesta med iante su oficio de alegatos, la misma no satisface la pretensión del particular, toda vez que, reiteró los términos de su respuesta inicial ; por ende, resulta necesario realizar el análisis de fondo en el presente asunto

Tercero. El particular presentó una sol icitud de acceso ante la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la modalidad de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió ~/--:;f la información consistente en la relación de casos de cáncer de pulmón y de ,( canear do pulmón de células no pequeñas, diagnosticados durante el 2017 y 201 8, desglosando el total de casos, tratam~ntos empleados y el costo de cada paciente diagnosticado con cáncer de pulmón de células no pequenas, separadas

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por periodo. lo anterior. únicamente respecto de los registros del Hospital de Hospital de Oncologia Centro Médico Nacional Siglo XXI.

En respuesta. la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Oncolog ia Centro Médico Nacional Stglo XX I del sujeto obltgado, manifestó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en esa Unidad Administrativa. informaba lo siguiente:

~ Que, sus regis tros institucionales, no proporcionan la distinción del diagnóstico oncológico de cáncer de pulmón ni de la variante de células peq ueñas y sus subtipos por etapas clínicas y atención otorgada. Asimismo. indicó que, por la naturaleza de la institución. no se realiza el costeo por paciente especifi co de la atención otorgada ni se cuenta con el tratamiento especifico y concreto do cada paciente.

En atención a lo anterior. indicó que no se advierte la obligación de parte de la citada Unidad Administrativa, de contar con la información al nivel de desglose solicitado. y citando para ello el criterio 03/17 emitido por este Instituto. cuyo rubro seliala: "No existe obligación de elaborordocumentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información",

~ Que. en relación con lo anterior. la Dirección Médica de la Unidad Médica antes sef'ialada, manifestó que, con base en el principio de maxima publicidad, hacia de su conocimiento la información con la que cuenta en sus archivos respecto a su petición.

En ese sentido el sujeto obl igado senaló que, en el año 2017 existieron 221 casos de cáncer de pulmón de primera vez y para lo que ha transcurrido del año 2018 se han presentado 86 casos.

Por lo Que respecta a la información del tipo de tratamiento que reciben los pacientes con cáncer pulmonar en la unidad. la Dirección Médica del Hospital antes referido. manifestó lo s iguiente:

A la valoración inicial por el servicio de Oncología Médica:

• Para la decisión de tratamiento: 50 % de los pacientes son candidatos a Quimioterapia de primera linea y el otro 50 % son candidatos a tratamiento de soporte.

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• Del 50 % de los pacienles que reciben quimioterapia de primera linea: la Tercera parte recibe Pemetrexed con Carboplatino y las 2 terceras partes restan tes, reciben Esquema con Taxol Carboplatino.

• Los casos de fal la a primera linea: Una tercera parte recibe quimioterapia de segunda linea con Docetaxel , y las 2 terceras partes restantes pasan a cuidado de soporte.

• En tercera linea. Sólo una tercera parte son candidatos a Quimioterapia con Vinorelbine y el resto son candidatos a cuidados de soporte

Respecto al tema del costo de cada paciente diagnosticado con Cáncer de pulmón de células, indicó que con base en el ACUERDOACDO.AS3.HCT.2911171275.P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de dos mil diecisiete. no existe algún rubro que contenga los costos por algún padecimiento especifico, por lo que se debe de realizar el análisis de costos unitarios, es decir identificar (consultas, días de hospitalización, inteNenciones , estudios específicos) que haya tenido algún paciente, con el propósito de determinar un costo aproximado.

Por lo anterior, a dicha respuesta el sujeto obl igado adjuntó copia del ACUERDOACDO.AS3,HCT.291117f275,P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el dia 29 de noviembre de dos mil diecisiete. relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 20 18.

Inconforme con la respuesta brindada, el particular interpuso el presente recurso de revisión. mediante el cual puntualizó que ·Se sigue argumentando no contar con la infom¡aóón solicitada pero cuando se entra a ese hospital hay unas lonas que dicen lodos los casos que se tienen y no concuerda con lo que se argumenta".

En tales ci rcunstancias, en suplencia de la queja establecida en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la inlormación

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Pública. se advierte que el particular se inconforma con la respuesta en donde se le indica que los registros institucionales, no proporcionan la distinción del diagnóstico oncológico de la variante de células y sus subtipos por etapas cllnicas: es decir, recurre la inexistencia del desglose solicitado, ya que de esa parte de su solicitud únicamente se le dan las cifras a nivel general de casos de cáncer de

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pulmón; por ello. puede entenderse que se inconforma con la inexistencia de casos de cáncer de pulmón de la variante de células y sus subtipos por etapas clinicas. el lo considerando que refiere que en la entrada del nosocomio existen unas lonas con cifras de los casos. por lo que considera que no es congruente su afirmación de inexistencia del desglose.

Ahora bien. de la lectura a las manffestaciones hechas por el particular en su recurso de revisión, no se advierte que el mismo se haya agraviado respecto de la respuesta brindada por el sujeto obligado relativa a informarle:

• . Por lo que respecta a la información del tipo de tratamiento que reciben los pacientes con cáncer pulmonar en la unidad, la Dirección Médica del Hospital antes referido, manifestó lo siguiente:

A la valoración inicial por el servicio de Oncologia Médica:

• Para la decisión de tratamiento: 50 % de los pacientes son candidatos a Quimioterapia de primera linea y el otro 50 % son candidatos a tratamiento de soporte.

• Oel50 % de los pacientes que rec iben quimioterapia de primera linea' la Tercera parte rec ibe Pemetrexed con Carboplatino y las 2 terceras partes restantes, reciben Esquema con Taxol Carboplatino.

• Los casos de fa lla a primera linea: Una tercera parte recibe quimioterapia de segunda linea con Docetaxel, y las 2 terceras partes restantes pasan a cuidado de soporte.

• En tercera linea. Sólo una tercera parte son candidatos a Quimioterapia con Vinorelbine y el resto son candidatos a cuidados de soporte.

Respecto al tema del costo de cada paciente diagnosticado con Cáncer de pulmón de células, indicó que con base en el ACUERDOACDO.AS3.HCT2911171275,P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el dla 29 de noviembre de dos mil diecisiete (se adjunta al presente). no existe algún rubro que contenga los costos por algún padecimiento especifico. por lo que se debe de realizar el análisis de costos unitarios, es decir identificar (consultas, dias de hospitalización, intervenciones, estudios especificas) que haya tenido algún paciente, con el propósito de determinar un costo aproximado. [ .. 1"

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En ese sentido, es preciso señalar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece lo siguiente:

ARTicULO 93. No se podr;in revocar o modIficar Io~ acto~ admln i ~trat l vos en la parle no impugnada por el recu rrente,

La resotuclÓn expresar<l con clarklad los actos que se modifique y si la modificación es pardal, se preosar<\ ésta

Adicionalmente, cabe observar lo determinado en los siguientes criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencta Mate'ia(s) Com~n Novena ~poca Instancia ' Tribuna les Co1egiados de Circu ito Fuente. Semanario JudICIal dtl la Fedtlrac>6n y su Gaceta 11 , Agosto de 1995 Tesis. VI.20 J12 1 P<lg ina 291

ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, Se p'esumen asto pa' a los tlfactos del amparo, 10$ actos del orden civ il ~ admimstratlvo. que 00 hubieren sido reclamados en esa via dentro de los p la~os que la ley se~a la

No Rtlg lslro: 219,095 Ttls's aislada Malefla(s) : Com';", Octava ~poca Instancia Tribunales Colegiados de Circu ito Fuente. Semanario Jook:tal de ia Fede,ación IX. JUniO de 1992 TeSIS Pagina 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el articulo 73. fraccIÓn XII . de la Ley de Amparo. el juICIO COI1slltuóonal es Improcedente contra actos constlntldos tácItamente. re pu tando como tales los no reciamados dentro de los pla~os establecidos en los art lculos 21 , 22 Y 218 de ese ordenamiento. e~cepto en los casos cons>gnados expresamente en materia de amparo contra Hlyes Esta norma lu,ldica tiene su exp licac>ém y su fundamento raciona l en esta pl"tlSUncÍÓIl humana' cuando una pefliOlla sufre una afectac>6n con un acto de autoridad ~ toene la posibIlidad legal de impugnar ese acto en el JUICIO dtl amparo dentro de un piazo perentorio determinado, ~ no obstante deja pasar el lé,mioo SIn presentar la demanda, esta conducta en tales

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circunstancias revela conk>rmOdad con el acto. En el ¡\mbito ~ pa'" los efe<;lOs del amparo, el ra~onamienlo conllene los he<;hos conocidos sOguiemes: a) Un acto de autoridad, b) Una perwna ate<;tada po4" tal acto, el La posibj lidad legal pa'" dicha persona de promover el juiOo de amparo contra el acto en meoción: d) El estable<;lmfento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción, y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demarlda. Todos estos elementos deben OOIlCUmr necesanamenle para la validel:de la presun<;¡Qn, pues la fa lta de alguno im~ la reumón de lo Indispensable para estimar el nectIo desconocido como una consecuencJa lógica y natural de los hechos conocidos. AsI, ante la ine~isten<;ia del acto de autoridad faHarla el objeto sobre el cual pudiera recaer la aedOn de consentimiento: si no hubiera una persooa afectada lallarla el sujeto de la acción: si la ley 00 conf.ere la pos ibil idad de ocurrir en demanda de la justicia lederal, la omisión de ta l demanda nO puede serVIr de base para eShmar la conformfdad del afectado con el acto de autorid ad, en tanto no pueda encausar su Inc<lnformidad po4" ese medio: y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acdÓll de amparo o habiéndolo f'j ado éste no ha transcurrido, la no presentaclÓ/1 de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescen<;ia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la pos ibil idad de entablar la contienda

Por lo anterior, dichos con tenidos de in formación se tienen por consent idos, por lo cual, no formarán parte del anál isis en la presente resolución.

Posteriormente, mediante un alcance a su respuesta inicial, el sujeto obligado remit ió un correo electrónico a la particular, realizando las siguientes manifestaciones:

'" Que el Titular de la División de Consulta Externa y Hospitalización de la Dirección Médica de la Unidad Méd ica de Alta Especialidad Hospital de Oncologia Centro Médico Nacional Siglo XXI" a través de comunicado electrónico se pronuncia únicamente respecto de la información de tipo de tratamiento que reciben los pacientes de cáncer pulmonar en la unidad

Dicha respuesta en alcance brindada por el sujeto obl igado, se remitió a través de correo electrónico de fecha veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, a la dirección electrónica proporcionada por el particular y del cual. este Instituto guarda constancia.

En esta tesitura, por exhaustividad. es preciso indicar que, en relación con el material documenta l que obra en el e~pediente y aquellas constancias obtenidas de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como de los dem¡\s medios autorizados como correo electrónico; éstas se han desahogado por su propia y especial naturaleza como instrumental de actuaciones y, a efecto de resolver 10 que

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en derecho corresponde, se valomn en la presente resolución de acuerdo a la lógica y la experiencia. a fin de que la argumentación y decisión de este Instituto sea lo suficientemente contundente para justificar la determinación adoptada. de manera congruente con la Litis planteada

Por lo anterior, en la presente resolución se verificará la legalidad de la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con el ag ravio formulado por el particular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Cuarto. Es de recordarse que el particular solicitó. relación de casos de cáncer de pulmón y de cáncer de pulmón de células no pequeñas , diagnosticados durante el 2017 y 2018. el total de casos, tratamientos empleados y el coslo de cada paciente diagnosticado con cáncer de pulmón de células no pequei'ias. separadas por periodo. Lo anterior, únicamente respecto de los registros del Hospital de Oncologia Centro Médico Nacional Siglo XX I.

En atención a dicho requerimiento de información, el sujeto obl igado a través de la Dirección Médica del citado nosocomio manifestó desde su respuesta inicial que sus registros institucionales, no proporcionan la distinción del diagnóstico oncológico de cáncer de pulmón de la variante de célu las y sus subtipos por etapas clinicas.

No obstante, e l sujeto obl igado le indicó al particular que con base en el principio de máxima publicidad le hacia de su conocimiento la información con la que contaba en sus archivos respecto a su petición, indicándole:

... Que, en el año 2017 existieron 221 casos de cáncer de pu lmón de primera vez y para lo que ha transcurrido del año 2018 se han presentado 86 casos.

En virtud de lo expuesto. el particular se ¡nconformó respecto de que se le indica que no se cuenta con la información. siendo que en la entrada del Hospital existen unas "lonas' con los casos.

Ahora bien, no es óbice mencionar que el sujeto obligado. mediante su oficio de alegalos, reitero su respuesta en cuanto al tipo de tra tamiento; sin referir nada ad icional respecto del agravio del solicitante.

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En razón de lo anterior, y afecto de verificar la legalidad de la respuesta brindada, es necesario verificar si el sujeto obligado, cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la ley de la materia. y por ello, resulta conveniente sel'ialar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone lo siguiente:

ARTiCULO 133. Las Unidades de Trans parencia deberán garantiur que las solicitudes se turnen a todu las Áreas competentes qlJf!cuenten con la mlormación O deban tenerla de aCuerdo a sus lacultades. competencias y funciones. COtl el objeto de Que rea licen una bUsqueda exhaustj~a y razonat>le de la información solicitada

ARTICULO 134. La Unidad de Transp¡!renda sera el vinculo enlfe el sujelo obligado y et solicitante. ya que es la responi&able de hacer las notificaciones a que se rellere esta Ley Ademas, deber.i llevar a cabo todas lasgesbones necesarias con el sujeto obl;gado a fin de facilitar el acceso a 18 información

ARTICULO 135. La respuesta a la ~~Iud deberé ser notificada al interesado en el menor tiempo posible. que no podra exceder de ve inte dlas. contados a panir del dia siguiente a la presentaciOo de aquélla

Excepcionalmente. el plazo refendo en el parrafo anterior podré amplia'lie hasta por d>ez dlas mas. siempre y cuando existan razones fundadas y mo\i~adas. las cuales deber.in ser aprobadas por el ComIté de TranSp¡!renCla. medIante la emisIÓn de una resolución que debera notificarse al solicitante. antes de su venC lmlf!nto.

ARTiCULO 136. El acceso se dara en la modalidad de entrega y. en su CilS(!. de env io elegidos por el so li<;itante Cuando la Iflf(lnna<;ión no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida. el sujeto ob ligado deboerá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caS(!. se deberá fundar y motl~ar la necesidad de ofrecer otras modalidades

ARTiCULO 141. Cuando la información nO se encuentre en los areh i""" del sujeto ob l>gado. ser~ ap licable para el Comité de Transparencia el procedimiento previsto en el Capitulo I del Titulo Séptimo de la Ley General. y lo establecK!o en este articu lo'

l. Anatizar.i el CilSO y tomara las medidas necesarias para localizar la inlormaci6n.

ti . Expedirá una resolución que confirme la Inexistencia del Documento,

ARTiCULO 143. La reso lución del ComIté de TranSp¡! renc<a que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mlnrnos que permllan at solicitante tener la ceneza de que se utIlizo un emeno de búSqueda exhaustivo. ademas de seflatar las CIrcunstanCIas de tiempo. modo y lugar que generaron la

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one.istenc'a en cl'esMn, y sel'la lara al servidor púb li co re~ponsable de contar con la m'sma

De los articulos anteriormente transcritos, se advierte que son las Unidades de Transparencia las que deben turnar las solicitudes a todas las Áreas competentes que tengan o puedan tener la información requerida por un particular, de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

En las anotadas condiciones. dichas unidades son el vinculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que son las responsables de hacer las notificaciones y de llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el objeto de facilitar el acceso a la información.

Asi , se tiene que posteriormente de haber realizado las gestiones necesarias, a efecto de facilitar e l acceso a la información al particular, la respuesta a la solicitud debe ser notificada en un plazo que no podrá exceder los veinte dias contados a partir del dia siguiente al de la presentación de la solicitud

En ese orden de ideas, el plazo de veinte dias podrá ampliarse hasta por diez dias más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas y el acceso se dará en la modalidad de entrega y envio, elegidos por el requirente.

Ahora bien, en caso de que la información no se encuentre en los archivos del sujeto obl igado, el Comité de Transparencia deberá analizar el caso y tomar las medidas necesarias para localizar la infonnación , y en caso de no localizarla, deberá exped ir una resolución que confirme la inexistencia de la información requerida, misma que deberá contener los elementos minimos que permitan al sol icitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo. además de sena lar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia, sel'ialando al servidor públ ico responsable de contar con la misma,

Así las cosas, es preciso recordar que, med iante su respuesta inicial, el sujeto obligado manifestó que realizó la busqueda exhaustiva do la información en lo archivos de la unidad administrativa competente, esto es, en el Hospital de Oncologia Centro Médico Nacional Siglo XXI, indicando que no localizó la información en tos términos solicitados, por lo que procedió a entregar, la que consideró guardaba relación con lo solicitado por el particular.

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En ese sentido, es necesario analizar las facultades del sujeto obligado a efecto de contar con los elementos necesarios para mejor proveer en el presente asunto. al respecto el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. ordena lo siguiente:

Artl(:ulo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán ap l;cables las defink:iones estableddas en el art iculo 5 A de la ley del Seguro Social, asl COn1<llas siguientes:

IV. Órgaoos de OperaoCiOn Administfa~~a Oescoocentfada.

b) Unid~des Médicas de Alta Especi~lid~d

Artl(:ulo 147, Las Unidades Médicn de Alt~ Espe(:lalidad e¡erceran a n i~el naClO/lal las facu~ades sigu ientes:

1. ProporciOnar atención en consutla el<terna, hospitalizacIÓn medICO qUirúrgICa. farmacéutica, en aUXiliares de diagoóstico y tratamiento, y servicios de adm,siOn continua de a~a e5Pt'C'a lidad . .. los derechohaboentes que les sean remitidos por otras unidades médicas del Instituto. as l como a los no derechQhabientes que estén amparados en virtud de los d1ferentl'5 convenios que contemp(3 la Ley, Sin alectar la atenCfÓn de los derechollab"mtes y hasta e/lim ite de su capaCidad Ílstatada: 11. Prestar servicio'S de salud en aspectos prevent.vos, médico quorurgicos y de rehabilitacIÓn de a~a complejfdad en sus áreas de especializaciÓn a la población s.e~alada en la fracción anterior:

111. Promover acciones p3ra la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos prop ios de sus especialidades.

IV. Realilar estud iOS e InvestigacK>nes cHnlCos, epidemiológicos, experimentales, de desarrollo tecnológico y en ciencias bas;cas, en las areas biomédicas y sociomédicas en el campo de 5U$ especialfdades. para la comprensión. prevellCl6n, diagn6stlCO y tratamiento de las enfermedades y rehabi litación de los derechollab;entes. asl como para promover nuevas acciones en materi.a de salud,

v . Coadyuvar en planes y programas de estudio, de fot'maci6n y educadOn continua con institucÍOf1es educati~as y de sa lud públicas y privadas. nacionales o extranjeras, de acuerdo con la oo'matlvidad vigente y de conlormfdad con los convenios que haya celebrado el Instituto ,

VI. Coadyuvar en la vig,lancia epldemK>l6gica de las enfermedades Infecciosas y {;f6nlCO degenerativas, asl COn1<l otros problerT\3s en salud que enfrente ellnstl!utO;

VII. Contribuor al desarrol lo de la tecnolog la p3ra el diagn6stico y tratamiento de enfermedades infeccIOSas, CrónICO degenerauvas y otrO$ problemas en sa lud que enfrente el Instituto;

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VIII. Fungir como órgano dll asesorla del DirectO! de Prestadones MédICaS y de los cenlfOS espec,alizados de "westigaclÓn, Msenanza o atencIÓn médi<;:<¡ dellns"tuto. "s i como de olfas instituCIOnes de cua lqUier naturnleza qU<l <lslen facu ltados a requerir10S ya sea por d isposfcloneslega les O en w l ud de convemos,

IX. Somete' a la aprobaoón del Olrector de PrestacIOnes Méd iCas sus proyectos de Programas OPf!ratlvos Anua l<ls,

X. Administrar los ingresos y recursos derivados de los servicios que <ln ellas se ofrecen, en los téfminos de las dIsposiciones que <lmlta el Consejo TécniCO, y [ J

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social. cuenta para realizar sus funciones con Organos de Operación Administra tiva Desconcentrada, entre ellos las Unidades Módicas de Alta Especialidad.

Que las Unidades Médicas de Alta Especialidad, ejercerán a nivel nacional las facultades de:

• Proporcionar atención en consulta externa. hospital ización médico quirúrg ica , farmacéut ica, en auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y servicios de admisión continua de alta especialidad. a los derechohabientes que les sean remitidos por otras unidades médicas del Instituto, asi como a los no derechohabientes que estén amparados en virtud de los diferentes convenios que contempla la Ley, sin afectar la atención de los derechohabientes y hasta el limite de su capacidad instalada:

• Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, méd ico quirúrgicos y de rehabil itación de alta complejidad en sus áreas de especialización a la población senalada en la fracción anterior: promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades: realizar estudios e investigaciones clínicos, epidemiológicos, experimentales, de desarrollo tecnológico y en ciencias básicas, en las áreas bioméd icas y sociomédicas en el campo de sus especralidades. para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los derechohabientes. asi como para promo'ler nue'las acciones en materia de sa lud: coadyuvar en planes y programas de estudio, de formación y educación continua con instituciones educati'las y de salud públicas y pri'ladas, nacionales o extranjeras. de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con los convenios que haya celebrado el Instituto.

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• Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de las enfennedades infecciosas y crónico degenerativas. asl como otros problemas en salud que enfrente el Inst itu to: contribui r al desarrollo de la tecnología para el diagnóstico y tratamiento de enfennedades infecciosas, crónico degenerativas y otros problemas en salud que enfrente el Instituto; fungir como órgano de asesorla del Director de Prestaciones Médicas y de los centros especializados de investigación, ensel'lanza o atención médica del Instituto. así como de otras instituciones de cualquier naturaleza que estén facultados a requerirlos ya sea por disposiciones legales o en virtud de convenios; someter a la aprobación del Director de Prestaciones Médicas sus proyectos de Programas Operativos Anuales; administrar los ingresos y recursos derivados de los servicios que en ellas se ofrecen, en los téffilinos de las disposiciones que emita el Consejo Técnico.

Asimismo. el Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad , señala que las Direcc iones Médicas cuentan con las siguientes atribuciones:

1-- 1

8.1.6 Dirección Mtdlca

~ Ptanear. Ofganizar, d'ngir y evaluar los procesos de la Dirección relativos al desempe!\o con ca lidad y enciencia. confClffile a la m~ión y la visión de la UMAE. con apego al marco legal y normativo vigente

~ Elaborare l diagnOstico integral y programa de trabajo de la Dirección y someterlo a la consideraciOn de la Dirección de la UMAE para Su autorización.

~ Vigilar la difusión y aplicaciOo a los órganos dependientes de la Dirección las pollticas. normas y programas médico-asistaooales emttidos por tas direcciones normativas del Instituto.

~ Promo~r la participaci6n del personal dependiente de la Direcclon. en la elaboración o actua llzaclón de normas y programas médico-asisteociales y presentar a la Dirección de la UMAE. las propuestas r/:!S\lltantes para su va loraclÓll

~ Coordinar el desempe~o de las CoordInaciones Médicas de Turno y de las DiVIsiones

~ Coord inar los programas de trabajo di! las Divis iones y evaluar resu~ados COn base en las metas. obJetivos y programas autorizados. comunicar a la Dirección de la UMAE sus resultados_

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Dependencia o Entidad : Instituto Mexicano del Seguro Social Folio de la solicitud : 0064101 574518 EJO:pediente: RRA 53 11 /18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

- Planear y dirigir reumones de trabajo con el Cuerpo de Gobierno de la Unidad en forma per>Odica, para da! segu imiento al cumplimiento de los programas de Ira baJo. objetivos. metas y a las accIOnes de mejora conlmua que se hayan propuesto,

- ComunICar a los Jefes de las OlVlslOnes dependientes de la O,f"eCCIÓIl, las metas comprometidas de cada servicio, derivadas del programa de tratmjo autorizado y del diagnOslico situacional de la UMAE. efectuar el se-guimiento correspondiente informarles de los resultados de la evaluación practicada. verificar su avance y su cumplimiento

- Evaluar la aplicación de medodas de solución a los problemas que se presentan en los procesos de atencoo médica identificados en el diagnóstico mtll9ra l del area medICa de la UMAE. - Supervisar y evaluar las recomendacIOnes contenidas en las Gulas de Pr<ktica Cllnica durante el proceso de la atencIÓn médica

- Vig ilar que se aplique el Sistema de referenCia y contrarreferencia de pOOentes. de la Unidad y Unidades que le deri.en - Vig ilar el uSO correcto de los certirlCados de incap3Cldad tempora l para el !ratmjo y de las recetas individuales, entregados al pen;onal médico facultado pa la su expedición

- Coord inar las supervis iones directas a las ~ reas de servICIO de la Unidad, para ~e"lica r

que la atención a la población usuaria sea otOlgada en forma integral. con oportunidad, ca lidad y sobre todo con senttdo humano, conforme a lo IIldlCado en el Sistema de SUperviSIÓn y Evaluación de la OirecclÓl1 de Prestaciones MédICaS.

- Asesorar y apoyar en aspectos técnico.-méd lCOs, a los diferentes órganos dependientes de la Oirecc>ón Médica, así como a las unidades de atenclÓll de l ~mb lto regIOna l

- Promover et uso racKlna l de kls recursos de personal. materiates. tecnológICOS y financieros as.gnados a ta Dirección y órganos dependientes

- Coordina! la elaboración del presupuesto anual de metas de kls 6rganos que integran la Olfecc>ón Médica.

- Establecer estrecha coordlnacKlIl con la Olfecclón Administrativa, para promover el oportuno abasto de eqwpo, medlC¡Hnentos. instrumental, material 00 curac;6n y ropa hospita lana. asi como de la atención a las w,=,tudes de mantemmlento y conservac;6n de kls equipos El ,"stalacKlnes de las areas de alenci6n médica

- Fomentar actitudes de servICIO y relaclOlleS armónicas entre el personal dependiente de la n"ecc>ón, para lograr la SatisfaCCIÓn de los usua,;os y del prop¡O trabajador

- Proporc¡Onar la i nformac~n que se requle!a en el ambitode su competencia. por parte de la Div,si6n de Asuntos JurldlCOs. para da' respuesta a las solicitudes que a través del Sistema de Acceso a la InformaclOn Publica sean formuladas a la UMAE

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De lo anteriormente expuesto se prevé que, las Direcciones Medicas deberán:

" Planear, organi1:ar, dirigir y evaluar los procesos de la Dirección re lativos al desempel'io con calidad y eficiencia, conforme a la misión y la visión de la UMAE, con apego al marco legal y normativo vigente, asimismo, elaborar el diagnóstico integral y programa de trabajo de la Dirección y someterlo a la consideración de la Dirección de la UMAE para su autorización, vigilar la difusión y aplicación a los órganos dependientes de la Dirección las politicas, normas y programas médico-asistenciales emitidos por las direcciones normativas del Instituto.

" Igualmente, deberán promover la participación del personal dependiente de la Dirección, en la elaboración o actualización de normas y programas médico-asistenciales y presentar a la Dirección de la UMAE. las propuestas resultantes para su valoración, coordinar el desempei'io de las Coordinaciones Médicas de Turno y de las Divisiones y coordinar los programas de trabajo de las Divisiones y evaluar resultados con base en las metas, objetivos y programas autorizados; comunicar a la Dirección de la UMAE sus resultados, asi como planear y dirigir reuniones de trabajo con el Cuerpo de Gobierno de la Unidad en forma periódica, para dar seguimiento al cumplimiento de los prog ramas de trabajo, objetivos, metas y a las acciones de mejora continua que se hayan propuesto.

" De la misma forma, comunicar a los Jefes de las Divisiones dependientes de la Dirección, las metas comprometidas de cada servicio, derivadas del programa de trabajo autorizado y del diagnóstico srtuacional de la UMAE; efectuar el seguimiento correspondiente informarles de los resultados de la evaluación practicada, verificar su avance y su cumplimiento, evaluar la aplicación de medidas de solución a los problemas que se presentan en los procesos de atención médica identificados en e l diagnóstico integral del área médica de la UMAE, y asimismo, supervisar y evaluar las recomendaciones contenidas en las Guias de Práctica Clínica durante el proceso de la atención médica, vigilar que se aplique el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes, de la Unidad y Unidades que le deriven. Vigilar el uso correcto de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo y de las recetas individuales, entregados al personal médico facu ltado para su expedición ,

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,. Por último, coordinar las supervisiones directas a las áreas de servicio de la Unidad, para verifIcar que la atención a la población usuaria sea otorgada en forma integral , con oportunidad, cal idad y sobre todo con sentido humano, conforme a lo indicado en el Sistema de Supervisión y Evatuación de la Dirección de Prestaciones Méd icas, asesorar y apoyar en aspectos técnico­médicos, a los diferentes órganos dependientes de la Dirección Médica, asl como a las unidades de atención del ámbito regional, promover el uso racional de los recursos de personal, maleriales, tecnológicos y financieros asignados a la Dirección y órganos dependientes" coordinar la elaboración del presupuesto anual de metas de los órganos que integran la Dirección Médica, establecer estrecha coordinación con la Dirección Administrativa, para promover el oportuno abasIa de equipo, medicamentos, instrumental, material de curación y ropa hospitalaria, asl como de la atención a las solicitudes de mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones de las áreas de atención médica , fomentar actitudes de servicio y relaciones armónicas entre el personal dependiente de la Dirección, para lograr la satisfacción de los usuarios y del propio trabajador e igualmente proporcionar la información que se requiera en el ambito de su competencia, por parte de la División de Asuntos Jurídicos, para dar respuesta a las sol icitudes que a través del Sistema de Acceso a la Información Pública sean formuladas a la UMAE,

De la revisión a la normatividad aplicable al caso concreto, se verificó que efectivamente la Dirección Médica de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital do Oncología Contra Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Moxicano dol Soguro Social, misma que atendió la petición, si bien tiene la obl igación de contar con la información en términos de lo dispuesto en el Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, no se desprende la obligación del sUjeto obligado de generar o elaborar la información, tal y como pretende obtenerla el particular.

Esto es, el que se genere un documento ad hoc que contenga de manera especi fica la ' .. . relación de casos de cáncer de pulmón y de cáncer de pulmón de células no pequeñas, diagnosticados durante el 2017 y 2018,. •

En ese sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece lo siguiente:

ARTiCULO 2. Sol! obJetIvos de la presenle Ley

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1. Proveer lo necesario para que todo solicItante pueda tener acceso a la información mediante procedltl'1fentos sencillos ~ exped itos.

11. Transparentar la gestlÓf1 púb lica mediante la difusión de la información oportuna. ve rifK:3ble. inteligible, relevante e Integra l;

111 . Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadaoos. de manera que puedan valorar ~ desempefio de los sUjetos oblIgados;

ARTiCULO 3. Toda 13 informilClÓll generada. obtenoda, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos oilligaoos en ej ámbito federal , a qoo se refie re 13 ley Genera l de Transparencia ~ Acceso a la Información Pública y esta ley, es pública, accesible a cualqU'er persona y sólo podrá ser clasIficada excepoonalmente como 'eservada de forma temporal por 'azones de interés publico y s~uridad nacional o bien. como confidencial. Los particu larns tendr1ln acceso a la misma en los téfTTlInQS que estas leyes se~a lan

El de'echo humano de acceso a la informao6n comprende solICitar, invesllga' . difu ndlf, ooscar y recibir información

ARTiCULO 6. En la aplicación e interp<etación de la preseme Ley debe,é prevalece< el prJn<;ipio de máxima publicidad, conforme a lo d.spoosto en la Consl>tud ón. la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexo::aoo sea parte , asl como en las leSOIUCIOl1e5 y sentencias vincolantes que emitan los órganos nacionafes e internaciona les especIalizados. lavoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

ARTiCULO 130. l as Unidades de Transparencia auxil iarén a los parlICulares en la elabor3CI6n de las solicItudes de acceso a la informacI6n, en particular en los casos en que el so licitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información soIic~ada no sea competencia del sujeto ooligado anle el cual se presente la solicitud de acceso. la Unidad de Transparencia orientaré al particular sobre los posibles sujetos obligados competentes

Los sUjetos obligados deberim otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus a'chivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades. competencias O funcIOnes en el formato en que el solicitante manifieste. de entre aquellos formatos existentes, conforme a las c:aractelfsticas IIsicas de la información o del lugar dOflde se encuent,e as i lo permita.

De las disposiciones legales citadas con antelación, se desprende que los sujetos obligados deben proveer lo necesario para que todo solicitante de información

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pueda tener acceso a ella mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión públ ica mediante la difusión de la información, así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempel\o de los sujetos obligados,

Del mismo modo , se prevé que toda la información generada, obtenida, adquirida, trarlsformada o en posesión de los sujetos obl igados en el ámbito federal , es pública y accesible a cualquier persona y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes sel'ialan, y el derecho de acceso a la información comprende actividades tanto de los sol icitantes como de los sujetos obligados como lo son las de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información ,

Asimismo, establece que debera prevalecer el principio de maxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Poll tica de los Estados Unidos Mexicanos, y otras Leyes, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia,

Por otra parte, los sujetos obl igados tienen la obligación de otorgar el acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o bien, que estén obligados a da<:umentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones.

Por tanto, en la interpretación de dicho ordenamiento legal , se obtiene que se debe favorecer al principio de máxima publicidad y disponibi lidad de la información en posesión de los sujetos obligados

Ello, toda vez que, el sujeto obligado, desde su respuesta inicial , proporcionó al particu lar la información que obra en sus archivos misma que se encuentra relac ionada con su solicitud, aclarando que es con lo que cuenta, sin que exista obligación normativa de elaborar un documento ad hoc pa ra satisfacer su pretensión, conforme al Criterio 07117 emit ido por el pleno de este Instituto, que establece lo siguiente:

NO existe obligación de elaborar documentos ad hoc p~ra atender las solicitudes de acceso a la Información, Los articu las 129 de la Ley General de Transparenda y Acceso a la Información PublICa y 130, párrafo cua rto. de la Ley Federal de Transparen<:,a y Acceso a la InformacIÓn Pública, sel'ia lan Que los sujetos obl;gaOos deberén otorgar acceso a los documentos que se encuentren en Sus archivos o que estén obl;gados a documentar, de acuerdo COn sus facu ltades, competencias o funciones, conforme a las caracterlSlICas fislCas de la información o del lugar donde se encuentre Por lo anterior, los su¡etos obl;gados deben garantizar el derecho de acceso a la Inform~lÓn del p~ rtlCular, proporCKlflando la inlormac>6n con la que cuentan en el

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formato en que la misma obre en sus arch ,vos, Sin n&eesodad de e laborar documen tos ad hoc para atender las $OIK;Jtudes de informacl6n.

Así , de dicho criterio, se establece que, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información de los particulares, proporcionando la información con la que cuentan y que estén obl igados a documentar, de acuerdo con sus facultades y competencias, ello en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin tener que elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información .

As!. se tiene que en el caso que nos ocupa en relación con la solicitud del particular consistente en la " .. . relación de casos de cáncer de pulmón y de cáncer de pulmón de células no pequeñas, diagnosticados durante el 2017 y 2018" el sujeto obl igado, en estricto apego al artIculo 6' de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionó desde su respuesta inicial al particular, la información con la que cuenta en sus archivos, en concreto al manifestarle que:

" En el ano 2017 existieron 221 casos de cáncer de pulmón de primera vez y para lO que ha transcurrido del aM 2018 se han presentado 86 casos.

Asimismo, el sujeto obligado realizó la aclaración al part icular de que sus registros institucionales. no proporcionan la distinción del diagnóstico oncológico de cancer de pulmón. ni de la variante de células pequef\as y sus subtipos por etapas clinicas y atención otorgada.

De lo anterior, se desprende que, si bien e l sujeto obligado no proporcionó la información en los términos exactamente requeridos por el particular, lo cierto es que se aprecia, que la información brindada si guarda relación inmediata y directa con la información de interés del particular.

Precisado lo anterior, es importante sel'ialar que en el articulo 6, apartado A, fracciones!. 11 Y V de la Constitución Polit ica de los Estados Unidos Mexicanos. se establecen las siguientes características respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información:

);... En la interpretación del derecho de acceso a la información deber;!! prevalecer el principio de m;!!xima publicidad.

);... Los sujetos obligados deber;!!n documentar todo acto que derive del ejerciCIO de sus facultades, competencias o funciones. la ley determinar;!! los

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supuestos especi ficos bajo los cua les procederá la declaración de inexistencia de la información.

, Los sujetos obligados deberán preseNar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán. a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa, y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Por su parte, el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. refiere que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o func iones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las caracteristicas físícas de la información o del lugar donde se encuentre asl lo permita.

Así, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. se entiende por documento, los expedientes, reportes, estud ios. actas, resoluciones, oficios, correspondencia. acuerdos, directivas. directrices. circulares , contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos. estadísticas o bien, cualquier otro registro qua documente el ejercicio de las facultades, f unciones v competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración , respecto de lo cual deriva que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.

En este sentido, es posible observar que el derecho de acceso a la información está sujeto al principio de documentación: es decir, comprende el acceso a los documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o, en general, que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se aprecia que el sujeto obligado cumplió co el procedimiento previsto en la Ley Federal de la materia, al proporcionarle al particula r la información de su interés con la que cuenta en relación a su solicitud.

En ese sentido, es de concluirse que resulta infundado el agravio sel'ialado por el particular y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 157, fracción 11 de la Ley

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Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por el sujeto obligado.

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto, y con fundamento en lo que establece el articulo 157, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, se CONFIRMA la respuesta emit ida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO. Con fundamento en los articulos 159 y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, notifiquese la presente resoluc ión al recurrente en la dirección sel"ialada para tales efectos, y mediante la Herramienta de Comunicación, al Comité de Transparencia del sujeto obligado, por conducto de su Unidad de Transparencia .

TERCERO. Se hace del conocimiento del recurrente que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución , le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicia l de la Federación, con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CUARTO. Hágase las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

Así, por unanimidad , lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuna Llamas, Carlos Alberto Bonnin Erales, Osear Mauricio Guerra Ford , Blanca Lilia Ibarra Cadena, Maria Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suarez, siendo ponente el penúltimo de los mencionados, en sesión celebrada el dos de octubre del dos mil dieciocho, ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno.

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Francisco Javier Acuña llamas Comisiooado Presidente

Comisionado

A Mar' Patricia ~t.zyn I Villalob~r

Comision~da

Osear .K . Fo",

Comisionado

Hug Al IIndr6 C ' dovB Oíaz

Secre ario TécniCO del Pleno

Cadena Comisionada

Joel S.,.,., ~.," ~isionado

ESIa fo¡. CQ'l(' 1II>(l<'O<Ie a "' ",fOjuoOn 001 '«:uroo de ,evitiOn RRA 531 111 1, emilida PO< ~ Pleno del f~ _MU~ Na<:I<J<>II l de T,. ns",, ' ena.. , AcoHo . l. Inf<><mación y P,etecci6n de Dalos p", _ _ , el dos de octubnl """ dos mil dlecloctlo,

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