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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÈCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO - SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY: “LEY PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” EXPEDIENTE Nº 18.352 OFICIO Nº ST.060-23013 I ELABORADO POR: Dr. BERNAL ARIAS RAMIREZ LIC. PAUL BENAVIDES VILCHEZ Asesores Parlamentarios SUPERVISADO POR: Msc. GASTON VARGAS ROJAS Jefe de Área LICDA. NORMA ZELEDÓN PEREZ Asesora Parlamentaria REVISADO Y AUTORIZADO POR LICDA. Mª DEL ROCIO CERDAS QUESADA Directora a.i. 22, MARZO, 2013

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÈCNICOS

INFORME INTEGRADO

JURÍDICO - SOCIOAMBIENTAL

PROYECTO DE LEY:

“LEY PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”

EXPEDIENTE Nº 18.352

OFICIO Nº ST.060-23013 I

ELABORADO POR:

Dr. BERNAL ARIAS RAMIREZLIC. PAUL BENAVIDES VILCHEZ

Asesores Parlamentarios

SUPERVISADO POR:

Msc. GASTON VARGAS ROJASJefe de Área

LICDA. NORMA ZELEDÓN PEREZAsesora Parlamentaria

REVISADO Y AUTORIZADO POR

LICDA. Mª DEL ROCIO CERDAS QUESADADirectora a.i.

22, MARZO, 2013

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY _________________________________3

II. EJES CONCEPTUALES DEL PROYECTO ___________________________4

1. Discapacidad _________________________________________________________4

2. Educación inclusiva (algunos significados) _____________________________5

III. POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD (CENSO INEC 2011) Y MATRICULADA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ESPECIAL _______________________________________________6

IV. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES______________________________10

1. Obligación convencional de crear institucionalidad: El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC)__________________________12

2. Política Nacional de Discapacidad (PONADIS 2011-20121) ______________13

V. APRECIACIONES DE FONDO SOBRE EL ARTICULADO ____________18

1. Normas de naturaleza declarativa _____________________________________18

2. La cuota o reserva en la matrícula_____________________________________19

3. Reordenamiento y sugerencias sobre los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Proyecto de Ley _________________________________________________________21

4. Revisar la constitucionalidad del artículo 10 ___________________________22

VI. CUESTIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA _________________________23

1. El uso de numerales y ordinales en un Proyecto de Ley ________________23

2. Orden lógico deductivo en el articulado _______________________________23

3. Incluir definiciones en la ley __________________________________________23

VII. ASPECTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO___________________________24

Votación ________________________________________________________________24

Delegación ______________________________________________________________24

Consultas _______________________________________________________________25Obligatorias: ____________________________________________________________________25Facultativas.:____________________________________________________________________25

VIII. ANTECEDENTES JURÍDICOS RELACIONADOS ___________________25

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INFORME INTEGRADO

JURÍDICO - SOCIOAMBIENTAL

“LEY PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”

EXPEDIENTE Nº 18.352

I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto pretende desarrollar, vía ley, normas relativas a la educación inclusiva de personas con discapacidad. Crea el deber del Estado de garantizar en el sistema educativo la modificación de la infraestructura física, estructura organizativa, currículum, proceso de enseñanza y aprendizaje, forma de evaluación y metodología, con el fin de que la educación sea accesible para todos los alumnos matriculados, independientemente de si presentan o no algún tipo de discapacidad, evitándose discriminaciones.

La idea esencial de la iniciativa propugna que los alumnos con discapacidad matriculados en una Institución pública o privada asistan a la misma aula que sus pares.

Establece la exposición de motivos que, con las normas propuestas, el país da contenido a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, Ley No. 8661, de 19 de agosto de 2008, y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley No. 7948, de 22 de noviembre de 1999. Dichas convenciones establecen la obligación para los Estados firmantes de adoptar las medidas necesarias para asegurar la inclusión, en este caso, de los estudiantes discapacitados en el sistema educativo con acceso a matricula sin ningún tipo de discriminación.

En síntesis, el proyecto pretende introducir en la ley el derecho a la educación inclusiva, y el correlativo deber del Estado de promocionar y proteger, a través de la reserva de matrícula (5%), la formación docente, y la planificación de acciones que respondan a principios inclusivos, una mayor protección para este segmento poblacional. Para cumplir lo deseado, se involucra al Ministerio de Educación Pública (MEP), responsabilizándolo de las políticas públicas destinadas a la discapacidad, pues se establece como autoridad de aplicación. Además, la propuesta determina la necesidad de difusión de la ley en los centros educativos y un artículo destinado a sanciones para quienes incumplan este derecho.

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II. EJES CONCEPTUALES DEL PROYECTO

Esta asesoría considera oportuno explicitar dos conceptos eje que la iniciativa de ley utiliza, por un lado discapacidad, y por otro, educación inclusiva y accesibilidad. Como se dirá más adelante en el aparte de aspectos de técnica legislativa, las cuatro definiciones que están contenidas en el artículo 1º se encuentran comprendidas en la legislación nacional y en la normativa internacional vigente, además de la reglamentación emitida por el Ministerio de Educación Pública y en documentos elaborados por órganos como el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) que forma parte del Ministerio indicado.

1. Discapacidad

La discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona que posee algún grado de limitación funcional y el contexto, que no le ofrece servicios accesibles y efectivos, que provocan que la persona se vea limitada en su integración social. Desde ésta perspectiva la discapacidad es un asunto relacionado al entorno social, el cual establece barreras y limitaciones de diverso orden, que discriminan, excluyen, marginan a las personas y les impide estar en condiciones de igualdad.1

La participación de las personas con discapacidad en la sociedad, está ligado al concepto de accesibilidad, definido como la existencia de facilidades para que las personas puedan movilizarse en el entorno, hacer uso de los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad y comunicación.2

De acuerdo con la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS), la Ley Nº 7600 “Ley de Oportunidades para las Personas con discapacidad” establece la obligación del Estado costarricense para garantizar el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público, así como se accesibilidad, para que las personas las usen y las disfruten. 3 En el mismo sentido, el tema de la accesibilidad del espacio físico es desarrollado en el Reglamento de la Ley Nº 76004.

Como un concepto fundamental, la PONADIS establece el diseño universal como el diseño y construcción de cualquier ambiente, utensilio, servicio, actividad o tecnología, que tiene por objetivo garantizar la usabilidad y accesibilidad de forma equitativa para cualquier persona, sin que tenga que ser adaptado o modificado específicamente.

1 Política Nacional de Discapacidad 2011-2012. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) página 47.2 Ibid. 3 Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, artículo 4, inciso b del 3/5/19964 Decreto Ejecutivo No. 26831-MP, Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas discapacitados, publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998.

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Tiene como meta principal incluir a todos los usuarios reconociendo la diversidad de capacidades, habilidades y limitaciones.5

2. Educación inclusiva (algunos significados)

La educación inclusiva supone un cambio de filosofía educativa, que implica una nueva relación entre la escuela, el trabajo educativo y la comunidad. De esa nueva relación se derivan acciones educativas, sociales y comunitarias que eliminen las barreras que impiden la participación de los y las estudiantes en el aprendizaje, aceptando y valorando las diferencias individuales.6

La educación inclusiva implica que todas las personas de una comunidad encaren los procesos de aprendizaje conjuntamente independientemente de sus condiciones personales, sociales, culturales, de género, religiosas y lingüísticas.7

Se trata de centros educativos que no ponen requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo, para hacer realmente efectivos los derechos de la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación.8

En los centros educativos inclusivos todos los estudiantes se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades.9

La educación inclusiva supone un proceso sostenido que transforme el sistema educativo para responder a la diversidad de la comunidad estudiantil. Dicha transformación entraña la necesidad de incrementar la calidad de la educación, en los siguientes aspectos10:

Promover un desempeño de calidad en el personal docente Desarrollar prácticas pedagógicas centradas en los educandos Elaborar libros de texto y materiales didácticos Velar porque los centros educativos sean sitios accesibles, seguros y

saludables para los estudiantes.

5 Política Nacional de Discapacidad 2011-2012. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) página 48. 6 Ministerio de Educación. Fundación Mundo de Oportunidades. Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC), Departamento de Investigación, página 1, 2012. 7 Ibid, página 3.8 Ibid, página 4.9 Ibid, página 5.10 Ibid, página 6.

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III. POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD (CENSO INEC 2011) Y MATRICULADA EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ESPECIAL

De acuerdo con el Censo 2011, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Costa Rica posee una población de 4.301.712 personas de las cuales 2.106.063 son hombres (48,69%) y 2.195.649 (51,04%) son mujeres. La población que no posee discapacidad es de 3.848.863 de personas de las que 1.887.668 (89,63%) son hombres y 1.961.195 son mujeres (89,32%). La población costarricense que posee discapacidad es de 452.849 (10,53%) de los cuales 218.395 son hombres (10,37%) y 234.454 son mujeres (10,68%).

De acuerdo con el Cuadro Nº1 que se presenta en este Informe, el grupo con discapacidad visual es el que presenta un mayor número de personas 251.464 (5,58%) donde se tiene que, la población masculina es de 112.613 (5,35%) y la población femenina de 138.851 personas (6,32%). Le sigue el grupo con discapacidad para caminar compuesta por 140.380 personas (3,26%) dentro del cual, 64.271 son hombres (3,05%) y 76.109 son mujeres (3,47%).

El grupo con discapacidad en la escucha está conformado por 70 mil personas de las cuales 37.240 son hombres (1,77%) y 33.469 son mujeres (1,52%). El grupo con discapacidad intelectual está formado por 35.416 personas (0,82%) de los que 19.968 (0,95%) son hombres y 15.448 (0,70%) son mujeres. Las personas con discapacidad mental constituyen un contingente formado por 26.971 personas de las cuales 14.126 son hombres (0,67%) y 12.845 son mujeres (0,59%)

De los datos anteriormente señalados se puede colegir que en todos los segmentos de población por discapacidad indicados, prevalece la población femenina como mayoritaria. Es importante indicar que el INEC para el Censo de 2011 logra especificar y categorizar varios grupos de personas con discapacidad, lo que posibilita un mejor conocimiento de la población a nivel nacional.

CUADRO Nº 1

COSTA RICA: POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, POR SEXO Y TIPO DE DISCAPACIDAD

(RESULTADOS GENERALES)COSTA RICA % HOMBR

ES % MUJERES %

POBLACIÓN TOTAL 4.301.712 100,00% 2.106.063 48,96

% 2.195.649 51,04%

NO POSEE DISCAPACIDAD 3.848.863 89,47% 1.887.668 89,63

% 1.961.195 89,32%

POSEE DISCAPACIDAD 452.849 10,53% 218.395 10,37

% 234.454 10,68%

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TIPO DE DISCAPACIDAD

VISUAL 251.464 5,85% 112.613 5,35% 138.851 6,32

%

ESCUCHA 70.709 1,64% 37.240 1,77% 33.469 1,52

%

HABLA 29.413 0,68% 16.595 0,79% 12.818 0,58

%

CAMINAR 140.380 3,26% 64.271 3,05% 76.109 3,47

%

BRAZOS O MANOS 48.859 1,14% 23.001 1,09% 25.858 1,18

%

INTELECTUAL 35.416 0,82% 19.968 0,95% 15.448 0,70

%

MENTAL 26.971 0,63% 14.126 0,67% 12.845 0,59

%Fuente: Centro de Información Estadística, Biblioteca de la Asamblea Legislativa. X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda: Resultados Generales – INEC. Página 79.

Se hace referencia a la población matriculada en el sistema educativo nacional, que recibe educación especial como servicio de apoyo por condición, en el ámbito público, privado y privada subvencionada. Para efectos expositivos, se indican los tres segmentos donde se agrupa la mayor cantidad de estudiantes por tipo de condición. Lo cual no quiere decir, que el resto de la población con educación especial pierda importancia.

De acuerdo con el Cuadro Nº 2, se evidencia que la matrícula inicial en educación especial, el 68,56% se agrupa en los Problemas Emocionales y de Conducta; el 64,58% representa la Enfermedad Neurodegenerativa. En tercer lugar está la población con Problemas de Lenguaje, con un 63,56%.

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CUADRO Nº 2

MATRICULA INICIAL EN EDUCACION ESPECIALSERVICIO DE APOYO

POR CONDICIONDEPENDENCIA: PUBLICA, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA

TOTALCONDICIÓN

T H % M %

DISCAPACIDAD MÚLTIPLE 2.821 1.694 60,05% 1.127 39,95%

DISCAPACIDAD VISUAL 695 385 55,40% 310 44,60%

PROBLEMAS EMOCIONALES Y DE CONDUCTA 19.016 13.038 68,56% 5.978 31,44%

PROBLEMAS DE APRENDIZAJE 46.912 25.844 55,09% 21.068 44,91%

RETRASO MENTAL 8.438 4.963 58,82% 3.475 41,18%

SORDERA 537 265 49,35% 272 50,65%

SORDO CEGUERA 27 13 48,15% 14 51,85%ENFERMEDAD NEURODEGENERATIVA 48 31 64,58% 17 35,42%

PROBLEMAS DEL LENGUAJE 17.722 11.264 63,56% 6.458 36,44%

DISCAPACIDAD MOTORA 753 420 55,78% 332 44,09%

FISIOTERAPIA 1.423 808 56,78% 615 43,22%

TERAPIA OCUPACIONAL 754 464 61,54% 290 38,46%

TRABAJO SOCIAL 2.311 1.393 60,28% 918 39,72%

PSICOLOGÍA 1.420 836 58,87% 584 41,13%Fuente: Ministerio de Educación Pública, 2011.

En el Cuadro Nº 3 se muestra la matrícula en la educación especial de los estudiantes que reciben servicios de apoyo por condición, dentro de la escuela pública, privada y privada subvencionada. Se puede observar que los servicios de apoyo en el área de la Enfermedad Neurodegenerativa representa el 92,31%; el área de los Problemas Emocionales y de Conducta es de 68.58%; y de los problemas del lenguaje es del 63.85%.

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CUADRO Nº3

MATRICULA INICIAL EN EDUCACION ESPECIALSERVICIO DE APOYO

POR CONDICIONDEPENDENCIA: PUBLICA, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA

ESCUELAS - AÑO 2011EN ESCUELAS

CONDICIÓNT H % M %

DISCAPACIDAD MÚLTIPLE 2.044 1.245 60,91% 799 39,09%DISCAPACIDAD VISUAL 294 163 55,44% 131 44,56%PROBLEMAS EMOCIONALES Y DE CONDUCTA 18.334 12.574 68,58% 5.760 31,42%

PROBLEMAS DE APRENDIZAJE 45.217 24.933 55,14% 20.284 44,86%RETRASO MENTAL 7.344 4.359 59,35% 2.985 40,65%SORDERA 321 151 47,04% 170 52,96%SORDO CEGUERA 17 6 35,29% 11 64,71%ENFERMEDAD NEURODEGENERATIVA 13 12 92,31% 1 7,69%

PROBLEMAS DEL LENGUAJE 16.154 10.314 63,85% 5.840 36,15%DISCAPACIDAD MOTORA 417 216 51,80% 201 48,20%FISIOTERAPIA . . - . -

TERAPIA OCUPACIONAL . . - . -

TRABAJO SOCIAL . . - . -PSICOLOGÍA . . - . -

Fuente: Ministerio de Educación Pública, 2011.

En el Cuadro Nº 4 se puede observar la matrícula del año 2011 en la educación especial, de los estudiantes que reciben servicios de apoyo por condición de dependencia pública, privada y privada subvencionada en los colegios del país. Los Problemas del Lenguaje son atendidos en un 70,59%; la Discapacidad Múltiple es atendida en el 71,43 % de los casos y los Problemas Emocionales y de Conducta en un 65,35% de los casos.

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CUADRO 4

MATRICULA INICIAL EN EDUCACION ESPECIAL SERVICIO DE APOYO

POR CONDICION DEPENDENCIA: PUBLICA, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA

COLEGIOS - AÑO 2011

EN COLEGIOSCONDICIÓN T H % M %

DISCAPACIDAD MÚLTIPLE 7 5 71,43% 2 28,57%

DISCAPACIDAD VISUAL 90 46 51,11% 44 48,89%

PROBLEMAS EMOCIONALES Y DE CONDUCTA 254 166 65,35% 88 34,65%

PROBLEMAS DE APRENDIZAJE 1.375 743 54,04% 632 45,96%

RETRASO MENTAL 234 125 53,42% 109 46,58%

SORDERA 81 39 48,15% 42 51,85%

SORDO CEGUERA - - - - -

ENFERMEDAD NEURODEGENERATIVA 8 2 25,00% 6 75,00%

PROBLEMAS DEL LENGUAJE 34 24 70,59% 10 29,41%

DISCAPACIDAD MOTORA 15 10 66,67% 4 26,67%

FISIOTERAPIA . . - . -

TERAPIA OCUPACIONAL . . - . -

TRABAJO SOCIAL . . - . -

PSICOLOGÍA . . - . -Fuente: Ministerio de Educación Pública, 2011.

Se puede indicar con base en la matrícula inicial en educación especial, que los servicios de atención se dan en mayor porcentaje en el ámbito de los problemas Emocionales y de Conducta, le sigue la enfermedad Neurodegenerativa, y en tercer lugar los Problemas de Lenguaje. Llama la atención que en el nivel escolar la Enfermedad Neurovegetativa representa el principal ámbito de atención, y en el caso de la enseñanza media, es el ámbito de los Problemas con el Lenguaje.

IV. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Tanto el artículo 2411 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, como el artículo III de la Convención

11 Vid. Artículo 24 “Educación”1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

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Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, inquieren al Estado costarricense a reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación, ello, con miras a la igualdad de oportunidades en todos los niveles de enseñanza a lo largo de la vida.

El país ha creado un tejido institucional que ha fortalecido la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. Ciertamente en lo que respecta a educación inclusiva y discapacidad es el CENAREC del MEP el que tiene la rectoría, aunque la asunción del tema en términos globales lo maneja el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

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1. Obligación convencional de crear institucionalidad: El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC)

El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC) fue creado por el Ministerio de Educación Pública en el año 2002 12 y tiene como objetivo principal satisfacer los requerimientos de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, y de los docentes, profesionales, padres de familia, investigadores, miembros de la comunidad, vinculados a ésta población. Además potenciará la información, la asesoría en ayudas técnicas, la capacitación, la investigación por medio de innovaciones que puedan mejorar la atención educativa a los estudiantes.13 Los objetivos del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva son los siguientes14:

a) Ofrecer a la comunidad nacional un servicio de información relacionado con la atención de las personas con necesidades educativas especiales b) Promover e impulsar un servicio de asesoría sobre ayudas técnicas para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que así lo requieran, a través de diferentes estrategias.c) Propiciar procesos de capacitación del recurso humano directamente involucrado en la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.d) Promover la investigación y el análisis sobre las variables asociadas con la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.e) Brindar recomendaciones al Ministerio de Educación Pública para la definición de políticas en el campo de la educación.f) Fomentar la expansión de los servicios del Centro Nacional de Recursos Afiliados a nivel regional.

12 Creado mediante Decreto 30224-MEP de febrero de 2002, modificado por los Decretos Nº 34206-MEP de diciembre de 2007 y por el Decreto Nº 35746-MEP de diciembre de 2009. Artículo 1.- Se crea como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública y cuya sede principal se ubicará en terrenos del Centro Nacional de Educación Fernando Centeno Guell. Artículo 2.- El Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, se financiará con los rubros asignados a la Fundación Mundo de Oportunidades, mediante Ley 7972 artículos 14 inciso d) y 15 inciso h). Estos recursos estarán destinados para crear y construir el edificio que albergará la sede nacional y los Centros Nacionales de Recursos Afiliados regionales del presente órgano de desconcentración mínima, destinado a velar por las necesidades educativas de la población discapacitada. Asimismo, la Fundación Mundo de Oportunidades, deberá velar por el mantenimiento del Centro Nacional de Recursos para la educación inclusiva, entendido este como “el mantenimiento físico de la infraestructura” y por el funcionamiento operativo del mismo, tanto en la sede nacional como en los centros Nacionales de Recursos Afiliados regionales. 13 Decreto Nº 34206-MEP.14 Ibid.

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El Centro tiene un Consejo Directivo15 cuyas funciones son:

a) Definir y aprobar la política del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusivab) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas. c) Aprobar el Plan Operativo Anual en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, para ser remitido al Ministerio de Educación Pública y a la Fundación Mundo de Oportunidades. e) Aprobar los informes semestrales y anuales de gestiónf) Aprobar la creación de Centros Nacionales de Recursos Afiliados a nivel regional cuando los estudios técnicos así lo indiquen y las posibilidades presupuestarias lo permitan g) Ratificar el nombramiento por parte del Ministerio de Educación Pública del Director (a) Ejecutivo (a) del CENAREC.h) Evaluar y calificar anualmente los servicios que presta el Director (a) Ejecutivo (a) del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusivai) Dirigir, controlar y evaluar la gestión técnica y administrativa que ejecuta la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva.

2. Política Nacional de Discapacidad (PONADIS 2011-20121)

Esta asesoría considera oportuno indicar que dentro de los compromisos asumidos por el país se cuenta con una política nacional de discapacidad, que se articula a partir del Decreto Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP16. La PONADIS se caracteriza por tener los siguientes presupuestos conceptuales:

a) Universal: Parte del paradigma de los Derechos Humanos, en ese sentido incluye a la totalidad de los habitantes del país. Se comprende que todo avance positivo para las personas con discapacidad lo es para toda la población.

b) Inclusiva: Se desarrollan condiciones y mecanismos de garantía de derechos que permitan a las personas con discapacidad optar por el desarrollo inclusivo. Impulsa el desarrollo socio-económico y humano en

15 De acuerdo con el Decreto Nº 34206- MEP el Consejo Directivo de CENAREC de acuerdo con el Artículo 7.-a) El Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá; b) el Director (a) del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Guell o su representante; c) el Presidente (a) de la Fundación Mundo de Oportunidades o su representante; d) El Director (a) del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación y su representante; e) El Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación o su representante.16 Este Decreto Ejecutivo fue firmado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 2011.

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procura de la igualdad de oportunidades para todas las personas, independiente de su condición.

c) Articuladora: Crea un modelo de gestión que posibilita a los tres Poderes de la Republica y los demás actores sociales, participen en forma coordinada en su ejecución.

d) Participativa: En sus diferentes etapas privilegia la participación de las personas, organizaciones afines y de la sociedad civil.

e) Estratégica: Se elabora a partir de la identificación de las inequidades que afectan a la población con discapacidad y plantea las respectivas respuestas estatales.

f) Integradora: Visualiza la discapacidad como un fenómeno integrado al sistema social, introduciendo la perspectiva de la discapacidad en todas las áreas del quehacer humano y en todas las formas de relación social.

Dicha política establece la dirección estratégica del Estado costarricense, para lograr la promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad durante el periodo 2011-2021. Para ello la PONADIS contiene un Plan de Acción que contiene los siguientes ejes temáticos: Institucionalidad democrática, Salud, Educación, Trabajo, empleo y Persona, Organizaciones y Entorno Inclusivo.

Esta asesoría considera conveniente exponer algunos los lineamientos en el eje de educación, debido a que en éste, se desarrolla el concepto de educación inclusiva como uno de los componentes esenciales.

a) Educación en derechos humanos: Este enfoque del sistema educativo introduce acciones formativas a niños (as) y adolecentes a favor de los derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad universal. Además las instituciones de educación superior adaptarán sus políticas educativas, administrativas y el diseño universal con el fin de garantizar la educación superior de todas las personas, con especial énfasis a las personas con discapacidad que accedan a ella. 17

b) Educación universal, accesible y de calidad: Se establece que el sistema educativo garantice en un plazo razonable, que toda persona con discapacidad se integre y concluya estudios que los capaciten y habiliten para desempeño de una ocupación o un oficio. Se establece que el Ministerio de Educación Pública realizará esfuerzos para lograr plena cobertura educativa en todas las modalidades y ciclos de educación especial.

17 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Política Nacional de Discapacidad 2011.

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Se tiene como objetivo la integración de las personas con discapacidad al resto de la comunidad educativa18 mediante programas que eliminen la inequidad, la exclusión y la expulsión de los estudiantes del sistema educativo. En ese sentido se establecerán programas que contribuyan a compensar el efecto de las diversas desigualdades sociales, económicas, éticas, culturales, de género, por orientación sexual, de nacionalidad, por discapacidad, condición de padres y madres, por las zonas donde viven y por otras situaciones discriminatorias, que limitan el acceso a la igualdad de oportunidades. 19

c) Provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad: Las autoridades educativas deberán garantizar la capacitación del personal docente que tenga bajo su responsabilidad, la educación de estudiantes con algún tipo de discapacidad. Los centros de educación superior públicos y privados deberán proveer apoyos y ayudas técnicas en todas las sedes donde tengan oferta educativa. 20

d) Fortalecimiento de la educación inclusiva. El Estado estimulará la educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes menores con discapacidad, como la base para edificar una ciudadanía informada, crítica y proactiva que buscará la defensa de los derechos de la población discapacitada. Se planteará una transformación curricular en todos los niveles educativos y en la formación de educadores, el mejoramiento del profesorado en ejercicio, la elaboración y acopio de recursos didácticos materiales y virtuales accesibles a las personas con discapacidad. Se articularán todas las instancias nacionales, públicas y privadas relacionadas con la discapacidad y el desarrollo científico y tecnológico.21

e) Promoción de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas y niños adolescentes, así como actores de la comunidad educativa: El Sistema educativo para garantizar el cumplimiento de una educación integral e inclusiva, deberá ofrecer espacios de participación de madres, padres y personas que tienen a su cargo personas con discapacidad, mediante mecanismos idóneos que estimulen su participación en el proceso educativo.22

f) Infraestructura y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos: Los centros educativos deberán contar con las condiciones estructurales accesibles y el equipamiento adecuado, suficiente, accesible que permitan el desarrollo integral e inclusivo de la población estudiantil. Esto incluye la edificación de espacios para la práctica de deportes, las baterías sanitarias suficientes, las condiciones de acceso seguras, de salas de clase en buen estado, así como el mobiliario y los materiales didácticos adecuados.

18 Ibid, página 23. 19 Ibid, página 25.20 Ibid. 21 Ibid.22 Ibid.

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Visto lo anterior se ha de agregar que el país ha informado23 ante el órgano de cumplimiento de las Naciones Unidas, la existencia de una vasta red de instituciones y organizaciones así como programas, planes y políticas de Estado, entre las que cabe mencionar resumidamente algunas:

La indicada creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en 1973 mediante la Ley N° 5347, como ente encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y educación especial, así como planificar, promover, organizar, crear y supervisar los programas y servicios de rehabilitación y educación especial para personas física y mentalmente disminuidas.

La mencionada Política de Estado en Educación que incluye políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales, donde el Centro Educativo de Calidad se convierte en el eje de la educación costarricense.

El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) que incluye el eje cobertura y equidad mediante el cual se impulsan proyectos tendientes a favorecer y mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en las universidades.

La Comisión Interuniversitaria de Accesibilidad a la Educación Superior (CIAES), cuyo propósito es articular las políticas de accesibilidad a la Educación Superior que incluyan los procesos de admisión y permanencia para propiciar el acceso en igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas y/o discapacidad.

El Plan Global Institucional 2004-2011 de la Universidad Nacional y el Reglamento de Apoyo Educativo del Instituto Nacional de Aprendizaje o la Comisión Institucional de Equiparación de Oportunidades de la UNED.

El Programa de Servicios para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (PSED) de la UNED.

El Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED) de la Universidad Nacional.

El Ministerio de Educación Pública ofrece los Servicios de apoyo para estudiantes con matrícula en la educación regular y la Educación Especial. Estos servicios son ofrecidos por docentes fijos o itinerantes, especializados en audición y lenguaje, discapacidad múltiple, discapacidad intelectual, problemas de aprendizaje, trastornos emocionales y de conducta, discapacidad visual, sordo ceguera.

23 Véase para mayor abundamiento el “Documento Específico del Informe País sobre el cumplimiento Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Costa Rica” elaborado por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

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Como acción relevante se ha capacitado a docentes, padres y madres de familia. Estas capacitaciones han estado a cargo del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) del MEP. Los cursos incluyen Educación Inclusiva, Discapacidad y estrategias metodológicas en la cual se clasifican 57 temáticas y la tercera categoría referida a actividades institucionales, como seminarios y talleres. Igualmente las otras instituciones involucradas en el sector educativo, han realizado acciones dirigidas a capacitar su personal en el uso del LESCO y la atención de las necesidades específicas y acompañamiento de la población con discapacidad.

La Comisión Técnica de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial.

Existen 22 Centros de Educación Especial, ubicados en diferentes regiones del país. En estos centros se atiende población con diferentes tipos de discapacidad, con edades entre los 0 y 21 años.

Los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD), atienden población mayor de 18 años que requieren de apoyos prolongados y permanentes para su desempeño personal, ocupacional o laboral.

El INA como institución de formación técnica ha reportado sistemáticamente matricula de personas con discapacidad o que refirieron tener alguna necesidad de apoyo específico.

Dentro de los aspectos o acciones que en este momento están desarrollando las instituciones y organizaciones para apuntalar las garantías de inclusión al sistema educativo está el perfeccionamiento del sistema estadístico de personas con discapacidad atendidas en el sistema educativo. También se evidencia una mejora en la accesibilidad de la educación en aspectos de acceso a la información, acceso al espacio físico y ayudas técnicas necesarias, que van de la mano con el incremento de la capacitación del personal docente y administrativo del Sector Educativo. Precisamente el Proyecto de Ley de análisis va en esta dirección.

Veremos más adelante que la iniciativa de ley en los artículos 6 y 7 sobre planificación y responsabilidad del MEP pretenden obligar una adecuada coordinación interinstitucional para darle prioridad a la educación de discapacitados.

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V. APRECIACIONES DE FONDO SOBRE EL ARTICULADO

1. Normas de naturaleza declarativa

Los artículos 2 y 3 evidentemente son normas que reafirman y declaran derechos y deberes. El primer numeral expone el derecho a la educación inclusiva, mientras que el segundo el deber el Estado de poner en marcha políticas de promoción y protección integral de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Ambos artículos podrían fundirse en uno solo24, puesto que el párrafo segundo del art. 2 propuesto se refiere a la garantía del Estado de cumplir efectivamente el derecho fundamental a la educación, independientemente de su condición. Por lo anterior se propone el siguiente texto:

“ARTICULO 2.- Derecho a la educación inclusiva y deber del Poder Ejecutivo

Toda persona con discapacidad tendrá el derecho de integrarse en el sistema educativo nacional público o privado y cursar cualquiera de los niveles, desde la educación preescolar hasta los estudios superiores, la educación parauniversitaria, y cualesquiera otro proceso de enseñanza y aprendizaje.

El Poder Ejecutivo deberá poner en marcha dentro del ámbito de la educación, excluida la superior estatal que se rige por el principio de autonomía universitaria, políticas de promoción y protección integral de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, procurando el desarrollo de un hábitat libre de barreras físicas, culturales, lingüísticas, comunicacionales y sociales.”

Con la redacción anterior se excluye del párrafo segundo del artículo 2 la frase que dice “… Siempre y cuando las personas con discapacidad posean las aptitudes cognitivas preservadas para el aprendizaje, se les garantizará la inclusión en los centros educativos comunes, con el apoyo de los servicios de educación especial que estas requieran.” La redacción misma tiene un contrasentido con el espíritu de la ley puesto que podría servir de portillo para negar acceso a personas con discapacidad en centros educativos regulares, lo cual entendemos no es la intención del legislador.

A propósito de lo anterior, la Sala Constitucional en el Voto Nº 2006-014904 de las catorce horas y cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil seis reafirmó la no discriminación en el ingreso de personas especiales con discapacidad, esgrimiendo en el “Por Tanto” lo siguiente:

“Se declara con lugar el recurso, se ordena a XX25 en su condición de Director General del Colegio Lincoln, o quién ocupe ese cargo, permitir el ingreso de XX

24 Esta asesoría advierte que ambos artículos podrían ser reiterativos del contenido establecido en el artículo 14 de la Ley No. 7600 que a la sazón indica: “ARTICULO 14.- Acceso. El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

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al proceso de educación de ese Colegio, para quien debe establecer una adecuación curricular conforme a sus condiciones personales. Proceda el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública a reglamentar debidamente, en un plazo de hasta cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, las condiciones de ingreso y permanencia de personas con discapacidad en los centro de enseñanzas públicos y privados, de manera que se garantice su acceso a la Educación de conformidad a los parámetros internacionales y nacionales fijados al efecto…”

Por otro lado hay que diferenciar entre el “Estado” en término lato que comprende todos los niveles de Administración Pública y el “Estado-Poder Ejecutivo” que es el que utiliza el Proyecto de Ley. En tal sentido, no es posible que el Poder Ejecutivo (MEP) imponga políticas públicas a los centros de enseñanza superior estatal que se rigen bajo el principio de autonomía universitaria. La fórmula correcta sería utilizar el principio de coordinación administrativa, pues es factible que el MEP brinde o reciba apoyo de las universidades del Estado en este ámbito de protección.

2. La cuota o reserva en la matrícula

En relación con el artículo 4 del Proyecto de Ley que establece la obligatoriedad en todos los establecimientos públicos y privados de incorporar un mínimo de un 5% de cupos de matrícula de alumnos con discapacidad, hemos de hacer varios comentarios, el primero se refiere a la constitucionalidad de la propuesta habida cuenta de la garantía de libertad de enseñanza establecida en el artículo 78 de la Constitución Política. Sin embargo, para esta asesoría el artículo bajo examen es conteste con la Constitución Política pues se pone en la balanza el artículo 33 de la Carta Magna sobre igualdad y no discriminación que está debidamente aprovisionado en el artículo 5 de la Ley Nº 8661”Convención de sobre los Derechos de las personas con discapacidad”, del 19 de agosto de 2008, que es un Tratado de Derechos Humanos26, lo que es congruente con la jurisprudencia de la Sala Constitucional acerca de considerar los instrumentos internacionales de ese tipo con igual rango normativo que la Carta Fundamental. Se agrega, por supuesto, el artículo 51 también de la Constitución donde se predica la protección especial del Estado para los enfermos desvalidos que no deja duda sobre la protección que se debe brindar a las personas con discapacidad.

Bajo esa perspectiva, introducir en la ley acciones afirmativas para un grupo vulnerable que requiere apoyo de la sociedad es equivalente con las normas constitucionales de cita. Situación similar se dio en el pasado cuando la Asamblea aprobó la cuota del 40% de la mujer en puestos elegibles27 que en el año 2009 se elevó a paridad (50%) con el nuevo Código Electoral28.

25 Aunque la Sentencia de cita hace referencia a los nombres del recurrido y el recurrente, esta asesoría no considera relevante insertados a falta de interés por cuanto se utiliza el extracto a modo de ilustración. 26 “Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.”27 Véase el antecedente Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142 de 8 de

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Valga documentar que existió la Directriz 022 del 3 de diciembre de 2007 del Poder Ejecutivo que “Exhorta a los jerarcas de la Administración Pública para que reserven un cupo razonable que no exceda el 5% de sus vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad”, la cual fue publicada en La Gaceta No. 243 del 18 de diciembre de 2007 pero que dejó de estar vigente. Asimismo el Decreto 26831-MP, del 23 de marzo de 1998 que reglamenta la Ley 7600, establece en los artículos 34 y 37 la opción de matrícula en la educación regular de personas con discapacidad y también lo que se denomina “acto discriminatorio en la matricula”. Para mejor visualización se transcriben las siguientes normas vigentes de dicho Reglamento:

ARTÍCULO 34.- Opción de matrícula en la educación regularLos estudiantes con necesidades educativas especiales tienen el derecho de matricularse en la Educación General Básica y a la Educación Diversificada, con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares requeridas.

ARTÍCULO 37.- Acto discriminatorio en la matrículaSe considerará un acto discriminatorio cuando la Dirección del Centro Educativo, niegue, por razones de su discapacidad, la matrícula a un estudiante con necesidades educativas especiales. Para la interpretación adecuada de este artículo aplicará el artículo 44, inciso g) de este Reglamento.

Evidentemente las normas reglamentarias supra indicadas son facultativas, mientras que el Proyecto de Ley señala la obligatoriedad de disponer de cupos mediante el piso porcentual del 5%. No obstante, hay que señalar que dicho cupo razonablemente debe mantenerse intacto durante todos los días del período de matrícula en el Centro o Institución respectiva, lo que implica que en caso de no llenarse dicho cupo, se disponga del resto del porcentaje no ocupado para matrícula de personas sin discapacidad, cuestión que habría que redactar claramente en la norma propuesta, pues congelar el porcentaje durante todo el curso lectivo podría ser contraproducente para la sostenibilidad económica cuando sean establecimientos privados o para la eficiencia o maximización de recursos cuando sean públicos. El congelamiento de cupos reservados para personas con discapacidad durante periodos prolongados podría afectar a la comunidad, las familias que la integran y para otros niños y niñas que quedarían excluidos igualmente por un umbral legal que tiene que ser aplicado de modo razonable.

En este apartado se ha de preguntar ¿por qué un 5% como mínimo? Quizá la respuesta provenga del parámetro estadístico que indica que en Costa Rica hay un 10.53% de personas con discapacidad, donde no todas son estudiantes o están dentro del sistema educativo, pues se excluirían segmentos de adultos que están insertados en el mercado laboral, enfermos crónicos, etc.

Colateralmente y como situación análoga, la Asamblea Legislativa aprobó en el año 2010 la Ley No. 8862 “Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público” que en su artículo único establece la

marzo de 1990). 28 Ley No. 8765, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta No. 171 de 02 de setiembre de 2009.

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reserva de ofertas de empleo público de los Poderes del Estado en al menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

3. Reordenamiento y sugerencias sobre los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Proyecto de Ley

A continuación se van a realizar apreciaciones particulares sobre cada uno de los artículos.

En relación con el artículo 5 de la propuesta de ley relativo a la promoción de cursos de capacitación extracurricular para los docentes según las necesidades educativas de las personas con discapacidad, ya establece el artículo 16 de la Ley No. 7600 la obligación del MEP de capacitar a su personal administrativo y docente en las necesidades de la población estudiantil con discapacidad. La novedad del artículo examinado se afinca en introducir por vía de la ley la capacitación extracurricular y la capacitación sobre las diversas afecciones de orden psicológico conductual, cuestión que se podría realizar perfectamente como política o medida administrativa del Ministerio incorporada en su plan de acción ello sin necesidad de legalización. De hecho el CENAREC29 creado por Decreto Ejecutivo Nº 34206- MEP, del 14 de diciembre de 2007, cuenta con el Departamento de Capacitación que ya ha asumido las tareas que contiene el artículo 5 del Proyecto de Ley de análisis.

En lo que atañe al artículo 6 “Planificación” existe una mezcla entre acciones, principios y metas. El encabezado del artículo tiende a confusión pues el contenido no es precisamente planificación estratégica ni planificación operativa, sino una serie de fines u objetivos a seguir en la educación inclusiva. Por lo anterior se sugiere que el título del artículo sea “Metas de la educación

29 Véase DRL: http://www.cenarec.org/index.php/es/capacitacion, sitio que expresa: El Departamento de Capacitación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, se crea por Decreto Ejecutivo Nº 34206- MEP –decreto de creación del Centro-. Según el Artículo 14 del mismo, este departamento tendrá como función brindar alternativas de capacitación y actualización relacionadas con la mediación pedagógica y la utilización de todo tipo de apoyos, que favorezcan la educación inclusiva de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad, en coordinación con la Política Educativa y los mecanismos propios del Ministerio de Educación Pública. Para ello se apoya en la gestión del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez.Para hacer realidad la educación inclusiva que busca atender la diversidad estudiantil, se requieren modificaciones en el sistema educativo. El Departamento de Capacitación asume su compromiso al ofrecer cursos relacionados con el currículum, los procesos de enseñanza- aprendizaje, estrategias específicas de atención a estudiantes con discapacidad entre otros, con la idea de que se cristalice una educación de excelencia que respete y celebre las diferencias. Para responder a las necesidades de capacitación y actualización de las y los diferentes actores involucrados en el proceso de educación inclusiva, el Departamento de Capacitación plantea a lo largo del año, una oferta variada de cursos. Estos se imparten tanto en las instalaciones del CENAREC como en las diferentes Direcciones Educativas con quienes se coordina previamente y durante todo el año.

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inclusiva” eliminándose las referencias a planificación, acciones y principios por tener diferentes alcances en la Administración Pública que no se relacionan con cada uno de los incisos propuestos.

El artículo 7 del Proyecto “Responsabilidades del MEP” incluye siete incisos algunos cuyo contenido está contemplado en la Ley No. 760030 y en el Reglamento a dicho cuerpo normativo (Decreto No. 26831-MP). El legislador debe evitar duplicidades en el entramado legal, no obstante, si por principio de oportunidad política de las y los legisladores persiste la idea de mantener el artículo, se recomienda en el inciso 4, que se refiere al acompañamiento de las ONGs algún tipo de referencia a un instrumento (Vg. Convenio) por medio del cual se formalice la relación MEP-ONGs, ya que el Ministerio trabaja con fondos públicos y sus funcionarios son pagados con dineros del erario público.

Los incisos 6 y 7 del artículo 7 examinado se refieren a lo mismo (obligación de difundir e informar) al igual que el artículo 9 de la iniciativa de ley (Difusión). Se recomienda entonces fundir ambos incisos más el artículo noveno para que queden redactados en un solo inciso del numeral sub examine.

El artículo 8 tiene problemas de concordancia al decir “De acuerdo con las normas vigentes…” ¿cuáles normas hemos de preguntarnos? La respuesta va de la mano de los artículos 15 y 22 de la Ley No. 7600, del 2 de mayo de 1996 y sus reformas que colocan al MEP como promotor de la formulación de programas que atiendan a las necesidades educativas especiales y suministrar apoyo, asesoramiento, recursos y capacitación que se requieran.

Se requiere que para no violentar el principio de seguridad jurídica, esta norma proceda a citar las normas que tienen relación directa. Lo contrario contraviene el principio aludido y por ende constituye una mala técnica jurídica.

En relación al artículo 9 ya se ha recomendado convertirlo en inciso dentro del artículo de Responsabilidades del MEP (Véase referencia de comentario en página anterior)

4. Revisar la constitucionalidad del artículo 10

El artículo 10 tal y como está redactado es inconstitucional pues remite las sanciones personales hacia trabajadores del sector educación, de aporte económico estatal y de acreditación de instituciones educativas a un Reglamento que las graduaría dependiendo de la gravedad de la falta, cuando el tema sancionatorio siempre es parte del principio de reserva de ley. Tampoco el artículo de comentario indica cuál Ministerio sería el responsable de reglamentar, se intuye que sería el MEP, aunque, como se dijo, carecería de competencia.

30 Cfr. Los artículos 14 al 22 de la Ley No. 7600 que establecen contenidos similares al artículo 7 propuesto.

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Ciertamente el Poder Ejecutivo no puede vía reglamentaria establecer perímetros sancionatorios cuya competencia corresponde exclusivamente a la ley formal, en tal sentido una disposición infralegal no puede venir a cambiar el criterio mínimo de protección señalado por la Ley, degradando con ello la protección legislativa. Es así, como un reglamento no puede limitar o disminuir el aporte estatal o la acreditación de una institución educativa pública o privada, salvo que la ley establezca con precisión esos rangos, cuestión que no se observa en el numeral examinado. (Vid. V.gr., Sentencia 8409-11 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

En consecuencia, una forma idónea para enmendar vía moción lo señalado sería crear directamente en esta ley el tipo de sanciones puntuales o bien hacer concordancia con el artículo 62 de la Ley No. 7600 que establece una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo del 199331.

Asimismo en el segundo párrafo menciona “Estatuto Civil” cuando debería ser “Estatuto de Servicio Civil”, Ley Nº 1581.

VI. CUESTIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

1. El uso de numerales y ordinales en un Proyecto de Ley

La primera apreciación es de técnica legislativa, si en el artículo 1 se utilizan ordinales a, b, c…. lo cual es correcto pues el artículo tiene numeración arábiga, es incorrecto entonces que en los artículos 6 y 7 de la iniciativa de ley se quiebre la uniformidad y se utilicen numerales en el artículo y numerales también en los incisos.

2. Orden lógico deductivo en el articulado

Los artículos 5 al 9 deberían ir concatenados con una secuencia lógica ya que se refieren a las responsabilidades atinentes al Ministerio de Educación Pública. Así el artículo 8 sobre la “Autoridad de Aplicación” debería ser el primero en el orden después de la “reserva de matrícula” debido a que se le otorga al Ministerio el cumplimiento como autoridad de la ley, de seguido deberían aparecer las “Responsabilidades del MEP” pudiéndose fundir en dicho numeral los artículos 5 “Formación docente” y 9 “Difusión” ya que ambos artículos se refieren a obligaciones del MEP, luego vendría el artículo sobre “Planificación”. En otras palabras los 5 artículos podrían quedar en 3 numerales siguiendo un orden de tipo deductivo (de lo general a lo particular).

3. Incluir definiciones en la ley

31 Artículo 62.- Multa. Será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo del 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

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Por técnica legislativa la inclusión de definiciones en la ley generalmente aplica cuando la materia tratada es absolutamente novedosa que requiere precisiones conceptuales muy certeras y puntuales. Para esta asesoría este no es el caso ya que el tema de la discapacidad en Costa Rica tiene suficiente anclaje conceptual en las normas convencionales, legales y reglamentarias, e incluso, en la jurisprudencia.

En el artículo 1 del Proyecto de Ley solamente aparecen cuatro definiciones, a saber, Educación Inclusiva, Discriminación por motivos de discapacidad, Ajustes razonables y Diseño Universal. En lo relativo a la primera definición ya lo dice el mismo inciso a) del texto propuesto que está reconocido por la ley No. 8661, del 19 de agosto de 2008. El concepto de discriminación se encuentra en el art. 2 de la Ley No. 7600 del 02 de mayo de 1996, que es conexo con la “Igualdad de oportunidades” y la “Equiparación de oportunidades”, además está desarrollado en el artículo 38 del Decreto Ejecutivo No. 26831-MP, del 23 de marzo de 199832. El concepto propuesto de “ajustes razonables” está redactado de forma genérica sin atender ninguna temática en particular aunque se ha de suponer que es en el proceso de aprendizaje. Finalmente sobre “diseño universal” se tiene presentado en la corriente legislativa, justamente por los mismos proponentes del proyecto de ley bajo análisis, el Expediente No. 18327 “Ley para declarar de interés público el diseño universal”. Éste Proyecto si desarrolla la regulación sobre las adaptaciones especializadas, a diferencia de éste expediente que no lo desarrolla en las normas propuestas.

Como recomendación, se podría utilizar el artículo primero para redactar con precisión el objeto de la ley. Se propone entonces el siguiente texto:

“ARTICULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como fin eliminar los obstáculos que impiden la participación de las y los estudiantes con discapacidad en los centros educativos públicos y privados, sean especiales o regulares, sin que existan barreras o requisitos de acceso ni mecanismos de selección que tiendan a discriminar.”

VII. ASPECTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO

Votación

De conformidad con lo que dispone el artículo 119 de la Constitución Política, el proyecto de ley requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes.

Delegación

32 ARTICULO 38.- Acto discriminatorio en las actividades educativasSe considerará un acto discriminatorio cuando a un estudiante, por razón de su discapacidad, el centro educativo lo excluya de las actividades programadas para el resto de los estudiantes o le impida utilizar las ayudas técnicas que requiera.

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La iniciativa puede ser delegada en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, ya que no se encuentra en ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 124 constitucional.

Consultas

Obligatorias:

Universidades estatales

Facultativas.: Ministerio de Educación, (Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva del MEP), órgano de desconcentración mínima de dicho Ministerio.

Universidades privadas Instituto Nacional de Aprendizaje Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con

Discapacidad (FECODIS) Federación Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica

(FEREPRODI) Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)

VIII. ANTECEDENTES JURÍDICOS RELACIONADOS

Constitución Política de La República de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Ley Nº 8661. “Ley de de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo”. (Ratificada por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008).

Ley Nº 7948. Aprobación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Ratificada por el país el 12 de agosto de 1999.

Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, del 02 de mayo de 1996.

Ley Nº 8283. “Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, del 28 de mayo de 2002.

Ley Nº 8822. Reforma de varios artículos del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 20 de abril de 1998, para la creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad (COMAD).

Ley Nº 9049. Ley de Reconocimiento del lenguaje de señas costarricense (LESCO) como lengua materna, del 25 de junio de 2012.

Decreto 26831-MP,Reglamento a la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas discapacitados, del 23 de marzo de 1998.

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Decreto Ejecutivo Nº 34206- MEP, que crea el CENAREC del MEP, del 14 de diciembre de 2007

Decreto Nº 26831-MP, Reglamento a la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas discapacitados, publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998.

EXPEDIENTE Nº 18352 /eeb.-