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viernes, 13 de octubre de 2017 Núm. 118 1/10 2017-03671 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 273/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 29 de septiembre, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de construcción de renovación del sistema de abastecimiento de Sobrón: barrio La Playa – cruce de carretera A-4326 El “Proyecto de construcción de renovación del sistema de abastecimiento Sobrón: barrio La Playa-cruce de carretera A-4326” se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que dicho proyecto se encuadra en los supuestos contemplados en su artículo 7. Asimismo se enmarca en el supuesto recogido en el anexo I C - Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (Sub- grupo 2. “Proyectos de infraestructura hidráulica y actuaciones en dominio público hidráulico”). El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava recibió escrito re- mitido por el Servicio de Calidad Ambiental a los efectos de iniciar la tramitación del citado procedimiento de Evaluación de Impacto, adjuntándose tanto el Documento de Proyecto como el Documento Ambiental que exige el artículo 45 de la Ley 21/2013. Tras la recepción de la documentación anteriormente señalada dio inicio a la fase de con- sultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. El Informe de Impacto Ambiental sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 25 de septiembre de 2017 (expediente 17/87). 1. Breve resumen de las características del proyecto. Ámbito geográfico objeto de evalua- ción. Alternativas estudiadas 1.1. Breve resumen de las características del proyecto: El objeto de este proyecto es la renovación del abastecimiento comprendido entre el ba- rrio La Playa de Sobrón, junto a las ruinas del Hotel Blanco, y el cruce con la carretera A-4326 (desde Sobrón a Bachicabo). El tramo tiene de una longitud total aproximada de 1.805 metros y se realizará con tuberías de Policloruro de Vinilo Orientado (PVC-O), de 500 mm de diámetro, que en su mayor parte se ejecutará mediante zanjas realizadas en el terreno. Adicionalmente a esta conducción se ha previsto la colocación de una conducción de 110 mm de diámetro en la misma zanja y que conducirá el agua depurada desde la futura Estación Depuradora de Aguas Residuales (ETAP) de Bergüenda hacia el depósito de Sobrón bajo (previa reforma o sustitución del existente). En cuanto al trazado en alzado se ha adoptado una pendiente mínima del 0,5 por ciento, lo que ha obligado a poner dos ventosas y tres desagües a lo largo del recorrido. En el trazado adoptado se ha previsto la ejecución de cuatro cruces con la carretera foral A-2122. En su mayoría el trazado discurre por el interior de la Zona de Especial Conservación (ZEC) del río Ebro y por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. No obstante los ámbitos afectados están muy antropizados dado que la conducción preferentemente se plantea introducir por la zona límite con la carretera A-2122 y por caminos muy alterados. Únicamente en algún tramo muy concreto se afecta a zonas en las que se de- sarrolla la vegetación natural.

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 273/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 29 de septiembre, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de construcción de renovación del sistema de abastecimiento de Sobrón: barrio La Playa – cruce de carretera A-4326

El “Proyecto de construcción de renovación del sistema de abastecimiento Sobrón: barrio La Playa-cruce de carretera A-4326” se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que dicho proyecto se encuadra en los supuestos contemplados en su artículo 7. Asimismo se enmarca en el supuesto recogido en el anexo I C - Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (Sub-grupo 2. “Proyectos de infraestructura hidráulica y actuaciones en dominio público hidráulico”).

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava recibió escrito re-mitido por el Servicio de Calidad Ambiental a los efectos de iniciar la tramitación del citado procedimiento de Evaluación de Impacto, adjuntándose tanto el Documento de Proyecto como el Documento Ambiental que exige el artículo 45 de la Ley 21/2013.

Tras la recepción de la documentación anteriormente señalada dio inicio a la fase de con-sultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.

El Informe de Impacto Ambiental sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 25 de septiembre de 2017 (expediente 17/87).

1. Breve resumen de las características del proyecto. Ámbito geográfico objeto de evalua-ción. Alternativas estudiadas

1.1. Breve resumen de las características del proyecto:

El objeto de este proyecto es la renovación del abastecimiento comprendido entre el ba-rrio La Playa de Sobrón, junto a las ruinas del Hotel Blanco, y el cruce con la carretera A-4326 (desde Sobrón a Bachicabo). El tramo tiene de una longitud total aproximada de 1.805 metros y se realizará con tuberías de Policloruro de Vinilo Orientado (PVC-O), de 500 mm de diámetro, que en su mayor parte se ejecutará mediante zanjas realizadas en el terreno. Adicionalmente a esta conducción se ha previsto la colocación de una conducción de 110 mm de diámetro en la misma zanja y que conducirá el agua depurada desde la futura Estación Depuradora de Aguas Residuales (ETAP) de Bergüenda hacia el depósito de Sobrón bajo (previa reforma o sustitución del existente).

En cuanto al trazado en alzado se ha adoptado una pendiente mínima del 0,5 por ciento, lo que ha obligado a poner dos ventosas y tres desagües a lo largo del recorrido. En el trazado adoptado se ha previsto la ejecución de cuatro cruces con la carretera foral A-2122.

En su mayoría el trazado discurre por el interior de la Zona de Especial Conservación (ZEC) del río Ebro y por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. No obstante los ámbitos afectados están muy antropizados dado que la conducción preferentemente se plantea introducir por la zona límite con la carretera A-2122 y por caminos muy alterados. Únicamente en algún tramo muy concreto se afecta a zonas en las que se de-sarrolla la vegetación natural.

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1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:

El ámbito en el que se desarrolla el proyecto pertenece a los municipios de Valdegovía y Lantarón, Territorio Histórico de Álava, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de abastecimiento pretende implementar una infraestructura de abastecimiento para la locali-dad de Sobrón bajo, y esta infraestructura discurrirá desde las ruinas del Hotel Blanco al cruce con la carretera A-4326 (desde Sobrón bajo a Bachicabo).

Sobrón, perteneciente al municipio de Lantarón, se encuentra situado en el Suroeste de la provincia de Álava, a orillas del río Ebro, el cual establece la frontera entre Álava y Burgos. El entorno de Sobrón, con el embalse y el desfiladero, destaca por su gran valor paisajístico y su biodiversidad.

1.3. Alternativas estudiadas:

Se han dividido por tramos las diferentes alternativas que plantea el promotor. A continua-ción se señalan gráficamente y se procede a resumir brevemente cada una de las alternativas:

LeyendaLímite Alava

Municipios Álava

Trazado tubería

ZEC ZEPA Valderejo-Sobrón-Arcena ES2110024

ZEC Río Ebro ES2110008

ZPP ZEC Río Ebro ES2110008

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Tramo 1: Este tramo discurre entre las ruinas del Hotel Blanco y la nueva intersección de la carretera A-2122. Tiene una longitud de 246,27 metros, con un perfil longitudinal descen-dente. La zanja se ejecutará en caminos forestales y zonas pavimentadas. En este tramo no se contemplan alternativas.

Tramo 2: Consiste en el trazado de la conducción a través del núcleo urbano de Sobrón bajo. Aunque este tramo es bastante lineal y estrecho, se han definido hasta cuatro alternativas. Se ha descartado definir la solución por la acera recientemente construida en el borde derecho sentido Vitoria-Gasteiz ya que en ella se encuentran introducidos varios servicios (electricidad, agua, saneamiento, pluviales y comunicaciones) que ocupan su anchura, obligando a realizar desvíos provisionales, demoler toda la acera y reponerla, con lo que se encarece frente a la opción del borde opuesto. Así pues, las alternativas para este tramo serían:

Alternativa 2.1. (seleccionada): Consistiría en cruzar la carretera A-2122 desde el final del tramo anterior y nada más cruzarla girar 90º para ir contiguo al río Ebro por la antigua bolera y un camino existente hasta el inicio de la edificación del núcleo urbano del barrio de La Playa, volviendo a cruzar nuevamente pero de forma desviada la A-2122. En este ámbito habrán de considerarse la implementación de medidas de integración ambiental para minimizar todas aquellas afecciones de carácter ambiental.

Alternativa 2.2.: Consistiría en llevar la conducción por la acera y arcén del borde izquierdo de la carretera en sentido Vitoria-Gasteiz. Comenzaría yendo bajo la acera de la intersección hasta su finalización en la que se introduciría por el arcén de la carretera hasta terminar la travesía urbana. Esta alternativa plantea problemas técnicos.

Alternativa 2.3.: Consistiría en llevar la tubería por la trasera de los edificios situados entre la carretera y el río Ebro. Además de problemas técnicos, esta alternativa presenta problemas ambientales debido a afecciones al río Ebro.

Alternativa 2.4.: Consistiría en llevar el trazado entre el escarpe rocoso y la parte trasera de la primera edificación ubicada una vez finaliza el “tramo 1”. Esta alternativa supondría riesgo en cuanto a caída de material rocoso del escarpe durante los trabajos, además de mayor afección ambiental, y mayor inversión económica al tener que realizarse expropiaciones.

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Tramo 3: En este tramo las alternativas son tres, una a cada lado de la carretera A-2122 y una solución mixta que discurre por los dos márgenes:

Alternativa 3.1.: Consistiría en discurrir con el trazado por el borde izquierdo de la A-2122 en sentido Vitoria-Gasteiz, entre la carretera y el escarpe rocoso.

Alternativa 3.2.: Consistiría en discurrir con el trazado por el borde derecho de la A-2122 en sentido Vitoria-Gasteiz, entre la carretera y el río Ebro, afectándose a zonas de vegetación arbustiva y arbórea.

Alternativa 3.3. (seleccionada): Esta alternativa consistiría en una mezcla de las dos anterio-res. En primer lugar se discurriría por el borde izquierdo y una vez pasada la central hidroeléc-trica se cruzaría la carretera para discurrir por el borde derecho, entre la carretera y el río Ebro, afectándose a zonas de vegetación arbustiva y arbórea.

Tramo 4: En este tramo las alternativas son tres, dos claramente diferenciadas y una inter-media:

Alternativa 4.1.: En esta solución el trazado iría por un camino de zahorra existente el cual se abandonaría en el punto donde el trazado de éste se retuerce, continuando por la línea de máxima pendiente (del orden de 2H/1V) hasta volver al camino donde se situaría el punto alto de esta conducción a la cota 509 (el terreno se encuentra a la cota 509,9). Después del punto alto el trazado continúa por el camino y atraviesa las parcelas de forma continua y descendente. Tiene la pega en la ocupación de terreno al atravesar una parcela por su parte central en vez de ir por el borde.

Alternativa 4.2.: Esta alternativa es muy similar a la anterior pero cambia el trazado en su parte final, Tras continuar por el camino, gira 90º y se sitúa en los límites de las parcelas exis-tentes. En esta alternativa se discurre siempre por los límites de las parcelas lo que hace que en su tramo final se atraviese un punto bajo donde habría que disponer un desagüe al Ebro.

Alternativa 4.3. (seleccionada): Esta alternativa es muy similar a la anterior pero cambia el trazado en su parte final. Tras continuar por el camino, discurre entre los trazados de las dos alternativas anteriores cruzando los campos de cultivo por el trazado más corto.

Finalmente se plantea una alternativa subterránea, en hinca de 1.078 metros. El pozo de ataque se situaría en el mismo origen del proyecto y el pozo de salida en el camino del inicio del tramo 4. Por motivos de disponibilidad de medios para acometer la ejecución del proyecto se desestima esta alternativa.

2. Resumen de la fase de consultas

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 9 de junio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedimiento reglado. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:

URA - Agencia Vasca del Agua

Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco √

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco √

Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco

Instituto Alavés de la Naturaleza

Ekologistak Martxan Araba

GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

Grupo Ecologista Eguzki

Hontza

Asociación GAIA

Gasteiz Zero Zabor

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Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente)

UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava

IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental

SEO Bird Life

Asociación de Concejos de Álava

Ayuntamiento de Lantarón

Junta Administrativa de Sobrón

Cuadrilla de Añana

Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava √

Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava √

Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava √

Se realiza a continuación un resumen de lo contemplado en las respuestas recibidas (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 17/87 del Servicio de Soste-nibilidad Ambiental y en www.araba.eus):

• El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava informa de que “no existe afección arqueológica y en cualquier caso, si se produjeran durante la obra hallazgos arqueológicos, éstos deberán ser puestos en conocimiento inmediato del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava”.

• El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava recoge en su informe que “analizado el documento técnico, se observa que desde el punto de vista del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico no existe inconveniente alguno para su tramitación”.

• La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que “revisada la infor-mación con que cuenta actualmente el Centro de Patrimonio Cultural y la documentación del proyecto, les comunicamos que no se detectan afecciones directas al Patrimonio Cultural. Sin embargo les informamos que en el ámbito del proyecto se localizan dos elementos catalogados del Patrimonio histórico-arquitectónico:

• 44. Residencia Ortiz de Zarate / Antiguo Hotel blanco: Propuesta de inventariado.

• 141. Bolera de Sobrón: Propuesta para su protección a nivel local”.

Finalmente se insta a que se adopten las medidas habituales en fase de obras y se recuerda “que los catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que pueden surgir a futuro”.

• La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tras realizar un breve resumen del proyecto señala que el trazado de la tubería discurre parcialmente por suelo agrario, concre-tamente por tierras de cultivo. Se indica que estas parcelas pertenecen a la categoría “Paisaje rural de transición” según el PTS Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que las tuberías enterradas son un uso admisible en dicha categoría, si bien se debe proceder a reali-zar un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal según el mencionado PTS.

La Dirección de Agricultura emite al respecto un informe específico relativo a la “Evaluación de la Afección Sectorial Agraria”. En dicho informe se concluye que la ocupación de suelo agra-rio para la instalación de tuberías subterráneas de abastecimiento es compatible. En cuanto a la afección a infraestructuras agrarias, se menciona que el trazado de la tubería cruza en uno de sus extremos un camino rural inscrito en el Registro de Caminos Rurales (código 055-061-3), “por lo que se deberá respetar lo establecido en la Norma Foral 6/1995 para el uso, conser-vación y vigilancia de los Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava”. En relación a la

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repercusión sobre la viabilidad económica de las explotaciones agrarias se informa que con los datos aportados por el promotor no se puede concluir nada al respecto, si bien “se trata de una ocupación temporal de parcelas de tierra arable que carecen de cultivos permanentes, por lo que las consecuencias se limitan a una campaña”. Finalmente se insta a que “durante la ejecu-ción de las obras se deberá procurar proteger el perfil fértil de la tierra, evitando en la medida de lo posible su contaminación o mezcla con otros horizontes. Tras la colocación de las tuberías se debe procurar restituir la tierra adecuadamente, de forma que la capa fértil quede encima de todas las demás, dejando las fincas en las condiciones de trabajo previas a la actuación”.

— La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anterior Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental) del Gobierno Vasco emite un informe. En primer lugar rea-liza un resumen del proyecto. En segundo lugar realiza un profundo análisis de la afección del proyecto al patrimonio natural, centrándose en las deficiencias del Documento Ambiental en lo relativo a análisis de las afecciones a la Red Natura 2000. No obstante, y aun señalando que se debía de haber realizado un análisis ambiental de las afecciones a la Red Natura 2000 con mayor profundidad, se indica que “se considera que tanto la tipología de las obras como el he-cho de que la conducción de abastecimiento discurra en su mayor parte por caminos existentes y/o zonas asfaltadas, deberían contribuir a que los impactos sobre la ZEC/ZEPA Valderejo-So-brón-Sierra de Árcena y sobre la ZEC Río Ebro se mantuvieran dentro de los límites asumibles, con la adopción de estrictas medidas preventivas y correctoras”. Finalmente, tras recordar la necesidad de cumplir con los Planes de Gestión de determinadas especies de fauna, se indica que el Documento Ambiental no ha identificado la coincidencia del ámbito del proyecto con el Lugar de Interés Geológico “Serie Estratigráfica del Cañón de Sobrón”.

3. Elementos de mayor valor ambiental que podrían resultar afectados. Principales impactos ambientales

Los impactos de mayor relevancia que podría ocasionar el proyecto se producirían sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC Rio Ebro (ES2110008) y la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024), sobre la vegetación natural y finalmente sobre las especies de fauna que albergan los espacios Red Natura 2000 mencionados. Se estima que los impactos sobre los mencionados valores ambientales serán de magnitud moderada, siempre y cuando se adopten las medidas de integración ambiental oportunas. Otros impactos, como por ejemplo sobre la edafología por ocupación de suelos agrícolas, se valora que serán compatibles dado que se afecta una superficie reducida de cultivos y mediante la implementación de medidas se podrán garantizar la reversibilidad a su estado anterior a la ejecución del proyecto. Asimismo se estima como de baja relevancia la afección al Lugar de Interés Geológico “Serie Estratigráfica del Ca-ñón de Sobrón” dado que el trazado de las conducciones se introduce por zonas ya alteradas previamente desde hace años (carretera, caminos y zonas colindantes con la propia carretera).

Se listan a continuación los principales elementos y áreas ambientales afectados por el “Proyecto de construcción de renovación del sistema de abastecimiento Sobrón: barrio La Playa-cruce de carretera A-4326”:

• Espacio Natural Protegido de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA): “Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024)”. (Decreto de Gobierno Vasco 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa Val-derejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección Para las Aves, con sus medidas de conservación).

• Espacio Natural Protegido de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC): Río Ebro (ES2110008)”. (Decreto de Gobierno Vasco 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico y Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava).

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• Hábitats de Interés Comunitario (según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

• Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (apro-bado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre):

— Paisaje Sobresaliente “Montes de Sobrón-Bachicabo” (cód. 11).

• La ZEC/ZEPA “Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024)” y el ZEC del “río Ebro (ES2110024)”, en las inmediaciones del ámbito de afección, está calificado Área de Interés Es-pecial de especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y que cuentan con sus respectivos Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava:

ESPECIE NOMBRE COMÚN SITUACIÓN PLAN DE GESTIÓN

Mustela lutreola Visón europeo En Peligro de Extinción Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre, BOTHA 142 de 5 de diciembre de 2003

Lutra lutra Nutria En Peligro de Extinción Orden Foral 880/04, de 27 de octubre, BOTHA 136 de 24 de noviembre de 2004

Salaria fluviatis Blenio de río En Peligro de Extinción Orden Foral 351, de 12 de junio, BOTHA 75 de 5 de julio de 2002

Squalius pyrenaicus Zaparda En Peligro de Extinción Orden Foral 339/07, de 18 de abril, BOTHA 58 de 14 de mayo de 2007

Cobitis calderoni Lamprehuela En Peligro de Extinción Orden Foral 340/07, de 18 de abril, BOTHA 57 de 11 de mayo de 2007

Aquila fasciata Águila de Bonelli o Águila-azor perdicera En Peligro de Extinción Orden Foral 612/2001 de 28 de septiembre, BOTHA 120 de 22 de octubre de 2001

Aves Necrófagas

Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

— Lugares de Importancia Geológica recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geo-lógico de la “Estrategia de Geodiversidad de la CAPV 2020”:

– Serie Estratigráfica del Cañón de Sobrón (LIG-46).

Dados los ámbitos de afección, antes señalados y descritos, dentro de los Espacios Na-turales Protegidos del ZEC y de la ZEPA se considera que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. En todo caso habrán de adoptarse las con-diciones ambientales que se señalan en el siguiente punto.

4. Condiciones ambientales

Adicionalmente a las medidas que se incluyen en el Documento Ambiental elaborado por el promotor habrán de adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

A) Se llevará a cabo de forma previa al inicio de los trabajos constructivos la delimitación concreta y señalamiento del contorno de las superficies a afectar por la ejecución del proyecto en aquellos ámbitos que afecten a vegetación arbustiva o arbórea y a ámbitos de hidrología superficial (río Ebro). Se prestará especial atención a los ámbitos señalados en el siguiente plano como Zonas de Sensibilidad Ambiental (1 y 2), al tratarse de ámbitos de afección directa a la ZEC del río Ebro:

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En dicho señalamiento habrán de estar presentes la Dirección de Obra por parte del Servicio de Calidad Ambiental, el jefe de obra de la contrata, un técnico del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y se valorará la asistencia de un técnico del Servicio de Patrimonio Natural.

B) Se especificarán y acordarán con el Servicio de Sostenibilidad Ambiental las fechas y cronograma de actuación previsto de cara a minimizar las afecciones sobre las especies de fauna presentes en el ámbito afectado. A tal efecto es preciso destacar los siguientes períodos críticos de reproducción:

Visón europeo: del 15 de marzo al 31 de julio. Las obras en las dos Zonas de Sensibilidad Ambiental [afectándose a la ZEC río Ebro (ES2110008)], se acometerán fuera del período crítico para el visón europeo.

Águila de Bonelli o Águila-azor perdicera: del 1 de febrero al 15 de julio. Las obras en el ámbito del proyecto que afecte a la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) se deberán realizar fuera del período crítico para el Águila de Bonelli.

Por tanto las obras habrán de realizarse fuera del periodo de 6 meses comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

Asimismo, deberán respetarse las determinaciones recogidas en los diferentes Planes de Gestión de las especies de fauna señaladas en el epígrafe anterior del presente informe.

C) Los trabajos previstos en las Zonas de Sensibilidad Ambiental se realizarán con maqui-naria de pequeña envergadura y deberán ser replanteados sobre el terreno con una ocupación mínima de afección sobre la vegetación, procurando seleccionar espacios de menor impacto y sin afectar a los ejemplares arbóreos autóctonos de mayor porte. En estos ámbitos se esta-blecerá y delimitará una calle de trabajo de 4 metros.

LeyendaLímite Alava

Municipios Álava

Trazado tubería

ZEC ZEPA Valderejo-Sobrón-Arcena ES2110024

ZEC Río Ebro ES2110008

ZPP ZEC Río Ebro ES2110008

Zona de Sensibilidad Ambiental 1

Zona de Sensibilidad Ambiental 2

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viernes, 13 de octubre de 2017 • Núm. 118

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2017-03671

D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432

www.araba.eus

BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

D) Debe llevarse a cabo un programa completo de restauración vegetal y de integración pai-sajística de los terrenos que resulten afectados por los trabajos constructivos. Dicho programa deberá contemplar las operaciones de siembra de especies herbáceas en todos los ámbitos de afección del proyecto que anteriormente a la ejecución del proyecto contaban con vegetación, contemplando para ello las siguientes operaciones:

• Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conforma-ción fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

• Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad (0,5 m en los ámbitos previstos de plantación arbórea).

• Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

• Implantación de una cubierta herbácea mediante siembra o hidrosiembra, a realizar en las zonas de afección con cubierta vegetal natural. Para ello se utilizarán una mezcla de especies cespitosas gramíneas y leguminosas adecuadas a las condiciones climáticas y edáficas del ámbito afectable.

Asimismo, se considera adecuado el planteamiento de restauración ambiental con especies arbustivas y arbóreas que el propio Documento Ambiental presentado por el promotor señala (incluidas las especies a emplear en cada uno de los tramos en los que se divide el proyecto). Para ello, se considerarán las siguientes operaciones, además de la preparación previa del terreno descrita en este mismo epígrafe anteriormente:

• Empleo de especies arbustivas y arbóreas acordes con las especies presentes de forma natural en el ámbito afectable. Ejemplares de una savia. Distancia entre plantas 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,6x0,6x0,6m.

• Utilización como abono un fertilizante orgánico enriquecido con NPK de liberación lenta a razón de 70gr/m2.

• Empleo de un protector de base de antihierbas material plástico fotodegradable correc-tamente anclado para las plantas de especies arbustivas y/o arbóreas, de duración mínima garantizada de 2 a 3 años.

• Época de plantación de especies arbustivas y arbóreas: diciembre-febrero.

E) Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (1-2 años tras la plantación), para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse: riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.

F) Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la zanja por la que discurrirán las conducciones serán retirados de forma selectiva, siendo de-seable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible en una zona que deberá autorizarse por parte del órgano ambiental de esta Diputación. El apilado ha de hacerse en masas de sección trapezoidal de 2,5 metros de altura como máximo. El destino de la tierra vegetal serán los trabajos de restauración vegetal y restitución de suelo a realizar en las superficies afectadas por la obra y descritas en párrafos anteriores de este Informe.

G) Para la utilización de zonas de préstamo o vertederos se requerirá autorización previa del órgano ambiental a los efectos de evaluar la idoneidad de los emplazamientos y establecer las medidas de restauración ambiental para la minimización y corrección de impactos.

H) Deberán habilitarse, durante el período de realización de las obras, recipientes estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos para almacenamiento de lubrican-tes o carburantes, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán

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a gestor autorizado. Esta prohibición se hace extensiva a los restos de hormigón, materiales constructivos, tierras, etc., que se enviarán a escombrera o vertedero autorizados. Los resi-duos de construcción y demolición procedentes de la retirada del depósito existente deberán gestionarse conforme establece en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

I) No establecer áreas de servicio, parques de maquinaria, y almacenamiento de productos contaminantes en las zonas de mayor sensibilidad ambiental, es decir, superficie ocupadas por vegetación arbustiva y arbórea y entorno de los cauces y riberas de arroyos y ríos.

J) Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obras, y las instalacio-nes de obra totalmente desmanteladas.

K) Se estima conveniente la realización de una labor de seguimiento medioambiental a llevar a cabo de forma coordinada entre el Servicio de Calidad Ambiental y el Servicio de Sos-tenibilidad Ambiental de esta Diputación Foral, a realizar durante la fase de construcción para conocer y evaluar la eficacia de las medidas correctoras y de restauración ambiental aplicadas y corregir las posibles deficiencias que se puedan apreciar. Al respecto, tras la finalización de las actuaciones se dará comunicación al Servicio de Sostenibilidad Ambiental para la verificación del correcto cumplimiento de las medidas ambientales establecidas.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu-tación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Formular el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de construcción de re-novación del sistema de abastecimiento de Sobrón: barrio La Playa-cruce de carretera A-4326”.

Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones ambientales de ejecución.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2017

El Diputado de Medio Ambiente y UrbanismoJOSEAN GALERA CARRILLO

La Directora de Medio Ambiente y UrbanismoAMAIA BARREDO MARTÍN