Departamento de Infraestructuras · Los canalones en general son de chapa de cinc o de acero...

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Departamento de Infraestructuras Plaza de la Constitución, 1 – 28943 Fuenlabrada (Madrid) www.ayto-fuenlabrada.es PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA CONCEJALIA DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO 2014. Fuenlabrada, febrero de 2014

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    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA CONCEJALIA DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO 2014.

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    INDICE GENERAL

    DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA DOCUMENTO Nº 2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES DOCUMENTO Nº 2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES DOCUMENTO Nº 3. CUADRO DE PRECIOS

    LISTADO DE PRECIOS MANO DE OBRA LISTADO DE PRECIOS MAQUINARIA

    LISTADO DE PRECIOS DE MATERIALES

    LISTADO DE PRECIOS AUXILIARES

    LISTADO DE PRECIOS UNIDADES DE OBRA

    ANEJO 1. ACTA DE REPLANTEO

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    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA CONCEJALIA DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO 2014. DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

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    MEMORIA PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LAS OBRAS DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA CONCEJALIA DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO 2014. Cláusula 1. OBJETO DEL PLIEGO El presente Pliego tiene por objeto la realización de obras elementales en las edificaciones de los centros educativos municipales, así como en las pistas deportivas y espacios libres de las parcelas, cuyos proyectos tengan un presupuesto inferior a 50.000 euros (IVA excluido). Dentro del marco de las actuaciones, las obras serán las de Reforma, Reparación y Conservación. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, incluidas las obras de acondicionamiento que supongan la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes. Se consideran obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por acusas fortuitas o accidentales. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Para la realización de las obras objeto de este contrato, será preceptiva la redacción del correspondiente Proyecto o Presupuesto, según corresponda, elaborado con los criterios y el conforme de los Servicios Técnicos Municipales, en colaboración con la empresa adjudicataria. Las obras y actuaciones a ejecutar serán aquellas de las que expresamente la Concejalía de Educación, determine su necesidad. Cláusula 2. TIPOLOGIA GENERAL DE LAS OBRAS Por la tipología y características específicas de las futuras obras objetos del contrato, a su vez las dividimos en los siguientes grupos.

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    GRUPO 1. (OBRAS A REALIZAR EN CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS). En este grupo se encuadrarán las obras a realizar en las cubiertas de los edificios de los centros escolares y en las marquesinas o pérgolas existentes en los patios. La tipología más habitual de cubierta en los centros escolares es la inclinada de teja de cemento, tanto en edificios como en gimnasios, en otros inmuebles las cubiertas son inclinadas con acabado de chapa metálica, y, en algún caso, existen módulos con cubiertas del tipo plano con acabado de tela asfáltica con protección pesada. Los canalones en general son de chapa de cinc o de acero galvanizado si están ocultos tras los petos de la cubierta, o de chapa metálica lacada si están vistos. Las marquesinas y pérgolas existentes en los patios de los Centros, están ejecutadas con distintos materiales de acabado en las cubiertas, de placas traslucidas lisas de fibra de poliéster, cuando la forma de las pérgolas es curva, de placas de policarbonato celular o de chapas metálicas lacadas en cubiertas de planos inclinados a una o dos aguas. Estas obras comprenderán trabajos de reparación de las cubiertas existentes de teja, renovación de materiales de cubrición deteriorados, reparación o renovación de algunos elementos, como placas deterioradas, canalones oxidados, sumideros, bajantes, etc. y posible ejecución de pequeñas cubiertas, tipo marquesinas o pérgolas, en accesos a edificios o zonas de especial protección. GRUPO 2. (OBRAS DE REFORMA O MEJORA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ILUMINACIÓN). En este grupo se encuadrarán las obras a realizar, en las instalaciones eléctricas y de iluminación de los Centros, con el objetivo de cubrir nuevas necesidades, corregir defectos existentes en las instalaciones de electricidad e iluminación o mejorar la eficiencia o los niveles de iluminación de los espacios docentes. Debido a la antigüedad de muchos de los centros escolares (construidos en los años ochenta), en la mayoría de ellos se han renovado los cuadros eléctricos y en algunos se han renovado los aparatos de iluminación y emergencias, también se han realizado ampliaciones de las instalaciones para servicios puntuales, como salas de ordenadores, pizarras digitales, etc. Las necesidades que aún tienen muchos de los edificios escolares y sus parcelas, son consecuencia de deficiencias de las instalaciones, debido principalmente a la antigüedad e ineficiencia de los equipos de iluminación. Las obras que se prevén, se realizarán para corregir estas deficiencias, con el objetivo de ajustarse al cumplimiento de la Normativa Vigente, utilizando equipos más eficientes que mejoren las condiciones de uso de los espacios y supongan un ahorro en el consumo de energía eléctrica.

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    GRUPO 3. (OBRAS DE PINTURA). En este grupo se encuadrarán las obras de pintura a ejecutar en los paramentos interiores de los módulos docentes, carpinterías de madera o metálicas, elementos de cerrajería metálica, pintado en exteriores, fachadas de los edificios, elementos metálicos de cerrajería en puertas, protecciones de ventanas, vallas de cerramiento o elementos estructurales de pérgolas o edificios con estructura metálica, tipo gimnasios. Las obras de pintura tienen como objeto la conservación de los edificios y sus espacios interiores, en condiciones adecuadas para su uso, y la protección de elementos metálicos para evitar su deterioro por efectos de la oxidación. GRUPO 4. (OBRAS SIN ESPECIAL CALIFICACION). En este grupo se encuadrarán obras de carácter genérico, en las cuales puede darse cualquier tipo de especialidad de obra, por lo que no se pueden encuadrar en ninguno de los tres grupos definidos anteriormente. En general las actuaciones serán obras destinadas a la reparación de deterioros o daños producidos en distintos elementos de acabado, carpinterías o instalaciones de fontanería, saneamiento, gas,.. etc. de los edificios, y reparaciones de elementos exteriores de las parcelas, como pavimentaciones de distintos tipos, redes de saneamiento y drenaje, zonas terrizas en patios infantiles, pistas deportivas, con acabado de distintos materiales y elemento de cerramiento y vallado. Los daños son debidos principalmente a deterioros debido a la antigüedad y al uso. También se englobarán en este grupo, obras de adaptación o creación de nuevos espacios, en base a nuevas necesidades que se demanden en los centros, como pueden ser adaptaciones de espacios para usos distintos a los actuales o porque vayan a ser usados por alumnos de distintas edades escolares. Cláusula 3. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES Los inmuebles objeto del contrato son los edificios y parcelas municipales, adscritos a la Concejalía de Educación:

    CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Denominación Ubicación C.E.I.P. ANDRÉS MANJÓN C/ Galicia, 25 C.E.I.P. ANTONIO MACHADO C/ Comunidad de Madrid, 4 C.E.I.P. ARCIPRESTE DE HITA Avda. de España, 26 C.E.I.P. AULA III C/ Panaderas, 18 C.E.I.P. BENITO PÉREZ GALDÓS C/ Cuzco, 17 C.E.I.P. CARLOS CANO Avda. Nuevo Versalles, 6 C.E.I.P. POETISA CELIA VIÑAS C/ Mónaco, 3 C.E.I.P. CERVANTES C/ Extremadura, 40

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    C.E.I.P. CLARA CAMPOAMOR C/ Murcia, 14 C.E.I.P. DULCE CHACÓN C/ Concepción Arenal, 17 C.E.I.P. EL TRIGAL C/ Álava, 11 C.E.I.P. ENRIQUE TIERNO GALVÁN Avda. Europa, 11 C.E.I.P. FRANCISCO DE GOYA Avda. Europa, 4 C.E.I.P. FRANCISCO DE QUEVEDO C/ Alemania, 18 C.E.I.P. FREGACEDOS Avda. Pablo Iglesias, 1 C.E.I.P. GINER DE LOS RÍOS C/ Callao, 61 C.E.I.P. GREENPEACE C/ Miguel de Unamuno, 34 C.E.I.P. JOHN LENNON C/ Grecia, 21 C.E.I.P. JUAN DE LA CIERVA Camino del Molino, 1 C.E.I.P. LA CAÑADA C/ Concepción Arenal, 13 C.E.I.P. LEÓN FELIPE Parque Miraflores, 40 C.E.I.P. LOPE DE VEGA C/ Francisco Javier Sauquillo, 17 C.E.I.P. LORANCA C/ Oviedo, 26 C.E.I.P. MAESTRA TRINIDAD GARCÍA C/ Cáceres, 6 C.E.I.P. MANUEL DE FALLA C/ Reinosa, 24 C.E.I.P. MANUELA MALASAÑA C/ Los Arados, 10 C.E.I.P. MIGUEL HERNÁNDEZ C/ Suiza, 24 C.E.I.P. PABLO NERUDA C/ Segovia, 1 C.E.I.P. S. RAMÓN Y CAJAL C/ Comunidad de Madrid, 23 C.E.I.P. RAYUELA C/ Murcia, 15 C.E.I.P. ROSALÍA DE CASTRO C/ Cuba, 1 C.E.I.P. SALVADOR DALÍ C/ Tía Javiera, 6 C.E.I.P. SAN ESTEBAN C/ Los Ángeles, 13 C.E.I.P. VICENTE BLASCO IBÁÑEZ C/ Cuba, 15 C.E.I.P. VELÁZQUEZ Avda. Nuevo Versalles, 16 C.E.I.P. VÍCTOR JARA Avda. Naciones, 45

    COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

    Denominación Ubicación C.P.E.E. JUAN XXIII Avda. Comarcas, 2 C.P.E.E. SOR JUANA I.DE LA CRUZ C/ Reinosa, 26

    CASAS DE NIÑOS

    Denominación Ubicación CASA DE NIÑOS LOS GORRIONES C/ Creta, 2 CASA DE NIÑOS PABLO PICASSO C/ Islandia, 1

    ESCUELAS INFANTILES

    Denominación Ubicación E.I. EL BONSAI C/ Ernest Lluch, 1 E.I. EL ESCONDITE C/ Panaderas, 12 E.I. GALLIPATOS Av. Nuevo Versalles, 14 E.I. EL SACAPUNTAS C/ de las Ciencias, 27 E.I. LA LINTERNA MÁGICA C/ Alicante, 4 E.I. LA PIÑATA C/ Colombia, 26 E.I. EL MOLINO C/ Portugal, 28

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    OTRO TIPO DE DEPENDENCIAS Denominación Ubicación U.F.I.L. (Unidad de Formación e Inserción Laboral) MARGARITA SALAS

    C/ Santa Ana, 2

    CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS FERRER Y GUARDIA

    Travesía de la Arena, 2

    ESCUELA MUNICIPAL DE ADULTOS C/ Francisco Javier Sauquillo, 47 E.P.A. PAULO FREIRE (Educación para Adultos)

    C/ Creta, 2

    Antiguo Colegio LOS ANDES C/ Colombia, 30 Si durante el plazo de ejecución del contrato, o sus prórrogas si las hubiere, el la Concejalía de Educación se hiciese cargo de algún inmueble más, este pasaría a considerarse incluido en el contrato. Cláusula 4. PRECIO DEL CONTRATO. El contrato está dotado de un Presupuesto de Doscientos Setenta y Cinco Mil Euros (372.926,54 €), IVA incluido. Al no poderse establecer el número y alcance económico de cada una de las actuaciones que se vayan a ejecutar, este resultará de aplicar la baja ofertada, por el contratista adjudicatario, a los precios de cada unidad de obra que contengan los Proyectos o Presupuestos definidos para cada actuación. La cuantía económica total, derivada de los encargos de ejecución de las obras que reciba el adjudicatario por la Concejalía de Educación y por la Dirección Facultativa, en ningún caso podrá superar la previsión presupuestaria del contrato, que asciende a: Trescientos Setenta y Dos Novecientos Veintiséis Euros con Cincuenta y Cuatro Céntimos, pudiendo agotar dicha previsión. Cláusula 5. PROTOCOLO DE ACTUACION. Los Servicios de Educación comunicarán las necesidades de actuación a los Servicios Técnicos Municipales, con los que conjuntamente evaluarán la necesidad de realización de obras. El listado de necesidades se facilitará al Adjudicatario del contrato, determinando la prioridad de las mismas. A excepción de las actuaciones urgentes, la iniciación de cualquier actuación en que se desarrolle el contrato, requerirá previamente la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente Proyecto o Presupuesto, que definirá con precisión el objeto de la misma.

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    Previamente a la redacción de un Proyecto o Presupuesto, en determinados casos los Servicios Técnicos Municipales, demandarán del Adjudicatario, evaluaciones económicas de posibles actuaciones, para que se pueda determinar la necesidad de ejecución de las obras o reconsiderar las características de la intervención. Cláusula 6. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS. En función de las características de las obras se elaborará por los Servicios Técnicos o por el Adjudicatario bajo la dirección de los Servicios Técnicos: • Un Proyecto, cuando las normas específicas o complejidad técnica así lo requieran. • Un Presupuesto, cuando por su importe o complejidad técnica, no se requiera ningún otro documento para la definición de las obras. A todos los efectos se consideran obras distintas, aquellas que su ejecución se produce en forma tal, que existe discontinuidad en tiempo, lugar, o definición geométrica de las mismas. Los proyectos con carácter general comprenderán al menos: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los de servicios afectados por su ejecución. c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos utilizados en su confección de entre los adjudicados, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, de carácter indicativo con previsión, en su caso, de tiempo y coste. f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario. No obstante, para los proyectos de las obras objeto de este contrato, al ser sus presupuestos inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma en que se determine en el artículo 123, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenden, No obstante, sólo podrá prescindirse de la

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    documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del TRLCSP. El proyecto definirá las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas, que, para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma. También establecerá las instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento del edificio o local, una vez terminado y las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que pudieran producirse durante su uso. (art. 5.5 de la Ley 2/1.999 de Medidas para la Calidad de la Edificación). El proyecto definirá con precisión, las obras e instalaciones, de manera, que, en su caso, un facultativo distinto de su autor pueda dirigir su ejecución. En todo caso, el proyecto o presupuesto será sometido a la audiencia del contratista antes del inicio de la obra, según se especifica en la cláusula 10. Tanto el proyecto como el presupuesto deben ser aprobados por la Delegación de Educación. Cláusula 7 PRECIOS Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del presente Pliego, se extraerán de entre: El Cuadro de Precios, que se adjunta a este Pliego de Condiciones como DOCUMENTO Nº 1 CUADRO DE PRECIOS Si el precio no estuviese en este CUADRO DE PRECIOS, se utilizará el cuadro de precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, correspondiente al año 2013. Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del contrato se tomarán del citado CUADRO DE PRECIOS, afectados por la baja ofertada por el adjudicatario. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la obtención de cuantos permisos, tasas, cánones y autorizaciones fueran precisas como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como la realización de todo tipo de gestiones ante empresas suministradoras de bienes, materiales y/o servicios, organismos oficiales, terceros afectados o cualquier otra empresa. Al ser contratista municipal, estará exenta de las tasas municipales de obras.

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    Cláusula 8. UNIDADES DE OBRA NO COMPRENDIDAS EN LOS CUADROS DE PRECIOS. Si fuera necesario ejecutar alguna unidad de obra no comprendida en los cuadros de precios del contrato, los precios de aplicación a la misma serán elaborados de acuerdo con los precios simples y rendimientos que figuren en unidades similares del cuadro de precios, sobre los que se aplicará, una vez formulados, el correspondiente coeficiente de baja ofertado por el adjudicatario, y, si ello no fuera posible, serán fijados por la Administración a propuesta de la dirección facultativa de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, la Administración podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados o ejecutarlas directamente, según el artículo 234 del TRLCSP. Los nuevos precios que sea procedente formular, una vez aprobados, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se considerarán incorporados al cuadro de precios original de la adjudicación. Cláusula 9. UNIDADES ESPECIALES. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 5 de este pliego, al tratarse mayoritariamente de obras sobre edificios construidos, cobran especial relevancia los trabajos de carga, acarreo y transporte de los materiales producto de las demoliciones; por ello, si los servicios técnicos municipales lo consideran justificado, se podrán incluir separadamente en cada Proyecto o Presupuesto, unidades especiales que recojan estos conceptos, según la valoración que realice el técnico redactor del Proyecto o Presupuesto, y siempre de acuerdo con los precios de mano de obra del contrato. Del mismo modo, la dirección facultativa, podrá incorporar en cada Proyecto o Presupuesto de obra, unidades especiales referidas a las ayudas de albañilería, necesarias para la intervención de otros oficios, siempre que éstas no vengan recogidas en la descomposición de los precios de éstos. La valoración de estas ayudas se hará, igualmente, de acuerdo con los precios simples o descompuestos que intervengan y, en particular, al número de horas de mano de obra que la dirección facultativa considere necesarias. En las obras objeto del presente Pliego pudieran surgir determinadas unidades, que por estar sometidas a patentes o marcas exclusivas, u otras circunstancias especiales, no sea posible su puesta en obra según las especificaciones del Proyecto. En esos casos, la dirección facultativa se reserva el derecho de poder elegir entre las que considere que mejor satisfacen los objetivos previsto en el Proyecto.

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    Cláusula 10. SUPERVISIÓN, APROBACIÓN Y REPLANTEO DE LOS PROYECTOS. Previamente a la ejecución de cada obra, se procederá a la aprobación del Proyecto o Presupuesto por la Delegación de Educación y en su caso el replanteo del Proyecto. La empresa adjudicataria de las obras tendrá derecho a examinar dicho Proyecto o Presupuesto, durante un plazo no superior a tres días naturales y a expresar por escrito las consultas u observaciones que considere de interés para la buena marcha de las obras, que serán resueltas por la Concejalía de Educación, todo ello antes del inicio de las obras. Cláusula 11. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El Contratista nombrará su representación permanente, con autorización bastante para recibir y ejecutar las comunicaciones y órdenes que se le envíen de la Concejalía de Educación. En ningún caso será motivo de excusa para el adjudicatario la ausencia de su representante. El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan. Los Servicios Técnicos Municipales, efectuarán la dirección facultativa cualificada para cada obra, sin que ello disminuya en nada al contratista el ejercicio de las funciones que le son propias, de acuerdo con las obligaciones del contrato. Cláusula 12. CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS. Todos los trabajos se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la dirección facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja ofertada, para variar esa esmerada ejecución ni la primera calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan el contrato, y al proyecto o presupuesto que las define y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

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    Si a juicio de la dirección facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverá a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta que la dirección las considere conforme al proyecto y/o a las normas de la buena construcción, no otorgando estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún género. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Las órdenes e instrucciones que en interpretación del proyecto diere la dirección facultativa, o las incidencias de la construcción que ésta detecte, deberán consignarse por escrito en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que a tal efecto se llevará desde el comienzo de la obra o, subsidiariamente, en las Actas semanales de dirección de obra. Al producirse su recepción, se entregará a la Concejalía de Educación una copia del mismo, donde además vendrán registradas todas las visitas de obra que la dirección facultativa hiciere durante el transcurso de la misma. La dirección facultativa deberá recopilar, en el curso de la obra, toda la documentación que se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en su caso, de reparación o rehabilitación. Toda esta documentación será depositada en el lugar que ordene dicha dirección y será responsable de su custodia. La documentación indicada en el párrafo anterior, irá acompañada de una relación de todas las empresas y profesionales que hubieren intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiese requerido la dirección facultativa, con los que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones, o cualquier otro elemento o parte de la obra. Cláusula 13. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR. La calidad de los materiales será la usual para este tipo de trabajos y antes de ser empleados las muestras de los mismos que presente el contratista serán examinadas por la dirección facultativa. Este examen previo no supone recepción de los mismos y por consiguiente la responsabilidad del contratista en el cumplimiento de estas condiciones no cesa mientras no sean recibidas las obras en que se hayan empleado. Los materiales cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente y su recepción se hará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la Redacción de Proyectos y Ejecución de las obras, verificando si los productos están afectados por el cumplimiento del marcado CE.

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    Cláusula 14. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, y que deberán tener disponibilidad asegurada durante la ejecución del mismo. No obstante, dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este contrato. Por ello, la Concejalía de Educación, y, en consecuencia, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, no se considerarán responsables de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del contrato, que no hagan necesaria su plena disposición.

    PERSONAL:

    El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del contrato. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente: Representante de la empresa: Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial con la Concejalía de Educación. Podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras. Mano de obra indirecta: - 1 Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, en los casos en que así se solicite. - 1 Jefe de Obra. - 1 Encargado de Obra. Mano de obra directa: - 1 Cuadrilla compuesta por un oficial albañil, un ayudante y un peón. - 1 Oficial 1ª Pintura. No obstante, al considerarse esta plantilla de personal, como mínima, el contratista no podrá alegar como causa de un posible retraso en el cumplimiento de plazos de ejecución de las obras, u otro cualquier compromiso contraído, la magnitud o cuantía de los trabajos encomendados. Entre los medios personales descritos, existirá un retén mínimo, que podrá ser contactado permanentemente por teléfono, incluso festivos, sábados y domingos y que constará de: - 1 Cuadrilla compuesta por un oficial albañil, un ayudante y un peón.

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    - 1 Cuadrilla compuesta por un oficial pintor, un ayudante pintor y un peón. - 1 Oficial 1ª de Fontanería. - 1 Oficial 1ª de Electricidad. - 1 Oficial 1ª de Cerrajería. El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal de la contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que pudieran establecer subcontratas con ella. El personal que emplee la contrata en las obras objeto de este concurso, percibirá los salarios fijados en el vigente Convenio de la Construcción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, a la que deberá encontrarse acogido.

    LOCALES, TRANSPORTE, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES:

    La contrata contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el contrato. Para acreditarlo, formularán dichas disponibilidades, que habrán de estar en situación de poder ser usadas en cualquier momento. A tal efecto, se considera como dotación mínima la siguiente: Oficina Administrativa: Ubicándose en la misma el representante de la empresa, técnicos titulados, personal administrativo necesario y teléfonos fijos-móviles-fax y correo electrónico. Transporte: Flota de vehículos integrada por una furgoneta y una camioneta ligera. Maquinaria: - 1 Equipo completo de hormigonado de 300 l. de capacidad. - 1 Equipo completo moto-compresor de dos martillos neumáticos de 30 c.v. - 1 Equipo completo de grupo electrógeno de 12 c.v. - Maquinaria necesaria para proceder a derribos urgentes. Medios auxiliares: - 1 Contenedor grande. - 1 Contenedor pequeño. - 50 Unidades de puntales telescópicos de 3 m. - 50 Unidades de puntales telescópicos de 4 m.

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    - 1 Unidad de andamio metálico tubular desmontable de 50 m2. para atender emergencias. - 10 Equipos de seguridad personal, compuestos por casco, gafas de protección, botas, guantes y cinturón de seguridad. Además de los elementos anteriormente enunciados como dotación mínima, acompañará una relación en la que se indique detalladamente: Acero, cemento, ladrillos, etc. que sean propiedad de la empresa como acopio en sus almacenes, y disponibles para ser utilizados en un caso de emergencia, independientemente de posteriores suministros.

    Cláusula 15. PROGRAMACIÓN DE OBRAS. A la vista de las necesidades de obras del conjunto de los edificios de este contrato, en la Concejalía de Educación, se elaborará, con carácter orientativo, el programa trimestral de obras; de forma que antes del comienzo del último mes de cada trimestre, se le entregará al contratista el programa de realizaciones para el trimestre siguiente. No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, en cualquier momento podrían entregársele al adjudicatario órdenes escritas de trabajos menores y urgentes, no contemplados en el programa trimestral, que deberán comenzarse en el plazo máximo de 3 días a partir de ser recibida la citada orden, a no ser que se señale un plazo distinto en la misma. Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares citados quedarán adscritos a las obras hasta la terminación-recepción, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita de la dirección facultativa. Cláusula 16. URGENCIAS. Cuando por razones de peligro u otra causa cualquiera de urgencia, estimada por el Ayuntamiento, fuera preciso imprimir a las obras una celeridad por encima de lo normal, dando lugar a trabajos nocturnos o en días festivos, ello no podrá ser causa de reclamación económica por parte de la contrata ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción del incremento que pueda representar en las obras el aumento reglamentario en el precio de las horas correspondientes a los jornales y salarios devengados durante dichos trabajos, sin ninguna otra repercusión sobre materiales o medio auxiliares. Los precios de las unidades de obra realizadas en estas circunstancias se valorarán incrementando las horas de mano de obra en el 30% sobre el valor considerado en el Cuadro de Precios original de la adjudicación.

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    En caso de averías, socavones, u otras obras urgentes, el adjudicatario deberá realizar inmediatamente las actuaciones necesarias a fin de paliar los efectos producidos por éstas, y, si fuera necesario, la reparación precisa se hará sin solución de continuidad. Por ello, la Contrata deberá contar con un servicio de retén de conformidad con la cláusula 10. Asimismo, será de cuenta de la contrata la obtención de los pertinentes permisos laborales o de cualquier otra naturaleza que estas actuaciones pudieran requerir. Cláusula 17. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS. De conformidad con la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, modificada parcialmente por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre , por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción, en el momento de la redacción de los proyectos, se elaborarán los correspondientes Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud, que se considerarán parte integrante de aquellos. El contratista, en aplicación del estudio referido, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El Plan de Seguridad y Salud de la obra, antes del inicio de ésta, deberá ser informado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y se elevará para su aprobación por el Ayuntamiento. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en la normativa específica, serán asumidas por la dirección facultativa. Sin perjuicio del contenido de los planes de seguridad y salud que para cada obra se desarrollen, el contratista vendrá obligado a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la referida Ley 31/1995, y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

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    d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. El contratista estará obligado, además de a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el párrafo segundo de la presente cláusula. Asimismo, la contrata deberá tener a todo su personal debidamente asegurado de acuerdo con las disposiciones legales, vigentes al efecto, en el momento de la ejecución de las obras, resultando totalmente responsable del incumplimiento de dicho precepto. En las obras que carezcan de proyecto técnico, la organización preventiva de las empresas actuantes deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como consecuencia de ello la empresa contratista presentará, a la autoridad laboral una evaluación de riesgos ajustada a las características de la obra y firmada por el técnico de su servicio de prevención y establecerá con sus empresas subcontratadas la coordinación de actividades que se indica en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para facilitar lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento a través de la empresa I+P Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L., con la que tiene contratada la coordinación de la Seguridad y Salud en las obras, coordinará a través de esta empresa los procedimientos. Esta procedimiento ES OBLIGATORIO seguirlo. Cláusula 18 CONTROL DE CALIDAD Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes,

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    siendo los gastos derivados de los mismos de cuenta del contratista hasta un importe del 1 % del precio de la obra. Salvo expresa modificación en contra en las condiciones del Contrato, los trabajos y gastos derivados del Control de Calidad de las obras por parte de la Propiedad, se ejecutarán por la empresa contratada al efecto por el Ayuntamiento, en el momento actual CONES, S.A. (Control de Estructuras y Suelos, s.a.), con cargo a dicho contrato y se detraerán al contratista de las obras del pago de su certificación final previo informe de la Dirección Facultativa. Cláusula 19. LIBRO OFICIAL DE ÓRDENES.

    Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de cada obra objeto de este contrato que así lo requiera, se llevará mientras dure la misma, el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la dirección de la obra, las incidencias surgidas y, con carácter general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización de la obra proyectada. A criterio de la Dirección Facultativa, dicho Libro de Ordenes podrá sustituirse por el conjunto, ordenado, fechado y firmado por las partes, de las Actas semanales de las reuniones de obra entre dirección facultativa y contratista. A tal efecto, al inicio de los trabajos, se diligenciará dicho libro en el servicio que corresponda del Ayuntamiento, el cual se entregará a la contrata en la fecha del comienzo de las obras para su conservación en la oficina de la obra, en donde estará a disposición de la dirección facultativa y excepcionalmente, de las autoridades que debidamente lo requieran. La dirección facultativa irá dejando constancia mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones que surjan en el transcurso de los trabajos, especialmente de los que obliguen a cualquier modificación de lo proyectado, así como de las órdenes que se necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, que serán de obligado cumplimiento por parte de éste. Las anotaciones en el Libro de Órdenes y Asistencias, o las Actas, darán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara pertinentes. El consignar una orden a través del correspondiente asiento en este Libro o en Actas, no constituirá obstáculo para que cuando la dirección facultativa así lo estime conveniente, se efectúe la misma también por oficio. El Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 462/71, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de marzo. Una vez finalizadas la obras y en unión del certificado final de obra, se remitirá a los servicios técnicos del Ayuntamiento para su archivo.

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    Cláusula 20. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias, diferente del Libro de Órdenes, que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto y que estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, deberán notificar las anotaciones en el Libro de Incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. Cláusula 21. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las obras, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. Del mismo modo, el contratista, deberá colocar, a su costa, las protecciones necesarias para garantizar el adecuado aislamiento del área de la obra respecto a otras posibles zonas colindantes donde deba mantenerse su normal actividad, y cumplir las órdenes a que se refiere la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La contrata dispondrá del número suficiente de vallas de modelo normalizado para que pueda quedar perfectamente delimitado el recinto destinado a la realización de las obras, contando igualmente con el número preciso de balizas luminosas y otras señales reglamentarias, en orden a la seguridad ciudadana y de usuarios de los centros educativos. Todos los elementos de señalización se encontrarán en cualquier momento en perfecto estado de conservación y visibilidad, efectuando la contrata las reparaciones y mantenimientos periódicos para lograrlo, atendiéndose en todo a lo que ordene al respecto la dirección facultativa. Cualquier negligencia o incumplimiento de estas normas supondrá la sanción por parte de los servicios competentes con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar y alcanzasen a la Contrata, si alguna de estas negligencias ocasionara accidente. En todo caso, en cada obra que así se decida, se colocarán carteles significativos normalizados.

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    A estos efectos, la contrata contará también con todos los elementos auxiliares necesarios, tales como pasarelas, andamios y protectores, redes, vallas, etc., todos ellos en perfecto estado y adecuados a la protección que han de prestar para garantizar plenamente la seguridad de personas y vehículos que circulen por la proximidad de las obras. Cualquier daño que pueda producirse por deficiencias en dichos medios de protección, será de entera y directa responsabilidad de la contrata Cláusula 22. MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS. Solo se abonará al contratista la obra que realice, conforme a los documentos del proyecto o presupuesto, según proceda, y, en su caso, a las órdenes de trabajo recibidas por escrito de la dirección facultativa de las obras. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra no consignadas en el proyecto o presupuesto. Cualquier modificación en la ejecución de las unidades de obra que presuponga la realización de distinto número, en más o en menos, de las que figuren en el estado de mediciones del presupuesto del proyecto, deberá de ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por la dirección facultativa de las obras, haciéndose constar en el Libro de Ordenes, o en Actas, tanto la autorización como la comprobación formal posterior a su ejecución. Cuando la modificación sea superior al 10 por 100 del proyecto o presupuesto se requerirá aprobar la modificación previamente por la Delegación de Educación. Podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del presupuesto. En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubieran ejecutado de más con relación a las que figuren en proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección facultativa de las obras, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto o presupuesto, en su caso. Terminada la medición, que deberá ser revisada por la dirección facultativa de las obras, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda. Las partidas señaladas en el presupuesto como partidas alzadas, se abonarán previa aprobación del expediente de modificación oportuno, y, en general, se actuará en la forma siguiente:

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    Al valor de ejecución material obtenido se le incrementará el 13% de Gastos Generales, el 6% de Beneficio Industrial y finalmente el I.V.A. que corresponda. Los costes indirectos de cada obra serán los previstos en el artículo 130.3 RCAP y se especificaran en cada proyecto o presupuesto. La valoración será entregada al contratista, que la suscribirá o formulará los reparos que estime oportunos; estos serán resueltos por la dirección facultativa de las obras, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de reclamar ante la Administración. Una vez recibida la conformidad de dichas valoraciones o resueltas las reclamaciones, la dirección facultativa de las obras expedirá las correspondientes certificaciones, que tendrán una periodicidad mensual. En todo caso las certificaciones parciales que se expidan, y las cantidades que se abonen al contratista, tendrán carácter de pagos provisionales a buena cuenta, a resultas de la liquidación que se practique a la terminación de las obras. Las certificaciones se realizarán al origen de cada proyecto o presupuesto individualizado en que se desarrolle el contrato, deduciendo en cada una de ellas el importe de las anteriores, y se considerarán certificaciones parciales en relación al total del contrato. Las certificaciones por instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada solo se realizarán en casos excepcionales que a juicio de la dirección facultativa sean absolutamente justificados, y en los que se cumplan los requisitos establecidos en los articulo 155 y 156 del RGLCAP, RD 1098/2001. Los referidos pagos serán asegurados mediante la presentación de la garantía que se especifica en dicho apartado. El contratista debe solicitar, a su debido tiempo, la toma de datos contradictorios de aquellos trabajos, prestaciones y suministros que no sean susceptibles de verificación posterior, a falta de lo cual deberá aceptar las decisiones de la Delegación de Educación, con todas sus consecuencias. Cláusula 23. RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA. Para cada obra que se ejecute, y con una antelación de 10 días hábiles, el contratista comunicará por escrito al Director de las obras la fecha prevista para la terminación de las mismas. En el caso de obras cuyo presupuesto sea inferior a 30.000 Euros, el contratista podrá comunicar su finalización con una antelación menor, siempre que ésta resulte proporcionada al plazo de ejecución de la misma. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción.

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    Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a La Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el órgano de contratación, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente al órgano de contratación, otro a la dirección facultativa de las obras, el tercero al representante de Intervención General y el cuarto al contratista. Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata, o bien imponérsele las penalizaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de las obras. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a la Concejalía de Educación. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a dicha Delegación de Educación, por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe. A la vista de las alegaciones expuestas por el contratista, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda. Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, esta será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes. El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde

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    la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Cláusula 24. LIQUIDACIONES. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de cada obra, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En todo caso, a la finalización del contrato, y transcurrido el plazo de garantía de todas las obras realizadas, si no hubiesen resultado responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella y se procederá a la liquidación del contrato y al pago de las obligaciones pendientes. En el supuesto de resolución del contrato, en el plazo no superior a un mes desde el acuerdo correspondiente, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para su liquidación. Cláusula 25. NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato. En todos los trabajos deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción y prevención de riesgos laborales. En todas las obras objeto del contrato deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción, Prevención de Incendios, Medio Ambiente, Supresión de Barreras Arquitectónicas, y en particular: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. R.D. 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

  • MEMORIA

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    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación. Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Normativa de instalaciones de gas. Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid y el R.D. 865/2003 sobre prevención y control de la legionelosis. Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable de carácter medioambiental. Ordenanzas Municipales vigentes Será de obligado cumplimiento cualquier otra normativa exigible y no mencionada en el presente Pliego, así como las modificaciones que durante el plazo del de ejecución del contrato tuvieran lugar. Cláusula 26 DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una duración desde la formalización del Contrato, hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo finalizar la totalización de las obras en enero de 2015. Responsable de Ejecución y Control Fdo.: Luis Clemente Berzal. Arquitecto Técnico Municipal Vº.Bº. El Director Técnico del Departamento de Infraestructuras Fdo.: Manuel Lázaro Cuenca, I.C.C.P.

  • Departamento de Infraestructuras

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    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA CONCEJALIA DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO 2014. DOCUMENTO Nº 2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

    Fuenlabrada, Febrero de 2014

  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ÍNDICE 1 Acondicionamiento y cimentación 1.1 Movimiento de tierras 1.1.1 Transportes de tierras y escombros 1.1.2 Vaciado del terreno 1.1.3 Zanjas y pozos 1.2 Contenciones del terreno 1.2.1 Muros pantalla 1.3 Cimentaciones directas 1.3.1 Zapatas (aisladas, corridas y elementos de atado) 2 Estructuras 2.1 Estructuras de acero 2.2 Estructuras de hormigón (armado y pretensado) 3 Cubiertas 3.1 Cubiertas planas 4 Fachadas y particiones 4.1 Fachadas de fábrica 4.1.1 Fachadas de piezas de arcilla cocida y de hormigón 4.2 Huecos 4.2.1 Carpinterías 4.2.2 Acristalamientos 4.3 Defensas 4.3.1 Barandillas 4.3.2 Rejas 4.4 Particiones 4.4.1 Particiones de piezas de arcilla cocida o de hormigón 4.4.2 Mamparas para particiones 4.4.3 Tabiquería de placa de yeso laminado con estructura metálica 5 Revestimientos 5.1 Revestimiento de paramentos 5.1.1 Alicatados 5.1.2 Aplacados 5.1.3 Revestimientos decorativos 5.1.4 Enfoscados, guarnecidos y enlucidos 5.1.5 Pinturas 5.2 Revestimientos de suelos y escaleras 5.2.1 Revestimientos flexibles para suelos y escaleras 5.2.2 Revestimientos continuos para suelos y escaleras 5.2.3 Revestimientos de madera para suelos y escaleras 5.2.4 Revestimientos cerámicos para suelos y escaleras 5.2.5 Soleras 5.3 Falsos techos Condiciones de Recepción de Productos Anejo 1 Relación de Normativa Técnica

  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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    1 Acondicionamiento y cimentación 1.1 Movimiento de tierras 1.1.1 Transportes de tierras y escombros Descripción

    Descripción

    Trabajos destinados a trasladar a vertedero las tierras sobrantes de la excavación y los escombros.

    Criterios de medición y valoración de unidades

    Metro cúbico de tierras o escombros sobre camión, para una distancia determinada a la zona de vertido, considerando tiempos de ida, descarga y vuelta, pudiéndose incluir o no el tiempo de carga y/o la carga, tanto manual como con medios mecánicos.

    Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

    Características técnicas de cada unidad de obra

    Condiciones previas

    Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajos y vías de circulación. Cuando en las proximidades de la excavación existan tendidos eléctricos, con los hilos desnudos, se

    deberá tomar alguna de las siguientes medidas: Desvío de la línea. Corte de la corriente eléctrica. Protección de la zona mediante apantallados. Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la carga

    eléctrica.

    Proceso de ejecución

    Ejecución

    Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas precauciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios.

    En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con objeto de evitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos.

    Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente, de longitud no menor de vez y media la separación entre ejes, ni inferior a 6 m.

    Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno. La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se

    carga el camión por medios mecánicos, la pala no pasará por encima de la cabina. Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo.

    Control de ejecución, ensayos y pruebas

    Control de ejecución

    Se controlará que el camión no sea cargado con una sobrecarga superior a la autorizada.

  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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    1.1.2 Vaciado del terreno Descripción

    Descripción

    Excavaciones a cielo abierto realizadas con medios manuales y/o mecánicos, que en todo su perímetro quedan por debajo del suelo, para anchos de excavación superiores a 2 m.

    Criterios de medición y valoración de unidades

    - Metro cúbico de excavación a cielo abierto, medido en perfil natural una vez comprobado que dicho perfil es el correcto, en todo tipo de terrenos (deficientes, blandos, medios, duros y rocosos), con medios manuales o mecánicos (pala cargadora, compresor, martillo rompedor). Se establecerán los porcentajes de cada tipo de terreno referidos al volumen total. El exceso de excavación deberá justificarse a efectos de abono.

    - Metro cuadrado de entibación, totalmente terminada, incluyendo los clavos y cuñas necesarios, retirada, limpieza y apilado del material.

    Prescripciones sobre los productos

    Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra

    La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones:

    Elementos de madera resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares de acero protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y de madera: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua.

    Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones de madera: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso

    específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

    Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

    Características técnicas de cada unidad de obra

    Condiciones previas

    Las camillas del replanteo serán dobles en los extremos de las alineaciones y estarán separadas del borde del vaciado no menos de 1 m.

    Se dispondrán puntos fijos de referencia en lugares que no puedan ser afectados por el vaciado, a los cuales se referirán todas las lecturas de cotas de nivel y desplazamientos horizontales y verticales de los puntos del terreno. Las lecturas diarias de los desplazamientos referidos a estos puntos se anotarán en un estadillo para su control por la dirección facultativa.

    Para las instalaciones que puedan ser afectadas por el vaciado, se recabará de sus Compañías la posición y solución a adoptar, así como la distancia de seguridad a tendidos aéreos de conducción de energía eléctrica. Además se comprobará la distancia, profundidad y tipo de la cimentación y estructura de contención de los edificios que puedan ser afectados por el vaciado.

    Antes del inicio de los trabajos, se presentarán a la aprobación de la dirección facultativa los cálculos justificativos de las entibaciones a realizar, que podrán ser modificados por la misma cuando lo considere necesario. La elección del tipo de entibación dependerá del tipo de terreno, de las solicitaciones por cimentación próxima o vial y de la profundidad del corte.

  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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    Proceso de ejecución

    Ejecución

    El contratista deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes de todas las excavaciones que realice, y aplicar oportunamente los medios de sostenimiento, entibación, refuerzo y protección superficial del terreno apropiados, a fin de impedir desprendimientos y deslizamientos que pudieran causar daños a personas o a las obras. - Entibaciones (se tendrán en cuenta las prescripciones respecto a las mismas del capítulo 2.1.1

    Explanaciones): Antes de comenzar los trabajos se revisará el estado de las entibaciones, reforzándolas si fuera necesario,

    así como las construcciones próximas, comprobando si se observan asientos o grietas. Las uniones entre piezas garantizarán la rigidez y el monolitismo del conjunto. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la entrada de agua y mantener libre de agua la zona de las excavaciones. A estos fines se construirán las protecciones, zanjas y cunetas, drenajes y conductos de desagüe que sean necesarios. Si apareciera el nivel freático, se mantendrá la excavación libre de agua así como el relleno posterior, para ello se dispondrá de bombas de agotamiento, desagües y canalizaciones de capacidad suficiente.

    Los pozos de acumulación y aspiración de agua se situarán fuera del perímetro de la cimentación y la succión de las bombas no producirá socavación o erosiones del terreno, ni del hormigón colocado.

    No se realizará la excavación del terreno a tumbo, socavando el pie de un macizo para producir su vuelco. No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia

    igual o mayor a dos veces la profundidad del vaciado. En tanto se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondo del vaciado, se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeos realizados. El refino y saneo de las paredes del vaciado se realizará para cada profundidad parcial no mayor de 3 m.

    En caso de lluvia y suspensión de los trabajos, los frentes y taludes quedarán protegidos. Se suspenderán los trabajos de excavación cuando se encuentre cualquier anomalía no prevista, como variación de los estratos, cursos de aguas subterráneas, restos de construcciones, valores arqueológicos, y se comunicará a la dirección facultativa.

    Según el CTE DB SE C, apartado 7.2.2.2, la prevención de caída de bloques requerirá la utilización adecuada de mallas de retención. - El vaciado se podrá realizar:

    Sin bataches: el terreno se excavará entre los límites laterales hasta la profundidad definida en la documentación. El ángulo del talud será el especificado en proyecto. El vaciado se realizará por franjas horizontales de altura no mayor que 1,50 m o que 3 m, según se ejecute a mano o a máquina, respectivamente. En los bordes con elementos estructurales de contención y/o medianeros, la máquina trabajará en dirección no perpendicular a ellos y se dejará sin excavar una zona de protección de ancho no menor que 1 m, que se quitará a mano antes de descender la máquina en ese borde a la franja inferior.

    Con bataches: una vez replanteados los bataches se iniciará, por uno de los extremos del talud, la excavación alternada de los mismos. A continuación se realizarán los elementos estructurales de contención en las zonas excavadas y en el mismo orden. Los bataches se realizarán, en general, comenzando por la parte superior cuando se realicen a mano y por su parte inferior cuando se realicen con máquina. - Excavación en roca:

    Cuando las diaclasas y fallas encontradas en la roca, presenten buzamientos o direcciones propicias al deslizamiento del terreno de cimentación, estén abiertas o rellenas de material milonitizado o arcilloso, o bien destaquen sólidos excesivamente pequeños, se profundizará la excavación hasta encontrar terreno en condiciones favorables.

    Los sistemas de diaclasas, las individuales de cierta importancia y las fallas, aunque no se consideren peligrosas, se representarán en planos, en su posición, dirección y buzamiento, con indicación de la clase de material de relleno, y se señalizarán en el terreno, fuera de la superficie a cubrir por la obra de fábrica, con objeto de facilitar la eficacia de posteriores tratamientos de inyecciones, anclajes, u otros. - Nivelación, compactación y saneo del fondo:

    En la superficie del fondo del vaciado, se eliminarán la tierra y los trozos de roca sueltos, así como las capas de terreno inadecuado o de roca alterada que por su dirección o consistencia pudieran debilitar la resistencia del conjunto. Se limpiarán también las grietas y hendiduras rellenándolas con hormigón o con material compactado.

    También los laterales del vaciado quedarán limpios y perfilados. La excavación presentará un aspecto cohesivo. Se eliminarán los lentejones y se repasará posteriormente.

    Tolerancias admisibles

    - Condiciones de no aceptación: Errores en las dimensiones del replanteo superiores al 2,5/1000 y variaciones de 10 cm. Zona de protección de elementos estructurales inferior a 1 m. Angulo de talud superior al especificado en más de 2 º.

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    Las irregularidades que excedan de las tolerancias admitidas, deberán ser corregidas.

    Condiciones de terminación

    Una vez alcanzada la cota inferior del vaciado, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido, tomando las medidas oportunas.

    Control de ejecución, ensayos y pruebas

    Control de ejecución

    Puntos de observación: - Replanteo:

    Dimensiones en planta y cotas de fondo. - Durante el vaciado del terreno:

    Comparación de los terrenos atravesados con lo previsto en el proyecto y en el estudio geotécnico. Identificación del terreno del fondo de la excavación. Compacidad. Comprobación de la cota del fondo. Excavación colindante a medianerías. Precauciones. Alcanzada la cota inferior del vaciado, se hará una

    revisión general de las edificaciones medianeras. Nivel freático en relación con lo previsto. Defectos evidentes, cavernas, galerías, colectores, etc. Entibación. Se mantendrá un control permanente de las entibaciones y sostenimientos, reforzándolos y/o

    sustituyéndolos si fuera necesario. Altura: grosor de la franja excavada.

    Conservación y mantenimiento

    No se abandonará el tajo sin haber acodalado o tensado la parte inferior de la última franja excavada. Las entibaciones o parte de éstas sólo se quitarán cuando dejen de ser necesarias y por franjas horizontales, comenzando por la parte inferior del corte.

    Se tomarán las medidas necesarias para asegurar que las características geométricas permanezcan estables, protegiéndose el vaciado frente a filtraciones y acciones de erosión o desmoronamiento por parte de las aguas de escorrentía.

    1.1.3 Zanjas y pozos Descripción

    Descripción

    Excavaciones abiertas y asentadas en el terreno, accesibles a operarios, realizadas con medios manuales o mecánicos, con ancho o diámetro no mayor de 2 m ni profundidad superior a 7 m.

    Las zanjas son excavaciones con predominio de la longitud sobre las otras dos dimensiones, mientras que los pozos son excavaciones de boca relativamente estrecha con relación a su profundidad.

    Criterios de medición y valoración de unidades

    - Metro cúbico de excavación a cielo abierto, medido sobre planos de perfiles transversales del terreno, tomados antes de iniciar este tipo de excavación, y aplicadas las secciones teóricas de la excavación, en terrenos deficientes, blandos, medios, duros y rocosos, con medios manuales o mecánicos.

    - Metro cuadrado de refino, limpieza de paredes y/o fondos de la excavación y nivelación de tierras, en terrenos deficientes, blandos, medios y duros, con medios manuales o mecánicos, sin incluir carga sobre transporte.

    - Metro cuadrado de entibación, totalmente terminada, incluyendo los clavos y cuñas necesarios, retirada, limpieza y apilado del material.

    Prescripciones sobre los productos

    Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra

    La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los

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    suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones:

    Elementos de madera resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares de acero protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y de madera: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua.

    Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones de madera: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso

    específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

    Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

    Características técnicas de cada unidad de obra

    Condiciones previas

    En todos los casos se deberá llevar a cabo un estudio previo del terreno con objeto de conocer la estabilidad del mismo.

    Se solicitará de las correspondientes Compañías, la posición y solución a adoptar para las instalaciones que puedan ser afectadas por la excavación, así como la distancia de seguridad a tendidos aéreos de conducción de energía eléctrica.

    Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado, farolas, árboles, etc.

    Antes del inicio de los trabajos, se presentarán a la aprobación de la dirección facultativa los cálculos justificativos de las entibaciones a realizar, que podrán ser modificados por la misma cuando lo considere necesario. La elección del tipo de entibación dependerá del tipo de terreno, de las solicitaciones por cimentación próxima o vial y de la profundidad del corte.

    Cuando las excavaciones afecten a construcciones existentes, se hará previamente un estudio en cuanto a la necesidad de apeos en todas las partes interesadas en los trabajos.

    Antes de comenzar las excavaciones, estarán aprobados por la dirección facultativa el replanteo y las circulaciones que rodean al corte. Las camillas de replanteo serán dobles en los extremos de las alineaciones, y estarán separadas del borde del vaciado no menos de 1 m. Se dispondrán puntos fijos de referencia, en lugares que no puedan ser afectados por la excavación, a los que se referirán todas las lecturas de cotas de nivel y desplazamientos horizontales y/o verticales de los puntos del terreno y/o edificaciones próximas señalados en la documentación técnica. Se determinará el tipo, situación, profundidad y dimensiones de cimentaciones que estén a una distancia de la pared del corte igual o menor de dos veces la profundidad de la zanja.

    El contratista notificará a la dirección facultativa, con la antelación suficiente el comienzo de cualquier excavación, a fin de que éste pueda efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado.

    Proceso de ejecución

    Ejecución

    Una vez efectuado el replanteo de las zanjas o pozos, la dirección facultativa autorizará el inicio de la excavación. La excavación continuará hasta llegar a la profundidad señalada en los planos y obtenerse una superficie firme y limpia a nivel o escalonada. El comienzo de la excavación de zanjas o pozos, cuando sea para cimientos, se acometerá cuando se disponga de todos los elementos necesarios para proceder a su construcción, y se excavarán los últimos 30 cm en el momento de hormigonar. - Entibaciones (se tendrán en cuenta las prescripciones respecto a las mismas del capítulo 2.1.1

    Explanaciones): En general, se evitará la entrada de aguas superficiales a las excavaciones, achicándolas lo antes posible

    cuando se produzcan, y adoptando las soluciones previstas para el saneamiento de las profundas. Cuando los taludes de las excavaciones resulten inestables, se entibarán. En tanto se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondo de la excavación, se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeos realizados para la sujeción de las construcciones y/o terrenos adyacentes, así como de vallas y/o cerramientos. Una vez alcanzadas las cotas inferiores de los pozos o zanjas de cimentación, se hará una revisión general de las

  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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    edificaciones medianeras. Se excavará el terreno en zanjas o pozos de ancho y profundo según la documentación técnica. Se realizará la excavación por franjas horizontales de altura no mayor a la separación entre codales más 30 cm, que se entibará a medida que se excava. Los productos de excavación de la zanja, aprovechables para su relleno posterior, se podrán depositar en caballeros situados a un solo lado de la zanja, y a una separación del borde de la misma de un mínimo de 60 cm. - Pozos y zanjas:

    Según el CTE DB SE C, apartado 4.5.1.3, la excavación debe hacerse con sumo cuidado para que la alteración de las características mecánicas del suelo sea la mínima inevitable. Las zanjas y pozos de cimentación tendrán las dimensiones fijadas en el proyecto. La cota de profundidad de estas excavaciones será la prefijada en los planos, o las que la dirección facultativa ordene por escrito o gráficamente a la vista de la naturaleza y condiciones del terreno excavado.

    Los pozos, junto a cimentaciones próximas y de profundidad mayor que éstas, se excavarán con las siguientes prevenciones:

    - reduciendo, cuando se pueda, la presión de la cimentación próxima sobre el terreno, mediante apeos; - realizando los trabajos de excavación y consolidación en el menor tiempo posible; - dejando como máximo media cara vista de zapata pero entibada; - separando los ejes de pozos abiertos consecutivos no menos de la suma de las separaciones entre tres

    zapatas aisladas o mayor o igual a 4 m en zapatas corridas o losas. No se considerarán pozos abiertos los que ya posean estructura definitiva y consolidada de contención o se

    hayan rellenado compactando el terreno. Cuando la excavación de la zanja se realice por medios mecánicos, además, será necesario: - que el terreno admita talud en corte vertical para esa profundidad; - que la separación entre el tajo de la máquina y la entibación no sea mayor de vez y media la profundidad

    de la zanja en ese punto. En general, los bataches comenzarán por la parte superior cuando se realicen a mano y por la inferior

    cuando se realicen a máquina. Se acotará, en caso de realizarse a máquina, la zona de acción de cada máquina. Podrán vaciarse los bataches sin realizar previamente la estructura de contención, hasta una profundidad máxima, igual a la altura del plano de cimentación próximo más la mitad de la distancia horizontal, desde el borde de coronación del talud a la cimentación o vial más próximo. Cuando la anchura del batache sea igual o mayor de 3 m, se entibará. Una vez replanteados en el frente del talud, los bataches se iniciarán por uno de los extremos, en excavación alternada. No se acumulará el terreno de excavación, ni otros materiales, junto al borde del batache, debiendo separarse del mismo una distancia no menor de dos veces su profundidad.

    Según el CTE DB SE C, apartado 4.5.1.3, aunque el terreno firme se encuentre muy superficial, es conveniente profundizar de 0,5 m a 0,8 m por debajo de la rasante. - Refino, limpieza y nivelación.

    Se retirarán los fragmentos de roca, lajas, bloques y materiales térreos, que hayan quedado en situación inestable en la superficie final de la excavación, con el fin de evitar posteriores desprendimientos. El refino de tierras se realizará siempre recortando y no recreciendo, si por alguna circunstancia se produce un sobreancho de excavación, inadmisible bajo el