Departamento ciudadano de policía ambiental (dcpa)

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Al presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala: Don Sebastian Aliaga S……………………………………………../………………………………………………D Ante la necesidad de poder lograr que el cuidado del medio ambiente sea una “política de Estado Municipal” que contemple no sólo la participación, y ejecución, de políticas ambientales por parte del Poder ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, y los órganos institucionales del Gobierno Provincial y Nacional, es que proponemos como “vecinos comprometidos por el cuidado y sustento de nuestro medio ambiente sustentable” este anteproyecto de ordenanza municipal, denominado: Departamento Ciudadano de Policía Ambiental , para el contralor, ejecución, y aplicación de “políticas ambientales que mejoren nuestra calidad de vida, y sancionen a aquellos que la contaminan o quieren lucrar con él”. Este anteproyecto de ordenanza, no sólo contempla el sentido del artículo 264 de nuestra COM, sino que se basa en la defensa de nuestro acuífero (Artículos 232, 233 y 234 de nuestra COM), y en toda la extensión de la PARTE III, denominada “Políticas Municipales”, en su TÍTULO I denominado “Políticas Públicas”, y específicamente en su CAPITULO II denominado AMBIENTE en nuestra COM de Zapala. Es importante señalar que este Departamento Ciudadano de Policía Ambiental (DCPA) es complementario, y colabora, con el Tribunal de Faltas de la ciudad, al mismo tiempo que no interfiere en las funciones del futuro DEFENSOR DEL PUEBLO de la ciudad (Capítulo II art. 169 al 179 de nuestra COM), sino que “señala y denuncia la violación por contaminación o explotación comercial de nuestro Medio Ambiente sustentable”. Esta iniciativa se enmarca en los parámetros de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA tal cual lo expresa la PARTE IV de nuestra COM de Zapala. PROYECTO DE ORDENANZA: “departamento Ciudadano de Policía Ambiental” VISTO: La necesidad de la protección de nuestro Medio Ambiente Zapalino, establecido como un derecho intransferible a la calidad de vida de nuestros ciudadanos (Declaración de los Derechos del Hombre), y ante la necesidad de elevar a un rango “institucional” la participación de nuestras organizaciones ambientalistas NO gubernamentales…

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Anteproyecto presentado por la ONG Aluvión 21

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Page 1: Departamento ciudadano de policía ambiental (dcpa)

Al presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala:

Don Sebastian Aliaga

S……………………………………………../………………………………………………D

Ante la necesidad de poder lograr que el cuidado del medio ambiente sea una “política de Estado Municipal” que contemple no sólo la participación, y ejecución, de políticas ambientales por parte del Poder ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, y los órganos institucionales del Gobierno Provincial y Nacional, es que proponemos como “vecinos comprometidos por el cuidado y sustento de nuestro medio ambiente sustentable” este anteproyecto de ordenanza municipal, denominado: Departamento Ciudadano de Policía Ambiental, para el contralor, ejecución, y aplicación de “políticas ambientales que mejoren nuestra calidad de vida, y sancionen a aquellos que la contaminan o quieren lucrar con él”.

Este anteproyecto de ordenanza, no sólo contempla el sentido del artículo 264 de nuestra COM, sino que se basa en la defensa de nuestro acuífero (Artículos 232, 233 y 234 de nuestra COM), y en toda la extensión de la PARTE III, denominada “Políticas Municipales”, en su TÍTULO I denominado “Políticas Públicas”, y específicamente en su CAPITULO II denominado AMBIENTE en nuestra COM de Zapala.

Es importante señalar que este Departamento Ciudadano de Policía Ambiental (DCPA) es complementario, y colabora, con el Tribunal de Faltas de la ciudad, al mismo tiempo que no interfiere en las funciones del futuro DEFENSOR DEL PUEBLO de la ciudad (Capítulo II art. 169 al 179 de nuestra COM), sino que “señala y denuncia la violación por contaminación o explotación comercial de nuestro Medio Ambiente sustentable”.

Esta iniciativa se enmarca en los parámetros de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA tal cual lo expresa la PARTE IV de nuestra COM de Zapala.

PROYECTO DE ORDENANZA: “departamento Ciudadano de Policía Ambiental”

VISTO:

La necesidad de la protección de nuestro Medio Ambiente Zapalino, establecido como un derecho intransferible a la calidad de vida de nuestros ciudadanos (Declaración de los Derechos del Hombre), y ante la necesidad de elevar a un rango “institucional” la participación de nuestras organizaciones ambientalistas NO gubernamentales…

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Y CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por el cuidado de nuestro Medio Ambiente Sustentable, establecido en la PARTE III, denominado “políticas municipales”, en su TÍTULO I de “políticas Públicas”, y desarrollado específicamente en el CAPITULO II, denominado AMBIENTE, de nuestra Carta Orgánica Municipal, y en los principios universales de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica.

Que la participación ciudadana en defensa de nuestro medio ambiente, ante los factores de contaminación y los intentos de explotación de nuestros recursos naturales, expusieron la necesidad de establecer una “política de Estado Municipal Ambiental” para las futuras generaciones.

Que en virtud de la ausencia de promulgación de la figura del Defensor del Pueblo, y acompañando a las facultades del Tribunal de Faltas de nuestra ciudad, es imperioso elevar a un rango institucional a nuestras Organizaciones NO gubernamentales y ambientalistas de la ciudad.

Desarrollamos la siguiente ordenanza municipal para establecer este Departamento Ciudadano de Policía Ambiental con el objetivo de fijar “políticas de estado ambiental que protejan nuestro medio ambiente sustentable y fijen sanciones a los vecinos, empresas u otras instituciones públicas o privadas que puedan afectar el ecosistema en forma de contaminación o explotación de nuestros recursos”.

ORDENANZA N° /10

ARTÍCULO 1°: Créase el Departamento Ciudadano de Policía Ambiental

ARTÍCULO 2°: Objetivo:

El presente Departamento Ciudadano de Policía Ambiental tendrá el objetivo de desarrollar “políticas de Estado municipal para el cuidado de nuestro Medio Ambiente Sustentable, además del contralor, y posterior denuncia, de todo tipo de contaminación y explotación de nuestros recursos renovables y no renovables” por parte de privados o entidades públicas.

Será un complemento necesario a la figura del Defensor del Pueblo, y a nuestro Tribunal de Faltas Municipal.

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ARTÍCULO 3°: La conformación de dicho DCPA estará constituido por un integrante del PEM, un integrante del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, y un representante de la Asamblea Popular de Zapala u ONGs Ambientalistas de nuestra ciudad que estén reconocidas.

ARTÍCULO 4°: Dicho Departamento Municipal tendrá como espacio físico las instalaciones de nuestro Concejo Deliberante y la conformación de su presupuesto será determinado por el mismo Concejo Deliberante de nuestra ciudad por simple mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 5°: Las políticas de estado ambiental determinadas por el DCPA serán vinculantes para el PEM y nuestro COM, en tanto son consensuadas por los integrantes del Departamento y sólo serán de aplicación inmediata si son aprobadas por unanimidad.

ARTÍCULO 6°: La conformación del DCPA en su directorio tripartito será renovado cada dos años, y su conformación podrá ser ampliada a conformidad de las partes por unanimidad.

ARTÍCULO 7°: El DEM dará amplía difusión de esta “política de Estado Ambiental” a través de los medios de comunicación dispuestos por la normativa vigente, en el ámbito local y provincial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.

ARTÍCULO 9°: Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.