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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL INFORME TÉCNICO No. 001 FECHA. 14/11/2018 Código: MC-FT-001 Fecha efectiva: 2/04/2016 Fecha de cambio: 2/04/2016 Versión: 001 Unidos por el cambio, Santa Marta Ciudad del Buen Vivir 2016 – 2019 Dirección: Calle 16 #14A-08 El Cundí Santa Marta, E-mail: [email protected] http://dadsa.co/ Página 1 de 33 1 ASUNTO: Identificación y evaluación de la afectación ambiental producto del vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. 2 RADICADO: No Aplica 3 INTERESADO, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CC: INTERESADO O INFRACTOR: INTERASEO S.A. E.S.P. No. DE CEDULA O NIT: 819.000.939-1 REPRESENTANTE LEGAL: ANDRÉS MORENO MUNERA No. DE CEDULA O NIT: 71.786.176 DIRECCION PROYECTO/ACTIVIDAD: Km 3 Vía Bahía Concha DIRECCION CORRESPONDENCIA: Km 2 Vía a Gaira frente Zona Franca Techin TELEFONO: 4346234 E-MAIL: [email protected] REFERENCIA CATASTRAL: No Aplica MATRICULA INMOBILIRIA: No Aplica 4 PROYECTO O ACTIVIDAD: Vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. 5 COMUNA: 5. 6 COORDENADAS DEL PREDIO: Se toma un punto con las siguientes coordenadas geográficas: Grados, minutos y segundos: 11°14'54.72"N - 74° 9'45.51"O; y en Grados, decimales: Latitud (11.248532°) Longitud (-74.162642°). 7 LOCALIZACIÓN: La problemática se presenta en el Km 3 Vía Bahía Concha de la ciudad de Santa Marta, donde se encuentran ubicados el Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana y los barrios Chimila, Fundadores, Luis Carlos Galán y Ondas del Caribe 8 EXPEDIENTE No Aplica.

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INFORME TÉCNICO No. 001 FECHA. 14/11/2018 Código:

MC-FT-001 Fecha efectiva:

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1 ASUNTO: Identificación y evaluación de la afectación ambiental producto del vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P.

2 RADICADO: No Aplica

3 INTERESADO, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CC:

INTERESADO O INFRACTOR: INTERASEO S.A. E.S.P.

No. DE CEDULA O NIT: 819.000.939-1

REPRESENTANTE LEGAL: ANDRÉS MORENO MUNERA

No. DE CEDULA O NIT: 71.786.176

DIRECCION PROYECTO/ACTIVIDAD: Km 3 Vía Bahía Concha

DIRECCION CORRESPONDENCIA: Km 2 Vía a Gaira frente Zona Franca Techin

TELEFONO: 4346234

E-MAIL: [email protected]

REFERENCIA CATASTRAL: No Aplica

MATRICULA INMOBILIRIA: No Aplica

4 PROYECTO O ACTIVIDAD:

Vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P.

5 COMUNA: 5.

6 COORDENADAS DEL PREDIO:

Se toma un punto con las siguientes coordenadas geográficas: Grados, minutos y segundos: 11°14'54.72"N - 74° 9'45.51"O; y en Grados, decimales: Latitud (11.248532°) Longitud (-74.162642°).

7 LOCALIZACIÓN:

La problemática se presenta en el Km 3 Vía Bahía Concha de la ciudad de Santa Marta, donde se encuentran ubicados el Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana y los barrios Chimila, Fundadores, Luis Carlos Galán y Ondas del Caribe

8 EXPEDIENTE No Aplica.

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9 RELACIONADO CON EXPEDIENTES No.:

No Aplica.

10 FECHA DE VISITA: Las visitas de inspección técnica se realizaron el 13 de noviembre del 2018 y el 14 de noviembre del 2018.

11 OBJETO:

Realizar un análisis técnico ambiental para identificar y evaluar la afectación ambiental producto del vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P.

12 NOMBRE DE LAS PERSONAS Y/O ENTIDADES QUE ASISTEN A LA VISITA: La visita de inspección técnica del 13 de noviembre del 2018, para identificar la procedencia de las AGUAS DE COLOR NEGRO que se presentaban en la calle canal del sector de fundadores y alrededores fue realizada en las horas de la mañana por David Macías contratista de la oficia ambiental del DADSA, por parte de dos Ediles de la Localidad 2 y del equipo de la Oficina de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, de la cual se determinó que el origen del AGUA DE COLOR NEGRO procedían del relleno sanitario Palangana, por lo cual se realizó una visita en las horas de la tarde en compañía de CORPAMAG, Policía Ambiental y funcionario de la empresa INTERASEO al relleno sanitario; y la visita de inspección del 14 de noviembre del 2018, fue realizada por los contratistas del DADSA David Macias, Manuel Fuentes, Ivonne Cañas, Luis Jaimes, Lina Aranguren y el Director Wilson Rodríguez, en compañía de ESSMAR S.A. E.S.P., INTERASEO S.A E.S.P., Oficina para la Gestión del riesgo y cambio climático – OGRICC, Secretaria de Salud Distrital, Policía Ambiental, y el Alcalde Distrital Rafael Alejandro Martínez.

13 ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: No Aplica

14 TIPO DE AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA: En la Tabla No. 1, se relaciona el conjunto de obligaciones normativas que el usuario debe entrar a cumplir en el marco del desarrollo de la actividad sujeta a cumplimientos normativos de carácter ambiental, lo anterior por la naturaleza de la actividad.

Tabla No. 1. Autorizaciones y permisos, a tramitar ante la autoridad ambiental, que debe presentar el usuario.

Autorización, permiso o licencia ambiental

Posee Acto administrativo

Vigente Observaciones

Si No No aplica Si No

Concesión Superficial X No aplica

Subterránea X No aplica

Permiso de Vertimientos X No aplica

Ocupación de Cauces X No aplica

Plan de Manejo Ambiental X No aplica

Licencia Ambiental X No aplica

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Autorización, permiso o licencia ambiental

Posee Acto administrativo

Vigente Observaciones

Si No No aplica Si No Permiso de Emisiones Atmosféricas X No aplica

Aprovechamiento Forestal X No aplica

Publicidad Exterior Visual X No aplica

Disposición de residuos especiales (escombros)

X No aplica

Medidas de Manejo Ambiental X No aplica

15 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

La metodología para la IDENTIFICACION DE OBLIGACIONES AMBIENTALES, POR MEDIO DE VISITA TÉCNICA DE INSPECCIÓN, por las observaciones realizadas en esta; se fundamentará en la valoración objetiva del conjunto de actividades, estrategias, análisis, resultados y conclusiones, establecidos para el desarrollo de la actividad, esta valoración abordará los siguientes aspectos:

1. Representatividad de la información identificada y análisis propuestos en función de esta información. 2. Metodología para la obtención de la información y su análisis. 3. Pertinencia de la información obtenida o presentada para la obtención de los productos y conclusiones

esperados. 4. Fuentes de información (veracidad de la información) 5. Análisis de relaciones. 6. Determinación del impacto ambiental 7. Presentación de los resultados obtenidos. 8. Concordancia con los productos esperados. 9. Marco normativo que regula la materia.

Para la operatividad de estos aspectos a la hora de realizar este análisis técnico, se realizará un análisis y evaluación de las actividades realizadas e identificadas para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto al que se realiza el control ambiental, con base al siguiente esquema lógico: Observaciones de la visita de campo: Contendrá este título, las observaciones que haya lugar con respecto a la visita de campo, siguiendo los aspectos citados con anterioridad, atendiendo los siguientes objetivos.

Tabla No. 2. Objetivos de la visita de campo.

No Objetivos específicos de la visita de campo

1 Observar las condiciones ambientales existentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto

2 Recorrer las áreas aledañas para identificar posibles impactos secundarios, otros proyectos de ejecución y pasivos ambientales

3 Determinar la etapa de ejecución real del proyecto y algunos antecedentes del área

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No Objetivos específicos de la visita de campo

4 Verificar cambios existentes en el ambiente, que hayan podido ocurrir desde el momento en que se realizó la actividad hasta la fecha de la visita o el predio objeto de inspección

5 Verificar en el sitio las medidas de mitigación ya implementadas o las necesarias a implementar

Conclusiones: Abarcará aquellas inferencias que se desprendan de las observaciones realizadas en el área objeto de la visita de inspección, y que sirvan de referencia para la valoración y calificación del impacto ambiental.

Recomendaciones: Se presentará aquellas recomendaciones a la Oficina Asesora Jurídica, producto de las conclusiones realizadas por la Oficina Ambiental.

16 ASPECTOS TÉCNICOS, OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS: Durante las visitas de inspección técnica realizadas el día 13 y 14 de noviembre del 2018, se observó lo siguiente:

Figura No. 1. Punto de Inspección Inicial, represa los fundadores

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Producto de las quejas de la comunidad que vive en el barrio Fundadores, 8 de Diciembre, Ondas del Caribe, Chimila 1 y Luis Carlos Galán, por el malestar que presentaban estas por el OLOR OFENSIVO al que se veían expuestos por el tránsito sobre la calle canal del sector del paso de un AGUA DE COLOR NEGRO OSCURO y las afectaciones a la salud que comenzaron a experimentar desde que veían el tránsito de esta agua sobre la calle canal, se procedió a realizar inspección a la represa del barrio Los Fundadores (lugar donde la comunidad señalaba que era la procedencia del AGUA DE COLOR NEGRO) que recolecta aguas lluvias provenientes de la Quebrada comúnmente denominada “La Lata”; donde se puso en manifiesto que aproximadamente hace 13 días por la calle canal se presentaba la escorrentía de aguas lluvias que topográficamente va desde la Quebrada La Lata hasta el colector pluvial Bastidas que finalmente conduce las aguas al Mar Caribe, EMPEZÓ A ESCURRIR AGUAS DE CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DESAGRADABLES Y CON COLOR UN COLOR NEGRO OSCURO que no son propias de las aguas lluvias. Así mismo, la compuerta que se encuentra en la mencionada represa se encontraba abierta por la comunidad para que el agua que se acumula en la represa en esta época del año no se desborde. Producto de esta inspección ocular se realizó recorrido para identificar la fuente generadora de la situación, ubicando su procedencia en el relleno Sanitario Palangana.

Figura No. 2. Flujo de agua saliendo de la represa.

Vista de la calle canal, hacia la represa “compuerta”

Vista desde la represa hacia la calle canal.

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Figura No. 3. Lámina de agua dentro de la represa (nótese el color Negro)

Figura No. 4. (1) Flujo de agua entrando en la represa (2) Escorrentía superficial proveniente del relleno palangana la cual también arrastraba basuras, como se observa en la imagen.

1 2

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Figura No. 5. Vista aérea de la represa, nótese el color negro de las aguas depositadas en la represa.

En visita realizada el 13 de noviembre del 2018 en las instalaciones del Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana

se realizó recorrido en la parte interna y externa del mismo, con el fin de conocer la procedencia de los escurrimientos de aguas superficiales que se están presentando en el sector y que se disponen en la represa Los Fundadores para luego recorrer las calles y llegar finalmente al canal pluvial Bastidas – Mar Caribe. En el canal de escorrentías de aguas lluvias que salen del relleno sanitario, se evidenció aguas turbias y aguas arribas del punto de salida del canal, se fueron evidenciando distintos aportes de agua. Uno de los aportes que se informa por parte de Interaseo S.A E.S.P. es el drenaje de aguas presentado por la saturación de los suelos, ocasionado por la fuerte precipitación que se presentaron durante las 2 últimas semanas del mes de octubre, esta condición pudo evidenciarse en la parte alta de los canales donde se evidenciaba aguas de color claro.

Es importante anotar que durante el recorrido se pasó por los canales que pasan a los costados de las piscinas del lixiviados, dichos canales están conectados al canal perimetral de aguas lluvias y su objetivo es evitar el aporte e ingresos de aguas lluvias sobre la piscina del lixiviado no obstante, se observó que los niveles del lixiviados en la piscina se encontraban altos, teniendo un borde libre de aproximadamente entre 40 a 50 cm, tomando en cuenta el nivel de la piscina se logró evidenciar filtraciones de las piscinas hacia el canal. Por otra parte, producto de las lluvias presentadas se logró evidenciar brotes del lixiviado que emanaban sobre la cobertura que cubre la masa de residuos, se logró evidenciar manejo de este líquido a través del encausamiento sobre el terreno de la cobertura, acumulación sobre una pequeña tasa sobre el terreno y posterior conducción del líquido hacia el desarenado, si bien gran parte del

Zona residencial

Lamian de agua en la represa

Calle Canal

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líquido es conducido hasta esta unidad de tratamiento, parte se infiltro sobre el terreno(cobertura de la masa de residuos) y es descargado sobre el canal de manejo de aguas lluvia; incumpliendo asi con lo establecido en Titulo F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, específicamente en su numeral F6.2 Requisitos obligatorios para la disposición final de los residuos sólidos ordinarios mediante la técnica de relleno sanitario, en su literal F6.2.6 en donde se establece que posterior al diseño, se debe adoptar un reglamento operativo (manual de operación y mantenimiento) que debe incluir los procedimientos y protocolos específicos para el control de agua de infiltración y de escorrentía. Por lo anterior, se requiere que la empresa Interaseo S.A. E.S.P. tome las medidas correctivas del caso, para subsanar los aportes de lixiviados que se presentan sobre los canales perimetrales ubicados al interior del relleno y que podrían estar ocasionando afectaciones a la comunidad de los sectores donde circula el líquido generado en el relleno sanitario.

Figura No. 6. Vista área del relleno sanitario

Dado a que la afectación ambiental por fuera del área de operación del relleno está dada, en primera instancia, por el

transporte de contaminantes líquidos (lixiviados) a través de un canal de escorrentía hasta la laguna conocida como Presa de los Fundadores, se hizo necesario determinar la longitud y canalización exacta de dicho canal, para lo cual se realizó un sobrevuelo con un Drone Mavic Pro de la Marca DJI, durante este se realizaron tomas fílmicas en alta resolución que posteriormente fueron procesadas para obtener un ortomosaico georreferenciado en alta resolución (5

Piscinas de lixiviados

Canal perimetral

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cm por pixel) a partir del cual fue posible mapear el canal estudiado y otros elementos relevantes del área de estudio (Ver Figura No. 7).

Figura No. 7. Ortomosaico obtenido a partir del vuelo con Drone.

En la zona confluyen condiciones fisiográficas que determinan un régimen de escorrentías claramente descendente. Dicho comportamiento pudo verificarse a partir de la digitalización de un modelo de elevación digital (DEM) obtenido a partir de cartografía básica suministrada por el IGAC para el municipio de Santa Marta a escala 1:2000. Teniendo como insumo base el DEM, se usaron técnicas geoestadísticas para determinar la dirección y acumulación del flujo en el área de estudio.

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Figura No. 8. Vista área de la escorrentía proveniente del relleno sanitario.

El equipo técnico de la Oficina Ambiental en compañía del Laboratorio Ambiental y de Alimentos Nancy Flórez García,

el cual se encuentra acreditado por el IDEAM, procedió a realizar toma de tres (03) muestras de aguas superficiales para analizar una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las mismas, y determinar la calidad del recurso hídrico.

Como se manifestó anteriormente, por testimonios de la comunidad de los barrios afectados por la problemática

ambiental se venía presentado por un periodo de tiempo mayor a diez (10) días y durante la visita se pudo evidenciar que la empresa INTERASEO S.A. E.S.P no ha presentado un plan de contingencias ni informó a las autoridades ambientales sobre el hecho ocurrido donde indicaron las acciones operativas adoptadas para evitar afectaciones sobre la salud humana y el ambiente.

17 CUMPLIMENTO:

Tabla No. 2. Resumen de cumplimiento de otras obligaciones administrativas que presenta el usuario en la autoridad ambiental

ACTO ADMINISTRATIVO OBLIGACIÓN CUMPLIMIENTO

SI NO Observaciones

No aplica No aplica

No aplica

Piscina de lixiviados

Escorrentía contaminada de lixiviados con arrastre de basuras

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18 CONCLUSIONES:

Producto de la visita de inspección fue posible identificar que desde el relleno sanitario Palangana se presentó un

DERRAME DE LIXIVIADOS, por un proceso de escorrentía superficial que se generó por las lluvias que se presentan desde la parte alta de los cerros nororientales de la ciudad, que afecta la piscina de lixiviados ubicada dentro del relleno, generando esta situación una COMPLEJA Y GRAVE PROBLEMÁTICA AMBIENTAL (asociada al vertimiento de lixiviados provenientes del Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana) que por un proceso de escorrentías de aguas lluvias fueron transportadas a la represa del barrio Los Fundadores que recolecta aguas lluvias provenientes de la Quebrada comúnmente denominada “La Lata”. Esta situación permitió el desarrollo un proceso de alteración de las características fisicoquímicas y microbiológicas del suelo por donde transitaban estas aguas y del cuerpo hídrico conocido como la represa Los Fundadores, por su contacto directo con los contaminantes comunes de encontrar en los lixiviados. Por lo que el paso de estos lixiviados por las calles y calzadas de 4 barrios (Los Fundadores, Luis Carlos Galán, Chimila I, Ondas del Caribe), es posible en listar el conjunto de incumplimientos normativos y de repercusiones ambientales, como se ilustra a continuación:

1- Inicialmente, es válido destacar que la materia orgánica presente en los residuos sólidos urbanos (RSU) se degrada

formando un líquido contaminante, de color negro y de olor muy penetrante, denominado lixiviado. Además, este líquido arrastra todo tipo de sustancias nocivas: Se han encontrado hasta 200 compuestos diferentes, ALGUNOS DE ELLOS TÓXICOS Y HASTA CANCERÍGENOS. La humedad de los residuos y la lluvia son los dos factores principales que aceleran la generación de lixiviados. El adecuado tratamiento de estos líquidos tóxicos debe ser parte fundamental de la gestión de los RSU. Si no se controlan adecuadamente, los lixiviados pueden contaminar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas (acuíferos)1.

2- La composición de un lixiviado está caracterizada por cantidades elevadas de materia orgánica (biodegradable, pero también

refractaria a la biodegradación), sales orgánicas e inorgánicas, nitrógeno, metales pesados y otras sustancias químicas diluidas, variando con la edad del vertedero (Steiner, 2008), las características del residuo depositado, la meteorología del lugar y modo de operación (Castrillón, 2008), (Renou, 2008). Se concluye usualmente que los lixiviados contienen toda característica contaminante principal, es decir, alto contenido de materia orgánica, nitrógenos y fósforo, presencia abundante de patógenos e igualmente sustancias toxicas como metales pesados y constituyentes orgánicos. (Giraldo, 2001) Los compuestos orgánicos presentes en los lixiviados son: proteínas, carbohidratos, compuestos hidroxiaromaticos, alcoholes, y principalmente los ácidos grasos volátiles; adicionalmente, los lixiviados contienen gran cantidad de nitrógeno amoniacal (Torres, 2005)2

3- Por otro lado, los contaminantes más significativos en los lixiviados son la salinidad, los metales pesados y la presencia muy

elevada de calcio y magnesio, amonio. Los lixiviados de un relleno sanitario en general presentan una elevada concentración

1 Fernández, A. (2006). Contaminación por lixiviados. Disponible en: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2006/10/13/156373.php 2 Cárdenas, A. (2012). Evaluación del desempeño de humedales construidos con plantas nativas tropicales para el tratamiento de lixiviado de rellenos sanitarios. Universidad de Sevilla. Sevilla, España. 108 pp.

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de materia orgánica, allí se encuentran altas concentraciones de organismos patógenos como la Escherichia coli, Citrobacter freundii, Hafnia alvei. También existe arsénico que son sustancias cancerígenas. Entre los elementos contaminantes está el plomo que procede de las baterías de los coches y de aparatos electrónicos, plásticos. Esto puede ocasionar lesiones cerebrales en los niños e hipertensión arterial en adultos. El mercurio produce lesiones renales y neurológicas.

4- Las fuentes de cadmio y mercurio que producen lesiones renales y hepáticas. En ese sentido, se produce un impacto

ambiental significativo a los recursos, agua superficial y subterránea, al aire con malos olores y dispersión de bacterias altamente tóxicas, al suelo, el cual queda inerte, y al medio social por las enfermedades que pueden provocar los contaminantes y la acumulación de sustancias tóxicas. Los lixiviados están considerados efluentes tóxicos y como tales pueden causar aumento de la mortalidad de la población, aumento de enfermedades graves irreversibles, incapacitaciones graves irreversibles. Adicionalmente, los malos olores manifestados por la comunidad del sector de los Fundadores son producto de la alta contaminación de estos líquidos y de la descomposición, y se pueden atribuir al mal tratamiento, al tratamiento tardío, a su exposición a los agentes como la temperatura, los vientos, las lluvias3

Por todo lo anterior, se puede afirmar que, al existir la presencia de lixiviados, la comunidad se encuentra expuesta a un escenario que produce un impacto ambiental significativo a los recursos agua, superficial, subterránea y a la salud humana, permitiendo describir los hechos inspeccionados de la siguiente forma:

Tabla No. 3. Calificación de los hechos

Hechos

Tipo de incumplimiento Norma

vulnerada

Bien de protección afectado o amenazado

Afectación ambiental

Riesgo

H1

Se evidenció un vertimiento de lixiviados sobre la represa Los Fundadores y a la calle canal, sin que al momento de la visita se presentara alguna persona o funcionario de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. para solucionar la problemática. Se anexa a este concepto, registro fotográfico que evidencian la problemática. Se evidencian calles encharcadas con las aguas negras provenientes de los lixiviados generados en el Relleno Sanitario. De igual forma, se perciben en el lugar olores ofensivos característicos de este tipo de líquidos. En el sector transitan personas constantemente que están expuestos al contacto con el agua residual y

X X

Constitución Política Colombiana, Decreto Nacional No 2811 de 1974 y Decreto Nacional No. 1076 del 2015

Suelo, Aguas Superficiales,

Aguas Subterráneas, Aire, Unidades

del Paisaje, Humanos y Estéticos

3 Ramos, F. (2009). Los lixiviados pueden aumentar la mortalidad. Disponible en: https://www.elcomercio.com/actualidad/lixiviados-aumentar-mortalidad.html

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Hechos

Tipo de incumplimiento Norma

vulnerada

Bien de protección afectado o amenazado

Afectación ambiental

Riesgo

los malos olores, razón por la que pueden generar enfermedades en dicha población. Por esta situación se está generando un vertimiento directo a la calle, lo que se convierte en un foco de contaminación, de afectación al medio ambiente y de enfermedades, lo anterior debido a que los lixiviados entre otros pueden generar malos olores por la presencia de Sulfuro de Hidrogeno (H2S), el cual comúnmente es el resultado de la descomposición bacteriana de la materia orgánica en ausencia de oxígeno y según la AGENCY FOR TOXIC SUBSTANCES AND DISEASE REGISTRY4 (en español Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades) y las FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA5 es un químico de características peligrosas, el cual entre otros al ser inhalado puede generar (dependiendo de la concentración) dolor de cabeza, vértigo, tos, dolor de garganta, náuseas, dificultad respiratoria, pérdida del conocimiento, síntomas no inmediatos, fatiga olfativa, irritación de las vías respiratorias, edema pulmonar y finalmente la exposición prolongada puede producir la muerte que potencialmente puede afectar a las personas que habitan por el sector, deterioro del ecosistema al infiltrarse al suelo, contaminando las corrientes de aguas subterráneas presentes en esta zona por ser estas zona de recarga natural del acuífero de

4 http://www.atsdr.cdc.gov/ 5 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/FISQ/Ficheros/101a200/nspn0165.pdf

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Hechos

Tipo de incumplimiento Norma

vulnerada

Bien de protección afectado o amenazado

Afectación ambiental

Riesgo

la ciudad de Santa Marta y estancamientos que forman pequeños espejos de agua residual sobre el suelo, lo cual es un escenario propicio para el criadero de mosquitos (que pueden tener un alto potencial de producir enfermedades).

Producto de lo manifestado con anterioridad se incumple con lo establecido en los siguientes artículos:

1. Artículo 79 de la Constitución Política Colombiana, que establece “Todas las personas tienen derecho a gozar de un

ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. AL NO APLICAR ESTRATEGIAS O SISTEMAS QUE EVITEN EL REBOSAMIENTO O CONDUCCIÓN DE LIXIVIADOS POR ESCORRENTÍAS DE AGUAS LLUVIAS A CALLES Y CUERPOS HÍDRICOS.

2. Artículo 2.2.3.3.4.3., inciso 6, del decreto 1076 del 2015, que menciona, “Prohibiciones. No se admite vertimientos

en calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación”.

3. Artículos 8 (por desarrollar prácticas que deterioran el ambiente) y 9 del Decreto Nacional No 2811 de 1974, al

identificar la autoridad ambiental que los moradores y transeúntes de los barrios Los Fundadores, Chimila I, Luis Carlos Galán y Ondas del Caribe se encuentran afectados por olores ofensivos debido a lo fuerte de la sensación olorosa, la cual es posible describir como la de HUEVO PODRIDO. Es de anotar que el olor de HUEVO PODRIDO está asociado al Sulfuro de Hidrogeno (H2S), el cual comúnmente es el resultado de la descomposición bacteriana de la materia orgánica en ausencia de oxígeno y según la AGENCY FOR TOXIC SUBSTANCES AND DISEASE REGISTRY4 (en español Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades) y las FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA5 es un químico de características peligrosas, el cual entre otros al ser inhalado puede generar (dependiendo de la concentración) dolor de cabeza, vértigo, tos, dolor de garganta, náuseas, dificultad respiratoria, pérdida del conocimiento, síntomas no inmediatos, fatiga olfativa, irritación de las vías respiratorias, edema pulmonar y finalmente la exposición prolongada puede producir la muerte.

4. Artículo 2.2.3.3.4.3., inciso 10, del decreto 1076 del 2015, que menciona, “Prohibiciones. No se admite vertimientos

que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos”.

Después de la inspección realizada dentro de las instalaciones del relleno sanitario, se pudo identificar que efectivamente existe un proceso de filtración o derrame de lixiviados, producto de la escorrentía superficial que afecta

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las piscinas de lixiviados y que ocasiona que se filtre al canal de perimetral de aguas lluvias por medio del cual se disponen en la represa Los Fundadores para luego recorrer las calles y llegar finalmente al canal pluvial Bastidas – Mar Caribe, lo que podrían estar ocasionando afectaciones a la comunidad de los sectores donde circula el líquido generado en el relleno sanitario y finalmente afectación a las aguas marítimas en el sector de la Bahía de Santa Marta, por el transito de estos lixiviados en el canal pluvial Bastidas – Mar Caribe, identificándose los siguientes impactos ambientales existentes en la zona de estudio:

Tabla No. 4. Listado para la identificación de los impactos ambientales existentes en la zona de estudio

No. COMPONENTE IMPACTO EFECTO

1 AGUA

➢ Aumento, arrastre y deposición de sedimentos en cuerpos de agua.

➢ Contaminación de aguas

superficiales y espejos de agua, por vertimiento directo de lixiviados y aumento de material suspendido, aporte de materia orgánica.

➢ Afectación de la dinámica de

aguas subterráneas

Seguro:

➢ Arrastre de sedimentos por efecto de la escorrentía de las aguas pluviales y fluviales.

Eventual:

➢ Impacto directo sobre el espejo de agua del cuerpo de agua cercano.

2 AIRE ➢ Contaminación del aire por

emisiones

Seguro: ➢ Degradación de la calidad del aire.

Eventual: ➢ Aumento de los índices de morbilidad

(enfermedades respiratorias) en las comunidades vecinas y trabajadores de la obra.

➢ Molestias a comunidades vecinas

3 SUELO

➢ Generación residuos (sobrantes)

➢ Alteración de las características del suelo.

Seguro:

➢ Degradación de la calidad del suelo Eventual:

➢ Alteración de ecosistemas naturales debido al detrimento de la calidad del suelo

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No. COMPONENTE IMPACTO EFECTO

➢ Perdida de la fertilidad y capacidad productiva del suelo

4 ECOSISTEMA ➢ Fragmentación de ecosistemas

Seguro:

➢ Deterioro de la calidad de los ecosistemas presentes cercanos al área de estudio.

➢ Alteración del paisaje

5 FLORA ➢ Alteración de cobertura vegetal

(arbórea)

Seguro: ➢ Alteración del paisaje ➢ Deterioro de la Fauna presente en el área de

estudio

6 FAUNA ➢ Alteración de cobertura vegetal

(arbórea)

Seguro:

➢ Ahuyentación de avifauna y reptiles

7 PAISAJÍSTICO

➢ Introducción de elementos agresivos y ajenos al contexto visual

➢ Alteración y desmejora de la estética paisajística.

➢ Modificación del contexto visual existente

Seguro: ➢ Deterioro del aspecto visual natural del área

de estudio ➢ Percepción agradable o

desagradable de la escena paisajística vial.

Así mismo, se puede evidenciar que la problemática ambiental se origina por problemáticas técnicos de operación del Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana, por lo que se deberá verificar el cumplimiento de lo contemplado a continuación: ➢ Artículo 224 de la Resolución 330 del 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de

Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”: Aspectos de la operación de rellenos sanitarios. A continuación se relacionan los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta en la operación de rellenos sanitarios:

1. Para la operación de los rellenos sanitarios se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 838 de 2005 compilado en el Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2. La persona prestadora de la actividad de disposición final debe garantizar que la operación del relleno sanitario cumpla con las medidas para el manejo y control de los impactos identificados en el plan de manejo ambiental.

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3. Durante la operación del relleno sanitario se deberá hacer seguimiento a la capacidad ocupada y remanente del mismo, mínimo tres veces al año, con el fin de determinar la vida útil del relleno en volumen y cotas de llenado. 4. Esta información deberá ser consignada en el respectivo reglamento operativo. 5. Este indicador-vida útil remanente– deberá tenerse en cuenta para los ajustes requeridos en operación (compactación y secuencia de llenado) así como para la implementación de planes de optimización, expansión o gestión de nuevos sitios. 6. El reglamento operativo debe ser actualizado toda vez que se modifiquen las condiciones iniciales de diseño. 7. En la operación tenga en cuenta el uso potencial del suelo que se determinó en la etapa de diseño.

➢ Artículo 2.3.2.3.3.1.7 del Decreto 1077 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Reglamento operativo.”: El prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá:

b. Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Condiciones de acceso. d. Frentes de trabajo. e. Restricción e identificación de residuos. f. Compactación de los residuos. g. Material de cubierta diaria. h. Control del agua de infiltración y de escorrentía. i. Recolección y tratamiento de lixiviados. j. Recolección, concentración y venteo de gases. k. Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes. l. Equipos e instalaciones de Instrumentación. m. Procedimientos constructivos. n. Calidad y cantidad de materiales a utilizar. o. Equipo y maquinaria requerida. p. Personal requerido y calidades profesionales. q. Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final. r. Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno. s. Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno sanitario. t. Criterios operacionales entre otros los determinados en el artículo 2.3.2.3.3.1.9 del presente capítulo. (Decreto 838 de 2005, art. 8).

A partir de la geometría del canal se estableció un área de afectación directa de 19.7 hectáreas mostrado en la figura

3. Además, se pudo determinar el perfil de elevación del canal (Figura No. ), en este se puede ver que el canal mantiene la suficiente pendiente para conducir las aguas hacia la presa San Fernando.

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Figura No. 9. Estudio del área de afectación directa del canal de escorrentía.

Con base a los resultados obtenidos a partir del geoprocesamiento del modelo de elevación digital DEM del área de estudio, con el fin de obtener la dirección y acumulación de flujo del régimen de escorrentías, se pudo determinar que existen al menos 5 canales de escorrentía que en periodos de alta precipitación aportan sus aguas al canal estudiado, aumentando así el caudal dirigido a la presa Los Fundadores (Ver Figura 10)

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Figura No. 1. Dirección y acumulación de flujo en el canal de escorrentía. (1 análisis tridimensional, 2 vista en planta)

1

2

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El aumento de dicho caudal genera el arrastre de residuos sólidos que posiblemente provienen del relleno sanitario y otras áreas cercanas al canal.

Figura 11. Arrastre de Basuras a través del canal.

El equipo técnico de la Oficina Ambiental en compañía del Laboratorio Ambiental y de Alimentos Nancy Flórez García, el cual se encuentra acreditado por el IDEAM, procedió a realizar toma de tres (03) muestras de aguas superficiales para analizar una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las mismas, y determinar la composición, calidad del recurso hídrico y carga contaminante.

Por testimonios de la comunidad de los barrios afectados por la problemática ambiental se venía presentado por un

periodo de tiempo mayor a diez (10) días y la empresa INTERASEO S.A. E.S.P no ha presentado un plan de contingencias ni informó a las autoridades ambientales sobre el hecho ocurrido donde indicaron las acciones operativas adoptadas para evitar afectaciones sobre la salud humana y el ambiente, incumpliendo así lo contemplado en los Artículos 2.2.2.3.9.3 y 2.23.3.4.15 del Decreto 1076 del 2015, el cual establece que

➢ Artículo 2.2.2.3.9.3. Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades

sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario. Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya. (Decreto 2041 de 2014, art. 42).

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➢ Artículo 2.2.3.3.4.15. Suspensión de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas. Si su reparación y reinicio requiere de un lapso de tiempo superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y/o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos previsto en el presente decreto. (Decreto 3930 de 2010, art. 36).

19 CALIFICACIÓN DE IMPACTO:

Para poder calificar el tipo de acción impactante y la incidencia de esta sobre el ambiente, en cuanto al cambio que genera sobre este o sobre algún bien de protección, para hacer esto se parte de los siguientes criterios de identificación: La actividad implica:

1. Modificación del uso del suelo 2. Emisiones de contaminantes. 3. Almacenamiento de residuos. 4. Sobreexplotación de recursos. 5. Dar lugar al deterioro del paisaje. 6. Modificación del entorno social, económico y cultural. 7. Incumplimiento con la normativa ambiental 8. Vertimientos

Tabla No. 1. Criterios para identificación de afectaciones realizadas por la Actividad

Actividad que genera afectaciones Acción Impactante Bien de protección

afectado o amenazado Se señala sí o no, si la acción implica SI NO

A1 Vertimientos de lixiviados a la calle y cuerpo hídrico denominado Represa de los Fundadores

Modificación del uso del suelo X

Suelo, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Aire,

Unidades del Paisaje, Humanos y Estéticos

Emisiones de contaminantes. X

Almacenamiento de residuos. X

Sobreexplotación de recursos. X

Dar lugar al deterioro del paisaje. X

Modificación del entorno social, económico y cultural.

X

Incumplimiento con la normativa ambiental

X

Vertimiento X

Adaptado de Conesa (1997).

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Para el caso en estudio o con base a los criterios descritos en la Tabla No 05, se determina el bien de protección impactado o amenazado. Para el caso en estudio teniendo en cuenta la actividad, se tiene que esta impacta y/o amenaza los recursos Suelo, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Aire, Unidades del Paisaje, Humanos y Estéticos. Calificación del impacto de la actividad desarrollada:

Producto del impacto de la actividad a desarrollar se pueden presentar dos tipos de situaciones:

• Actividad desarrollada que genera una AFECTACIÓN AMBIENTAL.

• Actividad desarrollada que no se concreta en afectación pero que genera un RIESGO AMBIENTAL. Con base en lo anterior, para efectos de dar claridad en la motivación fáctica de los elementos que componen la calificación del impacto ambiental de la actividad desarrollada identificada en las que incurrirá el conjunto se procederá a continuación, a calificar el impacto a partir de los dos criterios citados AFECTACIÓN AMBIENTAL6 y RIESGO AMBIENTAL7:

Tabla No. 2. Calificación del impacto según la Actividad.

Actividad desarrollada por el edificio

Calificación Ambiental Bien de protección afectado o

amenazado Afectación ambiental

Riesgo

A1 Vertimientos de lixiviados a la calle y cuerpo hídrico denominado Represa de los Fundadores

X X

Suelo, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Aire,

Unidades del Paisaje, Humanos y Estéticos

Con base a lo anterior se identifica que la actividad genera una afectación y un riesgo ambiental. Calculo de la afectación ambiental Una vez determinada el tipo de impacto ambiental, se procede a calcular la Afectación ambiental de la siguiente forma:

• Calificación de atributos Acción No 1: Primero: Estimación de la Importancia de la afectación

6 La Afectación ambiental: acción o actividad que tienen incidencia sobre el ambiente (impacto ambiental), generando un cambio sobre el mismo o sobre algún bien de protección. 7 Riesgo Ambiental: Actividades desarrolladas que no se concretan en impactos ambientales, pero que generan un riesgo potencial de afectación

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Para calcular la importancia de la afectación, se debe calificar cada uno de los atributos, atendiendo los criterios y valores presentados en la siguiente tabla:

Tabla No. 3. Identificación y ponderación de atributos.

Atributo Definición Calificación Descripción Ponderación

Intensidad (IN)

Define el grado de incidencia de la acción sobre el bien de protección. Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre cada factor, en el ámbito específico en que actúa.

Afectación de bien de protección o Factor Ambiental representada en una desviación del estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre 0 y 33%. O El grado de incidencia de la acción sobre cada bien de protección o Factor Ambiental en el ámbito específico en que actúa es bajo.

Baja 1

Afectación de bien de protección o Factor Ambiental representada en una desviación del estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre 34% y 66%. O El grado de incidencia de la acción sobre cada bien de protección o Factor Ambiental en el ámbito específico en que actúa es Medio (existe deterioro pero permite la continuación de ecosistemas).

Media 4

Afectación de bien de protección representada en una desviación del estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre 67% y 99%. Deterioro del bien de protección o Factor Ambiental, al punto que este no es nuevamente recuperable. (no permite la continuación de ecosistemas)

Alta 8

Afectación de bien de protección o Factor Ambiental representada en una desviación del estándar fijado por la norma igual o superior o al 100% O Destrucción total del Bien de Protección o Factor Ambiental, en el área en que se produce la afectación

Muy Alta 12

Extensión (EX)

Se refiere al área de influencia del impacto en relación con el entorno

Cuando la afectación puede determinarse en un área localizada e inferior a una (1) hectárea.

Puntual 1

Cuando la afectación incide en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas

Extenso 4

Cuando la afectación se manifiesta en un área superior a cinco (5) hectáreas.

Total 12

Persistencia (PE)

Persistencia (PE): Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección retorne a las condiciones previas a la acción

Si la duración del efecto es inferior a seis (6) meses. Fugaz 1

Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación entre seis (6) meses y cinco (5) años.

Temporal 3

Cuando el efecto supone una alteración, indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a 5 años.

Permanente 5

Reversibilidad (RV)

Capacidad del bien de protección ambiental afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente

Cuando la alteración puede ser asimilada por el entorno de forma medible en un periodo menor de 1 año.

Corto plazo 1

Aquel en el que la alteración puede ser asimilada por el entorno de forma medible en el mediano plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Es decir, entre uno (1) y diez (10) años.

Medio plazo 3

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Atributo Definición Calificación Descripción Ponderación

Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar, por medios naturales, a sus condiciones anteriores. Corresponde a un plazo superior a diez (10) años.

Irreversible 5

Recuperabilidad (MC)

Capacidad de recuperación del bien de protección por medio de la implementación de medidas de gestión ambiental.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses. Recuperable de manera inmediata

1

Caso en que la afectación puede eliminarse por la acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

Recuperable a medio plazo

3

Caso en que la alteración del medio o pérdida que supone es imposible de reparar, tanto por la acción natural como por la acción humana.

Irrecuperable 10

Caso en que la alteración puede eliminarse por la acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable.

Mitigable 3

Efecto en el que la alteración pude mitigarse de una manera ostensible, mediante el establecimiento de medidas correctoras.

Recuperable a Largo Plazo

5

Con base a lo establecido en la Tabla No 07, se procedió a calificar cada uno de los atributos que permite identificar la importancia de la afectación como se consigna en la Tabla No 08 para las acciones identificadas.

Tabla No. 4. Calificación de atributos Acción No 1.

Atributos calificación Descripción

Intensidad 12

Los impactos generados por no haber ejecutado las medidas estipuladas como consecuencia de la falta de precaución y previsión ante las condiciones presentes se consideran como de una intensidad alta, debido a las siguientes razones:

1. Se generó un impacto a los recursos Suelo, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Aire, Unidades del

Paisaje, Humanos y Estéticos. 2. No informar de manera inmediata acerca de los hechos ocurridos al DADSA, para que esta determinara y

exigiera las medidas correctivas que considerara necesarias, se generó una afectación y un impacto alta, debido a que al momento de tener conocimiento de los hechos esta Autoridad ya no tenía la oportunidad de participar activamente en la definición de las acciones a tomar para atender la emergencia. esta situación no puede subsanarse ya que la oportunidad de informar inmediatamente acerca de los hechos ocurridos no se presentará nuevamente, solo será posible que ante situaciones futuras similares se actúe según lo establecido en la normatividad.

3. Alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.

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Atributos calificación Descripción

Por lo que la ponderación de la intensidad es alta y corresponde a doce (12), dado que el vertimiento realizada sobre el recurso suelo (recurso expuesto) sin encontrarse esta acción amparada en ninguna autorización legal, no hay ninguna norma que valide el vertimiento realizado o un porcentaje de este, Por lo cual se concluye por tanto que el riesgo al que se expuso los bienes de protección representa una desviación estándar del 100%.

Extensión 4 Se refiere al área de influencia en relación con el entorno, lo cual corresponde a extenso, dado que la afectación incide en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas

Persistencia 5 Se refiere al tiempo que permanecería el efecto de presentarse desde su aparición y hasta que el bien de protección, retorne a las condiciones previas a la acción, la cual para este caso se valoró como 5, dado que la afectación por vertimiento de lixiviados es indefinida en el tiempo.

Reversibilidad 3

Se refiere a la Capacidad del bien de protección ambiental expuesto de volver a sus condiciones anteriores por medios naturales en el evento en que se concrete una afectación, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente. Para este caso se estima en tres (3) porque la alteración puede ser asimilada por el entorno de forma medible en un periodo entre 1 y 10 años.

Recuperabilidad 5 Entendiéndose en el caso en que la afectación puede eliminarse por la acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en a largo plazo.

Por lo tanto, el valor de la importancia de la afectación ambiental para la acción No 01, se calcula a partir de la siguiente expresión

𝐼 = (3 ∗ 𝐼𝑁) + (2 ∗ 𝐸𝑋) + 𝑃𝐸 + 𝑅𝑉 +𝑀𝐶

Dónde: IN: Intensidad EX: Extensión PE: Persistencia RV: Reversibilidad M C: Recuperabilidad

I = (3*12) + (2*4) + 5 + 3 + 5 = 57

Segundo: Posterior al paso anterior, se procede a calificar la importancia de la afectación con base a lo consagrado en la Tabla No 09, para la acción No. 1.

Tabla No. 5. Calificación de la importancia de la afectación.

Atributo Descripción Calificación Calificación Importancia de la afectación

Importancia (I) Medida cualitativa del impacto a partir de la calificación de cada uno de sus atributos.

Irrelevante Impacto Bajo 8

Leve Impacto Moderado 9-20

Moderado Impacto Medio 21-40

Severo Impacto Alto 41-60

Crítico Impacto Muy alto 61-80

Calificando la importancia de la afectación como SEVERO, con un valor de 57 IMPACTO ALTO.

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Calificación del Riesgo Ambiental Se procede a calcular el Riesgo Ambiental de la siguiente forma:

• Calificación de atributos Acción No 1:

Primero: Estimación del riesgo Ambiental Para calcular el riesgo ambiental de la actividad, se debe calificar cada uno de los atributos, atendiendo los criterios y valores presentados en la tabla No 07 y que se consignan en la Tabla No 10.

Tabla No. 6. Calificación de atributos Acción No 1.

Atributos calificación Descripción

Intensidad 12

Los impactos generados por no haber ejecutado las medidas estipuladas como consecuencia de la falta de precaución y previsión ante las condiciones presentes se consideran como de una intensidad alta, debido a las siguientes razones:

1. Se generó una amenaza a los recursos Suelo, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Aire,

Unidades del Paisaje, Humanos y Estéticos. 2. El riesgo ambiental se encuentra asociado a que al existir la presencia de lixiviados, la comunidad

se encuentra expuesta a un escenario de riesgo potencial de generación de un impacto ambiental significativo a los recursos agua, superficial, subterránea y a la salud humana.

Extensión 4 Se refiere al área de influencia en relación con el entorno, lo cual corresponde a extenso, dado que la afectación incide en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas

Persistencia 5 Se refiere al tiempo que permanecería el efecto de presentarse desde su aparición y hasta que el bien de protección, retorne a las condiciones previas a la acción, la cual para este caso se valoró como 5, dado que la afectación por vertimiento de lixiviados es indefinida en el tiempo.

Reversibilidad 3

Se refiere a la Capacidad del bien de protección ambiental expuesto de volver a sus condiciones anteriores por medios naturales en el evento en que se concrete una afectación, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente. Para este caso se estima en tres (3) porque la alteración puede ser asimilada por el entorno de forma medible en un periodo entre 1 y 10 años.

Recuperabilidad 5 Entendiéndose en el caso en que la afectación puede eliminarse por la acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en a largo plazo.

Por lo tanto, el valor de la importancia del riesgo ambiental para la acción No 01, se calcula a partir de la siguiente expresión

𝐼 = (3 ∗ 𝐼𝑁) + (2 ∗ 𝐸𝑋) + 𝑃𝐸 + 𝑅𝑉 +𝑀𝐶

Dónde: IN: Intensidad EX: Extensión PE: Persistencia RV: Reversibilidad

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M C: Recuperabilidad I = 57

Segundo: Posterior al paso anterior, se procede a calificar el nivel potencial del impacto con base a lo consagrado en la Tabla No 11, para la acción No. 1, después de identificada la importancia del impacto.

Tabla No. 7. Calificación de la importancia del riesgo.

Atributo Descripción Calificación Calificación Importancia de la afectación

Nivel potencial de impacto

Importancia (I)

Medida cualitativa del impacto a partir de la calificación de cada uno de sus atributos.

Irrelevante Impacto Bajo 8 20

Leve Impacto Moderado 9-20 35

Moderado Impacto Medio 21-40 50

Severo Impacto Alto 41-60 65

Crítico Impacto Muy alto 61-80 80

Calificando la importancia del riesgo ambiental como SEVERO, con un valor de 65 de nivel potencial de impacto alto. Tercero Se determina el riesgo ambiental: Se implementa este aspecto debido a que el hecho evaluado en que incurrió el establecimiento de comercio no se concretó en impactos ambientales, la ecuación a usar es la siguiente:

𝒓 = 𝒐 ∗𝒎

Dónde: r = Riesgo o = Probabilidad de ocurrencia de la afectación, se calcula con base a la tabla No.12.

Tabla No. 8. Valores de la Probabilidad de Ocurrencia.

Probabilidad de Ocurrencia

Criterio Valor de probabilidad de ocurrencia Muy alta 1

Alta 0.8

Moderada 0.6

Baja 0.4

Muy baja 0.2

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Para este caso la probabilidad de ocurrencia de afectación es alta tomando valores de 0,8 m = Magnitud potencial de la afectación para su obtención se usa el valor obtenido de la IMPORTANCIA DE LA AFECTACIÓN, el cual toma un valor de 65 en el nivel potencial de impacto (Tabla 11) Así finalmente, el riesgo de afectación es:

r = 0,8 * 65 r = 52

Consideraciones sobre la calificación del impacto. Obtenido el valor de la Importancia, el cual corresponde a 57, se determina el valor monetario de la afectación ambiental (valor dado como una guía), con base a la expresión:

(𝒊 = (𝟐𝟐, 𝟎𝟔 ∗ 𝑺𝑴𝑴𝑳𝑽) ∗ 𝑰 )

El cual es de: $ 982.349.315,64 Luego, Obtenido el valor del riesgo, el cual corresponde a 52, se determina el valor monetario de la importancia del riesgo, a partir de la siguiente ecuación:

𝑹 = (𝟏𝟏, 𝟎𝟑 ∗ 𝑺𝑴𝑴𝑳𝑽) ∗ 𝒓 El cual es de: $ 448.089.161,52 Finalmente, se concluye que las actividades inspeccionadas representa un daño severo para cada uno de los hechos identificados, con un valor económico de detrimento del patrimonio ambiental de la ciudad, valorando la afectación ambiental en $ 982.349.315,64 (novecientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince pesos con sesenta y cuatro centavos) y el riesgo ambiental en $ 448.089.161,52 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones ochenta y nueve mil ciento sesenta y un pesos con cincuenta y dos centavos), lo anterior sin contar con las gastos en que se debe para la compensación ambiental por el desarrollo de esta actividad.

20 POBLACIÓN AFECTADA

Se identificó con base al estudio un área de influencia con presencia de 2401 viviendas que pueden ser potencialmente impactadas, sino se toman las acciones correctivas en el área de estudio. Lo anterior, arroja un total de aproximadamente 12.000 personas afectadas. De igual modo, dada a las altas precipitaciones registradas históricamente en épocas de lluvias para la ciudad de Santa Marta, es necesario considerar escenarios de riesgo que podrían potenciar y extender los impactos ambientales por el escurrimiento de lixiviados en el área urbana. De este modo, al considerar la amenaza por inundación en el sector se pudo contabilizar más de 3500 viviendas que podrían

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entrar en contacto con el agua contaminada ante un eventual escenario de precipitación extrema, arrojando así un total de 17500 personas en riesgo de exposición directa al contaminante.

21 RECOMENDACIONES:

Por lo anterior, la OFICINA AMBIENTAL del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA, sugiere a la OFICINA ASESORA JURÍDICA en consideración a las conclusiones contenidas en el presente concepto técnico, y al análisis que realice está, a la normatividad ambiental aplicable al tema tratado en el ASUNTO y OBJETO del presente concepto, aparte de lo que se encuentre contenido en esté, realizar la valoración jurídica de lo expuesto a continuación, producto del análisis normativo y técnico anterior:

Tomar las acciones administrativas pertinentes en contra de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., producto de las observaciones y conclusiones técnicas que se derivaron de las visitas técnicas de inspección realizadas el 13 y 14 de noviembre del 2018 que permitieron determinar la afectación ambiental producto del vertimiento de lixiviados a aguas de escorrentías en el sector de la represa Los Fundadores y zonas aledañas, proveniente del relleno sanitario Parque Ambiental Palangana

Requerir a la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., para que de FORMA INMEDIATA, de cumplimiento a las siguientes

obligaciones:

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1. Deberá recuperar ambientalmente la zona afectada. 2. Tomar las acciones pertinentes para garantizar un adecuado control del agua de infiltración y de escorrentía, y la

Recolección y tratamiento de lixiviados generados en el relleno sanitario, con el objetivo de que no repercuta negativamente en el perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta.

Señalar a la Oficina Asesora Jurídica, que se deberá esperar por los resultados de la caracterización fisicoquímica y

microbiológica de las aguas de escorrentías que presuntamente se encuentran contaminadas con lixiviados, con el objetivo de conocer la composición, calidad del recurso hídrico y carga contaminante, y así determinar si existe merito o no para iniciar un proceso sancionatorio en el marco de la Ley 1333 del 2009, o aquella que lo modifique o sustituya.

La empresa INTERASEO S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Departamento

Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -DADSA y lo contemplado en la legislación ambiental colombiana, adicionales a las contenidas en este concepto técnico.

Es el concepto de,

Ing. Manuel Andrés Fuentes Cuadrado Contratista de la Oficina Ambiental

Ing. Luis Fernando Jaimes Rivera Contratista de la Oficina Ambiental

Ing. David Alejandro Macías Yance Contratista de la Oficina Ambiental

Wilson José Rodríguez Gómez Director

Elaboró – Manuel Fuentes, Luis Fernando Jaimes Rivera y David Alejandro Macías Yance – Quien con su firma declara bajo la gravedad del juramento que el contenido que reposa en el presente concepto y/o informe técnico es emitido con base a información entregada y/o suministrada por el mismo, y producto de los aspectos observados en campo durante visita y/o evaluación de documentos presentados para tal fin, de quien se presume la idoneidad, experticia y el conocimiento en los temas referentes y/o afines para la expedición de este concepto técnico, so pena de las consecuencias legales a que haya lugar.

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Anexo 1: Registro Fotográfico

Foto No. 01 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Quebrada La Lata Observaciones: Escorrentía superficial proveniente del Relleno Palangana

Foto No. 02 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Quebrada La Lata Observaciones: Escorrentía superficial proveniente del relleno palangana

Foto No. 03 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Quebrada La Lata Observaciones: Flujo de agua conducido a la Represa

Foto No. 04 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Represa Los Fundadores Observaciones: Cuerpo Hídrico presuntamente contaminado

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Foto No. 05 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Represa Los Fundadores Observaciones: Flujo de agua que sale de la Represa, Compuerta con fallos técnicos

Foto No. 06 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Represa Los Fundadores Observaciones: Flujo de agua sobre la calle de los barrios aledaños

Foto No. 07 Fecha: 13-11-2018 Lugar: Represa Los Fundadores Observaciones: Afectaciones a barrios aledaños

Foto No. 08 Fecha: 14-11-2018 Lugar: Relleno Sanitario Palangana Observaciones: Filtración de lixiviados de la piscina a canal perimetral de aguas lluvias

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Foto No. 09 Fecha: 14-11-2018 Lugar: Relleno Sanitario Palangana Observaciones: Presencia de derrames o reboses de la piscina de lixiviados

Foto No. 10 Fecha: 14-11-2018 Lugar: Relleno Sanitario Palangana Observaciones: Filtración de lixiviados de la piscina a canal perimetral de aguas lluvias

Foto No. 11 Fecha: 14-11-2018 Lugar: Relleno Sanitario Palangana Observaciones: Inspección de las piscinas de lixiviados

Foto No. 12 Fecha: 14-11-2018 Lugar: Represa Los Fundadores Observaciones: Inspección del canal de salida de la represa