DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Del griego deon, significa lo que es necesario hacer, el deber.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA

Del griego “deon”, significa “lo que es necesario hacer, el deber”.

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Deontología

En periodismo designa:• El fundamento ético de la práctica profesional• La responsabilidad profesional, social y legal

de los periodistas• La construcción del comportamiento

profesional y social de los periodistas referido a sus responsabilidades colectivas y la repercusión e incidencia social de su profesión

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• Es una “ética aplicada”, a menudo consensuada y codificada –en forma de códigos profesionales—que expresa los mínimos exigibles a un colectivo profesional.

• La deontología no se reduce a la ética. Tampoco es Derecho. Pero los contenidos deontológicos completan y en muchas ocasiones prefiguran el campo jurídico que regula el ejercicio de una profesión.

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Derecho de la información

• Es el conjunto de normas de carácter jurídico positivo que regulan la actividad periodística de los medios de comunicación.

Los medios de comunicación interrelacionan los propios sujetos sociales. También a los profesionales y el público consumidor de información que es a la vez protagonista de la información.

Las normas jurídicas son un reflejo de esa interrelación, pero el Derecho de la Información no se limita a ser una compilación de normas o responsabilidades mutuas.

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Se sustenta en un derecho humano fundamental:

• El Derecho de la Información se sustenta en uno de los Derechos Humanos fundamentales: el derecho a enviar y recibir información libremente. Este derecho se recoge en todas las constituciones democráticas y se protege por ley y por práctica cotidiana. El Derecho de la Información es el cuerpo legal que garantiza este derecho humano fundamental en una sociedad abierta.

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A todo derecho le corresponde un deber:

• La deontología periodística es la asunción de la responsabilidad que supone disfrutar del derecho a la libre información.

• Los códigos deontológicos son la expresión escrita y consensuada del alcance de los deberes de los profesionales de la información.

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Libertad de información

• La libertad de información es consecuencia de la libertad de expresión. Libertad de expresión significa, en democracia, derecho a la libre información.

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Primer texto legal que consagra la libertad de información

• El acta de nacimiento de esta libertad se remonta a la independencia norteamericana, en 1776. El derecho XII de la Declaración de Derechos de Virginia dice: “La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida nunca, más que por gobiernos despóticos”.

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Hitos históricos

• Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de 1791: el Congreso no puede hacer ninguna ley que restrinja la libertad de palabra o de prensa.

• Francia, Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, del 26 de agosto de 1789: “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, con la condición de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

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Hitos históricos

• Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, a través de cualquier medio de expresión”.

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BASES DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL PERIODÍSTICA

• Una práctica periodística al servicio de la libertad de información

• Una práctica profesional digna y excelente

• Las legislaciones constitucionales, penales y civiles, que garantizan los derechos de los ciudadanos

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BASES DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL PERIODÍSTICA

• Los nuevos escenarios informativos surgidos de la evolución de los medios, de la comunicación y de las sociedades

• Las nuevas responsabilidades surgidas de la evolución de los escenarios sociales y de cómo las sociedades se representan y se ven a si mismas

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Las normas deontológicas dimanan de:

• La protección del derecho a la libertad de información y expresión que recogen los textos legales constitucionales

• La sujeción a las normas legales que regulan la libertad de información y los derechos de los ciudadanos al honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen

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• Consensos y acciones autorreguladoras de los periodistas, que recogen las tradiciones profesionales en este sentido y establecen comportamientos deseables en términos de ética profesional

• Normas reguladoras establecidas en el interior de los medios, como libros de estilo o estatutos de la redacción

• Código deontológico de los periodistas catalanes: http://www.periodistes.org/documents_codi_deontologic

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NORMAS DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES

• 1. El periodista debe explicar la verdadEl único compromiso del periodista es con la

verdad. La tarea principal del periodista es servir el derecho a una información verídica y auténtica, pues él es el administrador del derecho a la información, del cual es titular el ciudadano, a quien el periodista sirve.

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El periodista debe buscar la información:

• Utilizando medios lícitos• acudiendo a las fuentes y contrastándolas• rectificando errores cuando es necesario• presentando la información de manera clara,

comprensible y asequible• trabajando por hallar fuentes de calidad y

asegurar la calidad de los procesos de elaboración de las informaciones

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• 2. Respeto a las fuentesLas fuentes deben contar con la profesionalidad

y la discreción del periodista, con su respeto al secreto profesional, el off the record u otras reservas.

• El periodista debe reconocer el derecho a no proporcionar información, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender al derecho de los ciudadanos a la información. Nadie tiene la obligación de responder a las preguntas de un periodista.

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• 3. Utilización de medios dignosLa información debe ser obtenida sin recurrir a

procedimientos ilícitos. La correspondencia y las comunicaciones son inviolables. Pero sí que es lícito utilizar el ingenio y las argucias en la práctica del periodismo de investigación para acceder a informaciones ocultas.

• El periodista no debe utilizar en beneficio propio informaciones obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa.

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• 4. Diferenciación entre información y opiniónEl periodista debe presentar su trabajo al

público diferenciando claramente la información y la opinión. El público debe percibir lo que corresponde a la tarea informativa del periodista y lo que responde a su mera opinión, por más lícita o fundamentada que pueda ser.

Evitar toda confusión o distorsión deliberada de hechos, opiniones e interpretaciones.

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• 5. Diferenciación entre información y publicidad

La separación entre contenidos periodísticos y contenidos publicitarios debe ser estricta y clara. El periodista no debe recibir remuneraciones publicitarias en el ejercicio de su profesión, ni de ningún otro tipo, ni tampoco dádivas o sobornos, ni desempeñar cargos u otros trabajos que puedan comprometer la independencia de sus tareas informativas.

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• 6. Rectificar con diligencia cuando sea necesario

El derecho de rectificación establece que un medio puede publicar algo erróneo que afecte a una persona; esta persona puede dirigirse al medio y pedir que rectifique. Si no lo hace, la persona puede acudir a los tribunales, y estos, de fallar en su favor, pueden obligar a hacerlo al medio.

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• 7. Respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

La ley penal recoge estos derechos aunque en ocasiones la formulación es confusa. Puntos a tener en cuenta:

• Delitos de injurias y calumnias. No hacer imputaciones falsas que puedan resultar lesivas (calumnias) ni expresarlas de modo ofensivo (injurias). Se diferencia entre animus injuriandi y lo publicado en aras del interés informativo.

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• Derecho a la intimidad. No invadir espacios privados, ni revelar secretos privados, uso de escuchas telefónicas o grabación ilícita de imágenes. Este derecho no existe en los espacios públicos.

Pero el derecho a la imagen subsiste en el espacio público. Cuando se pide a una persona que haga declaraciones a cámara hay que hacerle firmar por escrito una cesión de derechos de imagen.

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• Los periodistas han de ser especialmente cuidadosos con las imágenes de personas que han sido víctimas de catástrofes, desgracias o guerras, publicadas en televisión o fotografía. Existe un consenso sobre la necesidad de evitar la mostración innecesaria del sufrimiento. Sobre todo, porque en este punto se solapa el imperativo informativo con la tentación sensacionalista.

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• 8. Protección de la infanciaTodo lo relativo al derecho al honor, la intimidad

y la propia imagen debe ser especialmente vigilado por lo que respecta a los menores. La imagen de estos debe ser especialmente protegida en la mayor parte de las circunstancias, especialmente cuando pueda estar vinculada a hechos delictivos o situaciones de riesgo o sufrimiento.

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• Hay que prestar especial atención a toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales. También cuando el menor es destinatario de las informaciones.

• La ley de protección jurídica del menor considera que se vulneran sus derechos cuando se hace un uso de su imagen o su nombre que pueda menoscabar su honra o reputación.