Denuncia_a_fiscal Daniel Violencia Familiar

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ESCRITO : 01 SUMILLA : Denuncia por Violencia Familiar SEÑOR FISCAL DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA : DANIEL FROTUNATO RONCEROS LEÓN, identificado con DNI N° 44279815, con domicilio real en Mz. A1 Lte. 1A Manchay - distrito de Pachacamac – Lima y domicilio procesal en Manzana “F”, Lote N° 32, Urbanización Los Jazmines del Naranjal, distrito de Los Olivos (Puerta Mostaza - Frente Modulo Básico de Justicia de Los Olivos), ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. REQUERIMIENTO: De conformidad con el artículo 159° incs. 1 y 5 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 12 del D. L. N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Que, al amparo de lo establecido por el artículo 2 1 y del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260 2 ; Ley 1 Definición de violencia familiar - Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas , así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges; b) Ex cónyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; e, i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 2 Artículo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos. .

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DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR

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ESCRITO: 01

SUMILLA: Denuncia por Violencia Familiar

SEOR FISCAL DEL MDULO BSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA:DANIEL FROTUNATO RONCEROS LEN, identificado con DNI N 44279815, con domicilio real en Mz. A1 Lte. 1A Manchay - distrito de Pachacamac Lima y domicilio procesal en Manzana F, Lote N 32, Urbanizacin Los Jazmines del Naranjal, distrito de Los Olivos (Puerta Mostaza - Frente Modulo Bsico de Justicia de Los Olivos), ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

I. REQUERIMIENTO:

De conformidad con el artculo 159 incs. 1 y 5 de la Constitucin Poltica del Per en concordancia con el artculo 12 del D. L. N 052 de la Ley Orgnica del Ministerio Publico y Que, al amparo de lo establecido por el artculo 2 y del artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley 26260; Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar, teniendo legtimo inters moral, en mrito a la existencia de suficientes elementos probatorios y actos punibles realizados en mi contra; formulo denuncia de Violencia Familiar contra:

II. DE LOS DENUNCIADOS:

Karina Mercedes De La Vega Cullanco (mi esposa), su seora madre la seora Andrea Cullanco (madre de mi esposa); III. DE LA IMPUTACIN DE LOS HECHOS:

Por injuria; y haber ejercido violencia Familiar tipificados en y su Ley especial N 26260 as como el TUO del mismno en su artculo 2 () dao psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza y coaccin graves y reiteradas;IV. DEL DAO AL AGRAVIADO:

En agravio a mi persona; vulnerando mi Derecho a la dignidad y la de mi familia recada en mis hermanas, daos de: integridad moral, psquica, al honor y a la buena reputacin entre otros; actos cometidos de forma reiterada y que describo y sustento en los fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

V. FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO: Antecedentes.- Despus de un noviazgo corto de aproximadamente 6 meses contraje matrimonio civil el 7 de Diciembre del 2013 en la Municipalidad de San Martn de Porres, estableciendo mi hogar conyugal en un cuarto dentro de la vivienda de la madre de mi esposa sito en Jr. Riobamba 1608 San Martn de Porres.

SEGUNDO: Hechos.- Pues quien suscribe la presente trabaja para una empresa del rubro de la Construccin con el cargo de Electricista, y en esas circunstancias mi labor que es de lunes a sbado me establece un horario de entrada y salida. Esta informacin que hice de conocimiento a mi esposa y Ella pendiente de mis llegadas a nuestro hogar, comenz a inferirme el por qu de la demora a pesar que le explicaba el horario no es puntual la salida y a eso debe tener en cuenta el trfico vehicular y la congestin de la hora punta.TERCERO: En los primeros das de febrero comenz con las agresiones verbales e insultos cada vez que me atrasaba ms de una hora de la salida del horario de mi trabajo a la llegada a nuestro hogar, inclusive llegando al extremo de recibir insultos de la mam de mi esposa la seora Andrea Cullanco, agravios e insultos de forma conjunta y con amenazas que me botaran y no me dejaran entrar al hogar (que era el cuarto que nos proporcion mi suegra para vivir).

CUARTO: En ese orden de hechos y la repetitiva rutina diaria de la demora en llegar al hogar en promedio de ms de una hora del traslado de mi centro laboral decide Karina de La Vega (mi esposa) y la seora Andrea (su mam) se dirigieron a la casa de mi hermana Isabel Ronceros en la localidad de Manchay para insultarle e increparle entre las dos (madre e hija) que el suscrito era un mal marido y que ella (para mi hermana Isabel) era mi alcahueta y advertirle que no me recibiera. Actos que se realizaron de forma escandalosa y mellaron mi nombre y honra frente a los vecinos, que me conocan, pues en aos anteriores he vivido con mi hermana en esa direccin (y actualmente me dan un cuarto).

QUINTO: Pues eso no quedo all, despus de los constantes insultos y amenazas por parte de Karina (mi esposa) y su mam cumplieron su cometido el da 07 de Marzo, al dejarme por primera vez en la calle al cambiarme el sistema de la cerradura que abra el cuarto donde vivamos, dirigindose posteriormente al lugar donde mi hermana Margarita Ronceros tiene su negocio en Santa Anita para insultarla y agredirla diciendo que era una alcahueta, y a la vez de advertirle que no me recibiera, hechos que dan testimonio de los sucedido la trabajadora de mi hermana, seorita Malud Aquino Ramos, Testimonio de Declaracin de Parte con firma certificada por notario, que adjunto como medio probatorio en el anexo 1-C. Al da siguiente me llam para amistarnos y me entreg el nuevo duplicado, pero me advirti que me haba puesto una denuncia por abandono de hogar el cual no prest importancia por ser nuestro matrimonio joven y eso solo ser ancdota para futuro.

SEXTO: Que, dado el comportamiento incompatible que se presentaba Y No obstante los hechos fcticos narrados segu creyendo en el matrimonio y decid persistir en l y tratar de hacerle comprender que el trabajo que llevo es as y no puedo conseguir otro que est cerca a nuestro hogar, pues trabajo para una empresa que me manda a distintas obras para realizar las conexiones elctricas y en consecuencia son distintas zonas los que tengo que visitar. Pues el da 03 de abril llego de trabajar en la noche y me doy con la sorpresa que de nuevo me haban cambiado las cerradurasSPTIMO: Quien suscribe jams ha tenido un comportamiento con la denunciada Karina De La Vega (mi esposa), ya que actualmente ella labora como Tcnica de Farmacia (actual profesin); y menos con la Andrea, mam de Karina (mi suegra). Muy por el contrario le ayudo a pagar los servicios dndole una cantidad mensual de dinero ascendente a 150, fuera de otros que la seora me peda de forma ocasional. OCTAVO: Es por estos motivos, adems de no poder entrar al domicilio conyugal es que me dirijo a la comisara del sector tratando de denunciar los hechos, teniendo una negativa por parte de los policas que me atendieron el da 4 de abril, aduciendo que ya tena una denuncia por abandono de hogar interpuesta con fecha anterior y solo proced a recoger mi ropa el da 5 de abril del presente, que Karina (mi esposa) me haba indicado va telefnica lo recogiera que estaba en una bolsa fuera del cuarto. Pues no pudiendo recuperar mis cosas que antes de casarnos haba adquirido como televisor, cama, cocina, refrigeradora y ropero; adems de seguir recibiendo llamadas por parte de las denunciadas a mis hermanas, y el temor de sufrir alguna represalia en mi contra o de mi familia, me veo en la necesidad de interponer la denuncia respectiva y pedir las Medidas de Proteccin necesarias que dicte su despacho. VI. MEDIDAS DE PROTECCIN SOLICITADASEn salvaguarda de mi integridad y la de mi familia, al amparo de lo prescrito en el artculo 10 del TUO de la Ley 26260; pido a esta Fiscalia las siguientes Medidas de Proteccin Inmediata:1 Solicito la Medida de Proteccin para la prohibicin de comunicacin, acercamiento o proximidad por parte de Karina Mercedes De La Vega Cullanco y de su seora madre Andrea Cullanco a mi persona y a cualquier miembro de mi familia.

2 Solicito la Medida de Proteccin para que se disponga el inventarios sobre sus bienes que se encuentran en el domicilio que funga como hogar conyugal sito en Jr. Riobamba 1608, Distrito de San Martn de Porres.

3 Solicito la Medida de Proteccin para la suspensin del derecho de tenencia y porte de armas por parte de Karina Mercedes De La Vega Cullanco y de su seora madre Andrea CullancoVII. FUNDAMENTO DE DERECHO:Los hechos denunciados se encuentra previsto y tipicados en los siguienten artculos del TUO de la LEY 26260, Ley Contra La Violencia Familiar: Artculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar, cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cnyuges.

b) Ex cnyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

i) Quienes hayan procreado hijos en comn, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."

j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho

Artculo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dar trmite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la vctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artculo 2 de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisin del atestado de las delegaciones policiales. Tambin podr actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.

De las medidas de proteccin inmediatas

Artculo 10.- Recibida la peticin o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de proteccin inmediatas que la situacin exija.

Las medidas de proteccin inmediatas que se adoptan a solicitud de la vctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeracin sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibicin de comunicacin, acercamiento o proximidad a la vctima en cualquier forma, suspensin temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensin del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de proteccin inmediatas que garantizan su integridad fsica, psquica y moral. Para la ejecucin de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pblica si fuera necesario.

Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detencin del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas de proteccin adoptadas en caso de formalizar la demanda.

VIII. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:8.1.El mrito del Acta de Matrimonio emitido por RENIEC donde demuestro estar casado con la denunciada Karina mercedes De La Vega Cullanco.8.2.El mrito de la Declar acinTestimonial de Parte con firma legalizada de Malud Aquino Ramos.

8.3.El mrito de la llave de la vivienda y del cuarto donde viva con mi esposa.IX. DILIGENCIAS A REALIZARSE:

Conforme a lo que establece el articulo 14 de la Ley Organica del Ministerio Publico solicito se realicen las siguientes diligencias:

9.1.- Se reciba el Acta de Matrimonio de Daniel Fortunato Ronceros Len con Karina Mercedes De La Vega Cullanco

9.2.-Se reciba la Declaracion Testimonial de Parte de Malud Aquino Ramos.9.3..-Se solicite las Generales de Ley de las denunciadas ante la RENIEC.

9.4.-y los demas que resulten necesarios para el esclarecimiento del hecho denunciado. X. ANEXOS Se acompaa los siguientes documentos

10.1.-Anexo 1-A.Copia simple de DNI de Daniel Fortunato Ronceros Len10.2.-Anexo 1-B.Acta de Matrimonio expedito por la Municipalidad de San martn de Porres de Daniel Fortunato Ronceros Len y Karina Mercedes De La Vega Cullanco10.3.-Anexo 1-C.El original de la Declaracin Testimonial de Parte de Malud Aquino Ramos

Por tanto:

Pido a usted seor FISCAL admitir la presente denuncia, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad procesal formalizar la respectiva demanda que prescribe el artculo 16 del TUO de la ley 26260, y dicte las Medidas de Proteccin solicitadas. PRIMER OTROS DIGO: Que, reitero el domicilio Procesal el indicado en el exordio SEGUNDO OTROS DIGO: Que, acompao copias de la denuncia en cantidad suficiente para su desplazamieno al Juzgado oertinente y otro que se crea conveniente. Condevilla, Abril de 2014

DANIEL FORTUNATO RONCEROS LEND.N.I. N 44279815

Definicin de violencia familiar - Artculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar, cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cnyuges; b) Ex cnyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; e, i) Quienes hayan procreado hijos en comn, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Artculo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dar trmite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la vctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artculo 2 de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisin del atestado de las delegaciones policiales. Tambin podr actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.

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Artculo 10.- Recibida la peticin o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de proteccin inmediatas que la situacin exija.

Las medidas de proteccin inmediatas que se adoptan a solicitud de la vctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeracin sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibicin de comunicacin, acercamiento o proximidad a la vctima en cualquier forma, suspensin temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensin del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de proteccin inmediatas que garantizan su integridad fsica, psquica y moral. Para la ejecucin de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pblica si fuera necesario.

Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detencin del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas de proteccin adoptadas en caso de formalizar la demanda.

De la legitimidad procesal - Artculo 16.- Culminada la investigacin, el Fiscal, adems de haber dictado las medidas de proteccin inmediatas, interpondr demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitar con arreglo a lo dispuesto en el artculo 18 de la presente Ley.