Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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1 Ciudadana DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Su despacho.- REF: Denuncia Penal contra los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, por el delito establecido en el artículo 138 del Código Penal, así como, los artículos 52 y 58 de la Ley Contra La Corrupción. Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, RICARDO GUTIERREZ, JUAN JOSE MOLINA, HERMES GARCIA, PASTORA MEDINA, WILMER AZUAJE, LUIS DIAZ, SAUL CASTELLANOS, JOSE RAMON RENAULT y TOMAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.831.002, 2.818.938, 5.114.011, 5.856.517, 3.353.999, 12.555.438, 5.396.395, 5.288.971, 2.670.370 y 4.476.475, respectivamente, actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denunciamos, un conjunto de hechos pueden configurar delito de acción pública, realizados por los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, en razón de las siguientes consideraciones:

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Ciudadana DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Su despacho.-

REF: Denuncia Penal contra los ciudadanos HUGO RAFAEL

CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS

BELLORIN, por el delito establecido en el artículo 138 del

Código Penal, así como, los artículos 52 y 58 de la Ley Contra La

Corrupción.

Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, RICARDO GUTIERREZ, JUAN

JOSE MOLINA, HERMES GARCIA, PASTORA MEDINA, WILMER AZUAJE,

LUIS DIAZ, SAUL CASTELLANOS, JOSE RAMON RENAULT y TOMAS

SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad

números 3.831.002, 2.818.938, 5.114.011, 5.856.517, 3.353.999,

12.555.438, 5.396.395, 5.288.971, 2.670.370 y 4.476.475,

respectivamente, actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la

Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y

201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal

Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en

efecto denunciamos, un conjunto de hechos pueden configurar delito de acción

pública, realizados por los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,

ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, en razón de las siguientes

consideraciones:

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I

DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LEY A LOS FUNCIONARIOS

PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE

LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA

El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prevé la

garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que

integran la administración pública se encuentran orientados a crear las condiciones

que permitan el desarrollo pleno individuo dentro de la sociedad, así como, la

defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la República.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el estado

venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores:

“ARTICULO 2: Venezuela se constituye

en un Estado democrático y social de

Derecho y Justicia, que propugna

como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su

actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social

Page 3: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

3

y, en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el

pluralismo político”

Igualmente el texto fundamental dispone que el estado orientara y/o es la finalidad

de su existencia lo siguiente:

“ARTICULO 3: El Estado tiene como

fines esenciales la defensa y el

desarrollo de la persona y el respeto a

su dignidad, el ejercicio democrático de

la voluntad popular, la construcción de

una sociedad justa y amante de la

paz, la promoción de la prosperidad y

bienestar del pueblo y la garantía de

cumplimiento de los principios, deberes y

derechos consagrados en esta

Constitución.”

De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los ciudadanos, entre los

distintos modos de participación ciudadana, le corresponde participar en los

asuntos del estado de forma directa o mediante los representantes elegidos para

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4

el ejercicio de Cargos Público.

“Artículo 70. Son medios de

participación y protagonismo del

pueblo en ejercicio de su soberanía,

en lo político: la elección de cargos

públicos, el referendo, la consulta

popular, la revocatoria del mandato, las

iniciativas legislativa, constitucional y

constituyente, el cabildo abierto y la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas

cuyas decisiones serán de carácter

vinculante, entre otros; y en lo social y

económico, las instancias de atención

ciudadana, la autogestión, la cogestión, las

cooperativas en todas sus formas

incluyendo las de carácter financiero, las

cajas de ahorro, la empresa comunitaria y

demás formas asociativas guiadas por los

valores de la mutua cooperación y la

solidaridad.”·

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5

“Artículo 62. Todos los ciudadanos y

ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos

públicos, directamente o por medio

de sus representantes elegidos o

elegidas…”

En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos el

cargo de funcionario público denominado Diputado, supone la representación de los

ciudadanos y el establecimiento del objeto de la actividad de Administración Pública

a favor de:

“Artículo 141. La Administración

Pública está al servicio de los

ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de

honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la

función pública, con sometimiento

pleno a la ley y al derecho.”

Page 6: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela

En este orden de ideas, con el carácter de representantes del pueblo, en específico

de los ciudadanos (Artículos 168 197 y 201 eiusdem), con el carácter de Altos

Funcionarios representantes del pueblo nos encontramos en la obligación transmitir

a usted la presente denuncia indicando los hechos que pudieran constituir delitos y

que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano.

La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir delitos de

acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287 numeral 2 del Código

Orgánico Procesal Penal que señala:

“ARTICULO 287: Obligación de

denunciar. La denuncia es obligatoria:

2.- En los funcionarios públicos,

cuando en el desempeño de su

empleo se impusieren de algún hecho

punible de acción pública”

En consecuencia, acudimos ante usted para narrar un conjunto de hechos que

Page 7: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

7

pueden configurar delitos de acción pública que requieran la investigación por

parte de este órgano perteneciente al poder judicial

II

DE LOS HECHOS ANTIJURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA

1.- DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS

ANTJURIDICOS

Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los

cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la

Legislación venezolana, debemos realizar previamente las siguientes

consideraciones:

El servicio eléctrico como servicio público se encuentra íntimamente ligado y

relacionado con la eficacia productiva de la nación desde el punto de vista

económico pero adicionalmente, tiene gran peso en la seguridad y defensa de la

nación, razón por la cual su correcta administración por el estado es vital para el

desarrollo de los ciudadanos que habitan la República Bolivariana de Venezuela.

Los ciudadanos, la seguridad, defensa, el aparato económico y demás entes que

integran la República Bolivariana de Venezuela, hemos padecido recientemente

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los efectos de la grave crisis energética en que se encuentra sumido el estado

Venezolano.

Diversas pueden ser las causas que se aleguen para tratar de definir las razones

que mantienen al Estado Venezolano inmerso en la crisis energética, que por

demás, ha traído como consecuencia que la población en general se encuentre

afectada de diversa manera.

Por demás esta decir, que el sistema eléctrico venezolano durante mucho tiempo

antes de la actual crisis energética dio muestra de diversas fallas que sirven de

antecedentes e indicativos de las fallas que presentan la infraestructura,

programas y demás mecanismos inmerso en el proceso de generación y

distribución de energía eléctrica.

Sin embargo, lo cierto es que los efectos dañosos de la crisis eléctrica se han

magnificados por la escasa e inexistente inversión del Estado Venezolano en la

infraestructura eléctrica del país, razón por la cual no ha sido posible para el

estado venezolano solventar los déficit en la generación y suministro de la energía

eléctrica.

Situación que se contrapone con los planes fijados, propulsados, dirigido y

ejecutivo por el ejecutivo nacional en el denominado PROYECTO NACIONAL

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SIMON BOLIVAR Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,

en el cual se estableció:

“El acervo energético que posee nuestro país,

posibilita el logro de una estrategia de desarrollo

nacional que combine el uso soberano del recurso

natural con la integración energética regional y

mundial favorable a este proyecto nacional,

convirtiendo a nuestro país, en el mediano plazo,

en una potencia energética con influencia

mundial”… pagina 35 PROYECTO NACIONAL

SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y

Social de la Nación 2007-2013

Dentro de las estrategias y políticas del plan en referencia se encuentra:

“VI-3.2 Incrementar la producción de

energía, expandir y adaptar el sistema de

transmisión y distribución” pagina 36

PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR,

Desarrollo Económico y Social de la Nación

2007-2013.

Page 10: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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Es decir, en principio el estado Venezolano debía tomar en cuenta las previsiones

que evitarán la crisis energética a través de la inversión oportuna en todo el

aparataje de producción y distribución de energía eléctrica, situación que a pesar

de estar contemplada en los planes de la nación nunca se materializó, por lo

menos no existió inversión efectiva en el sistema eléctrico venezolano; pero si en

el ámbito internacional como se expondrá en líneas anteriores.

En consecuencia, el contexto donde se materializaron los hechos que se narraran a

continuación suponen que para el estado venezolano era previsible la crisis actual

como lo fue con otros países y que se encontraba obligado a tomar las previsiones

correspondientes para garantizar el cumplimiento del servicio público representado

por la generación y distribución de energía eléctrica, realizando las inversiones que

fueran procedente en el sistema eléctrico venezolano.

2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO

Como se indico en líneas anteriores, el Estado Venezolano por intermedio del

Poder público concretamente el Presidente de la república, para la ejecución del

PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social

de la Nación 2007-2013, determinó la necesidad de realizar inversiones en el

sistema eléctrico que condujeran a Venezuela a mediado plazo y teóricamente a

Page 11: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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convertirse en una potencia mundial en materia energética, siendo unos de sus

objetivos:

“propiciar, un cambio radical hacia la generación

térmica de energía eléctrica adicional con base en

el gas y otras fuentes de energía alternativa”

pagina 37 PROYECTO NACIONAL SIMON

BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de

la Nación 2007-2013

En este sentido, ciertos organismo con patrocinio de dinero público del Estado

amoldaron su conducta a tratar de materializar el PROYECTO NACIONAL

SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-

2013, de allí que el Banco de Desarrollo Social de Venezuela BANDES, dentro de

sus servicios financieros destinados al financiamiento de programas estableciera

como criterio de evaluación para el otorgamiento de financiamiento lo siguiente:

“¿Cuáles son los criterios de Evaluación?

1. Correspondencia con las Líneas Generales del

PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR DEL

Desarrollo Económico y Social…” Pagina

Wed de BANFOANDES.

Page 12: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

12

Estableciendo la institución en referencia que los financiamientos se encuentran

dirigidos a la siguiente población:

“Cual es nuestra Población Objetivo?

Niños, niñas y adolescentes con

experiencia de vida en la calle y en

cualquier otra situación de riesgo.

Adulto mayor en situación de riesgo

Mujeres Victimas de maltratos

Personas con discapacidad

Pobladores de la calle

Impedidos e impedidas de libertad

Trabajadores y trabajadoras sexuales

Personas con problemas de psicoadicción”

Es decir, dentro de las políticas de financiamientos no se encuentra ninguna

dirigida a fomentar la creación de sistemas eléctricos en Repúblicas extranjeras,

menos aún con el erario público que capitaliza a ese Banco del Estado. Sobre esta

institución el estado venezolano, el poder ejecutivo Presidente de la República

como ejecutor de las políticas públicas del estado tiene pleno control y supervisión

que acredita el conocimiento de las actividades que este Banco realiza. Artículo

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13

236 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, sorprendentemente encontramos que en fecha 22 de diciembre de

2007, es decir, a los inicios de esta crisis energética (marcada por la segunda falla

eléctrica del Guri que afecto al ochenta por ciento de la nación), que el estado

venezolano a través de el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela

financia un proyecto energético con la República de Cuba, con el órgano ejecutor

de este país denominado UNION ELECTRICA para la construcción de la planta

de energía termoeléctrica de fuel oil de 175 MW en la Provincia de Holguin,

Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.

En otras palabras, la República financia en Naciones extranjeras los planes de

contención y prevención de la crisis eléctrica de la República de Cuba desviando

para ello dinero del patrimonio público en programas que no forman parte de los

establecidos por el BANDES para ser financiado.

Peor aún hay más, el estado estando en conocimiento de la posibilidad que se

generará la crisis energética, teniendo como antecedente las graves fallas del

sistema existente mucho antes del año 2007 y que se prorrogaron en el tiempo, en

ves de atender las necesidades del estado venezolano financió la construcción de

planta eléctrica en otra nación.

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En fecha, 30 de diciembre de 2009, las empresas ENERGOINMPORT,

representante de la UNION ELECTRICA de Cuba y MAN DIESEL S.E, suscriben

un suplemento Número 08 del contrato EI-30-10543G-401-06-R2704,

mediante el cual se realiza la adquisición de los equipos que serán destinados para

la construcción de la central eléctrica que esta siendo financiada de manera

ilegitima por el estado Venezolano a través del BANDES.

En este orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2.010, dentro del desarrollo

pleno y nefasto de la crisis que atraviesa Venezuela, se encuentra pendiente el

pago que debe realizar el Estado Venezolano por intermedio del BANDES, en razón

del contrato en referencia de la cantidad de 9.990.154,90 euros, de un total

general de 99.901549 euros, que es igual a 153.848.385,40 dolares,

mientras que la población venezolana debe vivir y/o sobrevivir con constantes

racionamientos eléctricos sin que el estado haya tomado medidas preventivas,

salvo el reciente decreto de emergencia financiera que nos es más que la

declaración de un Estado de excepción dictado sin cumplir con los parámetros

establecido en la Constitución y la Ley.

En este estado es importante destacar, que dentro del propio decreto de

emergencia el dictado por el Presidente de la República, en fecha 08 de febrero de

2.010 Gaceta Oficial Número 374.600, se reconoce:

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“Que el Servicio Público de energía eléctrica

es una actividad que involucra la seguridad

y defensa de la nación, siendo la

electricidad un bien indispensable para el

desarrollo económico y la calidad de vida

del pueblo”

Es decir, que cualquier actividad que realicen los órganos del estado que

involucren un perjuicio al sistema eléctrico venezolano, por acción u omisión,

representa un peligro para la integridad territorial, seguridad, defensa y desarrollo

económico de la nación.

Igualmente, reconoce el Presidente de la República que la infraestructura e

instalaciones para la producción, generación y distribución de energía eléctrica del

país es insuficiente para garantizar la continuación de manera eficiente del servicio

eléctrico.

En este sentido señala el decreto de emergencia que:

“Que la disponibilidad del parque de

generación termoeléctrica,…,ha resultado

insuficiente para compensar la disminución

Page 16: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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de los aportes de energía hidroeléctrica lo

cual se traduce en una perturbación que

afecta la continuidad, confiabilidad y

seguridad del suministro de energía

eléctrica a la nación”

Pues bien, carece de lógica y cualquier racionamiento que mediante el desvió del

dinero del patrimonio público de la nación venezolana se invierta en otra nación

en la protección e intereses de la continuidad de la prestación del servicio público

de electricidad, dejando en total abandono el sistema eléctrico venezolano.

Pues bien, con la reforma del Código Penal para el año 2005, mucho se hablo de

las conductas que podían constituir delito de traición a la patria, dando especial

relevancia a las actuaciones de funcionarios públicos que atentaran contra los

intereses y valores más esenciales de la República Bolivariana de Venezuela. En el

presente caso, salvo mejor apreciación del Ministerio Público, podría haberse

configurado el delito de traición a la patria en la modalidad contemplada en el

artículo 138 del Código Penal que establece:

“Artículo 138. El individuo que, encargado

por el Gobierno de la República para tratar

de negocios de Venezuela con un Gobierno

extranjero, traicione su mandato

Page 17: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

17

perjudicando los intereses públicos, será

castigado con presidio de seis a doce años.”

Es conveniente preguntarse, que puede ser más demostrativo de la traición a la

patria, a los intereses de la República que financiar sistemas eléctricos en otras

naciones para luego adquirí de ellas mismas sistemas eléctricos financiados por

Venezuela. Decimos esto toda vez que la república ha financiado el la nación de

Cuba la construcción de una planta eléctrica y en estos momentos vamos adquirir

de ella esa tecnología que hemos financiado. Huelgan los comentarios.

Pues, los funcionarios públicos denunciados han participado en las negociaciones

que permitieron que el BANDES con recursos del estado venezolano financiara en

contra de los intereses de la República plantas eléctricas en otra nación,

desconociendo las necesidades e intereses del estado venezolano inmerso en la

crisis eléctrica.

En diversos medios de comunicación, se ha reseñado que el estado venezolano ha

decido hacerse asesorar por la República de Cuba en materia energética y que

para tratar de solventar la grave situación del sistema eléctrico venezolano se van

adquirir tecnología representada por plantas termoeléctricas de esa nación. Nación

que para la obtención de la referida tecnología esta siendo financiada por el estado

venezolano según contrato EI-30-10543G-401-06-R2704, del cual ya para el

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mes de enero de 2.010 debía cancelarse 9.990.154,90 euros.

Ahora bien dentro de este contexto, el decreto de declaratoria de emergencia

eléctrica no es más que un instrumento jurídico ilegal e inconstitucional (por

cuanto no cumplió con los requisitos de procedencia establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 337, 338 y 339)

mediante el cual se burla el ordenamiento jurídico venezolano, en especial las

normativas relativa a los procesos de licitaciones para adquirir bienes y servicios

autorizándose la adquisición de equipos eléctricos de alto valor económico por el

procedimiento de adjudicación directa sin control alguno, tal como lo establece el

Decreto de Emergencia Eléctrica artículo 3 constituyéndose en consecuencia, en la

mascara ideal para lograr defraudar los intereses de la nación y perjudicar

directamente el patrimonio público.

Situación que se encuentra tipificada como delito en la Legislación Penal

Venezolana, concretamente en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción que

dispone lo siguiente:

“Artículo 58. El funcionario público que, con

el objeto de evadir la aplicación de los

procedimientos de licitación u otros

controles o restricciones que establece la

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19

ley para efectuar determinada

contratación, o alegare ilegalmente razones

de emergencia, será penado con prisión de seis

(6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán

sancionados los funcionarios que otorgaren las

autorizaciones o aprobaciones de tales

contrataciones”.

Situación que se confirma con las declaraciones realizadas por el ciudadano Elías

Jaua Milano Vicepresidente Ejecutivo, quien suscribió el decreto de emergencia,

pero que sin embargo señalo ante diversos medios de comunicación que la

emergencia no existía, que era solo “una dificultad” transitoria para el estado, pero

que sin embargo el decretó de emergencia se justificaba porque permitiría aligerar

los procesos para la adquisición de equipos y repuestos que permitan rehabilitar

las capacidades de generación de energía térmica del sistema eléctrico nacional.

Una muestra más que evidencia que el decreto de emergencia eléctrica no es más

que un caparazón que permitirá burlar la legislación venezolana en materia de

licitaciones y beneficiará a gobiernos extranjeros en contra de los derechos e

intereses de la República.

Page 20: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

20

III

DEL DERECHO APLICABLE

Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, consideramos que los hechos

narrados pueden configurar los delitos establecidos en los artículos 138 del Código

Penal y 58 de la Ley Contra la Corrupción que establecen:

Código Penal:

“Artículo 138. El individuo que, encargado

por el Gobierno de la República para tratar

de negocios de Venezuela con un Gobierno

extranjero, traicione su mandato

perjudicando los intereses públicos, será

castigado con presidio de seis a doce años.”

Ley Contra la Corrupción:

“Artículo 58. El funcionario público que, con

el objeto de evadir la aplicación de los

procedimientos de licitación u otros

controles o restricciones que establece la

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21

ley para efectuar determinada

contratación, o alegare ilegalmente razones

de emergencia, será penado con prisión de seis

(6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán

sancionados los funcionarios que otorgaren las

autorizaciones o aprobaciones de tales

contrataciones”.

IV

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA

Solicitamos a objeto de favor de colaborar con el deber constitucional de

búsqueda de la verdad, así como en facilitar en la obtención de elementos de

convicción que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a derecho

en la investigación que abra de realizar este órgano integrante del sistema de

justicia, obtenga mediante comunicación oficial los elementos de convicción penal

basados en documentales/instrumentales e informes, las cuales solicito con el

debido respeto sean anexadas debidamente al expediente y admitidas para su

estudio en todo su contenido para que una vez estudiadas por este órgano sea un

digno tribunal quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en

resguardo del debido mantenimiento del estado de jurícidad y protección formal

mantenimiento del orden social que ha de prevalecer.

Page 22: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y

contenido, contrapuestas estas a los hechos alegados en la presente denuncia y

se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido señalo:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION REFLEJADOS/RECAVAR EN

DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES

1) Se requiera la remisión de modo certificado y con carácter de URGENCIA del

Banco de Desarrollo Económico y Social de la República de Venezuela BANDES,

ubicado en Av. Universidad, Esquinas de Traposos a Colón, Torre Bandes.

Teléfono master: (58212) 505.80.10 RIF: G-200047526 / NIT: 0424515680,

organismo regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, la siguiente información:

1.a) Copia Certificada del Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-

06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra

de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con

sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de

Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

Cuba.

Page 23: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

23

1.b) Copia Certificada del Punto de Cuenta que se presentara al

Comité de Crédito de dicha entidad Financiera perteneciente al estado

Venezolano, donde se autoriza a la suscripción de dicho Contrato de

Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.

1.c) Copia Certificada del Proyecto Presentado por la Empresa Unión

Eléctrica de Cuba, Sociedad Anónima adscrita al Ministerio de Industria

Básicas de la República de Cuba.

1.d) Copia del Informe Financiero, Cronograma de Pago,

Cronograma de Obra Relacionado con el Contrato de Suministro EI-30-

10543G-401-06-R2704, realizado por la Gerencia de riesgos de dicha

Institución Financiera.

1.e) Certificación de Cargos y Acta de Juramentación de los

ciudadanos ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, titulares

de las cedulas de identidad Nro.- 6.552.441 y 9.410.830, respectivamente.

1.f) Manuales y demás procedimientos utilizados para la evaluación,

aprobación y liquidación de Contratos de Prestamos, así como organigrama

y manuales descriptivos de cargos del Banco de Desarrollo Económico y

Social de la República de Venezuela BANDES.

2) Solicitar de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de

la República de Venezuela, ubicada en Avenida Francisco de Miranda,

Page 24: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

24

Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio

Sucre

del Estado Miranda, Apartado Postal 6761, Código Postal 1071, Master 280-69-

33, 0800 Sudeban (7833226), Fax 238-25-16, la siguiente información:

2.a) Designe un equipo de funcionarios expertos para que sea

auditada dicha operario de préstamo y se evalué si la misma cumplía entre

otras con las normas; Resolución Nº 136.03 del 29/05/2003, Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.703 del 3/06/2003.

Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos. Circular

Nº SBIF-GT-DET-2302 del 02/04/1998. Se instruye a las Instituciones

Financieras a remitir dentro de los cinco días continuos siguientes a la fecha

en que se introduzcan nuevos instrumentos o productos en el mercado

bancario, de los documentos que se describen en la citada Circular.

2.b) Informe a esta máxima Representación del Ministerio Público

sobre los nombre, cargos y dirección de adscripción de los funcionarios de

esta Superintendencia que han realizado funciones de Supervisión dentro de

esta Institución Financiera y Supervisaron en los últimos tres (3) años la

implementación del Plan de Cooperación Internacional enmarcado dentro

del Primer Plan Socialista Simón Bolívar.

2.c) Informe detalladamente sobre los procedimientos de

desembolsos y/o transferencias de recursos financieros en moneda

Page 25: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

25

extranjera a instituciones no financieras y no reguladas por esa Institución

integrante del Poder Público Nacional.

3) Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia

reciproca entre Cuba y Venezuela Sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal,

publicado en la Gaceta Oficial Nro.-38.092 de fecha 22DIC2004; se evacuen

via carta rogatoria, bajo la supervisión del órgano encargado de la investigación

penal en la República de Cuba, las presentes diligencias de investigación penal,

para ser incorporadas en la causa penal que con tal fin se apertura bajo su

control y dirección;

3.a) Se recave de la oficina publica correspondiente, que haya de

dar fe publica de la constitución de las empresas bajo la figura de Sociedad

Anónima, específicamente de la Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA, así

como de la Empresa Importadora de Objetivos Electroenergéticos

ENERGOIMPORT, con domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20

de mayo, Cerro, Ciudad de La Habana-Republica de Cuba.

3.b) Se recave del Banco Exterior de Cuba, Oficina Central/Head

Office Calle 23 No.55 esq. a P Vedado, Municipio Plaza. La Habana, Ciudad

de La Habana, Cuba Teléfonos: (537) 55-0795; 55-0840, Fax: (537) 55-

0794; 55-0729; de modo certificado bajo los parámetros del convenio de

Cooperación en Materia Judicial, todo el expediente referido a las

transferencias Financieras y demás Información relacionada con la

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26

Transacción: Nro.- 701GA06001389; Referencia: NONREF; de fecha:

22-01-2010.

2-) DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Tomarle declaración al ciudadano Presidente de la República, Lic Hugo Chávez

Frías, bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal

Penal le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la

implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de

la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento

Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes

específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,

con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos

ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en

Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre

del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

Cuba.

Tomarle declaración al ciudadano Vicepresidente de la República, Lic Elías Jaua,

bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal

le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la

Page 27: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

27

implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de

la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento

Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes

específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,

con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos

ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en

Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre

del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

Cuba.

Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia

reciproca entre Cuba y Venezuela en materia Judicial Penal, publicado en la Gaceta

oficial Nro.-38.092, de fecha 22DIC2004; se evacuen via carta rogatoria, bajo

la supervisión del órgano encargado de la investigación penal en la República de

Cuba, las presentes diligencias de investigación penal, para ser incorporadas en la

causa penal que con tal fin se apertura bajo su control y dirección;

3.b) Se tome declaración Testifical de manera escrita y con las

debidas formalidades a los ciudadanos:

Page 28: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

28

Vicente de la O Levy: quien funge como Director General de la

Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA.

Yolaida Marquez Navarro, quien labora en la Empresa

Importadora de Objetivos Electroenergéticos ENERGOIMPORT, con

domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20 de mayo, Cerro, Ciudad

de La Habana-Republica de Cuba.

DE LA ADMISIÓN PARA LA PRACTICA Y DE LAS PRESENTES

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.

Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el presente

escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado admitidas la

practica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el entendido que

estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje en torno al cual se

desarrollara este proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la

razón de ser del mismo, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está

estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces, quienes

evaluaran esto al momento de presentarse el acto conclusivo en cuestión, deben

acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin” ( Tribunal

Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de

2003); garantizando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Page 29: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

29

Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por este así como

consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en el

principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que tiene de

analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado en el

Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera pacifica y

reiterada en sentencia del 19 de julio de 2.000, en el expediente Nº RC 98-782, el

cual expresó lo siguiente:

“Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo probatorio

existente en los autos, como se lo ordena el artículo 509 del Código

de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean idóneas para ofrecer

algún elemento de convicción, debiendo el Juez expresar siempre su

criterio respecto de ellas, bien para estimarlas, bien para

desecharlas.

El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas cursantes

en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no puede

desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le exige que,

aun cuando las probanzas no sean idóneas para ofrecer algún

elemento de convicción, siempre debe expresar su criterio respecto

de ellas”

Page 30: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

30

Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la

valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de

2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio Eduardo

Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio:

“Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean

demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples

afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición

de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos.

Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el

juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser

recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser

apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan

descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale

a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la

parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación

y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.” (Ratificada

en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente

Nº 99-961).

Page 31: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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Por lo que una vez analizadas, comparadas y valoradas estos elementos de

convicción indicados este órgano integrante del Sistema de Justicia habra de

emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado por el Juez que lo aya

de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su libre

convicción, entendiéndose por libre convicción según criterio del Tribunal Supremo

de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2.000,

Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe basarse en las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el

método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable

para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no

cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación... cumpliendo...de

esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para

definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca

debidamente comprobado y, por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y

apartar lo dudoso. Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es

un instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como documento razonado

llamado no sólo a convencer a las partes sino al propio Juez de su fidelidad con la

ley”.

Por ello insistimos en la practica de las mismas, a los fines de garantizar

igualmente el derecho de los investigados aquí señalados a presentar los

elementos que consideren necesarios en su descargo.

Page 32: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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V

PETITORIO

En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código

Orgánico Procesal Penal que señala:

PRIMERO: Denunciamos a los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,

ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, como posibles personas

responsables de los delitos de traición a la patria y hechos de corrupción, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra

la corrupción.

SEGUNDO: Solicitamos la apertura de la averiguación penal respectiva de los

hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código

Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Solicitamos que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del

Tribunal Supremo de Justicia, en especial, con la Sentencia 1331 de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se realicen los Tramites

pertinentes para el inicio del Antejuicio de Merito al Presidente de la República.

Page 33: Denuncia Sobre El Caso De Union Electrica

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CUARTO: A los fines de aclarar los hechos denunciados solicitamos sean

admitidos y evacuados los medios de convicción propuestos en la presente

denuncia.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el

Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212-

2154174

En caracas a la fecha de su presentación.