(Denuncia presentada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia Agraria) EMPRESA AGROPECUARIA...

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(Denuncia presentada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia Agraria) “EMPRESA AGROPECUARIA LAGUNA CORAZON S.A.” Elaborado por: Ing. Agr. Omar Elaborado por: Ing. Agr. Omar Quiroga Quiroga Asesor General SIA Asesor General SIA La Paz, 1 de Junio de La Paz, 1 de Junio de 2007 2007 Caso: Caso:

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(Denuncia presentada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia Agraria)

“EMPRESA AGROPECUARIALAGUNA CORAZON S.A.”

Elaborado por: Ing. Agr. Omar QuirogaElaborado por: Ing. Agr. Omar QuirogaAsesor General SIAAsesor General SIA La Paz, 1 de Junio de 2007La Paz, 1 de Junio de 2007

Caso:Caso:

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El predio “Agropecuaria Laguna Corazón” se encuentra en:

Departamento: Santa CruzProvincia: GuarayosMunicipio: Ascensión de GuarayosCantón: Santa María

Demandado por la familia Marinkovic a nombre de Branko Marinkovic.

Se encuentra en el Polígono 4 de la TCO Guarayos

ANTECEDENTES

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2003

ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

2005

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ANTECEDENTES

16 SEP 2005

COPNAG

presenta memorial

INRASanta Cruz

Empresa Agropecuaria

Laguna Corazón

Saneamiento

Cambio de nombre: Branko a EALC S.A. Cambió de 14.314,92 has a 12.519,87 has. En ETJ no se analizaron los trámites adjuntados y no se ha valorado que durante mucho tiempo no existió ningún predio en esta Laguna. El INRA no tenga observación y consolide la superficie. No se tomaron en cuenta medios complementarios: imágenes de satélites. Hay sobreposición con zona agraria Iupagwuasu y Reserva Forestal Guarayos.

Observan:

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ANTECEDENTES

Empresa Agropecuaria

Laguna Corazón

9 DIC 2005

NUEVO memorial

INRANacional

Saneamiento

Observaciones se hicieron sin conocer resultados ETJ del predio.Superficie “consolidada” al predio no afecta a ninguna comunidad indígena.La comunidad Iupagwuasu no es colindante y no existe físicamente.La ETJ objetiviza el cumplimiento de la FES resultado con el que están de acuerdo.No tienen restricciones de parte de los “propietarios” para acceder a la laguna.Se tiene un convenio firmado conjuntamente la Alcaldía de Ascensión.

Retiran observaciones:

COPNAG

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ANTECEDENTES

18 ENE 2006

Presenta carta

Defensor del Pueblo

Sólo fue firmada por 3 de 10 miembros del directorio (José Abiyuna, Eduviges Barba y Maria Ada Chemanduanazi).Fue firmado y entregado al INRA de manera dolosa y sin conocimiento de todos los dirigentes, centrales, comunidades y bases del pueblo Guarayo.Autoridades y bases, estas “indignados” por este nuevo hecho de corrupción, donde se ven implicado 3 dirigentes, el propietario y varios funcionarios del INRA departamental y nacional.

Observa memorial COPNAG:

Bienvenido Zacu

Pide al Defensor del

Pueblo apoyo para

revertir este hecho

doloso!!!!

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DEFENSOR DEL PUEBLO REALIZA INVESTIGACION Y DENUNCIA

19 ENE 2006

Presenta DENUNCIA

Defensor del Pueblo

Manifiestan antecedentes.Se remiten al oficio 3818/2005 del 18 ago 2005 enviado al Presidente de la República: “serie de irregularidades cometidas en saneamiento TCO Guarayos”.Resaltan: Apropiación particular de la Laguna Santo Corazón (es una arbitrariedad por tratarse de un bien de dominio público).Se sorprenden por convenio COPNAG y Alcaldía de Ascensión (como si la intervención del municipio disminuyera validez de CPE).

Observa memorial COPNAG:

Pide se revise

saneamiento del predio

agropecuario Laguna

Corazón!!!!

Superintendencia Agraria

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SUPERINTENDENCIA ANALIZALA DENUNCIA

16 FEB 2006

Analiza DENUNCIA

Existen indicios de vulneración de la normativa agraria, CPE y Convenio 169 de la OIT (Ley 1257), en la que se reconocen derechos a favor de los PIs sobre sus tierras, las mismas que estarían siendo arrebatadas por parte de la Agropecuaria Laguna Corazón.El predio no cumple la FES y se habría apropiado de la Laguna Corazón con la autorización de funcionarios del INRA y la Alcaldía de Ascensión de Guarayos.

Un informe Jurídico concluye:

Sugiere ADMITIR la

DENUNCIA y remitir

documentación al INRA

Nal y Dptal!!!!

Superintendencia Agraria

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SIF MULTA DESMONTE ILEGAL

29 JUN 2004:29 JUN 2004: SIF autoriza la inscripción de la Empresa de Desmonte “Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A.” para la gestión 2004 a nombre de Radmila Jovicevic.

9 JUL 2004:9 JUL 2004: SIF describe detalles del desmonte ilegal realizado en el predio Laguna Corazón a denuncia de comunarios de la zona agraria Ipahuasu (22/06/200422/06/2004). Se decomisan dos orugas y se evidencia un desmonte ilegal de 865 has.

24 JUL 2004:24 JUL 2004: SIF hace un informe complementario y concluye que fueron 761,25 has efectivas de desmonte ilegal.

28 JUL 2004:28 JUL 2004: Se realiza una audiencia pública en la que se dictamina que el plan de desmonte para la propiedad Agropecuaria Laguna Corazón es FAVORABLE.

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SIF MULTA DESMONTE ILEGAL

9 AGO 2004:9 AGO 2004: SIF emite un Auto Administrativo por el que resuelve Aperturar Sumario Administrativo contra la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A. por el desmonte ilegal de 761,25 has761,25 has. Se abre periodo de prueba por 15 días.

16 AGO 2004:16 AGO 2004: SIF emite la RA RO-CTR-134/2004 por la que se concluye que la empresa es responsable de la comisión de la contravención de desmonte ilegal de dicha superficie, se declara ilegal el desmonte y se aplica una patente por superficie y otra por volumen por un valor de 35.468,45 $us.35.468,45 $us. Se devuelven las dos orugas previo pago de 3.000 Bs.3.000 Bs. Ambas multas fueron canceladas.

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SUPERINTENDENCIA DECIDE INICIAR INVESTIGACION

13 ABR 2006

Se emite RA Nº 048 – 2006 que resuelve “iniciar proceso de investigación sobre supuestas irregularidades cometidas dentro del proceso de saneamiento del predio Agropecuaria Laguna Corazón”.

25 MAY 2006Intendente Jurídico de la SIA, solicita al Intendente Técnico la imagen satelital del predio y un informe técnico del predio Agropecuaria Laguna Corazón.

31 MAY 2006El Director Nacional del INRA, hace llegar a la SIA fotocopias legalizadas de la Ficha Catastral, Informe de ETJ e Informe Legal solicitados.

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INFORME INRA

Producción:Producción:

Vacunos: Vacunos: 3.660 cabezas3.660 cabezasCaballos: Caballos: 4747Chanchos: Chanchos: 8080Aves:Aves: 4040

Potreros:Potreros: 1.859 has1.859 hasChaco:Chaco: 197 has197 has

Datos del predio:Datos del predio:

Nombre:Nombre: Agropecuaria Laguna Agropecuaria Laguna CorazónCorazón

Superficie en doc. o declarada: Superficie en doc. o declarada: 14.364,48 has14.364,48 hasNº de beneficiarios: Nº de beneficiarios: 5 personas5 personasClase de propiedad: Clase de propiedad: Empresa GanaderaEmpresa GanaderaSuperficie explotada: Superficie explotada: Agrícola Agrícola = 197 has= 197 has

Ganadera Ganadera = 1.859 has= 1.859 hasVías de acceso: Vías de acceso: Carretera Santa Carretera Santa

Cruz-Trinidad.Cruz-Trinidad.Recursos hídricos: Recursos hídricos: Laguna y otros.Laguna y otros.

Tradición con base en trámites agrarios:Tradición con base en trámites agrarios:

FechaFecha Nombre y Apellidos de PropietarioNombre y Apellidos de Propietario Origen de mutaciónOrigen de mutación

Feb/1978Feb/1978 Abel Añez RiberoAbel Añez Ribero DotaciónDotación

Ene/1994Ene/1994 Blanca Fernández vda. de GutiérrezBlanca Fernández vda. de Gutiérrez CompraCompra

Dic/1995Dic/1995 Silvio Marinkovic SvarcicSilvio Marinkovic Svarcic CompraCompra

Dic/2001Dic/2001 Agropecuaria Laguna Corazón S.A.Agropecuaria Laguna Corazón S.A. CompraCompra

Unidades del PLUS: Unidades del PLUS: AS-1, B-2 y GE-1AS-1, B-2 y GE-1

FICHA CATASTRAL:

Presenta una lista de maquinarias por un valor de Presenta una lista de maquinarias por un valor de 638.850 $us.638.850 $us.

Fecha de llenado: 30 OCT 2001

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Relación de trámites agrarios y datos de los títulos ejecutorialesLos documentos presentados se encuentran en la provincia Ñuflo de Chávez y cantón Guillermo Añez y Daniel Carvallo de entonces. Recordemos que luego se crea la Provincia Guarayos.

La Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A. subadquiere estas 6 propiedades

PropiedadPropiedadFecha de Fecha de

SentenciaSentencia

Superficie Superficie (has)(has) Nº TítuloNº Título BeneficiariosBeneficiarios

Santa TeresitaSanta Teresita 31/03/198631/03/1986 2.062,542.062,54 PT0025122 y PT0025123PT0025122 y PT0025123del 11/04/1991del 11/04/1991

Oswaldo Aquiles Rosales, Oswaldo Aquiles Rosales, Gerardo Rosales Ayala Gerardo Rosales Ayala

y otrosy otros

San GerardoSan Gerardo 31/03/198631/03/1986 2.000,002.000,00 PT0025124 y PT0025125PT0025124 y PT0025125del 11/04/1991del 11/04/1991

José Leonor Rosales Rivas José Leonor Rosales Rivas y Jorge Plewan y Jorge Plewan

AldereteAlderete

Las LirasLas Liras 6/10/19826/10/1982 1.067,251.067,25 Sin títuloSin título Herland Aguilera ChávezHerland Aguilera Chávez

San PabloSan Pablo 31/01/198631/01/1986 7.512,817.512,81 Sin títuloSin títuloAuto de Vista 19/11/1990Auto de Vista 19/11/1990 Sin beneficiarioSin beneficiario

SoledadSoledad 20/03/197320/03/1973 1.575,001.575,00 Proindiviso 640808 del Proindiviso 640808 del 18/01/197518/01/1975

Rolando Borda Céspedes y Rolando Borda Céspedes y Marina Céspedes de Marina Céspedes de

BordaBorda

Laguna del CorazónLaguna del Corazón 9/06/19729/06/1972 894,48894,48 PT0107664PT0107664 Abel Añez RiveroAbel Añez Rivero

Total Superficie (has)Total Superficie (has) 15.112,0815.112,08

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Variables Técnicas

Análisis técnico legal

Tipo de superficieTipo de superficie Superficie Superficie (has)(has)

A. MensuradaA. Mensurada 12.578,8712.578,87

B. De dominio públicoB. De dominio público 0,000,00

C. Servidumbre ecológico legalC. Servidumbre ecológico legal 4.213,024.213,02

D. Según Títulos EjecutorialesD. Según Títulos Ejecutoriales 6.292,026.292,02

E. Según TransferenciasE. Según Transferencias 14.365,5614.365,56

F. Diferencia Transferencias – Mensurada (E-A)F. Diferencia Transferencias – Mensurada (E-A) 1.786,691.786,69

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INFORME INRA

Se concluye que la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón cumple en un 100% la FES y se pide que se ADJUDIQUE la misma a los poseedores legales.

EVALUACION TECNICA JURIDICA:Fecha de llenado:

22 DIC 2004

Variables Técnicas

Análisis técnico legal

Sobrepuesta en un 100% en la Reserva Forestal Guarayos100% en la Reserva Forestal Guarayos, declarada según DS 8660 del 19/02/1969 y modificación de límites por el DS 11615 del 02/07/1974.

Superficie que cumple la FES:Superficie que cumple la FES:

3.7073.707 cabezas de ganado mayor (3.660 vacunos + 47 caballos)

X 5X 5 hectáreas /cabezas de ganado mayor

= 18.535,00= 18.535,00 hectáreas

+ 1.859,48+ 1.859,48 hectáreas de potreros

+ 197,00+ 197,00 hectáreas de cultivos

= 20.591,48= 20.591,48 has

Sin embargo, el informe indica

20.691,4820.691,48 has.

Cla

sif

ica

com

o

Cla

sif

ica

com

o

EM

PR

ES

A G

AN

AD

ER

AE

MP

RE

SA

GA

NA

DE

RA

No existen conflictos de sobreposición!!!.No existen conflictos de sobreposición!!!.La Laguna se consideró como servidumbre de La Laguna se consideró como servidumbre de

dominio público!!!.dominio público!!!.

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Variables Jurídicas

Análisis técnico legal

Santa Teresita,San Gerardo,Las Liras ySan Pablo

por encontrarse dentro de la RESERVA FORESTAL GUARAYOS.

Soledad yLaguna del Corazón

porque se verificó que en el Acta de Audiencia no se consignan datos contenidos en el Art. 42 del DS 03471 del 27/08/53.

Relativa

Vicio de nulidad

Absoluta

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Variables Jurídicas

Análisis técnico legal

Se declara poseedores legales a los del predio Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., por encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) y porque el asentamiento es anterior a la promulgación de la Ley 1715 y cumple con la FES.

Los predios Soledad y Laguna del Corazón cuentan con admisión de la demanda del 31/07/1972 y 25/02/1972 respectivamente.

Informe ETJ indica que son ANTERIORES a la promulgación del DS 8660 del 19/02/1969, sin embargo, se hace referencia al DS 11615 del 2/07/1974 y se concluye que no son aplicables a estos procesos agrarios, por tanto se encuentran EXCENTOS DE VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA.

??????

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Conclusiones y recomendaciones

Resolución Suprema

Anulatoria

ResoluciónSuprema Anulatoria y

de Conversión

Relativa

Vicio de nulidad

Absoluta

Resolución Administrativa

Anulatoria Se su

gier

e:

Santa TeresitaSan Gerardo

Las Liras San Pablo

SoledadLaguna del Corazón

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INFORME INRAEVALUACION TECNICA JURIDICA:

Fecha de llenado: 22 DIC 2004

Conclusiones y recomendaciones

Para todo el predio Agropecuaria Laguna Corazón y al comprobarse excedente de superficie en el cumplimiento de FES,

Se sugiere…Se sugiere…

Dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple sobre una superficie aprovechable de 10.349,388810.349,3888 has.

Remitir antecedentes al INRA Nacional,

Solicitar a la Superintendencia Agraria precio de adjudicación y

Proceder al cálculo de la tasa de saneamiento.

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SUPERINTENDENCIA DECIDE INICIAR INVESTIGACION

16 JUN 2006

Responsable SIG, envía informe al Intendente Técnico. Detalla datos en relación a la “Imagen satelital del predio .

Analiza 2 imágenes Landsat (7/02/87 y 6/08/99).Límites tomados en cuenta: POP del predio aprobado por la SIA.

Hallazgos:Hallazgos:

En 1987 se evidencian desmontes dentro de la propiedad de entre 5 a 10 has sobre la carretera SCZ-Trinidad. Se observa un desmonte de 450 has. 3,5% de la superficie está desmontada. Se concluye que existían asentamientos humanos (posiblemente temporales) en el área.

En 1999 se incrementa la superficie desmontada y dos caminos. La cobertura y uso del suelo sufren cambios notables de una explotación de autoconsumo extensiva a una producción intensiva con fines empresariales.

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FAMILIA MARINKOVIC OBSERVA RESOLUCION

13 JUL 2006

Yasminka Marinkovic representante legal de la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., presenta un memorial por el que se apersona ante la SIA para observar la RA 048 – 2006.

Robert Schock, Robert Schock, Alcalde de AscensiónAlcalde de Ascensión, envía carta al , envía carta al Superintendente Agrario, en la que Superintendente Agrario, en la que adjunta fotocopias del adjunta fotocopias del convenio interinstitucional y la transferencia de terrenoconvenio interinstitucional y la transferencia de terreno realizada por la Empresa a favor del municipio.realizada por la Empresa a favor del municipio.

Además el 7 SEP 2006:Además el 7 SEP 2006:

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ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Mencionan que han adquirido una superficie total de 12.578,8688 has por sucesivas compras a terceras personas en el siguiente orden:

Todas estas compras fueron fusionadas el 20 de octubre de 2004 y según ETJ del INRA su superficie actual es de 12.578,8688 has y cumplen la FES en un 100%.

Según ellos, considerando mejoras, cabezas de ganado, áreas de proyección de crecimiento, el predio cumple FES para 32.375,8565 has. (dato que no coincide con la ficha catastral de ETJ del INRA).

Propiedad compradaPropiedad comprada Superficie (has)Superficie (has) AñoAño

Laguna Corazón 894,48 2001

Hacienda Montenegro 1.575,00 2001

San Pablo 5.266,29 2001

Coop. San Pablo 1.500,00 2002

Santa Teresita 2.062,54 2002

San Gerardo 2.000,00 2002

Las Liras 1.067,25 1997

Total 14.365,56

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ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Se rechaza la denuncia del Defensor del Pueblo pues presentan las siguientes supuestas irregularidades:

• Que los propietarios del predio se habían apropiado de la laguna Santo Corazón, llegando incluso a alambrarla en desmedro de la TCO Guarayos.

• Que el convenio interinstitucional firmado entre la Alcaldía de Ascensión de Guarayos, Comité Cívico, COPNAG, Suprefectura, Comité de Vigilancia y otras instituciones de Guarayos y la representante legal del predio, se habría firmado sobre cesión y aprovechamiento de la Laguna.

• Que el predio no cumple la FES.

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ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Estas denuncias resultan temerarias porque contrastan con la verdad.

Si bien la laguna está dentro del predio, el ingreso y el aprovechamiento de los recursos que contienen jamás fueron restringidos a ninguna persona, porque el perímetro no se encuentra alambrado y nunca fue alambrado.

La laguna Santo Corazón tiene una extensión de 1.625,0721 has ha sido declarada como área de servidumbre pública.

El convenio interinstitucional por el que transfieren 205,00 has en propiedad definitiva y a título gratuito a la Alcaldía de Ascensión con la finalidad de que los pobladores del lugar tengan una vía de acceso a la laguna. Se comprometieron a construir un camino y ya lo hicieron.

En relación a la FES se remiten a lo dicho por el INRA en la ETJ.

Argumentan que:Argumentan que:

Piden a la SIA fijar día y hora para una inspección ocular con participación de la Defensoría del Pueblo, Alcaldía Piden a la SIA fijar día y hora para una inspección ocular con participación de la Defensoría del Pueblo, Alcaldía de Ascensión y otras autoridades representativas de Ascensión y de la Provincia Guarayos.de Ascensión y otras autoridades representativas de Ascensión y de la Provincia Guarayos.

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SUPERINTENDENCIA DECLARA PROBADA LA DENUNCIA

17 NOV 2006

Intendencia Jurídica mediante informe hace una relación de hechos denunciados, analiza las pruebas acopiadas y aportadas, analiza lo legal y concluye.

Se sugiere DECLARAR PROBADA la denuncia y requerir al INRA tomar en cuenta los parámetros legales de la RA dentro del saneamiento.

SIA emite la RA 009/2007SIA emite la RA 009/2007::

Por la que Por la que declara PROBADA la denunciadeclara PROBADA la denuncia presentada por el Defensor del Pueblo.presentada por el Defensor del Pueblo.

Entonces:Entonces:

26 ENE 2007

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De las pruebas se establece:

Hay 100% de sobreposición a la Reserva Forestal Guarayos, esto da lugar a vicios de nulidad absoluta de 4 predios y vicios de nulidad relativa de 2 predios.

La laguna se encuentra encerrada en el predio.

Se encuentra el convenio interinstitucional protocolizado.

Hay una copia legalizada de Registro de la Propiedad Inmueble del 15 de octubre de 2004 que indica 13.298,3113 has, sin embargo se indica en la declaración jurada que según mensuración durante el saneamiento de la TCO Guarayos Pol. 4, tiene una superficie de 14.320,4745 has.

Según Folio Real, estaría hipotecado por 20.000 $us ante FINDESA.

Hay un testimonio de fusión de propiedades.

DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006

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El análisis legal es el siguiente:

El Defensor del Pueblo tiene atribuciones de denunciar de oficio violaciones de los DDHH y garantía establecidas por la CPE.

La CPE en el Art. 136 establece que son de dominio originario del Estado, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, aguas lacustres, fluviales y medicinales. Por tanto la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón no tiene derecho de disponer, negándose o permitiendo el acceso a la Laguna Corazón y no puede ser objeto de convenios entre particulares. Si la empresa realizó un convenio, está reconociendo que efectivamente se apropió de esa fuente.

El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico que regulariza y perfecciona el derecho de la propiedad agraria. Este no ha concluido, por tanto, el derecho propietario no se ha consolidado, lo que implica que no tenía derecho a disponer de una parcela del predio y menos de un bien de dominio público.

DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006

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El análisis legal es el siguiente:

El Estado según convenio 169 de la OIT, está obligado a garantizar los DESC de los PIs tal como lo establece el Art. 171 de la CPE.

La Reserva Forestal Guarayos aprobada en 1969 y ratificada en 1974 sobre la que se sobrepone el predio, define un uso forestal por tanto inapropiado para actividades ajenas a otro tipo de explotación.

Se menciona que el predio cumple FES en 300% según los supuestos propietarios, lo que implica sobreexplotación de una región que legalmente solo puede ser de uso forestal, esto vulnera las normas medioambientales en relación a la conservación al ecosistema y sostenibilidad de los RRNN y en contra del Desarrollo Sostenible, por los cuales debe velar la SIA.

Se sugiere DECLARAR PROBADADECLARAR PROBADA la denuncia interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el predio Empresa Agropecuaria Laguna Corazón.

DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006

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FAMILIA MARINKOVIC IMPUGNA LA RESOLUCION

8 FEB 2007

Yasminka Marinkovic presenta un RECURSO DE REVOCATORIA contra la RA 009/2007.

Adjuntan:Adjuntan:

Carta Yasminka al Prefecto de SCZ pidiendo una inspección técnica y un análisis jurídico y

Carta del Alcalde de Ascensión al Superintendente Agrario en la que manifiestan su preocupación debido a que la RA pondría en inseguridad jurídica la posesión de la tierra en el municipio y que la misma es interesada y apresurada.

Recurso de

Revocatoria!!!

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ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Argumentos presentados:

No se les notificó dicha resolución, por tanto se han violado los principios básicos y generales por la Ley de Procedimiento Administrativo, el DS N° 26389 y el Procedimiento Administrativo del SIRENARE.

Se enteraron por la prensa de la denuncia del Defensor del Pueblo y por eso se apersonaron el 18 de julio de 2006, 3 meses después de presentada la denuncia.

Esta actitud de la SIA, demuestra una intencionalidad de afectar sus intereses, por razones políticas alejados de la razón y la legalidad, pues se pretende perjudicar la imagen de Branco Marinkovic Jovicevic.

Con el apersonamiento, reconoce que se ha subsanado este vicio denunciado, pero manifiestan su preocupación por la actitud de los servidores públicos.

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ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Argumentos presentados:

Se evidencia que la SIA ha ido más allá de sus atribuciones.

• La SIA no tiene atribuciones para observar el proceso de saneamiento

• El Viceministerio de Tierras es el que tiene atribuciones para observar el proceso de saneamiento

• Resultados de la ETJ no fueron observados por la COPNAG y que el proceso de saneamiento de la TCO ha tenido la supervisión y participación de la COPNAG.

• Convenio es firmado con legítimos representantes: se estableció con los pobladores de Ascensión de Guarayos, ha sido firmado por los legítimos representantes de éstos y no “por supuestos representantes”. La RA de la SIA es prueba de que la Laguna Santa Corazón se ha mantenido conservada como patrimonio de dominio originario del Estado.

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ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Argumentos presentados:

• Existen medidas de protección para el mantenimiento de la Laguna

Otra observación es:

• Se debe respetar la servidumbre a 100 metros a la redonda de la laguna.

Sin embargo, se demuestra por el informe del Ing. For. Michael Lijerón utilizado como parte del Recurso Jerárquico presentado al SIRENARE contra la Resolución Administrativa N° 082/2006 del 4 de agosto de 2006 (anulación del POP del predio), en el que señala:

• “Del trabajo realizado en el predio Empresa Agropecuaria laguna Corazón, queda claramente demostrado, y así se evidencia, que las medidas de protección, fundamentalmente referidas al mantenimiento del entorno natural existente de la Laguna Corazón, donde en un área mayor a los 100 metros circundantes de la misma, no hay ninguna intervención o actividad que ponga en riesgo su existencia y los servicios ambientales que presta a la colectividad de la región”.

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SUPERINTENDENCIA CONFIRMA LA RESOLUCION 009/2007

24 MAY 2007

SIA emite la RA 054/2007SIA emite la RA 054/2007::

En la que se En la que se ratificaratifica los términos de la los términos de la anterior anterior RA 009/2007.RA 009/2007.

Finalmente:Finalmente:

29 MAY 2007Se notifica a Yasminka Marinkovic y se envia copias al INRA y a la Representación Regional de Santa Cruz.

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Muchas Gracias por su atención!!!!!