Denuncia PAMI

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 FORMULA DENUNCIA Señor Juez Federal: María Graciela Ocaña, Diputada de la Nación, con domicilio en Riobamba 25, Piso 7º, oficina “726”, me presento ante V. S. y respetuosamente digo: I.- Objeto 1.- Vengo a promover  esta denuncia a fin que se practique una investigación tendiente a determinar si los hechos que seguidamente relataré, importan la posible comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público art. 248 C.P.-, malversación de caudales públicos -arts. 260 y 261 C.P.-, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas -art. 265 C.P.-, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos art. 268.1 C.P.-, o el que en definitiva resulte aplicable de acuerdo a los resultados de la pesquisa que peticiono. II.- Antecedentes útiles. 2.- CENTRO A LICIA MOREAU DE JUS TO El día 10 de octubre de 2013, la agencia oficial de noticias TELAM, destacaba la siguiente información: " El director de PAMI, Luciano Di Cesare, inauguró en Buenos Aires junto a los candidatos del FPV Daniel Filmus y Jorge Taiana el Centro de Promoción, Prevención y Rehabilitación "Alicia Moreau de Justo", que ampliará la oferta de consultas externas ambulatorias  para sus afiliado s." (ver http://www.telam.com.ar/notas/201310/36110- pami-inauguro-un-centro-de-promocion-prevencio n-y-rehabilitacion.html) En idéntico sentido, la página web oficial de la señora Presidenta de la Nación -http://www.cfk argentina.com - publ ica en fecha 1 de octubre de 2013 una nota con el siguiente encabezado "Nuevas obras de PAMI en el ex Hospital Francés" señalando, entre otros punto, lo siguiente: "El INSSJP-PAMI ejecutó la obra de Reestructuración, Remodelación y

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FORMULA DENUNCIA

Señor Juez Federal:

María Graciela Ocaña, Diputada de la Nación,

con domicilio en Riobamba 25, Piso 7º, oficina “726”, me presento ante V. S.

y respetuosamente digo:

I.- Objeto 

1.- Vengo a promover esta denuncia a fin que se

practique una investigación tendiente a determinar si los hechos que

seguidamente relataré, importan la posible comisión de los delitos de

violación de los deberes de funcionario público –art. 248 C.P.-, malversación

de caudales públicos -arts. 260 y 261 C.P.-, negociaciones incompatibles con

el ejercicio de funciones públicas -art. 265 C.P.-, enriquecimiento ilícito de

funcionarios públicos –art. 268.1 C.P.-, o el que en definitiva resulte aplicable

de acuerdo a los resultados de la pesquisa que peticiono.

II.- Antecedentes útiles.

2.- CENTRO ALICIA MOREAU DE JUSTO

El día 10 de octubre de 2013, la agencia oficial de

noticias TELAM, destacaba la siguiente información: "El director de PAMI,

Luciano Di Cesare, inauguró en Buenos Aires junto a los candidatos del FPV

Daniel Filmus y Jorge Taiana el Centro de Promoción, Prevención y Rehabilitación"Alicia Moreau de Justo", que ampliará la oferta de consultas externas ambulatorias

 para sus afiliados." (ver http://www.telam.com.ar/notas/201310/36110-

pami-inauguro-un-centro-de-promocion-prevencion-y-rehabilitacion.html)

En idéntico sentido, la página web oficial de la

señora Presidenta de la Nación -http://www.cfkargentina.com - publica en

fecha 1 de octubre de 2013 una nota con el siguiente encabezado "Nuevas

obras de PAMI en el ex Hospital Francés" señalando, entre otros punto, losiguiente: "El INSSJP-PAMI ejecutó la obra de Reestructuración, Remodelación y

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 Acondicionamiento de la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein” en el barrio de

San Cristóbal de la Ciudad de Buenos Aires (ex Hospital Francés).

El 30 de septiembre de 2013 finalizará la primera etapa de las

obras que implica la inauguración de 60 camas, o sea, la totalidad de los servicios

de: Unidad de Terapia Intensiva (UTI), Unidad de Terapia Intensiva

Coronaria (UCO), Unidad de Terapia Intermedia (UTIM) y Centro

Quirúrgico para cirugía general."

La información del sitio concluye destacando, un

aspecto que resulta esencial a efectos de fundar la presente denuncia:

"La obra implicó una inversión, por parte del INSSJP de $25.891.174,35.- 

Obra finalizada el día 1° de octubre de 2013." 

Sin embargo, tal como lo destacamos, la realidad parece

ser muy diferente, y desmentir los anuncios de la señora Presidenta de la

Nación.

En el año 2011, el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados - INSSJP - adjudicó a través del

dictado de la Resolución N° 77, a la firma NIRA CONSTRUCCIONES S.A,

las obras correspondientes a la reestructuración, remodelación y

acondicionamiento del Centro de Promoción, Prevención y Rehabilitación

Alicia Moreau de Justo, en lo que había sido el antiguo Hospital Francés. El

proceso de contratación se realizó mediante la licitación pública 69/10,

expediente 200-2009-11763-1-000.

Sosteníamos precedentemente, que la realidad es muy

diferente a los anuncios oficiales. Pues bien, pese al cumplimiento

contractual del PAMI, las obras se encuentran en total estado de abandono,

dato que hace válidamente presumir que las autoridades del INSSJP habrían

omitido agotar (si es que emprendieron alguna) las acciones necesarias paraobtener o bien el cumplimiento de la ejecución de las obras, o bien gestionar

su ejecución por otro prestador.

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Referíamos que la licitación original data del año 2011, sin embargo, durante

el año 2013 se dictaron tres resoluciones mediantes las cuales se aprueban

actas complementarias de la contratación. Nos referimos a las Resoluciones

725/13; 813/13 y 1049/13 (expedientes 200-2012-06522-0-0000; 200-2012-

06522-0-0000 y 200-2012-06522-0000, respectivamente)

A esta altura, resulta claro que la obra, muy a pesar de

las afirmaciones presidenciales, no se encuentra terminada.

3.- INMUEBLE AVENIDA DE MAYO N° 801

Entre las diversas sedes con las que cuenta el INSSJP en

la Ciudad de Buenos Aires, se destaca la ubicada en avenida de mayo n° 801.

En dicha sede funcionaban diversas áreas estratégicas (prestaciones médicas,

geriatrías, penalidades, consolidación de deuda).

En el año 2013, a través de la Resolución 371 se adjudicóla Licitación Pública 12/2012 "por la contratación de la construcción de las

obras de refacción integral, a ejecutar en el inmueble ubicado en la Avenida

de Mayo N° 801…". 

Nuevamente, la empresa favorecida en el proceso

resultó NIRO CONSTRUCCIONES S.A., por una suma de alrededor de $

31.000.000.-. En idénticas circunstancias que en el caso, del Centro Alicia

Moreau de Justo, las obras se encontrarían paralizadas y se habríanproducidos modificaciones a la contratación original abonándose

readecuaciones de precios.

A modo de ejemplo por Resolución 135/2013, se aprobó

una acta complementaria y por Resolución N° 365/2014 (Expte 200-2010-

00935-7-0000) se aprobó una adecuación de precios y su correspondiente

acta complementaria.

Los hechos enunciados demostrarían un patrón habitual

en las modalidades de contratación de obra por parte del Instituto, que se

repite, también, en el caso de los Hospitales del Bicentenario y otras obras.

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Incumplimiento de los plazos de ejecución y constantes readecuaciones de

precios. Las obras no avanzan pero se pagan. Un negocio genial para

nuestros jubilados. Se dilapidan los fondos públicos que pertenecen a los

afiliados y se resienten las prestaciones.

La sospecha sobre la legalidad de estas contrataciones se

refuerza si se computa la empresas responsables por las construcciones en

mora son las mismas, y una de ellas, NIRO CONSTRUCTORA, no sólo

habría librado varios cheques sin fondo durante el año 2013, sino que

también enfrenta varios pedidos de quiebra. Pese a ello, inexplicablemente

en el año 2014 habría gozado de la readecuación de partidas para el pago de

obras que actualmente siguen inconclusas, realizando el INSSJP un nuevo

pago por 8.947.456 pesos.

Como dato anecdótico, señalamos que en el año 2014, sibien NIRO CONSTRUCCIONES se presentó y ofertó en el marco de otra

licitación pública (078/13), la adjudicataria resultó ser, por resolución 05/91

(exp. 200/2012-06027-3-000) BRICONS S.A.I.C.F.I., una empresa se

encontraría identificada por la AFIP como emisora de facturas apócrifas.

Entendemos que debe investigarse el comportamiento

de las autoridades del INSSJP en relación a los pagos a NIRO

CONSTRUCCIONES, pues resultaría absolutamente inexplicable hacerloscuando el incumplimiento de sus prestaciones es flagrante. Es preocupante

imaginar la posibilidad de la actuación de una red orientada a fraguar obra

publica, que jamás se realiza pero que puntualmente se paga, y que además

produce un perjuicio adicional, ya que la obra edilicia que no se realiza o se

encuentra paralizada obliga a concertar locaciones de inmuebles insólitas.

En este sentido, la frenada obra de la Av. de Mayo 802 (CABA) sería uno de

los motivos fundamentales que impusieron el alquiler del edificio de

Corriente 635/665, cuyo canon locativo ascendería a unos 57.083.592 pesos,

anuales, operación que le incorpora al INSSJP una obligación que

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aumentaría perjudicialmente su pasivo, agravando sensiblemente su

situación patrimonial.

4.- OTRA SITUACION IRREGULAR, ALQUILERES

Siguiendo la línea de irregularidades que venimos

poniendo de manifiesto en los puntos precedentes, en las cuales se contrata

obra que nunca se termina y por la cual se pagan numerosas readecuaciones

de precios, brindaremos otro ejemplo que debería investigarse.

Mediante resolución 134/2013 se autorizó, por vía de

excepción la contratación en alquiler del inmueble sito en la avenida España

número 1168 de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza el que se

destinaría a sede de la Unidad de Gestión Local IV (representación oficial

del INSSJP en la provincia) por la suma total de $ 2.906,904.- por un plazo de

treinta y seis meses.

Asimismo, se autorizó por vía de excepción el alquilerdel inmueble sito en la calle Belgrano número 1236 de la Ciudad de

Mendoza, el que se destinaría a la sede de la Unidad de Gestión Local IV

por la suma de $7.521.360, por un plazo de treinta y seis meses.

Debemos señalar, que estas contrataciones

excepcionales, se habrían realizado porque el edificio ubicado en la calle

Córdoba 246, sede original de la Unidad de Gestión (UGL) IV, se encuentra,

curiosamente, en estado de obra continua.Este es un nuevo ejemplo que muestra las consecuencias

perjudiciales que ocasionaría el incumplimiento constante y sistemático de la

obra pública contratada por el Instituto. Estos hechos, no sólo implican el

gasto propio en los inmuebles cuyas remodelaciones brillan por su ausencia,

sino que además obliga al INSSJP a concertar contratos de locación que

suplan lo déficits edilicios.

A modo de resumen, podemos destacar que el Instituto

abonaría constantes readecuaciones de precios por obras que no se

concluyen y se vería obligado, en virtud de ello, a celebrar contratos de

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alquiler en desventajosas condiciones y por vía de excepción. Lo que se dice:

un negocio redondo para los indefensos afiliados al a obra social.

5.- OTRA MUESTRA DE DESPILFARRO - EL

TELEVISOR DE 80".

Tal como surgiría del expediente 200-2014-

0015213-6, el día 30 de octubre de 2014 se habría procedido a la apertura

ofertas correspondientes a licitación pública 63/2014, referente a la

adquisición de una TV de 80 pulgadas o superior, nueva sin uso, con

servicio de instalación destinada a la Dirección Ejecutiva del Instituto.

La licitación habría sido adjudicada al oferente

VIDITEC S.A que realizó una oferta por la suma de $ 244.398,22. Señalamos

que en ningún momento se fundaría o motivaría cual es la necesidad y el

uso que justificaría semejante adquisición.

Con independencia de que la falta de motivaciónde un acto administrativo lo vuelve nulo, en el caso se percibe, además de la

falta de motivación, una erogación dineraria que podría involucrar un

ilegítimo sobreprecio, con el consecuente perjuicio patrimonial para las arcas

del INSSJP. Como se deduce de la prueba que aportaremos, el bien fue

comprado sin precio testigo, y el monto abonado es sensiblemente superior

al precio de mercado de otros televisores con idénticas características, que se

cotizan alrededor de los 150.000 pesos.Si bien no se nos escapa que la normativa de compras del

Instituto (Resolución 135/03), no exige la existencia de precios testigo, de

ningún modo su aplicación puede habilitar a que los funcionarios usen

discrecional e infundadamente los recursos públicos, ya que pueden

ocasionar un claro perjuicio patrimonial a la administración. La norma, exige

que los procedimientos deban desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de

los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia que deben

regir en todo el proceso de adquisición.

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No debe perderse de vista en qué contexto se

realiza esta contratación suntuosa e infundada. En la actualidad, se han

multiplicado los reclamos de los afiliados que indican que el Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ha dejado de

otorgarles prestaciones de naturaleza socio-sanitaria, o paga cifras irrisorias.

En la actualidad, se han multiplicado los reclamos de los

afiliados que indican que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

 Jubilados y Pensionados ha dejado de otorgarles el subsidio atención socio-

sanitaria en forma unilateral y sin ningún tipo de comunicación previa.

La eliminación intempestiva de la ayuda social a una

población tan vulnerable como la de los afiliados del PAMI es inadmisible.

Se perjudica de esta manera a personas que dependían de esta suma para

afrontar diversos gastos.

Del mismo modo, se multiplican las quejas de losprestadores. En el mes de octubre ppdd., en la página web de “ADECRA”

(Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la República Argentina),

bajo el copete “Novedades”, se publicó la siguiente información: …. se

habría realizado una asamblea de prestadores del INSSJP, motivada en que

se encontraría en peligro la atención para afiliados del PAMI en clínicas y

sanatorios privados.

Lo hasta aquí expuesto, pone, al menos, en duda, laforma en que se administran y se gastan los fondos públicos del INSSJP. La

compra, presuntamente irregular de un televisor LED de 80'', resulta

inmotivada y preocupante, correspondiendo que sea investigada.

Nos preguntamos, ¿es necesario que el Director

Ejecutivo del Instituto gaste $ 250.000 pesos para mirar televisión en su

despacho cuando los afiliados no reciben subsidios y los prestadores no

cobran?

El Director del Instituto, funcionario público designado

por la señora Presidenta de la Nación, debería buscarse pasatiempos u

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objetos suntuarios un tanto más baratos, o, a mirar menos televisión, aunque

más no sea, por una cuestión de decoro y respeto a los afiliados a los cuales

les debe su trabajo.

6.- OTRO HECHO.

Alejandro Batista fue Gerente de Asuntos Jurídicos del

INSSJP-PAMI desde el año 2007 hasta el 2013. En ese período se implementó

el sistema JUREX en el PAMI (sistema informático similar al LEX DOCTOR)

para administración de cartera de juicios y estudios jurídicos.

En la actualidad se desempeñaría como Coordinador de

políticas digitales del PAMI. En su perfil de Linkedin

(https://ar.linkedin.com/pub/dir/?first=alejandro&last=batista&search=B

uscar)  se presenta como CEO de KUDOS PROJECTS, empresa que en su

página web se presenta como una sociedad que hace equipo, entre otras, conSISEM la firma que comercializa en el país la plataforma JUREX.

La persona que registro el dominio de KUDOS (Daniel

BESLER) en nic.ar - ente que asigna los dominios web en la República

Argentina y depende de la Ministerio de Relaciones Exteriores - es

compañero del Dr. Batista en la comisión de Derecho, tecnología e

innovación del Colegio Público de Abogados de La Plata, donde figuran

otros abogados de PAMI que han ocupado cargos durante su gestión:Eduardo BALDI (ex coordinador de asuntos contenciosos de la gerencia de

asuntos jurídicos y encargado de la implementación del sistema JUREX

durante la gestión de Batista; Evangelina GENTILETTI (ex coordinadora de

asuntos contenciosos de la gerencia de asuntos jurídicos después de Baldi);

Maria Rosario INCHAUSPE y Pedro Navarro (abogados incorporados al

PAMI durante su gestión, y a cargo de la mesa de ayuda de JUREX) .

De lo expuesto puede observarse que podría

existir, al menos, una incompatibilidad dado que como gerente de jurídicos

recomendó e implemento la compra del sistema JUREX, el que fue

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desarrollado con su gente en el PAMI y que pertenece a una empresa con la

cual tendría tiene relaciones comerciales. En otras palabras: compro, como

funcionario, un sistema a su propia empresa y contrato a su gente para

implementarlo.

Todo esto habría sido avalado o consentido por las

autoridades del Instituto, ya que si su obligada intervención, la contratación

no se podría haber realizado.

III. COLOFON

Los casos denunciados importarían señales de una

administración ineficiente y perjudicial de y para los recursos públicos, ya

que evidenciaría la realización de contrataciones estériles, inútiles e

inexplicables, entre las que se incluyen las de de obras edilicias que si bien se

pagan, nunca se cristalizan en las contraprestaciones debidas. Viene a cuento

mencionar que es en este marco que se inscriben las investigaciones en cursoa cargo del Fiscal Carlos Stornelli, acerca de contratación privilegiada de

proveedores, incrementos de salarios excediendo el marco referencial de las

paritarias, obras abandonadas en el marco del programa de construcciones

de los „Hospitales del Bicentenario” y los viajes al exterior con erogaciones

superiores a los costos del mercado.

Todo lo expuesto importa la activación de alarmas ante la ejecución

de actos que podrían haber causado un consistente y sistemático detrimentodel patrimonio del INSSJP, independientemente del posible beneficio de

contratistas y proveedores de obra pública, motivo por el cual solicitamos la

apertura de una investigación penal.

IV.- Medidas de prueba sugeridas.-

Además de las que el Sr. Fiscal y V. S.

estimen pertinentes, sugiero que se soliciten los originales de las actuaciones

administrativas en poder del INSSJP, ya que ello posibilitará contar con los

documentos esenciales para constatar las posibles irregularidades, y que

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oportunamente se le curse el formal requerimiento a los funcionarios

intervinientes en las contrataciones referidas, para que justifiquen sus

intervenciones y la regularidad de los procedimientos, todo ello en su

calidad de funcionarios públicos.-

Se orden medidas de prueba a fin de

constatar el estado de avance de las obras y el cumplimiento de plazos de

ejecución.

V.- Petitorio.-

Por todo lo expuesto, pido entonces que se

instruya un sumario para determinar si los hechos narrados pueden ser

constitutivos de ilícitos penales.-

Proveer de conformidad

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