Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
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DENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD
SE PROMUEVAN ACCIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES Y
RECURSOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Sr. FISCAL ADJUNTO
Dr. JAVIER FERNANDEZ
A/C DE FISCALIA DE ESTADO
S/D
LAURA GISELA MONTERO, Senadora Nacional
por Mendoza, a Ud. me presento y respetuosamente digo:
DOMICILIO LEGAL:
Que para todos los efectos legales derivados de esta presentación, vengo a fijar
como domicilio legal el de Avenida San Martín 941 2º Piso Of. “4” de la Ciudad de
Mendoza.
OBJETO:
Que vengo a denunciar ante el Sr. Fiscal de Estado la inconstitucionalidad de los
Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 929/13 y Nº 1277/12, con el
objeto de que realice los actos útiles, suficientes y/ o inicie las acciones legales
que aseguren el imperio de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales, de la
Constitución Provincial y de la normativa provincial en materia de hidrocarburos,
que reconoce y asegura el dominio de la provincia sobre sus recursos
hidrocarburíferos, que dichos decretos vulneran, todo ello en mérito a las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
HECHOS:
El Decreto Nº 929/2013, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional,
establece un Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos convencionales y no convencionales, en el marco de las Leyes
Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que será de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina.
La referida norma establece que podrán solicitar su inclusión en el Régimen
Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones
de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares
conjuntamente con éstos, que presenten ante la Comisión de planificación y
coordinación estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas creada
por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda
extranjera no inferior a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del
“Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos
durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
La norma no establece cuales serán los requisitos y condiciones para la
presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se crea,
sino que delega ese poder reglamentario en la mencionada Comisión.
Se prevé que los sujetos incluidos en el régimen promocional gozarán a partir del
quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar
libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la
producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos,
con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en
caso de resultar éstos aplicables. Asimismo, tendrán la libre disponibilidad del
CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los
hidrocarburos si se cumplen las condiciones que establece.
El seguimiento y control de los Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos, estará a cargo de la Comisión de planificación y coordinación
estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas.
Se crea la figura de la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos” y se
dispone que los sujetos titulares de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el régimen de
promoción que se crea, tendrán derecho a solicitar una “Concesión de Explotación
No Convencional de Hidrocarburos”, en los casos previstos en la presente medida,
debiendo cumplir, en cada caso, previamente, con las obligaciones establecidas
en el Decreto 929/12 y en su reglamentación.
Se prevé que los titulares de una “Concesión de Explotación No Convencional de
Hidrocarburos”, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación
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adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas
áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se
demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas.
Finalmente se prevé que a los fines de la aplicación del Régimen de Promoción,
será Autoridad la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS quien además es la facultada para dictar el Reglamento
del decreto 929/13 de implementación e inclusión de los beneficiarios.
Como se advierte el decreto Nº 929/13 guarda íntima relación con el que fuera
dictado el 25 de Julio de 2012 por el Poder Ejecutivo Nacional: el decreto Nº
1277 que aprobó la reglamentación de la Ley N 26.741 (que estatizó parcialmente
el paquete accionario de YPF) y el denominado “Reglamento del régimen de
soberanía hidrocarburífera de la Republica Argentina”.
Esta norma estableció un Plan nacional de inversiones hidrocarburíferas, y para
ello conformó la comisión de planificación y coordinación estratégica del plan
nacional de inversiones hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaria de política
económica y planificación del desarrollo del Ministerio de economía y finanzas
públicas. Dicha comisión es la encargada de la elaboración y presentación anual
de un Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos se encuentran obligados a
suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las
pautas que establezca la Comisión para el diseño del Plan Nacional de
Inversiones.
La norma también crea el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
donde deberán estar inscriptas todas las personas físicas y jurídicas que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles, como requisito indispensable para el desarrollo
de su actividad en todo el territorio nacional.
DERECHO:
La reforma de la constitución nacional en el año 1994 reconoció en el artículo 124
el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales al sostener que “…
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio…..
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Consecuentemente con esta disposición la constitución de la Provincia de
Mendoza en su articulo 1º establece que “…sus yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida,
líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio
exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe
ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras…”.
En el año 2006 el Congreso de la Nación sancionó la denominada “Ley Corta de
Hidrocarburos” la que entre otras cosas modifico el articulo 1º de la ley de
hidrocarburos Nº 17139 que originariamente delegaba en el Poder Ejecutivo
Nacional una serie de atribuciones vinculadas con el diseño de la política
energética, e hizo efectivo el reconocimiento contenido no sólo en la Constitución
Nacional sino también, en el caso de Mendoza, en las disposiciones de su propia
Constitución.
El articulo 1º de la ley corta que modifica el articulo 1º de la ley 17319 establece
claramente que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados
en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen
al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados
provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.”
En particular, pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de
hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el
mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Consecuentemente con estas normas, la nación revirtió a las provincias áreas
petroleras y las provincias productoras dictaron sus propias normas destinadas a
regir todo lo relacionado con el ejercicio pleno, sin cortapisas, del derecho de
propiedad sobre los recursos hidrocarburiferos.
Ello fue lo que hizo también la provincia de Mendoza al dictar la ley Nº 7526,
donde se reguló todo lo relacionado con las condiciones en las que la Provincia
iba a ejercer su derecho, tales como los plazos de concesión, el contenido de los
pliegos, las sanciones, las regalías, etc.
De esta manera se consolidó claramente en todo el país, con el acuerdo de la
Nación, un escenario en el que la Provincias ejercían plenamente sus derechos
administrando y legislando sobre los recursos hidrocarburiferos de su propiedad.
En este proceso de consolidación de los derechos provinciales no podemos dejar
de citar la ley provincial Nº 8192 que ratificó el decreto Nº 1722/05 el que, a su
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vez, ratificara el Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos de las Provincias
Productoras de Hidrocarburos y sus Anexos, suscriptos en fecha 26 de noviembre
de 1999, entre los Gobernadores de la Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa,
Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur; cuyos considerandos textualmente expresan:
“…Que, el punto de partida de las normas respecto de la actividadhidrocarburífera, debe ser el reconocimiento que en el sistema de la ConstituciónNacional el dictado del régimen de fondo de la misma, en cuanto adesprendimiento del Código de Minería, corresponde a la Nación (artículo 75inciso 12), siendo resorte exclusivo del Congreso de la Nación la actualización dela normativa de la Ley, sin perjuicio de lo cual es de publico y notorio que elartículo 1° y concordantes (dominio y jurisdicción) han quedado en abiertacontradicción con la propia Constitución nacional, después de la mencionadareforma;
12. Que en ese sistema, la aplicación de ese régimen corresponde a lasProvincias, es decir el ejercicio pleno del poder concedente sobre los yacimientossegún el territorio respectivo, la asunción de la jurisdicción plena sobre los mismosa través de la autoridad de aplicación que debe designar cada Provincia, la quetendrá a su cargo el control técnico y ambiental de las explotaciones, conforme alos procedimientos provinciales, con entendimiento del Poder Judicial de lasmismas en caso de conflictos…”
Con posterioridad se dictó la ley Nº 26741, que estatizó parcialmente la
composición accionaria de YPF, y que ha servido de excusa para que el Poder
Ejecutivo Nacional dicte el decreto Nº 1277/12 y el Nº 929/13, que son
abiertamente inconstitucionales y contrarios a las normas que venimos citando.
En efecto los decretos que se denuncian contradicen también lo establecido en
esa ley en cuanto esta establece el Consejo Federal de Hidrocarburos que estará
compuesto por la Nación y las Provincias y que tiene la función de promover la
actuación coordinada del Estado Nacional y los Estados Provinciales, a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente y expedirse sobre toda
otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la
fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder
Ejecutivo Nacional someta a su consideración.
Así por medio del decreto Nº 1277/12 el Gobierno Nacional, estableció todo un
nuevo diseño de política estratégica para el sector petrolero en nuestro país sin
ninguna participación de las Provincias, invadiendo competencias, derechos y
facultades de estas, establecidas por la Constitución Nacional y la legislación
vigente en la materia.
Su dictado y ejecución implica para las Provincias la pérdida de jurisdicción sobre
los recursos naturales cuyo dominio originario les reconoce la Constitución
Nacional.
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Como destacamos antes, el decreto establece el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas cuya implementación estará a cargo de la Comisión de
planificación y coordinación estratégica del plan nacional de inversiones
hidrocarburíferas.
La citada Comisión se integra exclusivamente por representantes del Poder
Ejecutivo Nacional. Dicha Comisión tiene funciones de control técnico y económico
de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo tiene
por función controlar y exigir inversiones por parte de los operadores de cada
área. También tiene facultades de imponer sanciones, entre las que se incluye la
posibilidad de declarar caducas las concesiones o permisos de
exploración/explotación.
Como vemos, el Poder Ejecutivo Nacional ha invadido mediante el dictado del
decreto 1277/12 facultades que por la Constitución Nacional, la ley corta, nuestra
Constitución Provincial y la legislación específica que en materia de Hidrocarburos
ha dictado la Provincia de Mendoza, le corresponden a ella sin atenuantes.
La Provincia ha perdido poder de control y sanción respecto de la producción de
hidrocarburos, atento al dictado del decreto Nº 1277/12.
Por su parte el Decreto Nº 929/13 consuma el atropello, permitiendo que la
comisión de funcionarios nacionales establecida por el decreto Nº 1277/12
promueva planes de inversión de explotación no convencional de hidrocarburos
generando nuevas concesiones, dividiendo áreas petroleras, modificando las
condiciones de concesión ya otorgadas por las provincias, obligando a las mismas
a actuar sobre el hecho consumado al no preverse la injerencia previa de la
Provincia sobre el plan de inversiones aprobado por dicha comisión, ni sobre la
calificación del futuro concesionario.
Concretamente la norma cuestionada crea un nuevo régimen de concesión de
hidrocarburos vía decreto, lo que a todas luces resulta contrario a la Constitución
Nacional, la ley Nº 17.319 y la ley corta. Se configura con esta norma el
vaciamiento absoluto de las facultades provinciales de control y decisión respecto
de sus recursos naturales.
Huelga destacar a esta altura, que los referidos recursos son propiedad de la
Provincia de Mendoza, no sólo de las generaciones presentes de mendocinos sino
de nuestros hijos y nietos.
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En defensa del patrimonio de todos los mendocinos, no sólo de las generaciones
presentes sino también de las futuras, es que solicitamos la intervención inmediata
del señor Fiscal de Estado.
Por otro lado el artículo 15 del decreto establece que “los titulares de una
“Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, que a su vez
sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la
primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión
de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la
continuidad geológica de dichas áreas. La delimitación de esas áreas adyacentes,
será facultad de la Autoridad Concedente”.
El articulo 15 implica sin más la pérdida absoluta del control por parte de la
Provincia de las concesiones convencionales actualmente otorgadas, por cuanto
con el sólo argumento de la continuidad geológica del área convencional con la no
convencional el concesionario podría lograr prorrogar la concesión convencional
por plazos que exceden los establecidos en la ley 17.319 y sus prórrogas. Todo
ello bajo el exclusivo imperio de los designios del Poder Ejecutivo Nacional.
El obrar del Poder Ejecutivo Nacional desconstitucionaliza, ni más ni menos, el
artículo 124 de la Constitución Nacional, y vacía de contenido el derecho
reconocido a las Provincias.
Finalmente, aunque no por ello menos grave, el decreto Nº 929/13 promueve
beneficios de naturaleza impositiva de un modo contrario a lo establecido en
nuestra Constitución nacional.
Es opinión unánime de la doctrina constitucional, que este tipo de tributo sólo
puede ser creado o suprimido por el Congreso Nacional en ejercicio de funciones
que le son propias e indelegables, y que su adopción por el PEN sería violatoria
de las normas de la Constitución Nacional que regulan la competencia y funciones
de cada uno de los poderes de la Nación (arts. 4, 9, 17, 19, 52, 75 inc. 1, 76 y 99).
El art. 4 de la CN establece que El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación, mientras que el art. 9 dispone que en todo el territorio
de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las
tarifas que sancione el Congreso. Complementariamente el art. 17 prescribe que
solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4 y el
art. 19 que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda
la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
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El art. 52 dispone: “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas” y finalmente
el art. 75 claramente dice que “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación… 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias
entre sí”.
La materia Tributaria es materia que por principio no puede ser objeto de
delegación legislativa ya que no es materia de administración. Concordantemente
la Constitución, en el art. 99 ap. 3, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo
establece que este no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excluyendo de la materia
que puede ser objeto de los decretos de necesidad y urgencia, la materia
tributaria.
Por ello el decreto Nº 929/13, de naturaleza claramente reglamentaria y dictado
invocando tal poder constitucional de acuerdo a la cita expresa en sus
considerandos de los Inc. 1º y 2ºº del articulo 99 de la Constitución Nacional, en la
medida que establece un Régimen de Promoción de inversiones que contempla
beneficios impositivos o tributarios y concretamente en cuanto elimina derechos
de exportación o importación, también es palmariamente inconstitucional.
Todas estas consideraciones me obligan como representante de la Provincia de
Mendoza a llegar hasta su persona para solicitarle cumpla con las obligaciones
que pesan sobre la investidura del cargo que Ud. ostenta y defienda los intereses
de Mendoza de acuerdo al mandato contenido en el articulo 177 de la Constitución
Provincial y lo establecido en las leyes Provinciales Nº 728, Nº 5722 y Nº 4418.
PETITORIO:
1.-Me tenga por presentada y domiciliada.
2.- Realice los actos útiles y necesarios, en el marco de sus competencias legales
constitucionales tendientes a que declare la inconstitucionalidad y consecuente
inaplicabilidad de los decretos 1277/12 y 929I13, por los argumentos expuestos.
Atentamente.
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