Denuncia Electoral del frente Olmedo +Romero

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H. TRIBUNAL ELECTORAL.- SRES. MIEMBROS: LUIS MARIA GARCIA SALADO Y OSCAR ROCHA ALFARO, letrados apoderados del FRENTE ROMERO + OLMEDO, con domicilio constituido, en las actuaciones “ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS OBLIGATORIAS PROVINCIALES - 12/04/15”, a V.H. nos presentamos y planteamos: I.- OBJETO: Que venimos en este acto, conforme a lo normado en el artículo 106 de la ley 6444, a formular protestas y reclamaciones vinculadas con las elecciones PASO realizadas el día 12 de Abril de 2015 y que a nuestro entender se erigieron en un cúmulo de acciones y omisiones que entorpecieron el derecho/deber cívico del sufragio en la Provincia de Salta. Las acciones y operaciones concatenadas al escrutinio definitivo, de advertirse y comprobarse transgresiones a la normativa electoral vigente -en particular a los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 6444, como así también a los artículos 12, 19 y 22 de la ley 7730- por correspondencia especialmente con la ausencia física de certificado de clausura de mesa y/o certificado de escrutinio provisorio y/o certificado de trasmisión de datos, imponen a nuestra parte y al propio Tribunal a ordenar la apertura de la totalidad de las urnas involucradas en los municipios en donde han ocurrido y a los efectos de garantizar la transparencia de la etapa final del proceso electoral. II.- CONSIDERACIONES GENERALES: Esta presentación está sustentada en el Derecho Constitucional que tiene cada ciudadano para elegir sus candidato, para legitimar el acto del sufragio cuenta y que el mismo conste con la transparencia necesaria y el desarrollo correcto del sistema implementado para sufragar, de manera tal que el ciudadano no tenga la menor duda de lo que él decide en el voto sea plasmado en la realidad. Es por eso que las fuerzas políticas que integramos el Frente reafirman su compromiso de luchar por la transparencia del acto eleccionario de manera tal que no exista duda en el desarrollo del mismo. Por las consideraciones que mencionaremos en el punto II del presente relacionado con la casuística de las irregularidades detectadas, llegamos a la conclusión de que el sistema de Voto Electrónico implementado en la Provincia, contratado por el Ejecutivo, es altamente deficiente lo que conlleva a poder llegar a plantear nulidades de mesas e incluso hasta la apertura total de las mesas del o los Municipios para que se haga el recuento manual, desvirtuándose de esta manera uno de los elementos esenciales tenidos en cuenta para su implementación, que es la rapidez del resultado.

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Tras las elecciones primarias del 10 de abril.

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  • H. TRIBUNAL ELECTORAL.-

    SRES. MIEMBROS:

    LUIS MARIA GARCIA SALADO Y OSCAR ROCHA ALFARO, letradosapoderados del FRENTE ROMERO + OLMEDO, con domicilio constituido,en las actuaciones ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTASSIMULTANEAS OBLIGATORIAS PROVINCIALES - 12/04/15, a V.H.nos presentamos y planteamos:

    I.- OBJETO:Que venimos en este acto, conforme a lo normado en el artculo 106 de la ley6444, a formular protestas y reclamaciones vinculadas con las eleccionesPASO realizadas el da 12 de Abril de 2015 y que a nuestro entender seerigieron en un cmulo de acciones y omisiones que entorpecieron elderecho/deber cvico del sufragio en la Provincia de Salta.

    Las acciones y operaciones concatenadas al escrutinio definitivo, deadvertirse y comprobarse transgresiones a la normativa electoral vigente -enparticular a los artculos 107, 108, 109 y 110 de la ley 6444, como as tambina los artculos 12, 19 y 22 de la ley 7730- por correspondencia especialmentecon la ausencia fsica de certificado de clausura de mesa y/o certificado deescrutinio provisorio y/o certificado de trasmisin de datos, imponen anuestra parte y al propio Tribunal a ordenar la apertura de la totalidad delas urnas involucradas en los municipios en donde han ocurrido y a losefectos de garantizar la transparencia de la etapa final del proceso electoral.

    II.- CONSIDERACIONES GENERALES:Esta presentacin est sustentada en el Derecho Constitucional que tienecada ciudadano para elegir sus candidato, para legitimar el acto del sufragiocuenta y que el mismo conste con la transparencia necesaria y el desarrollocorrecto del sistema implementado para sufragar, de manera tal que elciudadano no tenga la menor duda de lo que l decide en el voto seaplasmado en la realidad.Es por eso que las fuerzas polticas que integramos el Frente reafirman sucompromiso de luchar por la transparencia del acto eleccionario de maneratal que no exista duda en el desarrollo del mismo.Por las consideraciones que mencionaremos en el punto II del presenterelacionado con la casustica de las irregularidades detectadas, llegamos a laconclusin de que el sistema de Voto Electrnico implementado en laProvincia, contratado por el Ejecutivo, es altamente deficiente lo queconlleva a poder llegar a plantear nulidades de mesas e incluso hasta laapertura total de las mesas del o los Municipios para que se haga el recuentomanual, desvirtundose de esta manera uno de los elementos esencialestenidos en cuenta para su implementacin, que es la rapidez del resultado.

  • Eso se advierte, como consecuencia de que en la gran mayora de lasmquinas instaladas, por ejemplo en el Departamento Capital, el Acta deApertura del Comicio no pudo imprimirse por falla de la mquina, comotambin el Acta de Clausura, debiendo en mucho de los casos sustituirmquinas, que a su vez no funcionaban, y deban ser cambiadas por otras.Falta de impresin en el voto en si mismo, por lo que no podan los fiscalescotejar y controlar el resultado de esas urnas por no poder visualizar en laparte impresa lo que se encontraba grabado en el chip de la boleta.Se detect tambin que cuando se efectuaban sustituciones de las maquinaso se incorporaban nuevas a las mesas, se informaba que no era necesarioiniciar el trmite de control de dicha mquina ni la incorporacin de estehecho en el Acta de la Mesa, cargndose a la nueva mquina, con un CD nosellado, introducido en forma directa por el tcnico, que debemos recalcarque los mismos eran empleados de la firma contratada por el Ejecutivo parael Acto Electoral.Este ltimo hecho resaltado, es un requisito indispensable que el Tribunalplasm en la gua de instruccin de los presidentes de Mesa, de cmo debaprocederse a instalar la Mquina, introduciendo un CD sellado provisto porel Tribunal Electoral, procedimiento ste que no se sigui en la sustitucin,ni en la incorporacin de nuevas mquinas, recalcando que la nicapersona que manejaba la parte tcnica era personal de la empresa y no elveedor del Tribunal y sin presencia de las autoridades de mesa y los fiscalesy sin verificar por parte de estos que la maquina estaba en ceroTodas estas consideraciones que estamos exponiendo, para anlisis delTribunal, tiene como sustento la evaluacin que V.E. debe hacer sobre elfuncionamiento del Sistema del Voto Electrnico a los efectos de queprocedan en su consecuencia, si as lo considera, a la aplicacin del artculo22 de la Ley 7730 que establece que para el supuesto que se detecte un malfuncionamiento del Sistema o de la tecnologa, efecten lo necesario pararescindir el contrato con la empresa proveedora, ya que conforme loestablece el artculo 4 de la misma ley, el Tribunal Electoral debe garantizarentre otras cosas, el correcto funcionamiento de las mquinas que se utilicen.No debemos dejar de mencionar que el Tribunal trat siempre de buscarsoluciones a los distintos planteos realizados, considerando que laresponsabilidad del correcto funcionamiento de las mquinas, que debegarantizar el Tribunal, es exclusivamente culpa de la empresa contratada.Ante esta situacin de serias irregularidades y deficiencias en el sistema quellevan y llevaran a plantear pedidos de nulidades de distintas mesas, y a finde transparentar el Acto de las Elecciones Generales del 17 de mayoprximo, el Tribunal tiene la atribucin segn lo establece el artculo 34 dela Ley 7697 de las P.A.S.O., de volver al sistema tradicional de boleta enpapel, ya que es indudable que el efecto de demora en el resultado delescrutinio, se suple con la seguridad del papel , sin llegar a plantear grancantidad de nulidades de mesa, tal como puede suceder en estos momentoscon las irregularidades detectadas en el funcionamiento de las mquinas,por cuanto lo establecido en el artculo 108 de la Ley 6444 y el punto b) delsegundo supuesto del artculo 19 de la Ley 7730 son de plena aplicacin eneste caso, como surgir de la Auditora de las urnas y de las mesasespecficas que se impugnarn. No podemos cambiar celeridad porseguridad y transparencia.

  • La democracia, los partidos polticos y las autoridades responsables de loscomicios deben garantizar al elector la transparencia y legitimidad del acto.

    II.- PROTESTAS - RECLAMACIONES:Especficamente se advierte:1) La disposicin para la totalidad de las mesas electorales habilitadas demquinas electrnicas cuya homologacin del INTI (Instituto Nacional deTecnologa Industrial) conforme lo dispuesto por la Resolucin n 63/68 dela Secretara de Comercio Interior de la Repblica Argentina.El uso de varios modelos de mquinas de voto electrnico ha sidoreconocido por MSA en la contestacin de requerimiento antes mencionado(punto 2), quedando acreditado que se utilizaron 985 del modelo P1, 2899del modelo P2, 1048 del modelo P3 y 880 del modelo P4 (producidas stasltimas del ao 2015). Resulta sugestivo que el ltimo modelo se encuentrehomologado considerando que el trmite de certificacin demora variosmeses y que las mismas fueron incorporadas al proceso apenas dos semanasantes del comicio.En efecto, en la contestacin realizada por MSA al Tribunal Electoral en baseal requerimiento efectuado por nuestra parte, se informa con vaguedadinusitada que la documentacin referida a este punto se encuentra adjunta alos antecedentes de la contratacin. Hasta la fecha no se ha podido acceder ala misma.De resultar cierto que las mquinas carecen de certificacin, tal extremoimpide tener certeza sobre la calidad y el funcionamiento del equipamientoafectado a la eleccin. Los problemas de seguridad de los aparatoselectorales afectan a los principios electorales de libertad, igualdad y secretodel voto. Si los votos pueden ser capturados, desviados o espiados, sevulnera el principio de libertad electoral. Si no se sabe si el voto sercontabilizado efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral.Estas manipulaciones tambin pueden afectar el principio del secreto delvoto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la utilizacinde las maquinas electorales permitan la ocurrencia de estos errores.2) Esgrimiendo la excusa de la imposibilidad de impresin de las actasde inicio del comicio se procedi a la indiscriminada sustitucin de lasmquinas electrnicas que fallaban, sin consignar de nmero e identificacinde la mquina sustituida ni la del reemplazo, encontrndose el TribunalElectoral de la Provincia y las fuerzas polticas privados de establecer si lasmquinas incorporadas subrepticiamente a la eleccin si responden con lasque originalmente se encontraban dispuestas.MSA, al contestar el requerimiento efectuado por la autoridad electoral, hareconocido que 299 mquinas fueron sustituidas solamente en el MunicipioSalta, lo que equivale aproximadamente al 28% de las mquinas de votoelectrnico afectadas al comicio en la Ciudad de Salta.Es dable sealar que la provisin de los repuestos de toda la Provincia deSalta no fue informada. No obstante ello, queda en evidencia que tal como seha explicitado precedentemente, la falla de las mquinas fue masiva y que lasustitucin fue sistemtica. Ello se corresponde con numerosas denuncias

  • realizadas por fiscales y por electores a diversos medios de comunicacin,como tambin a los apoderados de este frente electoral.Solo a ttulo de ejemplo, se adjunta copia de la denuncia policial realizadapor el Sr. Hctor Rubn Flores, DNI 20.919.464, elector del Municipio Salta,quien formul denuncia n 2285/15 de la Seccional Primera, en la que dacuenta de la forma en que se produjo la sustitucin de una de las mquinasde voto electrnico de la Mesa 2173 del Colegio Secundario Miguel Ragonede Barrio Autdromo y la manipulacin sin control alguno del DVD quecontiene el software de la misma. En tales actuaciones policiales obra videoacompaado por el denunciante.En el interior de la provincia, el Sr. Vctor Adn Salas, DNI 32.230.331, en lamesa 2484 de la Escuela Pedro B. Palacios de Joaqun V. Gonzlez dejconstancia en acta que se encuentra en el sobre de la urna pertinente, de queen la apertura de la segunda mquina no labr acta y que el CD o DVD fueincorporado a hs. 14.30 por el tcnico de la empresa de apellido Ceerminatto,DNI 25.459.459. En este caso tambin se viol lo dispuesto por el artculo 93de la Ley 6444 y no se permiti la presencia de los fiscales a los efectos deestablecer si el DVD era el aprobado por el Tribunal.Lo expuesto tambin permite pregonar que se realizaron 299 sustitucionessin que se dejara alguna constancia por parte de los veedores del TribunalElectoral, como tampoco de las autoridades de mesa, lo que imposibilit alos partidos polticos ejercer el debido contralor del comicio en abiertaviolacin a lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley 7730.Tambin se ha vulnerado lo previsto por el artculo 93 de la Ley 6.444 queexpresa: Las elecciones no podrn ser interrumpidas, y en caso de serlo porfuerza mayor, se expresar en acta separada el tiempo que haya durado lainterrupcin y la causa de ello.

    Resulta notorio a esta altura de lo expresado que se encuentra reconocidapor la contratista la interrupcin del comicio en al menos 299 episodiosque se corresponden con mesas electorales individuales sin que existaconstancia de cuanto dur la interrupcin y la causa. Esto tambin generaincertidumbre respecto del modo en que se ha desarrollado la eleccin.El artculo 10 segundo prrafo de la Ley 7730 establece que: Deberpreverse tcnicamente la posibilidad de que durante el comicio lasautoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas polticas intervinientespuedan de oficio, o a pedido de algn elector, efectuar controles travsdel tcnico asignado por el Tribunal Electoral sobre el correctofuncionamiento de las mquinas que se utilicen para revisar que noexistan problemas con las pantallas, la tinta, la impresin, la energa ocualquier otro que pudiera impedir el correcto desarrollo del acto.Se incumple tambin con lo previsto por el artculo 28 de la Ley 7697 queobliga al Tribunal Electoral a dar seguridad y a cuyo efecto se labrinstructivo para autoridades de mesa que no fue cumplido.La empresa MSA eludi el control de la autoridad electoral y de losfiscales informticos designados por cada partido o frente participante.

  • En los reemplazos se observ manipulacin de los DVDs sin controlalguno de las autoridades electorales y tampoco se dispuso vigilancia alos efectos de evitar tales reemplazos arbitrarios y discrecionales.Este extremo determina la existencia de grave falta electoral que a tenorde lo dispuesto por el artculo 108 de la Ley 6.444 que expresa: ElTribunal Electoral, de oficio, declarar nula la eleccin en una mesacuando: 1) No hubiere acta de la eleccin de la mesa ni certificadoindubitable firmado por las autoridades del comicio.Asimismo, el artculo 109 establece: A peticin de los apoderados de lospartidos el Tribunal podr anular la eleccin realizada en una mesacuando: 2) No aparezca la firma del presidente de los comicios en elacto de apertura o en el de clausura o, en su caso, no hubiere llenadotampoco las dems formalidades prescriptas por esta ley.Cabe agregar que la autoridad electoral no labr acta manuscrita, por loque no existe documento alguno que permita certificar el cumplimientode la normativa electoral y del protocolo establecido para la apertura ycierre del comicio. Remarcamos que la falla que determina la existenciade falta grave que se reproduce en casi la totalidad de las mesasdispuestas en el Municipio Salta.3) Disposicin de hardware o mquinas electrnicas que no imprimieronni el acta de cierre del comicio, ni los certificados de escrutinio, afectandola regularidad del mismo. De manera inmediata, y sin que lasautoridades de mesa o fiscales pudieran certificar resultados por lanegativa a que se realice el conteo manual del contenido de la urna, MSAprocedi al retiro de las mquinas impidiendo su preservacin a losefectos de establecer motivos o causas tcnicas de la falla que se invoca ycuya existencia rechazamos.Falta a la verdad la empresa MSA cuando afirma que se imprimieron latotalidad o 100% de los certificados de escrutinio cuando resulta pblicoy notorio, y as se encuentra consignado en los informes de los veedoresdel Tribunal Electoral y las autoridades de mesa que, en algunos casos seutiliz la misma mquina para imprimir los certificados de varias mesas,como tambin que en numerosos casos no se logr la impresin y laempresa procedi al retiro de las mquinas sin que se cumpliera con elprotocolo electoral de rigor.No escapar al elevado criterio de S.S. que las mquinas queevidenciaron, sugestivamente, fallas masivas y simultneas al inicio ycierre del comicio fueron supuestamente auditadas por la UniversidadNacional de Salta y, tambin, que se utilizaron cuatro modelos cuyoperfecto funcionamiento se pretendi garantizar de manera previa a laeleccin. El uso de varios modelos de mquinas de voto electrnico hasido reconocido por MSA en la contestacin de requerimiento antesmencionado (punto 2), quedando acreditado que se utilizaron 985 delmodelo P1, 2899 del modelo P2, 1048 del modelo P3 y 880 del modelo P4(producidas stas ltimas del ao 2015).

  • 4) En reiterados casos se produjo grosera contradiccin entre lo que elelector dijo haber votado y lo que la mquina imprimi, por lo que debirepetirse el procedimiento o el elector vio frustrada su eleccin depostulantes.5) En otros casos, ante la falla de las mquinas al momento de imprimirlas actas de cierre y los certificados de escrutinio, se procedi aimprovisar solucin mediante el uso de una mquina para ms de unamesa electoral. Los certificados impresos por esa mquina consignaronsiempre la misma autoridad de mesa, lo que echa por tierra la pretensinde que la mquina no guarda memoria.Es el caso de la mesa 1740 de la Escuela Gustavo Cuchi Leguizamndonde la mquina imprimi un nmero de mesa y resultados distintos alos que corresponda. Este extremo se encuentra debidamente certificadopor la autoridad de mesa y los fiscales.La orden de incorporar ms de una mquina de voto electrnico pormesa se encuentra certificada no solamente por la oposicin formuladapor este frente electoral sino, tambin, por la resolucin que ha rechazadotal planteo.6) Al fracasar los mecanismos previstos para el envo de resultados porcorte del enlace, impropiamente algunas autoridades recurrieron al envode datos va celular, con certificados no oficiales.7) Aproximadamente a las 19 horas, mientras se desarrollaba la carga dedatos del proceso eleccionario, se produjo el corte del enlace con losestablecimientos educativos por un perodo de ms o menos 20 (veinte)minutos, tras lo cual al restablecerse el contacto se advirti que se habanagregado datos equivalentes a ms de un 40% del total, marcndosetendencia y sin que se hubiera permitido a los fiscales informticoscontrolar esa carga.

    En lo que constituye un precedente relevante a los efectos de otorgarverosimilitud a lo expuesto, en la Ciudad de Ro Cuarto (Crdoba) seencarg el operativo electoral de traslado y repliegue de urnas yescrutinio provisorio del ao 2008 a la empresa MSA mediante unprocedimiento de contratacin que se cuestion por no habercontemplado la licitacin pblica y ante una adjudicacin a su favor trasuna cotizacin que puso de relieve un valor 9 meses ms alto que elinvertido en la eleccin anterior.En el desarrollo del escrutinio provisional se denunci que MSA pusoterminales con software privativo sin licencias (Windows XP truchos),el sistema cay subrepticiamente durante 10 (diez) minutos, a pesar delas promesas previas de la empresa de que esto no poda ocurrir por usarservidores redundantes y, manualmente, se encontraron inconsistenciasque el sistema no controlaba y ni siquiera ayudaba a detectar. Todo estofue puesto en conocimiento de la Junta Electoral de esa localidad porcinco fiscales informticos.El hecho de corte de enlace ocurri a las 19,25 del da de la eleccin,media hora despus de comenzada la carga de datos de las escuelas y, en

  • el caso de Ro Cuarto, dur unos 10 minutos. Durante ese tiempo tanto lainterfaz de carga de resultados como la interfaz de consulta del estado dela misma devolvan el mensaje Internal Server Error.Posteriormente un anlisis tcnico de la base de datos del sistema deescrutinio revel un pobre diseo de la misma, con errores einconsistencias entre la documentacin entregada por la empresa y laimplementacin real. Esto motiv que en el proceso electoral posterior lamisma fuera marginada.Puede elucubrarse, entonces, con que MSA actu con evidenteconocimiento de las situaciones que finalmente se produjeron en laProvincia de Salta el pasado 12 de Abril de 2015 puesto que la experienciaotorgada por su giro comercial impide negar las irregularidadesreferidas.MSA ha reconocido la falla al expresar en su contestacin al pedido deinforme del Tribunal Electoral que: Adicionalmente hemos solicitadoinforme de trfico y calidad de servicio a uno de los proveedores deconectividad tanto de los establecimientos, Tribunal y nuestra empresa,debido a niveles de calidad y prestaciones inferiores a los esperados enuno de los enlaces de los centros de cmputos.8) Las mquinas de voto electrnico, sin custodia alguna, fueron

    distribuidas en depsitos y camionetas por la empresa MSA. Enefecto, uno de los depsitos se encontraba en la calle Santiago delEstero esquina Siria y desde all partan vehculos para realizaroperaciones de sustitucin. Esta impropia delegacin de la custodiade las mquinas ha sido reconocida por la contratista en lacontestacin del requerimiento cuando afirm que 1047 mquinasfueron dispuestas para afrontar posibles contingencias en depsitos ycamionetas.

    9) En el Municipio de El Jardn, Departamento la Candelaria, en laescuela n 4502, donde deban sufragar 1568 votantes, distribuidos encuatro mesas, al momento de la apertura se provey a la autoridadelectoral de solamente de 25 tarjetones o fajas para votar en cadamesa. Ante los reclamos formulados por las autoridades de mesa yfiscales, apareci una caja con 150 tarjetas ms, las que nuncaestuvieron en las urnas que remiti el Tribunal sino que las entregimpropiamente la empresa MSA. Recin a las 12,58 del da de laeleccin se provey de las ms de un millar necesarias para asegurarel sufragio de la totalidad de personas incluidas en el padrnelectoral. Se encuentran labradas las actas denunciando este extremoen cada una de las urnas de la escuela mencionada, razn por la cualse peticiona la apertura de las mismas al momento en que se realice elescrutinio definitivo de ese municipio. Las mesas se encuentraidentificadas con los nmeros 3612, 3613, 3614 y 3615.

    III.- SOLICITA AMPLIACIN DEL CUPO DE APERTURA DE URNASESTABLECIDO POR EL ARTCULO 19 DE LA LEY 7730.En consideracin al cmulo de irregularidades denunciadas, y dado quedeviene necesario salvaguardar la transparencia, objetividad e imparcialidad

  • del proceso de escrutinio definitivo, es que solicitamos se ample al 10% elcupo de urnas que sern abiertas a tenor de lo dispuesto por el artculo 19 dela Ley 7730.Atento a lo que seala el artculo 1, segundo prrafo, de la citada ley, elrgimen es de orden pblico y en l se establecen las condiciones mnimaspara la utilizacin del sistema de voto con boleta electrnica que garanticesu transparencia, contribuya a su eficiencia y posibilite el debido control porparte de las fuerzas polticas y de los ciudadanos.En consecuencia, una interpretacin sistemtica de la normativa citada,permite concluir que resultando una condicin mnima la apertura del 5%de las urnas, dada la gravedad de los fallas evidenciadas por el sistema esque se advierte como pertinente duplicar el porcentaje a los efectos de contarcon un parmetro de referencia ms amplio y que otorgue mayor veracidadal resultado al que se arribe.La presente peticin se realiza con anterioridad al inicio del escrutiniodefinitivo por lo que resulta oportuna.IV.- Atento a las inconsistencias detectadas, las irregularidades puestas enconocimiento y las atribuciones de las que se encuentra investido el TribunalElectoral a tenor del artculo 34 de la Ley 7697, venimos a solicitar que enrelacin a las elecciones generales previstas para el da 17 de Mayo de 2015proceda a habilitar el tradicional sistema de voto de papel en los lugares enque se advirtieron mayores inconvenientes para el elector en general, o enparticular, al elector de edad avanzada que debi ser asistido por lazarillos opor el presidente de mesa, casos en los que existi violacin del secreto delsufragio.V.- PRUEBA: De nuestra parte ofrecemos la siguiente:

    a) Informe vertido por la empresa Magic Software al Tribunal Electoralde la Provincia de Salta en fecha 14 de Abril de 2015.

    b) Anexo de irregularidades denunciadas por fiscales del frenteRomero+Olmedo en 12 fojas con detalle de las observaciones encada una de las mesas, zonas e identidad de personas que puedencertificar las circunstancias de hecho sealadas.

    c) Copia de denuncia policial n 2285/15 formulada por el Sr. HctorRubn Flores.

    d) Anexo de irregularidades denunciadas por fiscales en fs.e) Pgina 4 del ejemplar del diario El Tribuno del 14 de Abril de 2015

    vinculada con la grabacin de video realizado por el diputadoprovincial Sr. Marcelo Bernard.VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:

    a) Tenga por formuladas observaciones y protestas a tenor de lodispuesto por los artculos 105 y 106 de la Ley 6.444.

    b) Oportunamente se tenga presente lo informado ye habiliten lasmedidas solicitadas a los efectos de garantizar la transparenciadel proceso electoral.

  • SER JUSTICIA.-

    Oscar Rocha Alfaro Luis M. Garca Salado