Denucia soledad luevano vs miguel alonso 1000 millones

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Asunto: Se presenta Denuncia de Hechos DR. RAÚL CERVANTES ANDRADE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. P R E S E N T E. MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ, ciudadana mexicana, por propio derecho, señalando como domicilio oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Manzanillo, Número 138, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, y autorizando para los mismos efectos, así como para recibir toda clase de informes a mí nombre al Licenciado en Derecho ANDRÉS EMILIANO CASTELLANOS COLÓN, con Cédula Profesional No. 7116147 y a los CC. ERNESTO GONZÁLEZ ROMO y HECTOR DAVID MORENO SÁNCHEZ ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer; Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8º, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Artículos 109, Fracción IX, 131, Fracción II, 211, Fracción I, Inciso a), 221, 222, 223, y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en este acto presento DENUNCIA FORMAL en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de 1

Transcript of Denucia soledad luevano vs miguel alonso 1000 millones

Asunto: Se presenta Denuncia de Hechos

DR. RAÚL CERVANTES ANDRADEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.P R E S E N T E.

MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ, ciudadana mexicana, por propio derecho, señalando como domicilio oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Manzanillo, Número 138, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, y autorizando para los mismos efectos, así como para recibir toda clase de informes a mí nombre al Licenciado en Derecho ANDRÉS EMILIANO CASTELLANOS COLÓN, con Cédula Profesional No. 7116147 y a los CC. ERNESTO GONZÁLEZ ROMO y HECTOR DAVID MORENO SÁNCHEZ ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer;

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8º, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Artículos 109, Fracción IX, 131, Fracción II, 211, Fracción I, Inciso a), 221, 222, 223, y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en este acto presento DENUNCIA FORMAL en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo que resulte, esto con motivo de la indebida actuación por parte de diversos ex servidores públicos quienes presuntamente hicieron uso ilícitos de recursos federales, cometido en perjuicio de la administración pública, del patrimonio y de los habitantes del Estado de Zacatecas, así como de la Federación, sustentando la presente denuncia, en la siguiente narrativa de:

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H E C H O S

1.- Durante el último año de la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, se presentaron una serie de conductas por demás irregulares por parte de diversos funcionarios públicos, en cuanto a la ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de Administración, Finanzas y Turismo del Estado, la mayoría de ellos relacionados con la contratación de servicios publicitarios para la difusión de la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas y la adquisición de insumos para tal efecto.

2.- De entre todo el cúmulo de adquisiciones y contratación de bienes y servicios realizados por los funcionarios públicos pertenecientes a la administración pasada, llaman la atención las siguientes OPERACIONES, mismas que en su mayoría tienen por objeto la contratación de publicidad institucional y la adquisición de insumos y demás materiales impresos cuya finalidad era la difusión de información emitida por diversas dependencias del Gobierno del Estado de Zacatecas dirigida a la población en general, y que se otorgaron mediante ADJUDICACIONES DIRECTAS, mismas que presumiblemente se celebraron en contravención a la normatividad aplicable al caso, y que pueden ser para los funcionarios públicos involucrados motivo de RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER PENAL que incumbe a esta Representación Social, las cuales a continuación se detallan:

2.1. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016.Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016.

Datos del Proveedor:

Javier Torres Rodríguez – DVS ProducciónCircuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo ZacatecasRFC: TORJ7404063E7

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Vigencia del Convenio:

01 de Marzo al 02 de Abril del 2016.

Funcionarios que firman el Convenio:

Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios consistentes en la realización de spots publicitarios con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo 109 Spots en radio local producidos a razón de $4,900.00

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de los Artículos o Servicios:

(CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cada uno.

2 spots de radio nacional producido a razón de $15,000.00. (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) cada uno

Monto Total de la Factura:

$654,356.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.)IVA incluido

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.2. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016.Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016.

Datos del Proveedor:

Javier Torres Rodríguez – DVS ProducciónCircuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo ZacatecasRFC: TORJ7404063E7

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Vigencia delConvenio:

01 de Marzo al 02 de Abril del 2016.

Funcionarios que firman el Convenio:

Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios consistentes en la realización de spots publicitarios con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

32 Spots en televisión local producidos a razón de $20,000.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cada uno.

3 spots de televisión nacional producido a razón de $110,000.00. (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) cada uno

1 Spot de televisión nacional a razón de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)

Monto Total de la Factura:

$1,299,200.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.3. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. EL1 de fecha 14 de Marzo del 2016.

Datos del Torres Corporativo Radio S. de R. L. de C. V. – Radiodifusora

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Proveedor: XHEL – FM (95.1 MHz)Apoderado Legal: Jaime Torres GallegosCarretera Panamericana Km. 724.6 S/N Industrial, Fresnillo, Zac.RFC: TCR150319CJ6

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios consistentes en la publicación en dicha radiodifusora toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Spots de 20 segundos sin especificar su número, correspondiente a la publicidad transmitida del 01 al 31 de Enero del 2016 – Convenio Anual 2016 por la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición.

Monto Total de la Factura:

$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 0/100 M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.4. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016.

Datos del Proveedor:

Mac Ediciones y Publicaciones S. A. de C. V.Apoderado Legal: Martha Patricia Villanueva GutiérrezMontes Urales No. 425, Int. 1, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, D. F.RFC: EPU9812212U5

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios consistentes en la publicación de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o

Publicidad del Gobierno sin especificar de qué tipo o cantidad, difusión de las actividades del Gobierno del

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Servicios: Estado de Zacatecas durante el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición, como pago mensual por dichos servicios.

Monto Total de la Factura:

$580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 0/100M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.5. Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016.Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016.

Datos del Proveedor:

Antonio Carlos GirónCalz. Francisco García Salinas No. 27, Col. Villas del Carmen, Guadalupe, Zacatecas.RFC: CAGX780531TM9

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Contrato:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.

Vigencia del Contrato:

21 al 31 de Agosto del 2015.

Objeto del Contrato de Prestación de Servicios:

La prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del Ejecutivo, a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015, con medidas varias, en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015 en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado, cuyo costo por metro cuadrado sería de $130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M. N.), dado un total por la cantidad de $157,869.90 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 90/100 M. N.) en una sola exhibición.

Monto Total de la Factura:

$157,869.90 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 90/100 M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador.Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace Institucional.

2.6. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016.

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Datos del Proveedor:

Conoce México, S. A. de C. V.Apoderado Legal: Armando Carrillo BañuelosAdolfo López Mateos No. 105, Col. Centro, Zacatecas, Zac.RFC: CME0610136XI

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en el “Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Contrato Publicitario correspondiente al mes de Enero del 2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la cantidad de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) en una sola exhibición.

Monto Total de la Factura:

$348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.7. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016.

Datos del Proveedor:

Compañía Periodística del Sol de Zacatecas, S. A. de C. V.Apoderado Legal: Flor de María Gutiérrez RaigozaAv. Quebradilla No, 602, Caminera, Zacatecas,RFC: PSZ100601RY8

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 30 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en el periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Convenio publicitario correspondiente al mes de Febrero del 2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la cantidad de $1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTA Y

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SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M. N,) como pago mensual en una sola exhibición.

Monto Total de la Factura:

$1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M. N,) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.8. Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016.

Datos del Proveedor:

Coloristas y Asociados, S. A. de C. V.Representante Legal: Mario Ernesto Novoa GarcíaCalzada de los Héroes No. 315, Zona Centro, León, Guanajuato.RFC: CAS9311245Q5

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Contrato:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.

Vigencia del Contrato:

03 al 28 de Agosto del 2015.

Objeto del Contrato de Prestación de servicios:

Brindar el servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché mate 300 gramos de 4X4 tintas barniz UV laminado, mate al frente en portada para entregar el día 28 de Agosto del 2015.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y portada gruesa con separación para CD, 132 páginas en couché mate 300 gramos a 4X4 tintas barniz V laminado mate al frente en portada, cada uno de ellos con un valor de $55.23 (CINCUENTA Y CINCO PESO 23/100 M. N.) y con un valor total de $256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.) pagado en una sola exhibición

Monto Total de la Factura:

$256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.)IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador.Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace Institucional

2.9. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016.

Datos del ESTV Cable S. A de C. V.- Tele Cable Rio Grande

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Proveedor: Apoderada Legal: Lidia Bonilla GómezAv. Hidalgo No. 316, 1er Piso, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.RFC: ECA010927KP7

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en “ESTV Cable S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Servicio prestado a Convenio celebrado por Canal 15, mes de Enero del 2016 por la cantidad de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.

Monto Total de la Factura:

$348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.10.

Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016.

Datos del Proveedor:

Radiodifusora XEQS 930 AM S. A. de C. V. Romántica 90.3 FMApoderada Legal: Lidia Bonilla GómezAv. Hidalgo No. 316, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.RFC: RXN950901QW2

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.

Monto Total de la $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100

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Factura: M. N.) IVA incluido.Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.11.

Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016.

Datos del Proveedor:

Radiodifusora XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. de C. V. – EXAApoderada Legal: Lidia Bonilla GómezAv. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.RFC: RXC950904R41

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016.

Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.

Monto Total de la Factura:

$406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

2.12.

Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016.

Datos del Proveedor:

Comunicación B15, S. A. de C. V. – Grupo B15Apoderada Legal: Lidia Bonilla GómezAv. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.RFC: CBX061124837

Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de ZacatecasRFC: SF1950101DU2

Funcionarios que firman el Convenio:

Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Vigencia del Convenio:

01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016.

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Objeto del Convenio de Colaboración:

La prestación de servicios publicitarios para que publique en “Comunicación B15, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.

Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:

Servicio prestado conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016 Canal 15, por la cantidad de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.

Monto Total de la Factura:

$232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido.

Funcionario dio el visto bueno para su pago:

José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.

Por lo que se tiene conocimiento y con fundamento en lo contemplado en el numeral 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual refiere que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público, es que acudo a esa H. Representación Social de la Federación a efecto de poner hechos posiblemente constitutivos de delito.

Por lo que presumiblemente se realizaron operaciones de carácter financiero por parte de diversas empresas particulares realizando de manera directa o indirecta y simularon la realización de operaciones con el Gobierno del Estado de Zacatecas, en el año Fiscal de 2016 dos mil dieciséis, por un monto total de $ 38,121,496.42 (TREINTA Y DOS MILLONES, CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 42/100 M. N.), siendo estas las empresas que expidieron las facturas con los pagos efectuados por el Gobierno de Zacatecas en razón de supuestos servicios de publicidad y comunicación social.

3.- Al respecto de las disposiciones contenidas dentro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, que presuntamente han sido violentadas por los funcionarios públicos involucrados en la irregular contratación de los bienes y servicios que hoy se denuncian, encontramos las siguientes:

Primeramente, el Artículo 21 de dicho ordenamiento establece que la Secretaría de la Función Pública estatal, será la encargada de establecer y mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, el cual se formará con las personas físicas y morales que por cumplir los requisitos correspondientes, estarán facultadas para enajenar

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mercancías, materias primas y bienes muebles, así como para arrendar o prestar servicios sobre dichos bienes a las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

A su vez, el Artículo 28 estipula que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se otorgarán por medio de licitaciones o concurso mediante convocatoria pública por invitación y por adjudicación directa, en la que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles para la adquisición y contratación de bienes y servicios, en cuanto a su precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias previstas en dicha ley.

Asimismo, el Artículo 37 de la ley en comento, establece la facultad de las dependencias y entidades de fincar pedidos o celebrar contratos respecto de adquisiciones, arrendamientos o servicios, sin la necesidad de celebrar el procedimiento de licitación, debiendo de fundar tal determinación en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, debiendo de emitir el dictamen correspondiente donde se funde el ejercicio de esta opción.

Además, el Artículo 39 de esta legislación, señala como supuestos para que las dependencias y entidades puedan fincar pedidos o celebrar contratos por adjudicación directa, es decir, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, los siguientes supuestos:

I. Cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate;

II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados;

III. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;

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IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;

V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado;

VI. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

VII. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos las dependencias o entidades verificarán previamente, conforme el criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 42 si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso, el pedido o contrato se fincará o celebrará con el proveedor respectivo;

VIII. Cuando se trate de la adquisición de bienes mediante operaciones no comunes de comercio; y

IX. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que las dependencias o entidades contraten directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.

Por su parte, el Artículo 41 de esta ley, dispone que por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte inconveniente por el costo de los mismos, llevar a cabo el procedimiento de licitación, las entidades y dependencias, resulta procedente la adjudicación directa, siempre y cuando no rebasen los montos máximos que señale para tal efecto se fijen en el Presupuesto de Egreso de la entidad y sujetándose a las siguientes reglas:

A). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, por montos superiores a los máximos autorizados en el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando haya considerado previamente por lo menos tres propuestas;

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B). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones, precios, calidad y oportunidad en el cumplimiento, por los montos mayores a los antes referidos, siempre que se haya considerado previamente por lo menos cinco propuestas;

C). Cada operación se considerará individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezca el Presupuesto de Egresos, y en ningún caso podrá su importe total ser fraccionado para que quede comprendido en los montos máximos establecidos y tratándose de arrendamientos o prestación de servicios, se podrán celebrar los mismos cuando los montos de las mensualidades, correspondan a la doceava parte de los límites establecidos.

El Artículo 45 señala que los actos, pedidos y contratos que celebren las dependencias y entidades, respecto de las compras, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento, así como la obtención de las pólizas de seguros de los bienes que se trate para garantizar su integridad; y

Por último, el Artículo 49 establece que todo acto, convenio, pedido, contrato y negocio jurídico que celebren las dependencias y entidades, en contravención a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en estudio y demás disposiciones aplicables, serán nulos de pleno derecho.

4.- Por lo que toca a los MONTOS MÁXIMOS que tienen autorizados las dependencias y entidades para que adquieran, renten o contraten bienes y servicios mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, en su Artículo 45 establece que para efectos de ADQUISICIONES, entendidas estas como las asignaciones destinadas para cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las dependencias y entidades realicen a fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas, incluyendo el mobiliario y equipo propio para la administración, entre otras, mismas que forman parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente; dichos montos máximos y sus límites serán los siguientes:

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Monto máximo por adquisición directa hasta $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.);

Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $ 1’250,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.); y

Más de $1’250,001.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante licitación pública.

Asimismo, los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Además, el Artículo 47 del Presupuesto de Egresos del año 2016, establece que los MONTOS MÁXIMOS para el caso de OBRA PÚBLICA entendida esta como las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades contratan con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaura, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles así como el costos por la realización de obras públicas por administración directa; tendrán como montos máximos y límites para el caso de asignaciones directas los siguientes:

Para obra pública:

a). Hasta $1’200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por adjudicación directa;

b). De más de $1’200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y

c). De más de $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante convocatoria o licitación pública.

Para servicios relacionados con las obras públicas:

a) Hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por adjudicación directa;

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b) De más de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y

c) De más de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M. N.) mediante convocatoria o licitación pública.

De igual manera, los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

5.- Por su parte, dentro del Código Penal Federal, mismo que resulta aplicable en el caso que nos ocupa, toda vez que presumiblemente las operaciones irregulares antes mencionadas, se realizaron usado recursos económicos que la Federación aporta a los ingresos del Gobierno del Estado de Zacatecas, prevé una serie de tipos penales relativos al ejercicio de servicio público, así como las responsabilidades que tienen todos los funcionarios públicos de la entidad en razón del encargo que ocupan, así como de los bienes, personal y sobre todo, los recursos económicos a su cargo, entre los cuales se encuentran los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y cuya descripciones típica a continuación se citan:

“CÓDIGO PENAL FEDERAL.

CAPITULO II EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente

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afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

[…]

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

[...]

X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y de setenta hasta ciento cincuenta días multa.

CAPITULO IV COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

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Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

CAPITULO V USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que ilícitamente:

A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;

B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;

D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;

E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo

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todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO VIII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor

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público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

CAPITULO XII PECULADO

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

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Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores…”.

Como se puede apreciar, los funcionarios públicos de la entidad, en el supuesto caso de que no actúen conforme a derecho y/o pretendan obtener algún tipo de beneficio con base en el cargo que ocupan dentro de la administración pública, pueden incurrir en responsabilidad de tipo penal y con ello la imposición de una sanción, si se actualiza alguno de los supuesto normativos antes citados, lo cual desafortunadamente parece acontecer dentro de los hechos que hoy se da cuenta a esta autoridad ministerial.

6.- Una vez precisado lo anterior, es el caso que en la celebración de dichas operaciones, los funcionarios públicos involucrados incumplieron de forma reiterada y sistematizada con las normas contenidas dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por el Congreso del Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, esto debido a que por una parte, se celebraron diversos contratos de compraventa de bienes y servicios, bajo la modalidad de “Convenios de Colaboración” con personas físicas y morales que no están registrados dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaría de la Función Pública de la entidad; a su vez, otorgaron vía adjudicación directa contratos por montos mayores a los autorizados para tal efecto por el Presupuesto de Egresos, además, algunos casos, se realizó la adquisición de determinados bienes y servicios sin que existiera algún tipo de contrato o convenio que sustentara la autorización de dichas operaciones y de forma general, al contratarse la adquisición de tales

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bienes y servicios no se les exigió a los proveedores involucrados, que garantizarán mediante póliza de fianza o instrumento equivalente, el cumplimiento de sus obligaciones con las entidades y dependencias con las que se contrataron, esto es así por lo siguiente:

A). Primeramente, con motivo del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016, queda de manifiesto que funcionarios de alto nivel del anterior Gobierno del Estado de Zacatecas, entre estos el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona física se encargara de realizar spots publicitarios para radio con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, sin que previamente a otorgar dicho convenio, tomaran en consideración el hecho de que el C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ y su empresa denominada DVS PRODUCCIÓN al día de hoy NO APARECEN INSCRITOS al día de hoy, dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona física cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se puede apreciar que sospechosamente a dicha proveedor, no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el

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padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante las Copias del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016, mismas que exhibo como Anexos 2.1. a este ocurso.

B). De igual manera ocurre dentro del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016, pues se aprecia el hecho de que el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, no sólo otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona física se encargara de realizar spots publicitarios para televisión local y nacional con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad, así como el hecho de que nuevamente no garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, también incurre en una violación a los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este segundo contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,299,200.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, la cual rebasa por mucho el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del

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Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma por demás irregular, entre otros motivos; lo cual se acredita mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.2. a la presente denuncia

C). Por otra parte, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 07 de Marzo del 2016 y la Factura No. 3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, se puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada TORRES CORPORATIVO RADIO S. DE R. L. DE C. V. – RADIODIFUSORA XHEL – FM (95.1 MHZ), un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona moral se encargara de la publicación en dicha radiodifusora, de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin tomar en consideración el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se

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puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho se acredita mediante el Convenio de Colaboración de fecha 07 de Marzo del 2016 y la Factura No. 3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, mismas que acompaño como Anexo 2.3. a la presente denuncia.

D). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016, se puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada MAC EDICIONES Y PUBLICACIONES S. A. DE C. V., un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la

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publicación de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $4,060,000.00 (CUATRO MILLONES SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.4. a este ocurso.

E). Por otra parte, dentro del Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016, se desprende que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa al C.

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ANTONIO CARLOS GIRÓN, para que dicha persona física se encargara de la prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del Ejecutivo, a instalar en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado, sin tomar en consideración el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios, no obstante lo anterior, dicho contrato y el pago del mismo fue autorizado por el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO quien era el Jefe de la Oficina del C. Gobernador del Estado, así como por el C. JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO, Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador y del C. ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD en su carácter de Director de Enlace Institucional. Además, del análisis del contrato de prestación de servicios” en comento, de apreciar que al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho puede ser corroborado

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mediante la Copia del Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016, mismas que acompaño a este ocurso como Anexo 2.5.

F). Además, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, se puede constatar que C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada CONOCE MÉXICO, S. A. DE C. V., un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona moral se encargara de publicar en el “Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, pasando por alto el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió

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que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante el Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, los cuales se exhiben como Anexo 2.6. a este ocurso.

G). Respecto del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016 se aprecia que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COMPAÑÍA PERIODÍSTICA DEL SOL DE ZACATECAS, S. A. DE C. V. un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la publicación en el periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $7,467,817.50 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 50/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $1,066,831.07 (UN

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MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M. N,) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.7. a este ocurso.

H). Por lo que toca al Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016, consta que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COLORISTAS Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V. para que dicha empresa se encargara de realizar el servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y portada gruesa con separación para CD, 132 páginas en couché mate 300 gramos a 4X4 tintas barniz V laminado mate al frente en portada, con un valor total de $256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.), pasando por alto el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del contrato de prestación de servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al

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igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante el Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016, los cuales se exhiben como Anexo 2.8. a la presente denuncia.

I). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y a la Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016, de su contenido se desprende que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada ESTV CABLE S. A DE C. V.- TELE CABLE RIO GRANDE, un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la publicación en “ESTV Cable S. A. de C. V.” de toda la información institucional del Gobierno del

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Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona moral estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,740,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y a la Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016 , misma que como Anexos 2.9. a este ocurso.

J). En cuanto al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y la Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016, se puede constatar el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.

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Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA XEQS 930 AM S. A. DE C. V. ROMÁNTICA 90.3 FM, cuya finalidad fue las publicaciones de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los siguientes 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia de la Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y la

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Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016 las cuales exhibo como Anexos 2.10. a este ocurso.

K). A su vez, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016, consta el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. DE C. V. – EXA, cuya finalidad fue para que se publique en la radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio

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público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia de Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.11. a este ocurso.

L). Por último, al igual que los tres últimos casos anteriores, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, se aprecia el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COMUNICACIÓN B15, S. A. DE C. V. – GRUPO B15, para dicho medio publique toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad, además de que no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,160,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello,

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el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.12. a este ocurso.

7.- Como se puede apreciar, en el caso que nos ocupa dentro de la serie de operaciones de adquisición y contratación de los bienes y servicios antes mencionados, se presentaron una serie de irregularidades, acciones y omisiones cometidas por altos funcionarios públicos pertenecientes a la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD, entre otros, quienes al momento de celebrar, autorizar y participar en las operaciones antes referidas, demuestran que en su ánimo existió un dolo específico en su actuación como servidor público, que en razón de sus funciones y excediéndose en su ejercicio realice dolosamente un hecho arbitrario o indebido, como lo es el incumplieron de forma reiterada y sistematizada con las normas contenidas dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por el Congreso del Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, conductas que si bien dan lugar no sólo a RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA, es el caso que tales conducta resultan ser tipificadas como delitos, lo cual incumbe a esta representación social a fin de que proceda a investigar y en su momento, llevar este asunto a los tribunales, para que sanciones penalmente a los responsables.

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8.- Asimismo, manifiesto a esta Representación Social de la Federación, que en este caso existen elemento suficientes para suponer que NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA sobre el origen lícito de la totalidad de los RECURSOS ECONÓMICOS empleados para la realización de las operaciones anteriormente referidas, cuyo objeto principal fue la la ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de Administración, Finanzas y Turismo del Estado, la mayoría de ellos relacionados con la contratación de servicios publicitarios para la difusión de la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas y la adquisición de insumos, durante la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, pues de acuerdo con la información obtenida recientemente vía la Unidad de Transparencia de la Jefatura del Gobernador del Estado de Zacatecas, al consultarle sobre las ampliaciones presupuestales y el monto de las mismas que la Coordinación de Comunicación Social, solicito de su presupuesto durante los periodos 2010 – 2016, y cuál fue el presupuesto que ejerció dicha Coordinación en los años 2010 y 2016, mismas que se supone tuvieron que otorgarse para efecto de poder cubrir los montos totales de las operaciones de adquisición y contratación de tales bienes y servicios, especialmente durante el 2016 que han sido descritas anteriormente; obteniendo como respuesta dicha solicitud de información, que durante el periodo comprendido en los años de 2010 al 2016 NO EXISTIERON AMPLIACIONES PRESUPUESTALES para la Coordinación de Comunicación Social y que el PRESUPUESTO ejercido por dicha Coordinación como gasto corriente, durante el año 2011 ascendió a la cantidad de $4,710,596.09 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.), mientras que para el periodo comprendido del Enero a Septiembre del 2016, dicha cantidad destinada a la Coordinación de Comunicación Social fue por $3,142,739.76 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 76/100 M. N.), quedando con ello de manifiesto el hecho de que, por lo que respecta al gasto realizado durante los primeros nueve meses del año 2016, únicamente por las operaciones irregulares descritas en este ocurso, el costo de las mismas en su conjunto, es mayor a la totalidad del presupuesto autorizado para la Coordinación de Comunicación Social en este año, sin que exista justificación de cómo ha podido cubrir dichos gastos si no se le ha autorizado ampliación alguna a su presupuesto original, situación que da lugar a la presunción fundada de que los recursos económicos empleados para tales fines, no han tenido un origen totalmente licito. Lo antes manifestado lo acredito mediante el Oficio No. 043/2016 de fecha 16 de Diciembre del 2016, suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Jefatura del Gobernador del Estado de Zacatecas, mediante la cual da respuesta a la solicitud de

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información presentada, misma que exhibo como Anexo 3.1. a la presente denuncia.

9.- Aunado a todas las irregularidades narradas, la suscrita tiene conocimiento que no solo en el año dos mil dieciséis se cometieron anomalías en el Gobierno de Zacatecas en la administración 2010-2016, sino que también en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 también se cometieron irregularidades mediante contrataciones por servicios de publicidad y comunicación social, importes que se detallan a continuación:

EJERCICIO IMPORTE2010 $188,941,109.912011 $198,209,371.362012 $198,647,663.752013 $200,960,941.052014 $200,861,924.802015 $211,920,228.062016 $189,309,235.88

TOTAL2010-2016 $1,388,850,474.81

Toda vez que la suscrita no cuenta con documental alguna como las que se han anexado a la presente, que corresponden al año 2016, solicito a esta H. Autoridad, tenga a bien realizar la investigación que corresponda, y ya que el denunciado es el C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES ex Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, así como al C. JOSÉ GUADALUPE SOTO LANDEROS, ex Director de Comunicación del Gobierno del Estado de Zacatecas, el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, ex Secretario Particular del Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, el C. FERNANDO SOTO ACOSTA, ex Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas deberán comparecer ante esta representación para que narre lo que a su derecho convenga. Asimismo, en este acto proporciono un Cuadro Comparativo donde aparecen las empresas que fueron beneficiadas durante los ejercicios 2010 – 2016 en diversas operaciones irregulares y en las que se emplearon recursos federales destinados al Estado de Zacatecas y sus Municipios, mismo que exhibo como Anexo 1 a este ocurso.

Como es de su conocimiento, la organización administrativa del Gobierno del Estado de Zacatecas en los procedimientos y actos administrativos en general, debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que resuelva la

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diversidad de la problemática en las diferentes zonas. Es en este tenor, que la vinculación institucional entre las Dependencias, Cabildos, Entidades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, debe establecer canales de comunicación entre las autoridades y los ciudadanos que permitan establecer compromisos en la atención y resolución eficiente y eficaz de las denuncias presentadas sobre los tópicos de procuración de justicia y prevención del delito que garanticen el disfrute pleno de las garantías ciudadanas.

En razón de lo anteriormente expuesto, en esta vía se presenta DENUNCIA FORMAL en contra de los funcionarios públicos antes mencionados, así como en contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de hechos probablemente constitutivos de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo que resulte, cometidos en agravio de la administración pública, el patrimonio y de la sociedad del Estado de Zacatecas, asi como en contra de la Federación.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. PROCURADOR GENERAL Atentamente solicito se sirva a:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este ocurso, presentando en tiempo y forma FORMAL QUERELLA en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, así como en contra de los CC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, DANUCIA AURORA MEZA GARCÍA, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente, y lo que resulte, cometidos con recursos federales y en agravio tanto de la administración pública, el patrimonio y de la sociedad del Estado de Zacatecas, como de la Federación.

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SEGUNDO.- Me sea notificado el acuerdo de radicación, y el número de averiguación previa que recaiga al presente escrito de denuncia, con apego al contenido del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Ordenar de conformidad se inicie la Carpeta de Investigación y se proceda a citar a las personas imputadas a comparecer ante esta Representación Social y en su momento, determinar si se EJERCITAR ACCIÓN PENAL en contra de los hoy imputados.

PROTESTO LO NECESARIO

______________________________________________MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ

Ciudad de México a 20 de Diciembre del 2016.

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