Dental Prótesis Nº 182

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dental PRÓTESIS Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España www.consejo-protesicosdentales.info nº 182 • abril-mayo 2013 Los servicios de la competencia extremeños incoan expediente sancionador al Colegio de Dentistas de Extremadura. Pág. 18

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Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

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dental PRÓTESISIlustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

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Los servicios de la competencia extremeños incoan expediente

sancionador al Colegio de Dentistas de Extremadura. Pág. 18

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dental PRÓTESISEditorial

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Mucho se ha hablado sobre el dirigismo de las prescripciones, pero casi siempre como consecuencia de las lógicas dis-putas que surgen entre competidores cuando sus negocios son víctimas de es-tas prácticas ilegales, quedando muchas veces en el olvido el paciente y las graves consecuencias que para el mismo tienen estas conductas.

La sentencia del Tribunal Supremo de nº 2052/2001 de 7 de noviembre de 2001 indicaba que: “La introducción de un in-centivo económico por la prescripción de unos medicamentos determinados, distorsiona la función de la prescripción que debe estar esencialmente orienta-da por el interés del paciente y no por el del médico. Con estas prácticas ilegales se perjudica seriamente la salud de los pacientes, pues el abuso de medicamen-tos, cuyo empleo racional es beneficioso, puede originar problemas de salud gra-ves. Se perjudica también la economía de los enfermos, pues, en igualdad de condiciones, el médico puede optar por la prescripción que personalmente le re-sulte más beneficiosa en función del “in-centivo” económico que va a percibir, aun cuando sea innecesariamente más cos-tosa. Se perjudica al Sistema Nacional de Salud, cuando este sufraga el coste de los medicamentos, pues se fomenta la pres-cripción por factores ajenos a las necesi-dades clínicas. Y se perjudica, por último, la libre competencia y la transparencia del mercado, al emplearse métodos ile-gales de comercialización, en detrimento de la calidad y el precio.”

Como ya saben los lectores, por publica-ciones anteriores, distintos tribunales y la propia Comisión Nacional de la Compe-tencia han dicho que impedir o dificultar al paciente elegir protésico es una activi-dad ilegal, “a nuestro entender” este im-pedimento o dificultad se produce cuan-do al paciente no se le hace entrega de la prescripción de la prótesis dental para que así no pueda elegir protésico que le suministre la prótesis prescrita. Las con-secuencias a efectos de competencia son evidentes. Aumenta el volumen de trabajo para aquél protésico que más se pliegue a los intereses económicos del prescriptor, en detrimento de todos los demás, entrando así en una dinámica de

economía de liderazgo en costes (mucha producción con bajo precio por unidad), de cuyo principal beneficiario es sola-mente el profesional que tiene vedado el interés económico sobre lo que pres-cribe, pues dónde se ha visto que quien debe indicar la necesidad de un consu-mo, se permita proveer al mercado del producto que previamente ha indicado su necesidad.

Pues vistos someramente los efectos so-bre la competencia del dirigismo de las prescripciones, es adecuado analizar las posibles consecuencias sobre la salud de los pacientes, pese a quien pese, pues no sería la primera vez que las realidades chocasen con ciertos intereses económi-cos y por ello incomoden, pero si como profesionales sanitarios debemos actuar en beneficio de la salud de los pacientes, silenciar lo que conocemos por intereses o presiones, sería impropio del reconoci-miento que nos ha otorgado el legislador.La prótesis dental empieza cuando ha acabado la odontología y, consideran-do que la odontología debe estar cen-trada en la curación y conservación de los dientes naturales y, que las prótesis dentales no hacen más que sustituir los dientes perdidos, la obviedad hace inne-cesario describir el potencial riesgo para la salud del paciente, sobre todo teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad economicista y que quien tiene facultad para decidir si un diente se quita o se con-serva, su factura final es más voluminosa con la primera opción.

Por estos motivos hay quienes tratan de incluir la prótesis en la odontología y pro-curan por todos los medios a su alcance que no se haga efectiva la libre elección de protésico por parte del paciente, pues el ejercicio de tal derecho conllevaría la imposibilidad o dificultad de la emisión de la factura final más voluminosa de la que antes se hablaba, aunque conse-cuentemente se tendiese a una odonto-logía más conservadora.

PD: Lógicamente, los honestos profesionales defensores a ultranza de la odontología con-servadora no tienen por qué sentirse aludidos.

El Comité Ejecutivo

EDITORIAL

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sum

ario 03 Editorial

05 Guía Colegial

06 Atribuciones profesionales

07 Entrevista. Artemio de Santiago. Presidente del Consejo de Colegios Protésicos

08 Sentencias: Sentencia nº631/2010 - pág. 08-17 Comunicación acuerdo de incoación EXTE. JDCE/S/02/2013 - pág. 18-19 Página web CO Dentistas Tenerife - pág. 19-20 Sentencia nº 351/2013 - pág. 21-24 Sentencia Tribunal Supremo, de 21 de enero 1998 RJ/1998/91 - pág. 26-27

28 Celebración de la patrona Santa Apolonia. Aragón

30 Curso de Fotografía Dental

31 Nuevas soluciones en estetica dental “curso básico 6”

32 I Conferencia Internacional para Protésicos Dentales

34 II Congreso Internacional de Prótesis Dental

36 Viajes. Ciudades Patrimonio de la Humanidad (Castilla y León)

40 Anuncios breves

SECCIÓN CARTAS A LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL

Esta sección da cabida a sus consultas sobre temas jurídicos, laborales o fiscales. Esperamos de esta manera establecer una nueva vía de comuni-cación entre la comisión de Defensa Profesional y los protésicos dentales. Pueden enviar sus cartas a la revista por correo electrónico u ordinario:

Dirección electrónica:(Indicando “Cartas a la Comisión” en Asunto)[email protected]@consejo-protesicosdentales.info

Dirección postal:Dental Prótesis(Cartas a la Comisión)C/ Las Moras 4, bajo B28032 MADRID

D.L.: M-70-1983

Edita: Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

SECCIÓN ANUNCIOS BREVESSI QUIERE INSERTAR UN ANUNCIO BREVE, ENVÍE UN E-mail a: [email protected] BIEN ENVÍE SUS DATOS: NOMBRE, APELLIDOS, Nº COLEGIADO Y LA ASOCIACIÓN O COLEGIO AL QUE PERTENECE A:Dental Prótesis en la C/ de las Moras, 4 Bajo B · 28032 Madrid(indicando en el sobre PARA ANUNCIOS BREVES)

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dental PRÓTESISGuía Colegial

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Colegio Oficial Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante

C/ San Carlos 134-1º • 03013 ALICANTETf. 965146937 • Fax.965209960 • Email. [email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Centro Empresarial Parque Roma • C/ Vicente Berdusan, Bloque D-1 Bajos • 50010 ZARAGOZA

Tf. 976460332 • Centralita: 976 460246 • [email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales de Andalucía

Avda. S. Fco. Javier, 9 Edif. Sevilla - Entreplanta local exterior, 18 • 41005 SEVILLA

Tf. 954641546 • [email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales del Principado de Asturias

C/ Río Caudal 7 entlo.F • 33010 OVIEDOTf. 985294218 • [email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares

C/ Cima, 17, local 9• 07011 PALMA DE MALLORCATf. 971 777 574 • Fax. 971 455 624

http://www.coprodib.org • [email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales de Cantabria

C/ Isabel la Católica, 1-2º • 39007 SANTANDERTf. 942230818 • [email protected]

Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia

C/ Visitación, 8 Bajo • 46009 VALENCIATf. 963471840 • Fax.963471641

[email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales de Castilla la Mancha

C/ Dr. Bornadel, 15- Of.3 Edif. Juan de Austria13600 Alcázar S. Juan

Tf. 926551301 • [email protected]

Colegio Oficial Protésicos Dentales de Castilla León Carretera de Rueda, 17 Local Izquierdo

47008 VALLADOLID • Tf. 983477117 • [email protected]

Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña C/ Provença, 337- 3º I • 08037 BARCELONA

Tf. 934576499 • Fax.934594030/[email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales de Extremadura

Avda. Américas, 13 Bajo B • 06800 MÉRIDATf. 924373638 • Fax.924373638

[email protected]

Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia C/ del Hórreo, 7 – 1º Izq.

15702 Santiago de Compostela A CORUÑATf. 981571017 • Fax: 981108186

[email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid

C/ Teniente Coronel Noreña, 11, 1ª planta • 28045 MADRID Tf. 917580238 / 917580239 • Fax.917580239

[email protected]

Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia

C/ Serrano Alcázar, 7-2º • 30001 MURCIATf. 968217247 • Fax.968221136

[email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra

C/Monasterio de Yarte, 1 - 31011 Pamplona Tf. 948 251875 • [email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Palmas

C/ Bravo Murillo, 17- Portal, 2-2º • 35003 LAS PALMASTf. y Fax 928361000

http://[email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Rioja

Avda. de La Rioja, 6-6ºA • 26001 LOGROÑOTf. 941258467 • Fax. [email protected]

Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife

C/ Pedro Modesto Campos, s/n, Portal 4, piso 1º - Oficina: 2 Edificio Los Dragos

38006 SANTA CRUZ DE TENERIFETf. 822012531/680420437 • Fax.822012531

Email. [email protected]

Asociación de Técnicos en PrótesisDental del País Vasco

C/ Camino Aldaieta, 7, bajo • 48950 Erandio(VIZCAYA) • Tf. 944 171 097

Email: [email protected]

Guía ColegialIlmo. Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

C/ de las Moras, 4 bajo BMadrid 28032

Tf. / Fax: +34-915710584www.consejo-protesicosdentales.info

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dental PRÓTESISAtribuciones Profesionales

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ATRIBUCIONESPROFESIONALESA fin de aclarar de forma gráfica determinados aspectos de la Ley 10/1986, sobre odontólogos y otros profesionales de la salud dental, se ha elaborado una tabla comparativa de aquellos apartados de la Ley que pretendieron modificar con enmiendas durante la tramitación de dicha Ley. Dichas enmiendas fueron expresamente rechazadas por el legislador.En los siguientes enlaces de internet se puede descargar los Boletines Oficiales en los que aparecen las referidas enmien-das y su rechazo.http://www.consejo-protesicosdentales.info/media/biblioteca/pdfs/383.pdfhttp://www.consejo-protesicosdentales.info/media/biblioteca/pdfs/381.pdf

Como puede observarse, el texto pretendido por el amigo de turno de los dentistas, pero rechazado por el legislador, es el que todavía algunos utilizan como base de sus interpretaciones de la Ley. Con la simplicidad de la comparativa sobran comentarios.

LEY 10/1986 ENMIENDAS RECHAZADAS

Art. 1.2.- Los odontólogos tienen capacidad profesional para reali-zar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de trata-miento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los teji-dos anejos.

ENMIENDA NUM. 6Art. 1.2. Los odontólogos tienen capacidad profesional para reali-zar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico, trata-miento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los huesos maxilares y de los tejidos anejos de las personas, así como la realización y colocación de prótesis que sustituyan o rehabi-liten las piezas dentales.

NO SE RESERVÓ PARA LOS DENTISTAS LA REHABILITA-CIÓN, LA REALIZACIÓN Y CO-LOCACIÓN DE PRÓTESIS.

Art. 2.1.- Se reconoce la profesión de protésico dental, con el corres-pondiente título de formación pro-fesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuaciones se extiende al diseño, preparación, elabora-ción, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, ma-teriales, técnicas y procedimien-tos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos es-tomatólogos u odontólogos.

ENMIENDA Nº 8Art.2. 1. Se reconoce la profesión de Protésico Dental, con el co-rrespondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se ex-tiende a la elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de produc-tos, materiales, técnicas y proce-dimientos apropiados, por encar-go del Médico Estomatólogo u Odontólogo.

SE PRETENDÍA HACER DE-SAPARECER LOS TÉRMINOS DE PREPARACIÓN Y DISEÑO, CAMBIANDO LA PRESCRIP-CIÓN POR EL ENCARGO.

Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena capacidad y res-ponsabilidad respecto de las pró-tesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

ENMIENDA Nº 9Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena responsabilidad res-pecto de las prótesis que elabo-ren y suministren a los médicos estomatólogos y odontólogos, y de los centros, instalación es o laboratorios correspondientes.

NO SE QUITÓ LA PLENA CA-PACIDAD DE LAS PRÓTESIS AL PROTÉSICO, NI SE ADMI-TIÓ QUE LAS ELABORASEN LOS DENTISTAS NI QUE LOS PROTÉSICOS SE LAS SUMI-NISTRASEN.

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dental PRÓTESISEntrevista

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“Impedir la libre elección del protésico sirve para incrementar el precio de las prótesis”

Artemio de Santiago, presidente del Consejo de Colegios de Protésicos

¿La Resolución de la CNC colma las aspiraciones de los protési-cos dentales?Nuestras aspiraciones quedarán colma-das cuando en la práctica diaria se cum-pla lo que dice la Resolución. Nosotros no tenemos ni la más mínima intención de impedir a los pacientes la elección de dentista ni recaudar los honorarios de éstos, pues sería cuando menos un comportamiento deshonesto y con la clara intención de ganarle dinero al tra-bajo ajeno en perjuicio del paciente, así que ya saben cuál es mi opinión cuando eso se hace con los protésicos dentales, opinión ésta que de alguna forma es compartida por la Comisión Nacional de la Competencia, pues deja claro que la finalidad de impedir elegir protésico dental al paciente no es otra que la de tener la posibilidad de incrementar el precio de las prótesis.

¿Cómo califica la cuantía de las multas impuestas al Consejo de Dentistas?Con independencia de que se haya aplicado o no correctamente el artículo 63 de la Ley de Defensa de la Compe-tencia, para mí es irrelevante la cuantía de las multas. A nosotros no nos mueve el odio ni el rencor, aunque ello no quita que cualquiera que se haya podido ver perjudicado con las prácticas sancio-nadas esté en su legítimo derecho para pedir ser indemnizado por los daños y perjuicios causados. Lo verdadera-mente importante es que la Resolución desmonta todas las estrategias utili-zadas para dejar sin efecto el derecho del paciente a elegir protésico y el del protésico a ser elegido por el paciente. En la misma queda de manifiesto que los infractores sabían perfectamente lo que hacían, algo que me alegra ya que tienen la costumbre de intentar hacer-nos la noche día. También es gratifican-te que se haya reconocido que se han lanzado mensajes denigratorios contra los protésicos y engañosos para los pacientes, pues hay quienes con tal de defender lo indefendible sobrepasan la línea de la buena educación.

¿En qué cambiará esta resolución la relación entre dentista y proté-sico, y de ambos con el paciente?Las relaciones entre dentistas y protésicos dentales siempre debie-ron ser de tipo profesional, nunca de connivencia o dependencia eco-nómica, pues cuando se le sustrae al paciente su derecho a elegir pro-tésico dental, se le priva del disfrute de la competencia entre estos pro-fesionales. La Resolución es muy clara al respecto. Como he dicho antes, de la competencia entre pro-tésicos dentales se debe beneficiar el paciente y, como también señala la Resolución, de ello derivará la im-posibilidad, o al menos la dificultad, para incrementar el precio real de las prótesis. Esto desde el punto de vista económico, pero es que tam-bién puede redundar en beneficio del paciente desde el punto de vista sanitario al imperar la objetividad en la prescripción cuando ésta no se vea eclipsada por el interés econó-mico de los profesionales.

¿Cómo cree que afectará esta resolución a las relaciones entre ambos consejos?Las relaciones entre las instituciones, queramos o no, dependen mucho de las buenas o malas relaciones de sus representantes. Cualquiera que me conozca sabe que soy persona con la que es muy fácil llevarse bien, siempre dentro de los límites de la honestidad. En este sentido conozco a muchísi-mos dentistas que, con independencia de que traten de barrer hacia su casa, se puede tener una buena relación con ellos, pero no puedo decir lo mismo de quienes lanzan mensajes denigrato-rios contra los protésicos dentales, y pese a ser sancionados por ello, per-sisten en su postura. Y así las cosas, una vez más me muestro abierto al diálogo, pero como he dicho en otras ocasiones, siempre dentro del respeto a los derechos y obligaciones de den-tistas, protésicos y pacientes, pues seguro que siempre alcanzaremos puntos de encuentro que beneficien a estos últimos.

Entrevista publicada en Gaceta Dental 244, febrero 2013

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Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 21 enero 1998

RJ\1998\912El TS indica que el RD 1594/94 regu-la atribuciones profesionales, para desestimar el recurso planteado por la Asociación Amprodenta. Con el debido respeto a la Sala, ello supone

un error garrafal, si atendemos a lo dispuesto en el artículo 36 CE y a su propia jurisprudencia: citar las sen-tencias y su contenido sin comenta-rio alguno.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, de 21 enero 1998 RJ\1998\912“En cuanto a la alegación de reserva de Ley, ha de decirse que la decisión consti-tucional de reservar a la ley en sentido estricto, a la ley formal emanada del poder legislativo, la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas (artículo 36 CE), comporta, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional números 83/1984 ( RTC 1984\83), 42/1986 ( RTC 1986\42), 93/1992 ( RTC 1992\93) y 111/1993 (), que deba ser ese producto normativo, sin que sean admisibles otras remisiones o habilitaciones a la potestad reglamentaria que las ceñidas a introducir un com-plemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia Ley, el que regule: a) la existencia misma de una profesión titulada, es decir, de una profesión cuya posibilidad de ejercicio quede jurídicamente subordi-nada a la posesión de títulos concretos, b) los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio y c) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la integran; y todo ello porque el principio general de libertad que consagra la Constitución en sus artículos 1.1 y 10.1 autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas ac-tividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condi-ciones determinadas, y porque el significado último del principio de reserva de ley, garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusiva-mente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los Reglamentos.”

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PLENO) SENTENCIA NÚM. 83/1984 DE 24 JULIO RTC 1984\83Este es el caso, y con ello pasamos al último de los puntos antes señalados, del ejercicio de las profesiones tituladas, a las que se refiere el artículo 36 de la Consti-tución española y cuya simple existencia (esto es, el condicionamiento de determi-nadas actividades a la posesión de concretos títulos académicos, protegido incluso penalmente contra el intrusismo) es impensable sin la existencia de una ley que las discipline y regule su ejercicio. Es claro que la regulación de estas profesiones, en virtud de ese mandato legal, está expresamente reservada a la ley.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE ANPRODENTA Nº de Re-curso: 617/2011“Y además (aunque lo ya dicho obliga por sí solo a desestimar aquella pretensión de nulidad), porque el estudio de las normas jurídicas sí dedicadas a regular las atribuciones profesionales del Protésico dental, no conduce a tener por acertada la tesis de la actora.Esas normas son la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profe-sionales relacionados con la Salud Bucodental, no modificada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (que agrupa bajo la denominación de “Dentistas” a los Licenciados en Odontología -odontólogos- y a los Médicos Especialistas en Estomatología -estomatólogos-). Y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que en desarrollo de las previsiones de aquella Ley, fija el contenido funcional de las profesiones sanitarias creadas por ella de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental, así como los requisitos sanitarios mínimos de los centros, servicios y establecimientos de salud dental.”Como puede observarse, acierta el Tribunal al citar la Ley 10/1986 y la Ley 44/2003 como normas jurídicas dedicadas a regular atribuciones profesionales, pero al utili-zar el Real Decreto 1594/1994 para lo mismo, comete un grave error, que le lleva a otro aún mayor, al decir en la misma sentencia que:“Si el precepto (art. 7.1 RD 1594/1994), en las relaciones entre el Protésico y el pro-fesional que prescribe la prótesis, excluye la responsabilidad de aquél por “deriva-ciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los facultativos”, lo es, lo ha de ser, con toda lógica, porque no concibe o parte de la idea de que las impresiones y la ulterior colocación sean atribuciones profesionales del Protésico dental.”

¿Qué pasaría si en vez de decir el art. 7.1 del RD 1594/1994 que el protésico no es responsable de las “derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los facul-tativos”, dijese, que el odontólogo no es responsable de las “derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los protésicos”?Pues simplemente que en función de la decisión de un técnico del ministerio, que puede ser perfectamente premiado/a por alguna de las partes interesadas, que es el que presenta el texto a aprobar por el consejo de ministros, el delincuente en vez de ser un profesional puede pasar a ser el otro. Por ello, por más que se trate de santificar este Real Decreto, resulta ilegal, pues como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, tanto por parte del Tribunal Supremo como del Constitucional, “el signifi-cado último del principio de reserva de ley, garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corres-ponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus represen-tantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los Reglamentos.”

Posdata: Amprodenta nunca consultó la interposición de dicho recurso, aunque no tuviera obligación de hacerlo ….

La Comisión de Defensa Profesional

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dental PRÓTESISSanta Apolonia

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Celebración de la patrona Santa Apolonia en el colegio profesional de protésicos

dentales de AragónCon motivo de la celebración de nuestra Patrona Sta. Apolonia, el pa-sado 9 de febrero de 2013, el COPP-DA organizó una serie de actos que se desarrollaron a lo largo de todo el día en la localidad de Zaragoza.La jornada comenzó a las 9:30 horas, con la misa en honor a la Patrona, que tuvo lugar en la Iglesia de San Pablo.

A continuación, como sucedió en el año anterior, se ofreció un aperitivo y la posterior comida en las instala-ciones del hotel Tryp Zaragoza.El homenaje a una de nuestras jubi-ladas y la colaboración de las Casas Comerciales con su entrega de re-galos dio paso al habitual campeo-nato de guiñote, que este año tuvo

una mayor afluencia por parte de nuestros colegiados, finalizando el evento con la entrega de trofeos y premios correspondientes.El Colegio agradece la colabora-ción a los asistentes y espera que pasasen una agradable celebración junto a sus compañeros de profe-sión.

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dental PRÓTESISCursos

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Curso de Fotografía Dental El pasado día 5 de abril, el Colegio Ofi-cial de Protésicos Dentales de Castilla y León celebró en su Sede Social de Valladolid un curso sobre “Fotografía dental digital”, en colaboración con la empresa CMDental ciencia y tecnolo-gía. Iñigo Casares realizó la exposición teórico-práctica, cuyo objetivo fue ex-poner y dar a conocer como las nue-vas técnicas y tecnologías se están imponiendo en todos los campos, y también en la odontología; presentan-do en la parte teórica todo su protoco-lo de trabajo y tratamiento en la toma de color; mientras que en la parte práctica, realizó un trabajo de toma de color de un central.

Destacó la numerosa afluencia de asis-tentes a dicho curso. La valoración dada por los asistentes, tanto al curso como al conferenciante fue bastante positiva.

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dental PRÓTESISCursos

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NUEVAS SOLUCIONES EN ESTETICA DENTAL “CURSO BÁSICO 6”

Los días 15 y 16 de febrero del presente año se impartió el primer curso formativo del Sr. Javier Ruiz Giner, patrocinado por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.A esta formación denominada “Curso Básico 6” asistieron 8 colegiados del COPPDA, y pos-teriormente nos comunicaron su satisfacción de lo aprendido. A continuación os adjunta-mos un texto de opinión en el cual uno de los asistentes al curso nos relata su valoración.

ARTÍCULO DE OPINIÓNCURSO “BÁSICO 6”A mi me pasa como al del chiste “cuan-to menos bebo, mas borrachosss... toy”. Pues eso, cuantos mas cursos de cerámica hago, mas cuenta me doy de lo poco que se. Lo primero, dar las gracias al Cole-gio, por promover y subvencionar estos cursos y por supuesto a Javier Ruiz Giner, por la forma en que nos trató a todos los alumnos y los co-nocimientos, trucos, anécdotas etc. que quiso compartir. El ambiente de trabajo fue fabuloso en todo mo-mento. Estuvo pendiente de si nos faltaba algo de beber o comer, de ponernos videos, repetir y volver a aclarar la estratificación, hacer tra-bajos diferentes…Cuando hago un buen curso, lo pri-mero que me viene a la cabeza son los amigos y compañeros que no han podido asistir, por una razón u otra, y que en definitiva se han perdido todo lo que yo he aprendido. Influye mucho, también, que notes que no te dan la información con cuentagotas y de forma automática y que no es-quivan ninguna pregunta. También es muy importante la forma de ex-presar esos conocimientos y en este sentido, Javier Ruiz, se ve que lo de enseñar, es pura vocación.En este curso he aprendido, más que a poner 6 masas (que eso se aprende en cualquier curso o manual) el saber conseguir un “color lógico “ en cada caso diferente y entender o “medio entender “ el comportamiento de la

cerámica... ZANAHORIA, ZANAHORIA y más ZANAHORIA. He aprendido también, que no hay que ser rácanos con nuestro traba-jo y buscar escusas sobre lo que nos pagan o si aprecian o no nuestro trabajo. “Detrás de cada trabajo hay una PERSONA” ¿Cuántas veces he-mos escuchado ésta frase? Tenemos que disfrutar con nuestro trabajo. Sí, a mi, también me suena raro, pero es un tema en el que los dentistas no se pueden meter. (me viene a la cabeza un chiste de Forges, en el que están quemando a uno y éste antes de pal-marla, aún tiene ganas de vacilarles o de tocarles los “cigotillos”).Tengo ganas de poner en práctica lo aprendido y cuanto antes hacer la continuación del curso con 10 ó 12 masas.Creo que es una suerte tener un com-pañero, aquí, en Zaragoza, y de forma tan asequible, que esté dispuesto a compartir con nosotros sus conoci-mientos.Creo también, que mis colegas de cur-so (todos mucho mas jóvenes que yo) han salido muy contentos.Mi intención ha sido contaros mi ex-periencia y animaros a que la repitáis, sólo tenéis que organizar fechas.

Saludos de Juan Carlos.

Con motivo del buen desarrollo del curso realizado el pasado mes de febrero con el Sr. Javier Ruiz Giner, y las buenas sensaciones transmi-tidas por parte de los colegiados asistentes.El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón pone de nuevo a disposición de sus colegiados la posi-bilidad de asistir al “Curso Básico 6” los días 3 y 4 de mayo.Esperando contar con la asistencia de los colegiados, nuestro Colegio conti-nuará proponiendo distintas forma-

ciones para aquellos que estén intere-sados.Para finalizar el Sr. Ruiz nos aporta unas palabras acerca de la forma-ción comentada en esta publica-ción.

THE LOGICAL COLOR

Casi todo el mundo puede conse-guir una prótesis con unos dientes blancos. La verdadera exclusividad consiste en poseer una prótesis que tenga un aspecto natural. Que sea creíble.

Técnica de “Naturalidad”Siempre se habla de la transparencia o translucidez de los dientes naturales, pero, una característica que se pasa por alto habitualmente es la profundi-dad de dicha translucidez. Si observamos atentamente un gru-po de dientes naturales sanos (ejer-cicio muy recomendable), percibire-mos una serie de matices, contrastes y diferentes tonos cromáticos que no se encuentran en la superficie o cer-ca de ella, sino al contrario, se hallan a diferentes niveles de profundidad. Estos son los efectos que debemos intentar copiar si nuestro objetivo es conseguir restauraciones de aspec-to natural.

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dental PRÓTESISConferencia

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dental PRÓTESISCongresos

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Ciudades Patrimonio de la Humanidad

Turismo urbano

Fuente y Fotografías: Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (www.ciudadespatrimonio.org)

Proponemos una escapada al mundo sin salir de España. Nuestro territorio posee varias ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Este primer viaje nos adentrará en Castilla y León, donde tres urbes poseen el privilegio de estar protegidas por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Cada una a su manera reflejan el pasado en forma de piedra: la aguerrida y mística Ávila; la romana y próspera Segovia; la renacentista y culta Salamanca.

La fortaleza de Segovia recuerda a los castillos centroeuropeos.

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La Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido a trece ciudades españolas como Patri-monio de la Humanidad. Tres de ellas se asientan en Castilla y León: Ávila, Salamanca y Segovia.

Los cascos antiguos de Ávila y Segovia (y en especial el Acueducto) recibie-ron el reconocimiento en 1985. Poco después, en 1988, se sumó la ciudad vieja de Salamanca.

Desde entonces, las tres ciudades han realizado un continuo proceso de mantenimiento, restauración y puesta en valor de sus principales monumen-tos, haciéndolos accesibles y ponién-dolos al alcance de todo el mundo.

ÁvilaÁvila es la muestra más interesante y mejor conservada de lo que fuera una ciudad amurallada del Medievo espa-ñol. Las iglesias, conventos y edificios monumentales hacen de esta pobla-ción castellana uno de esos reductos donde el pasado de España y de la Europa medieval se expresan más ple-namente.

La protección de la UNESCO abarca la ciudad antigua de Ávila y sus Igle-sias Extramuros. En conjunto, son la muestra de una época marcada por las guerras (el recinto amurallado en medio de la meseta); y el espíritu re-ligioso, con sus templos, conventos y monasterios monumentales donde habitaron los más altos exponentes de la mística española: Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz.

Es la ciudad más alta de España (una media superior a 1.100 metros sobre el nivel del mar). La particular combina-ción de paisaje urbano y natural hace de Ávila un enclave diferente. En este espacio, convivieron durante la Edad Media judíos, mudéjares y cristianos. Todos ellos dejaron su huella y forman parte de su legado cultural, que inclu-ye arquitectura, gastronomía, literatu-ra y leyendas populares.

SegoviaEn diciembre de 1985, la UNESCO in-cluyó a la antigua ciudad de Segovia en el listado de Ciudades Patrimonio por el particular conjunto que confor-man su alto Acueducto romano, que cruza las viejas calles medievales; el

Murallas de Ávila. © Javier Castro - Fotolia.com

Vista aérea de la ciudad vieja de Segovia, con la imponente Catedral al centro.

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Alcázar, que recuerda a los castillos centroeuropeos; las iglesias románi-cas de atractivo espiritual; su catedral (la tercera más grande de España, por detrás de las de Sevilla y Toledo); y su ubicación entre el verdor de la sierra y la parda llanura.

En esta ciudad fue proclamada Reina de Castilla Isabel I, la Católica, y nació el primer libro impreso en España, el Sinodal de Aguilafuente. De aquí par-tieron los guerreros Juan Bravo, el Co-munero, o Día Sanz y Fernán García que conquistaron Madrid a los moros.

La ciudad fue próspera por su comer-cio internacional de lana y su potente industria textil, que procuró durante siglos un bienestar a los segovianos. En este contexto, florecieron las artes y las ciencias: el rey Alfonso X El Sabio estudiaba aquí el firmamento, y Louis Proust investigaba en el Real Labora-torio de Química a la sombra del Alcá-zar. Francisco de Quevedo se inspiró en sus calles para escribir Historia de la vida del Buscón, llamado don Pa-

blos, mientras que María Zambrano, Antonio Machado o Gómez de la Ser-na le dieron aire literario.

SalamancaSalamanca es considerada la ciudad renacentista española por excelencia. Tanto por la estética arquitectónica y la trama urbana que ha llegado hasta nuestros días, como por la especial re-levancia del pensamiento humanista que prosperó en la ciudad. La riqueza de su patrimonio histórico artístico, el color de su piedra de Villamayor (que predomina en casi todas sus edifica-ciones monumentales) y su condición de ciudad viva, propiciaron que en 1988 fuera nombrada Ciudad Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y en 2002 Capital Europea de la Cultura.

La capital salmantina ha sido a lo lar-go de su historia un centro de cono-cimiento de trascendencia y proyec-ción universal. Gran parte de la vida de la ciudad gira en torno a la Univer-sidad y sus estudiantes, que le dan un aire cosmopolita y contemporáneo.

Una vida que engarza de modo natu-ral con el pasado: palacios, conven-tos, casonas y plazas, de estilos ro-mánico, gótico, plateresco y barroco, aportan el marco donde vivieron y trabajaron fray Luis de León o Fran-cisco de Vitoria.

En el siglo XV, Salamanca vio nacer la primera Gramática de la Lengua Cas-tellana, que se convirtió en instrumen-to fundamental para su expansión por todo el mundo. Actualmente es uno de los principales destinos de los es-tudiantes extranjeros para aprender español.

GastronomíaLas tres ciudades ofrecen al turista múltiples posibilidades de ocio. Evi-dentemente, su mayor atractivo es el patrimonio artístico y monumental. Pero otro de gran valor es la gastrono-mía local.

En Salamanca, una buena opción es el ‘tapeo’, una de las costumbres gas-tronómicas preferidas de los habitan-tes de la ciudad. Se trata de ir por los distintos establecimientos del centro para degustar vinos, cañas, cortos o mostos, que se sirven acompañados por un aperitivo o ‘tapa’.

En Ávila se recomienda probar el afa-mado chuletón de ternera o las ju-días de El Barco de Ávila, además de piezas de repostería como las yemas de Santa Teresa (a base de huevo y azúcar).

En Segovia, finalmente, se pueden consumir judiones de La Granja, la sopa castellana (de ajo y pan) y es-pecialmente los asados de cochinillo y cordero. En todos los casos, se re-comienda acompañar la comida con vinos de la Denominación de Origen Ribera del Duero.

La calle de la Compañía de Salamanca, situada en el centro histórico de la ciudad.

La Plaza Mayor de Salamanca es una de las más imponentes de toda España.

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