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Proyecto: “Tienda Coppel Calzada Madero” Promovente: SAKLY, S.A. DE C.V. Ubicación: Calzada Francisco I. Madero, entre Fco. Márquez e Ignacio Rayón, No.522 Col. Exmarquezado, Oaxaca De Juárez, Oaxaca. Expediente: SEMAEDESO/DCCDS/DIRA/002/2018

4. Con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante escrito sinnúmero, el Promovente ingreso copia de comprobante de pago por evaluación del estudio de evaluación de daños.-----------------------------------------------------------------------------------------

5. Con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho , esta Secretaría con fundamento en elartículo 22 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, publicó en la Gaceta Ecológica número XXIX, correspondiente a la primera quincena de marzo, el ingreso del Estudio de Evaluación de Daños, del Proyecto, para que el público conociera del mismo y pudiera solicitar su consulta durante el proceso de evaluación.--------------------------------------

6. A la fecha, ninguna persona se ha manifestado en relación al Proyecto, de acuerdo ala publicación realizada mediante la Gaceta Ecológica.------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Que con fundamento en los artículos, 4º Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 7º fracciones IV y XVI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9º fracciones III y IV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 8º fracciones III y IV de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Estado de Oaxaca; 4º Fracciones IV, V y XI, 17 Fracción XV, 23, 24 Fracción II, 73 fracción I, 93 fracción I, 96, 104 fracciones II, VII y VIII, 107, 119, 120 y 163 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, con relación a lo establecido en el Artículos 7 fracción XV y 40 Fracciones II, III y V del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, esta Secretaría es competente para conocer del asunto y emitir la Resolución Administrativa correspondiente.----------------------------------------------------------

II. Que dentro del expediente se encuentra la siguiente documentación: -------------------------

Carta de protesta de decir verdad, que los resultados que citan en el estudio deevaluación de daños se obtuvieron haciendo uso de las metodologías máscomúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayorinformación disponible, por lo que las medidas de prevención y mitigación sugeridasson las más efectivas para atenuar los impactos ambientales. Firmada por la

, en calidad de Apoderada Legal de laempresa promovente y la Lic. en calidad deResponsable de la elaboración del estudio. -----------------------------------------------------

Copia simple del Instrumento número cinco mil trecientos once (5,311), volumendécimo octavo (XVIII), de fecha diecinueve de junio del año 2003, el Lic. GerardoGaxialo Díaz, Notario Público Número 167, en el Estado de Sinaloa, mediante elcual protocoliza el acta mediante la cual consigna la constitución de la SociedadAnónima de Capital Variable denominada “SAKLY”, constituida por las señoras

, ,

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, , con domicilio social en . ----------------------------------------------------------

Copia simple de la escritura pública número ciento sesenta y nueve (169), volumenprimero (I), mediante la cual el Licenciado José de Jesús González Sánchez,Notario Público número ciento noventa y nueve del Estado de Sinaloa, hace constarel Contrato de Compraventa celebrado en una parte el

, como la Parte Vendedora y por otra parte el señor , en representación de la sociedad mercantil denominada “SAKLY”

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien en lo sucesivo se ledenominara la parte Compradora, respecto de la finca urbana compuesta de unterreno y construcción destinada a techumbre ubicada en la ciudad de Oaxaca deJuárez, Oaxaca, con una superficie 3,565.458 m2 (tres mil quinientos sesenta ycinco metros cuatrocientos cincuenta y ocho milímetros). -----------------------------------

Copia simple de la Escritura Pública número 14,715 (catorce mil setecientosquince), volumen XXX (trigésimo), mediante la cual el Licenciado AlejandroGastélum Serrano, Notario Público número 103 (ciento tres) en el Estado deSinaloa, Protocoliza el PODER GENERAL PARA PELITOS Y COBRANZAS,PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EN MATERIA LABORAL,PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PODER GENERALPARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL que otorga lasociedad mercantil denominada SAKLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, a favor de la . --------------------------

Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes, emitido por el Servicio deAdministración Tributaria, de la empresa SAKLY, S.A. DE C.V., con número declave --------------------------------------------------------------------------------

Copia simple de la identificación oficial emitida por el entonces Instituto FederalElectoral a favor de la Ciudadana , con número de folio

, y clave de elector . ----------------------------

Copia de la resolución administrativa número 018, emitida por la Dirección deProtección Ambiental de esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y DesarrolloSustentable, mediante la cual le indica al promovente que deberá tramitar y obtenerla autorización en materia de impacto ambiental, para la construcción del proyectodenominado “TIENDA COPPEL” con ubicación entre las calles Francisco I. Maderoy División Oriente, municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. ------------------------------

Copia de la constancia de alineamiento, número oficial y uso de suelo, emitida porla Dirección de Planeación y Licencias de Construcción, con número de licencia2389 de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------

Copia del permiso de derribo de arbolado, para la edificación de la Tienda Coppel,emitido por la dirección de ecología del municipio de Oaxaca de Juárez, medianteoficio número SDEUOP/SDUE/DE/DGE/290/2016. -------------------------------------------

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Copia de licencia de obra mayor para la construcción de la tienda, mediante lalicencia No. LC-355D/17, emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano,Centro Histórico y Ecología del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. --------------

Copia del oficio de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario,emitido por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. ---------------------

III. Que el proyecto consta de los siguiente: ---------------------------------------------------------------

- Se edificó un local comercial a dos niveles sobre nivel de banqueta con estacionamiento en la parte posterior de predio por la calle División Oriente y en planta de sótano. Su fachada principal da hacia la calle Francisco I. Madero La terreno en planta baja cuenta con una superficie total de 3,565.45 m², tomado como área de desplante de construcción 1,955.97 m² con el acceso principal en la parte frontal hacia la calle Francisco I. Madero, dejando un área libre del 44% de la superficie total del predio con un área de 1,578.62 m². ----------------------------------------

- El primer nivel cuenta con una superficie de 1,891.29 m², está construido sobre el desplante del local comercial y está destinado para el mismo uso, donde se tienen áreas para: venta al público, servicio sanitario, área de comedor para empleados con cuarto de aseo, cajas para clientes, sala de audio visual para clientes nuevos y banco, lockers para empleados, probadores para damas y caballeros. Tiene acceso desde la planta baja del local por la escalera. Dentro de los 1891.29m² se destinan 44.93 m² para sucursal bancaria, un área de la cual destinada a área libre 45% según la norma en el Art. 140 para un total de 1609.48 m² y un área destinada a oficinas de personal de 202.09 m², con una variación en alturas de 2.40 m y 3.50 para maniobra de transporte para surtido de tienda. Se cuenta con un área designada para estacionamiento ubicada en área libre con 56 cajones de los cuales 4 son para minusvalidos y un espacio destinado para maniobras de transporte propias surtido de la tienda. --------------------------------------------------------------------------

- En planta de sótano cuenta con una superficie de 1282.59 sobre firme de concreto, de los cuales encontramos, 23 cajones grandes y 18 cajones chicos, para un total de 41 cajones según la norma en el Art. 113 se deben destinar 1 cajon por cada 40M2 construidos; esta norma se cumple con la sumatoria de los cajones que se encuentran en área libre de primer nivel y sotano. ---------------------------------------------

IV. Que como parte de la información técnica presentada en el Estudio de Daño Ambientalse encuentra la siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------

- En general, el proyecto tendrá la siguiente distribución de áreas : ------------------------------

Tabla 1. Cuadro de distribución de áreas

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ÁREA USO PROYECTADO m2

TERRENO 1,608.20

AREA LIBRE 407.41

CONST PS Estacionamiento 806.37

CONST PB Área de ventas tienda 1,162.18

CONST 1er NIVEL Área de venta de tienda 1,134.07

SEGUNDO NIVEL Área de venta de tienda 704.17

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUCCION 3,000.42

SUP AT´N AL PÚBLICO PB 1,002.18

SUP AT´N AL PÚBLICO PN 1,025.45

SUP AT´N AL PUBLICO SN 574.00

SUPERFICIE TOTAL DE ATENCION AL PÚBLICO 2,601.63

SUP TECHUMBRE LAMINA 623.36

Fuente: Estudio

V. Que el proyecto se desarrolló en un polígono de 3,565.45 m2, el cual está delimitado por las siguientes coordenadas: -----------------------------------------------------------------------------------

Tabla 2. Coordenadas de la poligonal del predio (Proyección UTM)

VERTICE COORDENADAS

X Y

1 740930.00 1888627.00

2 740946.00 1888587.00

3 740906.00 1888573.00

4 740901.00 1888585.00

5 740861.00 1888567.00

6 740842.00 1888601.00

7 740890.00 1888613.00

8 740887.00 1888617.00

ÁREA= 3,565.45 m2

Fuente: Estudio.

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Imagen. Ubicación de la tienda

- La construcción de la tienda se realizó de acuerdo al siguiente cronograma de trabajo.

Etapas Actividad Meses

1 2 3 4 5 6

Preparación del sitio

Demolición de estructura existente

Limpieza y retiro de escombro

Construcción

Trazo y nivelación para la nueva obra

Cimentación, cimbrado y colado

Levantamiento de muros

Acabados exteriores e interiores

Instalaciones eléctricas, sanitarias

e hidráulicas

Operación y mantenimiento

Apertura de la tienda / Compra y

venta de productos 50 años de vida útil

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Etapas Actividad Meses

1 2 3 4 5 6

Limpieza general / Reparaciones

50 años de vida útil

VI. Que para los trabajos de construcción de la tienda Coppel se requirieron los siguientes insumos: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tabla 4. Lista de insumos

Material Volumen/mes Capacidad de almacenamiento

Agua para

proceso

constructivo

10 pipas (de

10,000 litros)

10 pipas suficiente para las obras y hay

capacidad en el predio de almacenar

esta sustancia vital por medio de tinacos

Gasolina 700 litros Sin almacenamiento en el predio, es un

combustible que será necesario para los

vehículos a utilizar, sin embargo, no se

pretende almacenar ya que su

abastecimiento será cada que se

requiera en terminales de la ciudad, al

igual que los equipos a base de gasolina

se abastecerán en terminales cercanas.

Diésel 2500 litros Sin almacenamiento es un combustible

que será necesario para los vehículos a

utilizar, sin embargo, no se pretende

almacenar ya que su abastecimiento

cada que se requiera será en terminales

cercanas.

Fuente: Estudio

VII. Que para la conclusión de los trabajos de construcción de la tienda Coppel se utilizara la siguiente maquinaria: ----------------------------------------------------------------------------

Tabla 5. Listado de Maquinaria

Material y/o equipo

Retroexcavadora 416e

Grua Hia

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Material y/o equipo

Bomba Chaquera

Compactadora

Montacarga

Generador

Revolvedora

Bailarina

Rotormatillo

Andamios.

Fuente: Estudio

VIII. Que dentro del polígono del proyecto se contaba con 4 árboles (2 fresnos, 1

mandinbo, 1 jacaranda), por lo cual durante la etapa de preparación del sitio estos fueron derribados ya que interferían en la obra proyectada, sin embargo, se solicitó el permiso correspondiente para realizar dichas acciones.----------------------------------------------------------- IX. Que para la etapa de preparación del sitio y constructiva, se requirió de un total de 189 trabajadores. De los requerimientos a utilizar se requirieron 100,000 litros de agua cruda y se almacenarán por medio de tinacos. -------------------------------------------------------------------

X. Que durante el proceso constructivo se tuvo una generación de 102.4 kg/día/trabajador de residuos sólidos urbanos, los cuales fueron trasladados al sitio controlado de disposición final más cercano. -------------------------------------------------------------------------------- XI. Como producto de las excavaciones realizadas para la construcción del proyecto se obtuvieron 2,500 m3 de material terreo y 80 m2 de escombro. Dicho material fue utilizado como para nivelación de diferentes sitios. ----------------------------------------------------------------- XII. Durante la operación del proyecto se generarán aguas residuales provenientes del sanitario, lavabos y producto de la limpieza; residuos de manejo especial, se estima una generación de 1.8 ton/mes de residuos de manejo especial (cartón, plástico, empaques y embalajes de la mercancía que entra en el almacén). -------------------------------------------------- XIII. Es importante resaltar que el sitio del proyecto es una zona urbanizada en su totalidad. Por lo cual no existen recursos naturales de la vida silvestre que se hayan afectado, destacando que en el sitio ya hubo otros comercios que operaban en la venta de alimentos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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XIV. Que de acuerdo al Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el sitio del Proyecto no se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida de carácter Federal o Estatal o Áreas Terrestres Prioritarias o Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA); así también consultando base de la página electrónica http://www.conanp.gob.mx/googleearth/Areas_Conservacion.shp.kmz, el Proyecto no se encuentra dentro de Áreas Desatinadas Voluntariamente a la Conservación-------------------------------------------------------------------------------------------------------

XV. Que derivado del análisis con apoyo del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca (POERTEO); publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintisiete de febrero del presente año y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el sitio donde se ubica la tienda, se encuentra ubicado en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 024, definida con política ambiental de Aprovechamiento Sustentable, siendo el sector de asentamientos humanos un sector recomendado dentro de esta UGA, el sitio donde se ubica la tienda, presenta nivel de riesgo alto de inundación, bajo de deslizamiento, bajo de erosión de suelo, y un nivel de riesgo medio por presencia de sismos.----------------------------------------------------------------------

a) Por lo que deberá cumplir con los siguientes criterios de regulación ecológica, a fin de mitigar, prevenir y/o aminorar los efectos negativos causados por construcción y operación del Proyecto: -------------------------------------------------------------------------------

o C-026: Todos los asentamientos humanos, viviendas, establecimientos comerciales, industriales y de servicios, en tanto no cuenten con sistema de drenaje sanitario deberán conducir sus aguas residuales hacia fosas sépticas que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones legales en la materia. Para asentamientos rurales dispersos, deberán usar tecnologías alternativas que cumplan con la normatividad ambiental aplicable.

o C-029: Se evitará la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre áreas con vegetación nativa, ríos, lagunas, zonas inundables, cabeceras de cuenca y en zonas donde se afecte la dinámica hidrológica.

o C-031: Toda construcción realizada en zonas de alto riesgo determinadas

en este ordenamiento, deberá cumplir con los criterios establecidos por Protección Civil.

XVI. A continuación se describen las medidas de mitigación propuestas en el estudio de evaluación de daño ambiental por el Promovente son las siguientes: ------------------------------

Tabla 6. Medidas de mitigación

Preparación del sitio y construcción

Elemento Medidas propuestas

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Suelo - Se colocarán contenedores de 200 litros, debidamente identificados para cada tipo de residuo, los cuales serán colectados y almacenados hasta su entrega al camión recolector.

- Al final de la etapa constructiva se procederá a realizar la limpieza y el retiro de cualquier residuo presente en la zona.

Agua - Se instalarán equipos de ahorro de agua. - Las aguas residuales serán debidamente conectadas al drenaje

municipal.

Operación

Suelo - Se elaborará un plan de manejo de residuos de manejo especial. - Dentro y fuera del complejo comercial se instalarán contenedores

debidamente rotulados para cada tipo de residuo.

Agua - Se instalará un programa de detección y eliminación de fugas en las redes de distribución, para evitar desperdicios.

- Se revisará periódicamente que las instalaciones se mantengan en buenas condiciones.

- Se instalarán letreros encaminados a una cultura de ahorro de agua en los sanitarios y espacios donde se ubiquen llaves de agua.

Seguridad - Se contará con una red de hidrantes, extintores y rociadores. Durante las etapas de operación y mantenimiento, el personal de la tienda se encargará de conservar en óptimas condiciones las instalaciones de seguridad y contra incendio.

- Se implementará un Programa Interno de Protección Civil que permitirá la respuesta inmediata ante cualquier eventualidad que pudiera suscitarse

- Las maniobras de carga y descarga de mercancía no interferirán en la zona de estacionamiento, para lo cual se verificará que dichas maniobras se hagan en la zona establecida para tal fin.

Fuente: Estudio

XVII. Que la construcción del Proyecto tendrá un impacto positivo en lo que se refiere a la creación de empleos permanentes durante su operación; sin embargo de la evaluación hecha se determinó que el Proyecto tuvo repercusiones durante la etapa de preparación del sitio y construcción, las cuales no fueron consideradas significativas, debido al giro económico del Proyecto, y debido a que se situará dentro de la traza urbana, la cual ya cuenta con servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado, redes de telefonía e internet. Los impactos ambientales que se presentaron consigo al Proyecto fueron: generación de polvos y partículas por el movimiento de materiales por las actividades de construcción, incremento en los niveles de ruido por el uso de la maquinaria, remoción de arbolado urbano urbano, generación de residuos sólidos urbanos por el consumo de alimentos de los trabajadores y pérdida de área permeable por la construcción del Proyecto; durante la operación del proyecto se incrementará la generación de residuos sólidos urbanos y se generarán aguas residuales, las cuales serán mínimas, Por lo anterior y con fundamento en el artículo 17 fracción XX de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, el proyecto requirió ser evaluado en materia de Impacto Ambiental.------ XVIII. Que durante el proceso de evaluación, esta Secretaría respeta la autonomía de los H. Ayuntamientos Municipales, advirtiendo que son éstos los que tienen la facultad de

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planear y autorizar las obras y actividades de su competencia, basándose en sus instrumentos de. planeación y desarrollo, para lo cual en este caso de este estudio, la autoridad actual del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, es el responsable de emitir los permisos municipales para el proyecto, sin menoscabo de otros instrumentos a considerar, ó problemas de abastecimiento de agua potable ó servicios de drenaje por parte de la autoridad municipal, ya que es su facultad y responsabilidad considerar posibles circunstancias y/o escenarios. Por todo lo expuesto con anterioridad, esta Secretaría le informa al Promovente que esta resolución administrativa NO CONSTITUYE un permiso de construcción ni sirve para suplir otras autorizaciones o permisos que sean parte del Proyecto, tampoco es causal para otorgar otras autorizaciones.------------------------- Tomando en cuenta los antecedentes y considerandos expuestos con anterioridad, y con la finalidad de prevenir, mitigar y/o compensar cualquier efecto ambiental negativo que se pudiera generar, durante las obras o actividades inherentes al proyecto en comento; y no existiendo diligencia alguna por realizar, se dicta la presente Resolución Administrativa al tenor de las siguientes consideraciones de hecho, razonamientos y fundamentos de derecho, esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable: ------------

RESUELVE

PRIMERO.- Con base en los RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS expuestos con anterioridad, y con fundamento en el artículo 24 fracción II de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se emite la presente AUTORIZACIÓN CONDICIONADA en materia de Impacto Ambiental a favor de la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , para la construcción del proyecto denominado “TIENDA COPPEL CALZADA MADERO”, en lo sucesivo el Proyecto, con pretendida ubicación en Calzada Francisco I. Madero, entre Fco. Márquez e Ignacio Rayón, No.522 Col. Exmarquezado, Oaxaca De Juárez, Oaxaca; el cual consiste en la edificación de una tienda departamental, la cual cuenta con planta baja, planta sótano, primer nivel y estacionamiento. El proyecto abarcará una superficie de 3,565.45 m2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El polígono está delimitado por el siguiente cuadro de coordenadas: ------------------------------

Tabla7. Cuadro de coordenadas

VERTICE COORDENADAS

X Y

1 740930.00 1888627.00

2 740946.00 1888587.00

3 740906.00 1888573.00

4 740901.00 1888585.00

5 740861.00 1888567.00

6 740842.00 1888601.00

7 740890.00 1888613.00

8 740887.00 1888617.00

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VERTICE COORDENADAS

X Y

ÁREA= 3,565.45 m2

Imagen. Ubicación de la tienda.

SEGUNDO.- La empresa COPPEL S.A. DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, deberá respetar los alcances de la presente Resolución Administrativa, la cual es resultado de un procedimiento de evaluación y aplicación de medidas de seguridad desde un enfoque ambiental a los impactos que se generaron en cada una de las diferentes etapas del proyecto a los componentes ambientales: agua, suelo, aire, tanto en el área de interés como en el área adyacente; misma que no surte efectos para realizar otra actividad diferente a la autorizada en el punto PRIMERO que se limita a la terminación de los trabajos y operación de la tienda en un área un predio de un área de 3,565.45 m2, por lo que en caso de pretender realizar obras o actividades tipificadas en los artículos 17 y 21 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, deberá previamente solicitar y obtener la autorización correspondiente en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, sin perjuicio que esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable determine que dichas actividades son riesgosas en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales que se manejen así como los impactos que puedan generan al medio ambiente en sus componentes agua, suelo y aire, de conformidad con la propia Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos, criterios y listados en materia ambiental de la Federación y las demás disposiciones legales aplicables de competencia Municipal, Estatal y Federal. -----------------------------------------------------------------

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TERCERO.- Con fundamento en el artículo 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la Lic. , con número de registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: como Prestador de Servicios Ambientales, es el responsable ante esta Secretaría de la información, calidad y veracidad contenida en el Informe Preventivo de Impacto Ambiental, así como de las técnicas y metodologías empleadas para la identificación de las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales generados, propuestas en dicho estudio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 24 fracción II de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, deberá cumplir con la Normatividad Ambiental vigente, así como con todas y cada una de las medidas de Prevención, Mitigación o Compensación de los Impactos Ambientales adversos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se señalan a continuación para las diferentes etapas del proyecto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- En atención a los argumentos vertidos en el CONSIDERANDO XI, mediante el

cual se determina que con base al POERTEO el proyecto tiene alto riesgo de inundación; por lo que con fundamento en los artículos 34 fracción III y 35 fracción XXXIV de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca, deberá tramitar y obtener estrictamente ante la Coordinación Estatal de Protección Civil el Dictamen de riesgo por inundación, y la factibilidad desde el punto de vista protección civil, con las medidas de prevención si fueran necesarias, debiendo presentar dicho dictamen ante esta Secretaría en un término de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, con el apercibimiento que de no presentar el referido dictamen la presente resolución administrativa quedará sin vigencia. Es de recalcar que este instrumento es únicamente preventivo en materia de impacto ambiental, el cual NO implica una autorización de construcción.----------------------------------------------------

I.CONDICIONANTES GENERALES.------------------------------------------------------------------------ I.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones citadas, la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , deberá entregar a esta Secretaría de forma impresa y digital Informes Técnicos Pormenorizados (ITP) SEMESTRALES a partir de la notificación de la presente y durante el tiempo que duren las actividades de operación, en dichos informes deberá destacar que con la aplicación de las medidas señaladas mediante la presente Resolución Administrativa así como las propuestas en el Estudio de Evaluación de Daños, se mitigaron y/o compensaron los impactos ambientales que pudieron presentarse por la construcción del Proyecto, su ejecución y aplicación deberán ser incluidas de forma sistematizada y calendarizada mediante un programa de trabajo. Los informes solicitados deberán de ir acompañados de la documentación comprobatoria y evidencia fotográfica correspondiente.------------------------ I.2 Enviar a esta Secretaría, los datos del personal técnico y operativo responsable de la ejecución, supervisión y control de las acciones previstas en la etapa de operación y

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mantenimiento de la tienda, de manera que las actividades contempladas sean ejecutadas tal y como se marca en el Estudio de Evaluación de Daños Ambiental así como en la presente Resolución Administrativa; lo anterior, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justica Administrativa para el Estado de Oaxaca.------------------------------------------- I.3 Habilitar un espacio temporal dentro del predio del proyecto con el objetivo de contar con un área de almacenamiento de información a manipular diariamente relacionada con el Proyecto; con la finalidad de que exista sincronía, orden y cuidado en el manejo de la información que se difunde y que se genere diariamente para operación y mantenimiento del Proyecto. Dicho espacio deberá contar con su respectivo mobiliario, vestidor y botiquín de primeros auxilios, y ser construido de materiales amigables con el ambiente, considerando que su utilidad será temporal. Por lo anterior, le informo que la evidencia documental y fotográfica de la integración de dicho sitio deberá ser presentada mediante el programa solicitado en el punto I.1, identificándolo con un rotulo que indique “Centro de información del proyecto denominado Construcción del TIENDA COPPEL PERIFERICO”.---------------------------------------------------------------------------------------------------- I.4 Deberá instalar un letrero de 200 x 100 centímetros, en todas las etapas del proyecto en lugar visible a distancia para el público en general, el cual deberá estar rotulado con la siguiente leyenda: “En caso de observar contaminación al ambiente por parte del proyecto denominado “TIENDA COPPEL CALZADA MADERO”, reportarlo a las Oficinas de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, con domicilio en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, General Porfirio Díaz “Soldado de la Patria”, Edificio “G”, María Sabina, Nivel 4. Agencia de Reyes Mantecón, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, Tel: 5015000 Ext. 26893, o al correo electrónico: [email protected]”, y donde se indiquen los números telefónicos locales de atención a emergencias. Para el cumplimiento de esta condicionante deberá presentar evidencia fotográfica dentro de los informes señalados en la condicionante I.1 de la presente Resolución Administrativa.--------------------------------------- I.5 Deberá plasmar en los contratos que celebre con las empresas contratistas y/o de servicios, cláusulas que contemplen el cumplimiento como responsables solidarios, cuando así les corresponda de las disposiciones impuestas en esta Resolución Administrativa; por lo cual, en los informes solicitados en el punto I.1 deberá dar aviso respecto de las disposiciones y empresas que fueron consideradas para tal fin.------------------------------------- I.6 Con excepción de las maniobras que sean indispensables para la carga y descarga de materiales, queda estrictamente prohibido estacionar vehículos de carga o maquinaria pesada sobre carreteras de tránsito constante o arroyo de las calles aledañas al predio; por lo que informará a los operadores de tal restricción y se mantendrán en buenas condiciones los letreros informativos para indicar el estacionamiento de vehículos, así como proveer de los espacios necesarios para tal fin; así mismo se prohíbe la instalación de campamentos temporales en vía pública para desarrollar trabajos de gabinete, resguardo de material, equipo y maquinaria, para lo cual deberá de proveer dentro del predio un espacio habilitado para tal fin. Por lo anterior, deberá presentar evidencia fotográfica que demuestre el cumplimiento de lo solicitado, dentro de los informes señalados en el punto I.1 de la presente Resolución Administrativa.--------------------------------

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Proyecto: “Tienda Coppel Calzada Madero” Promovente: SAKLY, S.A. DE C.V. Ubicación: Calzada Francisco I. Madero, entre Fco. Márquez e Ignacio Rayón, No.522 Col. Exmarquezado, Oaxaca De Juárez, Oaxaca. Expediente: SEMAEDESO/DCCDS/DIRA/002/2018

I.7 Tomando en cuenta el resuelve QUINTO, deberá incluir las medidas que se establezcan en el dictamen solicitado, por lo que dicha información deberá ser integrada en el informe solicitado en el punto I.1.---------------------------------------------------------------------------------------- I.8 Como medida para racionalizar el uso del agua, obligatoriamente deberá instalar equipos ahorradores de agua dentro del Proyecto, los cuales deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-005-CONAGUA-1996 Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba; NOM-007-CONAGUA-1997 Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques de agua; NOM-009-CONAGUA-2011 Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba; NOM-010-CONAGUA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para el tanque de inodoro-Especificaciones y método de prueba; NOM-013-CONAGUA-2000 Redes de distribución de agua potable. Por lo anterior deberá enviar las características de los equipos a instalar, y una vez instalados anexar evidencia fotográfica de su cumplimiento dentro de los informes solicitados en el punto I.1.- II.CONDICIONANTES. --------------------------------------------------------------------------------------- II.1. El Promovente, será responsable de verificar que se cumpla al menos con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-STPS-2008, relativa a “Condiciones de seguridad en las áreas de trabajo”; NOM-003-SEGOB-2011, “Señales y avisos para protección civil (colores, formas y símbolos a utilizar); NOM-004-STPS-1999, referidas a “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad que se utilice en los centros de trabajo”; NOM-011-STPS-2002, “Condiciones de seguridad en el trabajo para prevenir el ruido”; NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”; NOM-025-STPS-2008, “Condiciones de iluminación en los centros de trabajo”; NOM-113-STPS-2009, NOM-115-STPS-2009, NOM-115-STPS-2009 “Equipo de protección personal (Calzado), y (Cascos), (Respiradores, purificadores)”. Para el cumplimiento de esta condición deberá presentar evidencia fotográfica que demuestre su cumplimiento, priorizando que el personal de trabajo cuente con la protección adecuada. Dicha evidencia deberá ser presentada a partir del primer reporte solicitado en el punto I.1. II.2. Deberá presentar el oficio de validación del Programa Interno de Protección Civil, correspondiente a la TIENDA COPPEL CALZADA MADERO, lo anterior deberá presentarlo treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. ---- II.3. Deberá informar a esta Secretaría, si almacena sustancias peligrosas, lo anterior deberá informarlo mediante los informes solicitados en el punto I.1, esta medida deberá ser estrictamente cumplida. ----------------------------------------------------------------------------------------- II.4. Deberá diseñar e implementar un programa de educación ambiental el cual informe y fomente una política ambiental de educación ambiental y uso responsable de los recursos naturales tales como el fomento al evitar uso de bolsas de plástico. -------------------------------

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RUBRO AIRE.------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.5. Los vehículos utilizados en la operación del proyecto, que utilicen diésel como combustible, estarán obligados a cumplir con lineamientos de la NOM-045-SEMARNAT-2006, en donde se establecen los niveles máximos permisibles de opacidad del humo, debiendo presentar ante este Instituto la aprobación de la verificación vehicular, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente, de conformidad con la el artículo 21 de Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada de manera supletoria.--------------------------------------------------------------------

Tabla 4.- Límites permisibles

Año-modelo del vehículo

Coeficiente de absorción de luz (m-1)

Por ciento de opacidad (%)

2003 y anteriores 2.5 65.87

2004 y posteriores 2.0 57.68

RUBRO RUIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------- II.6. Deberá cumplir durante la operación de la tienda, con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, de aquellas actividades o giros que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente: -----

Tabla 5. Modificación al numeral 26 de la NOM-081-SEMARNAT-1994 en el año 2013. Zona Horario Límite máximo

permisible dB (A)

Residencial (exteriores)

6:00 a 22:00 22:00 a 6:00

55 50 dB

Industriales y Comerciales

6:00 a 22:00 22:00 a 6:00

68 65

Escuelas (áreas exteriores de juego)

Durante el juego

55

Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento

4 horas 100

Por todo lo anterior, en el sitio de se deberá contar con las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, entre las que pueden ser el uso de barreras construidas con materiales que permitan un aislamiento acústico suficiente, así como la instalación de dispositivos de amortiguamiento para que el ruido generado en el interior del inmueble, no rebase los niveles permitidos. En tal virtud se informará a esta Secretaría, los elementos técnicos que se consideraron para el cumplimiento de esta disposición, anexo a los informes solicitados en el punto l.1 de esta Resolución Administrativa.------------------------

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RUBRO SUELO.---------------------------------------------------------------------------------------- II.7. Deberá tramitar e los permisos correspondientes para poder utilizar los servicios públicos como son la conexión al sistema de drenaje y alcantarillado, agua potable o recolección de residuos sólidos del municipio de Oaxaca de Juárez, integrar la información respaldada con evidencia fotográfica dentro de los informes solicitados en el punto I.1, a

partir del primer reporte.----------------------------------------------------------------------------------- II.8. Deberá adaptar al proyecto un sistemas de captación agua pluvial que permitan su infiltración en el suelo y se evite la erosión hídrica, así como adaptar medidas tendientes a captar dichas agua, debido a que cada vez se presentan lluvias más intensas y atípicas, con la finalidad de evitar la inundación de predios colindantes, y encausar las aguas a un cuerpo de captación como pueden ser cisternas o Rotoplas y poder utilizar las aguas para el riego de áreas verdes y para la limpieza de la tienda, por lo anterior deberá integrar la información solicitada anexando evidencia fotográfica de su cumplimiento dentro de los informes solicitados en el punto I.1.-------------------------------------------------------------------------- II.9. Deberá dar mantenimiento adecuado al sistema de captación de agua pluvial, de tal manera que se garantice su funcionalidad; para lo cual deberá presentar las actividades relacionadas a su mantenimiento, y un comparativo de las condiciones previas y después de haber realizado dicho mantenimiento, e informar a esta Secretaría del uso que se le da al agua, la cual podrá ser reutilizada para el riego de jardines y áreas verdes. La información deberá ser incluida dentro de los informes solicitados en el punto I.1 de la presente resolución administrativa.---------------------------------------------------------------------------

RUBRO FORESTAL.--------------------------------------------------------------------------------------------- II.10. Con fundamento en el artículo 108 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, aplicada de manera supletoria, la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , deberá implementar un Programa de reforestación respecto al polígono ocupado para lo cual deberá coordinarse con esta secretaría para desarrollar dicha actividad. --------------------------------------------------- II.11. Debido a la pérdida de áreas permeables por la construcción del proyecto y con el propósito de compensar y mitigar los efectos adversos que generan las obras, de conformidad con los artículos 73 fracción IV y 108 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, como medida de protección, recuperación de suelos, infiltración y recarga de acuíferos, deberá coordinarse con el Municipio de Oaxaca de Juárez y/o con esta Secretaría, para disponer de un área equivalente a 3,565.45 m2. Por lo anterior deberá presentar un Programa de Reforestación para su evaluación y autorización, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de la presente; el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: objetivos, ubicación y coordenadas geográficas (mapa de macro y microlocalización), área total a reforestar (presentando evidencia fotográfica de las condiciones del sitio, así como un escrito por parte de la autoridad para acordar el área a disponer), nombre del (los) paraje (s), tipo y cantidad de especies a utilizar, tipo y topografía del sitio, metodología, cronograma de actividades y

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programa de monitoreo y mantenimiento. En caso de no presentar el documento de referencia en el término arriba señalado la presente autorización será revocada de conformidad con el artículo 156 fracción IV de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.-----------------------------------------------------------------------------------------------

a) El programa de Reforestación deberá contemplar mínimo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------------------------

i. Los árboles a plantar deberán tener un altura mínima de 1.5 metros, fuste bien

definido sin heridas, libre de enfermedades en follaje de la copa, raíces abundantes y sanas.----------------------------------------------------------------------------------

ii. Evitar plantar árboles de una sola especie, lo más recomendable es diversificar acorde a las especies elegidas con la finalidad de hacer más resistente la arborización a plagas o enfermedades que ataquen a una especie en particular.---

iii. Dar preferencia a especies nativas de distribución local o regional. En segundo término utilizar especies compatibles con la región, que por sus características se han adaptado a las condiciones ambientales del medio urbano. No se recomienda utilizar especies como eucalipto, casuarina y laureles.--------------------------------------

iv. Dar preferencia a aquellas especies que retengan la humedad y eviten la erosión del suelo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

v. Dar preferencia a individuos arbóreos que tengan copas amplias.----------------------- vi. En relación al mantenimiento, deberá indicar las actividades a desarrollar de tal

manera que garantice al menos el primer año posterior a su plantación una supervivencia del 80% de los ejemplares, incluyendo prioritariamente actividades de riego, en la época más seca del año.---------------------------------------------------------

II.12. Una vez revisado y aprobado el Programa de Reforestación, y para acreditar el cumplimiento de la condicionante II.10, deberá presentar ante esta Secretaría un Informe Final detallado de la ejecución de las actividades de reforestación en un término de veinte días hábiles contados a partir de la reforestación, respaldado con evidencia documental fotográfica de su cumplimiento. La presente condicionante no se tendrá por cumplida con la simple donación de árboles al municipio.---------------------------------------------------------------- II.13. La empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, será responsable ante esta Secretaría de presentar informes semestrales, de las actividades realizadas mediante las actividades de reforestación que se indican en el punto II.7., dichas actividades deberán garantizar la sobrevivencia de más del 80 % de los ejemplares, y deberá obligatoriamente reponer los ejemplares que no hayan sobrevivido. Los informes deberán ser entregados cada seis meses una vez que se lleve a cabo la reforestación, es importante mencionar que esta medido no puede ser remplazable por la simple donación de árboles o por acciones de embellecimiento.----------- RUBRO RESIDUOS.--------------------------------------------------------------------------------------------- II.14. Queda estrictamente prohibida la disposición de cualquier tipo de residuo sólido o líquido producto de alguna etapa del proyecto, en áreas públicas y en áreas verdes, como son parques y jardines; plazas ajardinadas o arboladas, jardineras, zonas con cualquier

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cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, cerros, colinas, elevaciones depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos; barrancas, zonas de recarga de mantos acuíferos y las demás áreas análogas, lo anterior con fundamento en los artículos 104 fracción V y 107 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.------------------ II.15. Presentar ante esta Secretaría copia del convenio vigente con la autoridad municipal de Oaxaca de Juárez para el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados durante la operación, o en su caso, documento que acredite que el municipio autoriza a la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la depositar los residuos sólidos en el sitio de disposición final. La información señalada deberá ser presentada dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada de manera supletoria.------------------------------------------------------------------------------------------------ II.16. Proveer de contenedores debidamente rotulados para cada tipo de residuo generado, lo cuales deberán ser ubicados en lugares estratégicos para el depósito de los residuos generados en las etapa de operación. Por lo anterior, deberá presentar evidencia fotográfica de su cumplimiento dentro de los informes señalados en el punto I.1 de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------

II.17. Con el objeto de minimizar los residuos sólidos urbanos destinados al sitio de disposición final, la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, deberá presentar a esta Secretaría un Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial y será responsable de implementar políticas ambientales encaminadas a la reducción de los residuos sólidos urbanos desde la fuente de generación, para lo cual deberá contemplar la siguiente medida: -------------------------------

a) Celebrar convenios, contratos y/o acuerdos con centros de acopio, empresas o centros especializados para la recolección de residuos sólidos valorizables como es el caso de PET, HDPE, tetra pak, aluminio, vidrio, cartón y papel, con la finalidad de reducir los residuos que llegan al sitio de disposición final municipal e informar a esta secretaría de las empresas que fueron consideradas para tal fin y anexar evidencia documental.----------------------------------------------------------------------------------

b) Celebrar contratos, convenios y/o acuerdos con empresas debidamente acreditadas para disponer de los residuos peligrosos tales como tóners y cartuchos de impresoras, pilas, tubos fluorescentes, equipos electrónicos fuera de uso y demás residuos peligrosos que se generen por la operación del proyecto, y anexar evidencia fotográfica de su cumplimiento.--------------------------------------------------------

IV.- NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN EL AMBIENTE LABORAL: -------------------- IV.1. Implementar bitácoras de control y registro en el interior del centro de trabajo, de manera que se tengan enlistados y detalladas todas las actividades diarias, que ayuden y

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garanticen que se cumpla lo indicado en la presente Autorización (una bitácora para equipo y maquinaria, y otra para actividades propias de la construcción de la obra). Para el cumplimiento de este requerimiento, deberá conservar el libro registro, foliado, empastado y numerado, de manera que pueda estar a vista del personal que pudiera solicitarla, incluyendo este personal Autorizado de esta Secretaría. Cada día anotado, deberá ser firmado por el responsable de su elaboración. Con espacios de notas al calce, para posibles comentarios de personal Autorizado que visitará el predio. Para el cumplimiento de esta condición deberá enviar evidencia documental, dentro de los informes señalados en la condición I.1. ----------------------------------------------------------------------------------------------- IV.2. Verificar que se cumpla al menos con las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-STPS-2008, relativa a condiciones de seguridad en las áreas de trabajo; NOM-003SEGOB-2011, señales y avisos para protección civil (colores, formas y símbolos a utilizar); NOM-004-STPS-1999, referidas a sistemas de protección y dispositivos de seguridad que se utilice en los centros de trabajo; NOM-010-STPS-1999, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral; NOM-011-STPS- 2002, condiciones de seguridad en el trabajo para prevenir el ruido; NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal; NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Para el cumplimiento de esta condición deberá enviar evidencia documental, dentro de los informes señalados en la condición I.1.---------- IV.3. Comprobar que sean ejecutadas la siguientes Normas al interior del centro de trabajo: NOM-103-STPS-1994, extintores contra incendio a base de agua en centros de trabajo; NOM-113-STPS-2009, NOM-115-STPS-2009, NOM-115-STPS-2009: Equipo de protección personal (Calzado), y (Cascos), (Respiradores, purificadores). Así como la NOM-003-SEGOB/2002.- Señales y avisos para protección civil, formas y símbolos a utilizar. Para el cumplimiento de esta condición deberá enviar evidencia documental, dentro de los informes señalados en la condición I.1.------------------------------------------------------------- IV.4. Restringir la entrada a la obra en construcción, a personal ajeno a las actividades inherentes al proyecto, de preferencia, proporcionar gafetes ilustrativos e identificativos a los empleados, de manera que se garantice que únicamente personal autorizado pueda circular (en pie o vehículos) al interior del predio Autorizado. Para el cumplimiento de esta condición deberá enviar evidencia fotográfica, dentro de los informes señalados en la condición I.1. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.5. Para dar certeza y continuidad a este apartado, deberá presentar evidencia de cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011, referida a integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Para el cumplimiento de esta condición deberá enviar evidencia documental y fotográfica, dentro de los informes señalados en la condición I.1. --------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- La presente Resolución Administrativa condicionada tiene el carácter de personal e intransferible, y se emite a favor de la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , quien será responsable del cumplimiento de cada una de las condicionantes impuestas en esta Resolución

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Administrativa, para las diferentes etapas del proyecto; misma que se cancelará y no se revalidará cuando se violen los preceptos de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca y no se dé cumplimiento a esta Resolución Administrativa en términos de los artículos 154 y 156 Fracción II Incisos c) y g) y IV de la mencionada ley; con el objetivo de prevenir, mitigar y compensar los efectos negativos que pudieran generarse por la operación y mantenimiento del Proyecto. ------------------------------------------------------------------ SÉPTIMO.- Con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, contará con un término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al que surta efecto la notificación de la presente, para interponer ante esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, el recurso de revocación previsto en dicha Ley.----------------------------------------- OCTAVO.- La empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la

, hará del conocimiento a esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de manera previa, cualquier ampliación o modificación del Proyecto expresado en el estudio, para que ésta determine lo procedente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 párrafo segundo y 20 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.----------------------------------------------------------------------------- NOVENO.- Esta Secretaría del Medio Ambiente, se reserva el derecho para que si en caso fortuito o de fuerza mayor llegaran a presentarse causas de impacto Ambiental no previstas en el estudio realizado hasta el momento, se evalúe nuevamente el estudio en materia de Impacto Ambiental, requiriéndole al Promovente la información que fuera necesaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO.- La presente Resolución Administrativa no exime a la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , que tramite y en su caso obtenga otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el Proyecto, que así lo consideren otras Leyes o Reglamentos que corresponda aplicar a las dependencias Municipales, Estatales y/o Federales correspondientes, ya que esta Autorización Condicionada es el resultado de un procedimiento que tiene por objeto únicamente la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que el Proyecto produciría en el ambiente en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los citados impactos ambientales. Por lo que deberá presentar copia a esta Secretaría de todas las autorizaciones o permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, en un término de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que surta efecto la notificación de la presente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada de manera supletoria.---- DÉCIMO PRIMERO.- Se hace de pleno conocimiento a la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , que esta Secretaría respeta la autonomía de los H. Ayuntamientos Municipales, advirtiendo que éstos son los que tienen la facultad de planear y autorizar las obras y actividades de su competencia, basándose en sus instrumentos de planeación y desarrollo, por lo que la autoridad del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, es el responsable de emitir los

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permisos municipales que sean requisito para la construcción del Proyecto, debido a que la presente Resolución Administrativa NO CONSTITUYE una licencia o autorización de inicio de obras; asimismo, no reconoce o valida la legítima propiedad y tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvo las acciones que determine esta Secretaría, las autoridades Municipales, Estatales y Federales en el ámbito de su competencia.-------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO.- Esta Autorización Condicionada surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación y tendrá validez PERMANENTE; la cual es vigente para continuar con la operación de la tienda, esta Autorización mantendrá su vigencia, siempre y cuando la empresa cumplan con los términos y condicionantes ambientales plasmadas en la presente Resolución, misma que en caso de no presentar y acreditar el cabal cumplimiento de condicionantes, quedara sin validez ante esta Secretaría, por lo que tendrá que solicitar su revalidación, dicha revalidación estará sujeta al estricto cumplimiento en tiempo y forma de las condicionantes establecidas mediante la presente Resolución Administrativa.---------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO.- En uso de sus facultades, esta Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 145 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, inspeccionará y vigilará en cualquier momento el desarrollo de la operación y mantenimiento del Proyecto, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condicionantes señaladas en la presente Resolución Administrativa.---

DÉCIMO CUARTO.- Esta Secretaría está facultada para imponer una o más sanciones establecidas en el artículo 156 de la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, a la operación del proyecto denominado “TIENDA COPPEL CALZADA MADERO”, Calzada Francisco I. Madero, entre Fco. Márquez e Ignacio Rayón, No.522 Col. Exmarquezado, Oaxaca De Juárez, Oaxaca, cuando la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , incumpla los requerimientos de la presente Resolución Administrativa Condicionada, en materia de Impacto Ambiental.-

DÉCIMO SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XII de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada de manera supletoria, se le informa al Promovente que el expediente se encuentra para su consulta en las oficinas que ocupa esta Secretaría con ubicación en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria “, Edificio G “María Sabina” Cuarto Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff número 1, Agencia Municipal de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se informa a la empresa SAKLY, S.A DE C.V. a través de su Apoderada legal, la , que los datos personales recabados por este Organismo serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de esta Secretaría Desarrollo Sustentable conforme al artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Oaxaca, con la finalidad de garantizar al PROMOVENTE la facultad de decisión sobre el uso, destino, tratamiento y resguardo de sus datos personales, así como el derecho a solicitar su corrección o cancelación , y oponerse a la publicación de los mismos, el cual será registrado en el listado de datos personales ante la Comisión de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, y podrán ser transmitidos

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