boletín 01 Observatorio Ciudadano por la Democracia (actualizado)
Democracia y poder ciudadano
-
Upload
bonceuniandesr -
Category
Education
-
view
100 -
download
0
description
Transcript of Democracia y poder ciudadano
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CIENCIAS DE ESTADO
Democracia y Poder Ciudadano
SEMESTRE 1
PROF. Dra.: Mónica Mosquera
ALUMNOS
Byron Rojas
Ángel Quishpe
Brayan Once
Pedro Taday.
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
Democracia y Poder Ciudadano
La democracia, etimológicamente el gobierno del pueblo, es un sistema de organización
política, que adopta formas variadas en las cuales los ciudadanos tienen la posibilidad
de influir de manera legal y organizada, en mayor o menor grado, sobre la toma de
decisiones. Se pueden diferenciar tres tipos:
● Democracia directa: es el sistema originario del gobierno del pueblo. El poder lo
posee directamente los ciudadanos, de esta forma la toma de decisiones debe ser
consensuada y ejercida por el pueblo en su conjunto. Bajo esta forma política, no
existen representantes, ni grupos políticos, sólo se permiten delegados para agilizar la
toma de resoluciones a gran escala y son meros portavoces de la opinión común.
Además, los delegados y los cargos públicos en la democracia directa están sujetos a la
revocabilidad en cualquier momento, o sea, no poseen mandato imperativo para un
plazo de tiempo. En la antigua Atenas la organización básica se centraba en la asamblea.
En la actualidad, con la revolución de las nuevas tecnologías, éstas pueden facilitar la
democracia directa, complementando el sistema asambleario. Los ejemplos de éste
sistema político a lo largo de la historia los podemos encontrar en: la comuna medieval,
asamblea popular nueva Inglaterra, secciones parisinas, Comuna de París, Guerra Civil
española.
●Democracia representativa o indirecta: el pueblo se limita a escoger a los
representantes que van a gobernar. Este es el sistema actual en prácticamente todo el
mundo. El sistema representativo ha sido adoptado por el sistema capitalista y el
protagonismo principal recae en los partidos políticos y los consecutivos representantes.
●Democracia semidirecta o mixta: es una combinación de ambos, el gobierno tiene
representantes pero el pueblo tiene cierta capacidad de participar directamente a través
de ciertos mecanismos. Este sistema es propio de Suiza y EEUU.
La democracia en Ecuador
La democracia, es un sistema político, una forma de Estado, y a su vez, es una
determinada forma de vida civil y social. Para que ambas concepciones se fundan en
una se requiere que la mayoría de los miembros de una sociedad se comporte como
ciudadanos demócratas, como personas conscientes de sus derechos, responsabilidades
y deberes, como miembros activos de una sociedad y de un Estado, es decir, que
correspondan a valores propios de una cultura democrática solidaria. No puede haber
democracia sin demócratas, no puede haber demócratas sin formación política, para ello
se requiere una formación política permanente, más allá de la educación cívica y del
estudio científico de la política, que se practica en la democracia, comprometida con un
proyecto político o con una causa social determinada, en el contexto de fortalecer y
profundizar los procesos democráticos.
Conceptualmente la democracia es el sistema de gobierno en el cual la soberanía del
poder reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es él quien puede cambiar o
ratificar su voluntad en las urnas en las siguientes elecciones populares; y uno de los
pilares fundamentales de la democracia es la separación de los poderes del Estado, cada
uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro, para
evitar los casos de corrupción o ilegalidad en el sector público y privado
El poder ciudadano
Origen
A partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se inicia una nueva concepción de la
estructura del Estado ecuatoriano que cambia el concepto y contenido de los anteriores
tres poderes tradicionales del Estado y establece, en su lugar, cinco Funciones del
Estado, las cuales son:
Función Ejecutiva.
Función Legislativa.
Función Judicial.
Función de Transparencia y Control Social.
Función Electoral.
La cuarta Función del Estado, según el orden constitucional, integra, fomenta e
incentiva a la Participación Ciudadana. En este contexto y como su avance más
importante en materia de participación, la Constitución de la República del Ecuador
crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Estructura y Conformación
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete
consejeros y consejeras principales y siete suplentes que durarán 5 años en sus cargos.
Los consejeros y consejeras serán seleccionados de entre representantes de
organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso
público de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. La veeduría es
el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas
y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Estructura
Su estructura se organiza a través de:
Órganos de gobierno: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia
Órganos ejecutores: Delegaciones provinciales del CPCCS y dos Secretarías Técnicas:
de Participación y Control Social y de Transparencia y Lucha contra la corrupción.
Órganos de apoyo: Secretaría General
Principales Competencias
Según la Constitución y la Ley Orgánica del CPCCS, las principales competencias del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se pueden sintetizar de acuerdo a
su Estructura y se organiza a través de:
Promover el ejercicio de los derechos de participación, control social de lo público y
rendición de cuentas.
Establecer mecanismos y políticas anticorrupción y realizar investigaciones sobre casos
que afecten la participación ciudadana, el interés público o generen corrupción.
Designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley a
través de Comisiones Ciudadanas de Selección, ternas enviadas por el Ejecutivo o
concursos públicos.
Atribuciones Constitucionales de ayuda defesonrial. La Constitución le confiere al
CPCCS las siguientes atribuciones generales:
Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción.
Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del
sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre
los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o
generen corrupción.
Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular
las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus
investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió
apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los
bienes del patrimonio personal del sentenciado.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información
que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo
serán sancionados de acuerdo con la ley.
Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las
comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso
de selección correspondiente.
Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
Atribuciones Generales
A las atribuciones constitucionales se suman otras atribuciones generales señaladas en
su Ley Orgánica:
Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de
agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación
ciudadana, en los casos que correspondan.
Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a
las atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La participación ciudadana es una condición indispensable para alcanzar la
gobernabilidad democrática dicen, casi textualmente, algunos teóricos del tema.
Se trata de la incorporación de los ciudadanos de manera individual o colectiva a la
toma de decisiones que los afectan de alguna manera en lo social, lo político, lo
económico, lo ambiental, así como a la tarea de fiscalización y control de las acciones
en asuntos públicos.
Se basa en diversos mecanismos, para que los ciudadanos puedan hacerlo de manera
independiente sin formar parte de la administración pública o de un partido político.
Algunas ONG, por ejemplo, trabajan en temas de gran importancia social o ejecutan
acciones relacionadas con el desarrollo y crecimiento de la democracia, o en evaluación
de políticas públicas. También hay foros o mesas de discusión que propician el diálogo
sobre temas de interés colectivo y sacan conclusiones que contribuyan a acuerdos
positivos.
La participación ciudadana permite incorporar a la gestión pública y a la toma de
decisiones que afectan a la colectividad la visión de la ciudadanía desde sus necesidades
y valores, además, propicia la comunicación verdadera, es decir, de doble vía, que
permite proporcionar información y recibirla, valorarla, evaluarla e incorporarla a
proyectos y políticas. La Constitución vigente en su artículo 95 dice: "Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria". Sin embargo, en la
práctica, hasta ahora en los organismos creados no se han logrado romper la exclusión
de la mayoría de la población, para que los consensos no solo sean de minorías que en
realidad no representan la pluralidad de los intereses de la ciudadanía. Tampoco se ha
logrado que los diálogos y la llamada socialización se conviertan en comunicación de
doble vía, que más allá de ofrecer información y escuchar comentarios, debe buscar
equilibrar la propuesta con las aspiraciones y necesidades expresadas. Para que la
participación ciudadana sea real y efectiva se necesita educación y conocimiento de los
textos legales que la garantizan, tanto de parte de la ciudadanía como de parte de los
funcionarios del Estado, pero más que eso, se necesita un auténtico sentido de respeto a
los derechos de los ciudadanos y una profunda convicción democrática. Participar en lo
que atañe a la vida colectiva es un derecho y un deber, que se puede expresar en
actividades personales, sociales o políticas, que siempre requieren de conciencia crítica
y actitud propositiva para que la participación ciudadana deje de ser una frase de
discurso o un texto constitucional que no se vive.