Democracia Representativa vs. Democracia Protagónica y Participativa

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DEMOCRACIA REPRESENTATIVA vs. DEMOCRACIA PROTAGÓNICA Y PARTICIPATIVA I-Introducción. Nos toca en estos momentos abordar un tema de suprema trascendencia a nivel del derecho Constitucional, y en especial, de importante significación para nuestro País, debido al cambio de paradigma que opera gracias a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la concepción del sistema democrático que en la actualidad existe en nuestro país, como lo es el de una Democracia Protagónica y Participativa, la cual sin duda alguna implica un paso adelante en cuanto a la concepción de cómo de ejercerse el poder y el gobierno en un país, como miras a alcanzar la máxima efectividad en sus gestiones. En tal sentido, la consagración en el texto constitucional de este nuevo tipo de democracia, articulado con otras disposiciones contenidas en el

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DEMOCRACIA REPRESENTATIVA vs. DEMOCRACIA PROTAGÓNICA Y PARTICIPATIVA

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DEMOCRACIA REPRESENTATIVA vs. DEMOCRACIA PROTAGNICA Y PARTICIPATIVAI-Introduccin.

Nos toca en estos momentos abordar un tema de suprema trascendencia a nivel del derecho Constitucional, y en especial, de importante significacin para nuestro Pas, debido al cambio de paradigma que opera gracias a la promulgacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en relacin a la concepcin del sistema democrtico que en la actualidad existe en nuestro pas, como lo es el de una Democracia Protagnica y Participativa, la cual sin duda alguna implica un paso adelante en cuanto a la concepcin de cmo de ejercerse el poder y el gobierno en un pas, como miras a alcanzar la mxima efectividad en sus gestiones.

En tal sentido, la consagracin en el texto constitucional de este nuevo tipo de democracia, articulado con otras disposiciones contenidas en el propio texto constitucional, nos plantea el panorama de un cambio radical en torno a la concepcin de la ciudadana en la sociedad y en lo relativo a las relaciones de sta con el Estado, en donde la misma se encuentra llamada a jugar un rol y papel protagnico dentro de la vida del Estado. Siendo as las cosas, en el desarrollo del presente trabajo se tratar de abordar las principales consecuencias e implicaciones que la nueva concepcin de democracia planteada en el texto constitucional vigente acarrea en la vida del Estado y de los ciudadanos.

II.-Democracia.

El trmino democracia deriva de la conjuncin de los vocablos griegos DEMOS, cuya traduccin alude al significado de pueblo y de la palabra KRATOS, que significa gobierno o autoridad; razn por lo cual, a la palabra democracia podra asignrsele el significado, en una mera acepcin gramatical, de el gobierno o autoridad del pueblo.

El maestro Garca Pelayo nos explica que desde el punto de vista poltico, el sistema democrtico se caracteriza por las siguientes notas: a) la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos que estn sometidos a ellas; b) por consiguiente el pueblo,a quien se dirige el Poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto de este Poder; su voluntad se convierte en la voluntad del Estado sin apelacin superior; el pueblo es pues, el soberano.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola la define como el predominio del pueblo en el gobierno poltico de un Estado, es decir, se trata de aquella forma de gobierno en la cual el pueblo, como detentador absoluto del Poder soberano, asume la gestin de gobierno; de all el sentido de la famosa frase de Abraham Lincoln en la que se define a la democracia como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

La democracia como forma de gobierno es la participacin del pueblo en la accin gubernativa, generalmente por medio del sufragio y del control que ejerce sobre la actuacin del Estado. El concepto democracia no se refiere a una ideologa especfica diferenciable de otras, sino a formas y mecanismos reguladores del ejercicio del poder poltico. La descripcin de tales formas y mecanismos puede resumirse en los siguientes trminos: los rganos de gobierno han de ser elegidos en una libre contienda de grupos polticos que compiten por obtener la representacin popular, por un electorado compuesto por la totalidad de la poblacin adulta, cuyos votos tienen igual valor para escoger entre opciones diversas sin intimidacin del aparato estatal; resaltan pues, dos aspectos fundamentales: representacin popular y sufragio libre, igual y universal. El funcionamiento de un rgimen democrtico supone, adems, el conjunto de libertades polticas: de opinin, reunin, organizacin y prensa.

Esta misma concepcin de democracia hace que, como deca Rousseau No hay gobierno que est tan sujeto las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrtico o popular, a causa de que no hay tampoco ninguno que tienda tan continuamente a cambiar de forma, ni que exija ms vigilancia y valor para sostenerse. Bajo este sistema debe el ciudadano armarse de fuerza y de constancia y repetir todos los das en el fondo de su corazn lo que deca el virtuoso Palatino en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium.

Incluso, la democracia puede ser concebida como una filosofa de vida, como un modo de pensar y de actuar que se basa en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad; de hecho, Hegel plantea que la libertad plena, es decir el estado como realizacin del espritu, se logra en un Estado en donde ste se conciba como el espacio en el cual se desarrollan en igualdad de condiciones los deberes y derechos de los individuos. 1.-Orgenes.Ahora bien, la palabra democracia se remonta al siglo V antes de Cristo, y en donde el discurso de Pericles a los atenienses tal y como lo recoge Tucidides, en la Historia de la Guerra del Peloponeso es una buena descripcin de los inicios del concepto: nuestra Constitucin poltica no tiene nada que envidiar a las leyes que rigen a nuestros vecinos; lejos de imitar a los otros, nosotros damos el ejemplo a seguir. A partir de que nuestro Estado es administrado en funcin del inters de la masa (de ciudadanos) y no de una minora, nuestro rgimen ha tomado el nombre de democracia... Los hombres se pueden dedicar, simultneamente, a sus asuntos privados y a los asuntos del Estado.

En aquel tiempo, es conteste la doctrina en afirmar que el gobierno de la ciudad responda a los caracteres de una democracia directa, en el sentido de que era ejercido por Asambleas de ciudadanos, denominadas Ekklesia, en las cules las personas se reunan para la toma de decisiones trascendentales para su ciudad, as como tambin para la discusin de diversos problemas que los aquejaban. Dicha asamblea se reuna varias veces al ao de manera peridica, salvo que fuese necesaria una reunin de carcter extraordinario en razn de determinada coyuntura concreta.

A su vez, necesario resulta decir que la Ekklesia decida slo en los asuntos a que a ella eran remitidos por parte del Consejo de los Quinientos, que se encontraba conformado por patricios pertenecientes a la aristocracia. Siendo as las cosas, dichas asambleas se presentaban entonces como un espacio abierto para el debate libre de ideas y pensamientos en torno a lo que deba ser o como deba concretarse la gestin del gobierno en la ciudad, lo cual sin duda alguna contribua a la consolidacin de una cultura y de un pensamiento decisivo de libertad, en el cual el hombre vendra a adquirir una nocin de su valor y de su destino.

No obstante, el modelo ateniense descrito obedece a una poca, enmarcada dentro una serie de concepciones particulares, que incluso impediran afirmar, como generalmente suele hacerse, que la democracia ateniense fuese un verdadero ejemplo de una democracia directa. En efecto, el demos que participaba en aquellas asambleas perteneca a una elite poltica y social, en la que en razn de las concepciones de la poca y de la concepcin social imperante para aquel entonces, las personas pertenecientes a la clase esclava eran excluidos de las mismas. A su vez, slo era permitida la participacin de unos pocos ciudadanos, y no la totalidad de la poblacin, o cual ocasionaba lgicamente que las decisiones que en el marco de las mismas fueron adoptadas, lo fueran por la decisin de slo un grupo de ciudadanos que eran los que acudan a las mismas en razn de permitrseles a dicha clase su participacin, con lo cual eran ellos, es decir una minora, quienes decidan las directrices y el rumbo de la ciudad.

Adems, en relacin con los ciudadanos a los que les era permitido participar, debe sealarse que los mismos posean una capacidad de deliberacin restringida, en el sentido de que tan slo podan manifestar su opinin en relacin al asunto propuesto o debatido, mediante un si o un no, sin que les fuese permitido entablar mayor tipo de discusiones o expresar la motivacin de su decisin; aunado a que, como ya se mencion anteriormente, los asuntos que entraban a su consideracin slo eran aquellos que les eran remitidos por el Consejo de los Quinientos, con lo cual hasta la iniciativa en las materias objeto de consideraciones les estaba vedada.

Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia implica mucho ms que una forma de ejercer la gestin de gobierno, sino que comprende una dimensin mucho ms amplia que involucra dentro de si a un conjunto de un conjunto de reglas, valores y principios de conducta y de articulacin que se encuentran orientados a la finalidad de alcanzar una armnica convivencia social y poltica. Por ello, la gran visin de Maurice Hauriou al catalogar o entender a la democracia como una forma de Estado que tiene por fin establecer un equilibrio fundamental favorable a la libertad, mediante una organizacin constitucional formal y sistemtica, que encarne la limitacin y regulacin del Poder.

En tal sentido, la democracia alude tambin a un estilo de vida; a un modus viviendi basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad poltica.

2.-Caractersticas de la Democracia Contempornea.

As las cosas, una forma de gobierno democrtica presupone antes que nada, un verdadero respeto y reconocimiento del hombre como entidad detentadora de derechos de primera generacin, que devienen en razn de su condicin ser humano, es decir, presupone una actitud por parte del Estado en la que se concibe y se comprende que todo ser humano, posee un catlogos de poderes y derechos que emanan en razn de ser persona, y que por tanto son irrenunciables e indivisibles, y que el Estado, ms all e independientemente de una consagracin jurdico positiva o formal, se encuentra en la obligacin de respetar, hacer cumplir y tutelar, bajo el entendido de que es sta la nica manera de permitir y concebir una existencia digna del hombre y a su vez de alcanzar el desarrollo integral y progresivo del mismo, lo que en definitiva se traducir en el progreso y desarrollo de la sociedad.

Una posicin en contrario, es decir, un Estado o una forma de gobierno en la que no se consienta en lo anteriormente expresado, imposibilita considerar que se este en presencia de una forma de gobierno democrtica, ya que en ste es precisamente el hombre el elemento esencial y fundamental, y por ende, la necesaria concepcin de ste como titular de derechos fundamentales constituye un requisito de imposible prescindencia para que el hombre en definitiva se encuentre en la posibilidad de desplegar la gestin de gubernamental, esencia de la forma de gobierno aqu aludida.

Es por ello que nuestro texto constitucional; en perfecta consonancia con la concepcin de Estado Democrtico en el que se constituye nuestra Repblica en razn de lo establecido en el artculo 2 constitucional; dedica suprema importancia a lo largo de su articulado al respeto y tutela de los esenciales y fundamentales del hombre, as como tambin a la configuracin de un extenso y completo catlogo de derechos que llevan por fin ltimo el establecimiento del deber por parte del Estado a brindar y asegurar las condiciones necesarias para que lograr el progreso del hombre, que representa el pieza fundamental en virtud de la cual Estado enfoca la generalidad de su actividad.

En tal sentido, el establecimiento dentro del pacto fundamental de un conjunto de disposiciones que se encuentran orientadas a la concrecin de uno de los fines del Estado catalogados expresamente como esenciales por el propio constituyente, a tenor de los dispuesto en el artculo 3 constitucional, que nos seala que El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.

Por otra parte, la libertad y la igualdad son elementos que tambin necesariamente presupone una forma de gobierno democrtica, ya que son estas condiciones existenciales imprescindibles para que los hombres puedan detentar y ejercer la soberana que caracteriza a la democracia, ya que, como antes tuvimos la oportunidad de sealar, sta presupone el ejercicio del poder parte del pueblo soberano, entendido ello como la generalidad del pueblo, el conglomerado social que lo constituye y no como una sectorizacin de ste; de all la necesaria concepcin paridad entre los individuos que lo componen para poder aceptar que el gobierno sea ejercido por ellos como cuerpo social.

Aqu es importante destacar los importantes preceptos que en tal sentido prev la Constitucin de la Repblica Bolivariana del Venezuela, en la cual tanto la igualdad y la libertad son concebidos como valores supremos que condicionan el actuar y proceder del Estado, tal y como lo indica el artculo 2 constitucional. Siendo as las cosas, la preocupacin del Constituyente por tales derechos se pone de manifiesto en artculos como el 20, que estipula una nocin integral de la libertad del hombre; y el artculo 21, en el cual se establece categricamente el principio de igualdad, instituyendo adems el deber para el Estado de garantizar los medios y condiciones para materializar la efectiva prevalencia de la misma; ocasionado que tales declaraciones se manifiesten en la letra constitucional de manera tan contundente como a continuacin se puede constatar:

Artculo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.

Artculo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.

No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. A la par, es de hacer notar que la proteccin a la libertad del hombre a la que alude el texto constitucional, consiste en una libertad entendida en una concepcin amplia e integral, donde en definitiva se establece la misma en cada una de sus manifestaciones; como bien lo es la libertad personal (artculo 44), la libertad de asociacin (artculo 52), libertad de pensamiento (artculo 57), libertad de comunicacin (artculo 58), libertad de culto (artculo 59), libertad de conciencia (artculo 61), etc.

En este mismo orden de ideas, debe destacarse que, a parte del necesario reconocimiento de los derechos y principios antes mencionados; reconocimiento de los derechos fundamentales, libertad e igualdad; para que pueda asegurarse la existencia de un forma de gobierno democrtica resulta necesario la verificacin de ciertos requisitos imprescindibles, sin los cules, difcilmente podra asegurarse la existencia de una democracia. Ellos son:

a) El reconocimiento, la adopcin, vigencia y respeto de un conjunto de principios y derechos fundamentales destinados a garantizar el desarrollo y progreso del ciudadano, tal y como consagra nuestro texto constitucional en su ttulo III, en el cual se incluyen un amplio catlogo de derechos de diversa naturaleza, (unipersonales, colectivos, sectoriales, civiles, polticos, sociales, culturales, econmicos y ambientales). De hecho, resulta impretermitible el sealar que nuestro texto constitucional consagra una gran diversidad de derechos, consagracin que incluso resulta ser el catlogo de derechos ms extenso que haya recogido o contemplado texto constitucional alguno en toda nuestra historia republicana.

Es importante hacer notar que en un sistema democrtico los derechos ciudadanos deben garantizarse a plenitud, procurado el establecimiento de una adecuada proteccin de las personas, frente a la posibilidad de interposicin del poder del Estado con sus libertades. Para nuestros pases latinoamericanos, que han sufrido siempre de perodos de conculcacin de los derechos de muchos de sus ciudadanos; perodos a veces largos y a veces cortos, esto cobra especial significado, ya que tal atropello siempre se hizo en nombre de la seguridad del Estado, concepto que adquiri categora de valor supremo, antepuesto a la justicia y a la libertad.

En este sentido, en el caso de nuestro pas, tenemos un camino complicado que recorrer, para establecer un grado de democratizacin necesario que se encuentra previsto en el texto constitucional, lo cual con mayores o menores dificultades se ha ido logrando a fuerza de sacrificio, empeo y dedicacin. As las cosas, en la concepcin actual de democracia, los derechos humanos, no pueden ser desconocidos por ningn ordenamiento jurdico sin perder su legitimidad moral, ya que ello implicara la negacin misma de la forma de gobierno que se dice tener.

b) El establecimiento de un fraccionamiento del Poder Pblico en diferentes rganos encargados de la materializacin de distintas funciones estatales, tal y como lo concibi en su momento John Locke y luego Mostesquieu. Tal divisin del Poder se presenta necesaria bajo el entendido de que la concentracin de Poder implicara la capacidad de hacer uso de ste de manera desptica y arbitraria, ya que en principio se encontrara desprovisto o resultara inmune a cualquier tipo o clase de control dentro del Estado. c) El establecimiento de un sistema del sufragio, como mecanismo electoral mediante el cual se materializa una de las formas de expresin de la voluntad popular, tal y como lo prev nuestro texto constitucional en su artculo 63. Por ello, para el politlogo y filsofo norteamericano Schumpeter la democracia se define de la siguiente manera: el mtodo democrtico es el instrumento institucional para llegar a decisiones polticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir mediante una competencia que tiene por objeto el voto popular. En efecto, esta definicin pone su acento, en primer lugar, en el carcter central de la competencia, y en segundo lugar, en los elementos esenciales que debe existir en un rgimen democrtico: la existencia de una oposicin, la existencia de minoras y el papel clave del voto popular.

d) La existencia de un texto constitucional que establezca el orden fundamental entre el conjunto de derechos y deberes detentados por la poblacin, y la arquitectura orgnica con su debido desarrollo estructural y segmentacin competencial, a travs de la cual, se canalicen cada una de la funciones del Estado, y se desarrolle la consecucin de cada uno de los fines y cometidos del Estado; y a la su vez, se establezcan los distintos canales, mecanismos y procedimientos mediante los cules fluir la interaccin que resulta necesaria entre los ciudadanos y las diversas estructuras que conforman al Estado.e) Tambin resulta imprescindible, para que pueda hablarse de la existencia de una forma de gobierno democrtica, la alternabilidad peridica de los mandatarios o representantes del pueblo en los rganos del Estado, tal y como se seala en el artculo 6 del texto fundamental, que nos indica que el gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. As las cosas, la democracia no acepta autoinvestiduras, ni tampoco que el poder derive o provenga de la fuerza, ya que en las democracias el poder est legitimado, adems de condicionado y de ser susceptible a ser revocado, por elecciones libres y recurrentes, ya que ello resulta comprensible bajo el entendido de que la titularidad del Poder reside en el pueblo.

III.-Democracia Representativa.

Una vez realizadas la serie de consideraciones planteadas con anterioridad, comenzamos enfocarnos un poco ms en el tema que nos corresponde, es decir. El contrate entre la llamada democracia representativa y la democracia protagnica que consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

As las cosas, lo primero que debe aclararse es que con el pasar del tiempo y la evolucin de la ciencias jurdicas y polticas, se han ido profundizando el estudio y anlisis de diversos conceptos e instituciones, y e esta evolucin no ha permanecido ajeno el tema de los sistemas y formas de gobierno, evolucin que en este campo incluso se ha llegado a verificar primero en el campo fctico, en el cual se han producidos movimientos y cambios en los sistemas polticos que ni si quiera las ciencias de la materia haban concebido, ocasionado que las mismas tuviesen que focalizarse en estos, en su estudio y anlisis para luego pasar a encuadrarlos dentro de concepciones tericas y doctrinales, o incluso llegar a formar y crear nuevas orientaciones y tendencias doctrinales, debido a la atipicidad de los procesos polticos materializados.

As las cosas, puede apreciarse como en el campo de las ciencias constitucionales y de las polticas, se han formado diversas nociones de democracia, claro esta, conservando su esencia fundamental, pero presentando variaciones o modificaciones en algunos de sus caracteres. Por ello, puede hablarse hoy en da de democracia directa, de democracia representativa, de democracia incluyente, participativa y protagnica, envolvente, social, cristiana, comunitaria, etc.

Nos corresponde referirnos en estos momentos a la democracia representativa, cuyo principal caracterstica radica en el hecho de que, si bien se conserva el sustrato fundamental de esta forma de gobierno, es decir, que el gobierno es ejercido por el pueblo, el mismo se materializa mediante la tcnica de la representacin, en donde el detentador absoluto del Poder lo confa en cabeza de representantes por ellos elegidos, para que stos lo administren y materialicen en su nombre y representacin; alude pues, esta forma de democracia, como lo seala el Dr. Chalbaud Zerpa, a que:

el pueblo en su totalidad est ausente de la actividad cotidiana del gobierno (omissis)

La democracia funciona entonces en base al principio de la representacin que consiste en que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. En consecuencia, los representantes ejercen el Poder en virtud de la representacin que les ha confiado el pueblo.

El gobierno representativo se afinca en el principio de la soberana popular. Siendo el pueblo detentador de la soberana, puede ejercerla y de hecho la ejerce- mediante representantes que designa electoralmente por lapsos determinados.

En similar sentido se manifiesta Snchez Agesta, quien al referirse a la representacin como medio de ejercicio por parte del pueblo del Poder poltico expresa:

Mediante la representacin se constituyen rganos del Poder del Estado que sustituyen, a travs de un proceso regulado por la ley, al pueblo, o a los grupos menores que lo integran, manifestando su voluntad y haciendo presentes sus intereses.

Ahora bien, este sistema representativo de democracia se concibe para sopesar el concepto de democracia pura y directa como forma de gobierno, y adaptarlo a las nuevas realidades imperantes en la realidad. En efecto, para colectividades pequeas, como fue el caso de las asambleas que se verificaron en la antigua Grecia, a las que ya tuvimos la oportunidad de hacer alusin, fue posible la interaccin cara a cara de los ciudadanos, y en estos casos, la titularidad y el ejercicio del poder permanecan unidos, en una forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas o centenas de millones, la prctica de la democracia en su acepcin pura y directa se hizo imposible de materializar y entonces se hace necesario la separar la titularidad del ejercicio, naciendo as la democracia representativa; no en vano Dabin, consiente de la imposibilidad material que implica el ejercicio de una democracia directa, expres:

mientras ms numerosos son los gobernantes, ms dificultad tienen para ejercer por si mismos, colectivamente, los actos de la gestin gubernamental. En realidad, la dificultad no es ms que de hecho; segn las circunstancias, las materias los casos, por ello tenemos derecho a imaginar la solucin de una democracia directa, que no es, de suyo, contraria a la razn y a la naturaleza.

Es por esta serie de consideraciones que incluso algunos autores niegan la posibilidad de que en realidad alguna vez haya existido una forma de gobierno directa en su acepcin pura, dada las lgicas complicaciones que lo impiden; y en ese preciso sentido se expreso Rousseau, cuando en su clebre obra El Contrato Social, indic:

Tomando el trmino en su rigurosa acepcin, no ha existido nunca una verdadera democracia, ni existir jams. Va contra el gran orden natural que el gran nmero gobierne y el pequeo sea gobernado. No se puede imaginar que el pueblo permanezca continuamente reunido en asamblea para vacar los asuntos pblicos.

En este orden de ideas, la democracia representativa surge como factor alternativo mediante el cual es cedido por parte del pueblo, soberano y autntico detentador de la soberana absoluta, el trfico ordinario de la gestin de gobierno a determinados ciudadanos, electos por el propio soberano en razn de sus particulares caractersticas y capacidades, con la finalidad de que sean estos los que en definitiva representen y defiendan los intereses de aquellos; siendo sta modalidad del ejercicio de la forma de gobierno democrtica la adoptada por casi la generalidad de los ordenamientos constitucionales alrededor del mundo; ante la imposibilidad de verificar un sistema en el que el Poder sea ejercido el conjunto integral del pueblo.

Con respecto a la forma de gobierno de democracia pura y directa, vale la pena destacar que la misma surge aproximadamente en el siglo XIII en algunos catones suizos, en los cules subsiste, con ciertos matices, hasta los momentos, siendo ejecutada mediante los denominados Landsgemeinde, que constituyen asambleas comunales que se desarrollan al aire libre en ciertos cantones de poblacin rural con un nmero de habitantes reducido, que por lo general sesionan una vez por ao, y en los cules se eligen determinados funcionarios y se someten a consideracin de sus habitantes determinados asuntos de inters cantonal. Sin embargo, si bien estas asambleas cantonales suizas pueden catalogarse como uno de los pocos vestigios que quedan del ejercicio una democracia directa, vale la pena destacar que incluso en dicho pas se ha adoptado una forma de democracia representativa, mediante la eleccin de sus gobernantes, lo cual produce que coexistan una forma de gobierno representativa con este sistema de asambleas, que actualmente podran ms bien catalogarse como medios de participacin ciudadana en la gestin de gobierno.

Vale en estos momentos destacar que como una de las formas a travs de las cules se ejerci una democracia directa, podran calificarse a los cabildos de la poca colonial, y que en los actuales momentos consiguen consagracin constitucional en el artculo 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, constituyendo, los cules, junto con las asambleas de ciudadanos tambin previstas en dicho precepto constitucional, fueron catalogados por el Constituyente como medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana; y a los cules les son reconocidos efectos vinculantes en las decisiones que en el seno de los mismos sean adoptadas, tal como lo prev el mencionado artculo, y como de hecho fue reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2.003, recada en el caso

Harry Gutierrez Benavides y Johbing Richard lvarez Andrade; en el cual fue interpretado el referido artculo constitucional.

Ahora bien, la forma de gobierno democrtico- representativa en la cual se han apuntado la casi totalidad de los Estados del globo, presenta, por su esencia, cierta flexibilidad, lo cual ha permitido que sta se haya podido combinar con distintos modelos de sistemas polticos que se verifican a nivel mundial en distintos Estados. As las cosas, la forma representativa puede presentarse enmarcada dentro de los siguientes modelos de sistemas polticos:

a) Sistema presidencialista: El cual se caracteriza por un Poder Ejecutivo fuerte, en el cual se concentran con exclusividad gran parte de las funciones gubernamentales. El presidente, electo por los habitantes de la Nacin, ejerce el gobierno, secundado por los ministros o secretarios que l elija. En este tipo de sistemas, el pueblo contina detentando la soberana, y es transmitida a la figura del Presidente, quin es elegido mediante el sufragio, para que ste conduzca al Estado en representacin de aquel, respondiendo a sus intereses. b) Sistema parlamentario: Sistema caracteriza por el hecho de que el Parlamento constituye el eje fundamental, alrededor del cual gira toda la accin y gestin gubernamental; y en el cual, las facultades en este campo que detenta el Presidente son muy restringidas o limitadas. Al igual que en el sistema anterior, y para que efectivamente puede catalogarse la forma de gobierno como democrtica, la representacin ejercida, en este caso por parte del Parlamento, deviene en razn de la seleccin y libre escogencia de cada uno de los miembros de dicha institucin por parte de los habitantes de dicho Estado.

c) Sistema colegiado: Este sistema se presenta como un hbrido o mixtura de los dos anteriormente explicados; en el sentido de que el Poder Ejecutivo estar integrado por un cuerpo colegiado de personas elegidos por el Parlamento, quines tendrn a su cargo la gestin de gobierno; los cules, dependiendo se turnaran en el ejercicio de la presidencia.

Vale la pena destacar que la categora de democracia a la cual venimos haciendo referencia presenta una serie de caractersticas sobre las cules resultara prudente realizar algunas consideraciones.

En primer lugar, cuando en este tipo de democracia se hace alusin a que determinadas personas han sido seleccionadas o escogidas por parte de los ciudadanos que constituyen el pueblo, para que ejerzan su representacin y la gestin continua de gobierno, se entiende que los mismos representan y materializan la referida funcin en representacin de ste en su totalidad, es decir, en representacin del pueblo como conglomerado social, como unidad que constituye la Nacin, y no slo en nombre de aquellos individuos que mediante un proceso eleccionario les escogieron para tal labor.

Es decir, que los gobernantes elegidos ejercern la funcin que le ha sido encomendada y confiada en nombre y favor de toda la Nacin, an incluso de aquellos que no le respaldaron en un proceso de seleccin electoral mediante su voto. Esto es as debido a la esencia misma de la forma de gobierno democrtica, en la cual el poder es ejercido no por una parcialidad o un sector de individuos, sino por el pueblo en general, por ende, como bien sealaba Carr de Malberg, el derecho a la representacin reside, no ya individual y separadamente en cada uno de los ciudadanos que componen la Nacin, sino indivisiblemente en su colectividad total.

Precisamente por esta misma razn es que la persona que resulta electa para ejercer las funciones continuas de gobierno no se encuentra supeditado al mandato imperativo de aquellas personas que lo eligieron para el cargo, ya que en su labor representa y acta en nombre de todo el pueblo de la Nacin, y no slo al grupo de personas que lo eligieron. Siendo as las cosas, en este tipo de representacin, a la persona electa le es confiada la representacin de la Nacin debido a que los ciudadanos mayoritariamente establecieron que en base a sus caractersticas particulares era el indicado para ejercer tales funciones, y en base a ello, se le confa tal gestin bajo el entendido de que ste la ejercer de la manera ms apropiada posible, en defensa de los intereses y derechos de la Nacin.

Por esta razn, la potestad conferida por el pueblo soberano al gobernante es ejercida libre de cualquier direccin o instruccin por parte de aquellos ciudadanos que lo eligieron, en donde el gobernante seleccionado la llevar a cabo y la desempeara de la mejor manera posible, segn su apreciacin en relacin a los intereses de la Nacin, ya que es en definitiva a sta a la cual representa.

Ahora bien, en el orden de todas las consideraciones anteriormente realizadas, se aprecia que este tipo de democracia era la que fue acogida por el Constituyente de 1.961, en donde la base fundamental de la misma se encontraba establecida en el artculo 4 de la Constitucin de dicho ao que resultaba del tenor siguiente:

Artculo 4: La soberana reside en el pueblo quin la ejerce mediante el sufragio, por los rganos del Poder Pblico.

As, la perspectiva bajo la cual se encontraba instaurado el sistema democrtico en nuestro pas durante la vigencia de la constitucin de 1.961, implicaba, si bien el reconocimiento de que el detentador de la soberana era el pueblo, ste se encontraba absurdamente limitado en su ejercicio, ya que el mismo se encontraba condicionado a que la efectiva materializacin de sta, slo podra realizarse mediante una forma de expresin electoral, es decir a travs del sufragio, mediante el cual seran seleccionados el conjunto de individuos que desplegaran la actividad cotidiana de gobierno y la conduccin de los intereses de la Nacin.

En tal sentido, se patentizaba bajo dicha concepcin, una forma de gobierno netamente representativa, en la cual la nica posibilidad permitida para el ejercicio de la soberana que se proclamaba resida en el pueblo, lo constitua la posibilidad de la escogencia de las personas que conformaran las autoridades de gobierno.

Sin embargo, dicha concepcin de democracia olvidaba que el hecho de que el pueblo, en ejercicio de su soberana, escogiere los mandatarios que habran de realizar en nombre de l la gestin de gobierno, no significaba en modo alguno el que en razn de ello, se auto-despojara de la soberana y del poder supremo que le pertenece, como de hecho se logr establecer a lo largo de la vigencia de el referido texto constitucional.

En otras palabras, el hecho de que el pueblo manifieste su soberana mediante la sufragio, no comporta en modo alguno que ste la pierda, ya que como bien indicaba el encabezado del citado artculo, ella reside en e pueblo, siendo el sufragio tan slo una forma de manifestarla. As de hecho lo entendi la antigua Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de enero de 1.999, recada en el caso Fundahumanos; a travs de la cual se permite la consulta a la Nacin sobre su parecer en relacin a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; cuando expres sobre el referido artculo 4 lo siguiente:

El artculo 4 de la Constitucin de la Repblica de Venezuela, segn los criterios interpretativos tradicionalmente expuestos, consagra el principio de la representacin popular, por estimar que la soberana reside en el pueblo, pero que ste no puede ejercerla directamente sino que lo hace a travs de los rganos del Poder Pblico a quienes elige, es decir, que el medio para depositar ese poder soberano es el sufragio. Un sistema participativo, por el contrario, considerara que el pueblo refiere siempre la soberana, ya que, si bien puede ejercerla a travs de sus representantes, tambin puede por s mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente, quin posee un poder y puede ejercerlo delegndolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitucin lo reconoce.

De all que el titular del poder (soberana) tiene implcitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cules no haya efectuado su delegacin. La Constitucin ha previsto a travs del sufragio de la designacin popular de los rganos de representacin; pero, no ha enumerado los casos en los cules esta potestad puede directamente manifestarse.

Ahora bien, no puede negarse la posibilidad de tal manifestacin si ese estima que ella, por reconocimiento constitucional, radica en el ciudadano, y slo cuando la misma se destina a la realizacin de funciones del Estado, especficamente consagrados en el texto fundamental (funciones pblicas), se ejerce a travs de los delegatarios. De all que, la posibilidad de delegar la soberana mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las cules no existe previsin expresa de la norma sobre el ejercicio de la soberana a travs de representantes. Conserva as el pueblo su potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a materias objeto de un referendo. (negritas y subrayado mos)

Es esta la adecuada interpretacin que debe de drsele a la concepcin de democracia representativa imperante bajo el orden constitucional anterior, porque en definitiva lo que resulta indiscutible es el hecho de que el poder soberano reside en el pueblo, y el slo hecho de conferir un mandato a determinados individuos para que por razones de funcionabilidad materialicen el ejercicio de la tarea de gobierno, no puede racionalmente implicar un desprovisin de su cualidad de soberano.

De hecho, es precisamente tal concepcin una configuracin degenerativa de la democracia representativa, en la que, como de hecho ocurri en nuestro pas durante la vigencia del texto constitucional anterior, los representantes, es decir, los individuos electos por el pueblo para la realizacin del trfico ordinario de las gestiones de gobierno, corrompiendo la concepcin de la referida forma de gobierno y desnaturalizando la verdadera esencia de la funcin para la cual haban sido seleccionados, se desvinculaban de los individuos que haban depositado su confianza en ellos, una vez que lograban acceder a una posicin de poder, realizando una gestin de la misma orientada a la satisfaccin de sus intereses personales y partidistas, y en donde en definitiva el autntico soberano, burlado en su confianza, era maltratado, humillado y olvidado sin mayor signo de vergenza, hasta tanto llegare de nuevo la poca destinada a la eleccin.

Siendo ello as, sin duda este tipo de degeneracin provoc las grandes arbitrariedades que ocasionaron grandes trastornos para el pas a nivel poltico, social, econmico y hasta cultural, cuyos efectos fueron fuertemente sentidos durante largos aos y que fueron generando una conmocin de consecuencias devastadoras generando una gran olla de presin social que en determinados momentos produjo peligrosos escapes representados por despertares sociales violentos, debido a los grandes malestares que aquejaban a la poblacin; y que en incluso tuvieron una canalizacin armnica en la gestacin del proceso constituyente que se verific en nuestro pas recientemente.

IV.-Democracia Protagnica y Participativa.

El texto de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, producido por la Asamblea Nacional Constituyente verificada en el ao 1999, siguiendo el mandato popular que le fue conferido por los electores mediante referndum de fecha 25 de abril de 1999 tuvo como una de sus premisas bsicas y fundamentales, el refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, en la cual, no sea slo el Estado el que deba adaptarse y someterse a la forma y principios de la democracia, sino tambin la sociedad, integrada por cada uno de sus ciudadanos, quienes se encuentran llamados a desempear un rol decisivo y responsable en la conduccin del rumbo de la Nacin, dando origen a un binomio decisivo y fundamental cuya finalidad ltima sea la consecucin del desarrollo, bienestar y prosperidad en el existir de la patria. De hecho, tal apreciacin es fcilmente perceptible de la propia exposicin de motivos del texto constitucional en la cual sobre tal aspecto se seala:

Se define la organizacin jurdico-poltica que adopta la Nacin venezolana como un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

Los principios de la solidaridad social y del bien comn conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitucin y de la ley, convirtindolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.

Se corresponde esta definicin con una de las principales motivaciones expresadas en el Prembulo, es decir, el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica. Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos.

Se establece que la educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauracin y preservacin de esas condiciones mnimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los dems ciudadanos de la necesaria cooperacin recproca, promoviendo la participacin individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empearse en la realizacin y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfaccin de tales fines. (negritas mas)

Partiendo de tal premisa, de acuerdo con el artculo 2 de la Constitucin, nuestra Nacin se constituye en un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, cuyos valores superiores son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la tica, el pluralismo poltico y la preeminencia de los derechos humanos; siendo la garanta y respeto de dichos postulados axiolgicos, obligacin irrenunciable de todos los rganos que ejercen e integran el Poder Pblico, y responsabilidad compartida de stos con la generalidad de las personas que habitan o residen en el territorio de la Repblica.

Lo anterior encuentra fundamento en el artculo 5, segn el cual la soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce; bien directamente a travs de las formas y maneras previstas en el propio texto constitucional y en la ley; o bien indirectamente, mediante el sufragio a travs de los rganos que ejercen el Poder Pblico; situacin que se encuentra ratificada en el artculo 6 constitucional, que consagra de manera definitiva como forma de gobierno de la Repblica y de las dems entidades poltico-territoriales, la democracia participativa y protagnica, descentralizada, alternativa, responsable, pluralista y de mandatos revocables; razn por la cual, no es posible que ninguna organizacin del Estado niegue o inobserve tal configuracin institucional.

1.-Creacin de un Nuevo Paradigma.

Ahora bien, debe notarse que el diseo establecido en el texto de la Constitucin de la Repblica Bolivariana prev un nuevo paradigma de Estado, en funcin del cual debe necesariamente orientarse cada una de las actuaciones y formas de proceder de cada uno de los componentes que integran y hacen vida dentro de la Repblica, tanto rganos del Poder Pblico, los funcionarios pertenecientes a ste y los propios habitantes.

De conformidad con lo anterior, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece las bases axiolgicas e institucionales para profundizar y materializar el sistema democrtico en Venezuela, al completar las tradicionales formas e instancias representativas de los sistemas democrticos contemporneos, con novedosos y efectivos mecanismos y medios de participacin a travs de los cuales los ciudadanos pueden, en los distintos niveles poltico-territoriales, ser agentes protagnicos fundamentales en la actividad del Estado y en la toma de decisiones para la gestin del inters pblico y el bien comn.

De este modo, como bien lo proclama la Exposicin de Motivos de la Constitucin, el rgimen constitucional vigente responde a una sentida aspiracin de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la negativa cultura poltica generada por dcadas de un Estado centralizado de partidos, que mediatiz el desarrollo de los valores democrticos, a travs de la participacin ciudadana, que ya no resulta slo limitada a la actuacin derivada de procesos electorales, pues se reconoce la necesidad de la intervencin del pueblo en los procesos de formacin, formulacin y ejecucin de polticas pblicas, como medio para superar el dficit de gobernabilidad que ha afectado a nuestro sistema poltico, debido a la carencia de armona y si se quiere, a la separacin verificada entre el Estado y la sociedad, ocasionando la ruptura entre dichos componentes, cuyas consecuencias fueron capaces de generar repercusiones en los ms diversos escenarios de la vida social, econmica, poltica y hasta cultural de nuestra sociedad.

En tal sentido, debe entenderse y a su vez concientizarse que nuestro modelo de democracia ya no se encuentra fundamentado solamente sobre la base de un sistema representativo, sino que nuestra democracia se encuentra fortalecida, con el valor agregado de la inclusin expresa del pueblo como factor fundamental y decisivo en la conduccin de la gestin gubernamental, en donde el individuo se integra a la accin de gobierno mediante la materializacin de un amplio catlogo de mecanismos de participacin a travs de los cules se perfecciona una forma de gobierno integrada tanto por los representantes electos y los propios ciudadanos, el propio pueblo, haciendo realidad y otorgando vida y sentido a su facultad de soberano, tal y como expresamente lo reconoce el propio texto constitucional en su artculo 5.

En efecto, tal precepto constitucional se nos presenta como factor clave, fundamental para el entendimiento y compresin de nuestro sistema democrtico actual. As las cosas el mismo es categrico al afirmar que :

Artculo 5: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico.

Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

Se denota claramente de su redaccin, como nuestra democracia se patentiza por la coexistencia en la liderazacin y gua de la accin de gobierno de, en primer lugar, el poder constituido, es decir, por la serie de rganos y organismos pblicos que conforman la estructura organizacional del Estado y que, en razn del mandato soberano, ejecutan la conduccin del Estado; pero, en segundo lugar, dejando lo suficientemente claro que dicha prctica constituye tan slo una modalidad del ejercicio gubernamental, que se presenta inseparable a una modalidad directa de gobierno, superior a ella en razn de un orden ontolgico, que ser realizada por el nico y autntico detentador del Poder y organizador del Estado, es decir, por el pueblo.

Tal superioridad viene incluso es puesta de manifiesto expresamente en el ltimo aparte del artculo recin citado, cuando seala que los distintos rganos que conforman el sustrato estructural del Estado, se deben al pueblo, ya que de l emanan, de l han sido creados y por ende a l se deben, crendose as en relacin soberano-mandatario, en la cual ste ltimo es concebido con la finalidad de servir en la satisfaccin de los intereses de aquel, y en la consecucin de los diversos fines a los que el estado se encuentra llamado y obligado a concretar, en aras de alcanzar esa sociedad justa y digna en la cual cada uno de sus componentes alcance la prosperidad y el desarrollo integral que hace que se alcancen los ideales de paz, justicia y bienestar que todo Estado desea.

En tal orden de ideas, la coexistencia en la conduccin de gobierno a la que nos referimos se presenta plenamente compresible, toda vez que; junto a la forma de democracia representativa que resulta necesaria para lograr una armoniosa funcionabilidad de la gestin estatal; resulta lgica la participacin constante y permanente de los ciudadanos que integran la sociedad, ya que son ellos sobre los cules recae e incide directamente los resultados de la accin de gobierno, y son ellos los que sin duda alguna saben a ciencia cierta la clase de necesidades y requerimientos que detentan y precisan para lograr la satisfaccin de sus anhelos y aspiraciones; por lo cual son ellos mismos los que pueden acometer las tareas estatales con la precisin y el acierto necesario para alcanzar tales finalidades.

Por ello, el modelo democrtico electivo, participativo y protagnico instaurado en Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1999, como sentimiento inspirador del proceso de cambio que se verifica en la actualidad en nuestro pas, concibe a la gestin pblica y a la preservacin y fomento del bien comn como un proceso en el cual se establezca una interaccin permanente entre gobernantes y ciudadanos, lo cual implica una modificacin radical, en cuanto a la orientacin y conduccin de las relaciones entre el Estado y la sociedad, y en donde esta ltima desarrolla su legtimo e innegable protagonismo, a travs del ejercicio de sus derechos polticos fundamentales, enunciados en el Captulo IV del Ttulo III de la Norma Fundamental. De tal manera que resulta necesario afirmar que la democracia protagnica es la base de nuestro Estado de derecho actual; la cual se profundiza nicamente mediante la participacin y el protagonismo permanente, tico y responsable de la ciudadana.

As de hecho tambin lo ha entendido la jurisprudencia patria al expresar:

Sobre la base de los principios de Estado democrtico y social, establecidos en el artculo 2; y de soberana, prefijado en el artculo 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como en su prembulo, el cual propugna un conjunto de valores que se supone que han de quedar reflejados en el texto en general, en la realizacin poltica, en el ordenamiento jurdico y en la actividad concreta del Estado (M.A. Aparicio Prez. Introduccin al Sistema Poltico y Constitucional Espaol, Barcelona, Editorial Ariel, 7ma. Ed. 1994, pg. 55), donde se seala cono fin supremo establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural, surge el principio de participacin, el cual informa a la estructura y la actuacin del Estado y sirve al objetivo de legitimar al poder, as como tambin da un nuevo contenido a la funcionalidad de la soberana popular, principalmente mediante la multiplicacin de centros de decisin pblica en los que se incorpore la voluntad social (Toms Font i Llovet, Algunas Funciones de la Idea de Participacin. Revista Espaola de Derecho Administrativo n 45, Enero-Marzo, Madrid, Editorial Civitas, 1985, pgs. 45 y ss.).El principio de participacin, como se apunt, es una consecuencia del redimensionamiento del concepto de soberana y atiende al modelo de Estado Social, superacin histrica del Estado Liberal, el cual se fundamenta, a diferencia de este ltimo, en la interpenetracin entre el Estado y la sociedad. Como seala Garca-Pelayo, el Estado social, en su genuino sentido, es contradictorio con el rgimen autoritario, es decir, con un rgimen en el que la participacin en los bienes econmicos y culturales no va acompaada de la participacin de la voluntad poltica del Estado, ni de la intervencin de los afectados en el proceso de distribucin o asignacin de bienes y servicios, sino que las decisiones de uno y otro tipo se condensan, sin ulterior apelacin o control, en unos grupos de personas designadas por una autoridad superior y/o unos mecanismos de cooptacin, de modo que el ciudadano, en su cualidad poltica abstracta, sea en su cualidad social concreta, no posee al menos hablando en trminos tpico-ideales- otro papel que el de recipiendario, pero no el de participante en las decisiones (Las Transformaciones del Estado Contemporneo, en Obras Completas, Tomo II, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, pg. 1621).Ahora bien, la participacin, aparte de ser un principio que informa la estructura y la actividad del Estado, es adems un derecho fundamental (cf. sentencia de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia del 5 de diciembre de 1996, caso: Ley de Divisin Poltico-Territorial del Estado Amazonas) consagrado en el artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, el cual puede ser objeto de tutela judicial en caso de violacin o amenaza provenga del Estado o de particulares- en su ejercicio, de conformidad con el artculo 26 eiusdem... (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de enero de 2.003, caso Harry Gutirrez Benavides y Johbing Richard lvarez Andrade.)2.-Nueva Concepcin de la Participacin Ciudadana.

Ahora bien, sobre la base de los principios de Estado democrtico y social, establecidos en el artculo 2; y el de soberana, prefijado en el artculo 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; deviene el principio de participacin, como consecuencia del redimensionamiento del concepto de soberana y de la superacin histrica del Estado democracia representativa que detentaba vida bajo el orden constitucional anterior. La participacin, aparte de ser un principio que informa la estructura y la actividad del Estado, constituye un derecho fundamental consagrado en el artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el cual se dispone que:

Artculo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica. (negritas mas)

Consiste ste artculo en un derecho poltico, incluso por encontrarse previsto en el Captulo IV del Ttulo III del Texto Constitucional, pues considera al individuo como miembro de una comunidad poltica determinada, con miras a tomar parte en la formacin de una decisin pblica o de la voluntad de las instituciones pblicas; resulta en definitiva, en palabras de Carl Schmitt, como un derecho del ciudadano en el Estado, diferente de los derechos de libertad frente al Estado y de los derechos sociales y prestacionales.

Siendo as las cosas, el principio de participacin influye en otros derechos polticos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como los derechos al sufragio (artculo 63); el de peticin (artculo 51); el de acceso a cargos pblicos (artculo 62); el de asociacin poltica (artculo 67); el de manifestacin (artculo 68). De igual manera, opera en los derechos sociales, como el derecho a la salud (artculo 84); los derechos educativos (artculo 102); y los derechos ambientales (artculo 127, en su primer aparte).

En tal orden de ideas, el artculo 62 constitucional se nos presenta como un imperativo del ms alto orden que constituye al ciudadano como un verdadero contralor social, quienes a travs de los distintos mecanismos y formas de participacin establecidos en el ordenamiento jurdico, entablan una dialctica permanente y constante con las instituciones y rganos que conforman al Estado, a los efectos de llevar la conduccin de la actividad gubernamental. Siendo as las cosas, a lo que verdaderamente apunta el sentido del mencionado artculo, en armona con el artculo 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que consagra a la democracia con valor supremo del Estado, es a investir al ciudadano como verdadero protagonista de la gestin pblica, lo cual comporta que el mismo se desarrolle e intervenga tanto en la formacin, ejecucin y control de la misma.

En tal sentido, se aprecia como la intervencin ciudadana es concebida en amplias dimensiones, abarcando desde la formulacin de la poltica de gobierno, pasando por la ejecucin de la misma, con lo cual, el pueblo deviene en factor determinante en la conduccin de los destinos de la Nacin, lo cual sin duda alguna se traduce en la elaboracin y desarrollo de polticas pblicas ms ajustadas a los requerimientos de la sociedad. Adems, es el propio ciudadano quien se encargar de la supervisin de la correcta materializacin de la misma, con lo cual se busca evitar las desviaciones que puedan verificarse en la ejecucin de las mismas, logrando de esta manera un mayor nivel de eficacia y efectividad.

Sin duda alguna, el espritu que oriento al constituyente en la construccin de este nuevo paradigma de Estado conduce necesariamente a la apertura de cauces democrticos con el objeto que la ciudadana activa y responsablemente, intervenga y exponga sus diversas opiniones sobre las materias de especial trascendencia, y lograr de tal manera hacer sentir su apreciacin en relacin a determinado cometido pblico que se este desarrollando o que se piense desarrollar.

En este orden de ideas, el sistema democrtico, para la realizacin del principio de soberana popular inherente a l, se vale de mecanismos a travs de los cules los ciudadanos expresan directamente su voluntad, as como de otros, en los que dicha voluntad es formulada a travs de representantes.; tal y como claramente se percibe del anteriormente mencionado artculo 62 constitucional; de cuya redaccin se entiende fcilmente que la participacin puede ser entendida en un sentido directo e indirecto.

Dentro de sta concepcin de democracia, en la que los mecanismos directos y representativos se presentan como necesarios; el artculo 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece algunos medios de participacin poltica, slo a ttulo enunciativo, como la eleccin de cargos pblicos; el referendo; la consulta popular; la revocatoria del mandato; la iniciativa legislativa; constitucional y constituyente; el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos; a su vez es establecida tambin para el pueblo la iniciativa constituyente en su artculo 347 y 348.

V.-Conclusin.De tal manera, que el sistema democrtico que en nuestra actualidad se conforma gracias a su establecimiento en el texto de la Repblica Bolivariana de Venezuela, concibe al individuo como pieza clave y fundamental en el ejercicio del Poder, consiste pues en una democracia incluyente, que surge en reaccin a la doctrina neoliberal, apoyada por la democracia representativa, que cada vez contribuy ms a fomentar el olvido del pueblo, el olvido del soberano y a la consolidacin de un estados de partidos, que gestando una sociedad polarizada que tiene en sus extremos una clase totalmente desprotegida y otra privilegiada; la primera subsistiendo en favelas, y en las casas de techos de cartn de las que nos hablaba Al Primera, y la segunda en guetos de lujo con cercas electrificadas, polica privada, alarmas y perros de ataque. Los primeros, los habitantes de la desesperanza, siempre en mayora vivan al margen del proceso democrtico sumidos en un predicamento que pareca no tener remedio, mientras que los segundos se encargaban de desangrar al pas a costa del sufrimiento de los desfavorecidos, ya que sus verdaderos intereses no apuntan hacia una sociedad justa, y progresista, sino que son econmicos y duermen protegidos en las bvedas de la banca internacional.

Por ello, es necesario que el ciudadano comn asuma el rol que le toca desempear en ese proyecto de pas que nos dibuja la Constitucin, consientes del papel protagnico que les toca desempear en ejercicio de ese poder soberano de amplias dimensiones que le inviste, que siempre le perteneci pero que por mucho tiempo permaneci secuestrado en manos de inescrupulosos y oportunistas gobernantes, todo con miras de lograr aquella sociedad justa, equitativa, progresista, amante de la paz, de la libertad y de la justicia que todos aspiramos.

CARLOS ESCARR MALAV.

SUMARIO

I.-Introduccin. 1

II.-Democracia. 2

1.-Orgenes. 4

2.-Caractersticas de las Democracias Contemporneas. 7

III.-Democracia Representativa. 14

IV.-Democracia Protagnica y Participativa. 26

1.-Creacin de un Nuevo Paradigma. 29

2.-Nueva Concepcin de la Participacin Ciudadana. 36

V.-Conclusin. 39

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