Democracia constitucional

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DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA INTERCULTURALIDAD SESIÓN DE APRENDIZAJE 07 Lic. MENDOZA MAYO, Pablo Roberto 23 Setiembre 2012 Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”

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DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

INTERCULTURALIDAD

SESIÓN DE APRENDIZAJENº 07

Lic. MENDOZA MAYO, Pablo Roberto23 Setiembre 2012

Universidad Nacional“San Luis Gonzaga””

LOGRO DE APRENDIZAJE

Reconoce los Derechos a la Participación política democrática, al desarrollo personal y social: al trabajo y la seguridad social

SESIÓN Nº 07

- Democracia Constitucional - Participación Política Universal - Pluralismo Político - Democracia Protegida

DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA INTERCULTURALIDAD

Universidad Nacional“San Luis Gonzaga”

¿QUÉ ES DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL?

Es un sistema de gobierno que tiene dos ingredientes que, a primera vista, conviven en una pacífica y feliz unión: por un lado, asume un compromiso con los valores democráticos, como el ideal participativo y la idea de soberanía popular, y, por otro, los valores del liberalismo o del constitucionalismo, que prescriben la limitación del poder político, incluso el de la mayoría democrática

La participación política es un término que va unido al de democracia. Para que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos; es decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los asuntos de un Estado.

La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno.

PRTICIPACIÓN POLÍTICA UNIVERSAL

Participación política convencional: Está relacionada con las acciones llevadas a cabo durante un proceso electoral; esta participación es fomentada desde el poder del Estado y la Constitución. La participación política convencional indica el derecho de ciudadanía; es decir, un derecho al sufragio que no se mide por clases sociales, partidos, sexo o educación. Se da en toda democracia y es un derecho consagrado por la ley, por lo cual puede ser fácilmente controlada y verificada

Participación política no convencional: Se refiere a acciones tales como las peticiones, las manifestaciones legales, el boicot, las huelgas legales e ilegales, el daño a la propiedad, los sabotajes, la violencia personal, etc. Esta participación va mas allá de los mecanismos institucionales de participación y, en algunas ocasiones, hace oposición a la legalidad constitucional establecida.

CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Participación política no convencional: Se refiere a acciones tales como las peticiones, las manifestaciones legales, el boicot, las huelgas legales e ilegales, el daño a la propiedad, los sabotajes, la violencia personal, etc. Esta participación va mas allá de los mecanismos institucionales de participación y, en algunas ocasiones, hace oposición a la legalidad constitucional establecida.

CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

La democracia implica la existencia de libertades e igualdades. Por ello se hace necesario reconocer, regular y garantizar un conjunto de derechos fundamentales o esenciales e inherentes en la persona humana, ejemplo: el derecho a la vida, la libertad personal, la seguridad individual, que garantiza a toda persona el no ser detenido sino en las condiciones fijadas por la ley y según las formalidades por ella establecidas. También juegan un rol importante, la libertad de opinión, de conciencia, de culto, y de enseñanza. La libertad o derecho de propiedad, la libertad de emprender o desarrollar cualquier actividad económica.Se comprenden aquí, también, el conjunto de derechos económicos y sociales; los derechos políticos y las igualdades.

DERECHOS FUNDAMENTALES

El pluralismo político abarca un aspecto fundamental, la libre expresión de las ideas políticas, las ideologías y doctrinas políticas sin exclusiones, que se debaten públicamente; pues, las ideas han de rebatirse con ideas. Comprende por otra parte, la libre organización de partidos políticos, que son las organizaciones naturales en que se plasmarán ideologías políticas o doctrinas para buscar su realización práctica.

PLURALISMO POLÍTICO

PODER LEGISLATIVO

Senadores

PRINCIPIO DE MAYORÍA

El principio de mayoría es el que establece que la opción política triunfadora es la que recibe el mayor número de las preferencias. Al tener cada voto un mismo valor, la forma de dirimir una competencia electoral es sumando los votos obtenidos por cada una de la opciones, de modo tal que la que recibe la mayor cantidad de votos es la opción que resulta triunfadora en la competencia.

PRINCIPIO DE MAYORÍA

Existen diferentes modos de implementar el principio de mayoría (mayoría absoluta, mayoría relativa). Pero lo importante de destacar aquí, es que el principio de mayoría es esencial para dirimir las contiendas en democracia. Si no rige el principio de mayoría, rige entonces alguna forma de voluntad minoritaria que contradice la democracia..

PODER LEGISLATIVO

Senadores

LA DEMOCRACIA PROTEGIDA

La democracia protegida o democracia limitante es aquella que se defiende de sus enemigos y los proscribe de la legalidad. Así, trata de consagrar un pluralismo ideológico restringido, con exclusión de las ideologías totalitarias o antidemocráticas.

Esta posición rechaza la afirmación de que la restricción del pluralismo es negación de la democracia, señalándose que se conserva el pluralismo que es lo característico e intrínseco de la democracia, pero con la única exclusión de los totalitarios.

LA DEMOCRACIA PROTEGIDA

En cambio el Totalitarismo es una ideología excluyente, exclusivista, puesto que una vez en el poder, sólo legaliza su ideología y su partido político, como en los casos históricos (y avalados jurídicamente) del comunismo soviético, el Partido nazi y el Fascismo.