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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance VOLUMEN I TOMO III Anexo nº2 Masas de Agua DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO

DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance

VOLUMEN I TOMO III

Anexo nº2 Masas de Agua

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA

Volumen: INFORMACIÓN Tomo: ANEXOS Documento: Anexo nº2

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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE GRAN CANARIA

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 1/26

INDICE DEL DOCUMENTO

1 INTRODUCCION ....................................................................................................................... 3 1.1 BASE NORMATIVA.................................................................................................................................................... 3

1.1.1 Normativa europea ...................................................................................................................................................... 3 1.1.2 Normativa estatal ......................................................................................................................................................... 3 1.1.3 Normativa de Canarias ................................................................................................................................................. 6

2 DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA ................................................................. 7

3 MASAS DE AGUA SUPERFICIAL ................................................................................................ 7 3.1 MASAS DE AGUAS SUPERICIALES COSTERAS ............................................................................................................ 8

3.1.1 Delimitación y tipificación ............................................................................................................................................ 8 3.1.2 Condiciones de referencia .......................................................................................................................................... 11

3.2 MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS ............................................................................................... 17 3.2.1 Identificación y Delimitación ...................................................................................................................................... 17 3.2.2 Condiciones de Referencia ......................................................................................................................................... 17

4 MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA ............................................................................................ 21 4.1 IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN .......................................................................................................................... 21 4.2 CARACTERIZACIÓN INICIAL ..................................................................................................................................... 22 4.3 CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LAS MASAS DE AGUA ....................................................................................... 24

5 REFERENCIAS ......................................................................................................................... 25

APENDICE Nº1 CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE MASAS DE AGUA SUBTERRANEA

INDICE DE TABLAS Tabla 1 Variables consideradas para la tipificación de las masas de agua ..................................................................................... 8 Tabla 2 Clasificación preliminar de ecotipos de aguas costeras ..................................................................................................... 8 Tabla 3 Clasificación de ecotipos de las aguas costeras de canarias .............................................................................................. 9 Tabla 4 Información geográfica de las masas de agua costeras definidas en canarias .................................................................. 9 Tabla 5 Métrica para la evaluación del fitoplancton Fuente: Condiciones de Referencia DGA ................................................... 11 Tabla 6 Datos históricos de niveles de clorofila-a en aguas costeras procedentes de diversas fuentes. ..................................... 12 Tabla 7 Percentil 90 de Clorofila-a (μg L-1) .................................................................................................................................. 12 Tabla 8 Valor umbral para la clorofila-a y límites entre las clases MB/B y B/Mod ....................................................................... 12 Tabla 9 Valor umbral para la abundancia de fitoplancton y límites entre las clases MB/B y B/Mod .......................................... 12 Tabla 10 Límites entre clases de calidad ecológica para el indicador biológico fitoplancton ...................................................... 12 Tabla 11 Límites entre clases para la biomasa fitoplanctónica (clorofila-a) ................................................................................. 13 Tabla 12 Límites entre clases para la frecuencia de blooms en aguas costeras NEA 1/26a ......................................................... 13 Tabla 13 Puntuación final para el índice de calidad ecológica (EQR) ........................................................................................... 13 Tabla 14 Escala de calidad establecida para el Índice CFR ........................................................................................................... 13 Tabla 15 Escala de calidad ecológica para el Índice CFR .............................................................................................................. 13 Tabla 16 Resultados de Diversidad, riqueza, AMBI, EQR y estado de las masas de agua Estudiadas .......................................... 13 Tabla 17 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Saturación de Oxígeno (%) en cada masa de agua. ................................................................................................................................................................. 14 Tabla 18 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Turbidez (NTU) en cada masa de agua. ............................................................................................................................................................................... 14 Tabla 19 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Concentración de Amonio (µmoles/l) en cada masa de agua. ................................................................................................................................................ 14 Tabla 20 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro concentración de nitratos ...................................................................................................................................................................................................... 14 Tabla 21 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro concentración de Fosfatos (µmoles/l) en cada masa de agua ................................................................................................................................................. 14 Tabla 22 Valores de EQR para valorar el estado Físico – Químico ............................................................................................... 15 Tabla 23 Lista de Algunas Sustancias contaminantes con la normativa que las regula y Límites de detección en la Columna de Agua .............................................................................................................................................................................................. 15 Tabla 24 Tabla de algunas sustancias contaminantes en matriz sedimento con sus objetivos de calidad y límites de detección ...................................................................................................................................................................................................... 16 Tabla 25 Condiciones de referencia para el muy buen estado hidromorfológico ....................................................................... 16 Tabla 26 Indicadores de Potencial Ecológico (fuente ROM 5.1-05. Puertos del Estado) ............................................................. 17 Tabla 27Indicadores normalizados para el cálculo del índice de calidad de la columna de agua (IAG) ........................................ 18 Tabla 28Indicadores normalizados para el cálculo del índice de calidad química en el sedimento (ICQ): .................................. 18 Tabla 29Indicadores normalizados para el cálculo del índice de contaminación orgánica de los sedimentos (ICO): .................. 19 Tabla 30 Cálculo del potencial ecológico. Fuente ROM 5.1-05 .................................................................................................... 19

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

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INDICE DE FIGURAS Figura 1 Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria según la Ley de 10/2010, de 27 de diciembre que modifica la ley Territorial 12/1990, de 26 de Julio, de aguas ................................................................................................................................ 7 Figura 2 Mapa de delimitación de aguas costeras del Archipiélago Canario por ecotipos I al III .................................................. 9 Figura 3 Mapa de delimitación de aguas costeras del Archipiélago Canario por ecotipos I al V ................................................. 10 Figura 4 Mapa de Masas de agua costeras. Fuente: Estudio de los artículos V y VI de la DMA ................................................. 10 Figura 5 Interpretación del Índice de Calidad Ecológica .............................................................................................................. 11 Figura 6 Masas de agua muy modificadas ................................................................................................................................... 17 Figura 7 Masas de agua subterránea de Gran Canaria. Fuente: Estudio de los artículos V y VI de la DMA. .............................. 21

ABREVIATURAS UTILIZADAS CIAGC Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria SPA15 Estudio Científico de los Recursos de Agua en el Archipiélago Canario MAC21 Proyecto de Planificación y Explotación de los Recursos de Agua de las Islas Canarias DMA Directiva Marco del Agua ETI Esquema de Temas Importantes IPH Instrucción de Planificación Hidrológica MARM Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino RDPH Reglamento del Dominio Público Hidráulico RPH Reglamento de Planificación Hidrológica LAC Ley de Aguas de Canarias TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas EpTI Esquema Provisional de los Temas Importantes PHGC99 Plan Hidrológico de Gran Canaria 1999 PTEOTI Proyecto de Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular ISTAC Instituto Canario de Estadística PIO Plan Insular de Ordenación EIEL Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local GRAFCAN Cartográfica de Canarias S.A. VAB Valor Añadido Bruto PHGC Plan Hidrológico de Gran Canaria IGME Instituto Geológico y Minero de España RS Riesgo seguro REE Riesgo en estudio meq/l miliequivalentes por litro INE Instituto Nacional de Estadística hab Habitantes h- eq Habitantes equivalentes l/hab/día Litros por habitante y día EDAR Depuradora (Estación depuradora de aguas residuales) ETER Estación de tratamiento terciario (regeneración) EDAM Desaladora (Instalación para la desalación de agua de mar) ZEPAs Zonas de Especial Protección para las Aves LIC Lugar de Importancia Comunitaria ZEP Zona Especial de Conservación Meuros Millones de euros

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

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1 INTRODUCCION

En el presente Anexo Nº2 se recoge, siguiendo las directrices de la IPH, el desarrollo de los apartados 2.2 y 2.3 en cuanto a la caracterización de las masas de agua de la demarcación hidrográfica. El apartado 3.2 referido al análisis de las presiones antrópicas sobre las masas de agua se analiza con más detalle en Anexo Nº5 Presiones sobre las Masas de Agua. Y el apartado 5 sobre el control y evaluación del estado de las masas de agua se analiza con más detalle en el Anexo Nº9 Control del Estado de las Aguas.

En este documento se han considerado los siguientes capítulos:

1 Introducción

1.1 Base Normativa

2 Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

3 Masas de Agua Superficial

3.1 Masas de Aguas superficiales costeras

3.2 Masas de Aguas Superficiales muy modificadas

4 Masas de Aguas Subterráneas

4.1 Identificación y Delimitación

4.2 Caracterización Inicial

4.3 Caracterización adicional de las masas de aguas

5 Referencias

Apéndice Nº 1. CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE MASAS DE AGUA SUBTERRÉNEA

1.1 BASE NORMATIVA

1.1.1 Normativa europea

La DMA introdujo el concepto de masas de agua superficial y masas de agua subterránea como unidad territorial de conocimiento, de referencia y control para las obligaciones que establece. En las masas de agua se evaluará el estado actual, el cumplimiento de los objetivos ambientales, el control de la evaluación del recurso y la adopción de medidas de protección y restauración.

Los objetivos de la definición y diferenciación de las distintas masas de agua es por un lado el poder evaluar de forma particular y precisa el estado de las aguas superficiales y subterráneas, y por otro para el control del cumplimiento de los objetivos ambientales.

Se establece como obligación de los Estados miembros la protección, mejora y regeneración todas las masas de agua superficial y la aplicación de medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterránea y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Además deberán proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas.

Todas estas obligaciones de los Estados miembros tienen como objetivo que para el año 2015 se alcance un buen estado de las aguas.

La DMA reúne en una sola directiva toda la legislación existente relativa al medio acuático y al control y prevención de la contaminación. Contempla de forma integrada la gestión de las aguas subterráneas junto con las aguas superficiales continentales y costeras.

El agua no es sólo contemplada como un recurso esencial, sino como un elemento fundamental de los ecosistemas hídricos tanto continentales como costeros. Por ello se considera fundamental la evaluación de su calidad mediante

referente biológica e hidromorfológicos, indicadores físico-químicos y sustancias prioritarias o contaminantes tóxicos y persistentes.

En el Artículo 4 de la DMA se exponen los objetivos medioambientales que pretenden ser alcanzados tras la aplicación de la directiva. Considera el más importante el conseguir que la calidad de todos los ecosistemas acuáticos de la Unión Europea sea muy buena o buena a partir del año 2015. Para ello, se establece una serie de trabajos de obligado cumplimiento. En primer lugar, los Estados miembros tenían que dividir sus sistemas acuáticos en Demarcaciones Hidrográficas, que constituyen las unidades de gestión de los sistemas hidrológicos.

1.1.2 Normativa estatal

Ley de aguas El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), compuesto por el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2001, de 20 de julio, y

sus sucesivas modificaciones, entre las cuales cabe destacar la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Artículo 129) y el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, incorpora la mayor parte de los requerimientos de la DMA al ordenamiento jurídico español.

El artículo 42, de Contenido de los planes hidrológicos de cuenca, establece:

1. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:

“a) La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo:

a') Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras y de transición, mapas con sus límites y localización, ecorregiones, tipos y condiciones de referencia. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación.

b') Para las aguas subterráneas, mapas con la localización y límites de las masas de agua.

c') El inventario de los recursos superficiales y subterráneos incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas….”

“g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo:

h') Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados…”

Reglamento de Planificación Hidrológica El Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, recoge

el articulado y detalla las disposiciones del TRLA relevantes para la planificación hidrológica.

En su artículo 4, Contenido obligado de los planes hidrológicos de cuenca, establece: Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:

“a) La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo:

a’) Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras y de transición, mapas con sus límites y localización, ecorregiones, tipos y condiciones de referencia. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación.

b’) Para las aguas subterráneas, mapas con la localización y limites de las masas de agua.

c’) El inventario de los recursos superficiales y subterráneos incluyendo sus regimenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas…”

“b) La descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas, incluyendo:

h’) Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados…”

En su artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial:

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

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1. En cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los limites de las masas de agua superficial y se llevara a cabo una caracterización de dichas masas mediante su clasificación en categorías y tipos. Se podrán agrupar distintas masas de agua superficial a efectos de dicha caracterización. La situación y los límites de las masas de agua superficial se definirán mediante un sistema de información geográfica.

2. Las masas de agua superficial dentro de cada demarcación hidrográfica se clasificaran en la categoría de ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras, especificando en su caso si se trata de masas de agua artificiales o masas de agua muy modificadas.

En su artículo 6. Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial:

1. Las regiones ecológicas de las aguas de tracción y costeras serán el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo.

2. Para cada categoría de agua superficial, las masas de agua se clasificaran por tipos. Estos tipos pueden definirse utilizando las regiones ecológicas definidas en el punto anterior y los descriptores establecidos en las tablas del anexo I (sistema A), o bien mediante los descriptores obligatorios y los descriptores optativos o combinaciones de descriptores indicados en las tablas del anexo II (sistema B).

3. Si se utiliza el segundo procedimiento del punto anterior se debe lograr, por lo menos, el mismo grado de discriminación que se lograría con el primero y se deben utilizar los valores de los descriptores que se requieran para garantizar que se puedan obtener con fiabilidad las condiciones biológicas de referencia especificas de cada tipo.

4. Para las masas de agua superficial artificiales y muy modificadas, la clasificación se llevara a cabo de conformidad con los descriptores correspondientes a la categoría de aguas superficiales que mas se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate.

En su artículo 7. Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial:

1. Para cada tipo de masa de agua superficial se establecerán condiciones hidromorfologicas y fisicoquímicas específicas que representen los valores de los indicadores de calidad hidromorfologicos y fisicoquímicos correspondientes al muy buen estado ecológico. Asimismo, se establecerán condiciones biológicas de referencia específicas, de tal modo que representen los valores de los indicadores de calidad biológica correspondientes al muy buen estado ecológico.

2. Las condiciones específicas de cada tipo podrán obtenerse de las mediciones efectuadas en una red de referencia para cada tipo de masas de agua superficial, de una modelización o de una combinación de ambos métodos. Cuando no sea posible utilizar ninguno de estos métodos se podrá recabar el asesoramiento de expertos para establecer dichas condiciones. Al definir el muy buen estado ecológico por lo que se refiere a concentraciones de contaminantes, los limites de detección serán los que puedan lograrse de conformidad con las técnicas disponibles en el momento en que se deben establecer las condiciones especificas del tipo.

3. La red de referencia para cada tipo de masa de agua superficial contendrá un número suficiente de puntos en muy buen estado con objeto de proporcionar un nivel de confianza suficiente sobre los valores correspondientes a las condiciones de referencia, en función de la variabilidad de los valores de los indicadores de calidad que corresponden a un muy buen estado ecológico para ese tipo de masa de agua superficial y de las técnicas de modelización que se apliquen.

4. Las condiciones de referencia biológicas del tipo basadas en una modelización podrán obtenerse utilizando modelos de predicción o métodos de análisis a posteriori. Los métodos utilizaran los datos disponibles históricos, paleontológicos y de otro tipo y proporcionaran un nivel de confianza suficiente sobre los valores correspondientes a las condiciones de referencia para garantizar que las condiciones derivadas de esta forma sean coherentes y validas para cada tipo de masa de agua superficial.

5. Cuando no sea posible fijar condiciones de referencia fiables especificas del tipo correspondientes a un indicador de calidad en un tipo de masa de agua superficial, debido al alto grado de variabilidad natural de dicho indicador, no solo como consecuencia de variaciones estacionales, dicho indicador podrá excluirse de la evaluación del estado ecológico correspondiente a ese tipo de aguas superficiales. En tales circunstancias, se declararan las razones de esta exclusión en el plan hidrológico.

En su artículo 8. Masas de agua artificiales, y muy modificadas:

1. Una masa de agua superficial se podrá designar como artificial o muy modificada cuando:

a) Los cambios de las características hidromorfologicas de dicha masa que sean necesarios para alcanzar su buen estado ecológico tengan considerables repercusiones negativas en el entorno, en la navegación (incluidas las instalaciones portuarias o actividades recreativas), en las actividades para las que se almacena el agua (como el suministro de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, la producción de energía, el riego u otras), en la regulación del agua, en la protección contra las inundaciones, en la defensa de la integridad de la costa y en el drenaje de terrenos u otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.

b) Los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no puedan alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

2. En el caso de las masas de agua superficial muy modificadas o artificiales las referencias al muy buen estado ecológico se interpretaran como referencias al potencial ecológico máximo. Los valores relativos al potencial ecológico máximo correspondiente a una masa de agua, así como los motivos que justifican su consideración como artificial o muy modificada se revisaran cada seis anos en el plan hidrológico.

En su artículo 9. Identificación de masas de agua subterránea:

1. En cada demarcación hidrográfica se determinaran la situación y los limites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevara a cabo una caracterización de dichas masas.

2. Los planes hidrológicos de cuenca realizaran una propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, que será tomada en consideración en el Plan hidrológico Nacional para su delimitación y caracterización, conforme a lo indicado en el artículo 67 de este reglamento.

En su artículo 10. Caracterización de las masas de agua subterránea:

1. Se llevara a cabo una caracterización inicial de todas las masas de agua subterránea para poder evaluar la medida en que dichas aguas podrían dejar de ajustarse a los objetivos medioambientales. Se podrán agrupar distintas masas de agua subterránea a efectos de dicha caracterización inicial.

2. En el análisis se utilizaran los datos existentes en materia de hidrológica, geología, edafología y uso del suelo y se indicaran la ubicación y los limites de las masas de agua subterránea, las características generales de los estratos suprayacentes en la zona de captación a partir de la cual recibe su alimentación la masa de agua subterránea y las masas de agua subterránea de las que dependan directamente ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres.

3. Una vez realizado dicho análisis inicial, se realizara una caracterización adicional de las masas o grupos de masas de agua subterránea que presenten un riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales con objeto de evaluar con mayor exactitud la importancia de dicho riesgo y determinar con mayor precisión las medidas que se deban adoptar.

4. Esta caracterización adicional deberá incluir, si procede, información sobre:

a) Las características geológicas del acuífero, incluidas la extensión y tipo de unidades geológicas.

b) Las características hidrogeológicas de la masa de agua subterránea, incluidos la permeabilidad, la porosidad y el confinamiento.

c) Las características de los depósitos superficiales y tierras en la zona de captación a partir de la cual la masa de agua subterránea recibe su alimentación, incluidos el grosor, la porosidad, la permeabilidad y las propiedades absorbentes de los depósitos y suelos.

d) Las características de estratificación de agua subterránea dentro del acuífero.

e) Un inventario y descripción de los sistemas de superficie asociados, incluidos los ecosistemas terrestres y las masas de agua superficial, con los que este conectada dinámicamente la masa de agua subterránea, incluyendo, en su caso, su relación con los espacios incluidos en el registro de zonas protegidas.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

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f) Los cálculos sobre direcciones y tasas de intercambio de flujos entre la masa de agua subterránea y los sistemas de superficie asociados.

g) Datos suficientes para calcular la tasa media anual de recarga global a largo plazo.

h) Las características de la composición química de las aguas subterráneas. Se podrán utilizar topologías para la caracterización de las aguas subterráneas al determinar los niveles naturales de referencia de dichas masas de agua subterránea. Se especificaran las características que son debidas a las aportaciones de la actividad humana.

En su artículo 15. Presiones sobre las masas de agua superficial:

1. En cada demarcación hidrográfica se recopilara y mantendrá el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de aguas superficial, tal y como vienen definidas en el articulo 3.

2. Dicha información incluirá, en especial:

a) La estimación e identificación de la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.

b) La estimación e identificación de la contaminación significativa originada por fuentes difusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.

c) La estimación y determinación de la extracción significativa de agua para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total y, de la perdida de agua en los sistemas de distribución.

d) La estimación y determinación de la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y el desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos.

e) La identificación e incidencia de las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.

f) La estimación e identificación de otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados y las actividades recreativas.

g) Los usos del suelo, incluida la identificación de las principales zonas urbanas, industriales y agrarias, zonas de erosión, zonas afectadas por incendios, zonas de extracción de áridos y otras ocupaciones de márgenes y, si procede, las pesquerías y los bosques.

En su artículo 16. Presiones sobre las masas de agua subterránea:

1. En cada demarcación hidrográfica se indicaran las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción de agua y la recarga artificial de agua.

2. En los casos de masas de agua subterránea que puedan no ajustarse a los objetivos medioambientales

establecidos o que crucen la frontera con Francia o Portugal, deberán recogerse, actualizarse y conservarse, si

procede, los datos siguientes:

a) La ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea utilizados para la extracción de agua, con excepción de los puntos de extracción de agua que suministren menos de 10 m3 diarios y los puntos de extracción de agua destinada al consumo humano que suministren un promedio diario inferior a 10 m3 o sirvan a menos de 50 personas.

b) Las tasas anuales medias de extracción a partir de dichos puntos.

c) La composición química del agua extraída de la masa de agua subterránea.

d) La ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea en los que tiene lugar directamente una recarga artificial.

e) Las tasas de recarga en dichos puntos.

f) La composición química de las aguas introducidas en la recarga del acuífero.

g) El uso del suelo en la zona o zonas de recarga natural a partir de las cuales la masa de agua subterránea recibe su alimentación, incluidas las entradas contaminantes y las alteraciones antropogénicas de las características de la recarga natural, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante la impermeabilización del suelo, la alimentación artificial, el embalsado o el drenaje.

En su artículo 18 de Caudales ecológicos, en el apartado 4, establece:

4. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo, 38 sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. Esta excepción no se aplicara en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la Lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerara prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicara la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.

En su artículo 19 de sistemas de explotación, en el apartado 2, establece:

2. Cada sistema de explotación de recursos esta constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.

En su artículo 24, de registro de zonas protegidas:

2. En el registro se incluirán necesariamente:

d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

3. En el registro se incluirán, además:

b) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial, y recogidos en el plan hidrológico.

En su artículo 26 de clasificación del estado de las aguas superficiales:

1. El estado de las masas de agua superficial quedara determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.

2. El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificara como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo.

3. Para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial se consideraran los elementos de calidad biológicos, hidromorfologicos y fisicoquímicos de acuerdo con las definiciones normativas incluidas en el anexo V. Estos elementos se determinaran mediante indicadores y se asignaran valores numéricos a cada límite entre las clases definidas en el apartado anterior. En el caso de los indicadores de los elementos de calidad biológicos representaran la relación entre los valores de los parámetros biológicos observados y los valores correspondientes a dichos parámetros en las condiciones de referencia.

4. Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría de aguas superficiales naturales que mas se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. En el caso de las aguas muy modificadas y artificiales el potencial ecológico se clasificara como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo.

5. El estado químico de las aguas superficiales se clasificara como bueno o como que no alcanza el buen estado.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

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6. Para clasificar el estado químico de las masas de agua superficial se evaluara si cumplen en los puntos de control las normas de calidad medioambiental respecto a las sustancias peligrosas del anexo IV, así como el resto de normas de calidad ambiental establecidas. En el caso de las aguas costeras y de transición solo será de aplicación la Lista I y la Lista II prioritaria del citado anexo.

En su artículo 31. Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales:

1. La evaluación del estado ecológico de cada una de las masas de agua superficial se realizara a partir de los valores de los indicadores biológicos, hidromorfologicos y fisicoquímicos obtenidos del programa de control.

2. La evaluación del estado químico de cada una de las masas de agua superficial se realizara a partir de los valores obtenidos del programa de control.

3. El plan hidrológico incluirá mapas en los que se muestre, en cada masa de agua superficial, el estado ecológico

o potencial ecológico y el estado químico de dicha masa. En dichos mapas se indicaran las masas de agua en las que no sea posible alcanzar el buen estado ecológico o buen potencial ecológico por el incumplimiento de las normas de calidad medioambiental en relación con contaminantes específicos.

En su artículo 32. Clasificación del estado de las aguas subterráneas:

1. El estado de las masas de agua subterránea quedara determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

2. Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utilizaran indicadores que empleen como parámetro el nivel piezometrico de las aguas subterráneas. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.

3. Para clasificar el estado químico de las masas de agua subterránea se utilizaran indicadores que empleen como parámetros las concentraciones de contaminantes y la conductividad. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.

En su artículo 33. Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas:

1. La evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se realizara de forma global para toda la masa con los indicadores calculados a partir de los valores del nivel piezometrico obtenidos en los puntos de control.

2. La evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea se realizara de forma global para toda la masa con los indicadores calculados a partir de los valores de concentraciones de contaminantes y conductividad obtenidos en los puntos de control.

3. El plan hidrológico incluirá mapas en los que se muestre, en cada masa de agua subterránea, el estado cuantitativo y el estado químico de dicha masa. En el mapa correspondiente al estado químico se indicaran las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continua al aumento de las concentraciones de cualquier contaminante.

En su artículo 34. Programas de control de las aguas:

1. El plan hidrológico recogerá los programas de control de las aguas establecidas en la demarcación: el control de vigilancia, el control operativo y si es necesario el control de investigación.

2. El control de vigilancia tiene por objetivo obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Su resultado permitirá la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control y la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales o resultado de una actividad antropogénica muy extendida.

3. El control operativo tiene por objetivo determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales. Asimismo, permite evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Instrucción de Planificación Hidrológica La Instrucción de Planificación Hidrológica desarrolla el Reglamento de Planificación con un mayor grado de detalle. Permite por un lado incorporar la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica en España, y además contempla la utilización de instrumentos tecnológicos y posibilidades de tratamientos de datos y de acceso a la información que son hoy muy superiores a los existentes hace quince años.

1.1.3 Normativa de Canarias

Ley de aguas de Canarias De acuerdo con la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que

incorpora un nuevo artículo 5-bis, establece:

“…1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen, como unidades territoriales de gestión integral de las aguas, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos. 2. Cada demarcación hidrográfica comprende la zona terrestre y marina de la correspondiente cuenca hidrográfica insular, así como las aguas subterráneas, de transición y costeras asociadas a las citadas cuencas, hasta una distancia de una milla entre la respectiva línea de base recta y el límite exterior de las aguas costeras. El polígono que identifica cartográficamente cada demarcación hidrográfica se representa por su centroide, siendo éste el centro geométrico del polígono en coordenadas UTM…”

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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE GRAN CANARIA

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance

ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 7/26

2 DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA

El ámbito de aplicación del nuevo plan es diferente del ámbito de la planificación anterior, la DMA define “demarcación hidrográfica” como la “zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas ...”.

Mediante LEY 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se definen siete demarcaciones hidrográficas en Canarias, por lo que la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria está clasificada entre las demarcaciones intracomunitarias españolas, y comprende la zona terrestre y marina compuesta por todas las cuencas de Gran Canaria y las aguas de subterráneas, de transición y costeras asociadas a dichas cuencas.

De acuerdo con la anteriormente referida Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su Artículo 5-bis:

“…3. El ámbito espacial de las demarcaciones hidrográficas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, es el siguiente:…”

“…c) Demarcación hidrográfica de Gran Canaria.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 442.238 e Y (UTM) 3.093.768.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Gran Canaria y sus aguas de transición y costeras….”

Figura 1 Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria según la Ley de 10/2010, de 27 de diciembre que modifica la ley

Territorial 12/1990, de 26 de Julio, de aguas

3 MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

El Texto Refundido de la Ley de Agua define en su artículo 40bis “masa de agua superficial” como una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.

Cada categoría de agua superficial se clasifica por tipos. En el documento inicial “Estudio General de la Demarcación” se realizó la primera identificación de las masas de agua superficial de la isla según los criterios de la DMA. El apartado 2.2 de la Instrucción de Planificación Hidrológica desarrolla estos criterios para identificar y clasificar todas las masas de agua superficial de la isla.

Según los criterios que fija la Directiva 2000/60/CE, las características hidrológicas de Gran Canaria y de la legislación vigente aplicable, se concluye que las aguas superficiales epicontinentales de Gran Canaria no deben ser consideradas como masas de agua, dado que no existen cursos de agua equiparables a los ríos peninsulares, ni volúmenes de agua tipo lagos o embalses con extensiones superiores a 0,5 Km2.

Esta ausencia de masas de agua superficial epicontinental contrasta con la idea de que la isla de Gran Canaria se caracteriza por ser el lugar del mundo donde existen más presas por unidad de superficie. La explicación radica en que, por una parte, lo abrupto del territorio favorece la elección de buenas cerradas para hacer grandes presas, pero por otra en que la pendiente de los cauces es bastante elevada y por tanto no permite aprovechar grandes superficies de embalse. Esto se traduce en que por lo general el volumen de embalse de las mismas no es significativo.

Los cursos de agua superficial de Gran Canaria son discontinuos, pues son consecuencia directa de los episodios de lluvia torrencial que suceden ocasionalmente.

Por tanto, en éste documento de planificación sólo se hará referencia a las aguas superficiales caracterizadas como aguas costeras y a las que complementariamente se cataloguen como masas de aguas superficiales muy modificadas.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 8/26

3.1 MASAS DE AGUAS SUPERICIALES COSTERAS

3.1.1 Delimitación y tipificación

Se consideran masas de agua significativas de esta categoría aquellas que comprenden una longitud mínima de costa de 5 kilómetros.

Los apartados 2.2.1.1 y 2.2.1.1.5 de la IPH desarrollan los criterios para realizar la identificación, delimitación y caracterización de las masas de agua costeras.

A continuación se recogen los aspectos más significativos de las masas de aguas costeras con información extraída de los documentos previos que fueron dirigidos por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias.

El límite externo de las aguas costeras se ha establecido a 1 milla náutica aguas adentro a partir de la línea base que delimita las aguas interiores de Gran Canaria. Para establecer el límite terrestre de las aguas costeras se ha considerado como línea base el límite de las pleamares.

De acuerdo con los criterios expuestos en el párrafo anterior, las masas de aguas costeras del archipiélago ocupan una superficie total de 4.550,44 km2, alcanzando profundidades superiores a los 100 metros.

Las aguas costeras de Canarias, según el sistema A de la DMA se encuentran dentro de la región ecológica del Océano Atlántico.

El sistema A de la DMA se basa en dos descriptores, la salinidad (que es constante para toda la zona) y en la profundidad. Por este criterio se obtienen 2 tipos de masa de agua.

Para obtener una clasificación más adecuada de las masas de agua coteras se sigue el sistema B de la DMA, y de acuerdo con las particularidades del archipiélago se definieron las variables necesarias.

VARIABLES RANGO

Salinidad >30 USP Euhalina

Rango Mareal 1 - 5 m Mesomareal

Exposición al oleaje* Expuesto

Protegido

Profundidad* < 50 m Somera

> 50 m Profundo

Mezcla Mezcla

Proporción de área intermareal < 50%

Tipo de residencia Días Corto

Sustrato Blando-Duro

Velocidad de la corriente* < 1 nudo Suave

1-3 nudos Moderada

Tabla 1 Variables consideradas para la tipificación de las masas de agua

En estas variables hay que hacer las siguientes consideraciones:

Exposición al oleaje. La dirección general de la corriente de Canarias es NE-SW, ejerciendo las islas un efecto de barrera perpendicular al flujo de esta corriente y al alisio, creando zonas resguardas o protegidas al sotavento de la islas. Estas zonas de calmas, generadas por el efecto de vacío de los relieves insulares frente a la corriente general, hace que estas zonas se caractericen por ser zonas menos batidas. Por tanto se ha considerado que la franja litoral de las islas comprendida entre el NW y el SE se encuentra expuesta al oleaje, mientras que las zonas S-SW de las islas son zonas protegidas.

Profundidad. La diferenciación de las aguas someras y profundas se realiza teniendo en cuenta por un lado la escasa extensión de la plataforma continental condicionada por el abrupto relieve de la mayoría de las islas y por otro lado las

características oceanográficas del archipiélago. Ambos factores permiten que exista una continuidad en la distribución de las comunidades naturales a profundidades mayores de 30 metros. De ahí que se haya extendido el límite de las aguas someras hasta los 50 metros de profundidad.

Velocidad de la corriente. En los trabajos realizados por la Dirección General de Aguas de Informe de los artículos 5 y 6 de la DMA se hace referencia a la tabla CW-3B del documento: Water Framework Directive Common Implementation Strategy Worrking Group 2ª Ecological Status. Overview of common Intercalibration types and Guidelines for tue Selection of Intercalibration sites. Version 2.0 de 19 de Mayo de 2003.

Para España se definieron tres tipos de masas de agua: CW-NEA1, CW-NEA2, CW-NEA5.

Para Canarias se consideró la necesidad de desestimar los tipos CW-NEA1, CW-NEA2 e incluir los tipos CW-NEA6 y CW-NEA7. La desestimación de los dos primeros es motivada por la velocidad de corriente que considera estos tipos, siendo superior a las registradas en las aguas de Canarias.

Por tanto los tipos de masas de agua que se definen para Canarias son las siguientes.

REGIÓN ATLÁNTICA CW-NEA5 CW-NEA6 CW-NEA7

VARIABLES TIPO I TIPO II TIPO III

Definición Expuesta, vel. Baja, somera

Expuesta, vel. Baja, somera

Expuesta, vel. Baja, Profunda

Salinidad > 30 USP > 30 USP > 30 USP

Mareas 1-3 m 1-3 m 1-3 m

Profundidad < 50 m < 50 m > 50 m

Velocidad Corriente < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo

Exposición Oleaje Expuesto Protegido Protegido

Condiciones mezcla Mezcla Mezcla Mezcla

Residencia Días Días Días

Sustrato Blando-duro Blando-duro Blando-duro

Área intermareal < 50% < 50% < 50%

Tabla 2 Clasificación preliminar de ecotipos de aguas costeras

Según esta clasificación las aguas costeras de Canarias quedarían de acuerdo con el mapa que se detalla a continuación.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 9/26

Figura 2 Mapa de delimitación de aguas costeras del Archipiélago Canario por ecotipos I al III

Se hace necesario añadir a esta tipificación una variable adicional que tiene en cuenta las presiones existentes en determinadas áreas de la franja litoral de las islas. Esto permite diferenciar masas de agua contiguas de la misma tipología en función de presiones e impactos existentes.

Por tanto quedaría la clasificación definitiva para Canarias de la siguiente forma.

VARIABLES TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV TIPO V

Definición Expuesta, vel. Baja,

somera Expuesta, vel. Baja,

somera Expuesta, vel. Baja,

Profunda Expuesta, vel. Baja,

Somera Presión

Protegida, Expuesta, vel. Baja,

Somera Presión

Salinidad > 30 > 30 > 30 > 30 > 30

Mareas 1-3 m 1-3 m 1-3 m 1-3 m 1-3 m

Profundidad < 50 m < 50 m > 50 m < 50 m < 50 m

Velocidad Corriente < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo

Exposición Oleaje Expuesto Protegido Protegido Expuesto Expuesto Protegido

Condiciones mezcla Mezcla Mezcla Mezcla Mezcla Mezcla

Residencia Días Días Días Días Días

Sustrato Blando-duro Blando-duro Blando-duro Blando-duro Blando-duro

Área intermareal < 50% < 50% < 50% < 50% < 50%

Presiones/Amenazas No No No No No

Tabla 3 Clasificación de ecotipos de las aguas costeras de canarias

Para Canarias queda definida la tipología por los cinco tipos siguientes. Las tipologías I, II y III se corresponden con los tipos CW-NEA5, CW-NEA6 y CW-NEA7 según la clasificación dada por la DMA. El tipo IV correspondería al tipo I con presión y el tipo V correspondería a un mixto entre el tipo I y el tipo II con presión.

En Canarias quedarían definidas 32 masas de agua costeras tipificadas de acuerdo con el cuadro anterior.

En la delimitación de las masas de agua tipo III para Lanzarote y Fuerteventura se ha considerado como una unidad, islas orientales.

Para la Isla de Gran Canaria de definen cinco masas de agua costeras, correspondiendo a los tipos I, II, III y IV.

ISLA CÓDIGO TIPO ÁREA (km2) COORDENADAS DEL CENTROIDE

X Y

El Hierro

ES70EHZTI Tipo I 26,07 202500 3076160

ES70EHTII Tipo II 4,78 197870 3065742

ES70EHTIII Tipo III 230,63 202213 3072568

La Palma

ES70LPTI1 Tipo I 35,00 220106 3190136

ES70LPTI2 Tipo II 6,82 228182 3162296

ES70LPTII Tipo III 27,21 212582 3170273

ES70LPTIII Tipo IV 204,17 222686 3175523

ES70LPTIV Tipo V 1,33 229897 3174333

La Gomera

ES70LGTI Tipo I 75,73 283045 3117253

ES70LGTII Tipo II 15,80 268780 3114301

ES70LGTIII Tipo III 44,01 284714 3107900

ES70LGTV Tipo V 26,27 274796 3104558

Tenerife

ES70TFTI1 Tipo I 147,00 358686 3153020

ES70TFTI2 Tipo I 14,68 359136 3117107

ES70TFTII Tipo II 23,82 316636 3129211

ES70TFTIII Tipo III 573,26 352501 3138446

ES70TFTIV Tipo IV 8,62 373194 3143668

ES70TFTV Tipo V 32,87 332856 3106814

Gran Canaria

ES70GVTI1 Tipo I 100,17 429464 3106224

ES70GCTI2 Tipo I 51,59 462444 3082882

ES70GCTII Tipo II 126,28 437784 3072885

ES70GCTIII Tipo III 201,45 444584 3110755

ES70GCTIV Tipo IV 64,60 460791 3104469

Fuerteventura

ES70FVTI1 Tipo I 41,01 608624 3130331

ES70FVTI2 Tipo I 483,40 584900 3147729

ES70FVTII Tipo II 82,56 579099 3113528

ES70FVTIV Tipo IV 20,57 613231 3152195

Lanzarote

ES70LZTI1 Tipo I 192,62 641089 3227970

ES70LZTI2 Tipo I 13,89 644770 3252320

ES70LZTII Tipo II 38,73 616438 3192321

ES70LZTIV Tipo IV 37,25 639952 3203155

*Islas Orientales ES70IOTIII Tipo III 1.596,00 619156 3193748

Tabla 4 Información geográfica de las masas de agua costeras definidas en canarias

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 10/26

Queda para el Archipiélago la siguiente clasificación en los cinco Tipos descritos:

Figura 3 Mapa de delimitación de aguas costeras del Archipiélago Canario por ecotipos I al V

Por las condiciones particulares de Gran Canaria, se ha considerado la necesidad de incluir los tipos CW-NEA6 y CW-NEA7 y desestimar los tipos CW-NEA1 y CW-NEA2, ya que la velocidad de la corriente definida en éstos es superior a las que se registran en las aguas de Gran Canaria (redes de medida de Puertos del Estado).

Código Tipo Categoría Área (Km2)

Coordenadas del Centroide

X Y

ES70GCTI1 Tipo I Costera 100,2 429.464 3.106.224

ES70GCTI2 Tipo I Costera 51,6 462.444 3.082.882

ES70GCTII Tipo II Costera 126,3 437.784 3.072.885

ES70GCTIII Tipo III Costera 201,5 444.584 3.110.755

ES70GCTIV Tipo IV Costera 64,6 460.791 3.104.469

Figura 4 Mapa de Masas de agua costeras. Fuente: Estudio de los artículos V y VI de la DMA

Como se ha comentado, la tipificación preliminar de las masas de agua costeras dio por tanto como resultado la definición de 3 tipos de masas de agua para Gran Canaria.

Tras esta primera tipificación fue necesario considerar como variable adicional las distintas presiones a las que están sometidas las masas de agua costeras en determinadas áreas de la franja litoral. De esta forma esta nueva variable va a permitir separar masas de agua contiguas de la misma tipología en función de las presiones e impactos resultantes.

La tipología resultante para las aguas costeras de Gran Canaria, queda definida por 5 tipos de masas de agua. Las tipologías I, II y III se corresponden con los tipos CW-NEA5, CW-NEA6, CW-NEA7 según la clasificación dada por la Directiva

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 11/26

Marco de Agua (2000/60/CE), siendo los tipos IV y V los definidos tras considerar la variable adicional mencionada. El tipo IV correspondería al tipo I con presión y el tipo V correspondería a un mixto entre el Tipo I y Tipo II.

3.1.2 Condiciones de referencia

Una vez definidas los distintos tipos de masas de agua de la demarcación hidrográfica, el siguiente paso es el establecimiento de las condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

De acuerdo con el punto 1.3 del Anexo II de la DMA:

“Para cada tipo de masa de agua superficial caracterizado de conformidad con el punto 1.1 se establecerán condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas del tipo que representen los valores de los indicadores de calidad hidromorfológicos y fisicoquímicos especificados en el punto 1.1 del anexo V para ese tipo de masa de agua superficial en un muy buen estado ecológico... Se establecerán condiciones biológicas de referencia específicas del tipo, de tal modo que representen los valores de los indicadores de calidad biológica especificados en el punto 1.1 del anexo V para ese tipo de masa de agua superficial en un muy buen estado ecológico...”.

Las condiciones de referencia son los valores óptimos de los diferentes parámetros, que nos permitirán estudiar y clasificar el estado de las masas de agua. Estos valores deben obtenerse a partir de una masa de agua que no se encuentre sometida a presiones antropogénicas. Por tanto es necesario determinar los valores que alcanzarían los parámetros seleccionados, para cada uno de los indicadores, en una masa de agua en situación de nula o escasa modificación por presiones antropogénicas.

Comparando estas condiciones de referencia con los valores resultantes del programa de seguimiento, se establecen los índices de calidad ecológica (EQR), de acuerdo con el apartado 1.4.1. del Anexo V de la DMA:

“Con objeto de lograr la comparabilidad de los sistemas citados, los resultados delos sistemas aplicados por cada Estado miembro se expresarán como índices de calidad a efectos de clasificación del estado ecológico. Estos índices representarán la relación entre los valores de los parámetros biológicos observados en una masa determinada de aguas superficiales y los valores correspondientes a dichos parámetros en las condiciones de referencia aplicables a la masa. El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1, donde un estado ecológico muy bueno estar representado por valores cercanos a 1 y un estado malo, por valores cercanos a 0”.

Este índice de calidad ecológica se determina e interpreta de la siguiente forma:

Figura 5 Interpretación del Índice de Calidad Ecológica

En definitiva, según establece la DMA, es necesaria la determinación tanto de las condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas, como de las condiciones de referencia biológicas específicas de cada tipo de masa de agua, siendo estas últimas elementos claves para la determinación del estado ecológico de la masa de agua.

En la aplicación del Programa de Seguimiento de las Aguas Superficiales para la Demarcación de Gran Canaria, se deberá determinar con más detalle la validez de los indicadores que en el presente documento se citan, así como la determinación y corrección de los límites entre los distintos estados de las masas de agua.

Se relaciona a continuación las condiciones de referencia establecidas en base al trabajo desarrollado de CONDICIONES DE REFERENCIA DE LAS TIPOLOGÍAS DE LAS MASAS DE AGUA COSTERAS, PARÁMETROS INDICADORES QUE DEFINEN LOS ESTADOS LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS ECOLÓGICOS, por Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias. Diciembre 2006. (En adelante Condiciones de referencia DGA)

Se detallan las condiciones de referencia de acuerdo con la siguiente estructura:

Indicadores biológicos o Fitoplancton o Biomasa: Clorofila-a o Abundancia fitoplactónica o Macroalgas o Infauna

Indicadores Físico-Químicos o Saturación de Oxígeno o Turbidez o Amonio o Nitratos o Fosfatos o Limites entre clases para indicadores físico-químicos o Contaminantes específicos

Indicadores hidromorfológicos

3.1.2.1 Indicadores biológicos

Fitoplacton Para las condiciones de referencia este elemento biológico se estableció la métrica de análisis acordada por el NEA

GIG (Grupo de Intercalibración Geográfica del Noreste Atlántico) en Asturias, España (15-16 de febrero de 2007). La metodología usada en el ejercicio de intercalibración para el análisis de datos de fitoplacton se muestra en la siguiente tabla (Condiciones de Referencia DGA)

Métrica Biomasa Abundancia

Clorofila “a” (μg L-1

) P-90 1Frecuencia de blooms (%)

Consideraciones: 1 Los taxones incluidos en el análisis son especies que se controlan normalmente en aguas

costeras. Sin embargo se pueden seguir tres estrategias diferentes dependiendo de la especialización en la identificación taxonómica y en el recuento de células, según esto se puede realizar el análisis considerando:

1. Diatomeas, dinoflagelados y euglenofitas, no incluyendo en el análisis, pequeños flagelados y cocolitofóridos.

2. Pequeños flagelados y cocolitofóridos clasificados en base a dos categorías de tamaño; fitoplancton menor de 20 µm (nanoplancton) y mayor de 20 µm (microplancton)

3. Pequeños flagelados y cocolitofóridos pero sin establecer categorías por tamaños.

Tabla 5 Métrica para la evaluación del fitoplancton Fuente: Condiciones de Referencia DGA

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 12/26

Biomasa: Clorofila - a En los trabajos desarrollados por la Dirección General de Aguas, se recurrieron a datos históricos de distintos autores y

se se realizaron dos campañas en aguas del Archipiélago. Estos datos de los muestreos fueron analizados conjuntamente con otros registros de clorofila-a pertenecientes al departamento de Medio Litoral del ICCM, y han sido clasificados en cada una de las tipologías correspondientes.

Las aguas de Canarias se encuentran en una zona de transición entre las aguas oligotróficas del océano Atlántico y el sistema de upwelling de NO del continente Africano. Los valores medios alrededor del archipiélago son bajos durante la mayor parte del año, alcanzando niveles máximos generalmente inferiores a 1 µgL-1, existiendo un ligero aumento de concentración de oeste a este en las islas.

De la estación europea oceánica de series temporales de Canarias, situada a 100 km al norte de las islas de Gran Canaria y Tenerife y a 3600 metros de profundidad, se obtuvieron los registros y perfiles verticales de clorofila-a. Asimismo se recopilaron los registros de diversos autores.

Los registros verticales empleados en los trabajos de la DGA corresponden a los años 1994, 1995 y 1996 de la referida estación oceánica.

Los trabajos consultados fueron los siguientes:

Autor Año Período de muestreo Localidad Valor (µg l-1

)

1 Ojeda, A. 1986 Mayo-Junio 1986

Tenerife (N and S)

0.09-0.25 La Palma (N and S)

La Gomera (S)

El Hierro (S)

2 Real et al 1981 Julio 1976

El Hierro 0.02

La Palma 0.01

La Gomera 0.01

Tenerife 0.02

Gran Canaria 0.07

Fuerteventura 0.09

Lanzarote 0.05

3 Hernández y Miranda 1987 Junio 1985

El Hierro 0.15

La Palma 0.22

La Gomera 0.21

Tenerife 0.24

Gran Canaria 0.23

Fuerteventura 0.26

Lanzarote 0.23 1

Arístegui, J. 1986 Mayo 1986 El Hierro 0.16

Tabla 6 Datos históricos de niveles de clorofila-a en aguas costeras procedentes de diversas fuentes.

Además de estos datos de partida recopilados, la DGA realizó dos campañas en aguas de Canarias. Siguiendo la metodología establecida en España por el grupo de intercalibración, y con el propósito de establecer los niveles de referencia de clorofila-a y los límites entre las clases, se determinó con los datos recopilados el percentil 90.

Tipología Percentil 90 (μg L-1

)

I 0.41

II 0.41

III 0.52

IV 0.54

V 0.37

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 7 Percentil 90 de Clorofila-a (μg L-1)

De acuerdo con el análisis estadístico de los datos para cada una de las tipologías, se consideró como valor umbral del percentil 90 para definir los límites entre las clases el de 1 µgL-1. Se estableció para la Comunidad Autónoma de Canarias a través del GIG-NEA de España en el documento “Spain Member State Report for the phytoplankton Element: Coastal Waters NEA 1/26 type”.

Queda para Canarias el valor umbral para la clorofila y los límites entre las clases Muy Bueno-Bueno y Bueno-Moderado.

Área Tipo Muy Bueno/Bueno

High/Good Umbral (μg L

-1)

Bueno/Moderado Good/Moderate Umbral (μg L

-1)

Islas Canarias

I

1 2

II

III

IV

V (Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 8 Valor umbral para la clorofila-a y límites entre las clases MB/B y B/Mod

Abundancia fitoplactónica Para la Canarias, el valor del umbral que se ha establecido a través del GIG-NEA de España en el documento “Spain

Member State Report for the phytoplankton Element: Coastal Waters NEA 1/26 type”, ha sido de 500.000 células L-1.

Con este valor umbral, los límites entre las clases se establecen en porcentajes a partir de la frecuencia de blooms. El valor del 20% marca el límite entre Muy Bueno-Bueno y el valor del 40% el límite entre bueno-Moderado. Para Canarias quedaría por tanto de la forma siguiente:

Área Tipo Umbral

(nº céls.L-1

)

M. Bueno/Bueno High/Good Límite (%)

Bueno/Moderado Good/Moderate

Límite (%)

Islas Canarias

I

500.000 20 40

II

III

IV

V

Tabla 9 Valor umbral para la abundancia de fitoplancton y límites entre las clases MB/B y B/Mod

En los muestreos realizados en las campañas de los citados trabajos de Condiciones de Referencia, todas las masas de agua han dado como resultado una frecuencia de blooms inferior al 20%, y por tanto la calidad para el parámetro de abundancia de fitoplancton para el conjunto de tipologías de las aguas de Canarias ha sido muy buena.

Por tanto quedaron establecidos como límites entre las clases de calidad ecológica para el indicador de fitoplancton los valores de la tabla siguiente:

Parámetros Calidad ecológica (Estado)

M. Bueno Bueno Moderado Deficiente Malo

Clorofila-a. Percentil 90 <1 μg L-1

1-2 μg L-1

2-3 μg L-1

3-4 μg L-1

> 4 μg L-1

Abundancia. Frec. Blooms (%) < 20% 20-40% 40-60% 60-80% > 80% (Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 10 Límites entre clases de calidad ecológica para el indicador biológico fitoplancton

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance

ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 13/26

El cálculo del índice de calidad ecológica (EQR) se determinaría según las tablas siguientes referentes a biomasa fitoplactónica (clorofila-a) y frecuencia de blooms.

Percentil 90 (X) Clasificación Puntuación

X < 1er umbral High/Alto 1

1er umbral ≤ X < 2º umbral Good/Bueno 0.8

X ≥ 2º umbral Moderate/Moderado 0.6

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 11 Límites entre clases para la biomasa fitoplanctónica (clorofila-a)

Frecuencia de muestras que exceden el umbral (X) Clasificación Puntuación

X < 20% High/Alto 1

20% ≤ X< 40% Good/Bueno 0.8

X ≥ 40 %. Moderate/Moderado 0.6

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 12 Límites entre clases para la frecuencia de blooms en aguas costeras NEA 1/26a

La determinación de puntuación final de índice de calidad ecológica (EQR) se realizaría mediante el valor medio de las dos determinaciones aplicadas.

Puntuación promedio de las dos sub-métricas (X) Clasificación

1 High

0.8≤ X< 1 Good

0.6≤ X< 0.8 Moderate

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 13 Puntuación final para el índice de calidad ecológica (EQR)

Macroalgas La metodología para la determinación de las condiciones de referencia de las aguas costeras de Canarias en relación

con las macroalgas viene dada por la métrica de análisis desarrollada por la Universidad de Cantabria y acordada por el NEA GIG (Grupo de Intercalibración Geográfica del Noreste Atlántico) de España.

A partir del índice de Calidad de Fondos Rocosos (CFR) se determina la calidad ecológica. Se valoran cuatro aspectos bien definidos: cobertura, riqueza, oportunistas y estado fisiológico, y se suman los cuatro valores para la definición final, que será de 0 (mala calidad) a 100 (muy buena calidad).

El índice de calidad ecológica (EQR) se determinará según la siguiente escala, adaptándose a los rangos propuestos por el NEA GIG (Grupo de Intercalibración Geográfica del Noreste Atlántico) de España para la aplicación de lo establecido en la DMA.

CFR Calidad

83-100 Muy Buena

62-82 Buena

41-61 Moderada

CFR Calidad

20-40 Deficiente

0-19 Mala (Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 14 Escala de calidad establecida para el Índice CFR

Infauna El parámetro de este indicador es la diversidad de invertebrados bentónicos. No se contaba con datos suficientes para

establecer límites específicos para las aguas costeras de Canarias y por tanto la calificación en niveles de calidad se realiza de acuerdo con la metodología desarrollada por la Fundación AZTI-Tecnalia de acuerdo con lo establecido por la DMA.

Los valores límites para clasificar el estado ecológico se acordaron en el ejercicio de intercalibración (Borja et al., 2006) según la tabla siguiente:

Calidad Escala

Muy Buena / High >0.77

Buena /Good 0.53-0.76

Moderada / Moderate 0.38-0.52

Deficiente / Poor 0.20-0.37

Mala / Bad <0.20 (Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 15 Escala de calidad ecológica para el Índice CFR

El índice de calidad ecológica (EQR) se determina a partir del índice AMBI, de la diversidad y de la riqueza.

En los trabajos realizados por la DGA de Condiciones de Referencia se realizaron muestreos en distintos puntos del archipiélago y se determinaron los valores e índices anteriores.

Tipología Diversidad Riqueza AMBI EQR Estado

GCI 3,28 12,00 1,64 0,81 Good

GCII 3,65 15,00 1,74 0,90 High

GCIV 2,69 8,00 0,71 0,72 Good

GCIII 3,33 11,00 0,88 0,84 Good

LP II 2,32 8,00 0,53 0,70 Good

LPIV 3,53 13,00 1,50 0,86 High

LGV 2,20 13,00 1,10 0,85 High

TFV 3,29 12,00 2,55 0,76 Good

LZI 2,00 4,00 1,88 0,51 Moderate

LZIII 0,92 2,00 0,00 0,47 Moderate

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 16 Resultados de Diversidad, riqueza, AMBI, EQR y estado de las masas de agua Estudiadas

3.1.2.2 Indicadores Físico-Químicos

En las reuniones mantenidas por el grupo de intercalibración NEA GIG (Grupo de Intercalibración Geográfica del Noreste Atlántico), y en lo referente a los indicadores físico-químicos, la parte relativa a Canarias no se contaba con datos sobre estos parámetros.

En el trabajo de la DGA sobre Condiciones de Referencia se parte de los propios datos tomados de las campañas de muestreo y de la recopilación de los datos históricos existentes.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 14/26

Se determinaron en dicho trabajo los siguientes indicadores para fijar las condiciones de referencia: saturación de oxígeno (%), turbidez (NTU), concentración de nitratos (µmoles/l), concentración de amonio (µmoles/l) y concentración de fosfatos (µmoles/l).

La metodología empleada para establecer los límites se basó en la existencia de legislación o recomendaciones existentes, y caso de no existir en adoptar los mejores y peores valores como los límites de muy buen estado y muy mal estado, estableciendo posteriormente los límites en dicho intervalo: Muy Bueno-Bueno, Bueno-Moderado, Moderado-Malo y Malo-Muy Malo.

Saturación de Oxígeno (%) Las aguas de Canarias están sobresaturadas en oxígeno, lo que da un límite de condición de referencia muy bueno. De

acuerdo con la Directiva de aguas de baño 76/160/CEE propone como valores guía de la saturación de oxígeno entre 120 y 80%.

Por tanto se adoptó como límite de referencia muy malo el 80% y como límite muy bueno el mejor valor histórico observado en las masas de agua.

Por tanto queda de la forma siguiente:

MASA DE AGUA MUY BUENO MUY MALO

TI 117 % 80 %

TII 112 % 80 %

TIII 118 % 80 %

TIV 112 % 80 %

TV 112 % 80 %

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 17 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Saturación de Oxígeno (%) en cada masa de agua.

Turbidez Las aguas Canarias son oligotróficas, es decir, pobre en nutrientes. Contiene numerosas especies de organismos

acuáticos, pero presentes en número limitado.

Son aguas que se caracterizan por una gran transparencia y alta concentración de oxígeno, que como se comentó en el apartado anterior presenta sobresaturación.

En tormentas y cuando se producen escorrentías por los barrancos se produce el trasporte de gran cantidad de material sedimentario, que hace perder la transparenta en días y semanas junto a las costas.

Se consideró los valores máximos permitidos por el BOJA para vertidos, con un valor de 150 NTU y como mínimo los mejores valores observados, considerando que se tratan de aguas oligotróficas.

MASA DE AGUA MUY BUENO MUY MALO

TI 0,7 150

TII 0,3 150

TIII 0,7 150

TIV 0,6 150

TV 0,5 150

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 18 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Turbidez (NTU) en cada masa de agua.

Amonio Por la propia característica de aguas oligotróficas, las aguas canarias tienen poca concentración de nutrientes. Por

tanto estas concentraciones son bajas.

En los trabajos de la DGA de Condiciones de Referencia se adoptaron la menor y la mayor concentración histórica registrada como la condición de referencia muy buena y condición de referencia muy mala respectivamente.

MASA DE AGUA MUY BUENO MUY MALO

TI 0,08 5,49

TII 0,68 10,06

TIII 0,02 4,12

TIV 0,3 2,5

TV 1,39 4,62

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 19 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro Concentración de Amonio (µmoles/l) en cada masa de agua.

Nitratos Se adoptó los mismos criterios de la menor y la mayor concentración histórica registrada como la condición de

referencia muy buena y condición de referencia muy mala respectivamente.

MASA DE AGUA MUY BUENO MUY MALO

TI 0,01 8,85

TII 0 12,71

TIII 0 7,61

TIV 0,2 15,17

TV 0,01 15,22

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 20 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro concentración de nitratos

Fosfatos Se adoptó los mismos criterios de la menor y la mayor concentración histórica registrada como la condición de

referencia muy buena y condición de referencia muy mala respectivamente.

MASA DE AGUA MUY BUENO MUY MALO

TI 0 0,29

TII 0,03 0,69

TIII 0,03 0,27

TIV 0,1 2,1

TV 0,14 0,83

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 21 Condiciones de referencia para el muy buen estado y muy mal estado para el parámetro concentración de Fosfatos (µmoles/l) en cada masa de agua

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 15/26

Límites entre clases para indicadores físico-químicos En los apartados anteriores han quedado fijados los valores de las condiciones de referencia. Para determinar límites

entre clases dentro de cada parámetro se siguió la metodología siguiente.

De forma similar para el cálculo del índice de calidad ecológica realizado para los parámetros biológicos se determina:

El valor cero corresponde a muy mal estado físico-químico y el 1 a muy buen estado físico químico.

Los límites intermedios entre clases se establecieron de acuerdo con la propuesta por el ICCM en los trabajos de implantación de la DMA en las costas canarias. Dicha propuesta consideraba las diferencias de los límites intermedios en valores de 0,2 unidades, quedando por tanto de la forma siguiente:

Valor EQR(FQ) Estado físico-químico

1-0,8 Muy bueno

0,79-0,60 Bueno

0,59-0,40 Aceptable

0,39-0,20 Malo

< 0,20 Muy malo

Tabla 22 Valores de EQR para valorar el estado Físico – Químico

3.1.2.3 Condiciones de referencia para contaminantes específicos

Se ha establecido los límites de concentración mínimos permitidos y objetivos de calidad mínimos considerando la normativa y recomendaciones existentes.

Desde el punto de vista de contaminantes específicos se ha considerado tres tipos de estado para las masas de agua, Muy bueno, bueno y malo.

Se considera muy buen estado si para cada contaminante específico analizado el valor medio determinado de todas las muestras recogidas en la masa de agua son cero o por debajo de los límites de detección.

Se considera buen estado, en el caso de que el valor medio de las muestras tomadas para un indicador supere los valores cero o los límites de detección, y además se encuentra dicho valor por debajo de la normativa vigente. Para aquellos parámetros que no existe dicho valor de referencia se ha adoptado las recomendaciones de calidad de la Environmental European Agency (EEA), la Environmental Protection Agency (EPA), OSPAR ó Canadian Environment Quality Guidelines (CEQG).

Y se considera mal estado cuando se supera por el valor medio de las muestras recogidas de algún indicador los límites establecidos según el apartado anterior.

De esta forma se establecieron los siguientes límites para los contaminantes específicos:

Sustancia Contaminante Normativa Objetivo de Calidad Límite de Detección

Cadmio DIR 83/513/CEE 1 0.2

Cobre R.D. 995/2000 5 0.2

Manganeso R.D. 995/2000 0.2

Níquel R.D. 995/2000 50 0.3

Sustancia Contaminante Normativa Objetivo de Calidad Límite de Detección

Plomo R.D. 995/2000 50 0.3

Zinc R.D. 995/2000 30 0.2

Hierro R.D. 995/2000 0.3

Cromo hexavalente R.D. 995/2000 50 0.3

Cromo trivalente R.D. 995/2000 50 0.3

Arsénico R.D. 995/2000 50 0.3

Selenio R.D. 995/2000 1 0.3

Estaño 0.3

Mercurio DIR 80/778/CEE 1 0.3

Cianuros R.D. 995/2000 40 0.01

Aceites y grasas 0,03

Hidrocarburos 0.03

Fenoles DIR 86/280/CEE CEQG 0.7-2 0.005

Detergentes 0.05

PAHs1 CEQG / OSPAR 0.001-1.4 0-0.02

PCBs2 EPA 0.03 0.02

DDTs3 DIR 86/280/CEE 25 0.02

Hexaclorociclohexano4 DIR 84/491/CEE 0.02 0.003

Hexaclorobenceno DIR 88/347/CEE 0.03 0.005

Pentaclorofenol DIR 86/280/CEE 2 0.002

Transnonaclor DIR 86/280/CEE 0.002

Aldrín, Dieldrín DIR 86/280/CEE 0.01 0.004

Endrín, Isodrín DIR 86/280/CEE 0.005 0.004

Triclorometano DIR 86/280/CEE 12 0.15

1,2-Dicloroetano DIR 86/280/CEE 10 0.15

Tetracloroetileno DIR 86/280/CEE 10 0.15

Tricloroetileno DIR 86/280/CEE 10 0.15

1,1,1-Tricloroetano R.D. 995/2000 100 0.20

Hexaclorobutadieno DIR 86/280/CEE 0.01 0.01

Benceno, Etilbenceno R.D.995/2000 CEQG

30-110 0.05

Isopropilbenceno 0.02

Tolueno R.D. 995/2000 50 0.05

Xileno R.D. 995/2000 30 0.15

Clorobenceno R.D. 995/2000 20 0.025

Diclorobenceno R.D. 995/2000 20 0.075

1,2,4-triclorobenceno DIR 90/415/CEE 0.4 0.05

Pentaclorobenceno CEQG 6.0 0.05 Todos los datos en (µg/l). 1 Se analizan los siguientes congéneres: Fenantreno, Pireno, Criseno, Benzo(a)pireno, Benzo(g,h,i)perileno, Fluoranteno, Benzo(a)antraceno, Benzo(a)fluoranteno, Benzo(a)pireno, Indeno(1,2,3-cd)pireno, Naftaleno, Acenaftileno, Acenafteno, Fluoreno, Antraceno, Benzo(k)fluoranteno, Dibenzo(a,h)antraceno, Perileno, 1-Metil naftaleno, Bifenilo, 2,6-DimetilNaftaleno, 2,3,5-TrimetilNaftaleno, 1-Metil-fenantreno. 2 Se analizan los siguientes congéneres: IUPAC nº 28, 52, 101, 118, 153, 138, 180. 3 Se analizan los siguientes congéneres: p-p´DDE, p-p´DDD y p-p´DDT. 4 Se analizan los siguientes congéneres: α-HCH y γ-HCH.

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 23 Lista de Algunas Sustancias contaminantes con la normativa que las regula y Límites de detección en la Columna de Agua

Parámetros fisicoquímicos observados

Parámetros fisicoquímicos de referencia

EQR (FQ) =

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 16/26

Sustancia Objetivo de calidad Límite de detección

Cadmio 9.6 mg/kg *

Cobre 270 mg/kg *

Níquel 52 mg/kg *

Plomo 220 mg/kg *

Zinc 410 mg/kg *

Cromo 370 mg/kg *

Arsénico 70 mg/kg *

Mercurio 0.71 mg/kg *

ΣPAHs1 45000 µg/kg 1.5-2.5 µg/kg

ΣPCBs2 180 µg/kg 0.5-1.5 µg/kg

ΣDDTs3 46 µg/kg 1 µg/kg

DDEs 27µg/kg

Aldrín, Dieldrín 5 µg/kg 0.3 µg/kg

*Variable en función de la técnica particular empleada. En general inferior al 10% de las concentraciones mínimas asignadas. 1Se analizan los siguientes congéneres: Fenantreno, Pireno, Criseno, Benzo(a)pireno, Benzo(g,h,i)perileno, Fluoranteno,

Benzo(a)antraceno, Benzo(a)fluorantreno, Benzo(a)pireno, Indeno(1,2,3-cd)pireno, Naftaleno, Acenaftileno, Acenafteno, Fluoreno, Antraceno, Benzo(k)antraceno, Perileno1-Metil naftaleno, Bifenilo, 2,6-DimetilNaftaleno, 2,3,5-TrimetilNaftaleno, 1-Metil-fenantreno. 2 Se analizan los siguientes congéneres: IUPAC nº 28, 52, 101, 118, 153, 138, 180.

3 Se analizan los siguientes congéneres: p-p´DDE, p-p´DDD y p-p´DDT.

(Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 24 Tabla de algunas sustancias contaminantes en matriz sedimento con sus objetivos de calidad y límites de detección

3.1.2.4 Indicadores hidromorfológicos

Estos indicadores describen la situación de la hidrología (régimen de corrientes y mareas) y de la morfología del sistema acuático. Estos indicadores condicionan la existencia o supervivencia de determinadas especies. La existencia de corrientes y la agitación en las aguas costeras son necesarias en cierta medida para unas especies y para otras son más difíciles de soportar.

También interviene en gran medida en la estabilidad de los ecosistemas marinos la morfología de la zona costera, siendo ésta muy sensible a cambios realizados en la franja costera.

Canarias es diferente al resto de España por su particularidad de islas oceánicas, no contando con estuarios y presentando una plataforma continental casi inexistente.

En los trabajos de la DGA de Condiciones de Referencia, se hace la consideración de adoptar los mismos indicadores seleccionados para la clasificación de los distintos ecotipos de masas de agua de Canarias. Lógicamente estos indicadores no van a sufrir cambios a corto plazo, salvo por actuaciones antrópicas en las que se modifique el litoral o se ejecuten infraestructuras marítimas de suficiente envergadura.

Los indicadores por tanto serán: Salinidad, Rango de Mareas, Profundidad, Exposición al oleaje, Condiciones de mezcla, Sustrato, Residencia, Área intermareal.

Se considera la masa de agua en Muy Buen Estado cuando el valor medio de los datos recogidos de cada indicador cumplen con las condiciones de la tabla de Condicione de referencia siguiente.

Se considera la masa de agua en No Muy Buen Estado, cuando el valor medio de los datos recogidos de uno o más indicadores no cumplen con las condiciones de la tabla.

INDICADORES TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV TIPO V

Salinidad >35 >35 >35 >35 >35

Rango de mareas 1 a 3 metros 1 a 3 metros 1 a 3 metros 1 a 3 metros 1 a 3 metros

Profundidad < 50 m < 50 m > 50 m < 50 m < 50 m

Velocidad de la corriente < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo < 1 nudo

INDICADORES TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV TIPO V

(dirección general S-SW)

(dirección general: S-SW)

(dirección general: S-SW)

(dirección general: S-SW)

(dirección general: S-SW)

Exposición al oleaje Expuesto (oleaje reinante del N-

NE)

Protegido (oleaje reinante

del N-NE)

Protegido (oleaje reinante

del N-NE)

Expuesto (oleaje reinante del N-

NE)

Expuesto-Protegido

(oleaje reinante del N-NE)

Condiciones de mezcla Mezcla Mezcla Mezcla Mezcla Mezcla

Sustrato Blando-Duro Blando-Duro Blando-Duro Blando-Duro Blando-Duro

Residencia Días Días Días Días Días

Área intermareal < 50% < 50% < 50% < 50% < 50% (Fuente: Condiciones de Referencia DGA)

Tabla 25 Condiciones de referencia para el muy buen estado hidromorfológico

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 17/26

3.2 MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

3.2.1 Identificación y Delimitación

De acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, se entiende por masa de agua muy modificada a:

“una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza, designada como tal por el estado miembro…”

El TRLA define en su artículo 40.bis “Masa de agua artificial” como una masa de agua superficial creada por la actividad humana y “Masa de agua muy modificada” como una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

La Instrucción de Planificación Hidrológica establece en su apartado 2.2.2.2 que una masa de agua e podrá calificar de artificial o muy modificada cuando:

a) Los cambios de las características hidromorfológicas de dicha masa que sean necesarios para alcanzar su buen estado ecológico tengan considerables repercusiones negativas en el entorno, en la navegación (incluidas las instalaciones portuarias o actividades recreativas), en las actividades para las que se almacena el agua (como el suministro de agua potable, la producción de energía, el riego u otras), en la regulación del agua, en la protección contra las inundaciones, en la defensa de la integridad de la costa y en el drenaje de terrenos u otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.

b) Los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no puedan alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Para el caso de Canarias, como masas de agua muy modificadas de las aguas costeras las únicas a tener en cuenta corresponderían a las zonas portuarias, debido a las alteraciones morfológicas que integran y a las alteraciones de las condiciones naturales que se producen en el interior de los mismos debido a las presiones ejercidas por la propia actividad portuaria.

La información de este apartado ha sido extraída de los documentos iniciales coordinados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se han usado los anteriores definidos por el CEDEX. La recomendación para obras marítimas ROM 5.1-05 editada por Puertos del Estado, establece las herramientas metodológicas y técnicas para la Calidad de las Aguas Litorales en Áreas Portuarias

Para la definición preliminar de las masas de agua muy modificadas de las aguas costeras en Gran Canaria se ha tenido en cuenta las aguas interiores del Puerto de La Luz y de Las Palmas, debido a las alteraciones morfológicas y a las alteraciones de las condiciones naturales que se producen en el interior de los mismos debido a las presiones ejercidas por la propia actividad portuaria.

Las aguas costeras clasificadas como muy modificada ocupan el espacio de mar comprendido entre el dique Reina Sofía, una línea imaginaria desde su extremo sur a la desembocadura del barranco de Guiniguada y la línea de costa.

Código Nombre Categoría Área (km2) Coordenadas del Centroide

X Y

ES70GCAMM Puerto de La

Luz Muy

Modificada 5,7 459.100 3.112.189

Figura 6 Masas de agua muy modificadas

3.2.2 Condiciones de Referencia

Se ha seguido en este apartado los trabajos y publicación del documento de Condiciones de Referencia de Las Tipologías de Las Masas de Agua Costeras Canarias, Parámetros indicadores que definen los límites entre los estados ecológicos, Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias, Diciembre 2006.

Los indicadores empleados para valorar la calidad del agua son de dos tipos: los de potencial ecológico y los de calidad química, empleados tanto en el agua como en el sedimento.

3.2.2.1 Potencial ecológico

En la valoración del estado ecológico de las masas de agua muy modificadas, los indicadores utilizados se dividen en función del medio que se pretende medir. Es decir, en la columna de agua, medio pelágico y en el fondo, medio bentónico. A su vez, se dividen también en indicadores de presión, que caracterizan la influencia de los agentes externos sobre el ecosistema; e indicadores de estado, que prevé los efectos perjudiciales y/o el alcance de la contaminación.

Tabla 26 Indicadores de Potencial Ecológico (fuente ROM 5.1-05. Puertos del Estado)

INDICADORES

Me

di

o

pe

lági

co

Todos los fondos Físico-químicos Estado

Saturación de oxígeno (%)

Turbidez

Presión Hidrocarburos totales

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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE GRAN CANARIA

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 18/26

Detergentes

Biológicos Estado Clorofila “a”

Me

dio

be

ntó

nic

o

Fondo blando Físico-químicos

Estado

Carbono Orgánico Total (COT)

Nitrógeno Kjeldahl (NTK)

Fósforo Total (P)

Presión

Metales Pesados: Hg, Cd, PB, Cu, Zn, Ni, As, Cr

PCB(1)

HAP(2)

Fondo duro Biológicos Estado Comunidades Características

(1): ∑ 7 PCB (Bifenilos Policlorados)

(2): ∑ 10 HAP (Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos)

En la determinación del potencial ecológico, se usa índices de calidad tanto para el medio pelágico como bentónico.

La calidad de la columna de agua se calcula mediante el siguiente índice:

10

C C) 3.5C 3C (3.5CI

DETHTCLATURSATAG

Donde: IAG: Índice de calidad de la columna de agua CSAT: Valor normalizado del porcentaje de saturación de oxígeno disuelto anual en la columna de agua. CTURB: Valor normalizado de la turbidez media anual en la columna de agua.

CCLA: Valor normalizado de la concentración media anual de clorofila “a” en la columna de agua.

CHT: Valor normalizado de la concentración media anual de hidrocarburos en la superficie de la masa de agua.

CDET: Valor normalizado de la concentración media anual de detergentes en la superficie de la masa de agua.

El valor de la calidad del sedimento, se calcula mediante el siguiente índice, que es la suma de los índices de contaminación química y contaminación orgánica:

COCQSED III

Donde: ISED: Índice de calidad de sedimentos. ICQ: Índice de contaminación química. ICO: Índice de contaminación orgánica.

El valor de la contaminación química de los sedimentos, se calcula mediante el siguiente índice:

6

CCCI

HAPPCBMPCQ

ICQ: Índice de contaminación química de los sedimentos. CMP: Valor normalizado de la concentración media anual de metales pesados en la fracción fina del sedimento seco (<63mm). CPCB: Valor normalizado de la concentración media anual de Bifenilos Policlorados (PCB) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente. CHAP: Valor normalizado de la concentración media anual de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente.

Mientras que el siguiente índice se utiliza para determinar la contaminación orgánica de los sedimentos:

2

CCCI

PTNTKCOTCO

Donde: ICO: Índice de contaminación orgánica de los sedimentos. CCOT: Valor normalizado de la concentración media anual de Carbono Orgánico Total en la fracción fina del sedimento seco (<63mm). CNTK: Valor normalizado de la concentración media anual de Nitrógeno Total Kjeldhal en la fracción fina del sedimento seco (<63mm). CPT: Valor normalizado de la concentración media anual de Fósforo Total en la fracción fina del sedimento seco (<63mm).

Los valores medios anuales de los indicadores se encuentran normalizados en función de la tasa de renovación. En el Programa de Seguimiento se adoptó que la tasa de renovación de las masas de agua portuarias en Canarias, presentan una renovación baja (> 7 días). Por tanto, en las tablas siguientes se expone los valores normalizados de cada indicador de potencial ecológico para ese tipo de renovación. En caso de que la tasa de renovación de la masa de agua sea aceptable (< 7 días), entonces habría que cambiar el valor de los parámetros normalizados. Estos se encuentran definidos en la ROM 5.1-05. El valor normalizado de cada indicador, se calcula en las siguientes tablas, sustituyendo “X” por el valor de la concentración media anual del indicador en la masa de agua muestreada.

Tabla 27Indicadores normalizados para el cálculo del índice de calidad de la columna de agua (IAG)

Detergentes (mg/l) CDET Hidrocarburos totales (mg/l) CHT

X ≥1 0.2 X ≥1 0.2

0.3 ≤ X < 1 0.6 0.9 ≤ X < 1 0.6

0.1 ≤ X < 0.3 0.8 0.5 ≤ X < 0.9 0.8

X < 0.1 1 X < 0.5 1

Saturación de oxígeno (%) CSAT Clorofila “a” (µg/l) CCLA

X > 70 10 X < 3 10

50 < X ≤ 70 8 3 ≤ X < 5 8

20 < X ≤ 50 5 5 ≤ X < 10 5

10 < X ≤ 20 2 10 ≤ X < 14 2

X ≤ 10 0 X ≥ 14 0

Turbidez (NTU) CTURB

X < 4 10

4 ≤ X < 7 8

7 ≤ X < 12 5

12 ≤ X < 20 2

X ≥ 20 0

Tabla 28Indicadores normalizados para el cálculo del índice de calidad química en el sedimento (ICQ):

HAP (mg/kg) CHAP PCB (mg/kg) CPCB

X < 0.5 10 X < 0.01 10

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 19/26

HAP (mg/kg) CHAP PCB (mg/kg) CPCB

0.5 ≤ X < 1.0 8 0.01 ≤ X < 0.03 8

1.0 ≤ X < 40 5 0.03 ≤ X < 0.1 5

40 ≤ X < 320 2 0.1 ≤ X < 0.8 2

X ≥ 320 0 X ≥ 0.8 0

Mercurio (Hg) (mg/kg) CHg Cadmio (Cd) (mg/kg) CCd

X < 0.3 10 X < 0.5 10

0.3 ≤ X < 0.6 8 0.5 ≤ X < 1.0 8

0.6 ≤ X < 3.0 5 1.0 ≤ X < 5.0 5

3.0 ≤ X < 24 2 5.0 ≤ X < 40 2

X ≥ 24 0 X ≥ 40 0

Plomo (Pb) (mg/kg) CPb Cobre (Cu) (mg/kg) CCu

X < 60 10 X < 50 10

60 ≤ X < 120 8 50 ≤ X < 100 8

120 ≤ X < 600 5 100 ≤ X < 400 5

600 ≤ X < 4800 2 400 ≤ X < 3200 2

X ≥ 4800 0 X ≥ 3200 0

Zinc (Zn) (mg/kg) CZn Níquel (Ni) (mg/kg) CCu

X < 250 10 X < 50 10

250 ≤ X < 500 8 50 ≤ X < 100 8

500 ≤ X < 3000 5 100 ≤ X < 400 5

3000 ≤ X < 24000 2 400 ≤ X < 3200 2

X ≥ 24000 0 X ≥ 3200 0

Arsénico (As) (mg/kg) CCu Cromo (Cr) (mg/kg) CCr

X < 40 10 X < 100 10

40 ≤ X < 80 8 100 ≤ X < 200 8

80 ≤ X < 200 5 200 ≤ X < 1000 5

200 ≤ X < 1200 2 1000 ≤ X < 8000 2

X ≥ 1200 0 X ≥ 8000 0

Normalización CMP

Todos los metales = 10 10

Todos los metales ≥ 8 8

1-3 Metales con valores 2 ó 5 5

Más de 3 Metales con valores 2 ó 5 2

Algún Metal con valor 0 0

Tabla 29Indicadores normalizados para el cálculo del índice de contaminación orgánica de los sedimentos (ICO):

Fósforo Total (PT) (mg/kg) Nitrógeno Kjeldahl (NTK) (mg/kg)

Valores CPT Valores CNTK

x < 500 3 X < 600 3

500 ≤ x < 800 2 600 ≤ x < 2100 2

800 ≤ x < 1200 1 2100 ≤ x 3600 1

x ≥ 1200 0 x ≥ 3600 0

Carbono orgánico Total (COT) (%)

Valores CCOT

X < 0.6 4

0.6 ≤ X < 2.3 3

2.3 ≤ X < 4.0 2

4.0 ≤ X < 5.8 1

X ≥ 5.8 0

3.2.2.2 Valoración del Potencial Ecológico

Una vez calculados todos los valores normalizados y sus respectivos índices en sedimento y la columna de agua. Se valora el potencial ecológico de la masa de agua que se está estudiando. Se dará un valor de 1 a 100. Siendo los valores cercanos a 100 un potencial ecológico muy bueno y los valores cercanos a 1 muy mal potencial ecológico (Ver tabla 5.6.1.b). Se calcula de la siguiente manera:

Se busca el valor de 1 a 10 que ha resultado del índice de calidad en la columna de agua en la primera fila. Una vez encontrado, se baja por esa columna hasta la altura del valor del índice de calidad en el sedimento. El valor que indica ese cuadro, es el valor de calidad que tiene esa masa de agua. Se observa el color que es

según la leyenda, y se determina que potencial ecológico tiene en ese momento.

Otra forma de hacerlo, es multiplicando el índice resultante de la columna de agua por el índice obtenido en el sedimento. Seguidamente se busca el valor de ese producto en la tabla.

Tabla 30 Cálculo del potencial ecológico. Fuente ROM 5.1-05

Calidad del medio pelágico (IAG)

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Cal

idad

de

l Me

dio

be

ntó

nic

o (

ISE

D)

10 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10

9 90 81 72 63 54 45 36 27 18 9

8 80 72 64 56 48 40 32 24 16 8

7 70 63 56 49 42 35 28 21 14 7

6 60 54 48 42 36 30 24 18 12 6

5 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5

4 40 36 32 28 24 20 16 12 8 4

3 30 27 24 21 18 15 12 9 6 3

2 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2

1 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 20/26

3.2.2.3 Calidad química

Los indicadores seleccionados para valorar la calidad química, tanto en la agua de agua como en el sedimento, serán aquellas sustancias que se sospeche su presencia debido a las actividades y las presiones existentes en el entorno portuario. Estas sustancias serán las que se encuentran en el Anexo X de la DMA (lista de sustancias prioritarias) u otras sustancias que se hayan detectado previamente debido a alguna emisión contaminante.

En la columna de agua, se considera buen estado químico de cada sustancia analizada, si su valor medio anual no supera los valores de referencia fijados en la normativa correspondiente.

En el caso de no existir normativa para una determinada sustancia, en España, Europa y tampoco existe objetivos de calidad propuestos por la Environmental European Agency (EEA), se recurrirá a los propuestos por otras agencias tales como Environmental Protection Agency (EPA), ó Canadian Environment Quality Guidelines (CEQG).

En conclusión, en la columna de agua, se considerará que una masa de agua muy modificada se encuentra en buen estado químico si las concentraciones medias anuales de las sustancias analizadas no superan los límites que marcan las normativas correspondientes, o en su defecto las propuestas por la EEA, EPA, NOAA o CEQG, entre otras.

En los sedimentos, se aplica el principio de “mantenimiento del estado actual”, es decir, la concentración media en el sedimento de cada sustancia analizada no debe superar el 50% de las concentraciones obtenidas en la primera campaña de muestreo, para que sea considerado buen estado.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 21/26

4 MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

4.1 IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN

La Directiva Marco 2000/60/CE define en su artículo 2 las aguas subterráneas como “todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo”.

El TRLA define en su artículo 40.bis la masa de agua subterránea como un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

Se establece como obligación de los Estados miembros la aplicación de medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterránea y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Además deberán proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas.

Todas estas obligaciones de los Estados miembros tienen como objetivo que para el año 2015 se alcance un buen estado de las aguas.

En el caso de Gran Canaria, para la identificación y delimitación de las masas de agua subterránea se han seguido los criterios del punto 2.3.1. de la Instrucción de Planificación adaptados a la particularidad insular. Se ha tenido en cuenta la zonificación existente del Plan Hidrológico Insular 1999, por lo que se parte y se asume, en primera instancia y como simplificación razonable, la existencia de un único acuífero insular, aunque complejo. Por tanto, inicialmente se parte de una única masa de agua en la isla. Las subsiguientes divisiones se hacen en función de los siguientes criterios:

Zonas afectadas por nitratos de origen agrario, delimitándolas según la legislación que las declara. (Decreto 49/2000, de 10 de abril por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación).

Zonas en riesgo de sobreexplotación (con indicios de salinización y/o de disminución de niveles freáticos), recogiendo la delimitación establecida en la legislación que las declara o señala (Plan Hidrológico Insular 1998).

Código Zona Nombre Categoría Área (km2)

Coordenadas del Centroide

X Y

ES7GC001 01-NO Noroeste Subterránea 53,53 434.320 3.112.036

ES7GC002 02-N Norte Subterránea 35,67 446.629 3.111.887

ES7GC003 03-NE Noreste Subterránea 88,71 456.061 3.107.712

ES7GC004 04-E Este Subterránea 48,82 459.673 3.096.222

ES7GC005 05-SE Sureste Subterránea 109,63 457.520 3.084.386

ES7GC006 06-S Sur Subterránea 134,81 443.275 3.074.198

ES7GC007 07-SO Suroeste Subterránea 76,64 426.203 3.080.132

ES7GC008 08-O Oeste Subterránea 29,54 422.744 3.096.444

ES7GC009 09-MN Medianías Norte Subterránea 447,31 446.295 3.098.199

ES7GC010 10-MS Medianías Sur Subterránea 533,47 433.573 3.088.851

Figura 7 Masas de agua subterránea de Gran Canaria. Fuente: Estudio de los artículos V y VI de la DMA.

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 22/26

4.2 CARACTERIZACIÓN INICIAL

Las masas de agua subterránea se configuran de manera aproximada con los límites geográficos que se exponen a continuación, prevaleciendo el mapa anexo en caso de incongruencia. Para mejorar la caracterización de las masas de agua según se describe en el apartado anterior, se siguen también los criterios siguientes:

Se define el límite de la masa de agua que separa de la de medianías sur en el suroeste, por la cota de 300 m en vez del límite de la zonificación anterior que era la parte de cuenca aguas abajo de las presas existentes.

La masa de agua central de medianías se divide en dos, atendiendo a criterios hidrológicos, como: el flujo, la permeabilidad, la geología, la precipitación.

Hay que señalar que a efectos cuantitativos, se asume que el comportamiento es el de un acuífero único, por lo que las medidas que pueda ser necesario tomar a este respecto se recogerán a nivel insular. Teniendo en cuenta que las divisiones de masas de agua se han hecho con criterios cualitativos, las medidas para lograr los objetivos medioambientales que exige la Directiva deben aplicarse por cada masa de agua. Los límites geográficos para cada una de las masas quedan definidos de la siguiente forma: Noroeste (ES7GC001) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Sur del Barranco de Agaete y la divisoria Oeste del Barranco de Valerón. Norte (ES7GC002) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Oeste del Barranco de Valerón y la divisoria Oeste del Barranco de Tenoya. Noreste (ES7GC003) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Oeste del Barranco de Tenoya y la divisoria izquierda del Barranco de Telde. Este (ES7GC004) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria izquierda del Barranco de Telde y la divisoria derecha del Barranco de Telde hasta la Punta de Ojos de Garza. Sureste (ES7GC005) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria derecha del Barranco de Telde hasta la Punta de Ojos de Garza y la divisoria Sur del Barranco de Tirajana. Sur (ES7GC006) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Sur del Barranco de Tirajana y la divisoria Oeste del Barranco de Arguineguín. Suroeste (ES7GC007) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Oeste del Barranco de Arguineguín y la divisoria Sur del Barranco de La Aldea. Oeste (ES7GC008) Limitado por la línea de costa, la cota 300 m, la divisoria Sur del Barranco de La Aldea y la divisoria Norte del Barranco de La Aldea. Medianias Norte (ES7GC009) Limitado por la cota 300 m, la divisoria Sur del Barranco de Agaete, la divisoria Norte del Barranco de Tejeda, la divisoria Sur del Barranco de Tirajana.

Medianías Sur( ES7GC010) Limitado la cota 300 m, la divisoria Sur del Barranco de Agaete, la divisoria Norte del Barranco de Tejeda, la divisoria Sur del Barranco de Tirajana y la divisoria Norte del Barranco de La Aldea.

La caracterización general geológica de las masas se detalla en el cuadro siguiente. Se detalla en el Anexo de Información Territorial la información geológica e hidrogeológica de los materiales y formaciones insulares.

Código masa agua

Unidades geológicas

Litología Extensión de afloramiento

(km2) Geometría

CICLO

I Roque Nublo Post Roque Nublo

ES7GC001 x x x Volcánico 53,7 Tabular

ES7GC002 x x x Volcánico 35,8 Tabular

ES7GC003 x x x Volcánico 88,9 Tabular

ES7GC004 x x x Volcánico 48,9 Tabular

ES7GC005 x x x Volcánico 109,9 Tabular

ES7GC006 x x x Volcánico 135,1 Tabular

ES7GC007 x x Volcánico 76,8 Tabular

ES7GC008 x x Volcánico 26,6 Tabular

ES7GC009 x x x Volcánico 448,3 Complejo

ES7GC010 x x x Volcánico 534,7 Tabular

Las características de los parámetros hidrogeológicos vienen dados en el cuadro. Se aprecia la importante variación en cuanto a permeabilidad de las zonas de la mitad Suroeste a Noreste de la isla, debida a las propiedades y génesis de los materiales y formaciones geológicas.

Códi-go

CÓDIGO EUROPEO

Super-ficie (ha)

Régimen hidráulico Tipo de porosi-

dad

Rango de permeabili-dad

Espesor medio de la

zona no satura-

da

Senti-do del flujo

Nº de puntos

de control

Densidad espacial

(km2/pto)

01-NO ES7GC001 5.360 Predominantemente libre Fisuración Alta 63 NO 16 3,4

02-N ES7GC002 3.568 Predominantemente libre Fisuración Alta - Media 76 N 11 3,2

03-NE ES7GC003 8.871 Predominantemente libre Fisuración Alta 79 NE 18 4,9

04-E ES7GC004 4.883 Predominantemente libre Fisuración Alta 79 E 11 4,4

05-SE ES7GC005 10.963 Predominantemente libre Fisuración Alta - Baja 179 SE 16 6,9

06-S ES7GC006 13.482 Predominantemente libre Fisuración Media - Baja 132 S 29 4,7

07-SO ES7GC007 7.665 Predominantemente libre Fisuración Baja 35 SO 17 4,5

08-O ES7GC008 2.955 Predominantemente libre Fisuración Muy Alta - Baja 22 O 9 3,3

09-MN ES7GC009 44.731 Predominantemente libre Fisuración Alta - Media 199 NE 78 5,7

10-MS ES7GC010 53.348 Predominantemente libre Fisuración Baja 30 SO 5 106,7

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ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 23/26

El balance hidrogeológico se caracteriza en el siguiente cuadro. Es notorio la variación en el mismo en cuanto a los términos del balance considerados en el estudio de SPA-15 y en el anterior Plan Hidrológico. Se ha producido una reducción importante de las extracciones de agua subterránea, se ha producido una notable disminución de los niveles piezométricos, y por tanto de los gradientes piezométricos costeros y de las descargas de agua subterránea al mar.

CÓDIGO ZONA NOMBRE

Recarga por

infiltración

Hm3

Recarga por retorno de

riego

Recarga por

pérdidas en cauce

Recarga por transferencias

desde otras masas de agua

Descargas al mar

Recurso renovabl

e

ES7GC001 01-NO Noroeste 1,9 2,1 0,3 8,0 6,2 6,1

ES7GC002 02-N Norte 2,3 1,4 0,3 8,9 9,2 3,7

ES7GC003 03-NE Noreste 3,6 4,1 0,4 7,5 8,4 7,1

ES7GC004 04-E Este 1,8 1,9 0,3 2,5 3,0 3,5

ES7GC005 05-SE Sureste 1,7 3,9 0,5 4,9 -1,7 11,0

ES7GC006 06-S Sur 0,9 4,2 0,4 6,0 -0,6 11,5

ES7GC007 07-SO Suroeste 0,9 1,7 0,4 4,5 1,8 5,7

ES7GC008 08-O Oeste 1,0 0,8 0,5 2,0 1,1 3,2

ES7GC009 09-MN Medianías Norte 53,4 4,4 2,8 -31,7 0,0 29,0

ES7GC010 10-MS Medianías Sur 18,3 0,6 1,3 -12,5 2,6 5,2

85,9 24,9 7,4 0,0 30,0 85,9

De acuerdo con los valores anteriores, se deducen los índices de explotación siguientes, deducidos del balance hidrogeológico por cada una de las masas y del total insular.

CÓDIGO ZONA NOMBRE

Recurso disponible en hm

3/año

(período 1980/81-2005/06)

Extracción en condiciones normales

de suministro hm3/año

Índice de explotación

ES7GC001 01-NO Noroeste 6,1 4,2 69%

ES7GC002 02-N Norte 3,7 2,9 79%

ES7GC003 03-NE Noreste 7,1 3,9 55%

ES7GC004 04-E Este 3,5 5,6 162%

ES7GC005 05-SE Sureste 11,0 9,0 81%

ES7GC006 06-S Sur 11,5 5,9 52%

ES7GC007 07-SO Suroeste 5,7 4,2 74%

ES7GC008 08-O Oeste 3,2 3,9 119%

ES7GC009 09-MN Medianías Norte 29,0 29,0 100%

ES7GC010 10-MS Medianías Sur 5,2 5,2 100%

85,9 73,7 86%

Juega un importante papel la variación de almacenamiento en el acuífero insular. Se ha mantenido históricamente un funcionamiento transitorio en el que se han extraído volúmenes superiores a los supuestos renovables, disminuyendo de forma progresiva las reservas del acuífero.

No ha existido en las últimas décadas a nivel general un equilibrio en el balance. Se ha ido modificando mediante las extracciones, y al variar los gradientes costeros se modifican las descargas al mar sin terminar de llegar a una situación final de equilibrio.

La agricultura insular se distribuye en las siguientes masas de agua.

Masa CÓDIGO

EUROPEO Superficie ha

Sup. Cultivada ha

Sup. Cultivada %

Contenido nitratos mg/l

01-NO ES7GC001 8.872 1.172 13% 108

02-N ES7GC002 3.568 740 21% 147

03-NE ES7GC003 5.353 507 9% 62

04-E ES7GC004 4.883 576 12% 84

05-SE ES7GC005 10.963 1.405 13% 71

06-S ES7GC006 13.512 803 6% 15

07-SO ES7GC007 7.665 287 4% 40

08-O ES7GC008 3.076 575 19% 270

09-MN ES7GC009 44.731 5.717 13% 17

10-MS* ES7GC010 53.201 655 1% 52

Total 155.824 12.437 8%

* las muestras de 10-MS no son representativas

Las cuencas hidrográficas insulares se relacionan con las distintas masas de agua. Presentan unas características gemorfolócas bien diferenciadas los barrancos de la vertiente norte, de perfil en V, en materiales modernos, de los barrancos de la cuenda Sur y Oeste, de perfil en U, materiales menos permeables, más antiguos y con procesos erosivos mucho más intensos y desarrollados.

Código Masa Zona Cuenca Superficie

Cuenca (ha)

% Superficie

Masa (ha)

ES7GC001 01-NO

Bco. Agaete 785 16,86

5.352 Intercuenca Agaete - Galdar 2030 100,00

Bco. Galdar 1559 43,68

Intercuenca Galdar - Moya 978 55,30

ES7GC002 02-N Intercuenca Moya - Azuaje 399 47,23

2.741 Intercuenca Azuaje - Tenoya 2342 63,26

ES7GC003 03-NE

Bco. Tenoya 981 24,50

8.813 Intercuenca Tenoya - Guiniguada 4278 71,94

Bco. Guiniguada 1089 16,87

Intercuenca Guiniguada - Telde 2465 58,27

ES7GC004 04-E Bco. Telde 2009 27,17

4.855 Intercuenca Telde - Guayadeque 2847 37,34

ES7GC005 05-SE Intercuenca Telde - Guayadeque 2629 34,49

2.629 Intercuenca Guayadeque - Tirajana 6625 68,95

ES7GC006 06-S

Intercuenca Tirajana - Maspalomas 6243 63,57

13.412 Bco. Maspalomas 4284 32,24

Intercuenca Maspalomas - Arguineguín 1252 100,00

Bco. Arguineguín 1633 17,71

ES7GC007 07-SO Intercuenca Arguineguín - Mogán 3280 47,92 7.639

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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE GRAN CANARIA

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance

ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 24/26

Código Masa Zona Cuenca Superficie

Cuenca (ha)

% Superficie

Masa (ha)

Bco. Mogán 951 27,26

Bco. Veneguera 1857 38,29

Bco. Tasarte 787 25,61

Bco. Tasartico 764 25,30

ES7GC008 08-O Bco. La Aldea 3076 17,11 3.076

ES7GC009 09-MN

Intercuenca Tenoya - Guiniguada 1669 28,06

44.392

Bco. Guiniguada 5369 83,13

Intercuenca Guiniguada - Telde 1765 41,73

Bco. Telde 5385 72,83

Intercuenca Telde - Guayadeque 2147 28,16

Bco. Guayadeque 2405 100,00

Intercuenca Guayadeque - Tirajana 2984 31,05

Bco. Tirajana 5824 100,00

Bco. Agaete 3871 83,14

Bco. Galdar 2010 56,32

Intercuenca Galdar - Moya 791 44,70

Bco. Moya 2579 100,00

Intercuenca Moya - Azuaje 445 52,77

Bco. Azuaje 2766 100,00

Intercuenca Azuaje - Tenoya 1360 36,74

Bco. Tenoya 3022 75,50

ES7GC010 10-MS

Intercuenca Tirajana - Maspalomas 3578 36,43

52.843

Bco. Maspalomas 9001 67,76

Bco. Arguineguín 7585 82,29

Intercuenca Arguineguín - Mogán 3565 100,00

Bco. Mogán 2538 37,08

Bco. Veneguera 2993 61,71

Bco. Tasarte 2285 74,39

Bco. Tasartico 2256 74,70

Bco. La Aldea 14902 82,89

Intercuenca La Aldea - Agaete 4138 100,00

4.3 CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LAS MASAS DE AGUA

La caracterización adicional de las masas de agua subterránea, preceptiva dada la no posibilidad de cumplimiento de los objetivos medioambientales en el año horizonte del Plan Hidrológico, sin la inclusión de exenciones por plazo y objetivos menos rigurosos, se recoge en el Apéndice Nº1 de este Anexo.

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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE GRAN CANARIA

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA (PTE-04) Fase de Tramitación: Avance

ANEXO Nº2 MASAS DE AGUA

Volumen : INFORMACIÓN Tomo : ANEXOS Documento : Anexo nº2 Página: 25/26

5 REFERENCIAS

Dirección General de Obras Hidráulicas, Ministerio de Obras Públicas; Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo, UNESCO; ESTUDIO CIENTIFICO DE LOS RECURSOS DE AGUA EN LAS ISLAS CANARIAS (SPA/69/515), Madrid.

Dirección General de Obras Hidráulicas, Ministerio de Obras Públicas; PROYECTO DE PLANIFICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS DE AGUA DE LAS ISLAS CANARIAS, MAC 21. 1980.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. PLAN HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA. 1999. Cabildo de Gran Canaria. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA. Diciembre 2003. Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias.

DIRECTIVA MARCO DE AGUAS. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (INFORME DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS). 2005.

Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias. PROGRAMA DE CONTROL DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. DIRECTIVA MARCO DEL AGUA. GRAN CANARIA. Diciembre 2006.

Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES. DIRECTIVA MARCO DEL AGUA. GRAN CANARIA. Diciembre 2006.

Dirección General de Aguas, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias. CONDICIONES DE REFERENCIA DE LAS TIPOLOGÍAS DE LAS MASAS DE AGUA COSTERAS. PARÁMETROS INDICADORES QUE DEFINEN LOS LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS ECOLÓGICOS, DIRECTIVA MARCO DEL AGUA. ARCHIPIÉLAGO CANARIO. Diciembre 2006.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. ESTUDIO GENERAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA. Noviembre 2009

Cabildo de Gran Canaria. PLAN DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA. (Avance). Septiembre 2010. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Diciembre 2010. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. MEMORIA PLAN HIDROLÓGICO 2010. Diciembre 2010. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. PROGRAMA DE MEDIDAS. Octubre 2011. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. FICHAS DE CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LAS MASAS DE AGUA

SUBTERRÁNEA. Enero 2011. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Octubre 2011. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. MEMORIA PLAN HIDROLÓGICO 2010. Octubre 2011. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CEDEX, Instituto Español de Oceanografía. Madrid,

2012. ESTRATEGIA MARINA, DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. PARTE IV DESCRIPTORES DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL. DESCRIPTOR 8: CONTAMINANTES Y SUS EFECTOS. EVALUACIÓN INICIAL Y BUEN ESTADO AMBIENTAL.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CEDEX, Instituto Español de Oceanografía. Madrid, 2012. ESTRATEGIA MARINA, DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. PARTE V OBJETIVOS AMBIENTALES.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CEDEX, Instituto Español de Oceanografía. Madrid, 2012. ESTRATEGIA MARINA, DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. PARTE I MARCO GENERAL. EVALUACIÓN INICIAL Y BUEN ESTADO AMBIENTAL.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CEDEX, Instituto Español de Oceanografía. Madrid, 2012. ESTRATEGIA MARINA, DEMARCACIÓN MARINA CANARIA. EVALUACIÓN INICIAL. PARTE II ANÁLISIS DE PRESIONES E IMPACTOS.