Demanda_sobre-nivelación-pensiones
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Sumilla: Solicita Nivelación de Pensión, Reintegro de lo no percibido y el Pago de intereses legales.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE XXX
XXX, peruano, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 31462802, con domicilio real en la Avenida los
incas N° 575, cercado de Uripa, distrito de Anco Huallo, Cercado
de Chincheros, a Ud. respetuosamente digo:
Que, recurro ante su Despacho al amparo de lo dispuesto
por el Art. 2° inciso 20) de la Constitución Política el Estado,
concordado con el Artículo 106° y 107° de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en ejercicio del Derecho
de Petición Administrativa, solicitando la iniciación del
procedimiento de Nivelación de Pensión, Reintegro por el
concepto remunerativo señalado y no percibido y el
Pago de Intereses Legales, con el contenido, objeto y
finalidad que se detalla a continuación:
PETITORIO
Que, en vía administrativa y de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 107 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, solicito disponga mi
Nivelación de Pensión, incorporando como parte de ella la
Bonificación Especial por Labor Pedagógica, establecida por el
Decreto Supremo N° 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y
056-2004-EF, que otorgaron una asignación especial que
sumados ascienden a la suma S/. 215.00 Nuevos Soles
mensuales, siendo parte de la pretensión el reintegro de lo
dejado de percibir por este concepto, desde mayo del 2003
hasta la fecha de su ejecución y el pago de los intereses legales
hasta su total cancelación
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- El recurrente soy pensionista del Régimen
Pensionario del Decreto Ley N° 20530, conforme acredito con la
Resolución Directoral N° 123-91-USECH de fecha 23 de Octubre
de 1991, con el que se me cesó en el servicio Docente, con el V
Nivel Magisterial.
Segundo.- El derecho a la nivelación de las pensiones,
quedó proscrito a partir de la reforma de la Primera Disposición
Final y Transitoria de la Constitución, realizada con la
promulgación de la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre
de 2004, por cuanto a partir de esa fecha prohíbe la posibilidad
de utilizar la nivelación como sistema de reajuste pensionario,
pero no antes por la vigencia de la ley en el tiempo.
Tercero.- Teniendo en consideración el mandato
imperativo de la Constitución y la Ley, así como la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este caso lo
resuelto en la STC 0050-2004-AI, fundamento jurídico 116, que
señala que un pensionista “tiene derecho a una pensión
nivelada hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que
la reforma pasó a pertenecer al ordenamiento jurídico-
constitucional”.
Cuarto.- Al respecto el artículo 58° de la entonces vigente
ley 24029 y modificatoria 25212, establecía: “Las pensiones de
cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se
nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes
para el profesorado en servicio activo”, disposición que fue
derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28449,
publicado el 30 de Diciembre de 2004.
Quinto.- El Decreto Supremo N° 065-2003-EF (22-05-
2003), otorgaba en los meses de mayo y junio de 2003, una
asignación especial por labor pedagógica efectiva de S/. 100.00
Nuevos Soles mensuales, extendiéndose dicha asignación
especial de julio a diciembre de 2003, por Decreto Supremo N°
097-2003-EF y por Decreto Supremo N° 014-2004-EF (23-01-
2004) se dispone se de continuidad a dicha asignación por el
monto antes señalado y, finalmente por Decreto Supremo N°
056-2004-EF (27-04-2004) se dispone incrementar en S/. 115.00
Nuevos Soles mensuales dicha asignación.
Sexto.- Teniendo en cuenta que el Artículo 5° de la Ley
23495, derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley N°
28449 (30-12-2004), señala: Cualquier incremento posterior a la
nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad
que desempeñen el cargo en que prestó servicios el cesante o
jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto
que corresponde al servidor en actividad”, la misma que
prevalece sobre las normas de inferior jerarquía (Art. 51 de la
Constitución Política del Estado), por lo que las asignaciones
mencionadas tiene naturaleza pensionable y remunerativa, no
obstante los mencionados decretos supremos consideran que
tales asignaciones no tienen tal carácter.
Séptimo.- En tal sentido se debe disponer la Nivelación
de mi Pensión, incorporando como parte de ella la Bonificación
Especial por Labor Pedagógica, establecida por el Decreto
Supremo N° 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y 056-
2004-EF, que otorgaron una asignación especial que sumados
ascienden a la suma S/. 215.00 Nuevos Soles mensuales,
siendo parte de la pretensión el reintegro de lo dejado de
percibir por este concepto, desde mayo del 2003 hasta la fecha
de su ejecución y el pago de los intereses legales hasta su total
cancelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 2° inc. 20) de la
Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho “a
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad”.
2.- El Artículo 106° numeral 106.1) de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, dispone que
“cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2°
inciso 20) de la Constitución Política del Estado”.
3.- Según dispone el Artículo 107 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General “cualquier administrado
con capacidad jurídica tiene derecho personalmente o hacerse
representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por
escrito la satisfacción de un interés legítimo, obtener la
declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho,
la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular
legítima oposición”.
MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la Resolución Directoral N° 123-91-USECH de
fecha 23 de Octubre de 1991.
2. Copia de mis talones de pago de mayo y junio de 2003
y de 2013.
ANEXOS
1-A: Copia simple de mi DNI.
1-B: Copia de la Resolución Directoral N° 123-91-USECH.
1-C: Copia de mis talones de pago de mayo y junio de
2003 y de 2013.
Por lo expuesto:
Pido a Ud. Sr. Director dar por iniciado el procedimiento y
en su oportunidad declararlo fundado.
Chincheros, Junio de 2013.