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REDACCIN DEL CONSIGNANDO EL PAGO DEL CAPITAL RECLAMADO MS EL PORCENTAJE LEGAL 10% 31

SEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIOC2-2004-663 Of. 1o.MARVIN ESTUARDO MEDINA BARRIENTOS, de datos de identificacin personal conocidos y calidad con que acto reconocida en el presente juicio, respetuosamente comparezco y,EXPONGO:Siendo el momento procesal oportuno, por el presente acto, presento a este Juzgado los rubros que forman el siguiente:PROYECTO DE LIQUIDACIN DE DEUDA O CAPITAL, INTERESES Y REGULACION DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS:I. CAPITAL: CIEN MIL QUETZALES;II. COSTAS JUDICIALES: (de conformidad con Decreto 111-96 del Congreso de la Repblica):A) DIRECCION: CINCO MIL QUETZALES EXACTOS; (10% sobre capital, hasta Q.50,000.00 y 5% sobre excedente)B) PROCURACION: DOS MIL QUINIENTOWS QUETZALES EXACTOS. (1/2 de Direccin)C) DEMANDA: QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00).D) ESCRITO PRESENTACION DE EDICTOS: VEINTE QUETZALES (Q.20.00)E) LO ESCRITO EN DIEZ HOJAS DE MEMORIALES: CINCUENTA QUETZALES. (Q.5.00 X c/hoja)F) DIRECCION DE INCIDENTE: MIL TRESCIENTOS EXACTOS QUETZALES (Q.1300.00)G) PROCURACION DE INCIDENTE: SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.650.00).H) LO ESCRITO EN PROYECTO DE LIQUIDACION: QUINCE QUETZALES (Q.15.00)I) ASISTENCIA A AUDIENCIA DE REMATE: MIL QUETZALES (Q.1,000.00)J) PREGONES DE REMATE: QUINCE QUETZALES (Q.15.00)K) PUBLICACIONES DE REMATE: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS.L) CERTIFICACIN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: VEINTICINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS.TOTAL DE HONORARIOS Y COSTAS: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS.TOTAL CONSOLIDADO DE CAPITAL, GASTOS, INTERESES, HONORARIOS Y COSTAS: El presente proyecto de liquidacin de la deuda, intereses, gastos y regulacin de las costas asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS.PRUEBA:Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: Documentos: a) el expediente del presente proceso que se identifica como el juicio ejecutivo va de apremio nmero C2-2004-663 a cargo del oficial 1o del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Ramo Civil de Guatemala, y que se encuentra en la sede del tribunal; b) copia del recibo ingresos nmero cero cero cuarenta y nueve mil cuarenta y uno de fecha uno de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de la entidad ejecutante por el monto de dos mil doscientos diecinueve quetzales con cuatro centavos, y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en el Diario Centro Amrica (Diario Oficial); c) copia de la factura nmero cero noventa y siete mil veintids de fecha dos de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de CONSTRUBANCO, S.A. por el monto de un mil ciento siete quetzales con cuarenta y dos centavos, extendida por La Hora, S.A. y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en dicho diario.DERECHO:El primer prrafo del artculo 319 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil dice: Practicado el remate, se har liquidacin de la deuda con sus intereses y regulacin de las costas causadas al ejecutante, y el juez librar orden de cargo del subastador, conforme a los trminos del remate.PETICION:a. Que el presente memorial se incorpore a sus antecedentes; b. Que se tenga por presentado Proyecto de Liquidacin de capital, intereses, gastos y regulacin de costas causadas dentro del presente proceso; c. Que se admita para su trmite, en la va de incidentes, la presente liquidacin, de capital, intereses, gastos y regulacin de costas causadas dentro del presente proceso; d. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompaados los documentos adjuntos; e. Que se d audiencia a la otra parte por el plazo de ley; f. Que en su caso si se considera pertinente, se abra a prueba el presente incidente en las audiencias de ley; g. Que una vez, evacuada la audiencia de ley, o bien, vencido el termino de prueba, se dicte el auto correspondiente y se sirva este tribunal, aprobar el presente proyecto de liquidacin de capital, intereses, gastos y regulacin de costas.Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos:CITA DE LEYES: Artculos citados y 25, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 77, 78, 79, 294, 297, 312, 313, 314, 315, 319, 575, 578, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 5, 8, 12, 13, 14, 19, 20, 24 del Decreto 111-96 del Congreso de la Repblica; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.Ciudad de Guatemala, veintitrs de febrerro del dos mil cinco.EN MI PROPIO AUXILIO:

REDACCIN DE ESCRITO PROPONIENDO LA REDUCCIN O SUSTITUCIN DE BIENES EMBARGADOS. 32EJECUTIVO: 01045-2009-00241 OFICIAL 3.HONORABLE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO GUATEMALA.MARCOS FABRIZZIO CORDOVA VALENZUELA, de datos de identificacin personal y calidad acreditada en autos, ante Usted respetuosamente comparezco; yEXPONGO:1) A partir de la presente fecha actuar bajo la direccin y procuracin del Abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES, quien podr actuar en forma conjunta, separada e indistintamente con los profesionales ya propuestos en autos, reiterando el lugar sealado para recibir notificaciones.

2) Consta en autos que se decret la medida de embargo sobre las fincas siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala;3) Asimismo consta en autos que el monto reclamado en la presente ejecucin es de CIENTO CINCUETA MIL QUETZALES, ms intereses y costas procesales, en consecuencia y dada la desproporcionalidad de los bienes embargados con relacin al monto del capital que se reclama, comparezco a solicitar la Reduccin de Embargo, con base en los hechos y consideraciones siguientes:

HECHOSAntecedentes:1. Mediante resolucin de fecha tres de marzo del ao dos mil nueve este honorable tribunal admiti para su trmite la presente demanda en juicio Ejecutivo, en contra de mi representada.

2. En el numeral romano seis de dicha resolucin se decret lo siguiente: VI) Como medidas precautorias se decreta el embargo sobre las fincas propiedad de la demandada, las cuales se identifican en el apartado de peticiones del memorial que se resuelve, librando para tal efecto el despacho al Registro General de la Propiedad; ()

3. Las fincas a que se hace referencia en el memorial de interposicin de demanda son las siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala;

De la Pretensin dentro de la presente demanda:

4. Es el caso que a pesar de que no se adeuda ningn monto a la entidad ejecutante y as se ha declarado ya por tribunales competentes. Al promoverse la presente ejecucin se han vulnerado derechos constitucionales de mi representado, sin embargo dicho extremo fue denunciado al Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolverse. No obstante lo anterior, del estudio del memorial inicial de la presente demanda se puede determinar que la pretensin del demandante es por la suma de CINETO CINCUENTA MIL QUETZALES, basndose en un acta notarial de saldo deudor para promover la presente ejecucin. Es el hecho que la pretensin del actor realizando un clculo estimado no supera los doscientos diecinueve mil trescientos ochenta quetzales con siete centavos, aumentando un diez por ciento adicional a la pretensin originaria en concepto de intereses y costas procesales tal y como lo establece el artculo 301 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

De los inmuebles embargados:

5. Es el hecho honorable juzgador que tal y como consta en autos, la entidad actora pretende rematar siete inmuebles, consistentes en locales comerciales ubicados en el Gran Centro Comercial Los Prceres. Sin embargo, los inmuebles embargados mediante resolucin de fecha tres de marzo de dos mil nueve tienen un valor que supera ampliamente la pretensin dentro del presente juicio.

De la procedencia de la Reduccin de Embargo:

6. Tal y como lo demuestro con la fotocopia legalizada del Avalo nmero A guin doscientos ochenta y nueve guin dos mil trece guin FEB guin COPIA (A-289-2013-FAB-COPINS) de fecha once de mayo de dos mil catorce, emitido por el Arquitecto JANSEL ALEXANDER MULUA PUAC; los bienes inmuebles embargados estn valorados en CIEN MIL QUETALES.

7. Uno solo de los inmuebles identificados es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso puesto que su valor cubre la cantidad reclamada as como un diez por ciento para liquidacin de costas, lo cual es lo que se debe tomar en cuenta para decretar el embargo de acuerdo al artculo 301 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, por lo que ruego a su seora acoger la reduccin de embargo solicitada, de tal forma que nicamente quede embargado el bien inmueble identificado con el nmero de finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; ya que de conformidad con el avalo referido, solo el mismo est valuado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, misma que sobrepasa el monto reclamado ms el diez por ciento en concepto de costas procesales, por lo que es suficiente para garantizar la pretensin del ejecutante, de ser el caso que la misma fuera procedente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artculo 310 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: A instancia del deudor, o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los crditos y de las costas, el juez, oyendo por dos das a las partes, podr disponer la reduccin del embargo, sin que esto obstaculice el curso de la ejecucin.

El artculo 301 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargar sino aqullos que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decret el embargo ms un diez por ciento para liquidacin de costas.

MEDIOS DE PRUEBA1. Certificaciones registrales expedidas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, las cuales constan en autos.2. Fotocopia legalizada del Avalo nmero A guin doscientos ochenta y nueve guin dos mil trece guin FEB guin COPIA (A-289-2013-FAB-COPIA) de fecha once de DICIEMBRE, de dos mil trece, emitido por el Arquitecto Fernando Lpez Samayoa. (La cual se adjunta al presente memorial).3. Las propias actuaciones de la presente ejecucin.

PETICIN

1. Se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.2. Que se tome nota de la nueva direccin y procuracin profesional en la forma propuesta.3. Se tengan por recibidos los medios de prueba indicados en el presente memorial.4. Se d audiencia a la contraparte por el trmino de dos das.5. Una vez transcurrido el trmino de dos das se dicte la resolucin que en derecho corresponde, mediante la cual se declare con lugar la presente REDUCCIN DE EMBARGO, de tal forma que el mismo permanezca nicamente sobre la finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; y consecuentemente se LEVANTE el embargo sobre los siguientes bienes inmuebles: a) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y nueve (149), folio ciento cuarenta y nueve (149) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; propiedad de mi representado, librando para el efecto los oficios y despachos correspondientes.6. Se efecten las dems declaraciones que en derecho corresponden.CITA DE LEYES: artculos citados y 2, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: 25, 26, 28, 29, 31, 32, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66 al 79, 294 al 312, 327 al 334 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente memorial y documento adjunto.Guatemala, veinte de diciembre de dos mil catorce.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

REDACCIN DEL ACTA DE REMATE. 33

ACTA DE REMATE, QUE TRANSCRITA LITERALMENTE DICE:ACTA DE REMATE. EJECUCION EN VIA DE APREMIO NUMERO C2-2004-8006. OFICIAL SEGUNDO.

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE SEPTIEMBRE AOS DOS MIL QUINCE, A LAS QUINCE HORAS EN EL LOCAL QUE OCUPA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, SITUADO EN EL SEXTO NIVEL DE LA TORRE DE TRIBUNALES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, ANTE LA INFRASCRITA JUEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y OFICIAL DE TRMITE, SE ENCUENTRA PRESENTE UNA PERSONA QUE MANIFIESTA LLAMARSE: MARCELO OVALLE PORRAS, DE DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL CONOCIDOS EN AUTOS Y CALIDAD ACREDITADA, QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CDULA DE VECINDAD CON NMEROS DE ORDEN B GUIN DOS, Y REGISTRO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA, EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZ, AS COMO CON EL CARN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, DONDE CONSTA QUE ES EL COLEGIADO NMERO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS; DOCUMENTOS QUE SE TUVIERON A LA VISTA Y EN EL ACTO SE LE DEVOLVIERON AL INTERESADO; ACTA COMO MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN DE LA ENTIDAD MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, Y COMPARECE CON EL OBJETO DE QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA DE REMATE SEALADA PARA EL DA DE HOY, PROCEDINDOSE PARA EL EFECTO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: SE DECLARA ABIERTO EL REMATE Y SE PROCEDE HACER LOS PREGONES DE LEY. SEGUNDO: SE HACE CONSTAR QUE A LA DILIGENCIA NO COMPARECE NINGN POSTOR. TERCERO: CONSTA EN EL PRESENTE PROCESO QUE SE HICIERON LAS PUBLICACIONES DE LEY, SE FIJARON LOS EDICTOS DE LEY EN LOS LUGARES CORRESPONDIENTES Y AS MISMO SE EFECTUARON LAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES EN LA FORMA DEBIDA. CUARTO: EL PREGONERO DEL TRIBUNAL ANUNCIA POR TRES VECES LA VENTA EN PBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO. QUINTO: DURANTE EL REMATE NO COMPARECI NINGN POSTOR RAZN POR LA CUAL EL COMPARECIENTE EN LA CALIDAD CON QUE ACTA, PIDE QUE SE LE ADJUDIQUE A SU REPRESENTADA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE REMATE POR LA DEUDA EXISTENTE, MS INTERS Y COSTAS PROCESALES QUE SE DETERMINARAN AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIN. SEXTO: POR LO SOLICITADO, LA INFRASCRITA JUEZ PROCEDE A ADJUDICARLE EL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE POR LA DEUDA EXISTENTE (CAPITAL, INTERESES Y COSTAS PROCESALES) A MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVS DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO, EL CUAL CONSISTE EN FINCA: NMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS, FOLIO: CIENTO CINCUENTA Y DOS LIBRO: DOS MIL NOVENTA Y SIETE. FINCA RUSTICA UBICADA EN LOTE DIECINUEVE DE LA MANZANA D GUIN ONCE DE LA LOTIFICACIN PINARES DEL NORTE ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CON REA ACTUAL DE CIENTO CUATRO PUNTO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: SEIS METROS CON LOTE VEINTIUNO, AL SUR: SEIS PUNTO CERO SETENTA Y CUATRO METROS CON CALLE, AL ORIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CON LOTE VEINTE Y PONIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCO METROS CON LOTE DIECIOCHO. ANOTACIONES PREVENTIVAS: INSCRIPCIN LETRA A. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIN EL DA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO PRECAUTORIO (SOBRE DERECHOS) DE ESTA FINCA, DENTRO DEL JUICIO NMERO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO GUIN DOS MIL UNO. INSCRIPCIN LETRA B. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA EN RESOLUCIN EL DA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO DEFINITIVO DE ESTA FINCA DENTRO DEL MISMO JUICIO. INSCRIPCIN LETRA C. EL JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIN DEL DA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOS MANDO ANOTAR EN ESTA FINCA LA DEMANDA YA RELACIONADA. LOS EJECUTADOS SON DUEOS DE ESTA FINCA. GRAVAMEN HIPOTECARIO VIGENTE: UNICAMENTE EL QUE MOTIVA LA PRESENTE EJECUCIN PROMOVIDA POR MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, ATRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO PARA OBTENER EL PAGO DE CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUETZALES EN CONCEPTO DE CAPITAL, MS INTERESES Y COSTAS PROCESALES. SE FINALIZA LA PRESENTE DILIGENCIA EN EL MISMO LUGAR Y FECHA DE SU INICIO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, Y ENTERADO EL COMPARECIENTE DE SU CONTENIDO, OBJETO, VALIDEZ Y DEMS EFECTOS LEGALES, RATIFICA, ACEPTA Y FIRMA ESTA ACTA CON LA INFRASCRITA JUEZ Y SECRETARIO QUE AUTORIZA. [APARECEN LAS FIRMAS ILEGIBLES DE LOS SUSCRITOS QUE SE INDICAN.

REDACCIN DEL ESCRITO DE LIQUIDACIN DE CAPITAL, INTERESES Y COSTAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN 34

JUICIO EJECUTIVO 01666-2014-00365. OFICIAL 3.SEOR JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL:MARLON ESTEBAN MENDIZABAL JUAREZ, de datos de identificacin personal conocido en autos, respetuosamente comparece y,EXPONE:Por el estado que guardan los autos se dicte la resolucin que en derecho corresponde que apruebe el proyecto de liquidacin de costas por m presentado antes ese juzgado y el cual obra en autos.Se tenga tambin en cuenta al momento de resolver el proyecto de liquidacin de costas el pronunciamiento que ha hecho al respecto la parte denunciada.Al aprobarse el proyecto de liquidacin de costas y al encontrarse firme la resolucin que se dicte se oficie por ese Juzgado al Seor MAFREDO EULALIO CASTAN LINREZ, Asistente Tcnico de nminas de contabilidad de Presupuesto Nacional del Departamento Financiero de la Procuradura de los Derechos Econmicos con sede en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala para que entregue al actor JUAN MANUEL PEREZ SANTOS, de la cantidad embargada en forma definitiva a la parte demandada el monto que deber pagarme la parte demandada segn el proyecto de liquidacin de costas que se apruebe.

FUNDAMENTO DERECHO:Artculo 500 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece: Liquidacin de costas. El que pida regulacin de costas presentara un proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El Juez oir en incidente a quien deba pagarlas y con su contestacin o sin ella, resolver lo procedente. Si se impugnare las costas de segunda instancia o casacin, el Juez pedir por nota al Tribunal Superior la confirmacin de las costas causadas. En el auto en que apruebe la liquidacin se expresada el monto a que asciende la misma. La certificacin de este auto constituye tralo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas cansadas. Artculo 24 de la Ley del Arancel de Abogados, Artculos, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios Decreto nmero 111-96Del Congreso de la Repblica de Guatemala, establece: Quien hubiere prestado Los servicios establecido por este arancel podr pedir la liquidacin de sus honorarios ante el Juez competente de su domicilio. Presentada la solicitud, el Juez dar audiencia por dos das comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo el o los obligados no presentara constancia fehaciente de haber efectuado el pago, y la liquidacin se encuentra de acuerdo con la ley, el Juez le dar su aprobacin. El auto que resuelva la liquidacin ser apelable y al estar firme constituir ttulo ejecutivo que podr ejecutarse por la va de a previo dentro de las mismasSOLICITO:1. La resolucin que en derecho corresponde que apruebe el proyecto de liquidacin de costas por m presentado ante este Juzgado y el cual obra en auto2 .Se tenga tambin en cuenta al momento de resolver el proyecto de liquidacin de costas el pronunciamiento que ha hecho al respecto la parte demandada.3. Que al aprobarse el proyecto de liquidacin de costas y el encontrarse firme la resolucin que se dicte se oficie por ese Juzgado al Seor Edwin Montenegro, Asistente Tcnico de Nominas de Contabilidad de Presupuesto Nacional del Departamento Financiero de la Procuradura de los Derechos Humanos con sede en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala, para que entregue al actor Mynor Oswaldo Andrew, de nico apellido, de la cantidad embargada en forma definitiva a la parte demandad el monto que deber pagarme la parte demandad segn el proyecto de liquidacin de costas que se apruebe.

CITA DE LEYES: Leyes y artculos citados y 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 80, 183, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 330, 331, 332, 527, 532, 534, 572, 573, 575, 578 y 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 1423 al 1435, 1501 al 1516 del Cdigo Civil, 19, 114, 141, 142, 143, 147, 159, 196 y 197 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao dos copias de este memorial. Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece. EN MI PROPIA

DIRECCION, PROCURACION Y AUXILIO:

EJECUTIVO. 01666-2014-00365. Of. Y Not. II Memorial 4296-2014.JUZGADO DECIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL. Guatemala, Uno noviembre del ao dos mil quince. I) Se acepta para su trmite y se incorpora al proceso el memorial que antecede y documento adjunto, II) De conformidad con el oficio que se acompaa de fecha veintiuno de octubre del ao en curso, donde consta la cantidad descontada a la parte ejecutada producto del embargo de salario decretado en su oportunidad, que refleja la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y siete quetzales con cincuenta centavos, y en virtud que el auto de fecha dieciocho de Junio del ao dos mil trece, que aprueba el proyecto de liquidacin de capital, intereses y costas procesales presentado por JOSE ARMANDO PAREDES ROSAS, asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES , el cual se encuentra firme, se ordena a la parte ejecutada el excedente que tuviera a su favor, salvo que exista orden de embargo pendiente por otro juicio, III) Ofciese a donde corresponda. Artculos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 66. 69, 71, 79, 81, 82, 110, 183, 327, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 48, 104, 114, 141 al 143, 165, de la Ley del Organismo Judicial.

F.

35 REDACCIN DEL ESCRITO SOLICITANDO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:LUIS ANGEL MARROQUIN ESPAA, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio y vecindad, sealo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida diez guion cincuenta zona uno. Acto bajo el auxilio, direccin y procuracin del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO EN CONTRA DE FABIAN MANUEL JIMENEZ ALVIZUREZ, quien puede ser notificado en la primera avenida uno guion quince zona uno.HECHOS:

ANTECEDENTES: Como consta en el Primer Testimonio de la escritura pblica numero treinta, faccionada en esta ciudad por el notario MARIO ENRIQUE VASQUEZ SANTIAGO, con fecha veintisiete de julio del dos mil cuatro, el que sirve de ttulo ejecutivo dentro de la presente demanda, y que acompao en original, los demandados MIGUEL ANGEL COLINDREZ ESTRADA, se obligaron a cancelarme la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS, de los cuales abonaron nicamente la cantidad de VEINTE MIL quedando un saldo pendiente a mi favor de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES, ms intereses del diez por ciento anual sobre saldos y un recargos por mora calculados al seis por ciento sobre saldo, segn lo convenido mediante la escritura ut supra indicada, los cuales se calcularan al momento de realizarse el pago. Es el caso que los demandados dejaron de cancelar su cuotas desde el cinco de Septiembre de dos mil seis, y de conformidad con el ttulo que se ejecuta se estableci en el literal B) de la clusula primera, que la falta de pago de una de las cuotas acordadas o intereses en la fecha, lugar y forma convenida da lugar a dar por vencido el plazo y exigir el pago en la va ejecutiva de apremio facultaba al tenor del ttulo a exigir judicialmente el pago, y siendo el caso la falta de pago y que los demandados se han negado al pago de la obligacin que se reclama, y siendo la misma, lquida, exigible y de plazo vencido, procedo a demandar, en la calidad con que acto, ejecutivamente en la va de apremio el cumplimiento de dicha obligacin.FUNDAMENTO DE DERECHO:II. DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO: Establece el artculo 294 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente: Procede la ejecucin en la va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1; 2.; 3. Crditos hipotecarios Ante tal normativa, es procedente la presente ejecucin, en virtud de que el ttulo utilizado, consiste en un crdito hipotecario.III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: El artculo 307 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: El embargo de sueldos o pensiones se har oficiando al funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entender que este continua sobre el nuevo sueldo. El artculo 328 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que: "Adems de las disposiciones especiales previstas en este ttulo y en el siguiente, se aplicarn las normas correspondientes a la va de apremio". Por su parte el artculo 297 del mismo cuerpo legal, establece en su parte conducente: "En todo caso, se podrn solicitar las medidas cautelares previstas en este cdigo". En tal virtud es procedente aplicar el artculo 527 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: "Podr decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas...". Por su parte el artculo 523 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente que: "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podr el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso". En base a estas normas, es procedente solicitar al seor juez decrete el embargo de cuentas de depsito monetario, cuentas de depsito a plazo fijo y cuenta de depsito de ahorro, de conformidad con la el decreto 19-2002 que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual no limita en forma alguna la cuenta de depsitos de ahorro, como tambin el arraigo del demandado, a fin de asegurar las resultas del presente juicio.MEDIOS DE PRUEBA:I. DOCUMENTOS: El ttulo ejecutivo consistente en el Primer testimonio de la escritura pblica numero TREINTA, faccionada en esta ciudad por el notario FABIAN MANUEL JIMENEZ ALVIZUREZ, con fecha veintisiete de julio de dos mi cuatro, en la cual consta que la cantidad liquida, exigible y de plazo vencido y que los demandados se comprometieron al pago de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES, ms intereses y recargos por mora, el que en original acompao.II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que del estudio del presente asunto se deriven.PETICION:I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos;II. Que se abra el correspondiente expediente;III. Que se tome nota de la Direccin y Procuracin bajo la cual acto, as como del lugar para recibir notificaciones;IV. Que se notifique a los demandados, la presente demanda en el lugar sealado dentro del presente memorial;VI. Que se admita para su trmite la presente demanda EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, promovida por m, en contra de ALVARO GARCA DE PAZ Y CARLOS GARCA DE PAZ;VII. Que una vez calificado el ttulo en que se funda la presente ejecucin, se despache mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del ejecutado, bajo apercibimiento que en caso no hiciere efectivo el pago, se decretar embargo de bienes suficientes para cubrir la obligacin del reclamo;V. Que se conceda audiencia al ejecutado por el plazo de ley, para que se oponga o haga valer sus excepciones;VIII. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el presente memorial;IX. Que si el ejecutado no comparece a deducir oposicin o a interponer excepciones, se dicte sentencia declarando que ha lugar la presente ejecucin;X. Que se decreten las siguientes medidas precautorias:A) ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS: JOSE LUIS PEREZ MARTINES, QUIEN ES DE TREINTA Y OCHO AOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, MENSAJERO COBRADOR, DE ESTE DOMICILIO, CON EL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION CON CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION NUMERO VEINTICUATRO SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS CINCUENTA VEINTIDOS CERO UNO CERO UNO, EXTENDIDO POR EL REGITRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, DE TREINTA Y SEIS AOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, PERITO CONTADOR, DE ESTE DOMICILIO Y VECINDAD, CON DOCUMENTO PERSONAL DE IDETIFICACION CON CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION NUMEROS VEINTICINCO CATORCE TRESCIENTOS CUARENTA Y CICO VEINTE CERO CINCO CERO CINCO, EXTENDIDO POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Para ejecutar dicho arraigo, el Seor Juez deber librar el oficio correspondiente a la Direccin General de Migracin.B) EMBARGO DE CUENTAS: I) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIOS: Registradas en los bancos del sistema a nombre de JOSE LUIS PEREZ MARTINES Y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, para lo cual deber librarse los respectivos oficios a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. II) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de , para lo cual deber librarse los oficios respectivos a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema;III) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de JOSE LUIS PEREZ MARTINES Y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, en base a la nueva ley de Bancos y Grupos Financieros del Decreto nmero (19-2002), la cual no limita en forma alguna el embargo de cuentas de depsitos de ahorro, para ejecutar la aplicacin de la presente medida cautelar, es necesario se libren los oficios respectivos a todos los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema.IV) EMBARGO DE SALARIO: Que se embargue la parte proporcional lega del salario que el seor JOSE LUIS PEREZ MARTINEZ, devenga en la entidad MI FINCA SEGURA, ubicada en la segunda avenida tres guion cincuenta zona uno, para lo cual deber librar el respectivo oficio la seor Cajero Pagador de dicha entidad, nombrndolo como depositario de lo embargado. V) EMBARGO DE BIEN INMUEBLE: Que se embargue el inmueble propiedad del demandado GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, dado en garanta identificado como finca CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, para lo cual deber librar el respectivo despacho al seor Registrado General de la Propiedad XI. Que en virtud que el seor GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, dio en garanta la finca inscrita a su nombre en el Registro General de la Republica bajo el nmero CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, y de conformidad con el artculo 297 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, es procedente que se le notifique al seor CARLOS GARCA DE PAZ la presente ejecucin y se seale da y hora para el remate del inmueble identificado supra. Librndose para el efecto los respectivos edictos para su publicacin en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacin.XII. Que una vez hecho el remate de la finca dada en garanta, se ordene al demandado GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, otorgue la escritura traslativa de dominio, fijando para el efecto tres das y caso de no otorgar la misma, se nombre como notario a ESTEBAN EFRAIN SANCHEZ LOPEZ, a quien deber hacrsele saber el cargo en el recado en la primera avenida diez guion cincuenta zona uno de la cuidad capital.XIII. Que de existir algn embargo se ordene trance y pago con los bienes embargados para proceder al pago del saldo adeudado.Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas.CITA DE LEYES:Baso la presente demanda en los artculos citados y los siguientes: 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 44, 45, 48, 50, 51, 53, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 81, 82, 83, 106, 107, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 195, 294,301, 303, 305, 313 al 326, 328, 329, 330, 331, 527, 532 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Acompao cuatro copias del presente memorial y documento adjunto.

Guatemala, cinco de octubre de dos mil quince.

EN SU AUXILIO

REDACCIN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN QUE LE DA TRAMITE. 36

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.JOSE MARIO MENENDEZ JERONIMO de treinta aos de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y,E X P O N G O:

I. Que acto bajo la Direccin y Procuracin, del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES, y sealo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la PRIMERA AVENIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO DE LA CIUDAD CAPITAL.II.Comparezco, con el OBJETO de plantear JUICIO EJECUTIVO en contra de la entidad UNIDOS POR EL DESARROLLO DE GUATEMALA, quien por ser persona jurdica, carece de residencia, y por ignorar la ubicacin de su sede social, podr ser notificada en sus oficinas ubicadas en la DECIMA CALLE TRES GUIN CINCO DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. Lo anterior con base a la siguiente relacin deH E C H O S:ANTECEDENTES Mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANNIMA y la ahora demandada, REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANNIMA celebraron el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. El objeto de dicho contrato es un compromiso por medio del cual mi representada le proporcionara a Representaciones Ojeda Sociedad annima, el servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE COMPUTACION Es el caso que el da DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, la entidad ahora demandada, envi a nuestra oficinas una carta en donde nos indicaban que por tiempo indefinido, ya no iban a necesitar del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO que habamos venido brindando. Es por estas razones que me veo en la gravosa circunstancia de demandar el pago por la va judicial del monto pactado en concepto de daos y perjuicios, en caso de incumplimiento segn la clusula cuarta de dicho contrato, el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, (Q.300, 000.00), ms sus intereses, gastos y costas procesales.TTULO EJECUTIVO:El ttulo ejecutivo de la presente ejecucin consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha VEINTE DE ENERO DEL AO DOS MIL QUINCE, el cual en su clusula cuarta qued convenido que la parte que incumpla con su compromiso pagar a la otra en concepto de daos y perjuicios la cantidad de Quinientos mil quetzales, dentro del cual consta que la ahora demandada adeuda a mi representada la cantidad, lquida, exigible y de plazo vencido, de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.300.000.00), ms intereses, gastos y costas procesales que sean causadas hasta la efectiva cancelacin de la suma de dinero adeudada y sin perjuicio de la respectiva liquidacin. En virtud de lo cual a usted pido se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad.EMBARGO:Una de las caractersticas principales del juicio ejecutivo y del ttulo en s mismo, seor Juez, es la posibilidad de pedir que se decreten las medidas precautorias que se estimen idneas al caso concreto. La importancia de llevar a cabo las medidas precautorias es la defensa en contra de las personas, que como la entidad ejecutada, afectan enormemente al comerciante lcito, honesto y honrado, que contrata de buena fe y con el nimo de beneficio mutuo. La actitud de indiferencia a lo adeudado a otros es muy marcada por parte de la entidad ejecutada, quien no demuestra la mnima intencin de pago o de cumplir con sus obligaciones. La parte demandada se encuentra sancionando severamente a mi representada, su acreedor, y como consecuencia daa la economa nacional, pues esta irresponsable actitud, es en gran porcentaje, la causante de la crisis econmica que afecta al pas en estos momentos y que a todos nos ha golpeado, tanto comercial como familiarmente. En virtud de lo anterior mi representada solicita que se decreten como medidas precautorias las que a continuacin se detallan:EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el nmero dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla, con base en las certificaciones por el registro mencionado sobre la finca relacionada, que se acompaa a este memorial.Todo lo anterior mi representada lo apoya en el siguiente:FUNDAMENTO DE DERECHO.DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:Artculo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo).- Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante (...) con legalizacin notarial. Artculo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar el ttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese lquida y exigible, despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si se fuere procedente; y dar audiencia por cinco das al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artculo 332. (Sentencia). Vencido el trmino de prueba, el juez se pronunciar sobre la oposicin y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidasAdems de resolver las excepciones alegadas, el juez declarar si hay o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestacin del hecho, su suspensin o destruccin y, en su caso, el pago de daos y perjuicios.Artculo 527. (Embargo). Podr decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artculos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecucin. De conformidad con la sustentacin expuesta y fundamentada jurdicamente, mi representada ofrece demostrar tales extremos con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:a) DECLARACIN DE LAS PARTES Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. La que deber prestar la parte demandada entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANNIMA, por medio de su representante legal designado para el efecto, en la audiencia-da y hora-que para el efecto el seor Juez se sirva sealar, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentar y documentos adjuntos para su reconocimiento, previa calificacin de ellos que har el seor Juez; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa , ser tenido por confeso y por reconocidos los documentos a solicitud de parte.b) CONFESIN SIN POSICIONES: RATIFICACIN: Que la demandada deber hacer por medio del representante legal designado para el efecto en la audiencia que para ello se seale por parte del rgano jurisdiccional al cual me dirijo, bajo apercibimiento de que s dejare de comparecer sin justa causa, se tendr por consumada la ratificacin a solicitud de parte.c) DECLARACIN DE TESTIGOS: De los que en su momento proporcionar los nombres e interrogatorios que debern dirigrseles en su oportunidad.d) DICTAMEN DE EXPERTOS: Los puntos sobre los cuales pedir mi representada se verifique el mismo, se indicarn en su momento con claridad y precisin, y con audiencia a las dems partes del proceso.e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deber practicarse sobre los lugares, personas y cosas que interesen a este proceso, y los que sern indicados en su ocasin procesal.f) DOCUMENTOS: los que consisten en.1) Ttulo ejecutivo que consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho.2) Copia legalizada del primer testimonio de la escritura pblica nmero noventa y dos (22) que autoriz en esta ciudad el Notario JOSE MIGUEL ESTRADA BARRIENTOS, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al nmero doscientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro (220,784), el da siete de enero de dos mil nueve.3) Certificaciones emitidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas identificadas como: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el nmero dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla.4) Todos los dems que en su oportunidad se ofrezcan e incorporen al proceso.g) DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO.De los que en su momento indicar los datos principales del contenido de los mismos, y de que estos documentos se encuentran en poder de la parte demandada.h) INFORMES: Que se solicitarn por parte del seor Juez, a las oficinas pblicas o instituciones bancarias que indicar esta parte en su momento.i) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se establezcan y que se hagan valer al momento de dictar la resolucin que en derecho corresponde.Por lo expuesto, sustentado y demostrado, al seor Juez, formulo la siguiente,PETICIN.De trmite:a) Tener por presentado este memorial de demanda, copias de ley y documentos adjuntos, y con los mismos formar el expediente respectivo.b) Que se reconozca la calidad con la que acto con base al documento adjunto.c) Que se tome nota de la Direccin y Procuracin bajo la cual acto y del lugar sealado para recibir notificaciones.d) Que en la va del JUICIO EJECUTIVO se le d trmite a la presente demanda, planteada por mi representada I, en contra de la entidad e) Que de la presente demanda, se conceda audiencia a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS.f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados.g) Que se le notifique a la demandada en el lugar indicado para el efecto y se le aperciba de sealar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harn por los estrados.h) MEDIDAS DE GARANTA:EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el nmero dos mil doscientos ochenta y seis 20000, folio trescientos cincuenta (250), del libro doscientos veinte, del departamento de GUATEMALA.i) Que previa calificacin del ttulo ejecutivo que se acompaa, se libre mandamiento de ejecucin requiriendo el pago de la suma adeudada de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, ms intereses legales, gastos y costas procesales, y si al momento del requerimiento la persona ejecutada no hace efectiva la suma de dinero que se le requiere, se trabe EMBARGO DEFINITIVO sobre bienes suficientes propiedad de la persona ejecutada que el Ministro Ejecutor tenga a la vista y que fueren afectables legalmente con dicha medida, nombrndose para el efecto como depositario de los bienes embargados al seor JORGE MARIO NAVAS PINTO, persona a la que se le notificar en la cuarta avenida diez guin ochenta y dos de la zona diez de esta ciudad capital, para su aceptacin, discernimiento y dems efectos legales del cargo que en l ha recado, particularmente, a esta parte le interesa que se decrete el embargo definitivo de los bienes cuyo embargo precautorio con anterioridad ha sido solicitado.j) Que en caso de oposicin se me de audiencia por dos das, y se abra a prueba por el perodo de ley este proceso.DE SENTENCIA:Una vez agotado el perodo de prueba que el seor Juez, dicte la resolucin que en derecho corresponde declarando:I.- CON LUGAR la presente demanda que en la Va Ejecutiva, ha sido promovida por parte de mi representada, I, en contra de la entidad mencionada, II.- QUE S HA LUGAR A HACER TRANCE, REMATE Y PAGO, o bien TRANCE Y PAGO, cabal y entero con el producto de los bienes embargados por la suma demandada de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, ms intereses, gastos y costas procesales, sin perjuicio de la respectiva liquidacin y;III.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES:Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artculos citados y los siguientes: 1, 7,12, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 162, 172, 173, 177, 182, 183, 184, 186, 189, 191, 192, 194, 195, 301, 302, 303, 305, 308, 327 al 332, 334, 527, 528, 530, 532, 572, 573, 575, 577, 578, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14,162,163,164, del Cdigo de Comercio; 141, 142, 143,197, 198 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao dos copias de este memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez.

RAZN.-

RESOLUCION

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala seis de octubre de dos mil quince

I) Con el memorial que precede y los documentos acompaados, frmese el expediente respectivo; II) Se toma nota de la direccin y procuracin profesional en la forma solicitada, tenindose como lugar para recibir notificaciones, el indicado; III) Lbrese despacho a efecto de notificar a la parte ejecutada la entidad y a su vez se le advierte que debe sealar nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del permetro legal, caso contrario se le notificara por los estrados el tribunal; IV) Siendo suficiente el ttulo acompaado , se admite para su trmite el presente proceso en Va Ejecutiva, promovido, del mismo se corre audiencia a la parte ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, ms uno por el termino de distancia, para que se oponga o haga valer sus excepciones; V) Lbrese mandamiento de ejecucin y requirase de pago a la parte demandada, del capital demandado e intereses; VII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VIII) Como medidas, se decretan las siguientes: EMBARGO SOBRE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIO, DE AHORRO Y PLAZO FIJO QUE EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, QUE POSEA LA ENTIDAD EJECUTADA EN TODOS LOS BANCOS DEL SISTEMA, NOMBRANDOSE COMO DEPOSITARIOS A LOS GERENTES DE LOS BANCOS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, debiendo presentarse a las instalaciones de este juzgado, el abogado propuesto JOSE LUIS NAJERA HERNANDEZ para que comparezca a ratificar o recusarse del mismo; IX) En cuanto a lo dems solicitando se tendr presente para su oportunidad procesal; X) Notifquese. Artculos: 25, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 68. 71 al 79, 126 al 128, 297 al 327, 329, 330 al 332, 527 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO

REDACCIN DEL ESCRITO DE OPOSICIN E INTERPOSICIN DE EXCEPCIONES. 37

REDACCIN DE LA SENTENCIA 38

SEOR JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, de cuarenta y dos aos de edad, casada, guatemalteca, Administradora de Empresas, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y,

E X P O N G O:DE LA DIRECCIN Y PROCURACIN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Acto bajo la direccin y procuracin del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES y sealo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la PRIMERA AVEIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD.OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco con el OBJETO de iniciar dentro de este mismo proceso la EJECUCIN DE LA SENTENCIA dictada el diez de junio del ao dos mil quince, en contra de la entidad unidos por Guatemala sociedad annima, quien por ser persona jurdica carece de residencia y hago constar que puede ser notificada en la sexta avenida tres guion cuarenta zona 7 de esta ciudad capital. Lo anterior con base a la siguiente relacin deH E C H O S:1) El veintiuno de julio de dos mil nueve, demand en la va ejecutiva cambiaria directa a la entidad unidos por Guatemala S.A...2) El da veinte de junio de dos mil quince, este Juzgado dict sentencia declarando: I) Con Lugar la ejecucin de la ACCIN CAMBIARIA EN LA VA DIRECTA, promovida por ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, II) en consecuencia, ha lugar a hacer trance y pago y/o trance y remate con lo embargado y III) Se condena al pago de las costas causadas en el presente juicio al ejecutado.3) Firme la sentencia, es procedente que el seor Juez seale da y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados que constan en autos, aceptndose posturas que cubran como base el capital adeudado ms intereses y costas, mandndose hacer las publicaciones correspondientes.MEDIOS DE PRUEBA:I. Sentencia del da veinte de junio dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Departamento de Guatemala, que consta en autos.II. Certificaciones recientes extendidas por el Registrador General de la Propiedad de los bienes embargados, que constan en autos.III. La totalidad de los autos del proceso identificado con el nmero cuatrocientos ochenta y seis guion dos mil nueve, a cargo del oficial primero, seguido ante este Juzgado.FUNDAMENTO DE DERECHO.CDIGO PROCESALL CIVIL Y MERCANTIL:ARTCULO 295.- (ejecucin de sentencias) La peticin de ejecucin de sentencias o de laudos arbtrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentacin de certificacin del fallo, a eleccin del ejecutante. En estos casos, slo se admitirn las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecucin se pida, las cuales se interpondrn dentro de tercero da de notificada la ejecucin.ARTCULO 313.- (Orden de remate). Hecha la tasacin o fijada la base para el remate, se ordenar la venta de los bienes embargados, anuncindose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los de ms circulacin. Adems, se anunciar la venta por edictos fijados en los estrados del Tribunal, y si fuere el caso, en el Juzgado Menor de la poblacin a que corresponda el bien que se subasta, durante un trmino no menor de quince das.El trmino para el remate es de quince das, por lo menos, y no mayor de treinta das.ARTCULO 314.- (Avisos). Los avisos contendrn una descripcin detallada del bien o bienes que deban venderse, de su extensin, linderos y cultivos; el departamento y municipio donde estn situados; los gravmenes que tengan; los datos de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad; el nombre y la direccin de la finca; el nombre del ejecutante, el precio base del remate, el da y hora sealados para el mismo, la nmina de los acreedores hipotecarios y prendarios si los hubiere, el monto de sus crditos, y el juez ante quien se debe practicar el remate. Se omitir el nombre del ejecutado.

PETICIN.I. Se tenga por presentado este memorial, copias de ley y se agreguen a sus antecedentes.II. Se tome nota de la Direccin y Procuracin bajo la cual acto y del lugar sealado para recibir notificaciones.III. Se admita para su trmite la presente ejecucin de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisis de marzo de dos mil diez.IV. Se le notifique a la entidad demandada en el lugar indicado para el efecto y se les aperciba de sealar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harn por los estrados.V. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados.VI. Se seale da y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados dentro del presente proceso, aceptndose posturas que cubran como base el capital adeudado ms intereses y costas.VII. Se manden hacer las publicaciones correspondientes, basndose en las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad, que constan en autos.VIII. Con el producto de los bienes rematados se ordene el pago a favor de ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, de la cantidad de cien mil quetzales exactos, ms intereses, costas y gastos que sean causadas hasta la efectiva cancelacin de la suma de dinero adeudada o en su caso que se les adjudiquen en pago dichos bienes.IX. Que se apruebe el proyecto de liquidacin que en su oportunidad se presentar.X. Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artculos citados y los siguientes: 1, 7, 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 75, 79, 106, 107, 294, 295, 296, 297, 305, 313, 315, 318, 319, 322, 324, 325, 326, 325, 572, 573, 575, 578, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao dos copias del presente memorial.

Guatemala, nueve de abril del ao dos mil diez.

REDACCIN DE LA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN 39

SEORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL ERASMO ALCELMO QUIAS, de datos de identificacin personal y calidad con que acto conocidos dentro del presente proceso, respetuosamente comparezco y, EXPONGO:Que fui debidamente notificada el da treinta de agosto de dos mil nueve, de la resolucin de fecha veintids de agosto de dos mil nueve, en la que se declara NO HA LUGAR a tener como medio de prueba el DICTAMEN DE EXPERTOS propuesto, por lo que estando en tiempo de conformidad con la ley, procedo a interponer RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY, de conformidad con los siguientes,HECHOS:I. Es el caso Seora Juez, que el medio de prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, que en su momento procesal ofrec, es de vital importancia en el presente proceso, debido a que es el medio por el cual pretendo probar el vnculo gentico que existe entre los menores CORONADO con el seor JOSE CARLOS MORALES RIOS. De manera que es necesario que se realicen los Perfiles de Acido Desoxirribonucleico (ADN), para lo cual se tiene propuesto al Qumico Bilogo Gerson Manuel Jimnez Hernndez, nmero de colegiado un mil (1000), profesional a cargo del Laboratorio salud siempre, , de la ciudad de Guatemala. Quien emitir DICTAMEN DE EXPERTOS de conformidad con los siguientes puntos a reconocer: a) Tomar muestra de sangre completa con EDTA o Citrato de Sodio, en volumen mnimo de quinientos mililitros. b) Comparar el ADN procedente de los diferentes sujetos y definir su grado de similitud. c) Analizar el ADN para comparar los diferentes lugares que ocupa el gen en el cromosoma (loci), examinar los perfiles y calcular el ndice de Paternidad (IP) por cada marcador gentico (alelo); d) Establecer el ndice de Paternidad Combinado (IPC) entre todos los marcadores genticos (alelos) analizados; e) Determinar la Probabilidad de Paternidad (POP). f) Comparar la probabilidad que el marcador gentico (alelo) del presunto padre haya pasado al hijo, versus la probabilidad que haya sido heredado al azar de cualquier otro individuo perteneciente a la misma familia. g) Determinar el ndice de Paternidad Combinado (IPC) multiplicando entre s el ndice de Paternidad (IP) de cada marcador gentico (alelo), para indicar cuantas veces es ms probable que el presunto padre sea el padre biolgico comparado contra otro individuo de la misma familia. h) Determinar el valor del ndice de Paternidad Combinado (IPC) en base a al evidencia gentica. i) Determinar el valor de la Probabilidad de Paternidad (POP) al momento de reflejar la probabilidad de la hiptesis que el presunto padre sea el padre biolgico, versus la probabilidad que no lo sea. II. DE LA NORMA VIOLADA Y LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY: El Tribunal al dictar la resolucin referida viol especficamente el artculo 127 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que establece: Los jueces podrn rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Pese a que ninguno de los supuestos anteriormente relacionados se dio en el presente caso, fue declarado en la resolucin aludida NO HA LUGAR el diligenciamiento de la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS aun siendo sta debidamente propuesta en su momento procesal, estando conforme a la ley, siendo notoriamente necesaria para determinar el vnculo gentico que existe entre los menores y su supuesto padre, a efecto de aclarar dicha situacin y proseguir de esa forma con la marcha del proceso. De manera, que existe violacin de ley, puesto que el Dictamen de Expertos es un medio de prueba indispensable para esta clase de proceso, y debe de ser admitido CON LUGAR en base a los puntos relacionados en el presente memorial. FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 613 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Procedencia de la Nulidad.- Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelacin o casacin. As tambin el artculo 617 del referido ordenamiento legal, precepta: Nulidad de Resolucin.- Cuando por violacin de ley se declare la nulidad de una resolucin, el Tribunal dictar la que corresponda. Esta nulidad no afecta los dems actos del proceso y no impide que el acto produzca sus efectosPETICION:DE TRMITE:1. Que se admita para su trmite, agrguese a sus antecedentes el presente memorial.2. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIONDE LEY, en contra de la resolucin de fecha veintids de agosto de dos mil nueve.3. Que en incidente se le confiera audiencia a la parte contraria, por el plazo sealado por la ley.4. Que por ser punto de derecho, vencida la audiencia por el plazo sealado, se dicte la resolucin que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR la prueba de Dictamen de Expertos, designando cada una de las partes un Experto, as como la Juez designar un tercero para el caso de discordia, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramiento de uno solo. DE FONDO:Que al resolver se declare: a) Con lugar el Recurso de Nulidad por Violacin de Ley interpuesto en contra de la resolucin de fecha veintids de agosto de dos mil nueve.b) Que en la forma solicitada se declare CON LUGAR la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, diligencindose de conformidad con la ley. CITA DE LEYES: Artculos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente memorial.

Guatemala, ocho de Octubre de dos mil quince.A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO,

RESOLUCION

SEORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala ocho de octubre de dos mil quince.I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se adjunta para su trmite el memorial que antecede. III) Se tiene evacuada la vista. IV) Lo dems presente para su oportunidad procesal. V) Notifquese.Artculos 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 del Decreto Ley 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEJUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERONIMSECRETARIA

40. SENTENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO ESPECIALEJECUTIVO 522-2013 Of. 2o. MEMORIAL 232. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Ciudad de Guatemala, ocho de octubre de dos mil quinceSe tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ejecutivo arriba identificado, promovido por la entidad San Jorge, Sociedad Annima, a travs de su Representante Legal Sindy Patricia Guzmn Cermeo, en contra de SILVIO ANDRADE PORTA, la parte actora actu bajo su propia direccin y procuracin, la parte demandada actu bajo la direccin y procuracin de la Abogada Ingrid Rossana Mendoza Hernndez. El presente juicio es de naturaleza ejecutiva y tiene por objeto lograr la entrega del vehculo que adelante se relaciona, del estudio de los autos, se extraen los siguientes resmenes: DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifest el actor que por Escritura Pblica nmero doce, autorizada en la ciudad por el Notario Oscar Santos Ypez, con fecha seis de enero del dos mil trece, celebr con el seor Silvio Andrade Porta, contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, del vehculo, marca Isuzu, lnea o estilo sedan, modelo dos mil, tipo automvil, chasis nmero doscientos treinta y cuatro (234LYT), motor nmero doscientos treinta y cuatro (234TYS), color blanco, cuatro asientos, cilindros cuatro, dos ejes, accionado por gasolina, con placas de circulacin P guin cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho (P456678), conforme plazo y condiciones establecidas en el instrumento pblico relacionado, adeudando a la fecha de la presentacin de la demanda la suma de Ciento sesenta mil quetzales, razn por la cual comparece a demandar la entrega definitiva a su representada del vehculo relacionado. Ofreci pruebas e hizo su peticin de trmite y de fondo, citando las leyes respectivas.-----------------------------------------DE LA OPOSICIN DE LA DEMANDA: El demandado Silvio Andrade Porta, comparece a oponerse a la presente demanda y a interponer la Excepcin de Ineficacia del Ttulo en que se funda la Ejecucin por carecer de Inscripcin en el Registro de la Propiedad, y manifiesta que la plantea en virtud que en el Primer Testimonio que consta en autos, de la Escritura Pblica en donde se celebr el contrato de compraventa del vehculo en cuestin, no consta la razn de la inscripcin del Registrador de la Propiedad, requisito que debe cumplirse por mandato legal en el caso de compraventa con reserva de dominio.--El juicio fue abierto a prueba en el momento procesal oportuno en que las partes aportaron sus respectivos medios de prueba.-------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si el vehculo objeto del presente juicio fue comprado con pacto de reserva de dominio; b) si el demandado est obligado a devolver el vehculo, objeto del contrato de compraventa por falta de pago a la entidad acreedora.--------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: La parte actora present como medio de prueba el Primer Testimonio de la Escritura Pblica nmero doce, autorizada en esta ciudad el da seis de enero del dos mil, por el notario Oscar Santos Ypez; el seis de enero del dos mil uno, la cual ya obraba en autos; fotocopia de la factura nmero tres mil seiscientos dos de fecha seis de enero del dos mil trece uno en la que se describe el vehculo y el precio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, procede el juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 1. Los Testimonios de las Escrituras Pblicas;.... Al hacer el anlisis de las actuaciones, el Juzgador estima que la excepcin planteada por el demandado deviene procedente, ya que destruye la eficacia del ttulo, puesto que dicha excepcin se basa en la omisin por parte del actor del requisito de registro de reserva de dominio, cuya razn, debiera constar en el Primer Testimonio de la Escritura Pblica aportada como prueba por las partes. Y con fundamento en lo establecido en el artculo 1129 del Cdigo Civil, que establece que ningn tribunal admitir escrituras ni documentos sujetos a inscripcin que no hubieren sido razonados por el registrador, este juzgado estima que el argumento esgrimido por la parte demandada es procedente, toda vez que el ttulo en que basa su demanda la parte actora carece del requisito de inscripcin, como lo establece el artculo de marras. Asimismo, el artculo 1835 de la referida ley sustantiva, estatuye que los bienes muebles identificables, vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, condicin sine quanon, que omiti la parte actora.Artculos: 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 70, 72, 73, 79, 126, 129, 177, 178, 186, 187, 296, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 573 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1129, 1835 del Cdigo Civil.POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado, leyes y artculos citados, al resolver DECLARA: I. Sin lugar la demanda ejecutiva promovida por la entidad UNIDOS POR GUATEMALA S.A., en contra de Silvio Andrade Porta, quedando el vehculo objeto del presente juicio, a la parte demandada. II. Con lugar la excepcin de ineficacia del ttulo en que e funda la ejecucin por carecer de inscripcin en el Registro de la Propiedad, omisin que hace ineficaz el ttulo por no cumplir con uno de sus respectivos requisitos esenciales, interpuesta por el demandado Silvio Andrade Porta. III. En virtud de que el vehculo relacionado se encuentra en poder del depositario nombrado en autos seor Gustavo Adolfo Recinos Mendoza por el secuestro judicial, se ordena su inmediata devolucin a la parte demandada. IV. Se ordena levantar los embargos decretados dentro del presente juicio. V. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales. VI.NOTIFIQUESE.

JUEZ

Secretario

41. ESCRITO DE INTERPOSICIN DE UNA ACLARACIN Y AMPLIACIN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN.SEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVILELMER OBDULIO NAGERA FARFAN, de datos de identificacin personal conocidos en el proceso anterior identificado, ante usted respetuosamente comparezco a interponer los RECURSOS DE ACLARACIN Y AMPLIACIN, contra la sentencia dictada por ese tribunal el da treinta de abril de dos mil ocho y para el efecto, EXPONGO:El da veinte de octubre del dos mil quince, me fue notificada la sentencia hoy impugnada, dicha notificacin fue la ltima que hizo el tribunal, la presente impugnacin la efectu de la siguiente manera: RECURSO DE ACLARACIN: En el fallo de mrito, el Tribunal en el numero romano I) de la parte Resolutiva, me condena a entregar la posesin de la finca la naranja dulce, dentro del trmino de tres das, al seor JUAN FRNANDO ESTRADA CABRERA y en su nmero II) de la misma parte Resolutiva, como poseedor de buena fe, me reconoce el derecho de retener la posesin del citado inmueble, hasta tanto el actos reconvenido no me haga efectivo el valor de los frutos que percibira por el termino de diez aos, as como el de las construcciones existentes en dicha fecha.Estimo que ambos puntos resolutivos son contradictorios, pues por una parte me fija el termino indicado para entregar la posesin del inmueble y por otra, me autoriza a retenerla mientras no se paguen los gastos o mejoras tiles o necesarias hechas en el bien inmueble, lo que a la hora de ejecutar el fallo dara lugar a confusiones o ambigedades, por lo que debe aclararse este punto a fin de que quede eliminada dicha ambigedad.

RECURSO DE AMPLIACIN: En el fallo indicado se considera que por haber existido buena fe de mi parte en la posesin del inmueble no estoy obligado a pagar al actor reconvenido los frutos percibidos por mi durante el tiempo que tengo de poseerlo, por lo que concluye no puede acogerse la excepcin de Falta de Derecho en el demandado (re conveniente) para reclamarlos e inexistencia en el actos (reconvenido) de obligacin de pagarlos, interpuesto por el seor Javier Antonio Alvarado Ramrez, pero en la parte resolutiva se omiti hacer el pronunciamiento correspondiente, por lo que debe ampliarse la sentencia declarando sin lugar tal excepcin perentoria.FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 596 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta que, cuando los trminos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios podr pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podr solicitarse la ampliacin. La aclaracin y ampliacin debern pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia. Por su parte el artculo 163 de la Ley del Organismo Judicial establece: que, las sentencias contendrn decisiones expresas, positivas y precisas, congruentes con la demanda. En el presente caso es obvio la clase de contradiccin, de ambigedad que se dio en dicha sentencia, pues por una parte me reconoce un derecho y por la otra fija un trmino para entregar la posesin, asimismo se omiti hacer el pronunciamiento en cuanto a la excepcin perentoria interpuesta.MEDIOS DE PRUEBA1. DOCUMENTOS: La propia sentencia dictada por ese tribunal y que obra en autos.Por lo anteriormente expuesto, al seor juez con todo respeto le formulo la siguiente.PETICIONESTRAMITE:1. Que se admita para su trmite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial;2. Que se tengan por interpuestos los recursos de Aclaracin y ampliacin a que hago referencia, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha treinta de abril de dos mil ocho.3. Que se d audiencia por el trmino de dos das a la otra parte.DE FONDO:1 Que al resolver se declare con lugar dichos recursos planteados; y como consecuencia ACLARAR Y AMPLIAR, el fallo proferido en los aspectos indicados.CITA DE LEYES Artculos ya citados y 1, 26, 28, 29, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 118, 126,127,186,597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 27,157, 159 de la Ley del Organismo judicial.

Guatemala 25 de octubre de dos mil quince.

EN SU AUXILIO:

RESOLUCIONJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: GUATEMALA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.I. Con el anterior memorial que precede frmese el expediente respectivo y se agregue a sus antecedentes; II. Para su trmite se admite el presente RECURSO DE ACLARACIN Y AMPLIACIN; III. Se seala audiencia la otra parte el da VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE; IV. Lo dems solicitado presente para su oportunidad procesal. V. Notifquese.CITA DE LEYES: Artculos: 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 26, 28, 29, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 118, 126, 127, 186, 596, 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 163, 141, 142 143, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

Juez

Secretario

42 REDACCIN DEL ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN

JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIN A TITULACIN SUPLETORIA. No. 55-08. Of. 3.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO

LUIS ENRRIQUE CARRILLO OSORIO,de datos de identificacin personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del da de ayer, se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificacin del memorial mediante el cual se contest la demanda.Segn dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda..."No existe ninguna norma legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de losmediosde prueba enumerados en el artculo 128 del cdigo procesal Civil y Mercantil.A tenor del artculo 127 del citado cdigo puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por m no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaracin o confesin del demandado. La ratificacin es, como lo indica el artculo 141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, una "confesin sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.Pretender que se ofrezca de manera especfica individualizada, est fuera de toda razn. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia nicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. De lo contrario, habra que ofrecer como prueba, la ratificacin de los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificacin no est incluida entre los medios de prueba que enumera el artculo 128 de la Ley adjetiva.Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, elRECURSO DEREVOCATORIA.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

PETICIONES: a)Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde. b)Que se tenga por interpuesto elRECURSO DE REVOCATORIAen contra del Decreto emitido por ese rgano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del ao dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de oposicin a titulacin supletoria bajo el nmero 55-08 a cargo del oficial tercero. c)Se seale da y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestacin de la demanda. d)Se le cite con la anticipacin debida y bajo el apercibimiento de rigor.CITA DE LEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.GUATEMALA, VEINTE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SIETE.MILTON FERNANDO LIMA FLORES.ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCIONJUICIO ORDINARIO DE OPOSESIN A TITULACIN SUPLETORIA. No. 55-08. Of. 3.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE HUEHUETENANGO

I). Por recibido el memorial que antecede y documentos adjuntos, II) Agregase a sus antecedentes y la forma el expediente arriba identificado III) Se toma nota de la direccin y procuracin bajo la cual actu y del lugar sealado para notificarle al seor Juan Manuel Prez Casado, IV) Se admite para su trmite la solicitud del recurso de REVOCATORIA en virtud de que las circunstancias del caso lo hacen a aconsejable. NotifqueseArtculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

F

43. ESCRITO DE REPOSICIN Y SU RESPECTIVA RESOLUCINORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 55-08. Of. 3. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.LESTER MIGUEL ARCOCHE PEREZ, de datos de identificacin personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:El da de hoy a las diecisis horas me fue notificada la resolucin dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del ao dos mil siete. En ella se niega trmite a la EXCEPCIN PREVIA DE CADUCIDAD argumentndose que es extempornea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolucin porque: a tenor del artculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso".Porque dicha excepcin fue interpuesta encontrndose el proceso an pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepcin aludida.Prueba de ello es que la acumulacin, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artculo 541 del cdigo procesal Civil y Mercantil).Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIN contra la resolucin antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carcter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional. FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.PETICION:a)Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde.b)Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del ao dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicacin bajo el nmero 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos das; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se d el trmite debido a la excepcin a la excepcin de prescripcin por mi interpuesta.CITA DE LEYES: Artculos: 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.COPIAS: Acompao tres fotocopias del presente memorial.GUATEMALA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

RESOLUCIONORDINARIO DE REIVINDICACIN NO. 55-08. Of. 3. SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APLEACIONES DE RAMO CIVIL; GUATEMALA 15 DE OCTUBRE DE 2015.I. Con el memorial que precede, frmese el expediente respectivo; II. Se admite para su trmite el RECURSO DE REPOSICIN. III. Se seala audiencia a la otra parte para el da VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. IV. Se admite para su trmite la excepcin previa de prescripcin. V. Notifquese.CITA DE LEYES: Artculos: 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 34, 35, 44, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 106, 107, 109, 111, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 235, 249, 250, 252, 255, 256, 257, 258, 596, 597, 598, 599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 160, 161 de la ley del organismo judicial.

Juez

Secretario.

42 ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCINRESOLUCION Referencia JAMYT 068-09-2008.SEORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, MARIA LUISA AGUILAR SERMEO, de sesenta aos de edad, casada, guatemalteca, oficios domsticos, de este domicilio, sealo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guin cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolucin emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente ao con base en los siguientes:HECHOS:1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolucin aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente ao, por lo que estoy en tiempo para la interposicin del presente recurso.2. ANTECEDENTES: Como consta en autos present denuncia en contra de la seora Elizabeth Cano Rodrguez, por el hecho de que est causando dao a la pared de mi propiedad porque est echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma se caiga y me cause un dao irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrn ver al consultar los antecedentes.3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos Municipales al conocer de la denuncia le corri audiencia a la persona denunciada seora Elizabeth Cano Rodrguez, quien plante LA RECONVENCION, aceptndola para su trmite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los rganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvencin en esa denuncia se est VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, adems yo present la presente denuncia con la pretensin que se me ayudar y no para que se me perjudicara.4. En la parte considerativa de la resolucin que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar comn debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminacin la est causando la seora Elizabeth y no yo, es ms en este caso en una cuestin puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad.5. As mismo la resolucin que se recurre siempre en el apartado de los considerandos seala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le d servidumbre, pero el Juzgado omiti agregar lo que la ley precepta que el propietario del predio dominante tiene la obligacin de indemnizar al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolucin es ilegal e injusta desde todo punto de vista, adems resulta amenazante ya que seala que si yo no le doy paso de esas aguas a la seora Miriam Elizabeth cano Rodrguez le ordenarn a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad, dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo de conformidad con el artculo 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica, as mismo tipificndose con esa decisin lo que es una expropiacin forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte del Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliacin entre los particulares, en consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deber de sugerirle a las partes para que acudan a la va jurisdiccional respectiva.6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolucin de fecha doce de septiembre del ao dos mil ocho, recomendando a las partes para que acudan al rgano judicial respectivo a realizar sus pretensin de conformidad con la ley.FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo seala: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerrquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autnoma. Y el artculo 17 del mismo cuerpo legal seala: los recursos administrativo de revocatoria y reposicin sern los nicos medios de impugnacin ordinarios en toda la administracin pblica centralizada, descentralizada o autnomaMEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba:a) DOCUMENTOS:1. RESOLUCION REF. JAMYT O70-06/2014. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE GUATEMALAQue el honorable consejo deber de pedir al juzgado de asuntos Municipales.b) PRESUNCIONES:Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprendaPETICIONES:DE TRMITE:a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.b) Que se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones,c) Que se admita para su trmite la presente RECURSO DE REVOCATORIA.d) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.e) Que se corra audiencia a la Procuradura General de la Nacin de conformidad con la Ley.f) Que se realicen las diligencias correspondientes.g) Que en su momento oportuno se REVOQUE LA RESLUCION a que hago referencia, por ser ilegal y constitutiva de delito.

GUATEMALA 21 DE OCTUBRE DE 2015.EN SU AUXILIOMILTON FERNANDO LIMA FLORES

REF. JAMYT 068-09-2008.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE, GUATEMALA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.I. con el memorial que precede y documentos adjuntos, frmese el expediente respectivo; II. Se toma nota del lugar sealado para recibir notificaciones; III. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba indicados y por acompaados los documentos adjuntos; IV. Se seala audiencia para el da VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE; v. Se admite el presente RECURSO DE REVOCATORIA; VI, lo dems solicitado presente para su oportunidad procesal. VII. Notifquese.

CITA DE LEYES: Artculos: 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 7 Y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 141, 142, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

PRESIDENTE DEL CONSEJO

SECRETARIA

REDACCIN DEL ESCRITO DE APELACIN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN 44

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-Ordinario de Divorcio No. 01062-2011-0332. Oficial: PRIMERO.-IMELDA MARIA CANO CRUZ, de datos personales ya conocidas dentro del juicio arriba identificado; respetuosamente comparezco yEXPONGOI. Por este medio solicito que se tenga dentro del presente juicio como mi abogado director y procurador al que me auxilia, quien actuar en forma conjunta o separada del anterior propuesto.II. Por no estar conforme con la sentencia de fecha doce del mes de enero del ao en curso, por este medio interpongo en contra de dicha sentenciaRECURSO DE APELACION, otorgado el mismo previa notificacin a las partes se eleven los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestar los motivos de mi impugnacin.DERECHOLas dems solicitudes sobre el mismo asunto ya no es necesario que contengan los datos de identificacin personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero debern ser auxiliadas por el abogado director, si este cambiare deber manifestarse expresamente tal circunstancia.Salvo disposiciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia.Artos. 62 y 606 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.PETICION1. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial.2. Se tenga tambin como mi Abogado Director y Procurador al que me auxilia, quien actuar en forma conjunta o separada con el anterior propuesto.3. Se tenga por interpuesto de mi parte el presente RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia de fecha doce de enero del ao en curso dos mil quince.4. Otorgado el Recurso de Apelacin interpuesto, previa notificacin a las partes se remitan los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestar los motivos de mi impugnacin

FUNDAMENTO LEGAL Y CITA DE LEYES: ME FUNDO EN LA LEY CITADA y en los Artos. 29,44,50,62,63,66,96,602,603,605,606,610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 2 de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142 de la Ley del Organismo judicial. Acompao dos copias.

Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil quince.

MILTON FERNANDO LIMA FLORES.

RESOLUCION ORDINARIO DE DIVORCIO 07980-2015-00333 Of. 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, veinte de octubre de dos mil quinceI)Por cumplido el previo ordenado en resolucin de fecha nueve de marzo de dos mil quince; II)Se trae a la vista para resolver el memorial arriba indicado, II)Como lo solicita la presentada, se tiene interpuesto y se otorga RECURSO DE APELACIN en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince; III) Previa notificacin a las partes, elvense los autos a la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala: IV) Notifquese : Artculos : 1,5,25,26,28,29,31,44,45,50,51,61,62,72,75,79,199,