DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

58
DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Transcript of DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

Page 1: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Page 2: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

CONTESTACIÓN

AUDIENCIAPRELIMINAR

NO CONTESTACIÓN

ADMISIÓN

CONVOC. A AUDIENCIA

DEMANDA

PROCESO BASICOPURO DERECHO

Regularización o rechazo

Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado

Conciliación.SaneamientoDefensas previasFijación de litis.Decreto PruebasConv. Audiencia

FASE A CARGO DEL

MAGISTRADO SUSTANCIADO

R

2G. CHAHIN

Page 3: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

PROCESO BASICOPURO DERECHO

DELIBERACIÓN

SENTIDO FALLO

NOTIFICACIÓN SENT.

(LECTURA O EDICTO)

3G. CHAHIN

AUDIENCIAJUZGAMIENTO

Y FALLO

Page 4: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

CAPACIDAD Y REPRESENTACION

Page 5: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•Las entidades públicas•Los particulares que cumplen funciones públicas •Demás sujetos de derecho

Podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes.

Page 6: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por:

•Ministro•Director de Departamento

Administrativo• Superintendente•Registrador Nacional del Estado Civil

Page 7: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•Procurador General de la Nación•Contralor General de la República •Fiscal General de la Nación o •Por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

Page 8: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•El Presidente del Senado representa a la Nación (Rama Legislativa)

•Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial

Page 9: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•En los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

•O el funcionario que expidió el acto.

Page 10: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias (literal b), del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993)

• Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Page 11: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde.

•En los procesos originados en la

actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.

Page 12: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

DERECHO DE POSTULACION

Page 13: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•Se requiere abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

•Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas mediante poder o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

Page 14: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

REQUISITOS PREVIOSPARA DEMANDAR

Page 15: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

1. Asuntos conciliables: trámite de la conciliación extrajudicial (requisito de procedibilidad), pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

Page 16: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

|•Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación.

Page 17: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

2. Nulidad de un acto administrativo particular: haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.

El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

Page 18: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos, no será exigible el requisito.

Page 19: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

3. Cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada (artículo 8° de la Ley 393 de 1997).

Page 20: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

4. Protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar reclamación (artículo 144 del Código)

Page 21: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

5. El Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, se requiere que previamente haya realizado el pago.

Page 22: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

6. Causales de nulidad del acto de elección por voto popular las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.

Page 23: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

Page 24: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

1. Designación de las partes y de sus representantes.

2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado (observancia del art. 165 del Código - acumulación de pretensiones).

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

Page 25: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. En impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. Deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

Page 26: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.

Page 27: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES

Page 28: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•En nulidad de un acto administrativo debe individualizarse con toda precisión.

• Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron.

Page 29: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

•Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.

Page 30: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

Protocolo 01 - DemandaCATEGORIA NUMERO, NOMBRE O FECHA FOLIOPROCESO 2012-001 DEMANDANTE APODERADO DEMANDADO REPRESENTANTE APODERADO PRETENSION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ACTO DEMANDADO ACTOS RESUELVEN RECURSOS RENUENCIA RECLAMACION PAGO EXAMEN AUTORID. ELECTORAL HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTOS DERECHO PRUEBAS SOLICITADAS CUANTIA DIRECCION NOTIFICACIONANEXOS

Page 31: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR

Page 32: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

1. EN CUALQUIER TIEMPO, cuando:

a) Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de este Código (a.a. generales)

b) El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables;

Page 33: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. No habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe;

d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo;

Page 34: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

e) Se solicite cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, siempre que este último no haya perdido fuerza ejecutoria.

f) En los demás casos expresamente establecidos en la ley.

Page 35: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

2. En los siguientes TÉRMINOS, so pena de que opere la caducidad:

a) Nulidad de un acto administrativo electoral: treinta (30) días.

• Elección en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos a partir del día siguiente al de su publicación ( inciso 1° del artículo 65 del Código).

• En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término se contará a partir del día siguiente a la confirmación;

Page 36: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

b) Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales: diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición;

c) Nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación;

Page 37: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

d)Nulidad y restablecimiento del derecho: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del a.a.

e)Nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos: dos (2) años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

Page 38: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

Para los terceros, el término para demandar se contará a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos;

f) Revisión de los actos de extinción del dominio agrario o la de los que decidan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos: quince (15) días siguientes al de su ejecutoria.

Page 39: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

Para los terceros, el término de caducidad será de treinta (30) días y se contará a partir del día siguiente al de la inscripción del acto en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos;

g) Expropiación de un inmueble agrario: dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que ordene adelantar dicha actuación;

Page 40: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

h) Declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados a un grupo: dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño.

Si el daño causado al grupo proviene de un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del a.a.;

Page 41: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

i) Reparación directa: dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. • Delito de desaparición forzada: a partir de la

fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. La demanda puede intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición;

Page 42: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

j) Contratos : dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

• Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.

Page 43: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:

i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato;

ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa;

Page 44: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

iii) Requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

iv) Requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;

Page 45: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

v) Requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;

Page 46: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

k) Ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales: cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;

l) Repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto: dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas (10 meses, art. 192).

Page 47: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

ACUMULACION DE PRETENSIONES

Page 48: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas .

•REQUISITOS:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas.

Page 49: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• Cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad.

• Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente .

Page 50: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

Page 51: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

ART- 189 CPACA

•La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho APROVECHARÁ A QUIEN HUBIERE INTERVENIDO EN ELLOS Y OBTENIDO ESTA DECLARACIÓN A SU FAVOR.

Page 52: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

ANEXOS DE LA DEMANDA

Page 53: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

A la demanda deberá acompañarse:

1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución.

• Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren

• Si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.

Page 54: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento (se considerará prestado por la presentación de la misma), con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Page 55: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.

Page 56: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho.

3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.

Page 57: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

4. La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado y de personas de derecho público, salvo la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.

5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público.

Page 58: DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA.

• Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañarlas en copia del texto que las contenga.

• No será necesario acompañar su copia, en el caso de que las normas de carácter local que se señalen infringidas se encuentren en el sitio web de la respectiva entidad, circunstancia que deberá ser manifestada en la demanda con indicación del sitio de internet correspondiente.