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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoSEOR JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO) E. S. D.

Luis Eduardo Avendao Gamarra, varn, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la c.c. No. 77.186.664 de Valledupar y T.P. No. 135479 del C. S. de la J., actuando segn poder que anexo al presente escrito como apoderado de la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA., sociedad legalmente constituida, con NIT No. 900.085.063-3, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente como se acredita con el certificado de existencia representacin legal de la Cmara de Comercio de Barranquilla por la seora MAIRA ALEJANDRA GARCIA GARCIA, mujer mayor de edad, identificada con la c.c. No. 42 689.223 de Copacabana (Antioquia), al seor Juez con todo respeto, manifiesto que presento demanda ejecutiva singular de mayor cuanta contra la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, sociedad legalmente constituida mediante escritura No. 40 del 10 de enero de 2008 Notaria 7 de Barranquilla e inscrita en la Cmara de Comercio de Barranquilla el 25 de enero de 2008 bajo el No. 137294 del Libro respectivo con Nit No. 900.196.048-9, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente como se acredita con el certificado de existencia representacin legal de la Cmara de Comercio de Barranquilla por la seora ALEXANDRA PIA TARUD ARRAZOLA, mujer mayor de edad, identificada con la c.c. No. 32.781.442 de Barranquilla, para que previos los trmites de un acceda favorablemente a las proceso ejecutivo singular de mayor cuanta

peticiones que pretendo y dems elementos relacionados en este libelo. PETICIONES Se libre mandamiento de pago en favor de la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA., y en contra de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, por las siguientes sumas de dinero: PRIMERO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales debieron ser cancelados el 28

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Luis Eduardo Avendao Gamarra Abogadode mayo de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Primero. SEGUNDO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 28 de abril de 2009 al 28 de Mayo de 2011, es decir 25 meses para un total de $50000.000.00, sumas estas que debieron ser canceladas el 28 de mayo de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Primero. Y, los intereses moratorios sobre Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) liquidados desde el 29 de mayo de 2011 hasta cuando se satisfaga la obligacin. TERCERO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales debieron ser cancelados el 28 de julio de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, Tal como se acord en el Conciliatorio, numeral 2 punto Segundo. CUARTO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 28 de Julio de 2009 al 28 de Julio de 2011, es decir 24 meses para un total de $48000.000.00., sumas estas que debieron ser canceladas el 28 de julio de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Segundo. Y, los intereses moratorios sobre Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) liquidados desde el 29 de julio de 2011 hasta cuando se satisfaga la obligacin. acpite II Acuerdo acpite II

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoQUINTO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales debieron ser cancelados el 20 de Septiembre de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Tercero. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir la totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera, renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. SEXTO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 20 de Septiembre de 2009 al 20 de Septiembre de 2011, es decir 24 meses para un total de $48000.000.00, sumas estas que deban ser canceladas el 20 de septiembre de 2011 por la mencionada sociedad

AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Por darse aplicacin a la clusula aceleratoria este plazo quedan sin ningn valor. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Tercero.

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoY los intereses moratorios sobre Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) liquidados desde el 20 de septiembre de 2011 hasta cuando se satisfaga la obligacin. SEPTIMO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales debieron ser cancelados el 20 de Noviembre de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Cuarto. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad la INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. OCTAVO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 20 de Noviembre de 2009 al 20 de Noviembre de 2011, es decir 24 meses para un total de $48000.000.00, sumas estas que deban ser canceladas el 20 de Noviembre de 2011 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Por darse aplicacin a la clusula aceleratoria este plazo quedan sin ningn valor. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 2 punto Cuarto.

totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera,

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoY los intereses moratorios sobre Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) liquidados obligacin. NOVENO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales deban ser cancelados el 28 de Enero de 2012 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 3 punto Primero. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir la totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera, renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. DECIMO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 28 de Abril de 2009 hasta la presentacin de la demanda e intereses de mora desde la presentacin de la demanda, fecha en que se dio aplicacin a la clusula aceleratoria y hasta el momento que se haga efectivo el pago. UNDCIMO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales deban ser cancelados el 28 de desde el 20 de noviembre de 2011 hasta cuando se satisfaga la

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoMarzo de 2012 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 3 punto Segundo. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad la INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. DUODCIMO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero de 2009 hasta la presentacin de la y hasta el momento que se haga

totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera,

liquidados al 2% desde el 28 de Abril

demanda e intereses de mora desde la presentacin de la demanda, fecha en que se dio aplicacin a la clusula aceleratoria efectivo el pago. DECIMOTERCERO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales deban ser cancelados el 28 de Mayo de 2012 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 3 punto Tercero. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad la INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial.

totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera,

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoEsta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. DECIMOCUARTO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero de 2009 hasta la presentacin de la y hasta el momento que se haga

liquidados al 2% desde el 28 de Abril

demanda e intereses de mora desde la presentacin de la demanda, fecha en que se dio aplicacin a la clusula aceleratoria efectivo el pago. DECIMOQUINTO.- Cien Millones de Pesos m/c ($100000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales deban ser cancelados el 28 de Julio de 2012 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 3 punto Cuarto. El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad la INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. DECIMOSEXTO.- Los intereses respectivos de la anterior suma de dinero liquidados al 2% desde el 28 de Abril de 2009 hasta la presentacin de la y hasta el momento que se haga demanda e intereses de mora desde la presentacin de la demanda, fecha en que se dio aplicacin a la clusula aceleratoria efectivo el pago.

totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera,

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Luis Eduardo Avendao Gamarra AbogadoDECIMOSPTIMO.- Treinta Millones de Pesos m/c ($30000.000.00) conforme se pact en el acta de conciliacin celebrada en el Centro de Conciliacin Liborio Meja el da 12 de abril de 2011, suscrito entre la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA. y la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Los cuales deban ser cancelados en dos cuotas de Quince Millones de Pesos m/c ($15000.000.00) cada una el da 28 de mayo de 2011 y 28 de julio de 2012 por la mencionada sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. Tal como se acord en el acpite II Acuerdo Conciliatorio, numeral 4 . El plazo para cancelar estas sumas se declar vencido conforme lo establecido en el numeral 6 del acuerdo conciliatorio donde las partes acordaron que en caso de incumplimiento de uno de los pagos por parte de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA COSTA LTDA podra exigir la totalidad de las sumas de dinero a las que se haba obligado la primera, renunciado a cualquier notificacin y requerimiento judicial. Esta clusula se aplic en razn a que la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA no cancel las cuotas que tena que cancelar el 28 de mayo de 2011 y el 28 de julio de 2011. DECIMOCTAVO.Los intereses moratorios desde la presentacin de la y hasta el

demanda, fecha en que se dio aplicacin a la clusula aceleratoria momento que se haga efectivo el pago. HECHOS 1. El da 28 de abril de 2009 en la ciudad de Barranquilla

mediante

documento privado la sociedad Inversiones Agropecuaria de la Costa Limitada celebr un contrato de compraventa en documento privado con la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, sociedad que estuvo representada en este acto por la seora ALEXANDRA PIA TARUD ARRAZOLA. 2. El mencionado contrato de promesa de venta se realiz sobre la cuota parte que tena la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA en el predio rural denominado ARIZONA, predio

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Luis Eduardo Avendao Gamarra Abogadocon una extensin superficiaria de 332 hectreas, 3.175 M2, ubicado en la vereda Remolino, jurisdiccin del municipio de Becerril, Departamento del Cesar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con parte de la finca San Carlos de propiedad de Rafael Fernando Daza Fuentes y prometido en dacin a la seora Graciela Plata de Daza a ttulo de particin de bienes voluntaria; SUR.- Cerca en medio con fundo de Aldo Lacouture; ESTE.- En parte con fundo de Carlos H. Garca, en parte con fundo de Roberto Prez y en parte con fundo de Aldo Lacouture y por el OESTE.- Con tierras de la finca San Carlos, de propiedad de Rafael Fernando Daza Fuentes, prometido en venta al seor Fernando Lacouture Dangond. Predio con matricula inmobiliaria No. 190-54036 de la Oficina Registro de Instrumentos Pblicos de Valledupar, Cesar. 3. El precio acordado en esta promesa de compraventa fue la suma de novecientos noventa millones de pesos ($990000.000.00) de los cuales fueron cancelados cuatrocientos millones de pesos m/c ($400 000.000.00) as: A.- Cien millones de pesos m/c ($100000.000.00) el 28 de abril de 2009. B.- Cien millones de pesos m/c ($100000.000.00) el 20 de julio de 2009. C.- Cien millones de pesos m/c ($100000.000.00) el 20 de septiembre de 2009. D.- Cien millones de pesos m/c ($100 000.000.00) el 20 de noviembre de 2009. 4. En la clusula tercera, literal e.- del mencionado contrato se acord que el saldo para completar la suma de Novecientos Noventa Millones de Pesos m/c ($990.000.000.00), es decir la suma de Quinientos Noventa Millones de Pesos m/c ($590000.000.00) seran entregados el 19 de julio de 2010 a la firma de la escritura de compraventa. 5. Llegada la fecha del 19 de Julio de 2010, fecha acordada en la clusula cuarta de esta promesa de compraventa para correrse la escritura que perfeccionara el contrato de promesa de compraventa suscrito en documento privado el 28 de abril de 2009, en la Notaria Segunda del Circulo de Barranquilla a las 2:00 p.m., se present el seor Roberto Carlos Noguera Gutirrez en su calidad de representante legal de la sociedad Agropecuaria e inversiones Senotar Limitada a suscribir la

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Luis Eduardo Avendao Gamarra Abogadomencionada escritura, la cual no se pudo perfeccionar en razn a que el inmueble objeto de la promesa de compraventa denominado Arizona identificado anteriormente se encontraba fuera del comercio por recaer sobre l una medida cautelar decretada dentro de la accin ejecutiva adelantada por el Banco Agrario de Colombia S. A., contra Luis Rafael Gutirrez Lacouture en el juzgado 4 Civil del Cto. de Valledupar, como consta en la anotacin 14 del certificado de tradicin expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Valledupar en matricula inmobiliaria No. 190-54036 6. Para demostrar que la sociedad Inversiones Agropecuaria de la Costa Limitada asisti a la Notaria Segunda de Barranquilla el da 19 de julio de 2010 y cumpli con lo establecido en la clusula tercera literal e.-, del contrato de compraventa suscrito en documento privado el 28 de abril de 2009, al estar dispuesta a cancelar la suma de Quinientos Noventa Millones de pesos m/c ($590000.000.00) exhibi en la notaria el cheque No. 0000516 girado contra el Banco BBVA a nombre de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA, cheque que no fue entregado en razn a que la sociedad anteriormente mencionada no poda suscribir la escritura de compraventa de la cuota parte que tiene la sociedad en el predio Arizona por encontrarse fuera del comercio por estar afectado por un embargo del jugado 4 civil del Cto. De Valledupar dentro del proceso adelantado por el Banco Agrario de Colombia S. A., contra Rafael Gutirrez Lacouture 7. Despus del 19 de julio de 2010 fecha en que se haba quedado de elevar el contrato de promesa de compraventa a escritura pblica, la representante legal de la sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA solicit un plazo hasta el 19 de octubre de 2010 para conseguir el levantamiento del embargo del juzgado 4 civil del Cto. 8. Llegada la fecha del 19 de octubre/2010, plazo solicitado por la la

representante legal de la promitente vendedora, sta llam al representante legal de Inversiones Agropecuaria de la Costa Ltda., y le

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Luis Eduardo Avendao Gamarra Abogadosolicit un nuevo plazo para suscribir la escritura hasta el 19 de enero de 2011. 9. Llegada esta fecha la representante legal de la sociedad

AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA le inform al represente legal de Inversiones Agropecuaria de la Costa Ltda., que no haba sido posible obtener el levantamiento de la medida cautelar decretada por el juzgado 4 civil del cto., de Valledupar dentro del proceso que adelanta el Banco Agrario de Colombia S. A., contra Luis Rafael Gutirrez Lacouture donde se encuentra embargado el predio Arizona objeto de la compraventa, y, solicit un nuevo plazo para el 19 de marzo de 2011. 10. En razn que fue imposible que se suscribiera compraventa Costa Ltda., se vio obligado la escritura de legal de a una

el representante legal de la sociedad Agropecuaria de la a citar al represente

AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA

conciliacin en el Centro de Conciliacin Fundacin Liborio Meja,, la cual se llev a cabo el da 12 de abril de 2011, en el cual se firm un acta de conciliacin y se acord cancelar las sumas que se pretenden cobra en este proceso en razn a que el acuerdo conciliatorio fue incumplido. PROCEDIMIENTO Se debe dar el trmite de que trata el ttulo XVII del Cdigo de procedimiento Civil. PRUEBAS Para que sean tenidas en cuenta al admitir la demanda y al momento de fallar presento: 1. El original del acuerdo conciliatorio suscrito el 12 de abril de 2011 en el Centro de conciliacin Liborio Meja suscrito por los representantes legales de las sociedades AGROPECUARIA DE LA COSTA LTDA., AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA. y

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Luis Eduardo Avendao Gamarra Abogado2. Certificado 3. Certificado de de existencia existencia y y representacin representacin legal legal de de la la sociedad sociedad AGROPECUARIA DE LA COSTA LTDA AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA

COMPETENCIA Es usted competente para conocer de esta demanda por la cuanta de ella, en razn de su territorialidad, de su jurisdiccin. CUANTIA La estimo superior a cien millones de pesos m/c ($100'000.000.00). DERECHO Son fundamentos de derecho lo dispuesto en los artculos 488, 491, 497, 498, del Cdigo de Procedimiento Civil y dems normas concordantes sobre la materia. ANEXOS Copia de la demanda para el traslado, copia de la demanda para el archivo, poder otorgado por la seora MAIRA ALEJANDRA GARCIA GARCIA, en su calidad de representante legal de la sociedad AGROPECUARIA DE LA COSTA LTDA, con la debida nota de presentacin personal y los documentos enumerados en el acpite de pruebas. NOTIFICACIONES La sociedad es Inversiones Agropecuaria de la Costa Limitada en la carrera 52 No. 76 -167 oficina 108 Dentro Comercial Atlantic Center de la ciudad de Barranquilla. La sociedad AGROPECUARIA E INVERSIONES SENOTAR LIMITADA en la calle 50 No. 44-36 de Barraquilla. Y la ma en la carrera 19 a No. 9 -51 los Cortijos de Valledupar De usted atentamente,

LUIS EDUARDO AVENDAO GAMARRA C.C. No. 77.186.664 de Valledupar T.P. No. 135479 del C. S. De la J.

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