Demanda Profesional III

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Escrito 1 Especialista Sumilla : Demanda por reintegro de remuneraciones y homologación SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL JUZGADO DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: ZULEMA PILAR FELICIANO BERNABLE identificada con DNI No. 10697214, con domicilio real en Jr. MZA. 1 LOTE 17 Urb. Villa Santa Anita, y con domicilio en legal en Calle Los Cipreses No. 355 San Isidro; ante Ud. me presento y respetuosamente expreso lo siguiente: Que de conformidad con la ley 26636 en la Vía Ordinaria Laboral interpongo demanda contra mi ex empleador, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con domicilio en Av. Garcilazo de la Vega No. 1472 Cercado de Lima , y a efectos de sus notificaciones debe dirigirse las mismas a MIROQUESADA 212 Cercado de Lima, para que cumpla con pagarme los reintegros que corresponden al cargo que he desempeñado de Analista II, funciones que he venido realizando en el periodo que labore para ella. 1

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Demanda Profesional

Transcript of Demanda Profesional III

Escrito 1EspecialistaSumilla : Demanda por reintegro de remuneraciones y homologación

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL JUZGADO DE

TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

ZULEMA PILAR FELICIANO BERNABLE identificada con DNI No.

10697214, con domicilio real en Jr. MZA. 1 LOTE 17 Urb. Villa Santa Anita, y

con domicilio en legal en Calle Los Cipreses No. 355 San Isidro; ante Ud.

me presento y respetuosamente expreso lo siguiente:

Que de conformidad con la ley 26636 en la Vía Ordinaria Laboral interpongo

demanda contra mi ex empleador, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con domicilio en Av. Garcilazo de la Vega

No. 1472 Cercado de Lima , y a efectos de sus notificaciones debe dirigirse

las mismas a MIROQUESADA 212 Cercado de Lima, para que cumpla con

pagarme los reintegros que corresponden al cargo que he desempeñado de

Analista II, funciones que he venido realizando en el periodo que labore para

ella.

PRETENSION:

1. Que se me reintegre la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO MIL OCHENTA OCHO NUEVOS SOLES – S/.

284,088.00 (los reintegros de remuneraciones, CTS,

Gratificaciones liquidados a un monto menor a los S/.5138 que

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he debido percibir en mi categoría.

MONTO DEL PETITORIO : . más intereses legales y bancarios

VIA PROCEDIMENTAL: ORDINARIA LABORAL

DATOS LABORALES

Fecha de Ingreso = 10 de Noviembre del 2004Fecha de cese = 30 de Noviembre de 2007Tiempo de servicios = 3 años, 20 días Remuneración mensual = 1800Cargo = Asistente de orientación tributarioCargo a homologar = Profesional III Remuneración a Homologar = S/.7835

FUNDAMENTO DE HECHOS:

1. Fui contratada por la demandada en calidad de empleada con la

finalidad de brindar los servicios que se indican en la cláusula Segunda

del Contrato de Trabajo sujeto a Servicio Específico, cuyas labores

realmente eran de naturaleza permanente.

2. Cuando la demandada me comunica que debo cesar por término de

contrato, demando por despido arbitrario, considerando que mi real

calidad era de trabajadora permanente.

3. Con mi demanda se da origen al expediente 57-2008 seguido ante el

18 Juzgado Laboral de Lima, el cual luego de evaluar las pruebas de

ambas partes emite sentencia.

4. Con fecha 28 de agosto del 2009 se emite la sentencia 72-2009

mediante la cual se declara fundada la demanda, se reconoce que los

contratos de servicio especifico estaban desnaturalizados y se ordena

el pago de la indemnización por despido.

2

5. SUNAT apela de la sentencia y sube a la Tercera Sala Laboral de

Lima, quien con fecha 29 de enero del 2010 declara confirma la

sentencia del 18 Juzgado Laboral de Lima y ratifica que debe ser

abonada la indemnización por despido.

HOMOLOGACION Y REINTEGROS

Habiendo logrado el reconocimiento judicial de mi calidad de trabajadora

permanente, corresponde reclamar aquellos derechos que se le reconocen

a todos los trabajadores permanentes como son:

El reconocimiento de una CATEGORIA LABORAL, en razón de las

funciones que desempeñaba.

La aplicación de la Escala Salarial, que fija los mínimos de cada

categoría laboral, estas escalas son aprobadas por SUNAT cada

trimestre.

El pago de las horas extras 8 semanales, que es la mayor cantidad

de horas laboradas por el mal llamado personal contratado de

servicio especifico como era mi caso, frente al horario que

corresponde al personal permanente, es así como el permanente

labora a la semana 48 horas, y el contratado se le hace laborar 48

horas semanales.

A los efectos de establecer la categoría que reclamo en forma

3

adicional a las pruebas que se ofrecen debo mencionar que la Srta.

MARTHA LEONOR CHOY ZEVALLOS, con registro numero 1246

realizaba las mismas funciones que realizaba en la División de

Centros de Servicio, trabajadora con quien solicita ser homologada

y cuya categoría estaba considerada como PROFESIONAL III.

La señorita Choy percibía como trabajadora permanente la suma de se ha señalado en la presente demanda, en mi calidad de Analista II de Sunat he debido ganar como mínimo S/.7835 mensuales, por lo que a efectos de calcular LOS REINTEGROS solicitados deberá tenerse presente dicho monto.

CALCULO DE LO DEMANDADO EN REINTEGROS DE REMUNERACIONES

El Trabajador homologo permanente, MARTHA CHOY ganaba en la época en que he laborado la suma de S/.7835 mensuales, realizando las mismas funciones y cuya categoría reconocida era la de PROFESIONAL III.El principio de Igualdad ante la ley, de no discriminación, que son derechos humanos reconocidos por nuestra constitución demuestran que no es posible que dos personas que realizan las mismas funciones tengan diferentes remuneraciones básicas.Los Convenios de la OIT y el que establece el principio de A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION, no han sido respetados por SUNAT, por ello el Tribunal Constitucional frente a una demanda interpuesta por los Sindicatos ordenaron a SUNAT homologar a su personal, dejando en claro que su forma de determinar las remuneraciones diferenciadas no obstante realizar funciones similares era una forma de discriminar prohibida por la Constitución y los Convenios Internacionales aprobados por el Perú. Por ello partiendo de la diferencia mayor que percibiera la homologa citada, lo cual se comprobara de la revisión de las planillas, con respecto a lo que se me abonaba, preciso lo demandado por diferencias no pagadas, frente a la homologación demandada.

CATEGORIA Remuneración remuneración diferenciaProfesional III Homologo demandante remunerativa Sub Total

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          01/11/2004   7835 1800 6035  01/12/2004 7835 1800 6035  

                    

        12070

01-Ene   7835 1800 6035  01/02/2005 7835 1800 6035  01/03/2005 7835 1800 6035  01/04/2005 7835 1800 6035  01/05/2005 7835 1800 6035  01/06/2005 7835 1800 6035  01/07/2005 7835 1800 6035  01/08/2005 7835 1800 6035  01/09/2005 7835 1800 6035  01/10/2005 7835 1800 6035  01/11/2005 7835 1800 6035  

01/12/2005   7835 1800 6035 72420

01-Ene   7835 1800 6035  01/02/2006 7835 1800 6035  01/03/2006 7835 1800 6035  01/04/2006 7835 1800 6035  01/05/2006 7835 1800 6035  01/06/2006 7835 1800 6035  01/07/2006 7835 1800 6035  01/08/2006 7835 1800 6035  01/09/2006 7835 1800 6035  01/10/2006 7835 1800 6035  01/11/2006 7835 1800 6035  

01/12/2006   7835 1800 6035 72420

01-Ene   7835 1800 6035  01/02/2007 7835 1800 6035  01/03/2007 7835 1800 6035  01/04/2007 7835 1800 6035  01/05/2007 7835 1800 6035  01/06/2007 7835 1800 6035  01/07/2007 7835 1800 6035  

01/08/2007 7835 1800 6035  01/09/2007 7835 1800 6035

5

01/10/2007 7835 1800 6035  

01/11/2007 7835 1800 6035 66385

TOTAL 223295

LO QUE SE ADEUDA POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES

  Remuneracion remuneracion diferencia gratificacion gratificacion Totalaño   Homologo demandante remunerativa JULIO diciembre  

2004   7835 1800 6035 2012  2005 7835 1800 6035 6035 6035  2006 7835 1800 6035 6035 6035  2007 7835 1800 6035 6035    

         Trunca           4023.33  

18105 16093.33 34198.33

REINTEGRO DE CTS

AÑO mayo Mayo Diferencia Noviembre Noviembre diferencia

  pagadocorrespon-de pagado

correspon-de  

2005 0 1050 4570 3520

2006 1050 4570 3520 1050 4570 3520

2007 1050 4570 3520 1050 4570 3520

2008 1050 2997 1947  

  8987 10560

TOTAL           19547.42

REINTEGRO DE HORAS EXTRAS

El personal permanente labora en dicha calidad 40 horas

semanales.

El personal contratado labora haciendo la misma labor 48

horas.

Habiendo sido reconocida mi calidad de trabajadora

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permanente desde el inicio de mi contrato, existe un exceso

de horario por esta errada calificación de personal

contratado bajo modalidad de servicio específico.

Por ello la demandada me debe reintegrar las 8 horas

semanales adicionales laboradas en calidad de sobretiempo,

lo cual reflejo en el cuadro que se señala a continuación:

valor hora

valor hora

nume-ro de deuda

año y mes

catego-ria

remunera-cion

nor-mal

ex-tra

ho-ras ex-tras

ho-ras ex-tras

01/11/2004 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/12/2004 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

              261401-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/02/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/03/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/04/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/05/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/06/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/07/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/08/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/09/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/10/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/11/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/12/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

15684.801-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/02/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/03/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

7

01/04/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/05/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/06/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/07/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/08/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/09/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/10/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/11/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

01/12/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  

            15684                          

01-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/02/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/03/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/04/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/05/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/06/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/07/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/08/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/09/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/10/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  01/11/200

7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307  14377

 

TOTAL 48360

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Remuneración 2004 a 2007 S/. 223,295Diferencial CTS S/. 19,547Gratificaciones – Incluye Truncas S/. 34,198

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Horas extras S/. 48,360

TOTAL DEMANDADO S/. 325,400

Es importante resaltar que la demandada se ha negado a cumplir lo dispuesto

por el DS 001-98-TR en cuanto debe indicarse en ella y por ende en la

boletas de pago el cargo o ocupación.

     Artículo 13.- Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido en el Artículo 3, la siguiente información referida a cada trabajador: 

     a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; 

     b) Domicilio; 

     c) Nacionalidad y documento de identidad; 

     d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; 

     e) Cargo u ocupación; 

     f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsio-nales correspondientes; y, 

     g) Fecha de cese.

Debo reiterar Sr. Juez, que al tener la calidad de Trabajador permanente, mi

remuneración debió ser igual a la de un trabajador permanente, sustentando

de esa manera el derecho a los reintegros de las remuneraciones y beneficios

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que reclamo, adicionalmente a las horas extras cuya sustentación se ha

precisado en el presente escrito.

Es importante resaltar que la SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y

SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA, ha fijado un criterio en el caso concreto

de la demandada y su conducta respecto al pago de remuneraciones de

forma discriminatoria.

Los Magistrados Supremos cuya jurisprudencia se acompaña al presente

escrito de demanda, han señalado lo siguiente:

Antes que nada los magistrados defienden los derechos del trabajador y no permiten

que nadie pueda atentar contra la dignidad del trabajador, y se atenta contra ella

cuando se le discrimina como es mi caso.

La Sala Suprema reconoce que al aplicar remuneraciones con discriminación, la SUNAT esta actuando de forma ilegal.Se actúa con discriminación cuando frente a la misma función se abona

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distinta remuneración básica al trabajador. En esta misma jurisprudencia la Corte Suprema resalta la vigencia de principios constitucionales como convenios internacionales que prohíben esta forma de actuar de la demandada.La Corte Suprema hace referencia a dos convenios internacionales ratificados por el Perú, que garantizar que se respete el PRINCIPIO DE A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION.-

La demandada bajo la premisa de estar contratados bajo modalidad, que

como se ha establecido en sentencias judiciales en mi caso eran contratos

simulados, no reconocía el pago que recibían compañeros de trabajo que realizaban

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la misma función en su calidad de PROFESIONALES III, categoría que correspondía

a mis funciones.

Que

FUNDAMENTACION JURÍDICA.

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Sustento la presente acción el Decreto Supremo 003-97-TR; 001-96-TR Ley N° 26636, Ley 27735

MEDIOS PROBATORIOS:

a) Sentencia emitida por el 18 Juzgado de Trabajo de Lima, que declara

fundada mi demanda y ordena se me abone la indemnización por

despido arbitrario al haber sido despedida como trabajadora

permanente.

b) La sentencia de vista de la Primera Sala Laboral de Lima de fecha 29

de enero del 2010, que confirma la sentencia del 18 Juzgado Laboral

de Lima y la cual queda como cosa juzgada, esta sentencia al igual

que la anterior constituye la prueba del reconocimiento judicial de ser

trabajadora permanente.

c) La ficha de datos de la Homologa MARTHA LEONOR CHOY

ZEVALLOS, registro 1246 que demuestra que quien hacia las mismas

labores que la demandante tenia la categoría de PROFESIONAL III, y

por ende con una remuneración mensual de 7835 nuevos soles

mensuales.

d) La exhibición que debe efectuar la demandada de sus planillas de

pago a los efectos de que el revisor o perito que su despacho designe,

verifique las remuneraciones percibidas mes desde el mes de

noviembre del 2004 al 30 de noviembre del 2007, debiendo hacer un

cuadro comparativo en dicho periodo de lo percibido por la

demandante y lo percibido por la homologa, bajo apercibimiento de ley.

e) La exhibición que debe hacer la demandada de las escalas salariales

13

desde el cuarto trimestre del 2004 al cuarto trimestre del 2007, estas

escalas que son aprobadas por SUNAT cada tres meses, y que reflejan

el monto mínimo que debe percibir el trabajador de acuerdo a su

categoría, bajo apercibimiento de Ley.

f) La Exhibición que debe efectuar la demandada del Manual de

Organización y Funciones, correspondiente a la División de Centros de

Servicio, prueba que demuestra las funciones y categoría del personal

en dicha Area Laboral, esta prueba es importante para demostrar

como se determinan la categoría laboral, cuales son los requisitos para

acceder a ella, tanto de conocimiento y otros, Bajo apercibimiento de

Multa y de ser denunciado ante el Ministerio Publico en caso de

negativa a exhibir estos documentos. La importancia de la prueba

adicionalmente a lo señalado radica en demostrar que la homologa en

atención a las funciones desempeñadas similares a las efectuadas por

la demandante, accede a la categoría de profesional III

g) La ficha de datos personales de la demandante completa que refleja su

categoría, que debe exhibir la demandada bajo apercibimiento de ley.

h) La relación completa del personal de trabajadores permanentes que en

el periodo noviembre 2004 al mes de noviembre 2007 han laborado en

la División de Centros de Servicio de la demandada, con indicación de

su categoría y remuneración percibidas, bajo apercibimiento de ley,

esta prueba tiene por objeto demostrar la categoria de los permanentes

que han laborado como la demandante, y la homologa en los centros

de servicio.

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i) La exhibición que debe efectuar la demandada de las boletas de pago

de la homologa Martha Choy Zevallos, de los meses de Diciembre

2004, marzo, junio y setiembre del 2005, marzo, junio y setiembre del

2006, marzo, junio y setiembre del 2007, esta prueba tiene por objeto

demostrar que la cantidad de horas laboradas como trabajadora

permanente eran de 40 horas a la semana.

j) La exhibición que debe efectuar la demandada del registro de

asistencia de la homologa Matha Choy Zevallos, que la demandada

tiene la obligación de llevar, para demostrar que el personal

permanente laboraba 40 horas semanales, es decir 8 horas menos que

las mal llamadas contratadas de servicio especifico.

k) El registro de asistencia de la demandante que debe exhibir la

demandada, y que demuestra que se le hacia laborar 48 horas

semanales, en su condición de contratada. -------------------------------------

l) Acta del 24 juzgado Laboral de Lima en el cual la demandada

reconoce que el personal permanente, tiene una categoría y en función

de ella se le considera la remuneración que como mínimo del básico a

percibir señala la escala salarial. Solicitamos este documento sea

reconocido en contenido y firma por la demandada en la audiencia

unica, bajo apercibimiento de ley.

m) Acta del 3 juzgado en el cual la demandada reconoce que el personal

permanente, tiene una categoría y en función de ella se le considera la

remuneración que como mínimo del básico a percibir señala la escala

salarial. Solicitamos este documento sea reconocido en contenido y

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firma por la demandada en la audiencia unica, bajo apercibimiento de

ley.

n) Declaración de parte de la demandante según pliego que adjuntamos

o) Exhibición de las planillas que debe efectuar la demandada para que

se verifique la fecha de ingreso, remuneración mensual percibida por la

demandante en el periodo Noviembre 2004 a Noviembre 2007

p) Constancia de Trabajo 1695-2007 extendida por la demandada con

fecha 5/12/2007, la cual acredita las funciones desempeñadas de

ASISTENTE DE ORIENTACION TRIBUTARIA.

q) La sentencia 69-07 en la cual se declara fundada una demanda de

homologación contra SUNAT, y que refleja los argumentos expresados

en la presente demanda.

ANEXOS:

1 A Copia de la Sentencia emitida por el 18 Juzgado de Trabajo

de Lima

1 B Copia de la sentencia de vista de la Primera Sala Laboral de

Lima de fecha 29 de enero del 2010

1 C Copia de la ficha de datos de la Homologa MARTHA

LEONOR CHOY ZEVALLOS, registro 1246.

-

-

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- Copia de la Boleta de pago del mes de Noviembre del 2006 Anexo 1.A

- Copia de la Boleta de pago del mes de Enero del 2007 Anexo 1.B

- Copia de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2007 Anexo 1.C

- Copia de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2008 Anexo 1.D

- Copia de la Boleta de pago del mes de Enero del 2008 Anexo 1.E

- Copia de la boleta de Boleta de pago del mes de Enero del 2009 Anexo

1.F

- Copia de la Boleta de pago del mes de agosto del 2009 Anexo 1.G

- Copia de la Boleta de pago del mes de Septiembre del 2009 Anexo

1.H

- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.

Margarita Retamal Salazar No de Registro 0663 Anexo 1.I

- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.

Martha Tuesta Torrejón Anexo 1.J

- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.

Gisela Luisa Guerra Biffi Anexo 1.K

- Copia de la escala salarial correspondiente al año 2009 Anexo 1.L

- Copia de la Ficha de datos personales de la demandante. Anexo 1.LL

- Copia de la ADDENDA de fecha 08 de mayo del 2006 Anexo 1.M

- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de Junio del 2008 Anexo 1.N

- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de FEBRERO DEL 2009

Anexo 1.Ñ

- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de FEBRERO DEL 2005

Anexo 1.O

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- Copia del Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT

publicado el mes de Octubre del 2002. Anexo 1.P

- Copia del El cuadro de Tareas especificas de agosto del 2009. Anexo

1.Q

- Copia de la Constancia de Servicios extendida por la demandada

Anexo 1.R

- Pliego de Preguntas para la declaración de parte que debe realizar el

representante de la demandada Anexo 1.S

- Copia de la sentencia 69-07 Anexo 1.T

- Copia de la sentencia 72 -2009 Anexo 1.W

- Liquidación de reintegro CTS

- Liquidación reintegro Gratificaciones

- Liquidación de reintegros de Remuneraciones

POR TANTO:

A usted, Sr. Juez, solicito admitir a trámite la demanda y en su oportunidad

declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

80º del Código Procesal Civil y el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial; delo al abogado, Carlos Enrique Ezeta Carpio, con Registro del

Colegio de Abogados de Lima No. 7474, las facultades de representación

contenidas en el artículo 74º y 75º del mismo Código Procesal, declarando

asimismo estar instruida

18

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo al Sr. Christian Enrique Tamayo

Melgar o Paola Carrasco, identificado con D.N.I. No. 42523087, para que

pueda tener acceso al expediente, al recojo de partes, oficios, copias simples

y certificadas del presente proceso laboral.

Lima, 01 de Octubre del 2009.

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