DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO

20
EXP. Nº :POR DESIGNAR SECRETARIO : POR DESIGNAR CUADERNO :PRINCIPAL ESCRITO :1 SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: JKB ALIMENTOS S.R.L, con RUC Nº 20502529499, debidamente representado por su Gerente General SANTIAGO VELASQUEZ CUADROS, identificado con DNI Nº 08490613, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 11302680 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal y procesal en Calle Las Ágatas Nº 177 Urb. Balconcillo, Distrito de la Victoria Provincia y Departamento de Lima, y casilla electrónica del Poder Judicial 19765 ante Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del plazo de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado, 1

description

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO

Transcript of DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO

EXP. N :POR DESIGNAR SECRETARIO : POR DESIGNAR CUADERNO :PRINCIPAL ESCRITO :1 SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:JKB ALIMENTOS S.R.L, con RUC N 20502529499, debidamente representado por su Gerente General SANTIAGO VELASQUEZ CUADROS, identificado con DNI N 08490613, segn facultades de representacin inscritas en la Partida N 11302680 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, con domicilio legal y procesal en Calle Las gatas N 177 Urb. Balconcillo, Distrito de la Victoria Provincia y Departamento de Lima, y casilla electrnica del Poder Judicial N 19765 ante Ud. respetuosamente digo:I. PETITORIOQue, dentro del plazo de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con lo dispuesto en la Ley N 27584, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, modificado por Decreto Legislativo N 1067, en va de proceso especial, interpongo DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, la que dirijo contra el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, a quien se le deber notificar en su domicilio legal sito en Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 s/n, distrito de Jess Mara, provincia y departamento de Lima; debiendo poner en conocimiento la presente demanda al seor Procurador Pblico encargado de los Asuntos Judiciales de dicha Entidad, a fin de que en instancia judicial se declare lo siguiente:

1. La NULIDAD TOTAL de la Resolucin N 3261-2014-TC-S1 de fecha 04 de diciembre del 2014, la cual, de manera ilegal, resolvi sancionar a mi representada con una inhabilitacin temporal de cuarenta y cuatro (44) meses en nuestros derechos para participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado

2. La NULIDAD TOTAL de la Resolucin N 023-2015-TC-S1 de fecha 7 de enero de 2015, la cual resolvi el recurso de reconsideracin interpuesto por mi representada contra la Resolucin N 3261-2014-TC-S1, confirmando la ilegal sancin interpuesta a mi representada.

II. NATURALEZA JURDICA DEL PROCESO

Que, conforme lo previsto en el artculo 4 inciso 1) de la Ley N 27584, la actuacin impugnable materia de demanda se dirige contra un acto administrativo; asimismo se deja constancia que la pretensin planteada se sustenta en la declaracin de nulidad total del acto administrativo antes mencionado, de acuerdo a lo normado en el artculo 5 inciso 1) del mismo cuerpo de leyes.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, con fecha 27 de diciembre de 2013, el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)-RED ASISTENCIAL ICA, en adelante la Entidad, convoc el Concurso Pblico N 009-2013/ESSALUD/RAICA, para la Contratacin del servicio de alimentacin a los pacientes hospitalizados de la Red Asistencial Ica, por un valor referencial total ascendente a S/. 3389,972.00 (Tres Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles).

2. Que, mi representada se consorci con la empresa FVR ALIMENTOS EIRL, para participar en el proceso de seleccin. El 10 de abril de 2014 se llev a cabo la presentacin de propuestas y, posteriormente el 15 de abril de 2014, se otorg la buena pro al Consorcio La Favorita Peruana SRL.

3. Que, por intermedio del escrito presentado el 19 de mayo de 2014, la seora Luca Elizabeth Bedon Herrera, denunci al Consorcio JKB Alimentos SRL-FVR Alimentos EIRL (el cual estaba integrado por mi representada), por la supuesta presentacin de documentacin falsa o inexacta como parte de la propuesta tcnica.

4. Que, con decreto de fecha 27 de mayo de 2014, notificado el 18 de junio del mismo ao, se admiti a trmite la denuncia formulada, y se corri traslado de la denuncia formulada a la Entidad (ESSALUD) para que previamente cumpla con remitir, entre otros,unInforme Tcnico Legal de su asesora sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio, al haber presentado documentos supuestamente falsos o informacin inexacta en el marco del proceso de seleccin; copia legible de la propuesta debidamente ordenada y foliada; y de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud de dichos documentos, en mrito a una verificacin posterior realizada de los mismos, otorgndosele el plazo de diez (10) das hbiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su rgano de Control Institucional en caso de incumplimiento.

5. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentacin solicitada por decreto de fecha 27 de mayo de 2014, y mediante decreto de fecha 14 de julio de 2014, se remiti el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio.

6. Que, la Entidad no cumpli con remitir al Tribunal de Contrataciones la documentacin solicitada, entre los cuales se encuentra nuestra propuesta tcnica y el supuesto documento falso o inexacto presentado.

7. Que, mediante Acuerdo 761/2014.TC-S14 de fecha 6 de agosto de 2014, violando manifiestamente lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N 017/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, y sin contar con la documentacin solicitada a la Entidad (entre ella el supuesto documento falso o inexacto), el Tribunal de Contrataciones dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra mi representada, por su supuesta responsabilidad en la comisin de la infraccin por presentacin de documentos falsos o informacin inexacta a la Entidad, dentro de su propuesta tcnica, consistente en la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L., a favor del seor Alejandro Gustavo Morales Almora, en calidad de Operario de Almacn del 21 de marzo de 2012 al 6 de marzo de 2013.

8. Con fecha 1 de septiembre de 2014, mi representada present sus descargos.

9. Mediante decreto de fecha 3 de septiembre de 2014, se tuvo por apersonada a mi representada, y se remiti el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

10. Con fecha 25 de noviembre de 2014, se llev a cabo la Audiencia Pblica.

11. Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite la Resolucin N 3261-2014-TC-S1, por la cual resuelve imponer a mi representada una sancin administrativa de inhabilitacin temporal por el perodo de cuarenta y cuatro (44) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado.

12. Que, la sancin impuesta a mi representada fue ratificada mediante Resolucin N 023-2015-TC-S1.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

13. Que, a efectos de demostrar que las Resoluciones N 3261-2014-TC-S1 y N 023-2015-TC-S1 son nulas, debido a que contravienen lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (segn lo especificado en el numeral 1 del artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General), analizaremos los supuestos que as lo demuestran:

PRIMERO: El Tribunal de Contrataciones VIOL LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE SALA PLENA n 017/2013, PUES no debi iniciar el procedimiento administrativo sancionador SIN contaR con el supuesto documento falso o inexacto.

14. Que, segn lo expresado por el propio Tribunal de Contrataciones, mediante Acuerdo N 761/2014.TC-S1 de fecha 6 de agosto de 2014,SE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra mi representada, por su supuesta responsabilidad en la comisin de la infraccin por presentacin de documentos falsos o informacin inexacta a la Entidad, dentro de su propuesta tcnica, consistente en la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L., a favor del seor Alejandro Gustavo Morales Almora, en calidad de Operario de Almacn del 21 de marzo de 2012 al 6 de marzo de 2013.

15. Que, sin embargo, a esa fecha la Entidad an no remita informacin alguna, siendo que el Tribunal de Contrataciones no contaba con el supuesto documento falso o inexacto.

16. Que, as las cosas, al 6 de agosto de 2014, fecha en la que el Tribunal decide iniciar el procedimiento sancionador a mi representada, no contaba con informacin alguna del expediente de contratacin, entre ellos el supuesto documento falso o inexacto.

17. Que, los numerales 2 y 3 del artculo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado sealan lo siguiente:

Artculo 242.- Debido ProcedimientoEl Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:() 2. Las Entidades estn obligadas a remitir la informacin adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles de notificada.En el caso que, como consecuencia de la omisin de la Entidad en remitir la informacin solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se proceder al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se har de conocimiento al rgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contralora General de la Repblica.3. El Tribunal dispondr el inicio del procedimiento sancionador slo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto.()

18. Que, para la comisin de la infraccin por presentacin de documentos falsos o informacin inexacta a la Entidad, es necesario contar con el documento supuestamente falso o inexacto, lo cual no suceda el 6 de agosto de 2014, fecha en la que el Tribunal decidi iniciar el procedimiento sancionador a mi representada.

19. Que, en este sentido, y en aplicacin del Principio de Presuncin de Licitud, establecido en el numeral 9) del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, si el Tribunal no contaba con la Constancia de Trabajo del seor Alejandro Gustavo Morales Almora, no tena elementos para determinar la existencia de un supuesto de presentacin de documentacin falsa o inexacta, por lo que debi ordenar el archivo del expediente.

20. Que, al ordenar el inicio del procedimiento administrativo sancionador sin contar con ninguna documentacin (pues la Entidad an no se la haba remitido), el Tribunal de Contrataciones viol lo dispuesto por ellos mismos en el Acuerdo de Sala Plena N 017/2013, norma de cumplimiento obligatorio:

Hechas las precisiones que anteceden, el Tribunal acuerda:a) En los casos que la Entidad no cumpla con remitir oportunamente la informacin o documentacin requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal dispondr archivar el expediente, sin que ello signifique un pronunciamiento sobre el fondo.()

21. Que, en este sentido, siendo que la Entidad no remiti la documentacin a tiempo, el Tribunal debi disponer el archivo del expediente, sin embargo, de manera ilegal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de mi representada.

22. Que, asimismo, debemos tener presente que el artculo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado establece de manera clara y precisa que:

() Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. (El resaltado es nuestro)

23. Que, siguiendo esta lnea de razonamiento, es claro que el Tribunal de Contrataciones tena la obligacin de respetar lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N 017/2013, y, de manera ilegal no lo hizo, pues pese a no contar con la informacin que solicit a la Entidad, decidi iniciar a mi representada el procedimiento administrativo sancionador.

24. Que, en casos anlogos, ante la falta de informacin, el Tribunal ha resuelto archivar el expediente, tal y como lo hizo en el Acuerdo N 825/2014.TC-S2, de fecha 28 de agosto de 2014, a decir, en su fundamento 14:

25. Que, el hecho de que Tribunal no respete lo que ha venido resolviendo de manera consistente en otros casos similares, en los cuales, ante la falta de informacin por parte de la Entidad resuelve el archivamiento del expediente, vulnera abiertamente el principio de predictibilidad, el cual es entendido como el deber de la autoridad administrativa de brindar a los administrados la informacin necesaria para que el administrado pueda tener un criterio de conocer cul ser el resultado ante un supuesto de hecho concreto.

26. Que, el Tribunal de Contrataciones ha venido resolviendo acertadamente que, en los casos de presentacin de supuesta documentacin falsa o inexacta, necesita que la Entidad remita el expediente a fin de ver si efectivamente se present dicha documentacin falsa o inexacta, a fin de poder ordenar el inicio de un procedimiento sancionador; siendo que en el caso de no contar con dicha documentacin, ordena el archivamiento del expediente administrativo; no entendemos por qu en nuestro caso, pese a que la Entidad no le remiti oportunamente la informacin requerida, ordeno iniciar el procedimiento administrativo sancionador.27. Que, adems de ser ilegal, la decisin del Tribunal de Contrataciones vulnera el principio de predictibilidad, el cual es muy importante. As, la doctrina[footnoteRef:2] seala que: [2: NAVAS RONDN, Carlos. La Potestad Sancionadora en las Contrataciones que realiza el Estado. Lima: Tercera Edicin, septiembre 2010, p. 87]

La importancia de este principio, tambin conocido en la doctrina como Principio de Seguridad Jurdica, se encuentra en que busca crear las bases para generar confianza en los postores o contratistas frente a las actuaciones de las Entidades pblicas y reducir los niveles de corrupcin, ya que pueden conocer de antemano la posible respuesta o solucin por parte de la administracin, evitando las arbitrariedades e ilegalidades, a travs de un mecanismo de precedentes.

SEGUNDO: EL SEOR ALEJANDRO GUSTAVO MORALES ALMORA HA VARIADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES SU VERSIN, POR LO QUE SU DICHO NO CONSTITUYE PRUEBA CONCLUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIN

28. Que, en la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por mi representada se seala que el seor Alejandro Gustavo Morales Almora, labor en dicha empresa en calidad de Operario de Almacn del 21 de marzo de 2012 al 6 de marzo de 2013.

29. Que, el seor Alejandro Gustavo Morales Almora, en su declaracin jurada de fecha 23 de abril de 2014, dice que la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L. es falsa, pues durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 trabaj en otra empresa.

30. Que, si bien es cierto que el Sr. Alejandro Gustavo Morales Almora, labor para la empresa agrcola La Joya durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012; eso no significa que no poda laborar en otra empresa al mismo tiempo, razn por la cual el hecho puntual de haber trabajado en la empresa agrcola La Joya entre octubre y diciembre de 2012, no acredita nada relevante en relacin a que la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L., contena informacin falsa o inexacta.

31. Que, por otro lado, el Sr. Alejandro Gustavo Morales Almora, el 10 de enero del 2014 nos firma un compromiso laboral, donde declara bajo juramento que CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS AL SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION Y QUE CUENTA CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR A TIEMPO COMPLETO EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA RED ASISTENCIAL DE ICA EN EL PUESTO DE ALMACENERO.

32. 27 de febrero suscribi una carta en donde seala que no autoriza el uso de su documentacin de carcter laboral para que el postor SERCONSFA S.A.C. la presente como parte de su propuesta tcnica en el Concurso Pblico N 009-2013/ESSALUD/RAICA, para la Contratacin del servicio de alimentacin a los pacientes hospitalizados de la Red Asistencial Ica.

33. Que, el Seor Alejandro Gustavo Morales Almora, mediante DECLARACIN JURADA de fecha 16 de mayo de 2014 declara que no recuerda con precisin la fecha en la que labor en la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L.

34. Que, por intermedio de una Declaracin Jurada de fecha 26 de mayo de 2014, el Seor Alejandro Gustavo Morales Almora seala a la Entidad que s labor en la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L., pero en un perodo distinto.

35. Que, va escrito presentado el 1 de diciembre de 2014, el Seor Alejandro Gustavo Morales Almora manifiesta que la declaracin jurada de fecha 16 de mayo de 2014 es veraz.

36. Que, as las cosas, es evidente que las declaraciones juradas del Seor Alejandro Gustavo Morales Almora han ido variando sustancialmente en el tiempo, pues primero dijo no haber trabajado en la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L., luego seal que s haba trabajado en dicha empresa, pero que no recordaba cuando, y al final seala que efectivamente s labor en la empresa JKB ALIMENTOS S.R.L. pero en un perodo distinto al que figura en la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013.

37. Que, resulta claro que las declaraciones del Seor Alejandro Gustavo Morales Almora, debido a su carcter variable en el tiempo, no pueden constituir de modo alguna, pruebas concluyentes que determinen la falsedad o inexactitud de la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013.

38. Que, en este orden de ideas, debemos recordar que en los procedimientos administrativos sancionadores la carga de la prueba la tiene el Tribunal de Contrataciones, es decir, que es ste rgano quien debe acreditar de manera fehaciente la comisin de la infraccin.

39. Que, en la misma direccin la doctrina[footnoteRef:3] opina que: [3: Ibdem, p. 64]

La falta de prueba nos conduce a una inaplicacin de sancin, porque esta decisin se tiene que dar cuando no existen suficientes elementos probatorios y no se da la certeza o seguridad de que los hechos denunciados constituyen verdaderas causales de sancin, a pesar de que la Administracin o Tribunal tom todas las diligencias necesarias para proveerse de los elementos de juicio y documentos necesarios para emitir juicios de responsabilidad administrativa.

40. Que, as las cosas para que se configure un supuesto de infraccin por presentacin de informacin inexacta, se tiene que acreditar la inexactitud del documento cuestionado, es decir, demostrar que el documento es incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de sta. En el presente caso, al no tener certeza de lo acontecido en la realidad, debido a las declaraciones variables y contradictorias del seor Alejandro Gustavo Morales Almora, no es posible establecer una incongruencia de la misma con la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, documento supuestamente inexacto.

TERCERO: LA MAGNITUD DE LA SUPUESTA INEXACTITUD DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO NO ES TAL QUE MEREZCA SER SANCIONADA.

41. Que, ahora bien, para que sea sancionable, la inexactitud debe ser de una magnitud tal que manifieste una clara distorsin de la realidad, de tal manera que se pretenda cambiar por completo la realidad.

42. Que, en el presente caso, en el supuesto negado de que existiera una inexactitud en la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, sta se refiere solamente al hecho del perodo del tiempo en el que el seor Alejandro Gustavo Morales Almora labor en la empresa JKB ALIMENTOS SRL, lo cual constituira una mera imprecisin en la consignacin de unos datos, que no repercute en la condicin del postor (ms an si tenemos que el Consorcio integrado por la empresa FVR ALIMENTOS EIRL y mi representada no gan la Buena Pro). Adems, se debe tener en cuenta que es un hecho cierto e incontrovertible que el seor Alejandro Gustavo Morales Almora trabaj en la empresa JKB ALIMENTOS SRL, siendo que la nica posible inexactitud de la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013, debera versar sobre el perodo de tiempo en el que el seor trabaj en la empresa.

43. Que, as las cosas, es claro que la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013 no contiene inexactitud alguna cuya magnitud suponga un falseamiento de la realidad; siendo, en el peor de los casos, un documento que contiene una mera imprecisin de los datos referidos al perodo en el que el seor Alejandro Gustavo Morales Almora labor en la empresa JKB ALIMENTOS SRL, los cuales no generaron ventaja alguna al postor que la present.

44. Que, este mbito referido a la magnitud necesaria que debe tener la inexactitud del documento ha sido desarrollada en el fundamento 9 de la Resolucin N 1122-2007-TC-S4:

Por otro lado, en lo que concierne al cuestionamiento del postor impugnante en el sentido de que el postor adjudicatario, al haber presentado la factura en cuestin, habra incurrido en la causal de sancin establecida en el inciso 9 del artculo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[4], referida a la formulacin de informacin inexacta, debe sealarse que para la configuracin de dicha causal, que implica la afectacin del Principio de Presuncin de Veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[5], concordante con el Principio de Moralidad a que se contrae el inciso 1) del artculo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[6], la inexactitud de la informacin debe ser de tal grado que suponga una clara distorsin de la realidad, de tal manera que se pretenda falsearla, y no simplemente una mera imprecisin en la consignacin de datos que ni siquiera repercuta en la condicin del postor o en su evaluacin, teniendo en cuenta para ello el contexto dentro de la cual fue formulada.(El resaltado es nuestro)

45. Que, teniendo en cuenta el criterio establecido por el propio Tribunal de Contrataciones, y dado que la supuesta inexactitud de la Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013 es en realidad un mera imprecisin de los datos, no existe un supuesto de hecho que deba ser sancionado.

46. Que, del examen de los hechos consignados, es claro que no existe fundamento tcnico ni explicacin racional atendible que sustente o justifique el accionar del Tribunal de Contrataciones del Estado como consecuencia de la inaplicacin del Acuerdo de Sala Plena N 017/2013 e indebida aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado, lo cual constituye una clara contravencin a la normativa de contratacin pblica, vulneracin que trae como consecuencia la nulidad de la Resolucin N 3261-2014-TC-S1 y de la Resolucin N 023-2015-TC-S1.

IV. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda por su naturaleza y de conformidad con lo establecido en el artculo 25 de la Ley N 25784, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N 1067, le corresponde tramitarse como Proceso Especial.

V. AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA

Que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como en el artculo 250 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, procede la accin contencioso administrativa contra la resolucin que impone una sancin o la que resuelve la reconsideracin contra una resolucin sancionatoria.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Copia del Acuerdo N 761/2014.TC-S1 Copia de la Resolucin N 3261-2014-TC-S1 Copia de la Resolucin N 023-2015-TC-S1 Copia del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones N 017/2013. Copia de Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013. Copia de la declaracin jurada de fecha 23 de abril de 2014. Copia del compromiso Laboral Copia de la carta del Sr. Alejandro Gustavo Morales Almora de fecha 27 de febrero. Copia de la DECLARACIN JURADA de fecha 16 de mayo de 2014. Acuerdo N 825/2014-TC-S2

VI. ANEXOS1-A Copia de DNI del Representante1-B Vigencia Poder Representante 1-C- Copia de la Resolucin N 3261-2014-TC-S11-D Copia de la Resolucin N 023-2015-TC-S11-E Copia del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones N 017/2013.1-A 1-F Copia de Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2013.1-G Copia de la declaracin jurada de fecha 23 de abril de 2014.1-H Copia de la carta del Sr. Alejandro Gustavo Morales Almora de fecha 27 de febrero.1-I Copia de la DECLARACIN JURADA de fecha 16 de mayo de 2014.1-J Acuerdo N 825/2014-TC-S21-K Carta de compromiso Laboral del Sr. Alejandro Gustavo Morales.1-M Tasa por Arancel por Notificacin Judicial1-N Tasa por Arancel por Ofrecimiento de Medio Probatorio.

POR TANTO:Solicito a Ud., Seor Juez, admitir la presente demanda tramitarla y en su oportunidad declararlaFUNDADA, en todos sus extremos.

OTROSI DIGO:Que, designo como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito y a la vez, le otorgo poder conforme lo estipula el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil.Lima 19 de enero de 2015

ANA DEL R. ASTUDILLO HURTADOABOGADAREG. CAL N 583011