DEMANDA-L. PARTICIPACIÓN UTILIDADES..doc

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Sec. Exp. No. Principal. Escrito No. 01. Demanda Participación de Utilidades. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO - HUACHO. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., reconocido por Resolución Divisional No. 043-81-915500 del 27-02-1981, representado por su Secretario General don LIZARDO GARCÍA MENESES con DNI. No. 15715405, su Secretario de Defensa don MARCELINO BASTIDAS ROJAS con DNI. No. 15718672 y su Secretario de Organización don LUIS VERANO GARCÍA con DNI. No. 15715301, con domicilio real común en la Calle Vista Alegre No. 146, Distrito de Végueta; y señalando domicilio procesal en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. dice: Que, formula demanda de PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES en contra de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.- SIPESA, a la que se le notificará en sus oficinas sito en la Caleta s/n-Planta Végueta, Distrito de Végueta, habilitándose al cursor lugar, día y hora para la notificación. PETITORIO :-

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PARTICIPACIN DE UTILIDADES

Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda Participacin de Utilidades.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO - HUACHO.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A., reconocido por Resolucin Divisional No. 043-81-915500 del 27-02-1981, representado por su Secretario General don LIZARDO GARCA MENESES con DNI. No. 15715405, su Secretario de Defensa don MARCELINO BASTIDAS ROJAS con DNI. No. 15718672 y su Secretario de Organizacin don LUIS VERANO GARCA con DNI. No. 15715301, con domicilio real comn en la Calle Vista Alegre No. 146, Distrito de Vgueta; y sealando domicilio procesal en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. dice:

Que, formula demanda de PARTICIPACIN DE UTILIDADES en contra de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A.- SIPESA, a la que se le notificar en sus oficinas sito en la Caleta s/n-Planta Vgueta, Distrito de Vgueta, habilitndose al cursor lugar, da y hora para la notificacin.

PETITORIO:-

1.- Que, demandada la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A. SIPESA, cumpla con pagar a cada uno de los 48(cuarentiocho) agremiados a nuestro SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A., la suma de S/. 8,928.00(OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de PARTICIPACION DE UTILIDADES de los ejercicios econmicos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, a razn de S/. 1,785.60 por cada ejercicio econmico.2.- Que, demandada la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A. SIPESA, cumpla con pagar los INTERESES generados por la PARTICIPACIN DE UTILIDADES desde el 01 de Mayo de los aos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente, a la fecha en que se haga efectivo el pago de las UTILIDADES referidas en la primera pretensin.

FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES DEL CASO:- Que, consideramos oportuno referir los siguientes antecedentes que ayudarn al Juzgado tomar conviccin sobre lo que es materia de la demanda:

1.1.- Que, nuestro SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A. agremia a 48(cuarentiocho) trabajadores de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A.- SIPESA, a quienes representa y defiende en sus reclamaciones de carcter individual conforme lo tiene previsto el art. 8 inciso c) del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. No. 010-2003-TR. Dentro de ese contexto, los trabajadores agremiados con derecho a la PARTICIPACIN DE UTILIDADES que se demanda son:

APELLIDOS Y NOMBRES.

FECHA DE INGRESO.

JORNAL.1.- AGUIRRE CERDA Juan Roberto

25 de Julio de 1979

S/. 46.352.- AGUIRRE CERDA Vctor Antonio

14 de Enero de 1980

S/. 46.35

3.- ANDRS VICTORIO Marcelina

06 de Febrero de 1980

S/. 47.01

4.- BASTIDAS ROJAS Marcelino

22 de Julio de 1979

S/. 47.01

5.- BERNAL COLLANTES Edilberto Enrique

14 de Noviembre de 1979S/. 47.01

6.- BLANCO VERAMENDI Julin Mximo

14 de Noviembre de 1998S/. 35.00

7.- CAVERO RAMOS Lizardo

23 de Mayo de 1979

S/. 47.01

8.- COLLANTES GARCA Carlos Nicodemus

03 de Noviembre del 2003S/. 35.00

9.- COLLANTES GARCA Gregorio Jos

14 de Abril de 1980

S/. 47.0110.- COLLANTES PALMA Rodolfo

06 de Octubre de 1980

S/. 46.35

11.- CHVEZ SNCHEZ ngel Gabriel

03 de Noviembre del 2003S/. 25.00

12.- CHUMBES GARCA Luis Alberto

10 de Noviembre de 1979S/. 46.35

13.- CHUMBES MENDOZA Hugo Baltasar

07 de Mayo de 1979

S/. 45.68

14.- ESPINOZA ALIPAZA Guillermo

03 de Diciembre de 1979S/. 44.23

15.- FERNNDEZ COLLANTES Jorge Wilber

09 de Marzo del 2000

S/. 35.00

16.- GARCA MENESES Lizardo

12 de Noviembre de 1979S/. 47.01

17.- GARCA QUICHIZ Luis Alberto

07 de Noviembre de 1979S/. 47.01

18.- GONZLES CANALES Rosendo Efran

16 de Julio de 1979

S/. 45.68

19.- HERRERA COLLANTES Clobaldo Enrique

07 de Mayo de 1980

S/. 47.01

20.- LAOS INGA Percy Ivn

16 de Octubre del 2003

S/. 25.0021.- MANCHEGO FLORES Sixto Alvistur Ronal

27 de Enero de 1998

S/. 26.80

22.- MARESCA ASUNCIN Anderson Geovani

05 de Noviembre de 1996S/. 35.00

23.- MEDINA ALOR Pedro Agustn

23 de Enero de 1980

S/. 44.23

24.- MEJA ANDAHUA Alejandro

16 de Octubre del 2003

S/. 25.00

25.- MEDINA ANSELMO Vctor Hugo

07 de Mayo de 1980

S/. 47.01

26.- MENESES RUMICHE Flix Hildebrando

09 de Agosto de 1979

S/. 47.01

27.- MONTAEZ LANDA Eduardo Elmer

02 de Enero de 1980

S/. 45.51

28.- MORALES MOLINA Luis Enrique

14 de Abril de 1980

S/. 47.01

29.- ORTIZ MELGAREJO Vctor Juan

16 de Octubre del 2003

S/. 35.00

30.- ORTIZ ROMN Hernn Augusto

16 de Octubre del 2003

S/. 25.00

31.- PALMA COLLANTES Carlos Alberto

16 de Octubre del 2003

S/. 25.00

32.- PALMA GARCA Waldir

30 de Noviembre de 1979S/. 46.35

33.- PALMA MEDINA Constantino

10 de Mayo de 1979

S/. 45.68

34.- PALMA RAMREZ Alexis R.

15 de Enero de 1980

S/. 45.04

35.- PALMA RAMREZ Efran

31 de Julio de 1979

S/. 47.0136.- PALMA REQUENA Walter

21 de Julio de 1979

S/. 47.01

37.- PERALTA CHANG Alfredo Martnez

26 de Diciembre de 1979S/. 45.68

38.- PIZARRO OSORIO Vctor

08 de Mayo de 1979

S/. 45.68

39.- QUICHIZ GARCA Jos Toribio

06 de Mayo de 1979

S/. 45.0440.- QUINTANA MENESES Juan Carlos

04 de Noviembre del 2004S/. 25.00

41.- REYES HORNA Artemio

24 de Mayo de 1979

S/. 47.01

42.- RIEGA ZEGARRA Vctor

25 de Junio de 1965

S/. 59.5243.- RODRGUEZ MELGAREJO Lorenzo

07 de Mayo de 1979

S/. 47.0144.- ROMN MELGAREJO Moiss

22 de Enero de 1980

S/. 46.35

45.- RONDOY MENESES Jos Ricardo

03 de Noviembre del 2003S/. 39.34

46.- SAAVEDRA FERNNDEZ Fidel

19 de Diciembre de 1979S/. 46.35

47.- TARAZONA SILVA Francisco Lucio

13 de Octubre del 2003

S/. 20.00

48.- VERANO GARCA Luis Alberto

10 de Noviembre de 1979S/. 47.01

1.2.- Que, la empresa demandada tiene como actividad econmica la pesca de anchoveta, esto es que desarrolla actividad generadora de rentas de tercera categora para la legislacin del Impuesto a la Renta, estando catalogada como EMPRESA PESQUERA.

2.- DERECHO A LA PARTICIPACIN DE UTILIDADES:- Que, la participacin de utilidades de la empresa por parte de los trabajadores tienen por objeto buscar la identificacin de stos con la empresa y por consiguiente, en el aumento de la produccin y productividad en los centros de trabajo. El derecho de nuestros agremiados a la Participacin de Utilidades se sustenta en lo siguiente:

2.1.- Que, conforme al art. 1 del Dec. Leg. No. 892, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresa, los trabajadores que se encuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, cuyas empresas desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora para la legislacin del Impuesto a la Renta. Para stos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo determinado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. En consecuencia, siendo la demandada una empresa privada generadora de renta de tercera categora, el derecho de nuestros agremiados a la participacin de utilidades resulta evidente.

2.2.- Que, el porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se determina en funcin de la actividad econmica que desarrolla la empresa y se distribuye a partir de la determinacin de la renta neta imponible calculada por la empresa, antes del impuesto, conforme lo precisa el art. 2 del Dec. Leg. No. 892, correspondiendo para el caso de las EMPRESAS PESQUERAS como es la demandada el porcentaje del 10%(diez por ciento).3.- DISTRIBUCIN DE LA PARTICIPACIN DE UTILIDADES:- Que, la demandada no cumple con la obligacin de distribuir las utilidades desde los Ejercicios Econmicos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, no obstante que conocemos que durante esos ejercicios la empresa ha generado utilidades, de manera que establecido el porcentaje del 10%(diez por ciento) de participacin de utilidades que corresponde a nuestros agremiados, la distribucin debe efectuarse de la siguiente manera:

3.1.- El 50%(cincuenta por ciento) debe ser distribuido en funcin a los das laborados por cada uno de nuestros agremiados, entendindose como tal los das real y efectivamente laborados durante la jornada ordinaria establecida por la empresa.

3.2.- El otro 50%(cincuenta por ciento) se distribuye en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador, razn por la cual hemos precisado las remuneraciones de todos y cada uno de nuestros agremiados, para cuyo efecto se debe dividir ese 50% entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio correspondiente.

3.3.- Para stos efectos oportunamente deber ordenarse una PERICIA sobre los Libros Contables a efectos de determinar las Utilidades Generadas durante los ejercicios 200, 2001, 2002, 2003 y 2004, para en esa forma aplicar los porcentajes en la forma antes sealada y determinar el monto que corresponde a cada trabajador por concepto de Utilidades por cada ejercicio demandado. En nuestro Petitorio hemos puesto como referencia una suma lquida sobre la base de la remuneracin mensual que correspondera a cada trabajador, ante la eventualidad que la demandada no ofrezca las facilidades para el peritaje correspondiente. 4.- PAGO DE INTERESES:- Que, conforme al Dec. Ley No. 25920, los interese corren desde el da siguiente del incumplimiento de pago, razn por la que demandamos el pago de los intereses generados por la Omisin de Pago de la Participacin de Utilidades, bajo los fundamentos siguientes:

4.1.- Que, el art. 6 Del Dec. Leg. No. 892 es imperativo en sealar que el pago de la Participacin de Utilidades debe ser abonado a los trabajadores dentro de los 30 das naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la renta. Al momento del pago, la empresa debe entregar al trabajador una liquidacin que precise la forma en que la participacin de utilidades ha sido calculada.

4.2.- Que, conforme lo establece la legislacin del Impuesto a la Renta, la empresa tiene plazo para presentar la Declaracin Jurada Anual de Impuesto a la Renta hasta el 30 de Marzo del ao correspondiente. Ello significa que la demandada tena la obligacin de pagar la participacin de utilidades a ms tardar el 30 de Abril del ao siguiente del ejercicio econmico correspondiente. En este caso la participacin de utilidades del ejercicio 2000 debi pagarse a ms tardar el 30 de Abril del 2001, la del ejercicio 2001 a ms tardar el 30 de Abril del 2002 y as sucesivamente.

4.- Que, vencido el plazo de 30 das naturales, la participacin de utilidades que no se haya entregado genera el inters moratorio establecido por el Dec. Ley No. 25920, esto es la participacin del ejercicio 2000, genera intereses desde el 01 de Mayo del 2001, la del ejercicio 2001 genera intereses desde el 01 de Mayo del 2002, la del 2002 genera intereses desde el 01 de Mayo del 2002 y as sucesivamente.

FUNDAMENTACIN JURDICA:-- En cuanto a la representacin y defensa de nuestros agremiados, ampara nuestro derecho de accin el artculo 8 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. No.010-2003-TR.

- Respecto de la participacin de utilidades amparan la demanda los arts. 1, 2 y 5 del Dec. Leg. No.892 y los arts. 3 al 6 del Reglamento aprobado por D.S. No. 009-98-TR- En cuanto a los intereses ampara la demanda el Dec. Ley No. 25920.

VIA PROCEDIMENTAL:-

Es de aplicacin la va del proceso ordinario laboral normado por los arts. 61 y ss. de la Ley Procesal del Trabajo.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a nuestra parte corresponde ofrecemos:1.- La PERICIA contable a realizarse sobre los Libros de Balances y otros libros contables de la demandada, respecto de los ejercicios econmicos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, por medio del Perito Judicial, para lo cual la demandada debe EXHIBIR la documentacin contable a fin de que el Perito Judicial emita su informe correspondiente.

2.- Cuarentiocho(48) fotocopias de las boletas de pago de nuestros agremiados a quienes corresponde la Participacin de Utilidades demandadas, con lo que se acredita su jornal diario y remuneracin total que servirn de base para el clculo porcentual de la Participacin de Utilidades.3.- Fotocopia de la solicitud de fecha 07 de Setiembre del 2005, que la representacin de nuestra Organizacin Sindical present a la Gerencia General de la demandada, reclamando el pago de la Participacin de Utilidades de los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, que acredita que hemos agotado la va interna respecto del derecho que se demanda.4.- Fotocopia de la carta del 24 de Setiembre del 2005 que la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa demandada, en respuesta a la solicitud referida en el numeral anterior, niega la existencia de utilidades durante los ejercicios materia de reclamo, lo que nos lleva a formular la accin de autos a efectos de establecer judicialmente el derecho de nuestros agremiados.5.- Fotocopia de la Resolucin Divisional No. 043-81-915500 de fecha 27 de Febrero de 1981 que acredita el registro de nuestra organizacin sindical bajo la razn social Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sindicato Pesquero del Per S.A., lo que acredita la personera jurdica de nuestra organizacin laboral.

6.- Fotocopia de la constancia de legalizacin del Libro de Actas y del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 11 de Setiembre del 2005, que acreditan nuestra eleccin como representantes de la Organizacin Laboral demandante y por consiguiente con personera para actuar en autos.

7.- Fotocopia de la comunicacin de fecha 24 de Agosto del 2005, hecha a la empresa demandada, comunicando la adecuacin de la razn social de nuestro Sindicato.8.- Fotocopia de la Cdula de Notificacin recada en el Expediente No. 025-2005-RS-DRTPEC/ZTPE-H y de la resolucin del 06 de Octubre del 2005, que acreditan la adecuacin de la razn social de nuestro Sindica al de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Grupo Sindicato Pesquero del Per S.A.-Planta Vgueta.9.- Fotocopias en fojas 06 tiles, del Oficio No. 38-ST.E.G.SIPESA de fecha 24 de Octubre del 2005, la Cdula de Notificacin y la resolucin del 02 de Noviembre del 2005, por el que se reconoce a la Junta Directiva integrada por nuestras personas.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de conformidad con lo sealado por el art. 80 del C.P.C., otorgamos al letrado que autoriza el presente, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto mi domicilio en la direccin que menciono en las generales del presente escrito, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROS DIGO:- Que, conforme aparece del PETITORIO, la cuanta que por Participacin de Utilidades corresponde a cada trabajador individual es de S/. S/. 8,928.00, por lo que en consecuencia no superan las 70 U.R.P.(S/. 23,100.00), de manera que conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica el art. 24 de la L.O.P.J., se encuentran exonerados del pago de la tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin, lo que SOLICITO se tenga presente.ANEXOS:- Que, como Anexos acompaamos:1.A.- Fotocopia de 03 DNI. de los dirigentes sindicales.1.B.- Cuarentiocho(48) fotocopias de las boletas de pago de nuestros agremiados.1.C.- Fotocopia de la solicitud de fecha 07 de Setiembre del 2005.1.D.- Fotocopia de la carta del 24 de Setiembre del 2005.

1.E.- Fotocopia de la Resolucin Divisional No. 043-81-915500 de fecha 27 de Febrero de 1981.1.F.- Fotocopia de la constancia de legalizacin del Libro de Actas y del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 11 de Setiembre del 2005.

1.G.- Fotocopia de la comunicacin de fecha 24 de Agosto del 2005.1.H.- Fotocopia de la Cdula de Notificacin recada en el Expediente No. 025-2005-RS-DRTPEC/ZTPE-H y de la resolucin del 06 de Octubre del 2005.1.I.- Fotocopias en fojas 06 tiles, del Oficio No. 38-ST.E.G.SIPESA de fecha 24 de Octubre del 2005, la Cdula de Notificacin y la resolucin del 02 de Noviembre del 2005.1.J.- Fotocopia de la boleta de habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de Costas y Costos.

Huacho, 28 de Noviembre del 2005.CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES que celebran de una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A., reconocido por Resolucin Divisional No. 043-81-915500 del 27-02-1981, representado por su Secretario General don LIZARDO GARCA MENESES con DNI. No. 15715405, su Secretario de Defensa don MARCELINO BASTIDAS ROJAS con DNI. No. 15718672 y su Secretario de Organizacin don LUIS VERANO GARCA con DNI. No. 15715301, con domicilio real comn en la Calle Vista Alegre No. 146, Distrito de Vgueta, a quien en adelante se denomina EL COMITENTE; y de la otra parte el Dr. SANTOS JORGE ARIAS QUISPE, Abogado con Reg. C.A.L. No. 5181, con oficinas en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a quien en adelante se denomina EL ABOGADO, bajo los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO:- EL COMITENTE constituye una organizacin laboral que agremia a 48(cuarentiocho) trabajadores, que prestan servicios para la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PER S.A., la que viene incumpliendo con el pago de la Participacin de Utilidades de los ejercicios econmicos 200, 2001, 2002, 2003 y 2004. Los integrantes de EL COMITENTE ha decidido formular accin judicial para el pago de la Participacin de Utilidades de los aos mencionado, razn por la cual se contrata los servicios profesionales de EL ABOGADO, a efectos que preste sus servicios profesionales y formule la accin judicial de cobro de la Participacin de Utilidades, lo cual constituye el objetivo del presente contrato.SEGUNDO:- Ambas partes acuerdan que los HONORARIOS PROFESIONALES de EL ABOGADO se condiciona al resultado de la accin judicial, sea que sta concluya con pronunciamiento judicial, conciliacin, allanamiento o transaccin, pactndose dichos honorarios en el equivalente al 20%(Veinte Por Ciento) del total a cobrar por cada trabajador que integra el COMITENTE, incluyndose en dicho porcentaje los Intereses, Costas y Costos. Estos honorarios as pactados, se harn efectivos por EL COMITENTE, en la medida que la empleadora de los 48(cuarentiocho) agremiados, haga efectivo el pago de lo que ordene la autoridad judicial.

TERCERO:- EL ABOGADO se obliga a prestar sus servicios desde la elaboracin de la demanda que se efecta en la fecha y que forma parte del presente contrato, hasta la obtencin del objetivo referido en la Clusula Primera, ya sea durante todas las instancias que el proceso judicial exija, o en trato directo con la empleadora de los integrantes de EL COMITENTE, en la bsqueda de una transaccin o conciliacin.

EL COMITENTE se obliga a entregar a EL ABOGADO toda la informacin y documentacin pertinente, otorgarle Poder Especial y General para una idnea defensa del derecho materia de reclamo, adems de costear los gastos judiciales por los derechos por cdulas y aranceles judiciales.

CUARTO:- EL COMITENTE y sus 47 integrantes, quedan adems obligado a partir de la fecha, a no realizar trato alguno con la empleadora sin la participacin de EL ABOGADO, a no cambiar de Abogado, ni abandonar o renunciar a los derechos que son materia del presente contrato.

En caso de producirse todos o alguno de los hechos referidos en el prrafo anterior, EL COMITENTE se obliga al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES pactados en la Clusula Segunda del presente contrato, sin que sea necesario la materializacin del resultado referido en la misma clusula; quedando EL ABOGADO automticamente exonerado de la obligacin pactada en el Primer Prrafo de la Clusula Tercera del presente contrato y facultado a cobrar sus HONORARIOS PROFESIONALES tomando como base la suma que registra la demanda de Crditos Laborales, que forma parte del presente contrato, a efectos de determinarse el porcentaje pactado.

Ambas partes sealan su conformidad con todas y cada una de las clusulas del presente contrato y en ratificacin lo suscriben en Huacho, a los 28 das del mes de Noviembre del 2,005.

.. LIZARDO GARCA MENESES

DNI. No. 15715405

SECRETARIO GENERAL

MARCELINO BASTIDAS ROJAS

DNI. No. 15718672

SECRETARIO DE DEFENSA

..

LUIS VERANO GARCA DNI. No. 15715301 SECRETARIO DE ORGANIZACIN