Demanda Impugnacion Paternidad

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CIUDADANO (A)JUEZ(A) DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARASU DESPACHO.

Yo, WILLIAMS RAMON GARRIDO ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NV-9.623.172, domiciliado en potrero de Bucare va Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Estado Lara, telfono 0416.9559013, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio, KLEIBER RAFAEL JOSE CASTILLO PEROZA, y LISANDRO SANCHEZ VERDE, titulares de la cedulas de identidad N 16.584.317 Y 14.512.616 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 205.076, y el N 212.816 respectivamente y con domicilio procesal en la carrera 15 entre 24 y 25 Edificio Centro Cvico Profesional Piso 6 Oficina 4 Barquisimeto Estado Lara, ante usted muy respetuosamente ocurro para presentar DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano MELECIO ALEXIS GAMEZ titular de la cedula de identidad N 7.593.991 actuando en este acto en beneficio de mi hija WENDY CATERINE, quien en la actualidad cuenta con cinco (05) aos de edad, sobre las base de las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:ISOBRE DE LOS HECHOS Y MEDIOS PROBATORIOSEn fecha 06 de Abril del Ao 2.009 naci mi hija WENDY CATERINE sobre quien ejerzo de hecho la patria potestad, es el caso Ciudadano Juez que mi prenombrada hija fue reconocida por el Ciudadano MELECIO ALEXIS GAMEZ tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas , bajo el N 6300, de fecha 28 de Abril de 2.014, y de la cual acompao en original a este escrito marcada con la letra A, como su hija puesto que para la fecha se encontraba en una unin estable de hecho con la madre de mi hija la Ciudadana GLADYS DEL CARMEN LADINO PEROZO titular de la Cedula de Identidad N 13.603.151, por tal motivo al momento del nacimiento de WENDY CATERINE fue reconocida como su hija por el mencionado ciudadano.Ahora bien Ciudadano Juez es que a partir del ao 2011 ocurre la ruptura definitiva de la relacin entre la Ciudadana GLADYS DEL CARMEN LADINO PEROZO y el Ciudadano MELECIO ALEXIS GAMEZ y se hace del conocimiento a este ltimo que el padre biolgico de WENDY CATERINE es mi persona y no el, como hasta ahora ha figurado y le expreso mi deseo de reconocer a mi hija tal y como lo establece la ley, a esta situacin el mencionado ciudadano nos indica que l no tiene ningn inconveniente en realizar la diligencias y tramites necesarios para ello y manifiesta su disposicin a colaborar para ello.Tambin es menester mencionar seor juez que la madre de mi hija GLADYS DEL CARMEN LADINO PEROZO y mi persona en aras del inters superior de nuestra hija nos encontramos conviviendo juntos bajo el mismo techo desde hace tres (03) aos cumpliendo con todas las obligaciones y necesidades para mi ncleo familiar y el fiel ejercicio de la patria potestad.Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad, Ciudadano Juez, a fin de IMPUGNAR LA PATERNIDAD que sobre mi hija se le atribuye al Ciudadano MELECIO ALEXIS GAMEZ, ut supra identificado, a quien demando en este acto, para que convenga en que la nia WENDY CATERINE, no es su hija, o en su defecto, sea declarado as por su digno tribunal y que dicha paternidad y lo que derive de ella se me atribuya jurdicamente, ya que soy el padre biolgico de la nia.IIFUNDAMENTACION DE DERECHO Y PETITORIOLa presente accin intentada por mi persona, se fundamenta en los siguientes dispositivos legales: Artculos 8, 25, 27 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIO NIA Y ADOLESCENTE como Instrumento Jurdico que asegura la vigencia plena y efectiva de los derechos, garantas y deberes de los nios, nias y adolescentes.E igualmente fundamento la siguiente pretensin en los Artculos 56, 57, 75, 76 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los Artculos 221, 230, 233 del CODIGO CIVIL, los Artculo 7, 8, 9, ordinales 1, 2, 3 de la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIO.As mismo solicito la notificacin del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Artculo 170, literales d y g de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIO NIA Y ADOLESCENTES.De todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, se colige que me encuentro totalmente legitimado para solicitar la tramitacin de este Juicio y obtener una sentencia definitiva que declare LA PATERNIDAD a mi favor. As mismo se desprende de las consideraciones y argumentos que estos se subsumen en los preceptos legales invocados y por s mismo son vlidos fundamentos en los que se basa la pretensin contenida en la presente demanda.

IIICITACIONRespetuosamente solicito al tribunal que ordene la citacin personal de la demanda MELECIO ALEXIS GAMEZ, ut supra identificado, en la siguiente direccin: Sector la Rinconada Potrero de Bucare va Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Estado Lara, numero de telefnico 0426-4641747. IVDOMICILIO PROCESALA los solos fines establecidos en los Articulo 174 del Cdigo de Procedimiento Civil, se establece como mi domicilio procesal: Carrera 15 entre 24 y 25 Edificio Centro Cvico Profesional Piso 6 Oficina 4 Barquisimeto Estado Lara. VADMISIONFinalmente, solicito respetuosamente al tribunal que la presente DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD sea admitida y sustanciada y declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva que recaiga sobre ella, con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia que espero en Barquisimeto a los cinco das del mes de Mayo de 2.014.