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    Bogot, D.C.

    /4005

    Seores

    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALESCiudad.

    Asunto: Radicacin: 14-149218--0

    Trmite: 400

    Evento: 362

    Actuacin: 411

    Folios: 2

    Ref.: ACCIN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011

    fernando mario Garcia Sarmiento, mayor de edad, identificado(a) con cdula de ciudadana No. 17957360, domiciliado en la

    ciudad de FONSECA, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito impetrar acci n de proteccin

    al consumidor prevista en el artculo 56 de la Ley 1480 de 2011 contra SODIMAC COLOMBIA S.A., con fundamento en los

    siguientes

    HECHOS

    RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIN DE

    SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE BIENES

    Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 1, 3, 5, 7 y 10 PBX: (571) 5870000

    Call Center (571) 592 04 00. Lnea gratuita Nacional 01800-910165

    Web:www.sic.gov.co e-mail:[email protected]

    BogotD.C. Colombia

    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    RAD:14-149218--0

    DEP: 4005 GRUPO DE TRABAJO DE

    CALIFICACION

    TRA:400 DEM PROT JURISD

    ACT:411 PRESENTACION

    FECHA: 2014-07-10 17:52:34

    EVE: 362 DEMANDA

    FOLIOS: 2

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    1. Al demandado le fue entregado materiales de construccion

    2. Ello aconteciel 21/05/2014

    3. Al momento de la entrega el estado del bien era materiales de construccion logrando un retraso en la obre de

    construccion

    4. Con ocasin de lo anterior, la parte demandante sufriun perjuicio materializado en

    5. La causa del perjuicio dao causado el perjuicio radica en el pago de intereses a tarjeta de credito por unos materiales

    que no fueron entregados y algunos materiales que se compraron para trabajar con estos se han da ado esperando la

    entrega de los mismos asi que me ha tocado comprar mas elementos y ademas los elementos que supuestamente me

    debian entregar los compre despues mucho mas costosos por el tiempo que demore en comprarlos

    6. el caso fue con hemecenter valledupar y quien lleva el proceso es la seora maira hermandez quien no toma mis

    llamadas y solo me evade, asi que en vista de eso acudo a esta instancia para solicitar proteccion como consumidor, Yo

    Fernando Garca Sarmiento Identificado con cedula de ciudadana No 17957360 de Fonseca La Guajira, representante de laempresa a nombre propio con nit 179573606001, Cliente VENTA EMPRESA de la Empresa Homecenter mediante la tarjeta,

    3355770367000000120884, quien realice una compra asesorado por la ejecutiva venta empresa, Vanessa rojas Zea de los

    siguientes elementos: VARILLA G-60 W 5/8pulg x6m CORRUGADA cant 10 VARILLA G-60 W 1/2pulg

    x6m CORRUGADA cant 31 VARILLA G-60 W 3/8pulg x6m CORRUGADA cant 56 ALAMBRE NEGRO

    CHIPA x 1KILO cant 10 PERFIL ENTREPISO CORRUGADO 9m 42.39k cant 11 PERFIL ENTREPISO

    CORRUG GALVAN 6m 28.80k cant 14 LADRILLO HOR 3H 9x20x80 9.5k 6.25und/m2 cant 800 MALLA

    M-084 4x4mm 15x15cm 18.8k aprox 2.35x6m cant 10 TORNILLO NEGRO AGLOMERADO-YESO 7x2-1/2pg

    100und cant 5 VARILLA G-60 W 8.5mm x 6m CORRUGADA cant 63 Ha resultado bastante difcil la transaccin

    con ustedes ya que una vez cancelado el producto la fecha de entrega era de 8 d as hbiles a partir del 17 de abril de 2014y desde entonces se han pospuesto las fechas y desde ese da se ha iniciado el pago de intereses corrientes a las tarjetas

    de crdito utilizadas para el pago de la factura, compraron unas tablas que se han deformado por el tiempo que llevan

    almacenadas y los trabajadores que tenan agendada la obra tuvieron que ocuparse en otros trabajos, solo se hiso una

    entrega parcial despus de 20 das calendarios de: VARILLA G-60 W 5/8pulg x6m CORRUGADA cant 10

    VARILLA G-60 W 1/2pulg x6m CORRUGADA cant 31 ALAMBRE NEGRO CHIPA x 1KILO cant 10

    PERFIL ENTREPISO CORRUGADO 9m 42.39k cant 11 PERFIL ENTREPISO CORRUG GALVAN 6m

    28.80k cant 14 MALLA M-084 4x4mm 15x15cm 18.8k aprox 2.35x6m cant 10. Articulo 3. Numeral 1.5. Derecho a

    la reclamacin: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparacin integral, oportuna y

    adecuada de todos los daos sufridos, ascomo tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo

    propsito, en los trminos de la presente ley. Las reclamaciones podrn efectuarse personalmente o mediante

    representante o apoderado. ARTCULO 51. REVERSIN DEL PAGO. Cuando las ventas de bienes se realicen mediante

    mecanismos de comercio electrnico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o

    tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crdito, dbito o cualquier otro instrumento de pago

    electrnico, los participantes del proceso de pago debern reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto

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    de fraude, o corresponda a una operacin no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no

    corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para que proceda la reversin del pago, dentro los cinco (5) das hbiles

    siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operaci n fraudulenta o no solicitada o que debi haber

    recibido el producto o lo recibidefectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberpresentar queja

    ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamacin al emisor del instrumento de

    pago electrnico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los dems participantes del proceso de pago,

    procedern a reversar la transaccin al comprador. En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor

    derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor del

    instrumento de pago, en conjunto con los dems participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la

    decisin, y siempre que ello fuere posible, cargar definitivamente la transaccin reclamada al depsito bancario o

    instrumento de pago correspondiente o la debitarde la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero ser

    puesto a disposicin del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier

    otro motivo, los participantes del proceso de pago informarn de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que

    considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversin se entender

    como definitiva. Los intereses causados se deben liquidar de acuerdo a la fecha en que realicen la devolucin respecto a la

    tasa vigente efectivo anual del banco BBVA Colombia. Adems de esto solicito un indemnizacin por daos y perjuicios de

    acuerdo a los cronogramas de ejecucin de la obra equivalente a elementos comprados y deteriorados as como la perdida

    que me ha generado los retrasos en las obras producto del incumplimiento en las fechas pactadas por un valor de 420.000

    por 30 tablas deterioradas y 2 das de trabajo de los albailes en los que asistieron a la obra y no pudieron realizar su labor

    por un valor 25.000 pesos por dos trabajadores por dos d as lo cual son $ 100.000 en total arrojando esto un valor de $

    520.000 en total por daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, por parte de su empresa. Teniendo esto en

    cuenta realizo formalmente ante a ustedes la solicitud de devolucin del dinero correspondiente a esta compra, daos y

    perjuicios por un valor de $ 4.350.402 a mi favor sin que sobrepase los cinco d as hbiles a partir de este solicitud. Esta

    comunicacin servlida como reclamo ante la SIC de acuerdo a la reglamentacin de procedimientos contenidos en el

    Articulo58 numeral 5 de la LEY 1484 de 2011 A la demanda deberacompaarse la reclamacin directa hecha por el

    demandante al productor y/o proveedor, reclamacin que podrser presentada por escrito, telefnica o verbalmente, con

    observancia de las siguientes reglas:

    PRETENSIONES

    Solicito a ttulo de pretensin lo siguiente:

    Que se declare que el servicio prestado causdaos respecto del bien entregado

    Que se le indemnicen los perjuicios causados, los cuales estima en:

    La devolucion del dinero, con los intereses de ley desde el dia de la compra.

    Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 1, 3, 5, 7 y 10 PBX: (571) 5870000

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    JURAMENTO ESTIMATORIO

    Los perjuicios solicitados, relacionados encuentran justificacin en las siguientes razones:

    Indico, bajo la gravedad del juramento, que los perjuicios reclamados tienen el siguiente fundamendo las razones que paso

    a exponer y ascienden a las sumas que indico a continuacin: Los intereses causados se deben liquidar de acuerdo a la

    fecha en que realicen la devolucin respecto a la tasa vigente efectivo anual del banco BBVA Colombia. Adems de esto

    solicito un indemnizacin por daos y perjuicios de acuerdo a los cronogramas de ejecucin de la obra equivalente a

    elementos comprados y deteriorados ascomo la perdida que me ha generado los retrasos en las obras producto del

    incumplimiento en las fechas pactadas por un valor de 420.000 por 30 tablas deterioradas y 2 d as de trabajo de los

    albailes en los que asistieron a la obra y no pudieron realizar su labor por un valor 25.000 pesos por dos trabajadores por

    dos das lo cual son $ 100.000 en total arrojando esto un valor de $ 520.000 en total por daos y perjuicios ocasionados porel incumplimiento, por parte de su empresa.

    PRUEBAS

    Relaciono como pruebas que acompaan la demanda formulada, el siguiente acervo:

    NOMBRE ORIGINAL DEL ARCHIVO ADJUNTO NOMBRE CON EL QUE QUEDA RADICADO

    carta homecenter.pdf 14149218--0000000002.PDF

    ANEXOS

    NO SE ADJUNTARON ANEXOS

    NOTIFICACIONES

    La parte demandante recibirnotificaciones en ([email protected] - calle 17 # 23-41)La parte demandada recibirnotificaciones en ([email protected] - CARRERA 66 NO. 80-28)

    Atentamente,

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    fernando mario Garcia Sarmiento

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