Demanda Final

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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTIA DE BOGOTÁ (REPARTO) E. S. D. PROCESO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTIA DEMANDANTE: ROLANDO CASTRO DIAZ DEMANDADOS: JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES ROLANDO CASTRO DÍAZ, mayor de edad y también de esta vecindad, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.315.535, portador de la T.P No. 205.277 del C.S. de la J., actuando en calidad de endosatario en procuración, formulo ante su despacho demanda EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTIA en contra de los señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con cedula de ciudadanía 2.899.847 expedida en Bogotá, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado mandamiento de pago por las sumas que aparecen relacionadas en la presente demanda, de acuerdo a lo manifestado por mi endosatario, más los intereses de plazo, moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el día de exigibilidad hasta el día que se verifique el pago total de la obligación. HECHOS 1. El día 14 de junio de 2012 se firma en Bogotá el titulo valor (Letra de Cambio) reconocida con número 1/1 entre el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES y el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA, por la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) con fecha de exigibilidad el 14 de septiembre de 2012 por concepto de capital que se debió pagar el día 14 de septiembre de 2012 en Bogotá. 2. El demandado señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, se comprometió a pagar el día 14 de septiembre de 2012, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) más los intereses plazo, moratorios a la tasa máxima legal permitidos por la ley; lo que a la fecha no ha cumplido. 3. Llegada la fecha de vencimiento previo requerimiento del portador, el titulo valor no fue pagado. 4. Hasta la fecha de presentación de la demanda el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, no ha abonado, ni mucho menos pagado la letra en cuestión pese a los requerimientos realizados por la demandante. 5. La obligación contenida en el título valor (Letra de Cambio) reconocida con el número 1/1 por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) y que fue aceptada por el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES el día 14 de septiembre de 2012, siendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

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demanda ejecutiva

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SeñorJUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTIA DE BOGOTÁ (REPARTO)E. S. D.

PROCESO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR  DE MÍNIMA CUANTIADEMANDANTE: ROLANDO CASTRO DIAZDEMANDADOS: JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES

ROLANDO CASTRO DÍAZ, mayor de edad y también de esta vecindad, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.315.535, portador de la T.P No. 205.277 del C.S. de la J., actuando en calidad de endosatario en procuración, formulo ante su despacho demanda EJECUTIVO SINGULAR  DE MÍNIMA CUANTIA en contra de los señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con cedula de ciudadanía 2.899.847 expedida en Bogotá, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado mandamiento de pago por las sumas que aparecen relacionadas en la presente demanda, de acuerdo a lo manifestado por mi endosatario, más los intereses de plazo, moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el día de exigibilidad hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

HECHOS

1. El día 14 de junio de 2012 se firma en Bogotá el titulo valor (Letra de Cambio) reconocida con número 1/1 entre el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES y el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA, por la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) con fecha de exigibilidad el 14 de septiembre de 2012 por concepto de capital que se debió pagar el día 14 de septiembre de 2012 en Bogotá.

2. El demandado señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, se comprometió a pagar el día 14 de septiembre de 2012, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) más los intereses plazo, moratorios a la tasa máxima legal permitidos por la ley; lo que a la fecha no ha cumplido.

3. Llegada la fecha de vencimiento previo requerimiento del portador, el titulo valor no fue pagado.

4. Hasta la fecha de presentación de la demanda el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, no ha abonado, ni mucho menos pagado la letra en cuestión pese a los requerimientos realizados por la demandante.

5. La obligación contenida en el título valor (Letra de Cambio) reconocida con el número 1/1 por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) y que fue aceptada por el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES el día 14 de septiembre de 2012, siendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

6. El día 22 de abril de 2015 el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA, endosa en procuración al suscrito el título valor (Letra de Cambio) firmada el día 14 de junio de 2012 entre el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES y el endosatario, el cual debió pagarse el día 14 de septiembre de 2012 en Bogotá, dicho título valor corresponde a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo)

7. para el día 3 de agosto de 2012 se firma en Bogotá el titulo valor (Letra de Cambio) reconocida con número 2/2 entre el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA y el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES por la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) con fecha de exigibilidad el 3 de octubre de 2012, por concepto de capital que se debió pagar el día 3 de octubre de 2012 en Bogotá.

8. El demandado señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, se comprometieron a pagar el día 3 de octubre de 2012 la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) más los intereses de plazo, moratorios a la tasa máxima legal permitidos por la ley; lo que a la fecha no ha cumplido.

9. Llegada la fecha de vencimiento previo requerimiento del portador, el titulo valor no fue pagado.

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10. Hasta la fecha de presentación de la demanda el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, no ha abonado, ni mucho menos pagado la letra en cuestión pese a los requerimientos realizados por la demandante.

11. La obligación contenida en el título valor (Letra de Cambio) reconocida con el número 2/2 por un valor de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) y que fue aceptada por el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, el día 3 de agosto de 2012, siendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

12. El día 22 de abril de 2015 el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA, endosa en procuración al suscrito el título valor (Letra de Cambio) firmada el día 3 de agosto de 2012 entre el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES y el endosatario, el cual debió pagarse el día 3 de octubre de 2012 en Bogotá, dicho título valor corresponde a SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo).

13. El día 15 de septiembre de 2012, se firma en Bogotá el titulo valor (Letra de Cambio) reconocida con número 3/3 entre el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA y el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES por la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) con fecha de exigibilidad el 15 de diciembre de 2012, por concepto de capital que se debió pagar el día 15 de diciembre de 2012 en Bogotá.

14. El demandado señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, se comprometieron a pagar el día 15 de diciembre de 2012 la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000.oo) más los intereses de plazo, moratorios a la tasa máxima legal permitidos por la ley; lo que a la fecha no ha cumplido.

15. Llegada la fecha de vencimiento previo requerimiento del portador, el titulo valor no fue pagado.

16. Hasta la fecha de presentación de la demanda el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, no ha abonado, ni mucho menos pagado la letra en cuestión pese a los requerimientos realizados por la demandante.

17. La obligación contenida en el título valor (Letra de Cambio) reconocida con el número 3/3 por un valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000.oo) y que fue aceptada por el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, el día 15 de septiembre de 2012, siendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

18. El día 22 de abril de 2015 el señor TULIO HERNAN AGUIRRE OSSA, endosa en procuración al suscrito el título valor (Letra de Cambio) firmada el 15 de septiembre de 2012 entre el señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES y el endosatario, el cual debió pagarse el día 15 de diciembre de 2012 en Bogotá, dicho título valor corresponde a QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000.oo)

PRETENSIONES

1a. Libre mandamiento ejecutivo a mi favor ROLANDO CASTRO DIAZ y en contra del señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES por la siguiente suma de dinero:

a. Por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) con fecha de exigibilidad el 14 de septiembre de 2012 por concepto de capital, obligación contenida en el titulo valor (Letra de Cambio) suscrita por el demandado el día 14 de junio de 2012, suma de dinero que se debió pagar el día 14 de septiembre de 2012.

b. Por el valor de los intereses de plazo a la tasa máxima legal vigente, desde el día 15 de septiembre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

c. Por el valor de los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el día 15 de septiembre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

2a. Libre mandamiento ejecutivo a mi favor ROLANDO CASTRO DIAZ y en contra del señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES por las siguientes sumas de dinero:

a. Por la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) con fecha de exigibilidad el 3 de octubre de 2012, por concepto de capital, obligación contenida en el

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titulo valor (Letra de Cambio) suscrita por las partes el día 3 de agosto de 2012, suma de dinero que se debió pagar el día 3 de octubre de 2012.

b. Por el valor de los intereses de plazo a la tasa máxima legal vigente, desde el día 4 de octubre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

c. Por el valor de los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el día 4 de octubre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

3a. 2a. Libre mandamiento ejecutivo a mi favor ROLANDO CASTRO DIAZ y en contra del señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES por las siguientes sumas de dinero:

a. Por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000.oo) con fecha de exigibilidad el 15 de diciembre de 2012, por concepto de capital, obligación contenida en el titulo valor (Letra de Cambio suscrita por las partes el día 15 de septiembre de 2012, suma de dinero que se debió pagar el día 15 de diciembre de 2012.

b. Por el valor de los intereses de plazo a la tasa máxima legal vigente, desde el día 16 de diciembre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

c. Por el valor de los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el día 16 de diciembre de 2012 hasta el día que se verifique el pago total de la obligación.

4a. Se condene al demandado JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES al pago de las costas, gastos y honorarios que origine el proceso.

PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas a favor de mi representado, acompaño los siguientes documentos:

Título valor (Letra de Cambio) identificado con número 1/1 suscrita por las partes el día 14 de junio de 2012 por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo) por concepto de capital, obligación contenida en dicho título valor.

Título valor (Letra de Cambio) identificado con número 2/2 suscrita por las partes el día 15 de septiembre de 2012 por un valor de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (600.000.oo) por concepto de capital, obligación contenida en dicho título valor.

Título valor (Letra de Cambio) identificado con número 3/3 suscrita por las partes el día 15 de septiembre de 2012 por un valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000.oo) por concepto de capital, obligación contenida en dicho título valor.

FUNDAMENTO DE DERECHO

En derecho me fundamento en los artículos 1602, 2221, 2488 y 2492 del Código Civil Colombiano, 619 a 670 y 671 a 690 del Código de Comercio, artículo 884 ibídem; artículo 23, 75, 252, 488 y siguientes, 491, 498, artículo 25 del Código General del Proceso y demás normas del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA

Es usted competente señor Juez para conocer del presente proceso, en virtud de que el domicilio del demandado y el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación. Art.23 del C.P.C.

CUANTÍA

Es usted competente señor juez, por no superar los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo la demanda de mínima cuantía de acuerdo a lo normado en el Art. 19 del Código de Procedimiento Civil.

TRÁMITE

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A la presente demanda debe dársele el trámite del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTIA, previsto en el libro tercero título XXVII, capítulo II del Código de Procedimiento Civil y lo preceptuado en el Código General del Proceso.

ANEXOS

 1. Los mencionados en el acápite de pruebas.

 2.  Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado. 

3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 

4. Escrito de medidas cautelares. 

NOTIFICACIONES

Del demandado: El señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, en la Calle. 7B Nº 78C - 63 de Bogotá.

El suscrito: Recibiré notificaciones en la secretaria de su despacho o en la Carrera 23 Nº 166 – 50, apartamento 203 B de Bogotá. Teléfono Celular: 312-3813466.

Del Señor Juez.

Atentamente,

ROLANDO CASTRO DÍAZC.C. No. 7.315.535 de ChiquinquiráT.P No. 205.277 del C.S. de la J.

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTÍA DE BOGOTÁ (REPARTO)

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E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR  DE MÍNIMA CUANTIADEMANDANTE: ROLANDO CASTRO DIAZDEMANDADOS: JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES

SOLICITUD MEDIDAS CAUTELARES

ROLANDO CASTRO DÍAZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional Nº 205277 del C.S. de J., obrando en mi calidad de endosatario en procuración, por el presente escrito respetuosamente solicito sean decretadas las siguientes medidas cautelares en contra del señor JUAN DE LA CRUZ AGUASACO CORTES, persona mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.899.847 de Bogotá.

1. El embargo y secuestro de los remanentes que llegaren a quedar dentro del proceso que se lleva en el juzgado 2 civil municipal de Bogotá, respecto del inmueble y/o el desembargo de los bienes que se presenten en el desembargo del inmueble distinguido con Matricula Inmobiliaria Número 50C-682025 que corresponde al a la dirección catastral CALLE 7B Nº 78C - 63 de Bogotá, Sírvase señor Juez, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

2. Sírvase señor juez fijar la caución que corresponda.

Anexo certificados de Tradición y libertad del inmueble.

Del Señor Juez

Atentamente,

ROLANDO CASTRO DÍAZC.C. No. 7.315.535 de ChiquinquiráT.P No. 205.277 del C.S. de la J.