Demanda de Tenecia e Menor de Luna Chirre

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Expediente : Secretario : Cuaderno : Principal Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA DE MENOR. SEÑOR: JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA. DORIS LUNA CHIRRE, identificado con DNI N° 43594587, con domicilio en calle Cruz de Cano N° 241, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, y señalando como domicilio procesal el ubicado en Jr. Bolívar N° 759 – Huacho, en representación de don JOSE ROGERS ESPINOZA LUNA, según poder especial otorgado, el mismo que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Huacho en la Partida N° 50147229, ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA: AMELIA RUBY ESCALANTE BARBOZA, a quien se le notificara en Av. Félix B. Cárdenas N°249, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima (referencia: casa de un solo piso, color verde, ubicada en esquina). II. PETITORIO:

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Page 1: Demanda de Tenecia e Menor de Luna Chirre

Expediente :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA

DE MENOR.

SEÑOR:

JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DE HUAURA.

DORIS LUNA CHIRRE, identificado con DNI N° 43594587, con domicilio en calle

Cruz de Cano N° 241, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de

Lima, y señalando como domicilio procesal el ubicado en Jr. Bolívar N° 759 –

Huacho, en representación de don JOSE ROGERS ESPINOZA LUNA, según

poder especial otorgado, el mismo que se encuentra inscrito en los Registros

Públicos de Huacho en la Partida N° 50147229, ante usted con el debido respeto

me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA:

AMELIA RUBY ESCALANTE BARBOZA, a quien se le notificara en Av. Félix

B. Cárdenas N°249, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento

de Lima (referencia: casa de un solo piso, color verde, ubicada en esquina).

II. PETITORIO:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de 

TENENCIA DE MENOR DE EDAD,   de conformidad con el artículo 81° y 83° del

Código de los Niños y Adolescentes, acudo a su Despacho a fin de que por

resolución judicial debidamente motivada se me CONCEDA LA TENENCIA

LEGAL Y CUSTODIA de la menor AMY ALEXANDRA ESPINOZA ESCALANTE

de 05 años de edad, en consecuencia se ordene la entrega de la menor a la

demandante, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, producto de la relación amorosa y de convivencia entre mi poderdante y la

demandada AMELIA RUBI ESCALANTE BARBOZA, procrearon a la menor Amy

Alexandra Espinoza Escalante quien actualmente tiene 05 años de edad,

conforme se acredita con la Partida de Nacimiento de la menor (ANEXO 1- C ).

2. Desde el nacimiento de mi nieta Amy Alexandra Espinoza Escalante, ya que

además de ser representante del demandante soy abuela paterna de la menor;

siempre ha vivido cerca a nosotros, es decir, dentro del seno de la familia de mi

poderdante, ocupándonos de la menor y de la madre de la misma; pero por

motivos de trabajo mi poderdante tuvo que viajar al país de Argentina y así poder

forjar un mejor futuro para su hija y conviviente, es por tal razón que en el año

2010 viaja a dicha ciudad y a los pocos meses viaja su conviviente, tal como lo

demuestra el Record Migratorio adjuntado a la presente(ANEXO 1-E); por tal

motivo la niña queda bajo mis cuidados, mientras que ellos laboraban fuera del

país.

3. Señora Juez, durante el tiempo que la menor estuvo bajo mis cuidados, me he

esmerado por darle lo mejor en cuanto a estudios y demás condiciones que

requiere una niña de su edad, es mas en mi calidad de docente siempre me

esforzado por sus estudios, recreación y desarrollo de otras actividades como el

baile, ya que la niña venia tomando clases de marinera, siempre bajo la

autorización de sus padres; posteriormente en febrero 2011, la menor viaja a

argentina para estar con sus padres como debe ser y a finales de ese mismo

año, regresa con su mamá por motivos que según ella indica se casaba un

familiar suyo, siendo solo un pretexto ya que nunca regreso al lado de mi

poderdante, saliendo a los pocos meses embarazada de otra persona, habiendo

alumbrado a un niño en el mes de noviembre de 2012.

4. Desde que la menor regreso con su madre de Argentina se acordó de mutuo

acuerdo tener un tenencia compartida para ambos. Desde esa fecha mi

poderdante ha venido cumpliendo fielmente con la obligación de alimentos

indispensables para satisfacer las necesidades de educación, salud, vestimenta

entre otros que requiera la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, conforme

se acredita con los recibos de telegiro, pago de escolaridad, atención médica,

compra de vestidos, etc., que adjunto (ANEXO 1- F).

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5. Debido a que mi poderdante por motivos laborales se encuentra trabajando en el

extranjero, mi persona es quién en su representación asume la tenencia de la

menor Amy Alexandra Espinoza Escalante en las veces que le corresponde a mi

poderdante tal como acordaron de mutuo acuerdo con la demandada.

6. Cabe resaltar que antes de que mi poderdante se separara con la demandada,

ambos otorgaron a mi persona las facultades para que en representación de

ambos efectúe el Cargo y el Poder de la menor Amy Alexandra Espinoza

Escalante, tal como se acredita con la Carta Poder de fecha 19.04.2010 que

adjunto (ANEXO 1-D).

7. Sin embargo, Señora Juez, he de advertir que la demandada en varias

oportunidades se resiste a que mi persona tenga el cuidado y atención de la

menor conforme han acordado con mi poderdante, a razón de que interpuse una

denuncia por tocamientos indebidos contra mi nieta; asimismo, he de advertir

que la demandada viene siendo irresponsable en cuanto a la alimentación de la

menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, toda vez que según el informe

Médico de fecha 16.11.2012 (ANEXO 1-H ) la menor padece de Anemia, lo

cual indica que no esta recibiendo una adecuada alimentación, pese a que

mensualmente mi poderdante cumple con pasar alimentos a la demandada,

hecho que motivó una enorme preocupación.

8. De igual forma, hago de su conocimiento que la menor Amy Alexandra Espinoza

Escalante viene siendo víctima de maltrato físico y psicológico por parte de la

demandada, siendo un claro ejemplo el hecho ocurrido el 12.10.2012, en la cual

en circunstancias que mi persona se apersonó a la I.E. Parroquial Santa Rosa de

Lima- Santa María, lugar donde la menor viene estudiando, para invitarla a

celebrar su cumpleaños, pude constatar que la menor tenia una herida en el

labio superior (ver foto ANEXO 1-J ) una rotura interna, manifestándome la menor

que la demandada le había pegado, versión que fue corroborado por la propia

demandada quien se ratificó que efectivamente le había pegado ya que la

menor en varias oportunidades salía a buscar a su abuela paterna es decir

a la suscrita la misma que acredito con el acta de verificación realizada por la Lic.

A.S. Carmen Maturrano Vargas, promotor TOE DESNA del Área Gestión

pedagógica de la UGEL Nº 09-HUAURA, la misma que fue derivada a la

Fiscalía de Familia a la Dra. Magorga y que aun esta pendiente por resolver.

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9. Por otro lado, el hecho que ha puesto en preocupación y prevención por la

seguridad del libre desarrollo y bienestar de la menor, es lo ocurrido en el mes de

mayo del presente año, cuando la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante,

narra a mi persona que le dolía su potito, señalando que DIDI le había hincado

su potito y lo decía señalando con el dedo su potito y que DIDI le hincaba

muchas veces su potito; hecho que alarmó a mi persona quien inmediatamente

interpuso la denuncia penal contra DIDI SALVADOR QUIJANO (Padrastro de la

demandada), por la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad

de Actos Contra él Pudor del Menor de Edad, proceso tramitado ante el 3er

Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal de Huaura, Caso Nº 1622-2012.

(ANEXO 1-L).

10.En dicha investigación obra el Acta Fiscal de fecha 03.07.2012 realizada en el

domicilio ubicado en el Milagro Nº 115-Santa María, en la cual se hace constatar

las características del inmueble donde vive la menor, con quienes vive, y el lugar

donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, no siendo el ambiente

adecuado para que la menor se desarrolle libremente.

11.Asimismo, se tiene el Certificado Médico Legal Nº 002026-LS, practicado a la

menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, “la cual indica Margen Anal

Enrojecido en su totalidad” aduciendo la mamá de la menor, que eso se debe a

que la menor siempre sufre de estreñimiento conforme se puede apreciar en la

declaración recabada en la investigación fiscal de fecha 22.06.2012

(ANEXO 1- N), argumento TOTALMENTE FALSO, toda vez que en ninguna

parte del informe médico que se adjunta se le ha diagnosticado a la menor

estreñimiento, siendo el tratamiento que se le viene dando a la menor por

diagnóstico de Anemia.

12.De igual forma se tiene el Examen psicológico practicado a la menor, la misma

que concluye: “signos de estrés, tensión, asociado al conflicto familiar emotivo

que viven los adultos que le rodean, refiere experiencia psicosexual

desconcertante con persona adulta e identificable por la menor, manifiesta

inconsistencia e incongruencia en al elaboración de ideas y pensamiento,

generados por el sistema inadecuado de crianza que ponen en riesgo el

desarrollo integral de la menor ” recomendando asesoría psicopedagógica-

especializada permanente a la menor.

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13.Como usted podrá ver señora Jueza, la demandada no muestra preocupación

alguna por el bienestar de la menor ante este hecho delictivo ocasionado en su

agravio, por parte del padrastro de la demandada, más aun no cree en sus

versiones, resaltando que la menor es imaginaria, no dándole la importancia,

credibilidad, y confianza a la menor, pese a que fue ella quien anteriormente

también denuncio a su padrastro cuando tenia 11 años por delito de violación

conforme narra su padrastro en su declaración de fecha 03.07.2012 recabada en

sede fiscal(Anexo 1-P).

14. Que, conforme podrá deducir Señor Juez, la demandada no otorga seguridad,

protección y un ambiente adecuado a la menor para procurar su libre desarrollo

físico, emocional y psicológico, es una persona irresponsable, violenta, hecho

que de permitirse en un futuro no muy lejano, repercutirá en el desarrollo

psicosocial de la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, máxime si a la

fecha la menor no esta asistiendo a sus talleres artísticos de baile de marinera,

por que a raíz de la denuncia señalada, el estado de animo de la menor es

deprimente, lo cual nos causa enorme preocupación.

15. En cambio mi poderdante es una persona responsable, cuenta con una

solvencia económica estable, y un ambiente adecuado, lo cual permitiría que la

menor se desarrolle con todas las comodidades que requiera, máxime si mi

persona es profesora, lo cual permitiría un mejor control y protección de la

menor.

16.Por estas consideraciones, es que solito a usted, Señor Juez, se sirva a admitir la

presente demanda, darle el trámite correspondiente, y declararla FUNDADA en

todos sus extremos, en consecuencia se me CONCEDA LA TENENCIA LEGAL

Y CUSTODIA de la menor AMY ALEXANDRA ESPINOZA ESCALANTE,

ordenándose a la demandada entregue a la menor al demandante del lugar en

que se encuentran viviendo en Av. Félix B. Cárdenas N°249, distrito de Santa

María, provincia de Huaura, departamento de Lima (referencia: casa de un solo

piso, color verde, ubicada en esquina).

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi demanda en lo dispuesto por el:

CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE:

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Artículo IX del Titulo Preliminar, el cual establece que: “En toda medida

concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de los

poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales, del Ministerio Público, los

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como

en la acción de sociedad, se considera el principio del Interés Superior del niño y

ale Adolescente y el respeto a sus derechos.”

Artículo 81.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los

niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en

cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta

perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando

las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 83.-  El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a

su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia,

interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la

partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Artículo 84.-  En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de

sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor

tiempo, siempre que le sea favorable;

b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y

c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente

debe señalarse un régimen de visitas.

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o

custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a

mantener contacto con el otro progenitor.”

Artículo 85.-  El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en

cuenta la del adolescente.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional

efectiva.

Art. 424, 425, y demás aplicables. 

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V. MONTO DEL PETITORIO:

Por el petitorio es inapreciable en dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

Conforme al art. 160º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes le

corresponde el PROCESO ÚNICO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Poder especial, otorgado a mi favor por don José Rogers Espinoza Luna.

2. Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la menor Amy Alexandra

Espinoza Escalante.

3. Copia simple de la carta de poder de fecha 19 de abril del 2010, mediante el

cual mi poderdante y la demandada me otorgan poder para que efectué el cargo

y el poder de la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante.

4. Certificado de Movimiento Migratorio de la demandada, la menor y mí poder

demandante.

5. Recibos originales por concepto de telegiros, pago de escolaridad, pago de taller

artístico, pago por atención médica y compra de medicamentos, entre otros.

6. Copia simple de los cargos de entrega de dinero en efectivo a la demandada.

7. Copia simple del informe Médico de fecha 16.11.2012, práctica a la menor Amy

Alexandra Espinoza Escalante, que concluye diagnostica de ANEMIA.

8. Copia Certificada de la constatación policial de fecha 01.11.2012 mediante el cual

se deja constancia que el día 02.10.2012 a las 18:00 horas aproximadamente,

llego a su domicilio indicado, la madre de su nieta Amelia Escalante Barboza, la

misma que le manifestó que le iba a dejar por una semana a su hija Amy

Alexandra Espinoza Escalante, y en las horas de la mañana llego nuevamente

trayendo consigo sus ropas y su DNI de la menor.

9. (1) foto donde se aprecia ruptura interior del labio superior de la menor, producto

de agresión recibida por parte de la demandada.

10.Copia del acta de verificación de fecha 12.10.2012 realizada en las instalaciones

de la I.E. Santa Rosa de Lima, en la cual se hace constar que la menor ha sido

agredida físicamente por parte de la demandada.

11.Copia simple de la disposición Nº 01 de fecha 11.06.2012 mediante el cual se

dispone promover la investigación preliminar por el plazo de cincuenta días,

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contra el investigado DIDI SALVADOR QUIJANO (padrastro de la demandada)

por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la Modalidad de

Actos contra el pudor, en Agravio de la menor de edad Amy Alexandra Espinoza

Escalante.

12.Copia del Acta fiscal de fecha 03.07.2012 realizada en el domicilio ubicado en el

Milagro Nº 115-Santa María, lugar donde viven la demandada y la menor, en

donde ocurrieron los hechos materia de investigación de la denuncia formulada

contra DIDI SALVADOR QUIJADO.

13.Copia certificada del certificado médico legal Nº 002026-LS de fecha 21.04.2012

practicado a la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, que arroja margen

anal enrojecido en su totalidad.

14.Copia certificada del protocolo de pericia psicológica Nº 003421-2012-PSC de

fecha 13.07.2012 practicada a la menor que concluye con “signos de estrés,

tensión, asociado al conflicto familiar emotivo que viven los adultos que le rodean,

refiere experiencia psicosexual desconcertante con persona adulta e identificable

por la menor, manifiesta inconsistencia e incongruencia en al elaboración de

ideas y pensamiento, generados por el sistema inadecuado de crianza que

ponen en riesgo el desarrollo integral de la menor ” recomendando asesoría

psicopedagógica-especializada permanente a la menor.

15.Copia certificada de la declaración testimonial de la demandada en sede fiscal

donde narra ante la denuncia formulada a su padrastro por tocamientos

indebidos a la menor, que la menor es imaginaria, no mostrándole preocupación

y credibilidad a la menor.

16.Copia certificada de la declaración testimonial de don Didi Salvador Quijano,

donde narra que anteriormente la demandada le había denunciado por violación

cuando ella tenía 11 años de edad, sin embargo dicha denuncia se archivó.

17. (10) diez fotos donde se aprecia a la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante

en brazos de su papa(mi poderdante), bailando marinera, en la playa con su papa

y sus tías, manejando bicicleta en mi casa, en brazos de mi persona, entre otros

más.

18.Copia de la disposición fiscal de fecha 07.12.2012, mediante el cual se dispone

declarar fundada la queja de derecho interpuesta por la suscrita contra la

disposición de archivo definitivo Nº02, en consecuencia se ordena ampliar la

investigación preliminar por el plazo de 15 días mas.

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VIII. ANEXOS DE LA DEMANDA:

1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Poder especial, otorgado a mi favor por don José Rogers Espinoza Luna.

1-C. Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la menor Amy Alexandra

Espinoza Escalante.

1-D. Copia simple de la carta de poder de fecha 19 de abril del 2010, mediante el

cual mi poderdante y la demandada me otorgan poder para que efectué el cargo

y el poder de la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante.

1-E. Certificado de Movimiento Migratorio de la demandada, la menor y mí poder

demandante.

1-F. Recibos originales por concepto de telegiros, pago de escolaridad, pago de taller

artístico, pago por atención médica y compra de medicamentos, entre otros.

1-G. Copia simple de los cargos de entrega de dinero en efectivo a la demandada.

1-H. Copia simple del informe Médico de fecha 16.11.2012, práctica a la menor Amy

Alexandra Espinoza Escalante, que concluye diagnostica de ANEMIA.

1-I. Copia Certificada de la constatación policial de fecha 01.11.2012 mediante el cual

se deja constancia que el día 02.10.2012 a las 18:00 horas aproximadamente,

llego a su domicilio indicado, la madre de su nieta Amelia Escalante Barboza, la

misma que le manifestó que le iba a dejar por una semana a su hija Amy

Alexandra Espinoza Escalante, y en las horas de la mañana llego nuevamente

trayendo consigo sus ropas y su DNI de la menor.

1-J. (1) foto donde se aprecia ruptura interior del labio superior de la menor, producto

de agresión recibida por parte de la demandada.

1-K. Copia del acta de verificación de fecha 12.10.2012 realizada en las instalaciones

de la I.E. Santa Rosa de Lima, en la cual se hace constar que la menor ha sido

agredida físicamente por parte de la demandada.

1-L. Copia simple de la disposición Nº 01 de fecha 11.06.2012 mediante el cual se

dispone promover la investigación preliminar por el plazo de cincuenta días,

contra el investigado DIDI SALVADOR QUIJANO (padrastro de la demandada)

por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la Modalidad de

Actos contra el pudor, en Agravio de la menor de edad Amy Alexandra Espinoza

Escalante.

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1-M. Copia del Acta fiscal de fecha 03.07.2012 realizada en el domicilio ubicado en el

Milagro Nº 115-Santa María, lugar donde viven la demandada y la menor, en

donde ocurrieron los hechos materia de investigación de la denuncia formulada

contra DIDI SALVADOR QUIJADO.

1-N. Copia certificada del certificado médico legal Nº 002026-LS de fecha 21.04.2012

practicado a la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante, que arroja margen

anal enrojecido en su totalidad.

1-O. Copia certificada del protocolo de pericia psicológica Nº 003421-2012-PSC de

fecha 13.07.2012 practicada a la menor que concluye con “signos de estrés,

tensión, asociado al conflicto familiar emotivo que viven los adultos que le rodean,

refiere experiencia psicosexual desconcertante con persona adulta e identificable

por la menor, manifiesta inconsistencia e incongruencia en al elaboración de

ideas y pensamiento, generados por el sistema inadecuado de crianza que ponen

en riesgo el desarrollo integral de la menor” recomendando asesoría

psicopedagógica-especializada permanente a la menor.

1-P. Copia certificada de la declaración testimonial de la demandada en sede fiscal

donde narra ante la denuncia formulada a su padrastro por tocamientos

indebidos a la menor, que la menor es imaginaria, no mostrándole preocupación

y credibilidad a la menor.

1-Q. Copia certificada de la declaración de don Didi Salvador Quijano, donde narra

que anteriormente la demandada le había denunciado por violación cuando ella

tenía 11 años de edad, sin embargo dicha denuncia se archivó.

1-R. (10) diez fotos donde se aprecia a la menor Amy Alexandra Espinoza Escalante

en brazos de su papa(mi poderdante), bailando marinera, en la playa con su papa

y sus tías, manejando bicicleta en mi casa, en brazos de mi persona, entre otros

más.

1-S. Copia de la disposición fiscal de fecha 07.12.2012, mediante el cual se dispone

declarar fundada la queja de derecho interpuesta por la suscrita contra la

disposición de archivo definitivo Nº02, en consecuencia se ordena ampliar la

investigación preliminar por el plazo de 15 días mas.

1-T. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas y las respectivas cédulas por derecho

de notificación.

1-U. Papeleta de habilitación de mi abogado defensor.

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POR TANTO:

Solicito a usted, Señor Juez de Familia, admitir la presente demanda, darle el

trámite que le corresponde y declararla Fundada en todos sus extremos en su

oportunidad.

PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80° del

C.P.C., otorgo, las facultades generales de representación señaladas en el Art.

74° del Código acotado, a los letrados que autoriza el presente, reiterando mi

domicilio procesal el indicado líneas arriba, estando instruido en todos sus

alcances.

SEGUNDO OTROSI: Que autorizo al Sr. Cleveland Chávez Soto, identificado

con DNI N° 72495129, a fin de que pueda recabar oficios, copia certificadas,

exhortos y/o partes que hubiera. Que se tenga presente.

Huacho, 15 de noviembre de 2012.