Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero
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EXPEDIENTE NUMERO :SECRETARIO :ESCRITO NUMERO :SUMILLA :INTERPONGO DEMANDA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO NUEVOLeonardo Máximo Elias Calderón con DNI 21853325 con domicilio real en
Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 1001 del distrito de Pueblo Nuevo, señalando
domicilio procesal en Casilla Nº 09 que corre por ante ésta Sede Judicial,
designo como mi Abogado Defensor al Letrado JOSE MATEO ANGULO con
Registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 22881 y como mejor proceda
en derecho paso a exponer lo siguiente:
I.-PETITORIO.-
Señor Juez, acreditando legitimidad e interés para obrar concurro por ante su
Despacho con el objeto de INTERPONER: DEMANDA CIVIL SOBRE OBLIGACION DE DAR
SUMA DE DINERO acción judicial que entablo contra GIOVANA MARYORI TORRES YATACO
a fin de obtener de la Judicatura el mandato que ordene al emplazado me pague la suma de
$/.4,500.00 nuevos soles (cuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles), DEMANDO
asimismo los intereses legales que se generen hasta el cumplimiento íntegro de la obligación,
mas las costas y costos, debiendo precisar que el monto indicado es en mérito a la deuda
generada por la letras de cambio no pagada por la emplazada quien se rehúsa de manera
rebelde y caprichosa a honrar la obligación contraída con mi persona, en consecuencia es
necesario pasar a exponer los fundamentos en que sustento mi pretensión:
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.-Debo indicar Señor Juez que la obligado ha girado a nombre y a favor
de la recurrente la letra de cambio GIRADA con fecha 05/mayo/2011
VENCIMIENTO: 09/junio/2012
CANTIDAD : S/.4,500.00 nuevos soles
2) 2da. Letra de Cambio GIRADA con fecha 16/julio/2010
VENCIMIENTO: 15/agosto/2010
CANTIDAD : $593.81 dólares americanos
3) 3ra. Letra de Cambio GIRADA con fecha 09/setiembre/2010
VENCIMIENTO: 08/noviembre/2010
CANTIDAD : $862.75 dólares américanos
4) 4ta. Letra de Cambio GIRADA con fecha 10/febrero/2011
VENCIMIENTO: 11/abril/2011
CANTIDAD : $5,917.16 dólares américanos
Conforme se advierte de manera inobjetable de los título valores que se encuentrán
escoltados en el cuaderno cautelar
SEGUNDO.- Señor Juez, queda perfectamente establecido con la prueba anexada
que el emplazado ha contraído una obligación con mi persona, en virtud a las letras de cambio
que a la fecha se encuentran vencidas, lo cual hace necesario que inicié la presente acción
judicial para
TERCERO.- Señor Juez, el suscrito hube cancelado íntegramente la suma de
S/.4,500.00 nuevos soles (CUATRO MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles), conforme
queda fehacientemente demostrado con el documento denominado CONTRATO PROVISIONAL
DE VEHICULO USADO, dándole tal denominación mientras el ahora emplazado regularizaba la
documentación pertinente de la moto taxi.
CUARTO.-Señor Juez, debo hacer de su conocimiento que el emplazado no había
sido el propietario de la moto taxi descrita precedentemente, hecho que innegablemente
constituye tal conducta el delito de estafa, empero respecto a la cuestión patrimonial tiene
relevancia en materia civil por tratarse de una suma dineraria por ello es que busco la Tutela
Jurisdiccional efectiva con el objeto de que el emplazado cumpla con la obligación de dar suma
de dinero, como consecuencia de su conducta ilícita.
QUINTO.-Señor Juez, el demandado ELMER JORGE MARTIN MATEO SALAS
evidentemente me ha sorprendido, empero la prueba de la entrega del dinero se halla en el
documento notarial CONTRATO PROVISIONAL DE VEHICULO USADO documento que fue
legalizado por ante Notario Público Dr. Américo Maldonado de ésta localidad conforme podrá
verificar del documento que me permito escoltar a los autos.
SEXTO.- Señor Juez, lo peor de toda esta situación es que a la fecha he sido
despojado de la posesión de la moto taxi que adquirí al demandado, la misma que a la fecha se
encuentra en poder de su primigenia propietaria SONIA AMAYA SIMEON
SEPTIMO.-Por las consideraciones expuestas Señor Juez debe declararse fundada
la presente demanda en todos sus extremos.
III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.-
La presente acción se encuentra amparada en las siguientes normas civiles:
Artículo 1219 del Código Civil que faculta al acreedor a interponer las acciones
correspondientes para el cobro de su acreencia.
Artículo 1220 del Código Civil que señala que se entiende efectuado el pago
sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
Cumple con los presupuestos de la Postulación al Proceso establecido en los artículos 424 y 425
del Código Procesal Civil.
IV.-VIA PROCEDIMENTAL.-
Proceso Sumarísimo.
V.-MONTO DEL PETITORIO.-
Asciende a S/.4,500.00 nuevos soles (CUATRO MIL QUINIENTOS y 00/100
Nuevos Soles) que es la obligación líquida que es la obligación de dar suma de dinero, mas los
intereses legales que se generen hasta el cumplimiento total de la obligación, mas las costas y
los costos del proceso.
VI.-OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS.-
1.A.-El mérito del contrato provisional de vehículo usado suscrito entre el
emplazado y el suscrito donde se advierte de manera fehaciente e irrefutable que le hice entrega
de S/.4,500.00 nuevo soles (CUATRO MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles) y que
constituye la obligación de dar suma de dinero.
1.B.-El mérito de la carta notarial cursada al obligado con el objeto de que se
digne cumplir con la obligación contraída con mi persona y que pese a mi requerimiento
incumple el pago, debiéndose merituar al momento de resolver.
1.C.El mérito de la Declaración de Parte que deberá absolver la parte
emplazada conforme al pliego interrogatorio que se inserta en sobre cerrado.
VII.-ANEXOS DE LA DEMANDA.-
1.-Fotocopia simple de mi DNI
2.-Contrato provisional de vehículo usado, en copia legalizada notarialmente.
3.-Una carta notarial.
4.-Un sobre cerrado.
5.-Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas
6.-02 recibos por derecho de notificación judicial.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, sírvase proveer conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: QUE, para los efectos de la notificación a la parte emplazada se le
deberá cursar a “URBANIZACION “LEON DE VIVERO” MZ. 15, LOTE 19 DE LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que otorgo las facultades generales de representación al
Letrado que autoriza la presente demanda de conformidad con los artículos 74 y 80 del Código
Procesal Civil de las cuales declaro estar instruído de las que delego
Pueblo Nuevo, 14 de noviembre del 2,012
----------------------------------------------------- MAURA NELLY ANICAMA YATACO