Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado

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Secretario: José Pérez Valdivia Expediente: 145 - 2015 Escrito: Nº1 Sumilla: Demanda de Nulidad de Matrimonio Civil Señor Juez Especializado en lo Civil: María Fernanda Valverde Rosales, con DNI 19713284 con domicilio en Av. Canta-Callao N° 153 Urbanización Los Ángeles, San Martin de Porres y señalando domicilio procesal en Av. Rufino Torrico N° 302 (oficina 201). I. Petitorio: Que invocando interés legítimo y moral para obrar, interpongo demanda de Nulidad de Matrimonio Civil contra Sebastián Tarazona León, con domicilio real en Av. Callao N° 153 Urbanización Los Ángeles, San Martin de Porres, por lo cual solicito que se le notifique, a efectos de que, previos trámites legales- procesales pertinentes, se declare Nulidad e Invalidez del vinculo matrimonial contraído con el demandado por ante los Registros de Estado Civil del Consejo Distrital de San Martin de Porres con fecha 30 de Enero de 1995, como consta de la correspondiente Acta que anexo a mi demanda, en original. II. Hechos : En la fecha y ante el registro civil antes referido, contraje matrimonio civil con el emplazado Sebastián Tarazona León, que de esa relación conyugal hemos procreado dos hijos Luciana y Matías sin tener sospechas de su otra relación conyugal, es de

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Secretario: José Pérez Valdivia

Expediente: 145 - 2015

Escrito: Nº1

Sumilla: Demanda de Nulidad de Matrimonio Civil

Señor Juez Especializado en lo Civil:

María Fernanda Valverde Rosales, con DNI 19713284 con domicilio en Av. Canta-Callao N° 153 Urbanización Los Ángeles, San Martin de Porres y señalando domicilio procesal en Av. Rufino Torrico N° 302 (oficina 201).

I. Petitorio:

Que invocando interés legítimo y moral para obrar, interpongo demanda de Nulidad de Matrimonio Civil contra Sebastián Tarazona León, con domicilio real en Av. Callao N° 153 Urbanización Los Ángeles, San Martin de Porres, por lo cual solicito que se le notifique, a efectos de que, previos trámites legales- procesales pertinentes, se declare Nulidad e Invalidez del vinculo matrimonial contraído con el demandado por ante los Registros de Estado Civil del Consejo Distrital de San Martin de Porres con fecha 30 de Enero de 1995, como consta de la correspondiente Acta que anexo a mi demanda, en original.

II. Hechos :

En la fecha y ante el registro civil antes referido, contraje matrimonio civil con el emplazado Sebastián Tarazona León, que de esa relación conyugal hemos procreado dos hijos Luciana y Matías sin tener sospechas de su otra relación conyugal, es de imaginarse la indignación, el serio problema psicológico que estoy tratando y este desagradable momento que estoy pasando junto a mis hijos, pues ha de saber qué hace 9 meses he indagado que mi cónyuge tiene otra esposa, que contrajeron matrimonio anterior al mío, el emplazado contrajo nupcias en una zona alejada Tarapoto, ya que su otra cónyuge resulta que tiene familiares en dicha zona. Por tanto ha de comprender mi indignación, y que es motivo suficiente para pedir la pronta invalidez de mi matrimonio.Es de saber que he recibido todo el apoyo moral de mis familiares directos, como aquellos de mi familia política quienes desconocían tales hechos.

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Señor Juez ¿Acaso nuestras leyes no son lo suficiente accesibles para todos para llegar a zonas alejadas?, donde no solo se ha suscitado tal delito sino que pueden acarrearse graves delitos si no hay una adecuada supervisión y fiscalización. Ha de tener en cuenta la fecha de mi matrimonio, ya que este es posterior al que el emplazado contrajo en Tarapoto.

III. Fundamentación jurídica del petitorio:

Fundamento de la demanda en lo prescrito en el artículo 274 del Código Civil que se refiere a la nulidad de matrimonio y sabiendo que mi pedido se sustenta, que habiendo contraído matrimonio civil con posterioridad a la de la otra persona y con derecho para impugnar mí matrimonio celebrado, que se prescribe en dicho Art. Inciso 3 del Código Civil, el emplazado ha incurrido en el delito contra la familia, bigamia y adulterio, habiendo anexión entre los hechos y el petitorio, artículos I, II, III, IV. Primer párrafo del artículo VII del Título Preliminar señala que “El juez no puede dejar de administrar justicia por defecto de le; articulo 220 del Código Civil que dispone que la nulidad del jurídico puede ser delegada por quien tenga interés o por el Ministerio Publico así como que también puede ser declarado de oficio cuando resultare manifiesta, como ocurre en este caso. También la ampara en el artículo 241 y demás aplicables del Código Civil.

IV. Vía Procedimental

Es aplicable la del Proceso de Conocimiento, de acuerdo al art. 480 del Codigo Procesal Civil, art.333 incs.1 y 6 del Codigo Civil y su modificatoria la Ley N.27495.

V. Medios probatorios:

1. El mérito de la Partida de matrimonio Nº 425 expedida por el Consejo Distrital de San Martin de Porres, correspondiente al Matrimonio civil celebrado con el demandado y que es materia de nulidad fundamentada en mi Petitorio, en la que se puede advertir que contraje matrimonio civil con Sebastián Tarazona León.

2. El mérito de la Partida de matrimonio Nº 158 expedida por el Consejo Municipal de Tarapoto, correspondiente al Matrimonio civil celebrado con el demandado.

3. El mérito de dos Actas de Nacimiento de mis hijos habidos con el emplazado.

4. El mérito del Título de Propiedad adquirido con mi cónyuge durante el quinto año de matrimonio.

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VI. Anexos de la demanda:Como tales, adjunto los siguientes:

1. Fotocopia simple de mi DNI.2. Recibo de pago de la Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.3.- Acta de matrimonio.4.- Acta de matrimonio del segundo matrimonio.5.- Pliego de posiciones.6.- Testimonio de propiedad.7.- Dos cedulas de notificación.8.- Papeleta de la habilitación profesional

POR LO EXPUESTO:Al juzgado ruego admitir la presente demanda, substanciada con arreglo a los cauces del Proceso de Conocimiento y, en mérito de los fundamentos del Petitorio se sirva declararla FUNDADA, disponiéndose OFICIAR a los Registros del Estado Civil del Consejo Distrital de San Martin de Porres para que procesa con la anulación de la Partida Nº 425 relacionada con el matrimonio civil celebrado el 30 de enero de 1995. Es justicia que de su Despacho espero alcanzar.PRIMER OTROSÍ DIGO: Que conforme a ley, ruego a su Despacho ordenar que la presente demanda sea puesta en conocimiento del Ministerio Publico para que se adopte las medidas legales del caso, notificándose a sus oficinas de Avenida Abancay 6ta Cuadra (ex-Ministerio de Economía y Finanzas).

Lima, 11 de junio de 2015.

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