Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial presentada por Yonhy Lescano

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    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALlDADcontra la Ley N 2994 1me~NAljeCdRef~rffii1IONALOFiCINA DE TRAhlllTE .Magisterial DOCUMENT~RO yARCHIVO

    Q 5 O i e 2 0 ' , 2SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCION L~ EL~~ooH o r a : F irm a : ~ ,

    LOS CONGRESISTAS DE LA REPLBLlCA que suscriben, debidamenteidentificados segn anexo adjunto, con domicilio legal y procesal en J r.Huallaga N 358-0ficina 202 Edif. Luis Alberto Snchez Lima 1; ante Ustednos presentamos y exponemos lo siguiente:

    1 . PETITORIO

    Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artculo 2000 y elinciso 4) del artculo 2030 de la Constitucin Poltica del Estado, interponemosDEMANDA DE INCONSTITU\;ONAUDAD contra la Ley N 29944, Ley deReforma Magisterial, por vulnerar de manera flagrante diversos artculos de laConstitucin Poltica, a fin de que el Tribunal Constitucional la derogue entodos sus extremos, conforme a sus au.buciones.11 .NORMAS DE LA CONSTITUCiN VULNERADAS POR LA LEY N 29944 ,LEY.0E 8EFORfilA r,,1AGISTERtAL

    1. Artculo 1 que consagra .a defensa de la persona humana y el respeto desu dignidad, concordante con el artculo 23 que seala que ningunarelacin laboral puede desconocer l; rebajar la dignidad del trabajador.

    2. Artculo 2 inciso 2 qL:'3consagra el principio de igualdad ante la ley,prohibiendo cualquier tipo de discriminacin, en concordancia con elartculo 26 inciso 1 que reconoce el principio de igualdad deoportunidades sin discriminacin.

    3. Artculo 15, qUE; dispo-. la obligacin del Estado de procurar lap r o m o c i n e r m a ~ e ~ ; ~ N A l o C O r N s S T I T U C I O ~ A ~Registro No 20 Ij]J2-JJT)-rC. 1

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    4. El artculo 23, que seala que ninguna relacin laboral puede limitar elejercicio de los derechos constitucionales.

    5. El artculo 24, que consagra el derecho de todo trabajador a unaremuneracin equitativa y suficiente.

    6. El artculo 26 inciso 2 que reconoce el carcter irrenunciable de losderechos laborales reconocidos por la Constitucin y la ley.

    111.RELACiN JURDICA PROCESAL

    La presente demanda se encuentra dirigida contra el CONGRESO DE LAREPUBLlCA por ser el rgano que expidi la norma cuya inconstitucionalidadse pretende en este proceso. A este rgano se le deber notificar en su sedeinstitucional, ubicada en Plaza Bolvar s/n Lima 1.

    iv,ANTECEDENTES RELEVANTES

    Sobre la dacin de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magister ial

    Se presentaron nueve proyectos de ley sobre reforma magisterial, de loscuales se tom en cuenta -por parte de la presidencia de la Comisin deEducacin- solamente el texto del proyecto de ley N 1388/2012-PE(denominado "Proyecto de Ley de Reforma Magisterial"), presentado por elPoder Ejecutivo, para el debate del predictamen correspondiente de laindicada Comisin. No hubo la participacin directa de los actoresprincipales del debate magisterial en el seno de la Comisin de Educacin:li se tom en cuenta las opiniones de los gremios de profesores por partede la presidencia, sino simplemente el presidente del indicado grupo detrabajo se reuni por su cuenta con dichos actores tales como los sindicatosde profesores. Tampoco hubieron opiniones suficientes, sino apenas lainvitacin a un par de especialistas de la materia. No se invit aespecialistas o instituciones con opiniones distintas a las que expresaronlos ministros de Economa y Educacin en el seno de la Comisin, que al finy al cabo opinaron sobre un predictamen que recoga el 99% del proyectode ley del Ejecutivo, como ya se dijo.

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    A pesar que lo complejo y delicado del tema exiga un debate amplio,acucioso y sereno, la presidencia de la Comisin de Educacin, dispusoque se sesionara hasta tres veces por semana (en varios casosadicionalmente- hasta dos veces por da) ocasionando cruces ysuperposiciones con el propio Pleno del Parlamento y las sesiones deotras comisiones, mereciendo las voces de protesta de variosparlamentarios que dejaron constancia de lo inconveniente de semejantemetodologa, debiendo agregarse que lo normal es que las comisionesordinarias se renan una vez por semana, y no hasta tres veces.

    Con tan marcado voluntarisrno; el predictamen fue aprobado muyrpidamente e ingres a los pocos das a la agenda del Pleno como elpunto nmero uno del Orden del Da; no obstante lo cual, obtuvo unaaceptacin muy baja, pues recab apenas 51 votos aprobatorios de 130votos posibles, es decir, es una norma sin consenso, y ms bien unsemillero de conflictos sociales. Hay que agregar que se present unDictamen en Minora que puso de manifiesto los serios problemas deinconstitucionalidad en los que incurra la propuesta de mayora. Producidasu aprobacin por la mnima votacin sealada, la Autgrafa fue publicadaen el diario El Peruano pocos das despus con fecha 25 de noviembre del2012.

    V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOlNCONSTlTUClONALlDAD DE LA NORMA CUESTIONADA

    DE LA

    1. Viola el Artculo 10 que consagra la defensa de la persona humanay el respeto de su dignidad., concordante con el artculo 230 queseala que ninguna relacin laboral puede desconocer o rebajar ladignidad del t rabajador

    La Primera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores de la Ley24029 (Ley del Profesorado) pasen al rgimen de la citada Ley 29944

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    del siguiente modo, respectivamente: Los profesores de los niveles 1,II YIII pasan a la Primera Escala; los profesores de los niveles IV y V pasana la Segunda Escala.

    Es decir, los profesores de la Ley 24029 sern rebajados de nivel, y loque es peor, sus remuneraciones sern reducidas. Con esta normaabusiva, ocurrir que un maestro nombrado del III Nivel de la Ley 24029con 24 horas semanales, ser pasado a la Primera Escala de la Ley29944 con una remuneracin de apenas SI. 1 243. Adjuntamos la boletaque as lo demuestra, y el cuadro de remuneraciones, por escala, sobreel entonces proyecto de Reforma Magisterial, hoy Ley 29944, elaboradopor el Ministerio de Educacin.

    Tambin ocurrir que un docente del V Nivel de la Ley 24029 con msde 25 aos de servicios, ser literalmente "degradado" y ubicado en laSegunda Escala de la Ley 29944 donde estarn quienes comienzan sucarrera magisterial (los que apenas cuentan con poco ms de tres aosen la carrera).

    En este contexto cabe sealar que ni siquiera es cierto, que los sueldosde los profesores segn la Ley 29944 sern mayores que los sueldos delos profesores segn la Ley 24029, puesto que el Ministerio deEducacin ha incurrido en la falacia de divulgar los sueldos de losmaestros de la Ley 24029 sin incluir los conceptos que se les adeudan, yestos montos los comparan con los sueldos de la Ley 29062, y con losque se supone sern pagados con la Ley 29944. A continuacin,mostramos un cuadro comparativo con estas cifras, pero adems con losverdaderos montos de la Ley 24029, que incluyen los conceptos que seles adeuda, donde queda demostrado que es la que mejor paga;

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    REMUNERACIONES DE LEY 24029 SON REDUCIDAS PORLEY DE REFORMA MAGISTERIAL -LRM. POR TANTO NO

    SON MAYORES:(24 horas pedaggicas)

    , Remuneraciones de la : Remuneraciones de laNivel Ley24029 segn el' . Ley24029 si el Estado Remuneraciones LRMcumpliera con estaMinisterio de Educacin: ' , 'norma

    I ' S/, 1177 . si. 1 719 1243+501 1 S I . 1188 S I . 1 733 14301 1 1 5/.1203 S I . 1 752 1617"'IV S/,i221 S I . 1 776 1865V .. S /. 1238 . S/.9 798 * 2239

    ",.VI - - 2612VII t- 2861-" -VIII , - 3109-

    * Segn Segunda Dispos icin Trans itoria de la Ley 24029 el profesor recibe el ndice remunerativoequivalente al de un vicemlois fro de E stadoMs globalmente, el 92.55 % de los docentes de la Ley del Profesoradose encuentran en los niveles 1 ; II Y 1 1 1 , segn el siguiente desagregado:

    I Nivel: 10.20%1 1 Nivel: 59.61%1 1 1 Nivel: 22.74%IV Nivel: 5.60%V Nivel: 1.86%

    Esto quiere decir, que la Primera Disposicin Complementaria,Transitoria y Final de la Ley 29944 ocasionar gran incertidumbre,malestar, zozobra e indignacin entre los 195 759 docentes que son eluniverso total de los profesores de los cinco niveles detallados. De esteuniverso, los maestros de los niveles 1 1 1 ; IV Y V suman en total 59 093,todos los cuales sern "degradados" al ser pasados a las EscalasPrimera y Segunda de la Ley 29944. Lo mismo ocurrir con los 116 695profesores que actualmente estn en el 1 1 Nivel de la Ley 24029, que

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    sern pasados a la Primera Escala de la ley impugnada.' Obsrveseque en todos estos casos, especialmente para los niveles 111,V Y V, estecambio implica el que todos estos profesores que tienen en su granmayora ms de 25 aos de servicios, sern trasladados a las escalasms bajas de la ley impugnada (que tiene ocho escalas) lo que implicaponerlos en la situacin de comenzar nuevamente su carreramagisterial, que en trminos coloquiales y metafricos equivale a ponera un coronel o general en los grados de teniente o capitn,respectivamente, aunque fuera cierto (que no lo es en realidad) de quehubieran supuestamente mayores remuneraciones, porque en ningncaso se puede compensar el maltrato y el menoscabo, al desconocer elestatus alcanzado al coronar toda una carrera magisterial llegando a losms altos niveles, para lo luego ser puesto compulsivamente en losniveles iniciales.

    Esto atropella el artculo 10 de la Carta Magna que proclama y asegurala defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Como diceel jurista Marcial Rubio : " ( o o .) La persona como centro de la sociedad yla finalidad de proteger su dignidad suponen respeto, gratuidad yservicio, que deben estar por encima de otros objetivos como laeficiencia, la funcionalidad y la utilidad los que, si bien son deseables ens mismos, no pueden convertirse en fines ni en y valores. Son mediosque debern respetar lo s principios antedichos ( o o . ) " 2

    Esto significa, que bajo ningn pretendido objetivo se puede sacrificar ladignidad de la persona humana, que es precisamente lo que ha hecho laLey 29944, al menoscabar el estatus profesional de los profesores de laLey 24029 bajo el pretexto de unificar los diversos regmenesmagisteriales. Lo que debi hacerse, es respetar los niveles

    1 Las cifras expuestas han sido extradas del Dictamen en Mayora de la Comisin de Educacin(que a su vez son del Ministerio de Educacin), y de la presentacin del presidente de estaComisin cuando sustent dicho dictamen ante el Pleno del Congreso.2 RUBIO CORREA, Marcial. "Estudio de la Constitucin Poltica de 1993". Tomo 1.Lima,Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, 1999, pgina 112.

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    magisteriales, y en todo caso las migraciones entre niveles y escalas deleyes diferentes, debi ser voluntaria.

    El propio Tribunal Constitucional en la sentencia recada en elExpediente 02273-2005-PHC/TC en sus consideraciones sobre elartculo 10 de la Constitucin seala: " (...) en tanto derecho fundamentalse constituye en un mbito de tutela y proteccin autnomo. En elloreside su exigibilidad y ejecutabilidad en el ordenamiento jurdico, esdecir, la posibilidad que los individuos se encuentren legitimados a exigirla intervencin de los rganos jurisdiccionales para su proteccin (...) ".Por lo tanto no valdra alegar, que la Ley 29944, al perseguir el supuestoobjetivo de mejorar la calidad educativa, est autorizada a conculcar ladignidad y la autoestima de los profesores, porque en un Estado deDerecho el fin no justifica los medios; tan cierto es esto, que losafectados pueden exigir -como dice el TC- la tutela de este derechofundamental, que es justamente lo que se est haciendo con estademanda.

    La arquitectura normativa de la Carta Magna en cuanto al respeto de ladignidad humana, no slo tiene como baluarte al artculo 10 sino que -complementariamente- tiene al artculo 230 que seala en su tercerprrafo : (...) Ninguna relacin laboral puede desconocer o rebajar ladignidad del trabajador (...). La indicada norma tiene la virtud de situarel atropello producido por la Ley 29944 en su contexto real, vale decir, elde una relacin laboral entre el Estado y los profesores, que esprecisamente el mbito donde se produce la violacin constitucional, yaque abusando del hecho. de que la labor magisterial constituye carrerapblica, estando los maestros bajo relacin jerrquica al ser servidorespblicos, se aprovecha de esto para manu militari cambiarlos dergimen, cambiarlos de escala en el escalafn magisterial, y obligarlos ainiciar una carrera, cuando muchos de ellos ya la han concluido o estnprximos a concluirla, al haber alcanzado los mximos niveles segn laLey 24029, con el agravante que ser imposible que hagan la nuevacarrera (de ocho escalas) por razones de edad.

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    El artculo 23 acotado impide que tal despropsito sea consumado,porque prohbe que en el mbito laboral ocurran estos atropellos, queinsultan y lastiman la dignidad de la persona y del trabajador, siendo unagravante que en ese caso quien produce el atropello, es el mismoEstado.

    2. Viola el Artculo 2 inciso 2 de la Carta Magna que consagra elprincipio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier tipo dediscriminacin, en concordancia con el artculo 26 inciso 1 quereconoce el principio de igualdad de oportunidades sin discriminacin.El artculo 2 inciso 2 de la Constitucin consagra que toda persona tienederecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado pormotivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica de cualquiera otra ndole.

    A su turno el artculo 26 inciso 1 de la Norma Fundamental dispone queen la relacin laboral debe respetarse el principio de igualdad deoportunidades sin discriminacin.

    Estas dos normas son claramente conculcadas por la Ley 29944, en suCuarta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final, la cual expresa losiguiente: "Los profesores comprendidos en 1, 11,111,V, Y V nivel magisterialde la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera,cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. "

    Lo que esto conlleva, es que los profesores de los cinco primeros niveles dela Ley 29062 son ascendidos una escala, respectivamente, en la Ley 29944.Esto no est mal. Se est respetando el trabajo, la dignidad, el estatus delos profesores de la Ley 29062, al estimularlos con un ascenso automtico ala escala inmediata superior en la nueva ley. Lo que est mal, es que no seotorgue el mismo trato a los profesores de la Ley 24029, a los que ms biense les maltrata, bajndolos de nivel y reducindoles la remuneracin, todo lo

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    cual ya ha sido ampliamente sustentado en el acpite 1- punto V de lapresente demanda.

    Por qu se beneficia a solo 55 490 profesores de la Ley 29062, y seperjudica a los 195 759 profesores de la Ley 24029, cuando lo equitativo yconstitucional debi ser otorgarles el mismo trato a ambos?"

    Haciendo esto no se est respetando el principio constitucional de darigualdad de oportunidades sin discriminacin, sino ms bien se ha hechotodo lo contrario.

    La discriminacin en la que se ha incurrido no tiene justificacin racional, niest basada en ninguna diferencia atendible.

    Para graficar lo abusivo de la norma basta con anotar un caso real : Unprofesor nombrado de la Ley 29062 con menos de 2 aos de labor a lafecha, asciende automticamente del primer nivel a la segunda escala de laLey 29944, sin siquiera cumplir con los tres aos de permanencia que exigesu nivel; mientras que a un profesor del quinto nivel (el mximo nivel) de laLey 24029 con 25 aos de servicios, se lo pone tambin en la segundaescala. Esto es irracional, inequitativo y ultrajante para los profesores de laLey 24029.

    El Tribunal Constitucional en la sentencia recada en el Expediente 02974-2010-PA{rC seala lo siguiente en el Fundamento 6:

    U ( . . . ) En el mbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas:igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir quela norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en lasituacin descrita en el supuesto de la norma (. ..)". Esto no lo cumple la Ley29944, puesto que trata de un modo lesivo a los profesores de la Ley 24029,a pesar de que su artculo 410 literal a) dispone que los profesores

    3 Cifras del Ministerio de Educacin9

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    (entindase todos) tienen derecho a desarrollarse profesionalmente, sobre labase del mrito y sin discriminacin de cualquier ndole.

    Burgoa afirma que "la igualdad se traduce en que varias personas, ennmero indeterminado, que se encuentran en una determinada situacintengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de losmismos derechos y de contraer tes mismas obligaciones que emanan dedicho estado (...),4. En efecto la Ley 2.9944 otorga los mismos derechos a losprofesores de la Ley 24029 y de la Ley 29062 en su artculo 41; Y les otorgaa ambos grupos los mismos deberes en su artculo 40; sin embargo,contradictoriamente, los trata de modo distinto en la Primera y CuartaDisposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, como ya hemos vistocon detalle en este demanda.

    3. Viola el Artculo 15de la Constitucin, que dispone la obligacin delEstado de procurar la promocin permanente de los profesores.

    E.:1artculo 15 (parte pertinente) de nuestra Norma Fundamental seala queel Estado procura la promocin permanente del profesorado.

    La violacin de este artculo por parte de la Ley 29944 no necesita mayorargumentacin, pues se colige con facilidad de los dos punto anteriores, enlos que qued claro que conforme a la Primera y a la Cuarta DisposicionesComplementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, se rebaja de nivel,se reduce la remuneracin y se discrimina a los profesores de la Ley 24029que constituyen el 80% de todo el magisterio. Semejante trato, obviamente,es todo lo contrario a una poltica de procurar la promocin de losprofesores, que es el mandato constitucional.

    Esto queda ms claro an cuando se revisa los antecedentes del artculo 15de la Carta Magna: El artculo 41 de la Constitucin de 1979 sobre elprofesorado, traa una norma que arroja ms luces sobre el tratamiento

    4 En Rubio Correa Marcial. Op. cit, pgs. 150 y 15110

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    constitucional a los profesores, cuyo texto es el siguiente : ( 1 ( . . . ) El Estadoprocura la profesionalizacinde los maestros. Les asegura una remuneracinjusta, acorde con su elevada misin". Esta norma es ms contundente que lacorrespondiente norma actual , pero ...en la retio legis de ambas est elgarantiZar a todos los maestros una remuneracin justa.

    4. El artculo 23, que seala que ninquna relacin laboral puede limitar elejercicio de los derechos constitucionales

    El artculo 23 (parte pertinente) de la Carta Magna seala que ningunarelacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.

    Sin embargo, esto es lo que ocurre por efecto de la Ley 29944, ya que es elmarco legal obligatorio que ahora rige la relacin laboral entre el Estado y losprofesores, y en tal marco legal no se he reconocido la deuda social que tieneel Estado con los maestros de la Ley 24029 por concepto del pago del 30% porpreparacin de clases, deuda global ocasionada por el incumplimiento de lossucesivos gobiernos en el pago de este beneficio expresamente reconocido porla indicada Ley 24029.

    En la Ley 29944 debi incluirse un artculo o una disposicin final en la quedebi reconocerse esta deuda y dictar medidas para su pago progresivo. As sehizo en el texto legal del Dictamen en Minora de la Ley de ReformaMagisterial, cuyo texto es el siguiente:

    Dictamen en Minora, con Texto Sustitutoriorecado en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR,1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR,1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone laLey de Modernizacin de La Ley delProfesorado para la Dignificacin del Magisterio.

    TEXTO SUSTITUTORIOLEY DE MODERNIZACIN DE LA LEY DEL PROFESORADO PARA

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    LA DIGNIFICAcIN DEL l\1AGISTERIO.Artculo 1,_ Modificaciones a la Ley del ProfesoradoModifcanse los artculos 1,2,5,6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,37,38,39,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,60 Y64 de la Ley N 24029 Ley del Profesorado, cuyos nuevos textosson los siguientes:

    ( ...)"Artculo 2._ Financiamiento de la ley y pago de deuda socialEl Poder Ejecutivo asegura el [inanciamiento de la presente Ley. Para el efecto, encada presupuesto anual se garantizan las partidas correspondientes para el pagocompleto y oportuno de la nueva RIM y de todas las asignaciones, incentivos yderechos reconocidos a los profesores.El pago progresivo de la deuda acumulada del Estado por concepto de la bonificacindel 30% por preparacin de clases a que se refiere el artculo 48 de la Ley 24029modificada por la presente Ley, debe efectuarse anualmente apartir del ao 2014, paralo cual se deber incluir en la partida correspondiente del pliego presupuestario delMinisterio de Educacin. J)El hecho de que no se haya reconocido esta deuda en la Ley 29944,ocasionada por el incumplimiento de pago del propio Estado, resulta muyperjudicial para los profesores de la .Ley 24029 porque dificulta an ms susacciones legales tendientes a lograr la recuperacin de esta legtima acreencialaboral. En la prctica conlleva la limitacin real del ejercicio de su derechoconstitucional a obtener el pago de un concepto remunerativo de carcterirrenunciable, como es esta bonificacin del 30% por preparacin de clases,puesto que el acreedor de esta obliaacin que es el Estado ha decididoarbitrariamente desconocer esta deuda (mediante la Ley 29944, ya que a lolargo de todo el debate de esta norma se reclam este derecho que fueignorado finalmente)La deuda por el 30% de preparacin de clases est determinada, y a ttulo deejemplo, anotamos los montos reconocidos en tres departamentos del Per 5 :

    Deuda acumulada en Cuzco: SI. 81 600 000 Deuda acumulada en Cajamarca : SI. 885 000 000 Deuda acumulada en Loreto : S I. 1579000000

    Rubio, sobre el tercer prrafo de la Constitucin ha dicho: U ( . . . ) El Estado estobligado tambin a garantizar a todo trabajador que nadie limite sus derechosconstitucionales que son irrenunciables y pueden siempre ser exigidos, noimportando qu declaracin en contra haya eventualmente hecho el trabajador:5 Cifras de los gobiernos regionales de Cuzcc, Cajamarca y Loreto (a junio del 2012).

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    ni un contrato firmado renunciando a losderechos constitucionales vale, porquelas voluntades individuales no priman sobre el texto de la Carta (...)" 6En el caso que nos ocupa, es la propia Ley 29944 la que limita el ejercicio dederechos constitucionales, como hemos visto; siendo necesario que la voluntaddel legislador no primer sobre la voluntad de la Carta Magna.5. El artculo 24, que consagra el derecho de todo trabajador a unaremuneracin equitativa y suficiente.

    El artculo 24 (parte pertinente) de la Constitucin reconoce el derecho deltrabajador a una remuneracin equitativa y suficiente. Este precepto no escumplido por la Ley 29944, cuando -como ya hemos visto- rebaja de nivel yreduce la remuneracin de los profesores de la Ley 24029, que constituyen el80% de todo el magisterio.

    Es obvio que rebajar de nivel y reducir de remuneracin no es equitativo; pero, : c d ocasionar estos dos perjuicios, adems, produce el dao adicional de tornara la remuneracin que se gana en insuficiente. Esto es, justamente, lo que leocurrir a. miles de profesores de la Ley 24029 cuando sean pasados a lasescalas de la Ley 29944. Repetimos el caso real de un profesor del III nivel deesta Ley que gana actualmente SI. 1 884.87; Y que al ser cambiado a laprimera escala de la Ley 29944 pasar a ganar apenas SI. 1 243. Es claro queesta ltima remuneracin no es suficiente para subvenir a sus necesidades niprocurar a l y su familia un adecuado bienestar material, conforme lo exige elartculo 24 de la Constitucin. Adjuntamos la boleta de pago que prueba esteejemplo.

    Es decir, no tiene sustento constitucional un cambio legislativo que implique unretroceso en el nivel remunerativo del trabajador, que convierta a laremuneracin que ya estaba percibiendo segn otra ley, en manifiestamenteinsuficiente para cubrir sus necesidades.

    6 Rubio Correa Marcial, op. citoTomo II, pginas 212, 213.13

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    El Tribunal Constitucional en la sentencia recada en el Expediente 04922-2007-PArrC ha sealado lo siguiente en el Fundamento 8 :

    "En tal sentido se infiere de los tratados de Derechos Humanos referidos a losque se hace mencin que la remuneracin como retribucin que percibe eltrabajador por el trabajo prestado a su emplea dar no debe ser sometida aningn acto de discriminacin, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciacin,como por ejemplo otorgar a unos una mayor remuneracin que a otros porigual trabajo. En efecto se prohbe y queda vedado cualquier tratodiscriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneracin comoderecho fundamental de la persona humana"

    Otras de las razones que demuestran que las remuneraciones prometidas porla Ley 29944, violan el mandato constitucional del derecho a una remuneracinsuficiente es el hecho de que en todos los artculos sobre remuneraciones dela indicada ley, no se ha reconocido el derecho a percibir remuneracionesactualizadas anualmente que absorban el costo de vida, vale decir el efectoperjudicial de la inflacin. Se van a pagar sueldos, asignaciones y beneficiosslo a valor nominal, no a valor real. Se puede comprobar esto revisando losartculos 55, 56, 5r, 58, y 59, Y 63 todos los cuales, en este extremo, soninconstitucionales.

    Debe destacarse particularmente, el caso del valor de la denominadaRemuneracin Integra Mensual (RIM), la cual segn el artculo 5r de la Ley29944 es establecida por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio deEducacin, y es el referente sobre el cual se calcula el porcentaje deincremento de la RIM de las dems escalas magisteriales. En ningn artculode la Ley 29944 se incorpora la obligacin del Estado de actualizar anualmenteel valor de la RIM, lo que significa que en pocos aos dicho valor, ser licuadopor la inflacin. Tampoco se ha incluido artculo alguno que actualiceanualmente el valor del otro referente importante (la denominada horapedaggica) que determina la remuneracin de un profesor. En efecto, en elartculo 65 de la Ley 29944 se habla de la hora pedaggica, la que a falta de laprecisin indicada, debe entenderse que est fijada simplemente a valor

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    nominal, lo que es lesivo para efectos del valor real de la remuneracin de losmaestros. Actualmente la hora pedaggica es de SI. 51.80, que ya tiene elperjuicio del efecto erosivo de la inflacin del presente ao, y continuar estaprdida de valor con las inflaciones futuras.

    A lo largo de todo el debate parlamentario de la hoy Ley 29944, se pidireiteradamente incorporar en la ley la obligacin del Estado de actualizaranualmente el valor de la RIM Y de la hora pedaggica, para defender el valorconstante de la remuneracin de los profesores; pero la presidencia de laComisin de Educacin no fue receptiva, con lo que se ha terminadoperjudicando a los maestros.

    6. El artculo 26 inciso 2que reconoce el carcter irrenunciable de losderechos laborales reconocidos por la Constitucin y la ley.

    El artculo 26 inciso 2 (parte pertinente) de la Carta Magna seala que en larelacin laboral se respeta el carcter irrenunciable de los derechosreconocidos por la Constitucin y la ley. Es decir, que aquellos derechoslaborales que, segn la Constitucin, tienen la naturaleza de irrenunciables, nopueden ser afectados por un contrato de trabajo, aunque el trabajador hagarenuncia expresa de ellos, o no los reclame.

    La Ley 29944, conforme se ha acreditado en la presente demanda, hadesconocido los siguientes derechos irrenunciables de los profesores:

    a) El monto remunerativo alcanzado por los profesores de los niveles 1 , 1 1 , 1 1 1 ;IV, Y V de la Ley 24029, el que se reduce como consecuencia del pase a lasescalas primera y segunda de la Ley 29944.b) El derecho a que se les pague la deuda acumulada por el concepto de 30%de preparacin de clases, deuda que ha sido desconocida por la Ley 29944c) El estatus y la dignidad alcanzada por los profesores de los niveles 1 1 , 1 1 1 , IV,Y V de la Ley 24029, al ser bajados de nivel con el pase a las escalas primera ysegunda de la Ley 29944.

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    d) El derecho de igualdad ante la ley, y de no ser discriminados. Esto haocurrido al otorgarse beneficios a los docentes de la Ley 29062, mientras queal mismo tiempo se ha perjudicado objetivamente a los docentes de la Ley24029.e) El derecho a una remuneracin suficiente, al haberse aprobado losconceptos remunerativos de Remuneracin Integra Mensual, y monto de horapedaggica, slo a valor nominal, sin contemplarse que deben ser actualizadosanualmente con el costo de vida, para evitar su prdida de valor por efecto dela inflacin.Cada uno de estos tems ha sido ampliamente explicado en los puntosrespectivos de esta demanda, a los que nos remitimos.

    La sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente 02637-2006-AA expresa en su Fundamento 3 lo siguiente:U ( . . . ) En efecto, el "carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitucin y la ley" garantiza la imposibilidad jurdica de disponer o renunciarlibremente a los derechos que en favor del trabajador reconoce elordenamiento laboral, sea antes de la iniciacin de una relaCin de trabajo,durante su desarrollo o una vez culminada. En ese sentido, la proteccin contrala "eutorrenuncle" de un derecho reconocido por la Constitucin o la ley tienepor finalidad impedir que la condicin de desigualdad material en la relacinlaboral pueda ser utilizada por el emplea dar con el objeto de forzar un pactocuyas condiciones contravengan los derechos reconocidos por normasinderogables del derecho labora/".

    El Fundamento glosado de la sentencia del TC, muestra que es irrelevante queel trabajador disponga de sus derechos fundamentales, pues esto no libera alempleador, aunque este empleador sea el Estado mismo, a cumplir con dichosderechos.

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    VI. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN ELEXPEDIENTE 00025..;2007-AI QUE RESUELVE LA DEMANDA DEINCONSTITUCIONALlDAD CONTRA LA LEY 29062. NO ES PRECEDENTEPARA ESTA DEMANDA.Es pertinente sealar que la indicada sentencia no resulta aplicable a lapresente demanda por cuanto las inconstitucionalidades deducidas por starespecto de la Ley 29944, son completamente distintas a las que se alegaronrespecto de la Ley 29062, as como los fundamentos de hecho y de derecho, alos cuales nos remitimos.

    VII. CUESTIONES PROCESALES

    1. Plazo para iniciar el Proceso de Inconsti tucional idad

    Segn lo previsto en el artculo 100 del Cdigo Procesal Constitucional, elplazo para interponer las demandas de inconstitucionalidad prescribe a los 6aos contados desde la fecha de 1 2 . publicacin de la norma cuestionada, salvoel caso de tratados en que dicho plazo es de 6 meses.En el presente caso, la norma impugnada ha sido publicada en el Diario Oficial"El Peruano" con fecha 25 de noviembre del 2012, con lo cual resulta evidenteque la presente demanda es presentada oportunamente.

    2. Legit imidad de los demandantes

    De conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artculo 203 de laConstitucin Poltica, concordante con lo dispuesto por el inciso 2) del artculo102 del Cdigo Procesal Constitucional, se adjunta como Anexo 1-A, lacertificacin de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congresoreferente a si los actores son el 25% del nmero legal de Congresistas para lapresentacin de la demanda de inconstitucionalidad, con lo cual acreditamostener plena legitimidad para obrar.

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    POR TANTO:

    A USTED, SEOR PRESIDENTE SOLICITAMOS admitir a trmite la presentedemanda de inconstitucionalidad, trarnitarla con arreglo a ley, y en suoportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.PRIMER OTRos DECIMOS: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del artculo 102del Cdigo Procesal Constitucional, adjuntamos la certificacin de las firmas correspondientespor el Oficial Mayor del Congreso referida a si los actores en la presente demanda deinconstitucionalidad son el 25% del nmero legal de Congresistas. (Anexo 1-A)SEGUNDO OTRO s DECIMOS: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del artculo101 del Cdigo Procesal Constitucional, adjuntamos copia simple de la norma objeto de lademanda, precisndose el da, mes y ao de su publicacin. (Anexo 1-6)TERCER OTROs DECIMOS: Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 99 del CdigoProcesal Constitucional, designamos como nuestro apoderado al seor Yonhy LescanoAncieta, identificado con DNI N 01211014, quien podr suscribir todos los escritos y realizartodas las actuaciones que se requieran en representacin de todos los Congresistas de laRepblica que suscribimos la presente demanda de inconstitucionalidad.

    Adjuntamos los siguientes documentos para su respectivo anlisis y consideracin:

    Anexo 1: Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisndose el da, mes yao de su publicacin, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del artculo 101 delCdigo Procesal Constitucional.Anexo 2: - Copia simple del Documento Nacional de Identidad del seor YonhyLescano Ancieta con DNI N 01211014, el mismo que designamos como nuestroApoderado con todas las facultades tal como lo sealamos en el prrafo anterior.Anexo 3:- Copia simple de boleta de pago de Docente nombrado Nivel III del mes defebrero del 2012.Anexo 4: Copia simple de explicacin de reduccin de sueldo de Docente de Nivel IIIde Ley N 24029 con la Ley de Reforma Magisterial.Anexo 5: Copias simples de consolidados de deudas de los Gobiernos Regionales deCusco, Cajamarca y Loreto por concepto de bonificacin especial por preparacin declases.

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    El Oficial Mayor del Congreso de lai'~pqplica deja constancia que las firmas queaparecen en el anverso, corresponden a los seores Congresistas del PeriodoParlamentario 2011-2016: Luisa Mara Cuculiza Torre.- Mesas Antonio GuevaraAmasifuen.- Rolando Retegui Flores.- Gian Cano Vacchelli Corbetlo.- J onhy LescanoAncieta.- J ess Pnfilo Hurtado Zamudio.- Hctor Virgilio Becerril Rodrguez.- HerbertoManuel Bentez Rivas.- Segundo Tapia Berna\.- Francisco Ccama Layme.- J ulio CsarGag Prez.- Vicente Antonio Zeballos Salinas.- Antonio Medina Ortiz.- J ulio PabloRosas Huaranga.- Ramn Kobashicawe Kobashigawa.- Nstor Antonio Valqui Ma~os.-Manuel Merino de Lama.- Gustavo Eernaroo Rondn Fudinaga.- Leonardo Agustn.lngaVsquez.- Octavio Salazar Miranda- Mariano Eutropio Portugal Catacora.- ngel NeyraOlaychea.- Aurelia Tan de nafuko.> Victor Andrs Garca Belaunde.- Enrique WongPujada.- Elard Galo Melgar Vldez.- J uan J os Daz Dios.- Mara Magdalena LpezCrdova.- Rofilio Neyra Huaman.- Renzo Andrs Reggiardo Barreto.- Mara del PilarCordero J on Tay.- J orge Rimarachn Cabrera.- Pedro Carmelo Spadaro Philipps.-----------

    ,"\ 1Lima, 4 de diciembre de 2012

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