Demanda d Separacion d Cuerpos
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Secretario : Dr.
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito N. : 001.
Sumilla : “INTERPONE DEMANDA
DE SEPARACION DE
CUERPOS POR CAUSAL”
AL JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.
JUAN PEREZ URCIA, identificada con D.N.I.
16627656, con domicilio real en la calle Mariscal
Castilla N° 880 – Chiclayo, con domicilio Procesal en
xxxxxxxx ; ante Ud. me presento y digo :
I. PETITORIO.-
Que, en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo demanda de
separación de cuerpos por causal de imposibilidad de hacer vida en común, contra
mi cónyuge, doña MARIA CERVANTES PEREZ, con domicilio en real en la calle
Alfredo Laponia N° 860 - Chiclayo, a fin que se declare la suspensión de los
deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin a régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vinculo matrimonial
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandada Doña MARIA
CERVANTES PEREZ, el día 28 de Julio de 2000 por ante la Municipalidad de
Chiclayo.
2.- Que desde los primeros años de nuestra vida conyugal, la demandada no supo
prodigarme cariño y afecto sincero, por el contrario fue el recurrente el que
siempre brindó comprensión, cariño y estimación, persistiendo con la esperanza
que un día cambiaría y me llegaría a querer, pues ya percibía sus desprecios, su
desdén e indiferencia.
3.- Con los años la situación empeoró, las discusiones eran constantes, lo cual
provoco que las ofensas sean mutuas, llegando la demandada en el año 2003, al
extremo de mantener relaciones sexuales con un sujeto de nombre ROBERTO
BELLIDO CASTRO el mismo en el que deposité mi confianza y apadriné, a su
menor hijo por lo que confiado le permití el acercamiento con mi familia, mientras
yo me dedicaba a trabajar en mi centro laboral, sin pensar que la demandada infiel
aprovechaba mi ausencia para acostarse con el mencionado sujeto y cuando
descubrí dicha relación por intermedio de otras personas allegadas y vecinos, la
demandada no dudó en aceptarlo aduciendo que jamás me amó y que además yo
era viejo y que sólo se casó por necesidad conmigo.
4.- Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la
demandada adoptó conductas reprochables, tal es así que me agredió en varias
oportunidades delante de mi familia y amigos, en los compromisos sociales a los
que asistíamos, y en los que siempre andaba disgustada por andar conmigo, su
nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus conductas eran
inapropiadas, pues tan solo tiene secundaria incompleta.
5.- Desde el 20 de Febrero del año 2003, el recurrente no hace vida en común con
la demandada, por cuanto debido a su infidelidad la parte demandada opto por
Abandonar el hogar conyugal., es así que a la fecha de interposición de la
presente acción son mas de 08 años de separación de hecho que llevo con la
parte demandada, la misma que queda corroborada por la Denuncia Policial que
realice en su debida oportunidad ante la Comisaria de Huancayo por ABANDONO
DE HOGAR.
6.- Señor Juez, por lo expuesto también es de concluirse que este matrimonio es
completamente ficticio y por lo tanto ES IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMÚN
con la demandada, dado a que en este matrimonio jamás existió ni existirán los
pilares fundamentales del matrimonio como son: el amor, la comprensión, el
respeto mutuo y la cohabitación, muy por el contrario al no haber existido respeto,
dicho matrimonio jamás tuvo un norte como institución, convirtiéndose sólo en una
realidad sobre el papel, es decir es un matrimonio ficticio que sólo genera
problemas de diversa índole como psicológicos en lo que respecta al desarrollo
emocional de las personas, económicos por la vigencia de la sociedad de
gananciales en la práctica disfuncional, y a todas luces absurda; y sociales,
porque distorsiona el concepto de familia. Es injusto que tenga que vivir bajo un
mismo “techo legal” con alguien que nunca me quiso y que sin embargo debo
mantenerme atado a ello por razones nobles y en contra de mi voluntad.
7.- Que por último debo decir, que esta incompatibilidad de caracteres, es
completamente manifiesta y permanente plasmado en todos los procesos
judiciales y en cada uno de los actos que realiza la demandada lo cual nos lleva a
concluir que definitivamente es IMPOSIBLE HACER VIDA COMÚN.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Mi petitorio se funda en lo dispuesto en los siguientes preceptos legales:
CODIGO CIVIL:
Art.333 inc.11 y 12 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada
que es de imposibilidad de hacer vida en común y la de separación de
hecho en el presente proceso.
Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los
cónyuges.
Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue
la disolución del vínculo matrimonial.
Art.349.- del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el divorcio
por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Art.24 inc, 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su
despacho. Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los
procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte.
Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme,
deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones
de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros,
agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran
decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su
variación.
IV. MONTO DEL PETITORIO.-
Por la naturaleza de la pretensión es indeterminable
V. VIA PROCEDIMENTAL.-
El presente proceso se tramitara en la Vía de PROCESO DE
CONOCIMIENTO
VI. MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco el mérito de los medios de prueba que se indican a continuación:
DOCUMENTOS:
1. Partida de Matrimonio de la demandada con el recurrente expedido por la
Municipalidad Provincial de Chiclayo de fecha 30 de Enero del 2011 con la
cual se acredita el vínculo matrimonial..
2. Denuncia Policial por Abandono de Hogar, por ante la Comisaria de
Huancayo, expedido con fecha 27 de Febrero del año 2003, con la que se
acredita la separación de hecho por más de 08 años.
VII. ANEXOS.-
1-A. Copia simple de mi DNI.
1-B. Partida de Matrimonio de fecha 30 de Enero del 2011 emitido por la
Municipalidad Provincial de Chiclayo.
1-C. Denuncia Policial por Abandono de Hogar, por ante la Comisaria de Chiclayo,
expedido con fecha 27 de Febrero del año 2003.
POR TANTO:
Al juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el
trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y acuerdo a ley.
.
Chiclayo, 17 de Noviembre del 2013.
Sello y firma del letrado Firma del (de la ) demandante