DEMANDA CAROLINA PIPARO (versión definitiva)

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    SUMARIO.

    ACTOR: PIPARO, Carolina Rosana y otro.

    DEMANDADO: BANCO SANTANDER RIO S.A.

    MATERIA: Daos y Perjuicios.

    MONTO: $ 6.668.000.

    DOCUMENTAL: copia certificado de nacimiento.

    COPIAS: un juego._______________________________________________

    PROMUEVE DEMANDA POR DAOS Y PERJUICIOS

    Seor Juez:

    Carolina Rosana Piparo,

    titular del DNI 25.401.464 y Juan Ignacio

    Buzali, titular del DNI 23.343.296, ambos por

    si, con el patrocinio letrado de los Dres.

    Fernando Andrs Burlando, Abogado, T XXXVII,

    F 451 CALP, responsable inscripto frente al

    IVA, CUIT: 20-17291397-1; Fabin Ral Amndola,

    Abogado, T XLV, F 209 CALP, Monotributista,

    CUIT: 20-17992613-0 y Julio Garca Girotti,

    Abogado, T.XXXV, F.370 CALP, CUIT: 20-13423951-

    5, responsable inscripto frente al IVA, legajo

    Prev. 34200/1, constituyendo domicilio en calle

    48 N 920, Piso 8, ofic.E de La Plata, a V.S

    nos presentamos y decimos:

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    compra de nuestra primer casa, coincidente con

    la llegada de nuestro primer hijo.

    Soy atendida por el cajero y

    tesorero GERARDO PEREDA, quien me informa que,

    por una disposicin Bancaria, no me poda

    entregar la cantidad que le estaba requiriendo,

    pidindome que regresara al otro da, a las 11horas, "a verlo a l directamente".

    Mi insistencia hizo que el

    cajero me entregara en ese momento, una parte

    de la suma requerida, insistindome que el

    resto lo retirara al otro da en el horario que

    me haba fijado previamente.

    Entiendo resulta importante

    remarcar que en aquel momento, me encontraba

    cursando un embarazo a trmino, siendo la fecha

    probable de parto el 03 de agosto de 2010, con

    lo cual, mi estado de gravidez era ms que

    notorio.

    La proximidad del parto hizo

    que mi madre Mara Emma Cometa, quien reside en

    la localidad de Cipoletti, por aquellos das se

    trasladara a La Plata para acompaar la llegada

    del beb.

    Siguiendo con el relato de los

    hechos, y tal como me lo solicit el cajero

    PEREDA, siendo aproximadamente las 11.00 hs.

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    del da 29 de Julio de 2010 regres, ahora con

    la compaa de mi madre, a la Sucursal del

    Banco Santander Ro.

    Nos colocamos en la fila que

    el Banco destina a sus clientes INFINITY GOLD y

    esperamos a ser atendidas.

    A su turno, el cajero PEREDAnos pide que nos acerquemos a su caja, lugar

    donde se concreta el retiro de los fondos de mi

    cuenta -pesos TRECE MIL y dlares

    estadounidenses DIEZ MIL- los que son contados,

    ensobrados y entregados a la vista de todas las

    personas que se hallaban en la antesala de las

    cajas.

    Salimos del Banco y nos

    retiramos del lugar a bordo de mi vehculo

    particular, el que haba dejado estacionado en

    la cochera que la sucursal crediticia posee

    sobre la Avenida 7.

    Sin ningn tipo de escala o

    parada nos dirigimos a mi domicilio particular

    en la calle 36 y 21 de esta ciudad. Al intentar

    descender del rodado soy violentamente atacada

    por dos sujetos del sexo masculino. Mientras

    era brutalmente golpeada, me exigan la entrega

    del dinero que haba retirado del Banco.

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    En ese momento, uno de estos

    sujetos me disparan con arma de fuego,

    hirindome de gravedad y despojndome del

    dinero que extrajera del Banco.

    Como consecuencia del impacto

    del proyectil, sufr gravsimas lesiones, que

    motivaron mi traslado al Hospital San Roque dela localidad de Gonnet, lugar donde fui

    sometida a una compleja intervencin quirrgica

    con serio riesgo de muerte.

    Asimismo fui sometida a

    cesrea urgente, teniendo lugar el nacimiento

    de mi hijo ISIDRO BUZALI el da 29 de julio de

    2010 a las 12:40 horas.

    No obstante la dedicacin y

    esfuerzos comprometidos por parte del personal

    del servicio de Terapia Neonatolgica, la

    gravedad de las lesiones sufridas y la

    importante prdida de sangre desencadenaron su

    fallecimiento, que se produce el da 5 de

    Agosto de 2010 a las 13:00 horas.

    Como consecuencia de lo

    expuesto se instruy causa penal por ante la

    Unidad Funcional de Instruccin N 6 del

    Departamento Judicial La Plata a cargo del

    Fiscal MARCELO ROMERO, identificndose la misma

    como Investigacin Penal Preparatoria N 06-00-

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    026647-10 caratulada Piparo, Carolina y Buzali

    Isidro vctimas de asociacin ilcita, robo

    doblemente calificado en concurso real con

    homicidio triplemente calificado por haber sido

    perpetrado con alevosa, con el concurso

    premeditado de dos o mas personas causa en

    grado de tentativa en concurso ideal conhomicidio triplemente calificado por haber sido

    perpetrado con alevosa, con el concurso

    premeditado de dos o mas personas y criminis

    causa agravado, la que en la actualidad se

    encuentra elevada a juicio y radicada por ante

    el Tribunal Oral en lo Criminal n 2 de La

    Plata, identificada ahora como causa N 3928/J-

    1539.

    De la investigacin penal se

    desprende la velocidad con la que los

    organismos intervinientes aunaron esfuerzos

    para lograr en pocas horas el esclarecimiento

    de los hechos y la detencin de los autores.

    Tambin se desprende el papel

    fundamental que le cupo a los medios de

    comunicacin, que al cubrir el episodio

    prcticamente desde sus inicios, permitieron

    que el hecho sea conocido por la opinin

    pblica, lo que desencaden -entre otras cosas-

    los llamados al servicio 911 aportando datos a

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    los investigadores que resultaron de crucial

    importancia para dar con los autores.

    Pero la conmocin pblica que

    gener este hecho aberrante, la colaboracin y

    solidaridad de toda la sociedad puesta al

    servicio de esclarecer el ilcito, no tuvo su

    correlato en la actitud asumida por lasautoridades de la sucursal del Banco Santander

    Ro, hoy demandada.

    Concretamente, habindose

    constituido el personal policial preventor en

    la sede de la calle 7 y 42 con el objeto de

    requerir la entrega de las filmaciones de las

    cmaras de seguridad del Banco, las mismas le

    fueron negadas. Si S.S., no les import a las

    autoridades del Banco la gravedad del hecho, ni

    la repercusin del mismo, ni siquiera la

    legitimidad del pedido de una prueba que -como

    se ver- resultar a la postre fundamental para

    el esclarecimiento de los hechos. Se adujeron

    problemas burocrticos y de normativa interna

    de la institucin, pero la grabacin, en

    definitiva, fue negada.

    Jams sabremos si esta actitud

    renuente del Banco se trat de un acto

    negligente e irreflexivo o, por el contrario, y

    a juzgar por el contenido de dichas

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    grabaciones, de un acto tendiente a ocultar la

    responsabilidad que a la entidad le cupo en el

    luctuoso episodio.

    Lo cierto es que ante la

    negativa del Banco, el Sr. Agente Fiscal y el

    Sr. Juez de Garantas intervinientes, se

    constituyeron en la sede crediticia yprocedieron al SECUESTRO de las grabaciones y

    de los telfonos celulares del personal de la

    entidad.

    Gracias a esta diligencia,

    hemos podido apreciar al igual que el conjunto

    de la sociedad -porque las imgenes fueron

    difundidas pblicamente por todos los canales

    de televisin-, que en el momento de proceder a

    la extraccin del dinero en la caja del Banco

    Santander Ro demandado, fui literalmente

    marcada por un sujeto que se encontraba desde

    momentos antes en el interior de la sucursal,

    sin realizar operacin o trmite alguno y ante

    la escandalosa pasividad del personal de

    seguridad. A tal punto que esta persona se

    retira del banco en el momento en que ve que el

    cajero me entregaba el dinero.

    Este sujeto fue identificado

    como MIGUEL ANGEL SILVA, y en su rol de

    "marcador" es quien informa a los restantes

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    miembros de esta Asociacin Ilcita, que es a

    m a quien deben asaltar.

    La tranquilidad, facilidad e

    impunidad con la que SILVA se manej en el

    interior de la sucursal bancaria, no obstante

    lo burdo de su accionar, ante la inexplicable

    pasividad del personal de seguridad -que estabaconformado por un efectivo de la Polica de la

    Provincia de Buenos Aires en el bunker y un

    efectivo de la empresa de Seguridad Privada

    Prosegur en el saln-, constituye sin lugar a

    dudas una inexcusable violacin al deber de

    cuidado.

    A ello se le suma a la

    diablica disposicin de las cajas, que

    permita que cualquier persona que ingresara a

    la sucursal pudiera tomar conocimiento de las

    operaciones que realizaban los clientes,

    incluso y fundamentalmente la extraccin de

    dinero.

    De all que la tildara de

    "diablica", puesto que es esa disposicin

    junto con la ineptitud del personal de

    seguridad lo que permiti la gnesis del hecho

    que termina finalmente con el asalto, los

    disparos, el despojo y lo que nadie jams podr

    reparar, la muerte de ISIDRO.

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    III.-CONSIDERACION PRELIMINAR:A nadie escapa que la justicia

    tiene mecanismos para buscar con xito la

    verdad cuando se trata de juzgar episodios como

    el que nos ocupa. Sabemos que el andamiaje

    judicial est frreamente compuesto por un

    conjunto de recursos para clarificar los hechosy deslindar responsabilidades. Sabemos del

    valor del testimonio de cada uno de los actores

    de la causa y sabemos del valor de las pericias

    y los anlisis. Pero ms all de todo ese

    invalorable bagaje contamos con el valioso

    elemento del sentido comn, con ese aliado que

    es la realidad misma.

    En el caso las pruebas

    judiciales podrn llevarnos a una conclusin.

    Habr responsables claramente identificados en

    el recorrido criminal que termin con la vida

    del pequeo Isidro. Pero para albergar la

    verdad deberemos extender la mirada ms all de

    los delincuentes, debemos poner la lupa en

    lugar donde se crearon las condiciones para que

    se consumara el delito con el consecuente dao.

    Y al desgranar cada una de las

    causas de lo sucedido, veremos que va contra

    toda lgica que en un banco no haya dinero y

    que obliguen Carolina Piparo a volver al da

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    siguiente. Decir que en un banco no hay dinero

    se trata de un absurdo tan grande como decir

    que en el hospital no hay mdicos.

    Esta circunstancia es sin

    dudas un punto clave en el desenlace fatal, que

    en el Banco me dijeran que no haba dinero y me

    hicieran volver al otro da, a un sitio donderein el descuido, el descontrol y la

    inseguridad, dando as, lugar a la posterior

    masacre.

    Si el banco hubiese actuado

    como deba, como lo ordena el sentido comn

    nada de lo que pas hubiese pasado.

    Podemos buscar en otros

    lugares, en otros rincones de la escena pero

    todos los caminos nos conducirn a ese, al

    principio, a la tragicmica instancia de un

    banco sin plata, sin control y sin seguridad.

    Porque no es que el destino quiso que Carolina

    fuese a una farmacia a comprar un medicamento

    que justo ese da se haba agotado y entonces

    tuvo que volver. Porque es lgico, es

    predecible que eso pase. En una farmacia puede

    faltar un medicamento. Ahora, Puede un banco

    entregar a sus clientes a la desidia, al

    descontrol, a la inseguridad? Puede en un

    banco no haber 10 mil dlares?

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    Jams podr pasar ello en un

    banco que invierte fortunas en publicidades

    ingeniosas, divertidas, cargadas de humor como

    podemos ver por estos das en los canales de

    televisin donde sabemos cunto cuesta el

    segundo de aire.

    Se aprecia claramente en lascmaras de seguridad incorporadas a la causa

    penal, el show brindado por los delincuentes

    dentro de la entidad bancaria, situacin esta

    observada en primera fila por el personal de

    seguridad sin tomar ningn tipo de actitud al

    respecto.

    Veremos un sistema de

    seguridad lamentable con una estructura de

    atencin al cliente al que slo le falt que

    pusieran una tribuna detrs de las cajas para

    que los ladrones pudieran ver con ms claridad

    los retiros de dinero. Porque adems, est

    claro que esos ladrones no era la primera vez

    que andaban por el banco, es decir, que est

    claro que ellos operaban sin ningn tipo de

    riesgos dentro de la institucin bancaria.

    IV.-RESPONSABILIDAD:

    La responsabilidad del Banco

    Santander Ro S.A., esta fundada en la omisin

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    de la debida diligencia en la vigilancia en el

    interior de la sucursal, permitiendo que

    personas que merodean, sin realizar ningn tipo

    de operacin en la entidad observen con

    absoluta facilidad el movimiento de caja con el

    objetivo de marcar clientes que retiren dinero.

    Resulta evidente que elresultado daoso que motiva la presente no se

    habra producido si el Banco hubiera empleado

    la debida diligencia en la seguridad.

    Apreciara V.S. que con

    posterioridad a este desgraciado suceso las

    entidades bancarias adoptaron medidas,

    colocando biombos entre el pblico y la lnea

    de cajas, lo que impide a terceros visualizar

    la operacin que cada cliente realiza.

    Sin dudas el despliegue del

    primer acto de la cadena delictiva fue posible

    merced a la omisin y/o desinters de efectuar

    esos controles y la violacin del deber de

    seguridad y vigilancia por parte de personal de

    la sucursal bancaria.

    La responsabilidad del

    banquero es consecuencia de la actuacin

    profesional propia de esa empresa, que presume

    una pericia especial para el desempeo de su

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    actividad y que obliga a juzgar los deberes con

    mayor severidad.

    Asimismo como clientes del

    Banco los actores adquirimos la categora de

    usuarios gozando de la proteccin establecida

    en la Constitucin Nacional en su Art. 42, en

    el caso en cuanto a su seguridad, gozandoasimismo de la proteccin de las leyes que

    amparan a los consumidores y usuarios.

    La jurisprudencia en este

    sentido se ha expresado categricamente La

    actividad financiera en si misma constituye

    foco de atencin para la delincuencia,

    circunstancia esta que es de pblico dominio y

    que un profesional de la actividad no puede

    ignorar (art. 902 CC). Debiendo por tal razn

    adoptarse los mximos dispositivos tcnicos y

    humanos de seguridad tendientes a la prevencin

    de situaciones de riesgo tanto para los valores

    que se manejan como para las personas."1

    Seala Graciela Lovece que

    "Resulta comn tambin el tipo de robo

    denominado 'salidera' en el cual al retirarse

    con el dinero la persona es atacada en la

    calle, y en los cuales consideramos tambin

    1Cam. Apelaciones C.y C. de Junn, Expte. n 43479 "BARNI Mauricio Oscar c. Banco Ro de

    La Plata S.A. y otros s. Daos y Perjuicios" RSD 15/10/2009.

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    existe un incumplimiento del deber de seguridad por parte del Banco, pues el damnificado es

    detectado e identificado dentro de la Entidad

    (gnesis delictual) tornando defectuosa la

    prestacin obligacional y generando la

    correlativa obligacin de reparar."2

    En los tiempos actuales lacasi totalidad de las operaciones cotidianas y

    que impliquen manejo de dinero se encuentran

    bancarizadas, siendo tambin el propio estado

    quien la ha impulsado, sin asumir las entidades

    ni este ltimo la necesaria e imperiosa

    obligacin de medidas de mayor control en las

    operaciones y seguridad para sus clientes en

    sus bienes y vidas.

    En el caso de autos el

    demandado no adopt siquiera las mnimas

    medidas para evitar los perjuicios ocasionados.

    Por su parte, el Estado como consecuencia de

    tan lamentable hecho e irreparables prdidas

    para nosotros, lo hizo tibia y tardamente

    colocando biombos en la lnea de cajas. Como

    siempre con posterioridad al hecho,

    circunstancia de pblico conocimiento.

    2LOVECE, Graciela; Las relaciones de consumo. La seguridad como nuevo principio general del

    derecho: MJ-DOC-3144-AR / MJD3144.

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    Si el personal de la entidad

    Bancaria aqu demandada hubiera empleado la

    debida diligencia en la supervisin de la

    vigilancia, el sujeto que actu como marcador

    se habra visto impedido de permanecer

    libremente sin efectuar trmite alguno dentro

    de la sucursal bancaria, ni tampoco podrahaber dado aviso a sus cmplices.

    Existe sin dudas una relacin

    clara de causalidad entre la conducta prudente

    no respetada por la entidad y el dao sufrido

    por los actores. En pocas y claras palabras el

    primer acto de la cadena delictiva fue posible

    merced a la omisin de los controles y la

    violacin del deber de vigilancia por parte del

    personal de la sucursal bancaria. Los videos

    tomados por las cmaras de la entidad bancaria

    obrantes en la causa penal son elocuentes al

    respecto.

    Sostenemos que, a partir de

    las irregularidades puestas de manifiesto,

    existi un accionar culposo por parte del

    personal del banco que permiti el desarrollo

    de una cadena secuencial de actos que

    desembocaron en el fatal suceso y abonaron la

    relacin de causalidad exigida entre el

    incumplimiento de aquel y el dao causado.

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    El deber de seguridad yvigilancia, evidentemente incumplido, por parte

    de la entidad bancaria es el fundamento de su

    deber de responder.

    Al respecto se ha dicho que la

    obligacin de seguridad es un deber secundario

    y autnomo, asumido en forma expresa o tcitapor las partes, de preservar la persona y

    bienes de sus cocontratantes, con relacin a

    los daos que pudieran ocasionarse durante la

    ejecucin del contrato. Su fundamento radica en

    la buena fe contemplada en el art. 1198, 1

    prrafo del Cdigo Civil.3

    Es principio general que la

    ejecucin de los contratos bancarios incluye la

    prestacin accesoria por parte del banco de que

    las transacciones puedan desarrollarse en un

    marco de razonable seguridad, puesto que por

    tratarse en su mayor parte de operaciones de

    sumas de dinero, esa prestacin accesoria esta

    impuesta por la naturaleza de la obligacin y

    las circunstancias del caso.

    Ghersi seala que "la

    obligacin de seguridad se ha convertido en un

    principio general en el derecho de daos que

    3"RAMOS MARTINEZ, Mara Florencia. "Oblicacin de seguridad de las entidades bancarias".

    LLC 2011 (febrero), 4, siguiendo a PIZARRO, Ramn D., VALLESPINOS, Gustavo,

    Instituciones de derecho privado, Obligaciones. Hammurabi, Bs.As. 1999, t. 3 pg. 130 y sig.

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    impone al Estado, a las empresas y a losparticulares, el deber de prevenir o anticipar

    las causales de incertidumbre, riesgo o dao."4

    En este sentido se expidi la

    Sala IV de la Cmara Nacional de Casacin Penal

    al condenar en el ao 2006 a la Banca Nazionale

    del Lavoro (BNL) a pagarle una indemnizacin almarido y a la hija de la victima porque la

    actitud negligente por parte del banco en

    cuanto al deber de vigilancia que le competa

    concurri a producir el resultado daoso de la

    muerte perpetrado para lograr la consumacin

    del robo.

    En el fallo, los camaristas

    afirmaron: Cabe responsabilizar a una entidad

    bancaria por el robo y el homicidio causado a

    los clientes que se retiraban de una sucursal

    con dinero, ya que los resultados daosos no se

    habran producido si el banco hubiese empleado

    la debida diligencia en la vigilancia y hubiese

    impedido que el imputado, que permaneci dentro

    del recinto sin efectuar tramite alguno, diera

    aviso a sus cmplices acerca de la extraccin

    de dinero que las vctimas haban efectuado5.

    4GHERSI, Carlos A., "La obligacin de seguridad", La Ley 2005-D, 1396.

    5C.Nac. Casacin Penal, sala 4. Meza, Armando O. y otros. SJA 27/12/2006. JA 2006-IV-193.

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    En el mismo sentido, la Corte

    Suprema de Justicia ha sealado que las

    empresas son profesionales y que como tales

    deben tener las previsiones que hacen a esa

    profesionalidad (art. 902 C.C.) y que conforme

    a las nuevas disposiciones de la Ley de Defensa

    de los Derechos del Consumidor (24.240, 24.999y 26.361) y la reforma constitucional de 1994

    (arts. 41 y 42) la tutela del usuario de

    servicios o el consumidor de productos, goza de

    una SEGURIDAD ABSOLUTA (art. 5 de la ley

    24.240) que obliga a las empresas a un servicio

    eficiente.6

    En este caso, ninguna duda

    cabe de que el Banco resulta responsable

    civilmente por la totalidad de los daos

    sufridos como consecuencia del hecho delictivo

    ocasionado por terceros, por cuanto la entidad

    crediticia posibilit la intervencin causal de

    ese tercero, mediante la conducta negligente

    del personal de seguridad y la forma en que se

    hizo entrega del dinero merced la disposicin

    de las cajas y la exhibicin a las personas

    ubicadas en el saln de la entidad.

    Queda descartada entonces,

    cualquier posibilidad de alegar el hecho de un

    6C.S.J.N., 22/04/2008, "Ledesma, Mara Leonor c. Metrovas S.A." La Ley 2008-D, 265.

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    tercero por el que no debe responder, como as

    el caso fortuito o fuerza mayor.

    Para finalizar, diremos que ha

    establecido la jurisprudencia que las medidas

    de seguridad dispuestas por el BCRA en la

    Comunicacin "A" 2985, "revisten el carcter de

    mnimas quedando al exclusivo criterio yresponsabilidad de las entidades financieras la

    adopcin de otros recaudos que estimen

    necesarios, segn surjan de los estudios de

    seguridad que efecten, con el objeto de

    asegurar la proteccin de los valores

    atesorados en cada cajero automtico y de los

    respectivos usuarios."7

    V.-INDEMNIZACIONES RECLAMADAS:

    1) DAO MATERIAL:

    a) DINERO SUSTRAIDO:

    Haba extrado de nuestra

    cuenta bancaria momentos antes de ser vctima

    del ilcito denunciado la suma de pesos trece

    mil y de dlares estadounidenses diez mil,

    sumas que me fueron posteriormente sustradas.

    Se reclama por ello la suma de pesos cincuenta

    7Cam. Apelaciones C.y C. de Junn, Expte. n 43479 "BARNI Mauricio Oscar c. Banco Ro de La

    Plata S.A. y otros s. Daos y Perjuicios" RSD 15/10/2009.

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    y ocho mil ($ 58.000) o lo que en ms o en

    menos resulte de la prueba.

    b) INCAPACIDAD FISICA DE LA

    ACTORA CAROLINA ROSANA PIPARO:

    No solamente fui brutalmente

    golpeada sino que adems recib un disparo dearma de fuego por el que fui intervenida

    quirrgicamente con el fin de reparar graves

    lesiones a mi integridad.

    Como consecuencia directa de

    las lesiones causadas deb, adems, ser

    sometida a intervencin de cesrea con el

    frustrado objetivo de salvar la vida de mi hijo

    Isidro.

    Con motivo de ello he visto

    sensiblemente reducida mi capacidad fsica y

    funcional, habiendo alterado radical y

    definitivamente mi vida afectiva y de relacin.

    Al momento del hecho me

    desempeaba como personal administrativo del

    Ministerio de Seguridad de la provincia de

    Buenos Aires adems de desplegar mltiples

    actividades sociales y culturales que como

    consecuencia de las lesiones padecidas deb

    abandonar por un largo tiempo para retomarlas

    con una altsima incapacidad a cuesta y con el

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    consecuente perjuicio patrimonial que ello

    representa. Se deber entonces valorar mis

    condiciones personales y no solamente el

    aspecto laboral sino todo lo que tiene que ver

    con su vida de relacin.

    La Jurisprudencia al respecto

    seala: "La incapacidad sobreviniente comoconsecuencia de un accidente no solo se mide en

    relacin a las posibilidades para realizar

    determinado trabajo sino por las aptitudes

    genricas del damnificado, y no se limita a la

    capacidad para trabajar, ya que se extiende a

    todas las consecuencias que afecten su

    personalidad y su vida de relacin en cualquier

    aspecto (Cm. II, Sala III, La Plata, Causa B-

    79.786, Reg. Sent.66 9/5/95).

    En igual sentido seala:

    Partiendo del punto de vista que el derecho a

    la integridad fsica tiene raigambre

    constitucional reiteradamente se expone, que

    de espaldas a los tiempos en que para

    indemnizar la lesin se exiga como

    consecuencia de ella la disminucin de la

    aptitud laboral o generadora de ganancias de la

    vctima, hoy, bajo el vocablo incapacidad han

    de computarse a los efectos de una reparacin

    plena: a) la lesin en s misma como ofensa a

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    la integridad corporal del individuo

    (incapacidad fsica); b) el detrimento que ello

    produce en su aptitud de trabajo (incapacidad

    laboral); c) el menoscabo que adems apareja en

    su vida de relacin toda al dificultar y

    amenguar sus interrelaciones con los otros, en

    el plano social, cultural, deportivo, ldico,sexual etc., al lado de similares dificultades

    e impedimentos en su relacin con las cosas

    (disminucin de la capacidad integral del

    sujeto), a lo que cabe agregarel dao

    psicolgico, el moral como los gastos en

    general como consecuencia de las lesiones, su

    tratamiento y secuelas. Cam. I, Sala III,

    causa 284.917, 30-10-07.

    Se reclama para Carolina

    Piparo la suma de pesos cuatrocientos mil ($

    400.000) o lo que en ms o en menos resulte de

    la prueba a producirse en autos.

    c)- DAO ESTTICO DE LA ACTORA

    CAROLINA ROSANA PIPARO:

    No debemos ignorar la alta

    significacin que reviste la dimensin esttica

    del cuerpo humano, expresiva de un valor de

    goce espiritual y que es tambin frecuente

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    presupuesto, explcito o solapado, para la

    obtencin de fines.

    La armona fsica tiene,

    ciertamente, una gravitacin personal y una

    trascendencia social. Su alteracin repercute

    anmicamente (complejos, sentimientos de

    inferioridad, etc.) y ejerce, adems, una

    decidida influencia en diversos aspectos de la

    vida de relacin y no nicamente en la

    productiva o laboral.

    Es dable destacar que he

    padecido importantes deformaciones y cicatrices

    que deber sobrellevar y padecer de por vida,

    se deber valorar entonces mi condicin de

    mujer joven.

    Admitir el resarcimiento del

    dao esttico no importa en consecuencia, una

    materializacin del derecho, ni rendir tributo

    unilateral a consideraciones hedonistas, sino

    un reconocimiento de la esencia totalizadora de

    la persona, quien debe convivir con su cuerpo

    (tanto vive dentro de l) a lo largo de toda su

    existencia.

    Se reclama por este rubro para

    Carolina Piparo la suma de pesos SETECIENTOS

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    mil ($ 700.000) o lo que en ms o en menos

    resulte de la prueba a producirse en autos.

    d) INCAPACIDAD PSICOLOGICA:

    La medida del dao inferido a

    una persona (art.1068 CC) corresponde

    apreciarla en forma integral. En tal sentido

    conforme el principio de reparacin plena que

    rige la materia entiendo este dao cierto como

    una perturbacin patolgica de la personalidad

    de la vctima que altera su equilibrio a travs

    de sntomas, inhibiciones, depresiones,

    bloqueos etc.

    Ambos actores padecemos

    ciertamente una grave afeccin squica que

    altera nuestra personalidad perturbando

    profundamente nuestro equilibrio emocional en

    todas las esferas de su comportamiento.

    Este dao resarcible en forma

    independiente del dao moral reconoce su causa

    en el hecho que motiva la presente accin

    cargado de horror y espanto, cuyas

    caractersticas y consecuencias adems son de

    pblico conocimiento, ya que la gravedad de los

    hechos motivaron que los medios nacionales

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    brinden una amplia cobertura por un largo

    espacio de tiempo.

    Se reclama por el rubro la

    suma de pesos setecientos mil para cada uno de

    los actores, es decir la suma de pesos un

    milln cuatrocientos mil ($ 1.400.000) o lo que

    en ms o en menos resulte de la prueba aproducirse en autos.

    e) GASTOS DE ASISTENCIA:

    Sin lugar a dudas ser

    necesaria en virtud de lo precedentemente

    expuesto nuestra atencin mdica; psicolgica y

    farmacutica debido al enorme dao causado.

    A esos efectos y teniendo en

    cuenta los elevados costos de dichos

    tratamientos, su frecuencia y la posible

    prolongacin en el tiempo solicitamos la suma

    de pesos cincuenta mil ($ 50.000) para

    indemnizar el rubro para cada uno de los

    actores o lo que en mas o en menos resulte de

    la prueba a rendirse en autos, lo cual asciende

    a la suma de pesos cien mil ($ 100.000).

    f) GASTOS DE SEPELIO:

    Conforme al principio de

    reparacin integral deber el demandado

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    indemnizar los gastos efectuados para dar

    sepultura a nuestro hijo. Consideramos

    prudente justipreciarlo en la suma de pesos

    diez mil ($ 10.000) o lo que en ms o en menos

    estime V.S.

    g) PERDIDA DE CHANCE:Nuestro hijo Isidro Buzali

    logr sobrevivir a los irreversibles daos

    causados solo unos pocos das, falleci el 5 de

    agosto de 2010.

    La muerte de un hijo produce a

    sus padres adems de un irreparable dao

    espiritual, la prdida de una chance de

    contenido material y afectiva representada por

    la expectativa de sostn, apoyo y colaboracin

    en la ancianidad y ante diversos problemas que

    la vida puede deparar.

    El dao por privacin de una

    vida se debe merituar con respecto al pasado y

    al futuro pues al detenerse el avance

    existencial que impiden sus realizaciones

    expectables. La privacin de esa existencia es

    materialmente irreversible, pero jurdicamente

    deben ser revertidas las consecuencias

    disvaliosas que origina.

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    En caso de muerte de un hijo

    menor lo que debe resarcirse es el dao futuro

    cierto que corresponde a la esperanza, con

    contenido econmico, que constituye para una

    familia modesta la vida de un hijo muerto a

    consecuencia de un hecho ilcito; esa

    indemnizacin cabe si no a ttulo de lucrocesante por lo menos como prdida de una

    oportunidad de que en el futuro, de vivir el

    menor, se hubiera concretado en una ayuda o

    sostn econmico para sus padres. Esa prdida

    de posibilidad es un dao futuro que bien puede

    calificarse de cierto y no eventual. SCBA, Ac

    36773 S 16-12-1986, Isola, Ruben Horacio y

    otro c/ Vagnoni, Ricardo Pablo s/-Daos-y-

    perjuicios; Scasserra, Juan Carlos c/

    Asociacin del Ftbol-Argentino-s-Daos-y-

    perjuicios-; SCBA, Ac 83961 S 1-4-2004,

    Domnguez, Alejandro y otra c/ Sanatorio

    Modelo de Quilmes S.A. y otros s/ Daos y

    perjuicios; SCBA, Ac 78556 S 20-12-2006,

    Rasetti, Mara Cristina c/ de la Canal, Hugo

    Ernesto y otros s/ Daos y perjuicios.

    Reclamamos por este rubro la

    suma de pesos quinientos mil para cada uno de

    nosotros, es decir la suma de pesos un milln

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    ($1.000.000) o lo que en ms o en menos

    resulte de la prueba a producirse en autos.

    2) DAO MORAL:

    Desde el punto de vista

    sustancial, resulta inimaginable procurar una

    explicacin a un padecimiento semejante ya queno existen palabras que sugieran siquiera la

    medida de ese dolor.

    Verdaderamente esperbamos la

    llegada de Isidro, nuestro primer hijo, con

    mucha ansiedad y felicidad.

    Este dao adquiere extrema

    gravedad no solamente por su intensidad sino

    por su perdurabilidad ya que se prolongar a

    travs de toda nuestra existencia. Difcilmente

    se conciba una lesin espiritual mayor que la

    prdida de un hijo. La vida de los hijos

    representa para los padres desde el ngulo

    sentimental un valor incomparable.

    Se deber tener

    fundamentalmente en cuenta a la hora de valorar

    el dao el terrible dolor de la prdida de

    nuestro primer hijo en las circunstancias

    descriptas, con el antecedente de un embarazo

    que haba transcurrido con total y absolutanormalidad y que se encontraba a trmino.

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    Se reclama, en consecuencia

    por el rubro la suma de pesos un milln

    quinientos mil para cada uno de nosotros, es

    decir la suma de pesos tres millones ($

    3.000.000) o lo que en ms o en menos resulte

    de la prueba ofrecida.

    VI.-DERECHO:

    Fundamos la presente accin en

    las prescripciones emanadas de los arts. 519,

    520, 901, 902, 903, 904, 1068, 1113, 1198 y

    conc. del Cdigo Civil, 4, 5 y conc. de la Ley

    24.240 (y sus modif. 24.999 y 26.361) y arts.

    41 y 42 de la Constitucin Nacional.

    VII.-PRUEBA:

    Ofrecemos la siguiente:

    1) Informativa:

    a) Al Registro Provincial de las Personas de la

    provincia de Buenos Aires, fin de que remita

    partida de nacimiento del menor Isidro Buzali

    hijo de Carolina Pparo DNI: 25.401.464 y Juan

    Ignacio Buzali, DNI 23.343.296, nacido el da

    29 de Julio de 2010, por no encontrarse el

    mismo en poder de sus progenitores.-

    b) Al Tribunal Oral Criminal Nro. 2 del Dpto.

    Judicial de La Plata a fin de que remita y/o

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    expida copia autenticada de la Causa Nro. Causanro. 3928/J-1539 IPP Nro. 00-35787-01 seguidaa

    Carlos Emanuel Burgos, Juan Manuel Calvimonte,

    Augusto Alejandro Claramonte, Carlos Jordan

    Juarez, Luciano Leonel Mario Lopez, Carlos

    Fabian Moreno, Miguel Angel Silva, por los

    delitos de Asociacion ilcita en concurso realcon robo doblemente calificado por haber sido

    perpetrado mediante el empleo de arma de fuego

    y en lugar poblado y en banda, en concurso real

    con el delito de tentativa de homicidio

    doblemente calificado por haber sido perpetrado

    con alevosa y en concurso premeditado de dos o

    ms personas.

    c) Al Banco Central de la Nacin Argentina a

    fin de que informe si la Sra. Carolina Piparo

    y/o el Seor Juan Ignacio Buzali eran titulares

    de alguna cuenta y/o depsito en el Banco

    Santander Rio S. A.

    d) Al Hospital San Roque de la localidad de

    Gonnet a fin de que remita y/o expida copia

    certificada de la historia clnica de la Sra.

    Carolina Pparo y de su hijo Isidro Buzali.-

    2) Confesional: Se cite al representante legal

    del demandado a absolver posiciones a tenor del

    pliego que oportunamente se acompaar.

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    3) Testimonial: Se cite a prestar declaracin a

    las siguientes personas:

    a) CONOSCIUTO, Armando, con domicilio en calle

    58 N 684, piso 5, Dpto. C de la ciudad de

    La Plata.-

    b) LIMA CATANIA, Geraldina, con domicilio en

    calle 37 N 1471, Torre 2, Piso 1, C de laciudad de La Plata.

    c) SALES, Mara con domicilio en calle 49 N

    1791 de la ciudad de La Plata.

    d) MACYSZYN, Mara Cecilia, con domicilio en

    calle Don Bosco N 1371 de la ciudad de San

    Isidro.

    e) BOLPE, Mara Natalia, con domicilio en calle

    68 N 626, Dpto. F de la ciudad de La

    Plata.

    4) Pericial: Se designe perito:

    a) Mdico: a fin de que se expida sobre los

    siguientes puntos: 1) Teniendo en cuenta la

    historia clnica de la actora y su atencin

    personal se expida sobre las lesiones sufridas.

    2) Informe sobre la gravedad de las mismas

    sufridas traducida en una disminucin

    incapacitante de sus aptitudes fsicas. 3) Si

    existe lesin esttica y en su caso grado

    incapacitante 4) Cualquier otro punto de

    inters que estime corresponder.-

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    b) Psiclogo: a fin de que se expida sobre los

    siguientes puntos. 1) Informe el estado

    psquico de los actores y sus derivaciones con

    secuelas de tipo psicolgicas. 2) Si su

    patologa se corresponde con el episodio vivido

    y con la trgica desaparicin fsica de su

    hijo. 3) Si resultan necesarios tratamientos.4) Frecuencia en la asistencia y costo estimado

    por sesin individual. 5) Cualquier otro punto

    de inters que estime corresponder.

    5) Documetal: copia del Certificado de

    Nacimiento de ISIDRO BUZALI.

    VIII.-BENEFICIO DE LITIGAR SIN

    GASTOS:

    Teniendo en cuenta la

    importancia de la accin que se intenta y la

    actual condicin econmica de nuestros

    representados es que solicitamos a V.S. conceda

    oportunamente el beneficio establecido en el

    art. 78 y sig. del C.P.C.C., previa declaracin

    de los siguientes testigos.

    a) CONOSCIUTO, Armando; con domicilio en calle

    58 N 684, piso 5, Dpto. C de la ciudad de

    La Plata.-

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    b) LIMA CATANIA, Geraldina; con domicilio en

    calle 37 N 1471, Torre 2, Piso 1, C de la

    ciudad de La Plata.

    c) SALES, Mara; con domicilio en calle 49 N

    1791 de la ciudad de La Plata.

    Todos ello depondrn a tenor del siguiente

    interrogatorio:1) Por las generales de la ley.2) Cuales son

    los recursos econmicos de los actores.3) Si

    poseen bienes de fortuna. 4) Si se encuentran

    en condiciones de afrontar los gastos del

    presente proceso.5) Reserva el derecho de

    ampliar el interrogatorio.

    IX.-AUTORIZACIONES:

    Autorizamos expresamente a

    compulsar el expediente, extraer fotocopias,

    notificarse y todo trmite necesario para la

    prosecucin de la causa al Dr. Esteban Fernando

    Lpez Garca T LI F 381 del CALP.

    X.-PETITORIO:

    Por todo lo precedentemente

    expuesto solicitamos a V.S. que:

    1) Se nos tenga por presentado, en el carcter

    invocado y constituido el domicilio legal.

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    3) Se tenga por ofrecida la prueba, se corra

    traslado de la presente por el trmino y

    apercibimiento de ley.

    4) Oportunamente se haga lugar a la demanda en

    la forma pedida con expresa condena en costas.

    QUIERA V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD,

    QUESERA JUSTICIA.