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DELITOS ELECTORALES

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DELITOS ELECTORALES

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Es la Fiscalía Especializada para la Atención de DelitosElectorales cuya función primordial es la de investigar yperseguir los hechos que se consideran delitos y que seencuentran plasmados en la Ley General en Materia deDelitos Electorales.

¿ QUE ES LA FEADEC?

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ADEMÁS DE LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS LA FEADEC REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES EN

MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

FEADEC

Capacitación permanente en materia de delitos electorales a los servidores públicos.

Blindaje Electoral.

Acercamiento e información con la

ciudadanía

Acciones de prevención dirigida a estudiantes

Vinculación interinstitucional y

proyectos

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Es una política pública que, a través de latransparencia y la rendición de cuentas,tiene por objeto dar certeza a la Sociedadrespecto a las Acciones institucionales sobreel uso y operación de los programas sociales yrecursos públicos durante los comicios, conel fin de evitar que los mismos seanutilizados con fines Político-Electorales.

BLINDAJE ELECTORAL

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PLAN DE TRABAJOPROCESO ELECTORAL 2021

1ª. EtapaCapacitación en materia de cultura de la legalidad, prevención del delito, delitos electorales.

2ª. EtapaDía de la Elección. Puntos de atención ciudadana en el Estado.

3ª. EtapaRecopilación de datos estadísticos, incidencias, carpeta de investigación iniciadas el día de lajornada electoral.

Actividades permanentes. Recepción de Denuncias e Integración de Carpetas de Investigaciónpor delitos de la LGMDE

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PROCESO ELECTORAL 2021Día de la Elección.

Programa de Acercamiento a la ciudadanía, se despliega personal de la FiscalíaGeneral del Estado y se Instalan puntos de Atención Ciudadana en puntosintermedios y cercanos a las diferentes casillas electorales, los cuales estánintegrados por Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la PolicíaInvestigadora.

Dentro de este programa se tiene previsto la instalación de 87 puntos de AtenciónCiudadana en todo el Estado, con la participación de aproximadamente 380funcionarios públicos de la Fiscalía General del Estado.

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¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL?

Los delitos electorales son aquellas acciones uomisiones que lesionan o ponen en peligro eladecuado desarrollo de la función electoral yatentan contra las características del voto quedebe ser universal, libre, directo, personal, secretoe intransferible (es decir son aquellos que tutelanel derecho individual y colectivo de la ciudadaníapara elegir a sus gobernantes). Contenidos en laLey General en Materia de Delitos Electorales

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LEY GENERAL EN MATERIA DE

DELITOS ELECTORALESEs reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de Delitos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014 en el Diario

Oficial de la Federación.

Es el instrumento normativo que establece los tipos penales, las sanciones, la distribución de

competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

La Fiscalía Especializada será competente para investigar y perseguir los delitos establecidos en la

LGMDE, a excepción de cuando se trate de elegir Presidente de la República, Diputados y

Senadores de la República, así como cuando se recojan credenciales de elector, se altere el registro

federal de electores y cuando se utilicen recursos públicos federales.

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CARACTERISTICAS DE LOS

DELITOS ELECTORALESDOLOSOS

Los delitos electorales son dolosos.

El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia.

OFICIO

Los delitos electorales se persiguen de oficio

Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio

Público. No es facultad exclusiva del afectado.

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Exigencia en la calidad especifica en Sujeto Activo

SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO ELECTORAL

Cualquier persona

Funcionario Electoral

Funcionario partidista

Servidor Público

Ministro de culto

Fedatario Público

Diputados y senadores

electos

Ex magistrados y Ex consejeros

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1) Acudir a la agencia del Ministerio Público (MP) más cercana a su domicilio en lasdiferentes entidades federativas o a las oficinas de la FEDE para el caso de laCiudad de México, con una identificación oficial.

2) Se recibirán también por contacto telefónico en el numero 800 de cada entidad oen de la FEDE

3) A través de la pagina de FEDENET este es un portal de la Federación sin embargoeste portal remite (una vez analizada la denuncia presentada a las distintasentidades federativas en caso de que sea fuero común).

PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA:

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Se requiere la narración de los hechos y la conducta denunciada.

ORAL

Mediante escrito que debe contener el nombre del denunciante, lugar, fecha y una narración de los hechos, así como su firma o huella digital.

ESCRITA

Si se acude ante el Ministerio Público

directamente, se podrá rendir la denuncia de

hechos de cualquiera de estos modos:

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Circunstancias de modo, tiempo y lugarMODO

¿Quién? Descripción precisa de la persona que éste cometiendo los hechos.

¿Cómo ocurrieron los hechos? Cual fue la conducta que realizo la persona.

TIEMPO

¿Cuándo? Fecha y hora exacta de los hechos.

LUGAR

¿Dónde? Lugar donde sucedieron los hechos.

QUE DEBE DE CONTENER LA DENUNCIA

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La LGMDE señala qué debemos entender por SERVIDOR PÚBLICO a la persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local

centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas paraestatales que

manejen recursos económicos federales o locales, así como a los funcionarios o empleados de la

administración publica municipal o estatal.

El FUNCIONARIO ELECTORAL: Sera quien en términos de la legislación electoral integren los

órganos que cumplen funciones electorales.

FUNCIONARIO PARTIDISTA: Los dirigentes de los partidos políticos , de las coaliciones y de las

agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, así como los

responsables de las finanzas de los señalados anteriormente.

CANDIDATOS: Ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.

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Están contenidos en los artículos 7, 13, 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y algunos de ellos son lossiguientes:

Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato,partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;

Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales;

Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;

Así también, si durante la jornada electoral:

Vota sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar;

Vote más de una vez en una misma elección;

DELITOS QUE PUEDE COMETER CUALQUIER PERSONA

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DELITOS QUE PUEDE COMETER EL FUNCIONARIO ELECTORAL

Están contenidos en el articulo 8 de la LGMDE y algunos de ellos son los siguientes:

Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;

Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

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DELITOS QUE PUEDE COMETER EL FUNCIONARIO PARTIDISTA O CANDIDATOEstán contenidos en los artículos 9, 10, 14 de la LGMDE y algunos de ellos son los siguientes:

Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes ydocumentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

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DELITOS QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PUBLICO

Están contenidos en el articulo 11 de la LGMDE y algunos de ellos son los siguientes:

Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o seabstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos,licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragioen favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de novotar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de lapena prevista en este artículo;

Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, alapoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedancorresponder por el delito de peculado;

Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partidopolítico, coalición o agrupación política, o

Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente,relacionada con funciones de fiscalización.

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DELITOS QUE PUEDE COMETER UN DIPUTADO O SENADOR ELECTO

Están contenido en el articulo 12 de la LGMDE

Habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de laCámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto paratal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

DELITO QUE PUEDE COMETER UN MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO

Esta contenido en el artículo 16 de la LGMDE

Presiona o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partidopolítico o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

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DELITO QUE PUEDE COMETER UN FEDATARIO PUBLICO

Esta contenido en el articulo 17 de la LGMDE y señala que cometerá este ilícito quien se niegueinjustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

DELITO QUE PUEDE COMETER LOS MAGISTRADOS ELECTORALES,, CONSEJEROS ELECTORALES, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INE

Esta contenido en el articulo 18 de la LGMDE y señala que cometerán este ilícito cuandoDesempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuyaelección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados acargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

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VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZON DE GENERO:

Esta contenido en el articulo 20 BIS de la LGMDE y señala que cometerá este ilícito quien por si o por interpósitapersona :

Ejerza cualquier tipo de violencia contra una mujer, afectando el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o eldesempeño de un cargo público.

Restringa o anule el derecho al voto de una mujer

Amenace o intimide a una mujer para que renuncie a una precandidatura o candidatura de elección popular, o bienpara que renuncie al cargo para el que haya sido designada.

Impida que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo publico, rindan protesta ; ejerzan libremente su cargo osus funciones, o bien le niegue el otorgamiento de recursos para el desempeño de los mismo .

Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga que relación con su vidapública , utilizando imágenes de estereotipos que limiten el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o biendistribuya propaganda electoral que degrade o denigre a una mujer con el objetivo de menoscabar su imagen publicao limitar sus derechos político y electorales.

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SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION

La Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla una pluralidad de sanciones que vandesde la suspensión de derechos político-electorales, la aplicación de multas y hasta la imposiciónde pena privativa de libertad. Además de que en el caso de que sean cometidos por servidorespúblicos, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, federal,estatal o municipal.

Las multas van desde los cincuenta hasta los cinco mil días multa dependiendo del supuesto legal,al igual que la sanción de pena privativa de la libertad que va desde los seis meses hasta los quinceaños.

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Logotipo

Cualquier persona

Ministros de culto religioso

Funcionario electoral

Funcionario partidista , candidato

Diputados y Senadores Electos

Ex Magistrados Electorales, Consejeros Electorales,

Secretario Ejecutivo del I.N.E.

Servidor Público

•Art. 18

•Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa aquienes hayan calificado, o participado, asuman cargos adirigentes partidistas, o sean postulados a cargos deelección popular, dentro de los dos años siguientes a laconclusión de su encargo.

•Suspensión de derechos políticos hasta por 6

años

•Se impondrá de doscientos a cuatrocientos díasmulta y prisión de dos a nueve años, al servidorpúblico que…

•Se impondrá de cien a doscientos días multa yprisión de dos a seis años al funcionario partidista o alcandidato que…

•Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa yprisión de dos a seis años al funcionario electoralque…

•Se impondrá de 100 hasta 500 días multa a losministros de cultos religiosos que…

•Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisiónde seis meses a tres años (excepcionalmente mil acinco mil días multa y prisión de cinco a quince años)

CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SUS SANCIONES

•Art. 12

•Art. 11

•Art. 9, 14

•Art. 8

•Art. 16

•Art. 7, 10, 13 y 15

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PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

El 12 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al artículo 19 Constitucional, por medio de la

cual se estableció como delito merecedor de prisión preventiva oficiosa entre otros, el uso de programas sociales con fines

electorales

Artículo 19. ……..

El Ministerio Publico, solo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes

para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio el desarrollo de la investigación, la protección de la victima, de los

testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la

comisión de un delito doloso el Juez ordenara la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual

contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de

casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos en materia de

desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como

armas explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejercito, la Armada y la Fuerza

Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad, y de la salud

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IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

ORGANIZA ELECCIONES EN EL ESTADO

PROCURACIÓN DE JUSTICIAEN MATERIA PENAL ELECTORAL

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¡MUCHAS GRACIAS!Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales de Coahuila

Carretera a Torreón KM 2.5 con Calle Tasajillo, Colonia Satélite Norte C.P. 25113 Saltillo, Coahuila

TELÉFONO- (844) 434 00 23Extensión 6870

Directo (844) 438 76 87800 8 31 78 78