DELITOS EN PARTICULAR II ACT. I DE II.ppt

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  • UNIVERSIDAD MEXICANA DEEDUCACIN A DISTACIA

    PLANTEL CUERNAVACALICENTIATURA: EN DERECHOASIGNATURA: DELITOS EN PARTICULAR IIACTIVIDADAD DE APLICACIN 1 DE 2ALUMNA: ALIRALDA CRUZ GUZMNASESOR: JUAN CEDILLO FLORES CHILPANCINGO GUERRERO, A 09 DE ENERO DEL 2016.

  • DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICAI. Bien jurdico protegido. II. Modalidades tpicas. III. Delitos relativos a los medicamentos, alimentos y otras sustancias nocivas para la salud o los productos qumicos

  • I. Delitos contra la salud pblica (I)Bien jurdico protegido.-La salud pblica ha comenzado a preocupar al Estado en fechas relativamente recientesAntiguamente la sanidad estaba influida por cuestiones religiosas (enfermedad y muerte como castigos divinos)Todo lo anterior mejora con la medicina moderna (a partir de aqu se tiene ms en consideracin la sanidad pblica) Todo ello a travs de normas de tipo administrativo

  • I.1.- Delitos contra la salud pblica (I)Frente al concepto de salud individual, la salud pblica subraya el concepto de bien jurdico protegidoEl BJP va ms all de la suma de voluntades individuales, se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas (Doval Pas)Art. 43.2 CE: Dimensin social de la salud pblicaEl Derecho penal respeta los principios de ltima ratio o intervencin mnima a la hora de sancionar las conductas ms graves de las normas sanitarias sobre la elaboracin y trfico de determinadas sustancias qumico-farmacuticas y alimenticias que puedan acarrear daos a la salud de las personas.

  • I.2.- Delitos contra la salud pblica (I)Modalidades tpicas.- (Clasificacin por su objeto material)A) Sustancias nocivas para la salud o productos qumicos que pueden causar estragosArt. 359 CP: Prisin de 6 meses a 3 aos y multa de 6 a 12 meses e inhabilitacin especial para profesin o industria de 6 meses a 2 aosA) sujeto que no se halle autorizadoB) elabore sustancias nocivas para la salud o productos qumicos que puedan causar estragosC) Los despache, suministre o comercie con ellos

  • I.3.- Delitos contra la salud pblica (I)Tipo objetivo:A) el objeto material lo constituye las sustancias nocivas para la salud o productos qumicos que causen estragosB) Falta de autorizacinC) Accin de elaborar, despachar, suministrar o comerciar con dicha sustancia* el carcter de nocividad de una sustancia lo da tanto su composicin como su uso especfico (se trata de nocividad general para la salud)* la manipulacin de estos productos requiere una especial autorizacin cuya ausencia constituye el ncleo del delito (est emparentado con el intrusismo ya que supone el ejercicio de actos propios de determinados profesionales

  • I.4.- Delitos contra la salud pblica (I)Consumacin: no requiere la creacin de una situacin de peligro concreto para la vida o la salud de las personas en sentido individual. Se incorpora un elemento de la peligrosidad que aleja al art. 359 CP del peligro abstracto y con ello de las meras infracciones administrativasTipo subjetivo: el dolo requiere tanto el conocimiento de la ausencia de autorizacin como de la cualidad peligrosa de las sustanciasSegn el art. 367 CP cabe la imprudencia grave

  • I.5.- Delitos contra la salud pblica (I)Art. 360 CP: Multa de 6 a 12 meses e inhabilitacin para profesin u oficio de 6 meses a 2 aosA) El que est autorizado para el trfico de sustancias o productos a que se refiere el art. 359 CPB) Despache los productos sin cumplir las formalidades exigidas por la ley y reglamentos

  • I.6.- Delitos contra la salud pblica (I)Objeto material: el mismo que el del art. 359 CP pero la conducta es exclusivamente el despacho o el suministro de sustancias sin cumplir las normasEl sujeto si est autorizado para el trfico de sustancias pero no realiza las formalidades necesariasMero incumplimiento de formalidades (norma penal en blanco)Posibilidad de concurso con el delito del art. 348 CP (aqu se plantea una situacin de peligro concreto) y tambin con el de estragos del art. 346 CP

  • I.17.- Delitos contra la salud pblica (I)Se trata de unas conductas que castigan el riesgo que se puede producir en las personas por el tratamiento o alimentacin al que ha sido sometido el ganado destinado al consumo humanoEj: clembuterol (hormonas anabolizantes, cualquier otra sustancia nociva vacas locas)Es necesario acudir a la normativa administrativa que regula la composicin de los piensos animalesPara ser delictiva la infraccin administrativa ha de poner en riesgo la salud de las personas

  • I.20.- Delitos contra la salud pblica (I)Faltas contra los intereses generalesArt. 630 CP: Pena de localizacin permanente de 6 a 10 das o multa de 1 a 2 mesesA) Los que abandonaren jeringuillasB) otros instrumentos peligrososC) De modo o con circunstancias que pudieran causar daos a las personas o contagiar enfermedadesD) o en lugares frecuentados por menores*Es un precepto emparentado con la salud pblica pero en caso de jeringuillas no supone ningn tipo de peligro para dicha salud pblica*Algunos drogodependientes las usan y las dejan en la va pblica.* Otra falta contra los intereses generales (art. 631 CP) suelta de animales feroces o dainos. Multa de 20 a 30 das

  • DELITOS SEXUALES.