Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

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DESPOJO DELITOS EN PARTICULAR 3RO. E T/N HECTOR MANUEL GUTIÉRREZ ALVAREZ

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Exposición para la clase de Delitos en Particular

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DESPOJO DELITOS EN PARTICULAR 3RO. E T/N

HECTOR MANUEL GUTIÉRREZ ALVAREZ

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Descripción

Despojo

Se considera Despojo conforme al diccionario de la Real Academia

Española, la acción y efecto de despojar o despojarse, que proviene

del latín “despoliare”, que significa privar a alguien de lo que tiene,

desposeerlo de ello.

Privación de lo que se tiene generalmente con violencia.

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Noción Legal CPF Artículo 395

Se aplicará la pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a

500 pesos:

I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o

empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso

de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de medios indicados en

la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos

en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o

ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del ocupante

III. Al que en términos de las fracciones anteriores cometa despojo de

aguas.

La pena será aplicable aún cuando el derecho a la posesión de la cosa

usurpada sea dudoso o esté en disputa

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Noción Legal CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE JALISCO

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO XII

Despojo de Inmuebles y Aguas

Artículo 262. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa por el

importe de dos a doce días de salario:

I. Al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, o

furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe o use un inmueble o un

derecho real que no le pertenezca.

Siempre se entenderá como uso de violencia cuando el despojo se cometa por

tres o más personas;

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II. Al que, de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los

medios indicados en la fracción anterior, ocupe un bien inmueble

de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por

hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio

que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores y en

beneficio propio o ajeno, desviare o utilizare aguas a que no

tenga derecho; y

IV. Cuando el despojo de inmuebles se realice por tres o más

personas, además de la sanción señalada, se aplicarán a los

autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de dos a

ocho años de prisión.

Las sanciones anteriores serán aplicables aun cuando la

posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

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Sujetos

Activo:

Puede serlo cualquier persona física. Este delito puede ser

cometido por grupos de personas y la norma penal señala

que cuando esto ocurra, la pena será agravada.

Pasivo:

Puede serlo cualquier persona física o moral, e incluso

resultar afectada la nación.

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ObjetosMaterial:

El despojo puede recaer indistintamente sobre tres posiblesobjetos que expresamente señala la ley:

- Inmuebles

- Derechos reales

- Aguas

Jurídico:

Es el patrimonio de las personas físicas, morales y de la nación

Algunos tratadistas insisten en afirmar que no es el patrimoniosino la posesión o propiedad de los inmuebles, pero nuestralegislación penal habla del patrimonio como bien jurídicamentetutelado al referirse a delitos patrimoniales.

En ocasiones sólo se ve afectado la posesión, pero finalmentees el patrimonio el que se ve afectado.

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Clasificación es un delito:

Por la conducta:

Por el número de actos:

Por el resultado:

Por su duración:

Por el número de sujetos:

Por su ordenación metodológica:

Por su autonomía:

Por su composición:

De acción

Unisubsistente

De lesión de resultado material

Instantáneo

Monosubjetivo o plurisubjetivo

Fundamental o básico

Autónomo o independiente

Anormal

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Conducta típica

Pueden presentarse las siguientes maneras de realizarla,siempre de propia autoridad, lo que implica actuar por decisiónautónoma y no por acato a una disposición proveniente de unaautoridad

Ocupar un inmueble ajeno. Consiste en tomar posesión delinmueble que no le pertenece al agente. Implica que el activopenetra y se asienta en dicho inmueble actuando con ánimo dedueño.

Hacer uso de un inmueble ajeno. La expresión “hacer uso”lleva implícita la idea de obtener un beneficio o una ventaja delinmueble.

Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca alactivo.

Ocupar un inmueble propio cuando la ley no lo permite porhallarse en poder de otro. Ejem. El dueño que ocupa eldepto. Arrendado a otra persona.

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Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio,

lesionándose derechos legítimos del ocupante. Consiste

no en ocupar, sino en efectuar actos que revelen el ánimo del

dueño cuando el inmueble propio se halla en poder de un

tercero, respecto del cual se están lesionando sus derechos.

Ejem. Cuando el dueño suspende el suministro de agua del

depto. Arrendado en perjuicio del arrendatario.

Cometer despojos de aguas. Consiste en usar o disponer

de aguas, o bien, desviarlas de su cause normal y natural.

En este supuesto se debe aclarar que en caso de que el

agua esta envasada se comete delito de robo, pero cuando

circula en cauce normal o artificial hecho por el hombre

(tuberías) ocurrirá el despojo.

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Formas y medios de ejecución Tanto en el CPF como en de Jalisco

Violencia . Consiste en efectuar actos materiales en los que

se emplea la fuerza física o mecanismos tendentes a dañar.

(física o moral) hacia el pasivo o el objeto material, o

conjuntamente

Furtividad. Significa a escondidas, ocultamente, sin ser visto.

Esto ocurre cuando el dueño no se encuentra en el inmueble,

por lo que este medio elimina a la violencia.

Amenaza. Consiste en amagar o amedrentar al pasivo o a

quien cuida del inmueble (quedaría comprendida en la noción

de violencia moral)

Engaño. Consiste en falsear la verdad, darle apariencia de

cierto a lo que no lo es.

Nota. Basta uno solo de los cuatro medios indicados

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Ausencia de conducta

Según Amuchategui: “no creemos que pueda presentarse

ningún caso, dada la necesidad de emplear alguno de los

medios comisivos”.

- Violencia

- Furtividad

- Amenaza

- Engaño

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Tipicidad

Se dará cuando se integres todos los elementos y

concuerden con el tipo:

- Realizar la conducta típica

- Emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos

- Sujeto pasivo y activo

- Objeto material (inmuebles, derechos reales, aguas)

- Objetividad jurídica tutelada

Atipicidad

Existirá cuando falta alguno de los elementos típicos

Ejem. Si se ocupa un inmueble por disposición judicial no será

despojo.

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Antijuridicidad

Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de

comportamiento. La expresión de propia autoridad indica la

antijuridicidad.

El empleo de cualquiera de los medios de comisión indica la

antijuridicidad del hecho. Todo despojo es antijurídico, ya que

la ley penal lo prevé y lo sanciona.

Causas de justificación

Pudieran presentarse por estado de necesidad, o por el

consentimiento del titular del bien jurídico.

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Circunstancias modificadoras

Atenuantes . No hay

Agravantes .

CPF Artículo 395, V párrafo; se refiere al despojo cometido

por grupos de más de 5 personas, la pena será de 1 a 6 años

de prisión

CPJ Artículo 262, IV párrafo; cuando el despojo de

inmuebles se realice por tres o más personas, además de la

sanción señalada, se aplicarán a los autores intelectuales y a

quienes dirijan la invasión, de dos a ocho años de prisión.

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Culpabilidad

Dolo

Únicamente se da la forma dolosa o intencional

La culposa no es posible

Inculpabilidad

No se presenta ningún caso

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Punibilidad

CPF

Artículo 395 -3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a

500 pesos

- 1 a 6 años de prisión se cometa en grupo

- 2 a 9 años de prisión cuando se dediquen reiteradamente a

promover el despojo en inmuebles urbanos DF

CPJ

Artículo 262- 3 meses a 5 años de prisión y multa por el

importe de 2 a 12 días de salario

- 2 a 8 años de prisión cuando se cometa por tres o mas

personas

Excusas absolutorias

No se presenta ninguna

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Consumación

Se da, en cada caso, en el momento de ocupar el inmueble,

de hacer uso de él, de un derecho real o al cometer el

despojo de aguas.

Tentativa

Si se puede presentar, por tratarse de un delito de resultado

material

Concurso de delitos

Ideal o formal: ejemplo, cuando se configura por engaño,

con la misma conducta puede surgir el delito de despojo y el

de usurpación de funciones, o cuando es con violencia

pueden surgir el delito de despojo y la portación de arma de

fuego.

Real o material: puede presentarse ejemplo: lesiones, daño

en propiedad ajena, aborto, falsificación de documentos, etc.

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Participación

En este delito se pueden presentar todos los grados de

participación de personas

Perseguibilidad o procedencia

Se persigue de oficio

Por querella cuando sea en casos de familiares

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Daño en Propiedad Ajena

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El nombre de este delito induce al error de creer que sólo

puede recaer sobre cosas ajenas, cuando en realidad, puede

darse en cosas propias, siempre y cuando haya perjuicio para

terceros.

En todos los delitos patrimoniales la conducta típica puede

recaer sobre cosas propias.

Sólo en el delito de daño a la propiedad hace referencia en su

denominación a la ajenidad de la cosa

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CPF

Daño en propiedad ajena

CPDF

Daño a la propiedad

CPJ

Daño en las cosas

En otros

Daños

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Noción Legal

CPF

LIBRO SEGUNDO

TITULO VIGESIMO SEGUNDO DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

CAPITULO VI DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

ARTICULO 397 SE IMPONDRAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DECIEN A CINCO MIL PESOS, A LOS QUE CAUSEN INCENDIO, INUNDACION OEXPLOSION CON DAÑO O PELIGRO DE:

I.- UN EDIFICIO, VIVIENDA O CUARTO DONDE SE ENCUENTRE ALGUNAPERSONA;

II.- ROPAS, MUEBLES U OBJETOS EN TAL FORMA QUE PUEDAN CAUSAR GRAVESDAÑOS PERSONALES;

III.- ARCHIVOS PUBLICOS O NOTARIALES;

IV.- BIBLIOTECAS, MUSEOS, TEMPLOS, ESCUELAS O EDIFICIOS Y MONUMENTOSPUBLICOS, Y

V.- MONTES, BOSQUES, SELVAS, PASTOS, MIESES O CULTIVOS DE CUALQUIERGENERO.

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ARTICULO 398 SI ADEMAS DE LOS DAÑOS DIRECTOS RESULTA CONSUMADO

ALGUN OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE ACUMULACION.

ARTICULO 399 CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO,

DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN

PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.

ARTICULO 399 Bis LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TITULO SE

PERSEGUIRAN POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA CUANDO SEAN

COMETIDOS POR UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CONYUGE, PARIENTES

POR CONSANGUINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, CONCUBINA O

CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO Y PARIENTES POR AFINIDAD

ASIMISMO HASTA EL SEGUNDO GRADO. IGUALMENTE SE REQUERIRA

QUERELLA PARA LA PERSECUCION DE TERCEROS QUE HUBIESEN INCURRIDO

EN LA EJECUCION DEL DELITO CON LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL

PARRAFO ANTERIOR. SI SE COMETIERE ALGUN OTRO HECHO QUE POR SI

SOLO CONSTITUYA UN DELITO, SE APLICARA LA SANCION QUE PARA ESTE

SEÑALA LA LEY.

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Noción Legal CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

JALISCO

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO X

Daño en las Cosas

Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por

cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia

que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un

tercero.

Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de

un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a

veinte días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la

parte ofendida.

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Artículo 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y

multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario, a los que

causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela

encontrarse alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño

inminente a las personas;

III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y

religiosos; y

IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación

académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios

públicos.

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Sujetos

Activo: Puede serlo cualquier persona física

Pasivo: Igualmente puede serlo cualquiera, física o moral,

incluso la nación

Objetos

Material: Se refiere tanto al objeto o cosa mueble o inmueble

Jurídico: Es el patrimonio.

Una caracteristica especial de este delito: el perjuicio

patrimonial para el pasivo sin beneficio económico para el

activo.

El activo se contenta y satisface causando daño patrimonial a

otro, sin obtener mas que el gozo o una emoción que lo deja

satisfecho

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Clasificación, es un delito por:

Por la conducta: de acción u omisión

Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente

Por el resultado: de lesión o peligro

Por el daño: de resultado material

Por su duración: instantáneo o continuado

Por el número de sujetos: monosubjetivos

Por su ordenación metodológica: fundamental o básico y especial

Por su autonomía: autónomo o independiente

Por su composición: anormal

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Conducta típica:

En el tipo genérico de daños en el fuero federal, la conducta

consiste en tres posibles formas:

- Dañar: Afectar la cosa, ya sea en forma total o parcial

- Destruir: Se entiende como el daño o afectación total de la

cosa; se destruye lo que pierde su integridad corpórea, lo que

ya no es posible reparar.

- Deteriorar: es el daño o afectación parcial o reparable.

Equivale a una descompostura o alteración de la cosa, pero

ésta puede volver a su estado anterior.

En el tipo especial. La conducta consiste en dañar o poner

en peligro cualesquiera de los bienes indicados en las

fracciones del Artículo 397 del CPF o en el Artículo 260 del

CPJ

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Formas y medios de ejecución

Genérico: no exige ningún medio comisivo, puede tratarse de

un medio comisivo (acción) u omisivo (omisión)

Especial: la norma exige cualquiera de estos medios:

- Incendio

- Inundación

- Explosión

El empleo de cualquier otro medio distinto a los señalados

hará que la figura sea atípica de este delito y pasando a ser

típica del tipo genérico.

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Resultado típico

Genérico: se causa daño, deterioro a la cosa

Específico: se daña o simplemente se coloca el bien en

situación de peligro

Para la integración de este delito basta poner en peligro la

cosa: incendiarla, inundarla o hacerla explotar, aún cuando no

se le cause ningún daño.

Ausencia de conducta

El aspecto negativo de la conducta es posible mediante la

vis absoluta, vis maior, hipnosis o sonambulismo.

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Tipicidad

Se da cuando se presentan todos los elementos del tipo:

- Sujeto (activo y pasivo)

- Conducta típica

- Medios ejecutivos

- Resultado típico

- Objetos material y jurídico

Atipicidad

Se presenta cuando falta alguno de los elementos del tipo

En el Especial: cuando no sea alguno de los mencionados enel tipo

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Antijuridicidad

Es antijurídico porque afecta el patrimonio de las personas

Causas de justificación

Es posible la existencia de algunos casos como estado de

necesidad, cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del

bien jurídico.

Circunstancias modificadoras

Atenuantes: en el CPF Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione

un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a

cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el

valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma

sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo

del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.

Page 34: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Agravantes:

CPF Artículo 397

CPJ Artículo 260

Culpabilidad

Este es el único delito patrimonial que admite la forma

culposa o imprudencial (hechos de tránsito)

Inculpabilidad

Puede darse por temor fundado, caso fortuito o por error de

hecho invencible.

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Punibilidad

CPF

- Artículo 397 pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 5 mil pesos

- Artículo 399 se castigará con las sanciones del robo simple.

- Artículo 62 daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien

veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño

causado

CPJ

- Articulo 259 pena de 1 mes a 5 años de prisión y multa de 2 a 20 días de

salario

- Artículo 260 pena de 6 meses a 8 años de prisión y multa de 4 a 40 días de

salario

Excusas absolutorias

No se presenta ninguna

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Consumación

Ocurre cuando la cosa se daña, destruye o deteriora

En el especial cuando la cosa se daña o es puesta en peligro

Tentativa

Sí se puede presentar

En el especial sólo cuando se trate del daño. En cuestión a

peligro una vez que surge ya se ha consumado y es

imposible su configuración

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Concurso de delitos

Ideal o formal: puede presentarse: al incendiar un vehiculo

donde se encuentra una persona dormida. Dos resultados

típicos daños y homicidio

Real o material: puede presentarse: cuando con dos ó más

conductas se producen dos ó más resultados típicos.

Participación

Puede presentarse todos los grados de participación

Perseguibilidad o procedencia

Se persigue a petición de la parte ofendida

De oficio cuando sea por culpa grave

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Abigeato

Page 39: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Definición

Abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, ocuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo queesta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de losproductores ganaderos.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Estedelito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, enespecial si aumenta el precio de la carne

Clases de Ganado.

Ganado mayor:Bovinos

Equinos

Mular

Asnal

Otras especies mayores domesticas

•Ganado menor:

-Caprinos

-Ovinos

-Porcinos

-Aves

-Conejos

-Abejas

-Otras especies menores domesticas.

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Noción Legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO II

Abigeato y Robo de Animales

Artículo 240. Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado,

sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del

lugar en que se encuentren y de que formen o no hato.

Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la

materia.

Artículo 241. Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código (daño en las cosas), se

produce en las especies a que se refiere el artículo 240(UP), se aplicará una sanción de uno a

seis años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta días de salario.

Artículo 241 Bis. Derogado.

Page 41: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 242. Se considerará como abigeato para los efectos de lasanción:

Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento desu propietario;

Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles u otrosderivados producto de abigeato, a sabiendas de estacircunstancia;

Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa;

Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza,el sacrificio de ganado robado a sabiendas de estacircunstancia;

Expedir documentación que acredite la propiedad de animalesproducto de abigeato a favor de persona distinta de quienlegalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización,a sabiendas de su ilegal procedencia; y

Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que setrata de carga producto de abigeato.

Page 42: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 242 A. Quien cometa alguno de los delitos previstos enlos artículos 240 y 242 se le impondrá como sanción:

De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe deocho a treinta y cinco días de salario, cuando el valor delganado producto del delito no exceda del importe de trescientosdías de salario;

De dos a seis años de prisión y multa por el importe de ocho acincuenta y cinco días de salario, cuando el valor exceda delmonto señalado, en la fracción anterior, pero no de ochocientosdías de salario; y

De cinco a once años de prisión y multa de treinta a cien días desalario, cuando el importe del ganado producto del delito excedade ochocientos días de salario.

El delito de abigeato se perseguirá por querella de parte cuandosu producto no exceda de ciento cincuenta días de salariomínimo general vigente de la zona geográfica donde se cometióel delito y no se trate de abigeato calificado.

Page 43: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 242 B. El delito de abigeato se considera calificado, cuando:

Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o

parentesco del activo con el pasivo;

Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier

unión o asociación ganadera;

Se cometa por cuatro o más sujetos;

El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;

Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al

perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga

o defender el producto;

El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de

seguridad pública o alguna otra autoridad; y

El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.

Page 44: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 242 C. Al responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con lasreglas que se consignan en los siguientes apartados:

A) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III y IV delartículo anterior, la pena será:

De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario,cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;

De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a sesenta y cinco días de salario,cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no deochocientos días de salario; y

De seis a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando elvalor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y

B) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, VI, VII y VIII delartículo anterior, la pena será:

De dos años seis meses a cinco años seis meses de prisión y multa por el importe de diez acuarenta días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos díasde salario;

De cuatro a ocho años seis meses de prisión y multa por el importe de veinticinco a setenta díasde salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, perono de ochocientos días de salario; y

De seis años seis meses a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días desalario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario.

Page 45: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 242 D. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho asesenta días de salario, independientemente de la pena que corresponda por el delitoque llegare a cometerse a quien sin causa justificada:

Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierrosregistrados; o

Marque o señale ganado orejano.

Artículo 243. El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuandodentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientescircunstancias:

Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;

Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción Idel artículo 242 A;

El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;

El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;

No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI,VII y VIII del artículo 242 B; y

No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.

Page 46: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 243 Bis. Al responsable de abigeato que comunique a laautoridad antes que sus copartícipes, información veraz conpormenores que hagan posible la identificación de todos o algunosde los partícipes del delito o la recuperación del ganado robado,será sujeto a los siguientes beneficios:

Si la información se proporcionara una vez consumado el delito,ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será deseis meses a dos años de prisión; y

Si la información aconteciere durante el proceso, el beneficio seráde seis meses hasta una tercera parte de la pena quecorrespondiere, acorde a la información proporcionada y a losresultados obtenidos con esta.

Artículo 244. En todos los casos previstos en este capítulo seráaplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de esteCódigo.

Page 47: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Artículo 238. El robo cometido por un ascendiente contra un

descendiente o de éste contra aquél, o por un cónyuge contra

el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación

de bienes, por una concubina o concubinario contra el otro,

por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra

aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un

hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal,

pero no se podrá proceder contra el responsable, sino a

petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo

anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para

sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero, en

este caso, se procederá contra todos los responsables,

incluyendo a los que se mencionan en el párrafo anterior.

Page 48: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Sujetos

Activo

Puede serlo cualquier persona física

Pasivo:

El dueño del ganado animal. Física o Moral

Page 49: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Objeto Material.

Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término

genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies

de animales mansos, particularmente útiles para el hombre como

factores de producción o como instrumentos de trabajo.

Objeto Jurídico.

Es el patrimonio. Puede ser el de una persona física o una

persona moral.

La severidad de las penas impuestas al abigeato han sido en

muchos casos tildadas de irrazonables comparadas con las penas

impuestas a otros delitos, esto se presenta en legislaciones de

estados donde la ganadería representa una de la principales

fuentes de ingresos, por lo que es pilar en su economía.

Page 50: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Clasificación es un delito por:

Por la conducta: de acción

Por el número de acto: unisubsistente o plurisubsistente

Por el daño: de lesión

Por el resultado: de resultado material

Por su duración: instantáneo o continuado

Por el número de sujetos: monosubjetivo o plurisubjetivo

Por su autonomía: autónomo o independiente

Por su composición: anormal

Page 51: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Conducta típica apoderamiento o capturar

En el tipo genérico

Sacrificar sin consentimiento del propietario

Adquirir o negociar ganado robado o sus partes carne (con

conocimiento)

Proteger dolosamente con documentación falsa

Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de

matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta

circunstancia;

Expedir documentación que acredite la propiedad de

animales producto de abigeato, o autorice su movilización,

Transportar ganado, carnes o pieles ( con conocimiento)

Page 52: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

En el tipo especial. (agravado)

nocturnidad

aprovechando alguna relación de trabajo, confianza oparentesco del activo con el pasivo

por ganaderos inscritos en cualquier unión o asociaciónganadera;

por cuatro o más sujetos;

El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;

Se ejecute con violencia física o moral

El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpode seguridad pública o alguna otra autoridad

El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso deella

Page 53: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Formas y medios de ejecución

Genérico: no exige ningún medio comisivo

Especial: la norma exige cualquiera de estos medios:

- Nocturnidad

- Aproveche relación (trabajo, parentesco, confianza)

- Sean 4 o más

- Se realice en diferentes entidades

- Violencia

- Engaño

Ausencia de conducta

vis maior, vis absoluta

Page 54: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Tipicidad

Se da cuando se presentan los elementos del tipo:

- Sujeto (activo y pasivo)

- Conducta típica

- Medios ejecutivos (agravado y este presente solo uno de losindicados)

- Resultado típico

- Objetos material y jurídico

Atipicidad

Se presenta cuando falta alguno de los elementos del tipo

En el Especial: cuando no sea alguno de los mencionados enel tipo

Page 55: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Antijuridicidad

Es antijurídico porque afecta el patrimonio de las personas

Causas de justificación

Es posible la existencia de algunos casos como estado de necesidad,

cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del bien jurídico.

Circunstancias modificadoras

Atenuantes:

Artículo 243 Bis

Artículo 244 (parentesco)

Agravantes :

Artículo 242B

Artículo 243D

Page 56: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Punibilidad diversas

Artículo 241

- Prisión de 1 a 6 años, multa de 4 a 80 días de salario mínimo.

Artículo 242

- Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 8 a 35 días, sino excede a 300 días de salario mínimo.

- Prisión de 2 a 6 años, multa de 8 a 55 días, si es más de 300 pero menor a 800 días de salario mínimo.fracciones

- Prisión de 5 a 11 años, multa de 30 a 100 días, si pasa de 800 días de salario mínimo.

Calificado

Artículo 242 C

- Fracciones del 242B I, II, III, IV

- Prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 35 días, sino excede a los 300 días de salario mínimo

- Prisión de 3 a 8 años, multa de 20 a 65 días, si excede a los 300 pero es menor a 800 días de salario mínimo

Page 57: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

- Prisión de 6 a 11 años, multa de 30 a 100 días, si excede a los 1000 días de

salario mínimo

Fracciones del 242B V, VI, VII, VIII

- Prisión de 2 años 6 meses a 5 años 6 meses, multa de 10 a 40 días, sino

excede de los 300 días de salario mínimo

- Prisión de 4 años a 8 años 6 meses, multa de 25 a 70 días, si excede a 300

días pero menor a 800 días de salario mínimo

- Prisión de 6 años 6 meses a 11 años, multa de 30 a 100 días. Si excede a

los 1000 días de salario mínimo

Artículo 242 D

- Prisión de 3 meses a 2 años, multa de 8 a 60 días de salario mínimo, como

accesoria a otro tipo

Page 58: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Excusas absolutorias

Las que se presentan en el Artículo 243

El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho díassiguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias:

Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;

Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I delartículo 242 A; (300 días salario)

El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;

El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;

No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIIIdel artículo 242 B; (dif. Estados, violencia, usurpación funciones, arma)

No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.

Consumación

Ocurre en el preciso instante de originarse el apoderamiento

Tentativa

Se puede configurar. Aquí la cuestión es comprobarlo.

Page 59: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Concurso de delitos

Ideal o formal: puede presentarse: daño en las cosas y

lesiones

Real o material: puede presentarse: cuando con dos ó más

conductas se producen dos ó más resultados típicos: daño en

las cosas, lesiones, falsificación doc.

Participación

Se pueden presentar todos los grados

Perseguibilidad o procedencia

Por querella si no excede el monto de 150 días y no sea

calificado

De oficio

Page 60: Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato

Bibliografía

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Amucha tegui, Requena, I. Griselda, Derecho Penal, 4ta. Edición, México,

Ed. Oxford, 2012