DELITOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE HONDURAS

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    DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA

    DESACATO

    DESOBEDIENCIA

    Quien desobedezca a una autoridad negndose abiertamente a dar el debidocumplimiento a sentencias, resoluciones u rdenes dictadas dentro de loslmites de su competencia y revestidas de las formalidades legales, serpenado con reclusin de uno (1) a tres (3) aos

    !l e"tran#ero $ue e"pulsado legalmente de %onduras ingrese de nuevo en elterritorio nacional violando la correspondiente orden ser sancionado conreclusin de seis (&) meses a tres (3) aos, y cumplida la pena ser e"pulsado delpas.

    Quien se niegue o re'us a desempear un cargo pblico de eleccin popular sincausa #ustificada o despus de $ue esta 'aya sido desestimada por la autoridadcompetente, incurrir en multa de diez mil (* 1+,

    +++++) a treinta mil (lps 3+, +++++) lempiras.

    *a pena prevista en el artculo 3- anterior, mas reclusin de seis (&) meses ados (.) aos, se impondr a $uien legalmente citado como perito o testigo seabstiene sin #usta causa de prestar la declaracin respectiva o de comparecer ante

    #uez competente

    ABUSO DE AUTORIDAD

    Y VIOLACIN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/er castigado con reclusin de tres (3) a seis (&) aos e in'abilitacin especialpor el doble tiempo $ue dure la reclusin, el funcionario o empleado pblico $ue0

    1) /e niegue el debido cumplimiento a rdenes, sentencias, providencias,resoluciones, acuerdos o decretos dictados por la autoridades #udicial oadministrativa dentro de los lmites de su respectiva competencia y con lasformalidades legales

    2) 2icte o e#ecute ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos odecretos contrarios a la constitucin de la epublica o a las leyes o seabstenga de cumplir lo dispuesto por cual$uiera de dic'os ordenamientos

    #urdicos

    3) 4mita, re'us o retarde algn acto $ue deba e#ecutar de conformidad con losdeberes de su cargo

    4) Querido por autoridad competente no prestare la debida cooperacin para laeficaz 5dministracin de #usticia o de otro servicio pblico 6uando la falta decooperacin consista en no dar cumplimiento por malicia o por negligencia auna orden de captura dicta por autoridad competente, la pena se aumentaraen un tercio (173) y,

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    8) evele o facilite la revelacin de un 'ec'o del $ue tenga conocimiento porrazn del cargo y $ue deba permanecer en secreto 6uando la revelacin nofuere de grave trascendencia, la pena se reba#ara en un se"to (17&)

    *a misma pena se aplicara al oficial o agente de la fuerza pblica $ue re'us,omita o retarde, sin causa #ustificada la prestacin de un au"ilio debidamentere$uerido por autoridad competente

    Quien comience a desempear cargo o empleo pblico sin 'aber rendido la fianza

    re$uerida por la ley o sin 'aber 'ec'o la declaracin de bienes $ue ordena la *ey4rgnica del 9ribunal /uperior de cuentas, o sin 'aber prestado lacorrespondiente promesa de ley, incurrir en una multa igual al triple del sueldomensual del correspondiente empleado o funcionario, sin per#uicio de la obligacinde cumplir los re$uisitos legales

    !n igual sancin incurrir el funcionario o empleado pblico $ue 'aya 'ec'oposible $ue un subalterno suyo comience a desempear el cargo o empleo antesde 'aber cumplido con cual$uiera de los re$uisitos indicados en el prrafo

    anterior.++

    Quien continu desempeando un empleo, comisin o cargo pblico despus $uedebiera cesar en el mismo de conformidad con la ley, ser sancionado con multade $uince mil (lps 18, +++++) a veinte mil (lps .+, +++++) lempiras ein'abilitacin especial de un (1) a dos (.) aos

    !l funcionario o empleado pblico $ue abandone su cargo sin 'aberse admitido larenuncia de su cargo se sancionara con multa igual a los tres (3) ltimos salariosmensuales $ue 'aya devengado y con in'abilitacin especial de por dos (.) acuatro () aos, si el abandono le ocasiona daos al !stado, sino ocasiona talesdaos, la pena ser de in'abilitacin especial de uno (1) a dos (.) aos

    /i el funcionario o empleado pblico abandone el cargo para no perseguir ocastigar cuales$uiera de los delitos contra la e"istencia y la seguridad del !stado o6ontra la seguridad interior del !stado, se sancionar con reclusin de cuatro ()a siete (:) aos, mas in'abilitacin especial por el doble del tiempo $ue dure lareclusin /i el fin buscado es no perseguir o castigar cual$uier otro delito, se lesancionara con reclusin de uno (1) a tres (3) aos, mas in'abilitacin especialpor el doble del tiempo $ue dure la reclusin

    *o dispuesto en este 5rtculo no ser aplicable si dentro de los treinta (3+) dassiguientes a la fec'a de presentacin de la renuncia sta no 'ubiese sido admitidao desec'ada

    /e impondr multa de cinco mil (lps 8,+++++) a diez mil (lps 1+,+++++) lempiras e ;n'abilitacin especial de tres (3) a seis (&) aos al funcionarioo empleado $ue, a sabiendas, detenga, procese o #uzgue a un funcionario publico$ue goce de inmunidad sin 'aber agotado previamente los procedimientos

    establecidos por la ley204

    !l funcionario o empleado pblico $ue usurpe funciones propias de otro cargoser sancionado con reclusin de dos (.) a cinco (8) aos, mas multa de cincomil (lps 8, +++++) a diez mil (lps 1+, +++++) lempiras e in'abilitacin especialpor el doble del tiempo $ue dure la reclusin

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    !l funcionario $ue legalmente re$uerido de in'ibicin continu actuando antes $ue$uede resuelta la cuestin de competencia, ser sancionado con multa de cinco

    mil (lps 8, +++++) a diez mil (lps 1+, +++++) lempiras206

    !l funcionario o empleado pblico, civil o militar $ue diri#a ordenes o intimaciones ode cual$uier modo interfiera en las causas, asuntos o negocios $ue son de lae"clusiva competencia de una autoridad #udicial, ser sancionado con reclusinde tres (3) a seis (&) aos y multa igual al triple del ltim sueldo percibido

    por l correspondiente funcionario o empleado pblico, civil o militar

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    COHECHO

    !l funcionario o empleado pblico $ue solicite, reciba o acepte, por si o a travsde otra persona, dadiva, presentes, ofrecimientos, promesa o cual$uier otraventa#a indebida para e#ecutar un acto contrario a sus deberes $ue sea constitutivode delito, ser sancionado con reclusin de cinco (8> a siete (:) aos msin'abilitacin absoluta por el doble del tiempo $ue dure la reclusin, sin per#uiciode la pena aplicable al delito cometido en razn de la dadiva o promesa

    !l funcionario pblico $ue solicite, reciba o acepte, directa o indirectamente,dadivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cual$uier otra venta#a indebida pararealizar un acto in#usto no constitutivo de delito relativo al e#ercicio de su cargo,ser sancionado con reclusin de dos (.) a cinco (8) aos /i dic'o acto no llegaa consumarse, se sancionara al reo con reclusin de uno (1) a tres (3) aos !nambos casos se aplicara in'abilitacin absoluta igual al doble del tiempo $ue durela reclusin

    6uando la ddiva o presente solicitado, recibido o prometido tuviere por ob#eto$ue el funcionario o empleado publico se abstenga de e#ecutar un acto $uedebiera practicar en el e#ercicio de sus obligaciones legales, la pena ser lareclusin de dos (.) a cinco (8) aos, mas in'abilitacin especial igual al doble deltiempo $ue dure la reclusin

    *o dispuesto en los tres (3) 5rtculos precedentes tendr aplicacin a los rbitros,arbitradores, peritos o cuales$uiera personas $ue desempeen una funcinpblica

    !l funcionario o empleado publico $ue acepte un regalo o beneficio de cual$uierclase de parte de $uien tenga un asunto sometido a su conocimiento sesancionara con reclusin de uno (1) a cuatro () aos ms in'abilitacin especialigual al doble del tiempo $ue dure la reclusin

    Sobo!o Do"#$%&'o< 6ual$uier persona natural $ue ofrezca u otorgueintencionalmente, directa o indirectamente a un funcionario pblico o a unapersona $ue desempee funciones pblicas, cual$uier ob#eto de valor pecuniario uotro beneficio, como favores, promesas, o venta#as para si mismo, u otra persona,a cambio $ue dic'o funcionario realice u omita cual$uier acto, en el e#ercicio desus funciones pblicas, ser sancionada con reclusin de cinco (8) a siete (:)aos, mas in'abilitacin absoluta por el tiempo $ue dure la reclusin sin per#uiciode la pena aplicable al delito cometido en razn de la dadiva o promesa

    *a persona natural $ue ayude, instigue o conspire en la comisin de los actos

    descritos en el prrafo anterior, ser sancionada con la mitad del tiempo dereclusin ms in'abilitacin especial igual al tiempo $ue dure la reclusin

    *as personas #urdicas $ue participen en cual$uiera de los actos descritosanteriormente sern sancionadas de acuerdo a lo siguiente0

    1) *as sanciones establecidas en el prrafo segundo del 5rtculo 3&>

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    *o anteriormente establecido para las personas Burdicas se aplica sin per#uiciode lo establecido en el artculo 3

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    directa o indirectamente un beneficio econmico o de cual$uier otra naturalezapara s o para un tercero, incurrir en las penas de reclusin de cuatro () a siete(:) aos, ms una multa de cien mil (lps 1++, +++++) a ciento cincuenta mil (lps18+, +++++) lempiras, e in'abilitacin absoluta por el doble del tiempo $ue dure lareclusin /i obtiene el beneficio perseguido, la reclusin ser de seis (&) a nueve(>) aos, multa igual al doble del beneficio obtenido y la in'abilitacin de cinco (8)a oc'o (-) aos

    !l particular $ue influya en un funcionario o empleado pblico prevalindose decual$uier situacin derivada de su relacin personal con ste o con otrofuncionario o empleado pblico para conseguir una resolucin $ue le puedagenerar, directa o indirectamente, un beneficio econmico o de cual$uier otranaturaleza para s o para un tercero, ser sancionado, segn los caos, con laspenas de reclusin y multas establecidas en el 5rtculo anterior

    *os $ue ofrecindose para realizar las conductas descritas en los 5rtculosanteriores soliciten de terceros dadivas, presentes o cual$uier otra remuneracino gratificacin, o acepten ofrecimiento o promesa, sern sancionados conla pena de reclusin de tres (3) a seis (&) aos, ms una multa de cincuenta mil(* 8+, +++++) a cien mil (* 1++, +++++) lempiras

    !n cuales$uiera de los supuestos a $ue se refiere este 5rtculo la 5utoridad#udicial impondr tambin la suspensin de las actividades de la persona natural o#urdica, organizacin o despac'o y la clausura de sus establecimientos u oficinasabiertos al pblico por un trmino de dos (.) a cuatro () aos

    !n los casos previstos en este 6aptulo y en el anterior, las ddivas, presentes,comisiones o regalos sern decomisados

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS

    !l funcionario o empleado pblico $ue se apropie de caudales, bienes o efectoscuya administracin, percepcin o custodia le 'aya sido confiada por razn de sucargo o $ue sin 'abrsele confiado interviene en dic'os actos por cual$uier causa,ser penado con reclusin de dos (.) a cinco (8) aos si el valor de a$uellos noe"cede de un mil (lps 1, +++++) lempiras y de de seis (&) a doce (1.) aos sisobre pasa de dic'a cantidad, mas in'abilitacin absoluta por el doble del tiempo$ue dure la reclusin

    *o dispuesto en este 5rtculo ser aplicable tambin a los directivos de /indicatos,empresas asociativas campesinas, cooperativas, patronatos, asociaciones de

    beneficencia o deportivas y, en general, a todas las dems entidades civilesanlogas ..8

    !l funcionario o empleado pblico $ue y los directivos de las asociaciones a $uese refiere el 5rtculo anterior $ue culposamente den lugar a $ue otra persona seapropie de los caudales, bienes o efectos a $ue se refiere la misma disposicin,ser sancionado con multa de cincuenta mil (* 8+, +++++) a cien mil (* 1++,

    +++++) lempiras e in'abilitacin especial de dos (.) a cuatro () aos..&

    !l funcionario o empleado pblico $ue destine los caudales, bienes o efectos $ueadministra a un fin distinto del $ue les corresponde y si con ello no causa daos a

    los intereses patrimoniales del !stado, ser sancionado con multa de cincuenta

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    mil (* 8+, +++++) a cien mil (* 1++, +++++) lempiras e in'abilitacin especial detres (3) a cinco (8) aos

    /i ocasiona daos a dic'os intereses o entorpece un servicio publico, lamulta ser igual al cien por ciento (1++C) del valor del dao causado o de losgastos $ue el !stado deba realizar para normalizar el correspondiente serviciopublico, mas in'abilitacin absoluta de cinco (8) a oc'o (-) aos !n ningn casola multa ser inferior a la sealada en el prrafo precedente

    /e sancionara en la forma prevista en el prrafo primero del 5rtculo anterioral funcionario o empleado pblico $ue, teniendo fondos e"peditos, demorein#ustificadamente un pago legalmente e"igible

    *a misma sancin se impondr al funcionario o empleado pblico $ue, legalmentere$uerido, re'usare entregar una suma de dinero o los caudales, bienes o efectos$ue se encuentren ba#o su administracin o custodia

    *o prescrito en este 6aptulo ser aplicable a $uienes se 'allen encargados porcual$uier concepto del mane#o de fondos, rentas o efectos departamentales omunicipales o $ue pertenezcan a una institucin educativa o de beneficencia, ascomo los administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o

    depositados por autoridad pblica aun$ue pertenezcan a particulares< ..>

    NE)OCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL E*ERCICIODE FUNCIONES PBLICAS

    !l funcionario o empleado pblico $ue directamente o por medio de otra persona,o por actos simulados, se interese, con nimo de lucro personal, en cual$uiercontrato u operacin en $ue estuviera participando por razn de su cargo,ser sancionado con reclusin de tres (3) a seis (&) aos e in'abilitacin absoluta

    por el doble del tiempo $ue dure la reclusin

    *o dispuesto en el prrafo precedente ser aplicable a los peritos y contadoresparticulares $ue 'ayan participado en la tasacin, participacin o ad#udicacin debienes y a los tutores o curadores y a los sndicos de una $uiebra

    *a sancin establecida en el 5rtculo anterior se aplicar al funcionario oempleado $ue, con propsito de lucro, interponga su influencia para obtener unaresolucin de cual$uier autoridad, o dictamen $ue debe pronunciarse ante lamisma

    FRAUDES Y E+ACCIONES ILE)ALES

    !l funcionario o empleado pblico $ue por razn de su cargo participe encual$uier acto #urdico $ue tenga inters el !stado y se ponga de acuerdo conalguno de los interesados para defraudar al fisco o con ese mismo propsito sevalga de su condicin para favorecer a un tercero o para facilitar su participacinpersonal, directa o indirecta, en los beneficios $ue puedan producir tales asuntos ouse cual$uier otro artificio con la misma finalidad, ser sancionado con reclusinde seis (&> a nueve (>) aos, mas in'abilitacin absoluta por el doble del

    tiempo $ue dure la reclusin2,1

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    !l funcionario o empleado pblico $ue e"i#a el pago de un impuesto o tributo,contribucin o tasa a sabiendas de $ue es ilegal o $ue siendo legal, emplee parasu percepcin o cobro medios ve#atorios o gravosos o invoca falsamentemandamiento #udicial u otra autorizacin legtima, ser sancionado con reclusinde tres (3) a cinco (8) aos, mas in'abilitacin especial por el doble del tiempo $uedure la reclusin

    !l funcionario o empleado pblico $ue utilice en provec'o propio o de terceros lase"acciones a $ue se refiere el prrafo anterior, ser sancionado con reclusin decuatro () a oc'o (-) aos, mas in'abilitacin 5bsoluta por un tiempo igual al dobledel $ue dure la reclusin

    PREVARICACIN

    ;ncurrir en reclusin de tres (3) a nueve (>) aos, mas in'abilitacinespecial por el doble de tiempo $ue dure la reclusin, el #uez -# con malicia oconciencia de la in#usticia dicte sentencia contraria a la ley para favorecer o daara un encausado en materia criminal.

    S# $/!'&o!// 'o! #'$&! # %#$ (,3 / '&!'o (3 /5o$1) 5l Buez $ue con malicia y verdadera conciencia de su in#usticia dicte sentencia

    contraria a la ley, en #uicio no criminal y,

    2) 5l funcionario $ue con malicia o conciencia de la in#usticia dicte una resolucin,acuerdo o 2ecreto contrario a la ley en asuntos puramente administrativos .3

    A%'o ,80.9 ;ncurrir en la pena de in'abilitacin especial de tres (3) a cinco (8)5os0

    1) !l Buez $ue se niegue a fallar prete"tando oscuridad, insuficiencia o silencio de

    la ley

    2) !l Buez $ue por negligencia o ignorancia ine"cusable dicte sentenciamanifiestamente ilegal y,

    3) !l funcionario administrativo $ue por negligencia o ignorancia ine"cusabledicte acuerdo o resolucin manifiestamente ilegal, en un asunto meramenteadministrativo

    /e sancionar con reclusin de dos (.) a cuatro () aos, mas in'abilitacinespecial por el doble tiempo $ue dure la reclusin, al notario, abogado, licenciadoen ciencias #urdicas y sociales o procurador $ue por abuso en el desempeo de

    su mandato o por negligencia o ignorancia ine"cusable per#udica a su cliente odescubre secretos del mismo $ue 'a conocido debido al e#ercicio de su profesin

    !l profesional del derec'o o ?rocurador $ue 'aya actuado o est actuando comomandatario de una persona y represente sin el 'o!$#!%&"!%o de sta a laparte contraria o la aconse#a en el mismo asunto, ser sancionado con reclusinde tres (3) a cinco (8) aos

    DENE)ACIN Y RETARDO DE *USTICIA

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    !l Buez $ue no de curso a una solicitud, demanda, acusacin, $uerella o denunciapresentada en legal forma o $ue retarde malicio o irresponsablemente laadministracin de #usticia, ser sancionado con in'abilitacin especial de tres(3) a seis (&) aos

    !l funcionario o empleado pblico $ue faltando a las obligaciones de su cargo,no adopte las medidas necesarias para lograr la detencin y en#uiciamiento de unpresunto delincuente, ser sancionado con multa de treinta mil (lps 3+, +++++)a sesenta mil (lps &+, +++++) lempiras, e in'abilitacin especial de tres (3) a seis(&) aos

    FALSO TESTIMONIO: ACUSACIN Y DENUNCIA FALSA

    !l testigo, perito o intrprete $ue en su deposicin, informe, interpretacin, 'ec'aante autoridad competente, falsee total o parcialmente la verdad o silencie sta,ser sancionado con reclusin de tres (3) a cinco (8) aos

    *a sancin ser de tres (3) a seis (&) aos, si el falso testimonio se comete encausa criminal en per#uicio del imputado

    !n todos los casos se impondr, adems, in'abilitacin absoluta de tres (3) aoc'o(-) aos

    ;ncurrir en las respectivas penas del 5rtculo anterior $uien presentare en #uicio asabiendas, testigos falsos

    /e comete el delito de acusacin o denuncia falsa cuando se imputa a unapersona 'ec'os $ue de ser ciertos, constituirn delitos de los $ue dan lugar aprocedimiento de oficio, si la imputacin se 'ace ante funcionario administrativo o

    #udicial $ue por razn de su cargo deba proceder a su investigacin o

    castigo

    /in embargo, no podr procederse contra el denunciante o acusador sino despusde $ue se 'aya sobresedo la causa o dictado sentencia absolutoria

    *a acusacin o denuncia falsas se sancionarn con reclusin de tres (3) a seis(&)

    5os

    ENCUBRIMIENTO

    ;ncurrir en reclusin de tres (3) a cinco (8) aos, $uien sin concierto previocon los autores o cmplices de un delito, pero con motivos suficientes parasuponer la comisin de este

    1) 4culta al delincuente o facilita su fuga para evitar su #uzgamiento

    2) ?rocurar la desaparicin de las pruebas del delito

    3) =uarda, esconde, compra, vende o recibe en prenda o permuta los efectos oinstrumentos del delito

    4) Diega a la autoridad, sin motivo #ustificado, el permiso de penetrar en su

    domicilio para capturar al delincuente $ue se encuentre en el mismo

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    5) 2e#ar de comunicar a la autoridad las noticias $ue tuviere acerca de lacomisin de algn delito cuando est obligado a 'acerlo por su profesin oempleo !n este caso se impondr, adems de la sancin establecida,in'abilitacin especial por el doble del tiempo $ue dure la reclusin y,

    &) 5u"ilia a los autores o cmplices para $ue se beneficien del producto o preciode los ob#etos provenientes del delito o se aprovec'a personalmente delproducto o precios mencionado

    6uando el encubrimiento se e#ecute con nimo de lucro la pena se aumentar enun tercio /i el encubridor e#ecuta los actos a $ue se refiere este 5rtculo en forma'abitual, la pena se incrementar en un cincuenta por ciento (8+C)

    Do se sancionar a $uienes sean encubridores de su cnyuge o de la persona con$uien 'ace vida marital, o de sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo grado de afinidad, salvo $ue se 'aya aprovec'ado porsi mismo o 'ayan au"iliado a los delincuentes para $ue se aprovec'en de losefectos del delito

    EVASIN

    Quien se evada 'allndose legalmente detenido o condenado ser sancionadoadems con reclusin de cinco (8) a diez (1+) aos /i la evasin se produce pormedio de intimidacin o violencia en las personas o fuerza en las cosas, la penaser aumentada en un tercio (173) sin per#urio de la sancin $ue deba aplicarse alos delitos a $ue den lugar la intimidacin, violencia o fuerza

    /er sancionado con reclusin de cinco (8) a diez (1+) aos, $uien colabore conla evasin de un detenido o condenado /i $uien a favorecido la evasin fueseservidor pblico, adems, del aumento en un (173) en la pena por su condicin detal, se le impondr in'abilitacin especial por el doble del tiempo establecido para

    la reclusin

    /in embargo $uedan e"entos de responsabilidad penal si $uien colabora en laevasin de un detenido o condenado, fuere su conyugue o persona con $uien'aga vida marital, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, de $uien se 'aya evadido e"ceptuando a los servidores

    pblicos .3

    /e sancionara con reclusin de uno (1) a tres (3) aos al custodio por cuya culpase 'aya producido la evasin de un detenido o un condenado /i la evasin es porculpa del alcaide u otro funcionario penitenciario, la reclusin ser de tres (3) a

    seis (&) aos./i la evasin se produce por dolo del custodio, alcaide u otro funcionario oempleado penitenciario, se sancionar con reclusin de cuatro (> a nueve (>)aos ms multa de cincuenta mil (*8+, +++++) a setenta mil (*:+, +++++)*empiras, mas in'abilitacin especial por el doble tiempo $ue dura la reclusin