DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

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DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA. Son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad sin necesidad de que se ponga una denuncia. Basta con que una autoridad los conozca para que deba informar al Ministerio Público, o bien es suficiente que este los conozca para que inicie un procedimiento de investigación. Ejemplos: homicidios, abortos, robos, estafas, falsificación de documentos. En realidad, son delitos de acción pública todos los que no estén indicados en los artículos 18 y 19 del Código Procesal Penal vigente. Su importancia en lo que respecta a la denuncia, es que cualquiera puede denunciarlos, aunque no sea víctima ni ofendido en el asunto. La acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito. En términos generales, en Derecho procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación. En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos. El delito público se contrapone al delito de acción privada (o delito privado), que se caracteriza porque el particular que ha sido víctima del mismo tiene derecho a perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella. También existe el delito de acción pública previa instancia particular (o delito semipúblico), en el cual no es necesario que la víctima persiga el delito a través de una querella, pero sí que se exige que medie al

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DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.

Son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad sin necesidad de que se ponga una denuncia. Basta con que una autoridad los conozca para que deba informar al Ministerio Público, o bien es suficiente que este los conozca para que inicie un procedimiento de investigación. Ejemplos: homicidios, abortos, robos, estafas, falsificación de documentos. En realidad, son delitos de acción pública todos los que no estén indicados en los artículos 18 y 19 del Código Procesal Penal vigente.

Su importancia en lo que respecta a la denuncia, es que cualquiera puede denunciarlos, aunque no sea víctima ni ofendido en el asunto.La acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito.En términos generales, en Derecho procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación.En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos.El delito público se contrapone al delito de acción privada (o delito privado), que se caracteriza porque el particular que ha sido víctima del mismo tiene derecho a perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella. También existe el delito de acción pública previa instancia particular (o delito semipúblico), en el cual no es necesario que la víctima persiga el delito a través de una querella, pero sí que se exige que medie al menos una denuncia para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado.El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad.La mayoría de los países incluye todos, o casi todos, los delitos contemplados en su legislación como de acción pública.

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DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella.El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.Características de la acción penal privadaVoluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

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CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola.Circunstancias Especiales y Generales

Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años.Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales

Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.Las circunstancias atenuantes especiales son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio si es por emoción violenta de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal. Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son: obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA A INSTANCIA DE PARTE

Son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y proxenetismo.