Derecho Penal III (Delitos Contra El Patrimonio y Delitos de Funcionarios)-UC3M
Delitos contra las personas en su patrimonio 2
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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU
PATRIMONIO, SEGUNDA PARTE.
Presentado por Mtro. Alfredo Jiménez reyes.
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DESPOJO
Palabra que deriva del latín: «despoliare». Cuando una
persona priva a otra de lo que goza o tiene.
Su característica más importante es que el objeto material
está constituido por la desposesión de cualquier tipo de
bien inmueble, así como derechos reales, según algunos
autores, se debe añadir como característica el «propósito
lucrativo»
- Art. 395 y 396 Código Penal Federal -
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El tipo penal de acuerdo a lo que dispone el art. 395 en su
fracción III del CPF tutela EL USO Y APROVECHAMIENTO DE
AGUAS, debiéndose respetar en todo caso el curso natural de
las mismas, ya que su desvío puede ocasionar grave daño a
quien tiene derecho al uso de tal recurso natural.
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• Bien jurídico tutelado: La posesión, entendiendo esto
como el tranquilo disfrute de las cosas inmuebles.
• Es un delito que contiene una figura básica y distintas
formas derivadas de naturaleza agraviada, así por
ejemplo el despojo mediante invasión.
• Se trata de un delito eminentemente doloso.
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1.- SEGÚN LA FORMA DE INTERVENCIÓN EN EL TIPO:
ADMITE TODAS LAS FORMAS DE AUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN.
2.- SEGÚN LA CUALIDAD DE AUTOR: ES UN DELITO DE
SUJETO ACTIVO COMÚN.
3.- POR EL NÚMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN:
ES UNIPERSONAL EN EL TIPO BÁSICO Y
PLURIPERSONAL EN LOS TIPOS DERIVADOS.
4.- POR LA CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO: SE TRATA
DE UN DELITO DE SUJETO PASIVO COMÚN.
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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA• Se comete este delito cuando 1 o más personas causen un
daño, destrucción o deterioro de un bien ajeno, así como los quecausen incendio, inundación, explosión en área verde, monumentospúblicos, montes, bosques y selvas, pastos.
• Tipos de Sujetos
•Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona física que cometa la conducta típica.Sujeto Pasivo: No requiere calidad específica, puede ser persona física o moral.
- Art. 397 al 399 bis CPF -
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL
PRINCIPIO GENERAL
Todo aquel que cause daño a otro, es
responsable de indemnizarlo a menos que
demuestre que hubo culpa o negligencia
inexcusable de la víctima.
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CHANTAJE
• Se equipara a la extorsión, delito establecido por
el art. 390 del CPF, pero en este caso la
amenaza consiste en la difamación pública para
obtener algún provecho pecuniario.
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ROBO
• Elementos:
• Preexistencia de la COSA
• Sustracción de la cosa ajena: - Con ánimo de apropiación (Furtum rei)
- Propietario violento (Furtum possesionis)
Apoderamiento sin consentimiento del
Dueño.
Perjuicio (lesión, daño patrimonial)
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