Delitos contra la prop.

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Page 1: Delitos contra la prop.

UNIVERSIDAD DE YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

BIENES Y DERECHOS REALES

MAPA CONCEPTUAL

Mireya Moreno Madruga

C.I. 8.216.238

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

«Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice,

total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que

el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con

arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus

funciones, el arresto será de seis a treinta meses.»

TIPOS DE DELITOS

Delitos Contra la Libertad Individual

Delitos Contra las libertades Políticas

Delitos contra las libertades de Culto

Establecido en el Articulo 166 del Código Penal Venezolano

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« El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la Republica,

impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con

arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio,

el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.»

Consiste en reconocer que el deber del Estado se limita a proteger la libertad de convicciones

religiosas contra los atentados ilícitos. Une en razón a las disposiciones del código, libertad y

sentimientos religiosos. El derecho penal se aplica ante todo a la libertad religiosa a la libre

manifestación a las convicciones religiosas desde el interior de las sociedades religiosas

existentes. Pero, independientemente de toda idea de culto en común esta igualmente protegido

el sentido religioso del individuo.

Fundamentado legalmente en el Articulo 59 de la Republica Bolivariana de Venezuela

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«El que por hostilidad contra algún culto establecido o que se establezca en la República, vilipendie a

la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada con prisión de uno hasta

seis meses»

«El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o

desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el

que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a

quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de

estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.»

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«Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore,

desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos,

será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades

tributarias a un mil quinientas unidades tributarias.

«Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una

persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere,

fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera

viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años».

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Especialmente a la privación ilegítima ejecutada por funcionarios públicos sobre quienes no siendo reos de

delito alguno ni procesado por autoridad legítima son, por abuso de los funcionarios, privados de su libertad

El articulo 174 del Código Penal Venezolano establece el castigo para este delito

Cualquiera sin autoridad o derecho por medio de amenazas, violencias u otros

apremios ilegítimos, forzare u obligare a una persona a ejecutar un acto prohibido

por la ley.

Este delito se ubica en el Articulo 175 del Código Penal Venezolano

El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las

formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con

prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna

de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la

prisión será de tres a cinco años»