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    DELITOS

    CONTRA LA

    LIBERTAD

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    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    DERECHO PENAL III Pgina 1

    UNIVERSIDAD SAN PEDRO

    Ao de la Promocin de la Industria Responsable ydel Compromiso Climtico

    Alumno: Jhonatan Miguel Eca Requena.Tania Lucia Aguilar Garca.

    Kary Julissa Curay Moran.Guisella Yanina Sandoval Hidalgo.

    Yesica Judith Kcomt Vicente.

    rea: Derecho Penal III.

    Tema: Delitos contra la Libertad.

    Docente: Dr. Grimaldo Chong Vasquez.

    Ciclo: V.

    Facultad: Derecho y Ciencias Polticas.

    Escuela: Derecho.

    SULLANA-2014

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    DEDICATORIA

    Agradecemos a Dios que ilumina nuestras

    vidas.

    A nuestros padres por su apoyo, esfuerzo

    y paciencia.

    Agradezco a nuestro maestro por

    impartirnos las enseanzas para nuestra

    vida profesional.

    Esperando que este trabajo sea de su

    agrado y apreciacin.

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    INDICE:

    Pg.

    INTRODUCCIN 5

    DELITOS CONTRA LIBERTAD 6

    CAPITULO I: VIOLACION A LIBERTAD PERSONAL 8

    1) Coaccin 8

    2) Secuestro 10

    3) Trta de Personas Y Forma Agravada De Trata De Personas 15

    CAPITULOII: VIOLACION A LA INTIMIDAD 19

    1)

    Violacion A La Intimidad 19

    2) Agravante Por Razn De La Funcin 22

    3) Revelacin De La Intimidad Personal O Familiar 23

    4) Uso Indebido De Archivos Computarizados 24

    CAPITULOIII: VIOLACIN DE DOMICILIO 26

    1) Revelacin De La Intimidad Personal O Familiar 23

    2) Uso Indebido De Archivos Computarizados 24

    3) Delito Violacin De Domicilio Elementos Constitutivos. 27

    4)

    Delito De Allanamiento Ilegal De Domicilio 28

    CAPITULOIV: VIOLACION SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 29

    1)

    Delito De Violacin De Correspondencia 30

    2)

    Delito De Interceptacin Telefnica 32

    3)

    Delito De Correspondencia Extraviada O Suprimida 34

    4)

    Delito De Publicacin Indebida De Correspondencia 36

    CAPITULOV:VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL 38

    1) Violacin Del Secreto ProfesionalElementos Constitutivos 39

    CAPITULOVI: VIOLACION DE LA LIBERTAD DE REUNION 41

    1) Impedimento De Reunin Lcita 42

    2) Abuso De Cargo 44

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    CAPITULOVII: VIOLACIN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO 45

    1) Violacin De La Libertad De Trabajo 45

    CAPITULOVIII:VIOLACIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN 48

    1)

    Violacin Del Derecho A La Libertad De Expresin 49

    CONCLUSIONES 51

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    INTRODUCCION:

    Despus de la vida humana, el bien jurdico de mayor valor es la

    libertad humana, conditio sine quanon, para con el goce y disfrute del

    resto de intereses jurdicos por parte del individuo, a quien el orden

    jurdico lo reputa como titular de aquel.

    La libertad ha de considerarse en pieza insustituible en un orden

    que ha de respetar la individualidad como cimiento de la organizacin

    social y poltica de una sociedad.

    En los delitos que violan la libertad personal del individuo,

    importa una condicin esencial, para que el individuo pueda hacer uso

    y disfrute del resto de libertades que le reconoce el ordenamiento

    jurdico, la garanta de un orden democraticote derecho es el

    reconocimiento a todos los ciudadanos de su libertad personal ya que

    no puede haber una organizacin social y polticamente organizada que

    niegue la libertad personal, pues la base del comunitarismo social es

    precisamente el respeto irrestricto del contenido esencial de tal inters

    jurdico.

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    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    EI tema lo regula el ttulo IV, del Cdigo Penal pues este es el

    resultado de la importancia que el Legislador le ha dado con acierto al

    bien jurdico "libertad". En efecto, la libertad despus de la vida, es elbien jurdico principal que merece la ms alta estima.

    Es atributo esencial y moral del humano, su libertad; en uso de

    ella han progresado las comunidades y sociedades, y la sola estructura

    nerviosa y potencialidad neuropsicolgica del hombre la explica y

    fundamenta.

    Slo cuando el hombre es libre alcanza su mxima realizacin y

    ofrece su mximo aporte a sus congneres individual o socialmente

    organizados. Las sociedades, poltica y econmicamente libres, hanalcanzado un ms alto grado de prosperidad en comparacin con las

    sociedades intervenidas en esos campos.

    En el Per, la libertad como derecho tiene rango constitucional. El

    Artculo Segundo de la Carta Mayor de 1993, consagra:

    a. La libertad de conciencia y religin (inc. 3)

    b. La libertad de informacin, opinin, expresin (inc. 4)

    c. La libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica(inc. 8)

    d. La libertad de asociarse (inc. 13); De esto surge que nadie estobligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo

    que ella no prohbe (inc.24.a); Y que no se permite forma alguna

    de restriccin de la libertad personal (inc.24.b)

    e. La libertad y a la seguridad personales. (inc.24)

    f. La libertad sindical (inc.28)

    La libertad es un bien jurdico del que slo puede disponer su

    titular. Es pues, un bien altamente disponible de donde sigue que

    mediando consentimiento del titular asoma invencible la causa de

    atipicidad.

    La libertad se manifiesta de tan variadas formas que, el sistema

    de su tutelaje obliga un muy amplio ttulo con morfologa rica y variada.

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    Los delitos contra la libertad comprende a:

    Violacin de la libertad personal.

    Violacin de la intimidad

    Violacin de domicilio

    Violacin del secreto de las comunicaciones

    Violacin del secreto profesional

    Violacin de la libertad de reunin

    Violacin de la libertad de trabajo

    Violacin de la libertad de expresin

    Violacin de la libertad sexual

    Proxenetismo

    Ofensas al pudor pblico

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    CAPITULO I: VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.

    En nuestro actual cdigo Penal Peruano se comprende, los tipos

    penales de coaccin, secuestro y trfico de menores agravado.

    I. COACCIN:

    1. DEFINICIONFuerza o violencia fsica o psquica que se ejerce sobre una

    persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.

    2. TIPICIDAD

    Artculo 151:El que mediante amenaza, obliga a otro a hacer lo que la

    ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohbe ser reprimido con

    pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

    El comportamiento que exige el tipo al agente es el de obligar o

    compeler a otro mediante violencia o amenaza obrar determinadas

    conductas no exigidas por la ley, o impedirle a la vctima obrar

    conforme la ley le permite. Son dos pues las imposiciones que el sujeto

    activo hace:

    a. Compeler mediante violencia o amenaza a la vctima, a actuar ohacer lo que la ley no manda.

    b. Impedir mediante violencia o amenaza a la vctima, a hacer loque la ley no prohbe.

    El medio como es de verse tendr que ser el de la violencia, es decir del

    empleo de la fuerza fsica real intimidatorio sobre la persona y/o las

    cosas. Se trata desde luego, y para no confundirla con la amenaza, de

    los supuestos en que se anula la capacidad de adoptar una resolucin

    de voluntad en el sujeto pasivo o se le impide fsicamente la actuacin

    de la resolucin tomada. Los casos en que la violencia acta sobre la

    motivacin pertenecen al mbito de las amenazas.

    Respecto de la amenaza, decir que es general admitir en la doctrina

    que ella se refiera al anuncio a la vctima y por el medio que sea (verbal,

    gesticular, electrnico, etc.) que le espera determinado mal de no actuar

    o actuar de determinada manera no exigida o prohibida por ley. La

    amenaza adems podr ser abierta o velada siempre que resulte

    inequvoca a criterio del juez.

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    3. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Se tutela el derecho a la autodeterminacin que tiene todo

    ciudadano, su libertad personal referida a la formacin de voluntad

    humana sin el ajeno constreimiento proveniente del anuncioconminatorio de la acusacin de un mal constitutivo o no de un delito.

    4. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO:

    Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al

    funcionario pblico con excepcin de 1os casos en que la

    realizacin del tipo por parte del funcionario implique exceso o

    abuso de sus atribuciones en cuyo supuesto lo reclamar elart. 376 del C. P. Fuera de ese supuesto, persona, funcionario

    o no, que desarrolle el comportamiento previsto en el tipo del

    art. 151 que trabajamos, se constituye en sujeto activo del

    mismo.

    SUJETO PASIVO:

    Sujeto pasivo puede serlo cualquier persona en

    capacidad psicofsica de obrar, quedando excluidos entonces

    los inimputables por enfermedad mental inhabilitante(EJEMPLO: psicosis) o por ser recin nacidos, por no tener

    voluntad doblegable por coaccin. Los nios con capacidad de

    obrar pueden, al tono de lo que afirmamos, ser sujetos pasivos

    del tipo bajo razn.

    5. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se requiere dolo.

    6. LA PENA

    La pena es privativa de libertad no mayor de dos aos.

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    II. SECUESTRO

    1. DEFINICINEs el delito que consiste en privar a la persona del disfrute

    de su libertad mediante el uso de la fuerza o de grave amenaza auna persona del lugar donde se encuentra para trasladarla a otro

    sitio donde queda sometida en sus desplazamientos y limitada en

    sus decisiones a la determinacin del sujeto activo de la

    infraccin, es verdad que puede haber un secuestro sin

    desplazamiento en el espacio y ello ocurrira si el autor ingresa al

    domicilio de la victima y all la reduce y somete.

    Es importante remarcar que en este delito no solamente se

    priva al sujeto pasivo de la posibilidad de desplazarse librementeen el espacio sino que su libertad de hacer las cosas que quiere y

    de no hacer las cosas que no quiere, queda perturbada y

    sometida a lo que diga el agente.

    2. TIPICIDADArt. 152.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de diez ni mayor de quince aos el que, sin derecho, motivo ni

    facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera

    sea el mvil, el propsito, la modalidad o circunstancia otiempo que elagraviado sufra la privacin o restriccin de su libertad.

    La pena ser no menor de treinta aos cuando:

    1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida

    osalud del agraviado.

    2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

    3. El agraviado o el agente es funcionario o servidorpblico

    4. El agraviado es representante diplomtico, de otro pas.

    5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

    6.

    El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consaguinidad o

    segundo de afinidad, con las personas referidas en el inciso 3, 4 y 5

    precedentes.

    7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor pblico a poner

    en libertad a un detenido o a unaautoridad a conceder exigencias

    ilegales.

    8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a

    unaorganizacin criminal.

    9. Se comete para obtener tejidos somticos del agraviado.

    10.

    Se causa lesiones leves al agraviado.

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
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    11.Es cometido por dos o ms personas o se utiliza para la comisin del

    delito a menores de edad u otra persona inimputable.

    12.El agraviado adolece de enfermedad grave.

    13.La victima se encuentra en estado de gestacin.

    La misma pena se aplicara al que con la finalidad de contribuir a la

    comisin del delito de secuestro, suministra informacin que haya

    conocido por razn o con ocasin de sus funciones, cargo u oficio, o

    proporciona deliberadamente los medios para la perpetracin del delito.

    La pena ser de cadena perpetua cuando:

    1.El agraviado es menor de edad o mayor de setenta aos

    2.El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de esta

    circunstancia.

    3.Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el

    secuestro o como consecuencia de dicho acto.

    3. BIEN JURDICO:Es intensiva la doctrina que admite que el bien tutelado con el

    tipo penal del secuestro es la libertad ambulatoria, es decir, la libertad

    de locomocin entendida como la facultad de fijar libremente, por parte

    de la persona, su situacin espacial.

    4. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO:

    Cualquier persona, incluyendo al funcionario pblico

    fuera de sus funciones.

    SUJETO PASIVO:

    Sujeto pasivo en general y para el tipo base puede ser

    cualquier persona, incluida el inimputable por enfermedad

    mental inhabilitante, an cuando no se percate del agravio

    del que est siendo vctima.

    Sujeto pasivo en especial y agravante puede serlo

    adems, el menor de edad y el anciano an cuando no se d

    cuenta del agravio (bebs, o seniles v.g.); el funcionario o

    servidor pblico representante diplomtico, el pariente en

    tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad yelempresario privado.

    http://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtml
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    Las formas de privacin pueden ser muchas, siendo las

    previsibles las del encierro de la vctima por el tiempo que

    sea, an el muy breve, o su traslado engaoso o violento a

    lugar distinto del que le corresponde o quiere estar.

    a. Por la conducta del agente.

    i. El agente abusa, corrompe, trata con crueldad opone en peligro la vida o salud del agraviado:

    Ha querido el legislador tutelar adems de la libertad

    ambulatoria de la vctima, su indemnidad psicolgica, moral y

    corporal, agravando laculpabilidady la pena del sujeto activo si se

    excede abusando sexualmente o de otro modo de ella.

    Elconcepto corromper no puede ser otro que el que de comn

    le asigna el ciudadano medio a los actos o sugestiones inmorales

    que despiertan e incitan en l o la menor, apetitos y prcticas

    desviadas.

    El concepto de crueldad alude al hecho de infligirle a la

    vctima sufrimientos innecesarios de cualquier ndole. La crueldad

    se define slo a partir de la innecesariedad del tormento para elpropsito principal que reclama el tipo.

    4.1.2. El agente pretexta enfermedad mental inexistente en elagraviado:

    Aqu la gravedad del hecho resulta del medio -falsedad en el

    dato- empleado por el agente. El atribuirle a la vctima un

    padecimiento mental que no tiene, resulta alevoso.

    Aadir que usualmente se requerir del concurso de terceras

    personas (mdicos, psiclogos, etc.) que. por codicia o ineptitud

    profesional admiten el encierro de la vctima en centros de salud

    mental.

    Aadir que lo alevoso del asunto surge del hecho que la

    vctima bajo encierro inopinado y forzado, lo mismo que bajo el

    efecto de los frmacos calmantes, llega a tener ciertamente el

    aspecto de un enfermo mental sin serlo.

    b. Por lacalidad de la vctima.

    http://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtml
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    i. Cuando el agraviado es funcionario, servidorpblico o representante diplomtico:

    Pues a estos el estado le debe permanente seguridad porque

    la suya es actividad a dedicacin exclusiva.

    ii. El agraviado es secuestrado por sus actividadesen el sector privado:

    Ha querido el legislador tutelar la autonoma y libertad de los

    empresarios del sector privado, frecuentemente amenazados por el

    delito de secuestro en vista de lafactibilidad de alcanzar con

    ellorecursos econmicos.

    iii. El agraviado es pariente dentro del tercer y gradode consanguinidad o segundo de afinidad con laspersonas referidas en el inciso precedente.

    iv. Si el agraviado es menor de edad o anciano.

    Ya que estos son mas vulnerables que cualquier otra persona.

    c. Por la finalidad que persigue el actor con el secuestro:

    4.3.1. Cuando se comete para obligar a un funcionario oservidor pblico a poner en libertad a un detenido o a unaautoridad para conceder exigencias ilegales:

    Nuevamente mueve en el legislador un mayor rechazo al

    hecho de que el agente instrumentaliza a la vctima, adems de

    exhibir propsito extorsivo.

    4.3.2. Cuando se comete para obligar al agraviado aincorporarse a una organizacin criminal, o para obligar alagraviado o a una tercera persona para que preste al agente deldelito ayuda econmica o su concurso bajo cualquiermodalidad.

    Se trata de agravar la conducta extorsiva del agente adems

    del hecho que instrumentalice a la vctima sin reparo humano

    alguno.

    Es el caso del secuestro de mdicos cirujanos para que

    atiendan a los terroristas heridos en susacciones delictivas.

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/esfa/esfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/esfa/esfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    d. Por el resultado:

    4.4.1. Es particularmente agravado el caso que el agraviadoresulte con graves daos en el cuerpo o en la salud fsica o

    mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia dedicho acto.

    5. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El secuestro es un tipo doloso, esto es, entendimiento y voluntad de

    privarle la libertad ambulatoria a otro.

    Aadir para el supuesto agravado que el autor deber saber en el

    supuesto de crueldad puesta en peligro de la vida o la salud que enefecto su conducta es innecesariamente cruel o peligrosa para la vida y

    salud de la vctima.

    6. LA PENA

    Para la figura simple, la pena correspondiente es la privativa de

    libertad no menor de diez ni mayor de quince aos. Para la forma

    agravada, la pena privativa de libertad ser no menor de treinta aos.

    La pena ser de cadena perpetua para el supuesto del resultado de

    graves daos en el cuerpo en la salud fsica o mental, o muerte durante

    el secuestro o a consecuencia de dicho acto.

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    III. TRTA DE PERSONAS Y FORMA AGRAVADA DE TRATA DEPERSONAS

    1.

    TIPICIDADArtculo 153:El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin,transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio

    de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la

    violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de

    libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de

    vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o beneficios, con fines

    de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo

    a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a

    mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, laesclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de

    explotacin laboral, o extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos,

    ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor

    de quince aos.

    La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin

    de nio, nia o adolescente con fines de explotacin se considerar trata

    de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios

    sealados en el prrafo anterior.

    Artculo 153-A: La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte

    aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin conforme al artculo

    36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del cdigo penal cuando:

    1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica;

    2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacin

    social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicin y

    actividades para perpetrar este delito;

    3. Exista pluralidad de vctimas;

    4. La vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad o es

    incapaz;

    5. El agente es cnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente

    hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a

    la vctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

    6. El hecho es cometido por dos o ms personas.

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    La pena ser privativa de libertad no menor de 25 aos, cuando:

    1. Se produzca la muerte, lesin grave o se ponga en inminente peligro la

    vida y la seguridad de la vctima.

    2. La vctima es menor de catorce aos de edad o padece, temporal o

    permanentemente, de alguna discapacidad fsica o mental.

    3. El agente es parte de una organizacin criminal".

    Como se puede observar, el delito de Trata de personas tal como

    se encuentra regulado en la actualidad (y a diferencia de la regulacin

    anterior como veremos ms adelante) presenta varios verbos rectores:

    promover, favorecer, financiar, facilitar, transportar trasladar,

    captar, acoger, retener, utilizando para su comisin una serie de

    medios como la violencia o amenaza u otras formas de coaccin.

    Asimismo, en el artculo 153-A, se incorpora como agravante de

    su comisin una serie de circunstancias y/o cualidades en el agente

    perpetrador como por ejemplo: su calidad de funcionario pblico

    (numeral 1), vctima menor de edad (numeral 4), que se produzca la

    muerte o lesin de la vctima o que el agente sea miembro de una

    organizacin criminal.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Tomando como base la postura de Caro Coria, quien entiende al

    bien jurdico penal como expresin de merecimiento y necesidad de

    pena10, se puede afirmar que estos conceptos guardan relacin con la

    conservacin del sistema social por parte del Estado, puesto que envirtud de este criterio se determinan aquellas conductas que sern

    consideradas como punibles por el sistema penal.

    Es en este punto que entran a tallar los criterios de referencia al

    individuo, daosidad social de las agresiones y la plasmacin

    constitucional de las mismas.

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    3. TIPO OBJETIVO

    SUJETO ACTIVO

    El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona,siendo por lo tanto un delito comn. La calidad de agente

    servidor pblico constituye una agravante, segn lo establece

    el artculo 153-A.

    SUJETO PASIVO

    El sujeto pasivo es el titular del bien jurdico protegido,

    de aquel que es lesionado o puesto en peligro por el delito.

    Siendo as, solo la titularidad del bien jurdico determina la

    condicin de sujeto pasivo, en este caso la persona que esvctima de Trata por cualquiera de las modalidades

    establecidas en el artculo 153 del Cdigo Penal.

    Sin embargo, como ya se ha sealado el delito de Trata

    debe ser considerado como un delito pluri ofensivo y contra la

    Humanidad, con lo cual el sujeto pasivo de este delito ha de

    ser macrosocial: todos y cada uno de los miembros de la

    Sociedad.

    4. CONDUCTA TPICA

    Como se ha mencionado lneas arriba, segn la regulacin actual,

    el delito de Trata de personas contiene una serie de verbos rectores:

    promover, favorecer, financiar,facilitar, transportar trasladar,

    captar, acoger, retener a otro, en el territorio de la Repblica o

    para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la

    amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude,

    el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o laconcesin o recepcin de pagos o beneficios.

    5. TIPO SUBJETIVO

    La Trata de personas es un delito doloso, que requiere la

    conciencia y voluntad de promover, favorecer, financiar, facilitar,

    transportar trasladar, captar, acoger, retener a otro, en el

    territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas,

    recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la

    privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una

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    CAPTULO II

    VIOLACIN A LA INTIMIDAD

    I. VIOLACIN DE LA INTIMIDAD

    1. TIPICIDAD

    Artculo I54.-El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya

    sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o

    imagen, valindose de instrumentos, procesos tcnicos u otros medios,

    ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

    La pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos y de treinta a ciento

    veinte das-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la

    manera antes prevista.

    Si utiliza algn medio de comunicacin social, la pena privativa de

    libertad ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de sesenta a

    ciento ochenta das-multa.

    Es propio del Estado liberal y democrtico de derecho, el respeto y

    tutela de la ntima libertad, de la privacidad del ciudadano expuesto

    cada vez ms a la invasin por la proximidad interpersonal de las

    ciudades modernas.

    La Constitucin peruana de 1993, en el numeral 7 del art. 2,

    consagra el derecho a la intimidad. Pea Cabrera define el derecho de

    intimidad como el mbito que le permite a cada persona tener un

    espacio de su existencia para el recogimiento, sin que sufra la

    interferencia de tercera persona, incomodndolo, afligindolo o

    perjudicndolo. Es el derecho de estar solo.

    Como primer punto, la o las vctimas debern encontrarse en un

    mbito privado (ntimo).

    Como segundo punto, la observacin adems de dirigida, ser la

    que corresponde al propsito del agente de enterarse de lo que ocurre,

    es decir, atenta, concentrada y hasta sostenida, pues una observacin

    casual o de pasada, no puede darse por subsumida en el tipo.

    Como tercer punto, esta observacin no puede ser consentida,

    explcita o implcitamente, como pudiera entenderse la conducta de una

    persona exhibicionista. En este supuesto hay causa de atipicidad.

    Como cuarto alcance, decir que debe corresponderse la materia dela observacin con el mbito de tutela del tipo, por criterios de

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    imputacin objetiva ya que la conducta infractora del deber de

    autocuidado de la vctima desculpabiliza al autor.

    Respecto de los medios auxiliares empleados por el agente para su

    propsito, decir que el tipo admite todos: los instrumentos, procesostcnicos u otros medios.

    Estamos pues a que el agente puede emplear artificios electrnicos

    de escucha y transmisin, grabacin o reproduccin de sonidos,

    equipos de informtica, vdeos, etc.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    El bien jurdico tutelado es la intimidad personal y familiar como

    "el mbito personal donde cada uno, preservado del mundo exterior,

    encuentra las posibilidades de desarrollo y fomento de su personalidad"

    o "como un bien jurdico positivo, proyectado socialmente, del que

    derivan facultades de control sobre los datos e informaciones del

    individuo en la sociedad tecnolgica".

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Es cualquier persona "debiendo estar incluidos quienes

    se encuentran dentro del crculo de posibles autores de tipos

    especiales".

    SUJETO PASIVO

    El ciudadano o la familia.

    LA CONDUCTA TPICA

    Es la transgresora o violadora del espacio ntimo de las

    personas o familias mediante la observacin visual,escuchando o registrando de cualquier manera un hecho,

    actividades, imgenes, palabras y escritos.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El tipo exige dolo. No cabe la imprudencia o el caso fortuito de

    quien se topa inopinada e involuntariamente con determinada escena.

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    5. AGRAVANTES

    El tipo prev dos conductas violatorias de la intimidad como

    particularmente graves:

    a)

    Si el autor revela la intimidad conocida, a terceras personas, de

    manera interpersonal.

    b) Si el autor para revelar la intimidad conocida, se vale de un

    medio de comunicacin social.

    6. LA PENA

    Para el tipo simple. La pena es una privativa de libertad no mayor

    de dos aos.

    La forma agravada por revelacin interpersonal de la materia

    conocida da lugar a una pena privativa de libertad no menor de uno ni

    mayor de tres aos y de treinta a ciento veinte das multa.

    La forma agravada por revelacin del material mediante medios de

    comunicacin masiva da lugar a una pena privativa de libertad no

    menor de dos ni mayor de cuatro aos y de sesenta a ciento ochenta

    das multa.

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    II. AGRAVANTE POR RAZN DE LA FUNCIN

    1. TIPICIDAD

    Artculo 155.- Si el agente es funcionario o servidor pblico y, enejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el artculo 154, la penaser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme al

    artculo 36, incisos l, 2 y 4.

    2. GENERALIDADES

    Se trata de un tipo agravado por la calidad del agente, es decir, si

    el autor es funcionario servidor pblico y realiza la conducta del tipo

    objetivo y subjetivo del art. 154 del C. P., en el ejercicio del cargo. Tal el

    caso de las llamadas "escuchas telefnicas" que pudieran realizaragentes del servicio de inteligencia nacional en agravio de ciudadanos.

    No se requiere revelacin ni publicacin para estar a la

    consumacin de este delito especial.

    3. PENA

    La pena correspondiente es una pena privativa de libertad no

    menor de tres ni mayor de seis aos de inhabilitacin conforme el

    art.36, incisos 1,2 y 4 del C. P.

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    III. REVELACIN DE LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR

    1. TIPICIDAD

    Artculo 156.- El que revela aspectos de la intimidad personal ofamiliar que conociera con motivo del trabajo que prest al agraviado o ala persona a quien ste se lo confi, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no mayor de un ao.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Siempre se tutela la intimidad personal y familiar como aspecto de

    la libertad.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Slo puede serlo quien trabaj o trabaja para la(s)

    vctima(s) y con ocasin de lo cual conoci aspectos de la vida

    ntima que revela. No basta pues que trabaje o haya

    trabajado, es necesario que el material ntimo revelado se

    origine en ese hecho y no en otro.

    SUJETO PASIVO

    La persona agraviada, cualquiera que lo sea o la familia.

    LA CONDUCTA TPICA

    Del actor es la de dar a conocer o divulgar a terceras

    personas aspectos de la vida ntima de la vctima o su familia,

    conocidos por el agente con motivo del trabajo que prest al

    agraviado o a la persona a quien ste confi.

    Se trata de un abuso de confianza. Es una forma derevelacin de secreto profesional o de oficio que infringe el

    obligado a callarlos por lealtad y confidencialidad elementales.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El agente deber proceder con dolo, esto es, con conocimiento cabal de

    estar revelando aspectos ntimos de figura agraviada, conocidos con

    ocasin del trabajo y no obstante, querer hacerlo.

    5. LA PENA

    Es privativa de libertad no mayor de un ao.

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    IV. USO INDEBIDO DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS

    1. TIPICIDAD

    Artculo 157.- El que, indebidamente, organiza, proporciona o empleacualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones polticas oreligiosas y otros aspectos de la vida ntima de una o ms personas, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de

    cuatro aos.

    Si el agente es funcionario o servidor pblico y comete el delito en

    ejercicio del cargo, la pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos e

    inhabilitacin conforme el artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

    El comportamiento del agente puede ser cualquiera de lossiguientes:

    a) Organizativo de archivos conteniendo datos referentes a las

    convicciones polticas o religiosas y otros aspectos de la vida

    ntima de una o ms personas.

    Se trata de una trata que puede emplear cualquier sistema

    de archivos desde el simple manual por tarjetas, hasta el ms

    sofisticado sistema de cmputo con banco de datos amplios.

    b)

    Proporcionar o emplear datos ya organizados en archivo, sobre las

    convicciones polticas o religiosas o de la vida ntima de 1as

    personas.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Se protege la libre intimidad de las personas lo mismo que a la

    reserva de sus convicciones polticas y religiosas.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Del tipo simple puede ser cualquier persona no

    justificada por la ley. Slo as se entiende que el tipo diga "el

    que, indebidamente".

    SUJETO PASIVO

    Cualquier persona.

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    3.1. Agravantes

    Sucede cuando el sujeto activo es funcionario o servidor

    pblico y acta en ejercicio del cargo.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se exige dolo.

    5. LA PENA.

    Para el tipo simple se condena la conducta con pena privativa de

    libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Para el tipo agravado por la calidad del agente se establece una

    pena privativa no menor de tres ni mayor de seis aos, ms

    inhabilitacin, Art. 36, incs. 1, 2 y 4.

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    CAPTULO III

    VIOLACIN DE DOMICILIO

    El concepto de inviolabilidad del domicilio est referido a la defensa

    de la libertad de intimidad; abarca toda morada destinada a la

    habitacin y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo

    concerniente a la vida privada.

    Pero antes de iniciar el desarrollo de los tipos penales (violacin de

    domicilio y allanamiento de morada), es necesario diferenciar el

    concepto de domicilio, morada, casa de negocios, etc.; con el objeto de

    poder hacer una interpretacin adecuada al momento del hacer la

    exgesis de los ilcitos.

    Domicilioes el espacio vital donde cada persona desarrolla suvida privada, adems del derecho de propiedad exclusivo de todo

    domicilio.

    Morada es todo lugar cerrado, destinado al desenvolvimiento deactividades domesticas. Es el lugar donde una persona vive,

    manteniendo en ella su intimidad y la de quienes habitan con l y

    de las cosas de que se sirve, aunque est destinada a ser

    habitada slo en determinados lapsos.

    Casa de negocioajena, es todo sitio que no formando parte de lamorada, es destinado por los moradores al desenvolvimiento de

    alguna de sus actividades laborales.

    Dependencia; comprende a las reas accesorias a la principal.Tal es el caso de patios, garaje, depsitos, jardines, azoteas.

    Recinto habitado, es todo lugar donde un individuo se

    encuentra, an sea transitoria o accidentalmente.

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    I. DELITO VIOLACIN DE DOMICILIO ELEMENTOSCONSTITUTIVOS.

    1. TIPICIDAD

    Artculo 159.- El que, sin derecho, penetra en morada o casa de

    negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o

    el que permanece all rehusando la intimacin que le haga quien

    tenga derecho a formularla, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no mayor de dos aos y con treinta a noventa das-multa.

    2. BIEN JURDICO

    Lo constituye la inviolabilidad de domicilio, como proteccin de la

    intimidad personal.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA:

    SUJETO ACTIVO:

    Puede ser cualquier persona, que no sea funcionario o

    servidor pblico.

    SUJETO PASIVO:

    Es cualquier persona, titular de domicilio, el habitante.

    ACCIN TPICA:

    La accin punible es la de entrar; pasar de afuera alinterior de morada o casa de negocio ajena, en su dependencia

    o en el recinto habitado El otro supuesto implica permanecer

    o mantenerse en el lugar que se ingres con derecho; es una

    conducta omisiva de no salir pese a la exigencia del titular.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5. PENA

    Se prev una penaprivativa de libertad no mayor de dos aos y de 30 a90 das multa.

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    II. DELITO DEALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO

    1. TIPICIDAD

    Artculo 160.- El funcionario o servidor pblico que allana un domicilio,sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que elladetermina, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

    ni mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al

    artculo 36, incisos 1, 2 y 3.

    2. BIEN JURDICO

    Lo constituye la inviolabilidad de domicilio, como proteccin de la

    intimidad personal.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO:

    Funcionario o servidor pblico, en el ejercicio del cargo.

    SUJETO PASIVO:

    Es cualquier persona, titular de domicilio; el habitante.

    ACCIN TPICA:

    La accin punible es la correspondiente al artculo

    anterior, sino que la conducta es agravada por la condicin

    especial del agente (funcionario o servidor pblico en el

    ejercicio del cargo).

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5. PENA:

    Se prev una penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayorde tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos.

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    CAPTULO IV

    VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

    El antecedente ms prximo sobre la proteccin contra la violacinde las comunicaciones lo encontramos en la constitucin de 1823,

    proteccin que en sus inicios estaba dirigida slo para las cartas, dado

    que en aquella poca ese era el nico modo de comunicacin

    susceptible de ser vulnerado.

    Posteriormente, con la promulgacin de la Constitucin de 1828 se

    ampli su mbito de proteccin estableciendo responsabilidad para los

    administradores de correos.

    Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitucin de

    1834 esto vari de manera significativa, es decir se mantena como

    inviolable el secreto de las comunicaciones, empero aquellas cartas que

    eran sustradas de las oficinas de correo o de sus conductores no

    producan efecto legal, esta lnea se mantuvo hasta la Constitucin de

    1834.

    Posteriormente, la Constitucin de 1933 seal que las cartas y

    comunicaciones estas podan ser interceptados o registrados slo por

    autoridad judicial.[18]

    El secreto de las comunicaciones y documentos privados,

    constituye un derecho fundamental de la persona elevado a rango

    constitucional encontrndose taxativamente previsto en el artculo 2

    inciso 10 de la Constitucin Poltica del Estado, Derecho reconocido

    en instrumentos internacionales ratificados por el Per, como La

    Declaracin Universal de Derechos Humanos.

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htm#_edn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htm#_edn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htm#_edn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htm#_edn18
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    I. DELITO DE VIOLACIN DE CORRESPONDENCIA

    1. TIPICIDAD

    Artculo 161 .- El que abre indebidamente, una carta, un pliego,telegrama radiograma, despacho telefnico u otro documento de

    naturaleza anloga que no le este dirigido, o se apodera indebidamente

    de alguno de estos documentos aunque no este cerrado, ser reprimido

    con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a

    noventa das multa.

    2. BIEN JURDICO

    El bien jurdico protegido es la inviolabilidad de las

    comunicaciones, es decir el derecho constitucional que asiste a las

    partes que se comunican a tener un conocimiento ntimo o reservado

    del contenido del documento cursado, sea o no realmente un secreto.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Puede ser cualquier persona excepto el propio

    destinatario, tambin se encuentra comprendido el funcionario

    postal, slo para la correspondencia como cartas, pliego o

    similar, ya que las comunicaciones telefnicas se encuentran

    protegidas en el siguiente articulado.

    SUJETO PASIVO

    Puede ser cualquier persona natural o jurdica, pudiendo

    ser tanto el remitente como el destinatario de la comunicacin.

    LA ACCIN TPICA:

    Consiste en abrir, se entiende por abrir el aperturar o

    hacer descubrir una cosa por dentro, un requisito del tipo

    constituye que el objeto material del delito sobre el que recae la

    conducta del agente se encuentre previamente cerrado, para

    que pueda ser abierto y se configure la conducta.

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    II. DELITO DE INTERCEPTACIN TELEFNICA

    1. TIPICIDAD

    Artculo 162.- El que indebidamente interfiere o escucha una

    conversacin telefnica o similar ser reprimido con pena privativa

    de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.

    Si el agente es funcionario pblico, la pena privativa de libertad

    ser no menor de tres ni mayor de cinco aos e inhabilitacin

    conforme al artculo 36 incisos 1,2 y 4

    2.BIEN JURDICO

    Se tutela la intimidad personal comunicativa, el secreto a que tiene

    derecho el ciudadano en sus comunicaciones telefnicas o similares.

    Asimismo se protege el ejercicio del derecho fundamental a

    comunicarse libremente y en secreto a travs del medio telefnico. Esta

    intimidad va referida en este caso a las comunicaciones personales y a

    la propia imagen.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Puede ser cualquier persona

    SUJETO PASIVO

    Puede ser cualquier persona

    ACCIN TPICA

    Consiste en la interferencia que se traduce en

    interponerse o asomarse a un texto de terceros, interceptaruna comunicacin telefnica por el medio tecnolgico que sea.

    Esta interferencia tambin es comprendida como toda

    accin para cruzar una onda con otra lo que se llama cruce de

    lneas, que permite or una comunicacin no destinada al

    sujeto activo o bien anularla.

    El escuchar es or atendiendo comunicacin telefnica

    ajena, valindose de cualquier medio o tecnologa esta

    conversacin telefnica no debe ser destinada al sujeto activo.

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    El medio utilizado para interferir o escuchar puede ser de

    cualquier tipo.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se requiere el dolo basta con la violacin al secreto de las

    comunicaciones siendo indiferente si las divulga o revela los datos que

    ha tomado conocimiento.

    Existe una agravante por a calidad del sujeto activo cuando es

    funcionario pblico que acta en el ejercicio de su funcin, pero lleva a

    cabo el comportamiento sin la necesaria autorizacin judicial.

    5. PENA

    Esta conducta se sanciona con una pena no menor de uno ni

    mayor de tres aos. En el supuesto de la circunstancia agravante se

    castiga con pena no menor de tres ni mayor de cinco aos e

    inhabilitacin segn el artculo 36 inciso 1, 2 y 4 del cdigo

    sustantivo.

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    III. DELITO DE CORRESPONDENCIA EXTRAVIADA OSUPRIMIDA

    1. TIPICIDAD

    Artculo 163.- El que indebidamente suprime o extrava de sudestino una correspondencia epistolar o telegrfica aunque no la

    haya violado, ser reprimido con prestacin de servicio comunitario

    de veinte a cincuentids jornadas.

    2. BIEN JURDICO

    Se tutela el derecho a la libertad en comunicacin que tiene todo

    ciudadano. Especficamente el derecho a las comunicaciones concebido

    como el derecho que asiste a las partes que se relacionan a tener un

    conocimiento ntimo y reservado de sus comunicaciones epistolares por

    carta y telegrficas.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Puede ser cualquier persona

    SUJETO PASIVO

    Puede ser cualquier persona

    LA ACCIN TPICA

    Consiste en suprimir o extraviar de su destino una

    correspondencia epistolar o telegrfica, aunque no la haya

    abierto o violado.

    Por suprimir se entiende sacar la correspondencia de sucurso normal, para impedir que llegue a su destino. Esta

    supresin no implica necesariamente la destruccin de la

    correspondencia epistolar o telegrfica.

    Por extraviar se entiende perder o demorar la entrega de

    la correspondencia, aunque el sentido de la palabra es otro

    atribuyndose a un hecho fortuito o imprudente como es el de

    extravo, debe entenderse como un exceso del legislador.

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    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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    En todo caso para la supresin o el extravo es indiferente

    que la correspondencia se encuentre cerrada o abierta.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se requiere necesariamente el dolo

    5. PENA

    Este delito se encuentra sancionado con prestacin de servicio

    comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.

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    V. DELITO DE PUBLICACIN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA

    1. TIPICIDAD

    Artculo 164.- El que publica indebidamente una correspondenciaepistolar o telegrfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya

    sido dirigida, ser reprimido si el hecho causa algn perjuicio a otro,

    con limitacin de das libres de veinte a cincuentids jornadas.

    2. BIEN JURDICO

    La ley tutela la intimidad personal como una dimensin importante

    de la libertad personal; consiguientemente, se protege la inviolabilidad

    de la correspondencia, esta tutela de la libertad sera incompleta si al

    individuo no se le fuese asignado el derecho de mantener en secreto oreservados hechos de su vida, cuyo conocimiento puede acarrear algn

    perjuicio a l o a terceros.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Puede ser cualquier persona remitente o destinatario de

    la epstola o envo telegrfico.

    SUJETO PASIVO

    Tambin cualquier persona remitente o destinatario

    LA ACCIN TPICA

    Consiste en publicar es decir poner en conocimiento de

    un nmero indeterminado de personas el contenido de la

    correspondencia o ponerlo a su alcance. El medio por el que

    se publica puede ser de cualquier tipo escrito, radial,

    televisin, exposicin al pblico, panfleto.

    El tipo penal establece que la publicacin debe ser

    indebida, que la correspondencia epistolar o telegrfica no

    debe encontrarse destinada a la publicacin. Es decir no debe

    existir causa de justificacin como puede ser la del tribunal

    que ordena la lectura de la pieza epistolar durante la

    audiencia pblica o que el publicista acte en legtima

    defensa.

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    Sin embargo, un elemento del tipo es que aquella

    conducta cause un perjuicio, pudiendo ser este de naturaleza

    moral, econmica o sentimental, considerndose que el

    perjuicio se dar a una persona distinta del propio agente.

    Principio de Lesividad.

    Consiguientemente, para que sea punible debe ser

    indebida, es decir hecha sin derecho y con la conciencia de

    que sin derecho se obra.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El agente debe actuar dolosamente, es decir con conciencia y

    voluntad de querer cometer el injusto materia del comentario.

    Ahora bien, este delito se consuma con el perjuicio, que coincide

    con la publicacin de la correspondencia epistolar o telegrfica, se

    admite la tentativa

    5. PENA

    Se sanciona con una pena menor de limitacin de das libres de

    veinte a cincuenta y dos jornadas.

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    CAPITULO V

    VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL

    CONCEPTOS BSICOS

    Por "estado" se alude a un determinadostatus social generador de

    confianza pblica o privada, como en el caso de

    laamistad omatrimonio.

    Oficio es undesempeo tcnico, como el de domstico, pedicurista,

    masajista, recepcionista dehotel,chofer.

    Empleo, implica desempear una tarea bajo relacin de

    dependencia. Profesin implica la tenencia de un ttulo profesional

    como mdico, psiclogo, abogado, reconocido y reglamentado. Por

    ministerio debe entenderse el sacerdotal, o el de la defensa en el caso

    del abogado.

    El comportamiento ha de consistir entonces, en el de revelar o

    divulgar sin el consentimiento del interesado, secretos, del mismo, que

    ha confiado al profesional en su calidad de "confidente necesario...

    obligado al sigilo o reservas que el titular quiere mantener en reserva y

    en el exclusivo mbito de su intimidad personalsima.

    http://www.monografias.com/trabajos57/status-social-hurlock/status-social-hurlock.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/afam/afam.shtml#inhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.viajeros.com/hoteleshttp://www.viajeros.com/hoteleshttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/afam/afam.shtml#inhttp://www.monografias.com/trabajos57/status-social-hurlock/status-social-hurlock.shtml
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    SUJETO PASIVOes cualquier que haya confiado, por motivodel ajeno estado, oficio, empleo, profesin o ministerio,

    secreto propio.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA:

    La informacin privilegiada, puede comprenderse en el caso.El tipo

    exige dolo. No es tpica entonces, la conducta de revelar secreto ajeno

    por negligencia o ignorancia inexcusable, para lo cual harn lo suyo los

    colegios profesionales.

    5. LA PENA

    Se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos aos y

    de sesenta a ciento veinte das multa.

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    I. IMPEDIMENTO DE REUNIN LCITA

    1. TIPICIDAD

    Artculo 166:El que, con violencia o amenaza, impide o perturbauna reunin pblica lcita, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no mayor de un ao y con sesenta a noventa das multa.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Se tutela la libertad de reunin pacfica e inerme de los ciudadanos.

    Este derecho es concomitante al de libertad de pensamiento y libertad

    ambulatoria, de rango constitucional.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Ser cualquier persona que no sea funcionario o servidor

    pblico ejerciendo, pues de ser as, su conducta se subsume en

    el Art. 167 del C.P. que regula el abuso de cargo.

    SUJETO PASIVO

    Ser cualquier persona o agrupacin de personas,

    partidos polticos, asociaciones, etc.

    El comportamiento del sujeto activo es necesariamente

    violento o amenazante e impeditivo o perturbador de una

    reunin pblica y lcita.

    La reunin es impedida cuando no se la deja iniciar o

    proseguir, propiciando u obligando su cese o trmino sin

    importar la causa que anime al actor.

    La reunin es perturbada, cuando sin impedirla odesactivarla, se la afecta en su desenvolvimiento esperado. No

    se la deja desarrollar como quieren los ciudadanos reunidos.

    El medio empleado por el agente ser el de la violencia

    materializada en actos de agresin fsica (tirando piedras,

    quemando llantas, usando medios qumicos u objetos diversos

    para dispersar la reunin), imponiendo ruidos competitivos con

    los que son propios y naturales de la reunin impedida o

    perturbada; agrediendo fsica o agraviando por otro medio a

    cualquiera de los oradores.

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    Se dar la amenaza cuando el sujeto activo anuncia la

    causacin de cualquier mal para el supuesto de que la reunin

    se lleve a efecto.

    El mal se anuncia por el medio verbal que sea (grfico,sonoro, etc.) y puede estar dirigido tanto a los oradores,

    organizadores o un sector de manifestantes.

    Es requisito adicional del tipo, la licitud de la reunin,

    entendiendo con ello el hecho que se lleve a efecto con las

    autorizaciones prefecturales y municipales que sean de ley

    puesto que se trata de ocupar lugares y plazas pblicas y es

    menester hacer las consideraciones correspondientes.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El tipo exige conducta dolosa.

    5. LA PENA

    Se establece una pena privativa de libertad no mayor de un ao y de

    sesenta a noventa das multa.

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    II. ABUSO DE CARGO

    1. TIPICIDAD

    Artculo 167:El funcionario pblico que abusando de su cargo noautoriza, no garantiza, prohbe o impide una reunin pblica,lcitamente convocada, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin

    de uno a dos aos conforme el artculo 36, incisos 1, 2 y 3.

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    La ley tutela la libertad de reunin.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Slo puede serlo el funcionario pblico competente para

    autorizar las reuniones pblicas y brindar las garantas

    correspondientes. No se trata de cualquier funcionario pblico

    sino de aquel a cuyo cargo est la facultad autoritativa que

    incumple.

    SUJETO PASIVO

    Lo es el ciudadano, o agrupacin de personas impedidas

    de reunirse. La conducta que opera el actor es la arbitraria

    omisiva de no autorizar lo que debe y puede la reunin

    pblica lcitano garantizarla, prohibirla o impedirla.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se exige dolo. El delito se consuma cuando el funcionario

    competente niega su autorizacin, niega garantas, prohbe o impide la

    reunin pblica lcita. No se trata pues del silencio administrativo o delretardo propio del abuso de autoridad, sino de la negativa expresa.

    5. LA PENA

    Se condena el delito con una pena privativa de libertad no menor

    de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a dos aos,

    conforme el Art. 36, incisos 1, 2 y 3 del C.P.

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    CAPITULO VII

    VIOLACIN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO

    1. TIPICIDAD

    Artculo 168:Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayorde dos aos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a

    realizar cualquiera de las conductas siguientes:

    1.- Integrar o no un sindicato.

    2.- Prestar trabajo personal sin la debida retribucin.

    3.- Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales

    determinadas por la autoridad.

    4.- Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos

    industriales o agrcolas.

    La misma pena se aplicar al que retiene las remuneraciones o

    indemnizaciones de los trabajadores o no entrega al destinatario las

    efectuadas por mandato legal o judicial, al que incumple las

    resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad

    competente; y al que disminuye o distorsiona la produccin, simula

    causales para el cierre del centro de trabajo o abandona ste paraextinguir las relaciones laborales.

    2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    El numeral 15 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per,

    consagra como derecho fundamental individual, el derecho a trabajar

    libremente. Se puede decir entonces, que el tipo tutela la libertad de

    trabajo, como derecho general de los trabajadores.

    No es pacfico sin embargo, el punto del bien jurdico que tutela el

    tipo bajo razn. Un sector de la doctrina entiende que se tutela la

    libertad y seguridad del trabajador. Otro sector de publicistas indican

    que el bien jurdico tutelado es la "garanta al respeto a las condiciones

    establecidas en la contratacin laboral, dentro de los mnimos

    determinados por fuentes normativas de carcter general.

    Para Muoz Conde, la tutela es plural, pues comprende la libertad,

    seguridad, orden administrativo.

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    Para Fernndez se tutelan "los intereses del trabajador considerado

    como parte del contrato de trabajo, intereses de aquel como miembro de

    una clase social".

    3.

    TIPICIDAD OBJETIVA

    SUJETO ACTIVO

    Es el empresario gestor, empleador real o potencial o

    persona fsica.

    SUJETO PASIVO

    Lo ser el trabajador actual o potencial, del nivel laboral

    que sea, pudiendo desde luego ser, un alto ejecutivo

    empresarial.

    El comportamiento es plural como se desprende del tipo,

    por cuanto el verbo "obligar" implica imponer o comprender al

    sujeto pasivo a que opere las conductas descritas en los incisos

    1 a 4 del tipo, mediante violencia o amenaza.

    Como sabemos que la violencia es de orden fsico contra

    la persona, sus seres queridos o sus bienes y que la amenaza

    es el anuncio de causarle un dao a l, a los suyos o a su

    patrimonio.

    Los comportamientos obligados para el sujeto pasivo son:

    1. Integrar o no un sindicato:Con esta obligacin impuestaal trabajador se ataca su libertad sindical de rango

    constitucional, Art. 28 de la Constitucin Poltica del Per.

    Ser libertad positiva derecho de sindicalizacin o

    negativa, derecho a no sindicalizarse.

    Por debida retribucin, entender que ella no podr encaso alguno ser inferior al mnimo vital que establece la ley.

    Criterio normativo.

    2. Prestar trabajo personal sin la debida retribucin:Esobvio que la exigencia violenta o amenazante de trabajo de

    terceros sin remuneracin, es esclavitud.

    Es obvio que las medidas administrativas de multa a la

    empresa es ms eficaz que el innecesario manoseo del

    derecho penal para esta tutela ocupacional.

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    CAPITULO VIII

    VIOLACIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN

    DEFINICION

    El derecho a la libertad de expresin est reconocido de dos formas

    distintas en las principales declaraciones internacionales de derechos

    humanos.

    * De una forma implcita a travs del reconocimiento del genrico

    derecho a la libertad, del reconocimiento del derecho a la libertad de

    pensamiento, del derecho a la igualdad con la consiguiente prohibicin

    de discriminacin por razn de opinin o ideologa y del concreto

    derecho a la informacin y

    * De una forma explcita a travs del reconocimiento del derecho a

    la libertad de expresin.

    El derecho a la libertad de expresin puede definirse como el

    derecho de la persona a expresar pblicamente, externamente, su

    opinin, su pensamiento. Este derecho es un aspecto de las libertades

    del espritu para difundir las concepciones del mundo, las opiniones y

    las respuestas sobre los diversos problemas que plantea la realidad a

    todos los niveles (social, cultural, artstico, econmico, poltico).

    Actualmente el derecho a la libertad de expresin no tiene en

    consecuencia, una significacin exclusivamente poltica, sino que afecta

    a todos los mbitos de la accin del hombre. De ser un derecho de

    exclusin, a pasado a ser un derecho de participacin, esencial para la

    accin comunicativa. El derecho a la libertad de expresin empez

    siendo el derecho a transmitir, de forma oral y escrita (individual) las

    propias ideas.

    El fundamento del derecho a la libertad de expresin es la dignidad

    de la persona humana. El fundamento inmediato o directo o

    justificacin del derecho no es otro que la necesidad de proteger y

    garantizar la exteriorizacin de la libertad de pensamiento,

    manifestacin o exteriorizacin de la capacidad de racionalidad y

    autodeterminacin de todo ser humano. Lo cual constituye una de las

    dimensiones de la dignidad.

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    El concepto de medio de comunicacin social comprende

    los escritos, televisivos, radiales, etc., nacionales o extranjeros

    y se incluyen desde luego las redes mundiales de comunicacin

    social como el Internet.

    4. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El delito se da a ttulo de dolo.

    5. LA PENA

    Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos, e

    inhabilitacin conforme el Art. 36, incisos 1 y 2 del C.P.

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    CONCLUSIONES:

    1. EI tema lo regula el ttulo IV, del Cdigo Penal pues este esel resultado de la importancia que el Legislador le ha dado

    con acierto al bien jurdico "libertad". En efecto, la libertaddespus de la vida, es el bien jurdico principal que merece

    la ms alta estima.

    2. Slo cuando el hombre es libre alcanza su mximarealizacin y ofrece su mximo aporte a sus congneres

    individual o socialmente organizados.

    3. La Coaccin es la fuerza o violencia fsica o psquica que se

    ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algocontra su voluntad.

    4. El concepto de inviolabilidad del domicilio est referido a ladefensa de la libertad de intimidad; abarca toda morada

    destinada a la habitacin y al desenvolvimiento de la

    libertad personal en lo concerniente a la vida privada.

    5. El secreto de las comunicaciones y documentos privados,

    constituye un derecho fundamental de la persona elevado arango constitucional encontrndose taxativamente previsto

    en el artculo 2 inciso 10 de la Constitucin Poltica del

    Estado, Derecho reconocido en instrumentos

    internacionales ratificados por el Per, como La Declaracin

    Universal de Derechos Humanos.

    6. El derecho de reunin es el derecho a agruparse con otraspersonas por tiempo y fin determinados y con un mnimo

    de organizacin, en lugar abierto o cerrado para

    intercambiar ideas u opiniones o para defender intereses.

    7. El derecho a la libertad de expresin puede definirse comoel derecho de la persona a expresar pblicamente,

    externamente, su opinin, su pensamiento.