Delitos contra la autonomia personal

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AUTONOMIA PERSONAL 1 DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL Presentado por: AURORA MARIA MENDEZ CASTRO Docente: Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR Asignatura: DE LOS DELITOS EN PARTICULAR CORPORTACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO

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DELITOS: TORTURA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA. LEY 599 DE 2000

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AUTONOMIA PERSONAL 1

DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL

Presentado por:

AURORA MARIA MENDEZ CASTRO

Docente:

Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR

Asignatura:

DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

CORPORTACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO

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AUTONOMIA PERSONAL 2

CONTENIDO

INTRODUCCION......................................................................................................3

OBJETIVOS..............................................................................................................4

OBJETIVO GENERAL..............................................................................................4

OBJETIVO ESPECIFICO.........................................................................................4

JUSTIFICACION.......................................................................................................5

ANTECEDENTES.....................................................................................................6

ABSTRACT ............................................................................................................. 7

TORTURA………………………………………………………………………………….8

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA?.........23

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA?........................................................23

ESQUEMA DEL DELITO........................................................................................26

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................28

DESPLAZAMIENTO FORZADO.............................................................................31

LOS DERECHOS VULNERADOS PARA LOS DESPLAZADOS Y LA

ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO…...40

ESQUEMA DEL DELITO.......................................................................................45

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................46

CONCLUSIÓN........................................................................................................47

BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................48

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AUTONOMIA PERSONAL 3

INTRODUCCION

El tema sobre la legislación penal que se aplica en nuestro país es en

busca del proteccionismo sobre el bien jurídico tutelado es decir siendo este tema

tan único y colectivo que compone la vida. Hoy por hoy la autodeterminación

personal ha surgido un conflicto que paulatinamente ha sido deteriorado, en vista

de esta problemática el legislador creo este instrumento especial donde la

sociedad y el estado busca que la integridad de la vida, la dignidad humana, la

vida y entre otros no vaya a peores casos; sabiendo que estos daños es generado

por los grupos al margen de la ley o inclusive aquellas autoridades que generan

este daño a cambio de obtener información.

La constitución política por ser normas de normas es un principio jerárquico

mediante el cual el precepto normativo penal debe de obedecerla así sea en

materia penal siendo este un rango constitucional en el ius nomen 1, 2, 5, 42 y

entre otros, la importancia del estado es que debe de tener un proteccionismo

sobre la vida y otros que son inherentes del ser humano, por ende el tema de la

autonomía personal es de gran impacto e importancia porque debemos de prever

estos delitosa su vez vigilar, obligar y reparar para estas personas que han sido

vulneradas por aquellas personas sin valerle nada en un acto causado.

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AUTONOMIA PERSONAL 4

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar la normatividad y la jurisprudencia sobre, los delitos contra la

autonomía personal en el país, el cambio que ha surgido en los delitos de la

tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento forzado y las

circunstancias de agravación punitiva, la forma de utilización y su estudio de

campo hacia la investigación hace que el estado comprende a través de nuestra

carta magna asigna respeto, inspección, controla y cumple con el deber de

preservar la confianza y dignificar la responsabilidad de la persona, generando así

la garantía objetiva del estado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer y estudiar cuando el sujeto activo incurre en un hecho delictivo

y a su vez que clase cometió.

Establecer sobre la conceptualización del derecho penal en los delitos

sobre la tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento

forzado y las circunstancias de agravación punitiva.

Identificar sobre las conductas que están tipificadas en la autonomía

personal.

Aprender las jurisprudencias expedida especialmente por la Corte

Constitucional y doctrinas ya mencionados.

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AUTONOMIA PERSONAL 5

JUSTIFICACION

El ser humano ha venido evolucionando cronológicamente y el medio que lo

rodea, las circunstancias allegadas en ese desarrollo han tenido relevancia en el

medio social, político y jurídico de todo los tiempos; siendo este de manera

nacional e internacional, los delitos y las sanciones siempre han existido sin

importar el porqué de los castigos; es por eso que el legislador en medio de su

preocupación crea normas imperativas con carácter sancionatoria para aquellos

sujetos activos que han incurrido en los delitos contra la autonomía personal.

El tema de investigación explica los motivos que los delitos contra la

autonomía personal que se han realizado en el país; generando en su una figura

jurídica, actualmente es procedente desde un enfoque en el cual admite destacar

la disciplina del juez y del abogado, involucrando el análisis problemático de este

tema siendo este objeto a la vulnerabilidad del bien jurídico. El ordenamiento

jurídico de la vida e integridad personal que tiene una particularidad que se

caracteriza por los delitos de tortura “artículo 178”, circunstancias de agravación

punitiva “artículo 179”, desplazamiento forzado “artículo 180” y las circunstancias

de agravación punitiva “artículo 181” de la ley 599 de 2000, en vista del interés

conflictivo de las normas es castigar al sujeto que incurrió en el hecho delictivo en

el territorio para que respete los derechos y obligaciones de las leyes colombianas

y no vulnere la constitución nacional por el cual es aplicable en los artículos 2, 12,

13, 28, 44 y otros.

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AUTONOMIA PERSONAL 6

ANTECEDENTES

En Colombia son muchas asociaciones de familiares de desaparición forzada se

cree o se piensa que puede llegar a ser un aproximado de 200.000 víctimas,

Colombia supero el conteo de las víctimas que cayeron en las dictaduras de

argentina y chile; también que en la gran mayoría de las desaparición forzada son

atribuidas a los organismos de seguridad del estado los cuales son ejército, policía

y armada nacional, también hay otros perpetuadores como son los grupos al

margen de la ley que son llamados paramilitares y guerrillas, las victimas en su

gran mayoría laboraran y se desempeñaba adelantando servicios a la comunidad

en los sectores más populares y desprotegidos por el estado en las juntas de

acción comunal, apoyando a grupos de estudiantes, bridando a acompañamiento

y organizaciones sociales y de los derechos humanos; unos cuantos eran

simpatizante jóvenes pero incautos de movimientos de la izquierda, sucumbiendo

el estado y las familias no han denunciado las desapariciones forzosas de sus

seres querido por temor a que llegue a ellos y los ajusticie, a la fecha se ha

observado cambios en la desaparición forzada no solo son llevados los oposites

políticos y se ve de una manera muy particular que se engrosan las listas con los

indigentes o habitantes de la calle o meretrices que son mal llamados la basura

social, gracias a la resocialización de los reinsertados por confesión propia de

ellos se ha podido hallar fosa comunes en las cuales se han encontrado y se han

recuperado los despojos mortales de algunos desaparecidos forzados, ser

entregados a sus familias, esto sigue siendo un crimen de la democracia.

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AUTONOMIA PERSONAL 7

RESUMEN

“DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL”

En el presente trabajo investigativo es consecuente de un estudio absoluto

mediante el cual dio la necesidad de los delitos contra la autonomía personal; por

el cual ha sido vulnerados en Colombia, la vida por ser un sentido ontológico se ha

visto la importancia por toda la trayectoria en la existencia jurídica siendo este un

tema muy importante para el estado colombiano; es por eso que los eruditos de

las leyes desde un sentido de la deontología profesional debe afrontar un daño y

solucionar un interés ante el quebranto de la vida de otras personas generando así

una destrucción del hombre, por ende se debe de tener unas condiciones dignas

para aquellas personas que han sido vulneradas por el mismo hombre.

PALABRAS CLAVES: delitos, personal, estado, daño, solucionar,

condiciones.

ABSTRACT

"CRIMES AGAINST PERSONAL AUTONOMY"

This article elaboration about issue is consistent in which all gave the need for

the crimes against personal autonomy; by which has been violated in Colombia,

life by being an ontological sense has been the importance of the whole

experience in the legal existence this being a very important issue for the

Colombian state, which is why the scholars of the law from a sense of professional

ethics must confront a damage and fix an interest to the endangerment of life of

others generating a destruction of man, therefore it must have a decent standard of

those who have been violated by the same person.

TAGS: Crimes, personal, state, hurt, fix and conditions

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AUTONOMIA PERSONAL 8

TORTURA

Según en el diccionario de la real academia de la lengua española, define la

tortura como: “Es el grave dolor físico o psíquico afligido a una persona, con

métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de ella una confesión, o como

medio de castigo”.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe, en todo tiempo y

circunstancia, la aplicación de la tortura y reconoce el derecho absoluto e

inderogable de no ser sometido a esta. Los tratados del sistema universal y los de

los sistemas regionales consagran tal prohibición y encumbran a un lugar cimero

el derecho inderogable a no ser torturado. Del mismo modo, numerosos

instrumentos internacionales que no tienen carácter vinculante consagran este

derecho y repiten tal prohibición. Existe, en los tiempos que corren, un régimen

jurídico internacional de prohibición absoluta de la tortura. Esto es así en la

medida en que la tortura constituye una afrenta a la conciencia humana, un

oprobio a la humanidad toda. (LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, BENJI

GREGORY ESPINOZA RAMOS, PAG. 34 Y 35)

Según en la jurisprudencia define que la tortura ““un acto que causa a otro dolor y

sufrimiento grave física y mentalmente, el que se da en razón de un

castigo”.(CORTE CONSTITUCIONAL, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-124907,

MAGISTRADO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ)

En el artículo 5: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes”.LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS DE 1948, Tal derecho se encuentra igualmente reconocido en los

artículos 7° y 10° del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLÍTICOS1966:

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AUTONOMIA PERSONAL 9

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a

experimentos médicos o científicos”. “Toda persona privada de libertad será

tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

humano”.

Así mismo, en el artículo 5° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOSDE 1969 consagra:

“Derecho a la integridad personal:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral.

“2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles

inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En similares términos la proscripción de la Tortura, derecho que ni en estados de

excepción puede ser suspendido, se contempla en el ámbito del Derecho

Internacional Humanitario, como en los CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS

PROTOCOLOS ADICIONALES (1949) Y EN INSTRUMENTOS REGIONALES EL

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950), LA CARTA

AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (1981), LA CARTA

ÁRABE DE DERECHOS HUMANOS (1994). En desarrollo de tal consagración y

con el carácter teleológico de obligar a los gobiernos a adoptar medidas que

impidan la tortura, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTÓ LA

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS

CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS

O DEGRADANTES DE 1975.

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La tortura es, en los términos de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA

OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTE DE 1984

define “ Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de

un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa

persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de

discriminación,, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un

funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, incorporada al derecho

interno por la LEY 70 DE 1986, entiende por „tortura‟: „Todo acto por el cual se

inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales

con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. No se considerarán

torturas los dolores o sufrimientos que sea consecuencia únicamente de

sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Los estados no

sólo a adoptar medidas concretas para impedir las aflicciones físicas o psíquicas

(derecho a la no tortura) sino a investigar y condenar a los responsables de las

mismas (delito de tortura) y establecer mecanismo de prevención de tales

prácticas. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

PROCESO N° 31795, MAGISTRADOSPONENTES: YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA).

La (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA

TORTURA DE 1985) adoptada por la (LEY 409 DE 1997), incluyó en la definición

de tortura el empleo de métodos que sin causar dolor físico o angustia síquica,

anulan la personalidad de la víctima o disminuyen su capacidad física o mental.

El (CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS

PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN

APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN 1988), en los que

tratándose de casos de retención formal por parte de la autoridad y práctica de

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AUTONOMIA PERSONAL 11

interrogatorios de un individuo como presunto responsable de una conducta

delictiva señala que: Principio 1°: “Toda persona sometida a cualquier forma de

detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.

Principio 21:

“1.Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para

obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona

2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia,

amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad

de decisión y juicio”.

El incumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado a través de la

suscripción y ratificación de los tratados antes mencionados cuyos depositarios

son las Naciones Unidas o la OEA, constituyen una clara violación a los derechos

humanos, caso en el cual los Estados están en la obligación de investigar y

sancionar a los responsables de dichas conductas. En el evento en que el Estado

omita esta obligación o lo haga de manera parcial, los Mecanismos creados para

la supervisión de los tratados, Comité, Comisión y Corte Interamericana, podrán

intervenir (PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE

TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN

EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DELEGADA PARA LA

ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

INTERNO, DEFENSORIA DEL PUEBLO. AÑO 2012, pág. 9)

“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas

crueles, inhumanos o degrantes”.El derecho penal adquirió un acentuado grado de

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constitucionalización (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991,

ARTICULO 12) pasa a sostener que el delito de tortura se encuentra conforme a

los principios y valores consagrados en ella.El estado consagró la garantía en la

Constitución y el delito en la ley, al penalizar toda aflicción física o síquica que se

cause de manera injusta a una persona. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 21847, MAGISTRADO PONENTE:

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ).

La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los

particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los

particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas

formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y

las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de

vulnerar ese derecho. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C- 587 DE

1992, MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARON).

El tipo penal autónomo descrito en el artículo 178 debe entenderse a partir del

principio de legalidad y dentro de las estrictas reglas de tipicidad, sin desconocer

ni olvidar los alcances de preceptos superiores que integran el bloque de

constitucionalidad, criterio hermenéutico a partir del cual se debe entender que

tortura es lo que señala el precepto del Código Penal pero matizado en su alcance

con la amplia definición que de tal concepto aparece en la Convención

Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de

Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto período ordinario

de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,

vigente en el orden interno de conformidad con la Ley 409 de 1997, sin que se

olvide que en materia de tortura. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, PROCESO NO 31795, MAGISTRADOS PONENTES:YESID

RAMÍREZ BASTIDAS yJULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)

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AUTONOMIA PERSONAL 13

La palabra „tortura‟ (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOS

CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, GONZALO BUENO, NUEVA

DOCTRINA PENAL”, 2003/B, EDITORES DEL PUERTO, BUENOS AIRES PAG

606). Define por el cual es “utilizada para describir un trato inhumano que tiene un

propósito, tal como la obtención de información o confesiones, o infligir un castigo,

y es generalmente una forma agravada de tratamiento inhumano. El tratamiento o

castigo de un individuo puede ser considerado degradante si lo humilla de forma

grosera frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o conciencia”.

Otro concepto que define la tortura ha sido definida como „acción de atormentar‟

es decir, „causar molestia o aflicción‟, acepciones éstas que en la antigüedad se

vinculaban a la finalidad específica de obtener una confesión o infligir in castigo”

(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, EL 31 DE ENERO DE 1991,

MAGISTRADO EDUARDO RUBIO ROBLES).

Independientemente el sujeto activo quien incurre en el delito sea un particular o

sea una autoridad competente va encaminada a buscar una confesión o

declaración de un aprehendido señalado como autor de un delito está proscrita en

el ámbito internacional como en el interno al elevarse la no tortura como derecho

fundamental y al tipificar su realización como delito. (CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, MAGISTRADO PONENTE: JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA), recordemos que los actos de atormentar

pueden ser cometidos no sólo por servidores públicos sino también por

particulares en cuanto el tipo penal no contempla un sujeto activo cualificado,

además puede estar motivada en diversos fines. (CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SENTENCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008. RADICACIÓN 29310 Y

DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. RADICACIÓN 31795.)

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AUTONOMIA PERSONAL 14

Los casos denunciados, los actos de tortura consistieronen la aplicación de la

“falanga” o de severos golpes sobre distintaspartes del cuerpo de los detenidos.

En su informe, la Comisión Europeaexplicó que la “falanga o bastinado” es un

método de tortura que se hapracticado durante siglos, que consiste en la

aplicación de golpes sobre lospies con una vara de metal o de madera. Este

método se caracteriza porcausar un intenso dolor sin provocar lesiones

permanentes y reconocibles. (THE PROHIBITION OF TORTURE UNDER

INTERNATIONAL LAW. PART 2: THE NORMATIVE CONTENT, EN “THE

INTERNATIONAL JOURNAL OF HUMAN RIGHTS”, JASTINE BARRETT, FRANK

CASS PUBLISHERS, LONDON, VOL. 5, Nº 2, SUMMER 2001, pag.3).

La definición contiene además de unas de las cláusulas de exclusión, tres

elementos a saber:

Objetivo (penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales)

Subjetivo (Intención de castigar o intimidar)

Elemento relativo a la identidad del sujeto activo (Funcionario público u otra

persona a instigación suya. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA

INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN

SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, pág. 161)

Ello puedeapreciarse claramente en los tres elementos que definen a un acto

como tortura según la Convención:

a) debe provocar un severo sufrimiento físicoo mental

b) deber ser intencional

c) debe tener como objeto la obtenciónde información o de confesiones, el castigo,

intimidación o coerciónde la víctima. (ANÁLISIS DE LA TORTURA DESDE LA

PERSPECTIVA ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN AMÉRICA CENTRAL.

AUTORAS: REBECA NG FENG Y MILENA CASTRO ELIZONDO)

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AUTONOMIA PERSONAL 15

Debe advertirse la importancia de que la Convención haya adoptadouna definición

autónoma de tortura en la que el sufrimiento mental seequipara a un mismo nivel

que el sufrimiento físico. (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS

TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

GONZALO BUENO, pág. 616).

Por el contrario La corte constitucional declarará la inexequibilidad de la

expresión“grave” contenidas en el artículo 137 de la ley 599 de 2000 que tipifica el

delito de tortura en persona protegida y 178 de la misma deley que tipifica el delito

de tortura por cuanto i) con ella se vulnera claramente la convención

interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuentemente el articulo

93 superior y por cuanto ii) el artículo 12 constitucional no hace ninguna distinción

sobre la prohibición de la tortura que se fundamenta además en el respecto de la

dignidad humanada (artículo 1 de la constitución)”. (CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR

GALVIS)

El problema a resolver es completamente de naturaleza jurídica. Se trata de

establecer si coexisten en la legislación colombiana dos tipos penales de tortura,

como lo sostiene el Procurador y el defensor de los procesados. O si solo existe la

tortura con fines terroristas, como no muy lógicamente lo da a entender el

defensor de (A) para apoyar su pretensión de que solo se incurrió en lesiones

personales, ante la evidencia de que un propósito así no se evidencio en el

presente caso. O si existe un solo tipo de tortura a partir de la expedición Decreto

2266 de 1991, como parece decirlo el Tribunal Nacional en la sentencia

impugnada. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y

JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 857)

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AUTONOMIA PERSONAL 16

El decreto 2266 de 1991, lo ha sostenido la sala, quedo desconectado de las

causas que originaron el estado de sitio y que orientaban la interpretación de la

legislación de excepción expedida en su vigencia, al operarse un cambio de fuente

formal de validez. Producida esa ruptura no puede seguirse condicionando la

aplicabilidad de sus normas a la motivación terrorista, salvo naturalmente cuando

el tipo penal la contenga explícitamente como elemento. (CFR. SENTENCIA DE

LA SALA DE 26 DE OCTUBRE DE 1999, CASACION 10.245)

En Colombia el primer avance jurisprudencial de carácter constitucional sobre el

alcance de la tortura, esta sentencia se considera hito de los muchos criterios del

alcance de la prohibición de la tortura en el ordenamiento interno. (CORTE

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIAC-587 DE 1992. MAGISTRADO

PONENTE CIRO ANGARITA BARÓN)

Para el entendimiento de la Corte Constitucional cabe precisar que la tortura al

igual que otras conductas como lo son las desapariciones forzadas, los tratos

crueles, inhumanos o degradantes, pueden vulnerar los verdaderos derechos que

se quieren proteger: el derecho a la integridad personal, a la autonomía y

especialmente a la dignidad humana. A su vez, la tortura tal y como está

contemplada en nuestro ordenamiento penal, puede ser infligida por cualquier

persona a razón de que la norma penal contiene un sujeto activo indeterminado, lo

que permite que esta conducta aberrante no solo pueda ser cometida por un

funcionario estatal, tal y como se predica de los tratados internacionales que

prohíben esta práctica, sino que también pueda ser ejecutada por un particular.

La conducta de tortura no solo puede predicarse del Estado sino también de los

particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los

particulares, cuando quiera que la cometan(CORTE CONSTITUCIONAL

COLOMBIANA, SENTENCIAT-523 DE 1997 MAGISTRDO PONENTE CARLOS

GAVIRIA DÍAZ).

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AUTONOMIA PERSONAL 17

Se mostrara de lo que a nivel internacional se puede entender comoTortura:

“sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas”;

“simulacro de dispararles en la cabeza”; “palpitación de energía y choques

eléctricos en diferentes partesdel cuerpo”; “simulacros de fusilamientos mientras

estaba colgado de un árbol”; “introducción de armas en la boca”; “rotura de nervios

como consecuencia de colgamientos”; “negativa de asistencia médica para

embarazo”; “fractura de costillas”; y otros luego de haber sido establecido que el

bien jurídico tutelado que se busca proteger con la prohibición de la tortura es la

integridad personal.(CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA C-

1192 DE 2005. MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL).

La convención interamericanapara prevenir y sancionar la tortura, cuyo artículo 2

disponeque “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el

cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de

investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como

medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también

como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la

personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no

causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto

de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente

consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la

realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente

artículo”. (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR

LA TORTURA, ADOPTADA EN CARTAGENADE INDIAS, COLOMBIA, EL 9 DE

DICIEMBRE DE 1985 EN EL DECIMOQUINTO PERÍODO ORDINARIODE

SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE

ESTADOS AMERICANOS. RATIFICADA PORARGENTINA EL 31 DE MARZO DE

1989. TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LA REFORMA

DE1994 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 75, INCISO 22).

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AUTONOMIA PERSONAL 18

En segundo lugar, no contiene una lista taxativa de los propósitosque debe

perseguir un acto para ser calificado como tortura. (EL CONCEPTO DE

TORTURA Y DE OTROS TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSGONZALO

BUENO, pág. 619).“La integridad física y mental de la persona es inviolable.Se

prohíbe la

tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Será nula toda

declaración obtenida mediante la violación de este derecho”. (CORTE

CONSTITUCIONAL C-317 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES

VARGAS HERNANDEZ).

El aspecto físico: La integridad personal hace referencia a la conservación del

cuerpo humano en su contexto anatómico, equilibrio funcional y fisiológico. El

derecho protege la integridad física de las personas de ataques injustos contra el

cuerpo o a la salud que produzca incapacidad para sus labores o deslazamiento

en sí, que le cause una enfermedad o deformidad física o mutilaciones de las

mismas. (MARIO MADRID-MALO, ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES, DEFENSORIA DEL PUEBLO, BOGOTA 1994)

En el aspecto psicológico: La integridad personal se entiende como la

preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona. Es decir, de las

plenas facultades mentales propias de su actividad cerebral, tales como la razón,

la memoria, el entendimiento, la voluntad, etc. El normal funcionamiento físico y

psíquico de la persona asegura un despliegue de sus facultades humanas de una

manera completa y única. Perder o ver disminuidas estas facultades por la acción

u omisión de un tercero c constituye una violación a los derechos fundamentales

de las personas. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD

PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO,

OMAR HUERTAS DIAZ, RICARDO BARONA BETANCOURT, JESUS DARIO

MORA, LEONARDO DONCEL LUNA, JOSE MANUEL MARTINEZ, JOSE

ALFREDO SANABRIA, pág. 159)

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AUTONOMIA PERSONAL 19

En el aspecto moral: La integridad se refiere a la capacidad y a la autonomía del

individuo para mantener, cambiar y desarrollar sus valores personales. Cualquier

tipo de atentado que humille y agreda moralmente a una persona, como los

insultos, la trata de personas, la prostitución o las violaciones sexuales carnales,

puede comprometer no solo la dimensión física y psicológica de un individuo, sino

también la dimensión moral del mismo. (EFRIAN PEREZ ESCOBAR, DERECHO

A LA INTEGRIDAD PERSONAL, MANUAL DE CONDUCTAS VIOLATORIAS,

DEFENSORIA DEL PUEBLO)

En estas condiciones, mientras en la tortura física el sometimiento de la víctima a

la voluntad del victimario es consecuencia del dolor corporal que se le inflige, en la

síquica la limitación de las capacidades determinadas del sujeto pasivo se logra

mediante procedimientos que no afectan la materialidad del cuerpo humano, tales

como amenazas, pero en cualquiera de estas dos modalidades de tortura es

imprescindible el sometimiento de la víctima a la voluntad extraña; no hay tortura

si el amenazado sigue gozando de sus capacidades determinativas. (CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, PROCESO N° 31795,

MAGISTRADOS PONENTES: YESID RAMIREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA).

El derecho a la integridad personal es un derecho humano garantizando en la

constitución política de la mayoría de los países democráticos, y reconocido a su

vez en múltiples instrumentos internacionales. Implica en un sentido positivo

(Derecho a gozar una integridad física, psicológica y moral) y en sentido negativo

(El deber de no maltratar, no ofender, no torturar y no comprometer o agredir la

integridad física y moral de las personas).(CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T- 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO

MARTÍNEZ CABALLERO)

Page 20: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 20

En efecto, para que la persona humana pueda desarrollarse a plenitud, requiere

mantener sus facultades corporales y espirituales, intactas. La integridad personal

implica en consecuencia: “El conjunto de condiciones que permiten que una

persona pueda gozar de su vida con la plenitud de las funciones orgánicas y

psíquicas” (LUIS CARLOS PEREZ, D. PENAL, TOMO V EDITORIAL TEMIS

BOGOTA 1991)

En nuestro ordenamiento superior y la legislación que lo desarrolla, "son incluso más

amplios que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país", y que el

derecho internacional es norma mínima que se integra a la legislación interna.

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-351 DE 1998, MAGISTRADO

PONENTE: FABIO MORON DIAZ).

Cuando el fallador considera que se incurrió en el tipo de tortura por parte del

acusado al pretender anular la personalidad de la víctima, está adecuando la

conducta del procesado a la descripción típica prevista en el inciso segundo del

artículo 178 del Código Penal, porque la producción de humillaciones al titular del

bien jurídico autonomía personal, que pasa por todo el espectro de conductas que

implican desconocimiento de la dignidad humana. (DERECHO PENAL, PARTE

ESPECIAL,FRANCISCO MUÑOZ CONDE, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH,

1999, pág. 179).

El delito de tortura es de aquellos que la doctrina denomina como pluriofensivo

porque con el mismo se irradia protección a varios bienes jurídicos, como lo son la

dignidad humana, la libertad, la autonomía individual y el libre desarrollo de la

personalidad, de modo que resulta legítimo afirmar que también protege el

derecho de la persona a no ser sometida contra su voluntad a procedimientos

susceptibles de anular, modificar o herir su voluntad, ideas, pensamientos,

discernimiento, sentimientos o decisión.(TORTURAS Y OTROS DELITOS

CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, EN DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL,

VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1996, pág. 192.)

Page 21: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 21

La problemática de la colisión de los derechos fundamentales, el contenido del

derecho fundamental está condicionada porque los derechos fundamentales

pueden entrar en la práctica en colisión con otros derechos fundamentales y

porque necesariamente deben ponerse en concordancia con otras normas del

sistema jurídico (entendido como sistema coherente). Por eso, todos los derechos

fundamentales, respecto de su estructura, son derechos fundamentales

condicionados. La razón de ello es que pueden ser limitados según las

circunstancias. La ponderación entre argumentos para normas de derechos

fundamentales en colisión es indispensable en el caso concreto. (EL

CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES, ARANGO

RODOLFO, BOGOTÁ, EDITORIAL LEGIS, 2005,pág. 135).La dignidad humana

entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de

determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad

humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia

(vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes

no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De

otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo

“dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad

humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto

del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana

entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como

derecho fundamental autónomo. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –

881 DE 2002, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT).

La estrecha relación entre la libertad individual y la dignidad humana, es el núcleo

esencial de este derecho (derecho al libre desarrollo de la personalidad) protege la

libertad general de acción, vinculada estrechamente con el principio de dignidad

humana (CP art. 1). La autodeterminación se refiere al ser humano y a la

potencialidad de desarrollarse según su propia naturaleza y aptitudes y acorde con

su dignidad. (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-532 de 1992,

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

Page 22: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 22

Las Obligaciones de los Estados derivadas de la prohibición absoluta de la tortura

es absoluta e inderogable.

1). LA OBLIGACIÓN ESPECIAL DE INVESTIGAR POSIBLES ACTOS DE

TORTURA: Es la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal.

2) LA OBLIGACIÓN DE NO ADMITIR LAS CONFESIONES OBTENIDAS POR

TORTURA: Las confesiones y declaraciones obtenidas bajo tortura no constituyen

prueba válida en un proceso penal. Esto se traduce en que las declaraciones

obtenidas bajo tortura carecen de validez (prohibiciones probatorias que le dicen).

3). LA OBLIGACIÓN DE NO DEVOLUCIÓN: Es un riesgo de que una persona al

ser expulsada a un Estado va a ser sometida a tortura u otros malos tratos, el

Estado no podrá extraditarla o devolverla. – El principio de non refoulement: Es la

obligación fundamental general de evitar contribuir en cualquier forma a una

violación de la prohibición de la tortura.(LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BENJI

GREGORY ESPINOZA RAMOS, pág.38 – 45)

La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y

fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una

garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito

de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende

a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la

adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los

derechos fundamentales a la vida e integridad personal. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 234 DE 2012, MAGISTRADO PONENTE

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO).

Page 23: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 23

El carácter de valor constitucional, se colige del preámbulo de la Constitución, al

indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la

paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger

a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias

y demás derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se

constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto “garantía de

las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades

fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional.

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-719 de 2003, MAGISTRADO

PONENTE MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA)

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA?

–– La intencionalidad de causar sufrimientos o dolores físicos o mentales.

–– La materialización del sufrimiento o del dolor físico o mental.

–– La existencia de una finalidad. (GUÍA PRÁCTICA DE PRUEBAS PARA LAS

INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS POR GRAVES VIOLACIONES DE LOS

DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES DELDERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO. MARÍA CLARA GALVIS PATIÑO. 2009. COLOMBIA. USAID

pag.102)

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA?

TORTURA FÍSICA:

Algunos ejemplos de actos de tortura que son más comúnmente utilizados son los

siguientes:

-Golpizas

-Tortura con agua o asfixia

-Utilización de choques eléctricos

Page 24: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 24

-Quemaduras con cigarrillos o diversos elementos

-Colgar a la víctima por los cabellos o miembros del cuerpo

-Extracción de uñas

-Mutilación de miembros o zonas del cuerpo

-Golpes secos en ambos oídos o introducir elementos.(ATENCIÓN INTEGRAL A

VÍCTIMAS DE TORTURA EN PROCESOS DE LITIGIO – APORTES

PSICOSOCIALES- USAID – ASDI- INSTITUTO INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS – 2007).

TORTURA SEXUAL: La violencia sexual es una grave vulneración a la integridad

personal, por ello esuna modalidad agravada en casos de tortura y es una de las

formas más degradantes de las que unser humano puede ser objeto. Las

afectaciones en los casos de violencia sexual como tortura son diversas, ya que

afecta laintegridad física, psicológica e incluso puede afectar la esfera espiritual; el

proyecto de vida de unapersona víctima de violencia sexual como tortura genera

graves dificultades en el ámbito familiar,puede dañar las relaciones de pareja

actuales o futuras de la víctima y en los casos de las mujeres,puede generar la

gestación de una nueva vida, lo cual hace aún más complejo este delito, ya quese

convierte en un daño generacional. (CORTE CONSTITUCIONAL, AUTO NO. 092

DE MAYO DE 2008)

TORTURA RELIGIOSA:Lo cual lleva a un sufrimiento moral y psicológico, es

realizado generalmente enmedio de otras torturas (jurar en vano, destrucción de

libros sagrados, víctimas obligadas arealizar actos en contra de sus creencias,

etc).(PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA

Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO

DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y

ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, INTERNO

DEFENSORIA DEL PUEBLO, AÑO 2012, pág. 17)

Page 25: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 25

TORTURA AMBIENTAL: La cual se refiere a la utilización de elementos del medio

ambiente para causardaño, algunos ejemplos de ello puede ser látigos de ortiga,

uso de nidos de hormigas o uso deanimales para amedrentar o causar daño.

TORTURA PERPETUA: Como la desaparición forzada de personas lo cual genera una

agoníapermanente para la familia y puede constituirse como una tortura social, (CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MOLINA THEISSEN VS.

GUATEMALA, SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2004)

TORTURA PSICOLÓGICA: La tortura Psicológica busca quebrar el interior de la

víctima, redoblando su voluntad y volviéndolovulnerable, algunos ejemplos de

tortura psicológica son los siguientes:

-Simulacros de ejecuciones

-Presenciar la tortura de otros

-Amedrentamiento haciendo mención de los familiares de la víctima.

-Simulacro de fusilamiento.

-Privación de la comunicación, lenguaje y actividad intelectual.

-Insultos.

-Hostigamiento, acoso o persecución.(ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE

TORTURA EN PROCESOS DE LITIGIO – APORTES PSICOSOCIALES- USAID –

ASDI- INSTITUTO INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS – 2007)

ARTICULO 178. TORTURA.

Page 26: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 26

El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con

el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por

un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o

coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación

incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses,

multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000)

salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los

descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente

de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.(CODIGO

PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ

SALAZAR, pág. 851)

ESQUEMA DEL DELITO

- TIPO OBJETIVO:

Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”, es

indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe

de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin

olvidar el contexto que aparece en el código penal es que inflija a una persona

dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos. El “sujeto pasivo” es la persona

torturada. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON

PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). El “bien

jurídico”es el carácter individual, es decir la libertad, vida e integridad. (EL BIEN

JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS NUEVOS DELITOS DE TORTURA Y

ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, MARIA DEL MAR DIAZ PITA,

pág. 38). Su “objeto material” es personal. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO,

Page 27: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 27

PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA

PERSONAL, pág. 169). Se admite “tentativa” bien es sabido que todo hecho

delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un resultado que se

está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL, DEPARTAMENTO DE

PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO LECCIÓN 17:

TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág. 294). El “verbo rector”es infligir

a otro, generando así dolores o sufrimientos. (EL DELITO DE TORTURA EN LA

LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU CONTRASTE CON LA NORMATIVIDAD

INTERNACIONAL, GLADIS RUIZ GÓMEZ, pág. 200)

INFLIGIR: Imponer o causar daños.

DOLOR: Sensación aflictiva de una parte del cuerpo.

SUFRIR: Sentir un dolor sea físico o moral.

- TIPO SUBJETIVO

El “elemento subjetivo” es dolosa. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIAS C

– 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS), y el

“ingrediente subjetivo” son los fines específicos es decir; la obtención de

información, confesión, castigo o coacción. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO,

PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA

PERSONAL, pág. 169).

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA

Page 28: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 28

Es“como accidente de tiempo, modo, lugar, etc., que está unido a la sustancia de

algún hecho o dicho”, o igualmente en su referencia legal de “agravante” como un

motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. O como

atenuante, motivo legal para disminuirla, o según se dice como “dicho de una

cosa: Que de algún modo está influida por una situación ocasional.(DICCIONARIO

DE LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.

VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN, 2001. PAG. 379).

Según el cual estas son elementos contingentes que se adicionan a la

estructura básica del delito para modificar la responsabilidad penal, se deberá

responder, al tiempo, porqué en el Derecho penal colombiano un elemento que

doctrinariamente se presenta como un aspecto secundario al delito tiene la

posibilidad de ampliar en una entidad tan importante la pena derivada para los

mismos, hasta llegar, en muchos casos a duplicarla; es decir, indiferentemente en

el delito que ha incurrido el sujeto activo su pena debe ser aumentada. (LAS

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL DERECHO PENAL

COLOMBIANO APROXIMACIONES A UNA FUNDAMENTACIÓN, FRANCISCO

JAVIER TAMAYO PATIÑO, pág. 32)

Se busca y se intentará demostrar cómo la relación de circunstancia y delito en la

ley penal colombiana, permite desarrollar una línea de comprensión de las

circunstancias que incide en su análisis, aplicación y configuración, pues se

desarrollará igualmente la idea de que las circunstancias son normas penales con

igual compromiso de coherencia sobre el sistema penal que las normas que

contienen tipos penales completos o delitos. (JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS,

“CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y

SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA” EN DERECHO Y JUSTICIA

PENAL EN EL SIGLO XXI, HOMENAJE AL PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ-

CUELLAR GARCÍA, ESPAÑA, COLEX, 2006, P. 126)

Page 29: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 29

Para demostrar lo plausible de defender esta posición, a continuación la

contrastaremos con lo sostenido por González Cussac, quien si bien no es el

único en representar la posición contraria En la misma línea mercedes alonso

alamo, (EL SISTEMA DE CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO, CIT. PP. 193 Y S.S. Y

EN COLOMBIA DE MANERA PRINCIPAL FERNANDO VELÁSQUEZ

VELÁSQUEZ, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, CIT. P. 940), sí logra en su

texto recrearla de manera comprensible, determinando además sus

consecuencias. Y aunque tal concepto no es elaborado en el Derecho colombiano

y menos conforme a su ley penal sustancial, si representa el paradigma que ha

sido tomado de apoyo para el caso colombiano. González Cussac, entiende que

las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se asientan en la

consideración de que se tratan de causas de medición de la pena, y “así

configuradas, aparecen como instrumentos desligados de los elementos

esenciales del delito que están concebidas con la finalidad de ayudar a una mejor

individualización de la pena” (JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC, TEORÍA GENERAL

DE LAS CIRCUNSTANCIAS, CIT. P. 177). Aunque varios de estos autores no

realizan sus juicios sobre el sistema penal colombiano, la línea de su

argumentación frente al mismo problema permite asociarlos por lo que considera

que “la teoría de las circunstancias corre paralela al delito”

ARTICULO 179. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.

Page 30: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 30

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera

parte en los siguientes eventos:

1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 029 DE 2009, MAGISTRADO

PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL).

2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la

determinación o con la aquiescencia de aquel.

3. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18)

años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se cometa por razón

de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos,

periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos,

candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos,

comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes

hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o

contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas

antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

5. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

6. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o la

impunidad de otro delito; o para impedir que la persona intervenga en actuaciones

judiciales o disciplinarias. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA

VALLEJO Y JOSE, pág. 860)

DESPLAZAMIENTO FORZADO

Page 31: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 31

La dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia

en Colombia ha traído como consecuencia que el Estado asuma paulatinamente la

responsabilidad de desarrollar una política pública en torno a la atención de la

población víctima de este flagelo, expedida la Ley 387 de 1997, que consagra los

derechos de esta población, el estado de cosas es aún más agudo cuando nos

damos cuenta de que el aspecto de responsabilidad, más allá de la asistencia

humanitaria, es una tarea pendiente. (DESPLAZAMIENTO FORZADO EN

COLOMBIA DERECHOS, ACCESO A LA JUSTICIA Y REPARACIONES, pág.

152).

En tal sentido, por medio del presente escrito que se desarrolla en el marco de la

Escuela de Formación en Desplazamiento Forzado dirigida a servidores públicos y

personas involucradas en la atención integral de la población desplazada, se

estudiará el desplazamiento como un delito en la legislación penal, una violación a

los derechos humanos y un crimen de derecho penal internacional, así como una

infracción al Derecho Internacional Humanitario.(EL DESPLAZAMIENTO, UN

DELITO POR VISIBILIZAR, UNA MIRADA DESDE EL ÁMBITO DE LA

RESPONSABILIDAD, VIVIANA BOHÓRQUEZ Y ALBA ROCÍO CENTENO SOTO,

pág. 63)

La expedición de la constitución política de 1991 cobra una singular importancia

en razón a la consagración no solo de una amplia gama de derechos de la

persona humana sino igualmente a la creación de mecanismos procesales

autónomos para obtener la protección de los derechos fundamentales, tal como la

acción de tutela y las acciones populares. (AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS

DERECHOS SOCIALES: A PROPOSITO DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA

ACCION DE TUTELA, DERECHO CONSTITUCIIONAL: PERSPECTIVAS

CRITICAS, ANTONIO BARRETO ROZO, SIGLO DEL HOMBRE EDITORES.

BOGOTÁ, 1999, pág. 93)

Page 32: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 32

En el establecimiento de un tribunal supremo en materia constitucional y el

establecimiento de la acción de tutela le da un gran importancia a los derechos

subjetivos con los cuales cuentan los diferentes individuos y grupos de individuos

que conviven en el estado colombiano, en el procedimiento se refleja un estado

ideal de cosas en si que se convierte en un texto de ley aplicable en casos

concretos y particulares siendo este importante y fundamental. (EL DERECHO DE

LOS JUECES: OBLIGATORIEDAD DEL PRECENDENTE CONSTITUCIONAL,

ANALISIS DE SENTENCIAS Y LINEAS JURISPRUDENCIAL Y TEORIAL DEL

DERECHO, DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA, BOGOTÁ, EDICIONES

UNIANDES, 2000, pág. 1)

Sostiene que el desplazamiento forzado entraña una múltiple violación de los

derechos humanos, pues afecta la vida, la integridad física y mental, y los

derechos de residencia, libre locomoción, el derecho a la vivienda, a la educación,

los derechos fundamentales de los niños, así como los derechos económicos,

sociales y culturales, ya que tiene un componente de terrorismo y amenaza que

obliga a muchas familias a dejar el esfuerzo de muchos años para proteger lo

único que les queda: la vida. la única interpretación que sin violar el principio de

legalidad consigue darle efectividad a la decisión legislativa de tipificar y sancionar

el delito de desplazamiento forzado, en consonancia con los preceptos superiores

que garantizan un orden social justo fundado en la dignidad y la solidaridad

humanas, en el respeto y la primacía de los derechos inalienables de la persona

y de la familia como institución básica de la sociedad, pues nadie puede ser

sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, vulnerando así la constitución política en sus artículos 1, 5, 12 y 42

(CORTE CONSTITUCIONAL,SENTENCIA C -232 DE 2002, MAGISTRADA

PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ), el delito de desaparición

forzada aparte de estar en el código penal Ley 599 de 2000, mediante la (LEY 589

DE 2000, ARTICULO 24) en el cual fue tipificado y adherido en materia penal, la

(LEY 504 DE 1999, ARTICULO 5) para los jueces penales del circuito

Page 33: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 33

especializado con los delitos tipificados a través de aquella, entre ellos, el de

desplazamiento forzado. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 27009, MAGISTRADO PONENTE JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)

El estado colombiano en esta materia debe de adquirir y corresponde como

miembro de la comunidad internacional dentro del estudio en el marco del derecho

internacional humanitario explicar su fundamentación en la fuente de la misma y la

conexidad internacional como fuente de derechoen general de las obligaciones, es

decir; su carácter obligatorio deriva de la necesidad de estas relaciones o

conexidad, ya sea originariamente indispensables para la vida de cada grupo,

adquiere la división del trabajo la fuerza de una necesidad biológica. (MARCO

GERARDO MONROY CABRA, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO,

EDITORIAL TEMIS, CUARTA EDICION, BOGOTÁ, 1998, pág. 46)

En el ordenamiento jurídico interno en el país cuenta unos preceptos normativos

en materia de la desaparición forzada que tiene disposición internacional a través

se encuentra regulada por el bloque de constitucionalidad en la constitución

política de Colombia. En todo caso se respetarán las reglas del derecho

internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno

durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las

garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados

internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la

gravedad de los hechos. (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA,

ARTÍCULO 214, NUMERAL 2). Los principios rectores de los desplazamientos

internos contempla que “las necesidades específicas de los desplazados internos

de todo el mundo” y además “definen los derechos y garantías pertinentes para la

protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección

y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y

la reintegración. 1(EXTRAIDO DE INTERNET, INTERNATIONAL COMMITTEE OF

1 http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmfb.htm

Page 34: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 34

THE RED CROSS, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS

INTERNOS, INTRODUCCION: ALCANCE Y FINALIDAD).

El principio relativo a derecho, a las responsabilidades del estado, al derecho

internacional, a las organizaciones no gubernamentales, y en especial se

encuentra en (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 3), es responsabilidad del Estado

colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del

desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y

estabilizaciónsocioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Que se

comprende por este precepto normativo; es que el estado colombiano tomo este

caso con seriedad y asumió los asuntos desplazados

En los principios relativos a la protección contra los desplazamientos “Principio 5:

todas las autoridades y actores internacionales deberán respetar –y hacer

respetar- las obligaciones impuestas por el derecho internacional en todas las

circunstancias, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y

el derecho internacional humanitario, en forma tal que su aplicación permita

prevenir y evitar las condiciones que pueden conducir eventualmente a un

desplazamiento poblacional. (CORTE CONSTITUCIONAL T - 025 DE 2004,

REFERENCIA: EXPEDIENTE T-653010 Y ACUMULADOS, MAGISTRADO

PONENTE: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA)

Se comprende que elestado colombiano adquiere y entiende la causa sobre el

desplazamiento forzado en el país y es el conflicto armado. (CONFER

REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL PARA LOS

DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, pág. 85)

Page 35: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 35

Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades o que han

dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que

se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.

(PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE

AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS FVICTIMAS DE LOS

CONFLICTOS ARMADOS. SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II),

NUMERAL 1 DEL ARTICICULO 4). Se prohíbe “los atentados contra la vida, salud

y la integridad física o mental de las personas y la dignidad” (PROTOCOLO

ADICIONAL ALOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA

PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS, SIN

CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), ARTICULO 4.2.A)

Los principios relativos a la responsabilidad del estado, como bien se sabe el

estado es el principal responsable a la atención a los desplazados sin embargo

“serán observados por todas las autoridades, grupos y personas

independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción

alguna” (PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS,

PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE, PRINCIPIO 2.1)

Alienta firmemente a todos los gobiernos y a los demás interesados, incluidas las

organizaciones intergubernamentales y humanitarias pertinentes, a que

intensifiquen su cooperación y asistencia en el marco de esfuerzos mundiales para

resolver los graves problemas resultantes de los desplazamientos forzosos y las

causas de esos desplazamientos. (DERECHO A LA LIBERTAD DE

CIRCULACION, LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y LOS TRASLADOS DE

POBLACIONES). La obligación de asistencia de las autoridades nacionales se

comprende que el estado asume la responsabilidad frente a los desplazados a

través de la asistencia humanitaria y se materializa a través de los principios

rectores del desplazamiento“Las autoridades nacionales tienen la obligación y la

responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a

los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de jurisdicción.

Page 36: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 36

(PRINCIPIO 3.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS

INTERNOS)

“La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria

a los desplazados internos corresponde a las autoridades naciones”. (PRINCIPIO

25.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)

La asistencia de que se habla se habla por la necesidad de los desplazados en los

derechos humanos y los preceptos normativos

“En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias y

los demás órganos competentes prestara la debida consideración a la protección

de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptaran

las medidas oportunas este respecto. En esa actividad, las mencionadas

organizaciones y órganos respetaran las normas y código de conducta

internacional pertinentes”. (PRINCIPIO 27, PRINCIPIOS RECTOS DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS).

En el derecho a solicitar asistencia a las autoridades nacionales por ende el

estado estáobligado a prestar la asistencia los desplazados gozan el derecho a

solicitarla “Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección

y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados

por formular esa solicitud. (PRINCIPIO 3.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLZAMIENTOS INTERNOS, LEY 387 DE 1997, ARTICULO 2 NUMERAL 1)

El estado colombiano a través de sus normas se ha sujetado la asistencia de una

conducta activa de la persona desplazada y hace impulsar a la administración

para el poder acceder a la atención y se condiciona y desprotege al desplazado

en la medida que no haya reconocido por el estado. (LEY 387 DE 1997,

ARTICULO 1 Y ARTICULO 2 DEL DECRETO 2569 DE 2000)

Page 37: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 37

En la asistencia social, la información sobre la población que tenga desplazada y

para el estado es importante en la medida en que tenga conocimiento de la real

dimensión del tema y se podrá cumplir su obligación de asistí a este grupo de

personas. “En cuanto a la información hay dispersión en las fuentes que estima el

número global de desplazados y deficiencias en el registro de la población, el

seguimiento y los mecanismos de alterna temprana. Dicha deficiencias se deben a

la ausencia de una metodología única, lo cual ha dado lugar a estimaciones no

oficiales que generan confusión y que impide tener una dimensión real del

problema” (CONPES 3057 DE 1999).

En la coordinación de las entidades del gobierno se hace unos exámenes que es

realizadas por la comisión interamericana de derechos humanos y es la ausencia

de coordinación entre los entes interesados en materia de desplazados internos

en vista de esto “Relación al funcionamiento efectivo del esquema, la comisión, la

comisión continua recibiendo información que indica que persisten dificultades en

la coordinación efectiva de las entidades del estado comprometidas en la atención

a la población desplazada. Así mismo, aun no se han puesto en marcha

propuestas, como el observatorio del desplazamiento y la red nacional de

información que impulsen sistemas de alerta temprana con capacidad de

respuesta por parte del estado. (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS, BIBLIOGRAFIA PRO DEFINIR, pág. 90)

En los principios relativos a grupos especiales simplemente por tratarse que son

grupos especiales, particulares y vulnerables, por el desplazamiento en sus

disposiciones internacionales la importancia para ellos es la protección para estas

personas y proteccionismo en los derechos fundamentales a los menores de edad,

familia, mujeres, indígenas y afro descendientes. (DERECHOS HUMANOS Y

EXODOS EN MASA, CONPES 3057 DE 1999)

Page 38: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 38

“Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no

acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las

mujeres cabeza de familia tendrá derecho a la protección y asistencia requerida

para su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades

especiales” (PRINCIPIO 4.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLZAMIENTOS INTERNOS)

En los principios relativos a la legislación con un criterio internacional resulta

insuficiente a las contingencias de las necesidades de la población desplazada. El

estado en respectiva de las leyes se hace un llamado a la armonización legal de

las normas ya sea a través de tratados, resoluciones y se recomienda la adhesión

a los instrumentos internacionales pertinentes sobre tema en los derechos

humanos y la aplicabilidad de las mismas, se incorpora, aplica y se difunde los

principios rectores de los desplazamientos internos a la política nacional,

(REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS

DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, PARAGRAFO 89)

En los principios relativos a las organizaciones no gubernamentales interesa en la

medida en que estas organizaciones también participan en la prestación de

asistencia a la población desplazada por la violencia en Colombia. Se atiende el

principio que se llama a la coordinación entre los distintos interesados en la

protección de las personas y se procura en el trabajo de equipo y el gobierno

generando un grupo y sus organizaciones no gubernamental y sin perjuicio de la

labor conjunta que deben adelantar con los organismos internacionales

(INFORME DE ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS

HUMANOS EN COLOMBIA Y PLAN COLOMBIA pág. 112). En los principios

relativos al retorno en su objetividad del retorno en el documento que se refiere al

sistema nacional para la atención de la población desplazada en atender de

manera integral a que la población desplazada por la violencia que para que en el

Page 39: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 39

marco del retorno voluntario o eventualmente en el rehacimiento logre su

reincorporación a la sociedad colombiana.

“Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de

establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso

voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de

residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país”. Esas

autoridades trataran de facilitar la reintegración de los desplazados internos que

han regresado o se han reasentado en otra parte” (PRINCIPIO 28.1, PRINCIPIOS

RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)

En los principios relativos a la adjudicación de tierras tiene un precepto normativo

constitucional en el artículo 346, en la comunidad internacional “el estado debe

implementar la política de distribución de tierras dentro del marco legal establecido

y con mayor involucramiento y protección a los funcionarios” y en la protección de

los funcionarios, no sobra recordar la inseguridad que rodeo al personal

contratado para realizar los levantamiento topográficos de los bienes baldíos, en la

adjudicación de tierras a favor de los colonos de la hacienda. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

Los mecanismos a través de los cuales se accede a las tierras que son la

titulación de baldíos y el mercado de tierras y la compra directa y en busca de

incentivar el retorno, mediante la devolución de las tierras perdidas en la medida

de lo posible (PLAN NACCIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA

POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, DECRETO 173 DE 1998). El

estado muestra interés que comenzó a demostrar el estado sobre los desplazados

y particularmente en la adjudicación de tierras en el marco de la reforma agraria.

(LEY 160 DE 1994, ARTICULO 7). En los principios relativos al proyecto

productivo es uno de los programa de la consolidación socioeconómica que se

incluyen en la disposición de vivienda y equipamiento urbano y promueve los

Page 40: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 40

proyectos productivos y generación de los ingresos. (DECRETO 173 DE 1998).

“Comprende acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el

acceso al programa de inserción laboral” y se compromete para fomentar el

trabajo”. (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 17)

LOS DERECHOS VULNERADOS PARA LOS DESPLAZADOS Y LA

ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO

DERECHO A LA VIDA: Es respecto a los desplazados que se vincula la idea para

estos personajes es a la vida digna, el derecho de la vida es autónomo y se

desprende a otros derechos

“El derecho a la vida es el primero y más importante de los derechos consagrados

en la constitución. Sin su protección y preeminencia ninguna razón tendrían las

normas que garantizan los demás. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –

067 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ

GALINDO)

“A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana;

además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía

aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar

la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la

obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se

anticipe la muerte; en este sentido amplio está el preámbulo de la constitución.

Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho

irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos

obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es

mantener la vida en su plenitud. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T 232

DE 1996, MAGISRTADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

Page 41: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 41

DERECHO A LA DIGNIDIDAD:“La dignidad humana es en verdad principio

fundante del estado, más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto

esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derecho y

garantías contemplado en la constitución” (CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T – 401 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO

CIFUENTES MUÑOZ).

DERECHO DE ASOCIACION: Se comprende que en el desplazamiento, se debe

obtener la aprobación de un proyecto económico y las personas desplazadas

deben de tener una actividad concreta.

”Es que el artículo 38 de la carta se concibe, como en reiteradas ocasiones lo ha

dicho esta corte, desde dos puntos de vista. El primero considera el aspecto

positivo de la mencionada libertad, es decir, se entiende esta como la facultad de

la persona para adherir, sin coacción externa a un conjunto organizado de

personas que unen sus esfuerzos y aportes con miras al logro de fines

determinados, y para permanecer en el, también sin coacción.(CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-560 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) El otro, se refiere a su aspecto

negativo, según el cual nadie puedeser obligado a asociarse o a seguir asociado

contra su voluntad. Así, pues, la libertad de asociación comprende también la

libertad de no asociarse.(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-399 DE

1999, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

“El reconocimiento superior de la dignidad como principio fundante de nuestro

ordenamiento constitucional, exige un trato especial para el individuo, de tal forma

que la persona se constituye en un fin para el estado que vincula y legitima a

todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica

debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas

del ordenamiento jurídico. De lo expuesto fluye que cuando el estado,

Page 42: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 42

independientemente de cualquier consideración histórica, cultural, política o social,

establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a regular las libertades,

derecho o deberes del individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad

humana, serán regulaciones lógica y sociológicamente inadecuadas a la índole de

la condición personal del ser humano y, por contera, contrarias a la constitución,

en la medida en que se afectarían igualmente los derechos fundamentales, dado

que estos constituyen condiciones mínimas para la vida digna del ser humano, en

efecto, cuando se alude para los derechos fundamentales se hace referencia a

aquellos valores que son ajenos a la dignidad humana” (CORTE

CONSTIUCIONAL, SENTENCIA C – 521 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE

ANTONIO BARRERA CARBONELL)

DERECHO DE LOS NIÑOS Y LA MUJER: Existe 3 sectores de población que

gozan de una especial protección de rango constitucional y se encuentra en la

circunstancia de agravación.

Según lo que expreso la corte “En el artículo 44 de la constitución, consagra una

protección especial y prevalente de los derechos fundamentales de los niños

dentro del ordenamiento jurídico nacional, en razón al especial interés que tiene el

estado, la familia y la sociedad en su adecuado desarrollo, evolución y bienestar.

De esta forma, el artículo en mención consagra dentro de tales derechos, aquellos

relativos a la vida y a la integridad física de los niños, derechos, que entre muchos

otros, deben ser garantizado de manera preferente por la colectividad, ya que el

mismo artículo establece preferencia y la obligación a la familia, sociedad y al

estado, de proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el

ejercicio pleno de sus derechos” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –

427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

Page 43: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 43

El impacto que genera el desplazamiento forzado en la situación de los menores y

las mujeres en si es reflejado con la violencia interna de las familias. “El

inconformismo de ciertas cabezas de familia de sexo masculino, combinado con

patrones de corte machista arraigado en múltiples comunidades campesinas,

conlleva en convertir a la mujer en la victima potencial de los descontentos

existenciales, situación que a su vez afecta a los menores. Este ambiente de

violencia se suma e interactúa con aquel producto del desplazamiento en sí,

suministrando al niño y al joven elementos de carácter agresivo para la resolución

de conflictos que en la medida en que no sean tratados terapéuticamente podría

favorecer la reproducción del esquema. (UNA CARACTERIZACION DEL

FENOMENO Y DE LAS POLITICAS GUBERNAMENTALES DE ATENCION,

ANDRES FRANCO VASCO, UNIVERSITAS HUMANISTICA, pág. 68)

En pocas palabras deducimos que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y

la carta magna tiene las condiciones; por ende todos los derechos deben de ser

respetadas no solo por ser unas normas sino tengamos respeto para estas

personas que han sufrido esta vivencia que actualmente vemos en el país.

DERECHO A LA PROPIEDAD: Se ve de gran importancia para el desplazamiento

forzado porque se vulnera en el momentos en que estas personas se ven

obligados en abandonar sus viviendas por causas de sestas

“El derecho de propiedad únicamente adquiere carácter de fundamental cuando

resulta manifiesta su conexidad con determinados derechos fundamentales o

cuando el desconocimiento del derecho de propiedad afecte el mínimo vital de

propietario. Así mismo, reitero la doctrina que otorga primacía al interés colectivo

sobre el individual” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 303 DE 1997,

MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ)

Page 44: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 44

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA: Según lo que expone la corte es lo siguiente

Una necesidad vital e ineludible del hombre, evidentemente agravada y extendida

en nuestro país, y en atención a que, de otra parte, si es efectivamente satisfecha,

se permitirá el desarrollo personal y familiar de los seres humanos y se afirmaría

una de las condiciones materiales básicas para garantizar su vida en sociedad.

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 569 DE 1995, MAGISTRADO

PONENTE FABIO MORON DIAZ)

DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO U OFICIO:“La libertad de escoger

profesión u oficio es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este

involucra tanto la capacidad de optar por una ocupación de practicarla sin más

limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-498 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

“Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad fáctica, es

la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino

que, por de tracto sucesivo, es el libre ejercicio como lo consigna la parte del

primer inciso del artículo 26 de la constituciónpolítica. Por supuesto que dicha

libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social”. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 574 DE 1996, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

DERECHO A LA LIBERTAD DE DOMICILIO: “Comprende, además de los lugares

de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los

que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida

privada, separada de los terceros y sin su presencia”. (CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-041 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

Page 45: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 45

Esta definición nos hace comprender que los campesinos de cualquier sitio de

Colombia tienen derecho a permanecer en la parcela que poseían, siendo este

con elánimo de garantizar el derecho a la libertad de domicilio y el incora inicio el

proceso de adjudicación de tierras. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –

227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

ESQUEMA DEL DELITO

- TIPO OBJETIVO:

Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”,

es indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe

de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin

olvidar el contexto que aparece en el código penal es el que de manera arbitraria,

mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la

población.El “sujeto pasivo” es la persona desplazada. (CODIGO PENAL

ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA

AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172).Su “objeto jurídico” es el derecho de libre

autodeterminación.Su “objeto material” es fenomenológico. (CODIGO PENAL

ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA

AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172). Se admite “tentativa” bien es sabido que

todo hecho delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un

resultado que se está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL,

DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL

EXTERNADO LECCIÓN 17: TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág.

294). El “verbo rector” es ocasionar

OCASIONAR: Causar el desplazamiento forzado a las personas

- TIPO SUBJETIVO

El “elemento subjetivo” es dolosa y el “ingrediente normativo” es mediante

violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de una población.

Page 46: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 46

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA

El juez en medio del análisis del caso debe verificar bien el delito en si, bien es

sabido que el delito del desplazamiento forzado tiene una circunstancia de

agravación punitiva; esto confiere que este precepto normativo se aumenta hasta

la tercera parte.

ARTICULO 181. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte:

1. Cuando el agente tuviere la condición de servidor público.

2. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18)

años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas:

periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos,

candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos,

comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido

testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias.

4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

5. Cuando se sometiere a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

(CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE

ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 873)

Page 47: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 47

CONCLUSIONES

Los conceptos emitidos por la corte constitucional en materia del

desplazamiento forzado deberían de ser con carácter filosófico a manera de

los derechos fundamentales de los sujetos.

En el estado social de derecho, nuestro país se ha preocupado demasiado

sobre el caso del desplazamiento forzado solo que en un tema muy

importante y extenso en la normatividad de estas a la aplicabilidad de le

ejecución de las mismas

Los derechos y las garantías para aquellas personas en tema del

desplazamiento forzado tienen vías para el retorno de estas, es decir; que

tengan la adquisición y el proteccionismo, por ende el estado debe de

ejecutarlas y darle oportunidad para estas personas

La prohibición legal sobre la tortura permanece en firme siendo este con

arraigo internacional y se garantiza que todos los aspectos que se

encuentra de manera obligatoria de carácter nacional y su proceso desde el

aspecto en derechos humanos es lento pero para su efectividad debe ser

con celeridad

La obligación del estado colombiano es investigar porque estas personas

han sido torturadas y el fin de estas es reparar y compensar a las victimas

Las leyes nacionales deben de protegerlas y así evitamos que no se

vuelvan a reincidir en los actos de tortura hacia el futuro, siempre y cuando

todos estos actos sean denunciados

Page 48: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 48

BIBLIOGRAFIA

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(CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS

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(PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS

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AUTONOMIA PERSONAL 49

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(LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR

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ESPAÑOLA. VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN, 2001. PAG. 379).

(LAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL DERECHO PENAL

COLOMBIANO APROXIMACIONES A UNA FUNDAMENTACIÓN, FRANCISCO JAVIER

TAMAYO PATIÑO, pág. 32)

(JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS, “CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA

RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA” EN

DERECHO Y JUSTICIA PENAL EN EL SIGLO XXI, HOMENAJE AL PROFESOR

ANTONIO GONZÁLEZ- CUELLAR GARCÍA, ESPAÑA, COLEX, 2006, P. 126)

(EL SISTEMA DE CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO, CIT. PP. 193 Y S.S. Y EN

COLOMBIA DE MANERA PRINCIPAL FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,

DERECHO PENAL PARTE GENERAL, CIT. P. 940),

(JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC, TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, CIT.

P. 177).

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 029 DE 2009, MAGISTRADO PONENTE

RODRIGO ESCOBAR GIL).

(DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA DERECHOS, ACCESO A LA JUSTICIA

Y REPARACIONES, pág. 152).

(EL DESPLAZAMIENTO, UN DELITO POR VISIBILIZAR, UNA MIRADA DESDE EL

ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD, VIVIANA BOHÓRQUEZ Y ALBA ROCÍO

CENTENO SOTO, pág. 63)

(AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES: A PROPOSITO DEL

CARÁCTER SOCIAL DE LA ACCION DE TUTELA, DERECHO CONSTITUCIIONAL:

PERSPECTIVAS CRITICAS, ANTONIO BARRETO ROZO, SIGLO DEL HOMBRE

EDITORES. BOGOTÁ, 1999, pág. 93)

(EL DERECHO DE LOS JUECES: OBLIGATORIEDAD DEL PRECENDENTE

CONSTITUCIONAL, ANALISIS DE SENTENCIAS Y LINEAS JURISPRUDENCIAL Y

TEORIAL DEL DERECHO, DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA, BOGOTÁ, EDICIONES

UNIANDES, 2000, pág. 1)

Page 53: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 53

(CORTE CONSTITUCIONAL,SENTENCIA C -232 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ)

(LEY 589 DE 2000, ARTICULO 24)

(LEY 504 DE 1999, ARTICULO 5)

(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 27009,

MAGISTRADO PONENTE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)

(LEY 387 DE 1997, ARTICULO 3),

(CORTE CONSTITUCIONAL T - 025 DE 2004, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-653010 Y

ACUMULADOS, MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA)

(CONFER REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL PARA LOS

DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, pág. 85)

(PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE

1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS FVICTIMAS DE LOS CONFLICTOS

ARMADOS. SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), NUMERAL 1 DEL

ARTICICULO 4).

(PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS, PERSONAS

DESPLAZADAS INTERNAMENTE, PRINCIPIO 2.1)

(DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION, LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y

LOS TRASLADOS DE POBLACIONES)

(PRINCIPIOS, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS)

(CONPES 3057 DE 1999).

(COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, BIBLIOGRAFIA PRO

DEFINIR, pág. 90)

(DERECHOS HUMANOS Y EXODOS EN MASA, CONPES 3057 DE 1999)

(PRINCIPIO 4.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS)

(REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS

DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, PARAGRAFO 89)

Page 54: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 54

(INFORME DE ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

COLOMBIA Y PLAN COLOMBIA pág. 112).

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

(PLAN NACCIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA

POR LA VIOLENCIA, DECRETO 173 DE 1998).

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 067 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T 232 DE 1996, MAGISRTADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 401 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-560 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-399 DE 1999, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

(CORTE CONSTIUCIONAL, SENTENCIA C – 521 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE

ANTONIO BARRERA CARBONELL)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

(UNA CARACTERIZACION DEL FENOMENO Y DE LAS POLITICAS

GUBERNAMENTALES DE ATENCION, ANDRES FRANCO VASCO, UNIVERSITAS

HUMANISTICA, pág. 68)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 303 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

JOSE GREGORIO HERNANDEZ)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 569 DE 1995, MAGISTRADO PONENTE

FABIO MORON DIAZ)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-498 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

Page 55: Delitos contra la autonomia personal

AUTONOMIA PERSONAL 55

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 574 DE 1996, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-041 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)