Delitos contra el voto

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ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA EL VOTO UI CAMPI ZARAGOZA

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DERECHO PENAL ELECTORAL Se define como el conjunto de normas jurídicas

que determinan los delitos y tutelan en el ámbito punitivo, el adecuado desarrollo de los procesos electorales estableciendo las penas y medidas de seguridad aplicables.

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen conductas tipificadas en la ley penal, dentro de alguno de los supuestos que indica el Titulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, donde no solo hay sanciones pecuniarias sino también penas privativas de la libertad. Tiende a regular la participación de grupos políticos y aplicar penas y sanciones para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos que participan en los comicios electorales. -PATIÑO CAMARENA-

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El Derecho Electoral juega un papel trascendental ya que es a partir de dichas normas como es que se va determinando los sujetos que habrán de desempeñar cargos superditados al sufragio ciudadano.

El voto es entonces un medio para legitimar jurídicamente a quien ostenta un cargo, “solo con base en él es posible acceder a espacios de ejercicio del poder publico”.

Se puede considerar como bien jurídico tutelado, el de proteger en todas sus etapas el proceso electoral, el de ejercer libremente el derecho constitucional del sufragio, así como la realización de éste a través del voto.

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Como parte importante del derecho Electoral surge el tema de derechos políticos que debemos entender como el conjunto de prerrogativas reconocidas legalmente que operan a favor de los gobernados que reúnen la calidad de ciudadanos, y que se encuentran vinculadas a la vida democrática de un país.

Los derechos políticos, son: Votar y ser votado para los cargos de elección

popular . Asociarse de forma libre y pacifica para

participar en los asuntos políticos del país. Participar como observadores en los procesos

electorales.

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Todos los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de participar de manera activa en las elecciones, a través del sufragio.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; en consecuencia, existe prohibición expresa de ejecutar actos dirigidos a ejercer presión o coacción sobre los electores.

El ciudadano mexicano tiene el inalienable derecho de unirse con otros de su misma categoría, para que en forma conjunta alcancen los fines que persiguen en el ámbito político.

En materia electoral este derecho se traduce en la potestad que tienen los ciudadanos de formar partidos políticos o de integrarse a los ya existentes.

Hay que saber que existen delitos electorales que estos son los que se realizan a lo largo de todo el proceso y los delitos contra el voto son aquellos que sus acciones son el día de la jornada electoral.

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NOCIÓN LEGAL

Código Penal Federal, los delitos electorales se encuentran en los arts. 401 al 413.

En el Código Penal para el Distrito Federal, los delitos electorales están estipulados en los arts. 351 al 360.

Dentro del Código Penal para el Estado de México, son los arts. 316 al 327.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en su Titulo Tercero nos habla de la jornada electoral. Y comprende los arts. 259 al 289.

Arts. 35 y 36 Constitucional.

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DELITOS CONTRA EL VOTO Votar sin cumplir los requisitos legales; Votar más de una vez; Hacer proselitismo el día de la jornada

electoral; Obstaculizar el normal desarrollo de la

elección Recoger sin causa justificada las

credenciales de elector; Solicitar votos por pago o promesas de

dinero; Violar el secreto del voto Votar con una credencial no válida Coartar la libertad de otro de votar Introducir o sacar una o más boletas sin

justificación en las urnas;

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Solicitar declaraciones firmadas de intención del voto;

Impedir la instalación de las casillas electorales; Publicar encuestas sobre preferencias

electorales en los ocho días previos a la elección;

Violar o alterar paquetes electorales;

ESTOS DELITOS SE CASTIGAN CON SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN

LOS ART. 354 AL 360 SEÑALAN LOS DELITOS MÁS GRAVES EN MATERIA ELECTORAL.

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Durante el desarrollo de la votación, se debe de negar el acceso a personas que:

1.-Que estén armadas 2.-En estado de ebriedad 3.-Que porten o realicen propaganda a favor de

un partido o candidato. 4.-Que alteren el orden público. 5.- Impidan la libertad del voto 6.- Pretendan violar el secreto del voto 7.- Pretendan atemorizar a los electores,

funcionarios o representantes.

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INCIDENTES : La casilla se instaló antes o después La casilla se cambió de lugar No hubo lista nominal o estaba incompleta Hubo irregularidades en el conteo de las boletas Relleno, destrucción o robo de urnas o material electoral Los resultados no se pusieron a la vista del público El paquete no se entregó o se hizo de manera privada La urna se alteró Se permitió a personas extrañas estar en la casilla Se expulsó a observadores acreditados Los funcionarios de casilla favorecieron a un partido o

coalición Había propaganda en la casilla No se aplicó tinta indeleble